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El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, para suprimir la eliminación de archivos y antecedentes por parte del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Jaime Pilowsky .
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 91ª de la presente legislatura, en 10 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.
-El informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios se rindió en la sesión 76ª de la presente legislatura, en 6 de octubre de 2015.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PILOWSKY (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, para suprimir la eliminación de archivos y antecedentes por parte del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
La iniciativa se originó en una moción de los diputados señores Claudio Arriagada , Gabriel Boric , Fidel Espinoza , Hugo Gutiérrez , Tucapel Jiménez , Felipe Kast , Felipe Letelier , Sergio Ojeda , Roberto Poblete y Raúl Saldívar
La idea matriz o central del proyecto es derogar el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación, introducido por la ley N° 18.771, que faculta archivar y eliminar documentación perteneciente al Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa secretaría de Estado o que se relacionen con el supremo gobierno por su intermedio.
Antecedentes generales
El DFL N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación, dispone en su artículo 14, letra a), que ingresarán anualmente al Archivo Nacional “los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco años de antigüedad”. La citada disposición fue modificada en 1989, mediante la dictación de la ley N° 18.771, que consta de un artículo único que dispuso una excepción respecto de la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de los demás organismos dependientes de esa secretaría de Estado o que se relacionen con el supremo gobierno por su intermedio, en términos de que se archivará y eliminará conforme a lo que disponga la reglamentación ministerial e institucional respectiva. Por tal razón no será aplicable a dicho ministerio ni a las instituciones u organismos referidos, el artículo 18 del DFL N° 5.200.
La ley N° 18.771, como se entenderá fácilmente, es parte de un conjunto de disposiciones dictadas en las postrimerías del gobierno militar, que buscaba impedir que en democracia se investigaran y conocieran los hechos que involucraron a su personal. Como lo sostienen los autores de la moción, la referida ley es la única legislación existente en el país que posibilita la eliminación de documentos y archivos ministeriales sin previa consulta al Presidente de la República o al conservador del Archivo Nacional.
Durante el estudio del proyecto en la Comisión de Derechos Humanos -la iniciativa ingresó primero a esta comisión y, posteriormente, a la de Defensa Nacional-, el texto original fue objeto de una indicación sustitutiva que, además de eliminar el inciso final del artículo 14 del DFL N° 5.200, de 1929, agregó un artículo transitorio que dispone: “Toda la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de los organismos dependientes de esa secretaría de Estado, o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, y que no haya sido eliminada en conformidad con el artículo 14, inciso final, de esta ley, deberá ser remitida inmediatamente al Archivo Nacional.”.
Si bien la Comisión de Defensa valoró esta iniciativa parlamentaria, que termina con la facultad de eliminar documentación, cuestión debatida por muchos años en nuestro país, creemos, como comisión, y en forma absolutamente transversal, que el texto final aprobado por la Comisión de Derechos Humanos, si bien pretende resguardar documentos que pueden ser importantes para esclarecer muchas causas judiciales, que también son imprescindibles para resguardar el patrimonio y la historia del país y fuente el día de mañana para los investigadores y para las nuevas generaciones, no distingue respecto de la documentación que está en posesión de los institutos armados por su carácter secreto o reservado.
En nuestra institucionalidad existe toda una normativa que principalmente se ha construido en los últimos años, que busca dar mayor transparencia a todos los actos de la vida pública, que no es sino la respuesta que como país damos a la ciudadanía. Sin embargo, también como país, y como lo hace la comunidad internacional, buscamos que cierto ámbito del quehacer nacional, que se refiere fundamentalmente a las Fuerzas Armadas, esté resguardado, en aquellos aspectos que lo requieran, por la reserva o secreto, como lo dispone el propio artículo 8° de la Carta Fundamental, que exige para tal cometido que así se establezca por medio de una ley de quórum calificado, siempre y cuando la publicidad de actos y resoluciones afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
Asimismo, la ley N° 18.667, que modificó el Código de Justicia Militar y el Código de Procedimiento Penal en materia de documentación secreta, estableció un protocolo para los casos en que se solicite documentos secretos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a Carabineros de Chile.
Por su parte, el Código de Justicia Militar, en su artículo 436, prescribe que documentos secretos son aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas y, entre otros, los siguientes:
1. Los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal.
2. Los atinentes a planos o instalaciones de recintos militares o policiales y los planes de operación o de servicio de dichas instituciones con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza, relativos a esta materia.
3. Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile.
4. Los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales.
A su vez, la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, establece en su artículo 21 causales de secreto o reserva, total o parcial, respecto de acceso a la documentación que afecte a la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o a la mantención del orden público o a la seguridad pública.
Por lo tanto, existe gran cantidad de documentos que están afectos al secreto o reserva en razón de estar vinculados a los planes y políticas y asuntos internacionales, la evaluación de proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas y la ley N° 13.196, reservada del cobre.
En conclusión, puede señalarse que son secretos en forma indefinida en el tiempo los siguientes documentos:
a) Todos los actos o documentos que establezcan la planificación militar o estratégica. Asimismo, los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarias de la defensa nacional son secretos o reservados en todo lo relativo a:
1. Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.
2. Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.
3. Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra.
4. Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.
5. Gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia.
b) Los casos de secreto o reserva contenidos en el artículo 436 del Código de Justicia Militar.
c) La ley reservada del cobre, en cuanto su finalidad precisa es financiar la adquisición de sistemas de armas y pertrechos, es decir, la adquisición de elementos y materiales que conforman el potencial bélico.
Por último, es importante tener presente que la ley N° 20.285 establece que “los documentos en que consten los actos declarados secretos o reservados por un órgano o servicio, deberán guardarse en condiciones que garanticen su preservación y seguridad por el respectivo órgano o servicio, durante el plazo de diez años, sin perjuicio de las normas que regulen su entrega al Archivo Nacional.”.
Visto así el conjunto de la normativa, podemos sostener que estamos frente a un entramado jurídico robusto para otorgar transparencia y seguridad al Estado en cuanto a hacer secreta la documentación que pueda poner en peligro al país y su soberanía.
Durante la discusión del proyecto en nuestra Comisión de Defensa Nacional se presentaron dos indicaciones que tienen un carácter complementario. Una, presentada por este diputado informante, en lo esencial elimina la facultad de destrucción de documentos establecida en el inciso final del artículo 14 del DFL 5.200, y dispone, en lo esencial, lo siguiente: “(...) la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, así como de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en que consten actos que hayan sido declarados secretos o reservados, será custodiada y conservada en las dependencias que dichas instituciones señalen, mientras los efectos de dicha declaración se encuentren vigentes.”.
En su inciso segundo, la indicación agrega: “La custodia, conservación y ordenación de estos documentos se regulará en uno o más reglamentos (...). Los citados reglamentos deberán dictarse dentro de los 90 días siguientes a la publicación de esta ley.”.
La misma indicación agrega un artículo transitorio, que dispone: “Toda la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas y de los demás organismos dependientes de esa Secretaría de Estado o que se relacionen con el Supremo Gobierno por su intermedio, así como de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que no revista el carácter de secreta o reservada, deberá ser remitida al Archivo Nacional dentro de sesenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.”.
Una segunda indicación, que complementó la anterior, fue presentada por el diputado Guillermo Teillier y establece lo siguiente: “Con todo, las causales de secreto o reserva no podrán ser invocadas tratándose de información relacionada con violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.”.
El diputado Teillier fundamentó su indicación en la necesidad de limitar la calidad de secreta o reservada de la información, cuando ella fuere necesaria para una investigación o sea relativa a delitos de lesa humanidad o contra los derechos humanos.
Ambas indicaciones recibieron el patrocinio de todos los integrantes de la Comisión de Defensa Nacional y fueron aprobadas por unanimidad, en el entendido de que, en la forma propuesta, se recogía la idea central de la moción que se analizó previamente en la Comisión de Derechos Humanos, y se distinguía entre la documentación que debe remitirse al Archivo Nacional y aquella que debe resguardarse por los institutos armados, en razón de su carácter secreto o reservado.
Finalmente, quiero asegurar a la Sala que, a través de este proyecto, cuyo informe sometemos a vuestra consideración, hemos buscado, primero, terminar con la facultad que permitía la destrucción de documentos por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; segundo, disponer que estas den debido resguardo a la documentación que tenga carácter de secreto o reservado, de acuerdo con la legislación vigente; tercero, disponer que remitan, dentro del plazo de 60 días a contar de la entrada en vigencia de esta ley en proyecto, toda aquella otra documentación que no tenga tal carácter, y, cuarto, establecer que bajo ninguna circunstancia podrán ser invocadas las causales de secreto o reserva, tratándose de información relacionada con violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Defensa Nacional propone a la Sala que apruebe la propuesta que ha hecho respecto del proyecto despachado previamente por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, por su intermedio, reitero mi saludo de bienvenida a los vecinos de la comuna de La Granja, quienes nos visitan esta mañana.
Esta moción, elaborada por un conjunto de diputados de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, se originó para dar respuesta a una aspiración de un número importante de chilenos: que en nuestro país se implementen todas las medidas necesarias para que las investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos puedan concluir con justicia para las víctimas y con sanción para sus hechores. Uno de los obstáculos importantes para ese propósito es la posibilidad que existe de eliminar u ocultar permanentemente información concerniente a esta materia.
El proyecto que hoy presentamos a los señores parlamentarios y que llamamos a aprobar resuelve un conjunto de materias.
En primer lugar, precisa exactamente el alcance que algunos quieren dar a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública -ley de transparencia-, que también protege de aquello que en su momento no fue de nuestro interés: el riesgo de que aquellas materias que tengan carácter de secreto de Estado, que revistan interés para la soberanía nacional o que involucren la protección de las instituciones armadas quedaran en entredicho. Ello no será así. Lo que busca en definitiva este proyecto es terminar con la impunidad en materia de ocultamiento de aquella documentación que el país debe conocer.
En cuanto a las experiencias extranjeras, cabe señalar la desclasificación de documentación secreta que se llevó a cabo en Estados Unidos de América y en otros países habida consideración de que la temporalidad de la condición de secreta no puede ser permanente. La información que puede ser declarada secreta en un momento determinado, con posterioridad deja de tener esa categoría. En el caso de nuestro país, los chilenos tenemos derecho a conocer de manera soberana todo ese tipo de información.
La Comisión de Defensa Nacional ha hecho un trabajo importante, que garantiza que la información considerada secreta no podrá mantener tal carácter si está vinculada a violaciones a los derechos humanos. Esa era la meta a que aspirábamos con la elaboración de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .
El señor TEILLIER.-
Señor Presidente, la ley N° 18.771, de 17 de enero de 1989, modificó el decreto con fuerza de ley N° 5.200, y estableció excepciones que posibilitan la eliminación de documentación y archivos ministeriales por parte del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas y de Orden, sin necesidad de autorización previa del conservador del Archivo Nacional, del Presidente de la República o de algún otro poder u organismo del Estado.
Por ello, la finalidad de este proyecto dice relación con la defensa de los derechos humanos, toda vez que, por medio de la modificación legal que acabo de citar, se crearon las condiciones para que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas pudieran eliminar de manera discrecional, sin necesidad de autorización de otra autoridad o poder de la república, información que pudo haber sido clave para el esclarecimiento de causas sobre derechos humanos que aún no tienen solución ni justicia.
Es bastante atingente abordar esta problemática en el contexto político actual, ya que se ha reavivado un debate en torno a los pactos de silencio, amparados incluso por el Estado, en el marco de los cincuenta años de secreto que establece el informe de la “Comisión Valech”, lo que se suma a la discusión sobre el eventual cierre del penal de Punta Peuco.
El objetivo político del proyecto es satisfacer una demanda planteada por miembros de la agrupación de derechos humanos “Londres 38, Espacio de Memorias”, quienes señalaron que la referida modificación legal pudo haber servido para el ocultamiento de información determinante para el esclarecimiento de un número no menor de causas de derechos humanos, que hasta el día de hoy se mantienen pendientes o sin solución.
Me parece que con la presente propuesta que ha hecho a la Sala, la Comisión de Defensa Nacional ha enriquecido el proyecto emanado de la Comisión de Derechos Humanos, ya que cautela todo aquello que debe ser reservado y que no debe conocerse públicamente. Sin embargo, también abre la posibilidad de que todo otro archivo o documentación que esté en manos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del Ministerio de Defensa Nacional o de las instituciones armadas, se dé a conocer en forma inmediata, al momento de ser traspasado a Archivos y Museos.
Me parece muy justa la indicación que hemos presentado, la cual, no obstante la reserva que debe mantenerse sobre algunas materias, dispone lo siguiente: “Con todo, las causales de secreto o reserva no podrán ser invocadas tratándose de información relacionada con violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.”. Si hacemos un estudio de la legislación comparada, comprobaremos que lo relativo a este tipo de reservas está planteado de la misma manera en las leyes que regulan la materia en México, Colombia y Perú.
Por lo tanto, nos estamos poniendo al día mediante un proyecto de ley que aborda la reserva que deben tener algunos documentos o informaciones en las Fuerzas Armadas, pero que dispone que esta no puede mantenerse tratándose de información relacionada con violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana votará favorablemente este proyecto.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, el principio de transparencia contenido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado es novedoso en nuestra legislación y constituye un verdadero desafío para la cultura tradicional de los órganos públicos chilenos. En la gran mayoría de los países es considerado como un principio fundamental para una sana administración, pues garantiza una adecuada toma de decisiones y promueve la participación de la ciudadanía en la gestión pública, resultando ser un importante elemento de legitimidad de la actividad estatal.
Actualmente, dos son las materias reguladas por la ley de probidad respecto de este principio: una, el derecho de los ciudadanos a la información de la administración, que consiste fundamentalmente en el derecho de cualquier ciudadano a requerir de la administración del Estado el conocimiento de los actos que se efectúan por sus organismos, y se traduce en la obligación de los órganos de la administración de permitir y promover dicho conocimiento.
Nuestra legislación vigente establece que los actos de la administración, tales como decretos, resoluciones y otros actos formales de la autoridad, tendrán carácter público. Debido a este esencial principio, la información acerca de los actos administrativos debe estar a disposición del público de modo permanente.
La otra materia se refiere a que dicha información debe recaer sobre los actos administrativos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
Sin embargo, este fundamental principio de la administración sufre algunas excepciones, entre las que se encuentra la del decreto con fuerza de ley N° 5.200, de 1929, que establece el ingreso anual al Archivo Nacional de documentación y archivos que provengan de ministerios y que hayan cumplido cinco años de antigüedad.
Por otro lado, el Ministerio de Educación, en materias como las que trata este proyecto, pero también algunos organismos del Estado facultados para eliminar archivos y documentación sin consulta, son los que tienen directa relación con el sector militar y de orden.
Nuestra legislación protege los documentos y archivos de ámbito militar y seguridad pública, secretos o reservados, sin la necesidad de que sean eliminados. Sin embargo, la ley N° 18.771, de 1989, modificó el decreto con fuerza de ley N° 5.200, estableciendo que la documentación del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública se archivará y eliminará conforme a lo que disponga la reglamentación ministerial e institucional respectiva. Ello es doblemente excepcional: es el único caso en nuestra legislación que posibilita la eliminación de documentos y archivos ministeriales sin previa consulta al Presidente de la República o al conservador del Archivo Nacional.
Pues bien, precisamente de eso se preocupa este proyecto de ley: de suprimir la facultad de eliminar archivos y antecedentes por parte del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, lo cual es una tarea ingente, mayor, que reclama un esfuerzo político, de publicidad y de transparencia que desafía los moldes de las conductas civiles y militares.
Suprimir la facultad de eliminar esos antecedentes implica apostar por la memoria, y no solo por la de algunos o por aquella que sirve para develar oscuros antecedentes que implican penalmente a miembros de las Fuerzas Armadas, sino por la de todos y cada uno de los chilenos. La facultad de eliminar archivos discrecionalmente sin tener límite ni oportunidad reglamentada para hacerlo es un signo de oscurantismo que un país como el nuestro, que pretende profundizar su democracia, no puede permitirse.
Trabajamos este proyecto de ley en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios y, de acuerdo a lo estudiado, nos asiste la más firme convicción de que suprimir la facultad de eliminación de archivos y antecedentes que tienen el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública es una gran iniciativa y, a la vez, una oportunidad para acabar con las actuaciones secretas y ocultas por parte de funcionarios del Estado, quienes, como sabemos, cumplen una labor de bien común.
Nos alegramos enormemente de que en la Comisión de Defensa Nacional la indicación sustitutiva al proyecto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios fuera aprobada por la unanimidad de sus miembros. Así, se ratifica nuestro trabajo como Comisión de Derechos Humanos y se impulsa esta valiosa iniciativa, que esperamos que se convierta pronto en ley.
Por último, quiero decir que la transparencia reclama apertura, y la apertura se hace con hechos que, a su vez, entreguen garantías de que un chileno cualquiera puede saber lo que hace un funcionario o un representante del Estado, precisamente de “su” Estado.
He dicho.
El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-
Se encuentran inscritos para intervenir en este proyecto cinco diputados más. Sin embargo, ha concluido el Orden del Día.
Por tanto, los diputados señores Jaime Bellolio , Osvaldo Urrutia , Jaime Pilowsky , Raúl Saldívar y Fidel Espinoza podrán hacer uso de la palabra en la próxima sesión en que se discuta la presente iniciativa.
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