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    • rdf:value = " CONTRATO ESPECIAL DE TRIPULANTES DE VUELO Y TRIPULANTES AUXILIARES DE AERONAVES COMERCIALES El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre contrato especial de los tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. --Los antecedentes sobre el proyecto (5820-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 13ª, en 16 de abril de 2008. Informes de Comisión: Trabajo, sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008. Trabajo (segundo), sesión 68ª, en 12 de noviembre de 2008. Discusión: Sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008 (se aprueba en general). El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor HOFFMANN (Secretario General).- La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 152 ter A, letra f), no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado. --Se aprueba, reglamentariamente. El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- Antes de que prosiga la relación, solicito la autorización de la Sala para que pueda asistir a la sesión el señor Francisco del Río Correa, asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social. --Se autoriza. El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- La Comisión realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas ellas acordadas en forma unánime, por lo que, de acuerdo con el Reglamento, deben ser votadas sin debate. Las modificaciones introducidas en el segundo informe, en resumen, son las siguientes: -Consagrar, en el nuevo Capítulo que se agrega al Libro I del Código del Trabajo, la regulación especial del contrato laboral de los tripulantes de vuelo y de cabina, sin perjuicio de que les sean aplicables las normas generales de dicho cuerpo legal. -Permitir al empleador modificar los roles de vuelo en tanto no se afecten los días libres programados del trabajador. En caso de que ello signifique menos horas de vuelo y la remuneración se base en ese factor, deberá pagarse la cantidad original de horas programadas. -Establecer con precisión la jornada laboral y el descanso correlativo. -Reconocer a la trabajadora el derecho a alimentar al hijo menor de dos años y contemplar la obligación de convenir entre las partes la forma de ejercerlo. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas, las cuales transcriben el proyecto aprobado en general, las modificaciones propuestas en el segundo informe y el texto final que resultaría si se aprobaran las enmiendas. El señor PROKURICA ( Vicepresidente ).- En discusión particular. Tiene la palabra el Honorable señor Allamand. El señor ALLAMAND.- Señor Presidente , solo voy a formular algunos breves comentarios. En primer lugar, hago presente que la iniciativa concitó una especial unanimidad, desde el punto de vista del trabajo legislativo, lo que se refleja en la forma en que se acogieron en la Comisión las diversas indicaciones. Al mismo tiempo, el proyecto y sus perfeccionamientos son el resultado de un arduo trabajo con los sindicatos de las empresas aeronáuticas, el Ministerio del Trabajo y estas últimas entidades. En consecuencia, estamos frente a un proyecto que se destaca por la unanimidad lograda entre los actores de la industria y quienes desempeñamos el rol legislativo propiamente tal. En seguida, quiero hacer un par de consideraciones generales que estimo importantes. Cabría preguntarse por qué se requiere un contrato especial para pilotos y tripulantes de cabina. Es algo que ya tuvimos presente durante la discusión general. La razón es muy simple: hoy día, las normas del Código del Trabajo no dan cuenta de las particularidades de esta actividad. En consecuencia, el que se tenga que elaborar una legislación singularizada demuestra, de algún modo, que el país debe avanzar en la idea de ir despejando el desfase legislativo entre el Código del Trabajo y los tiempos que corren; la velocidad de los negocios; las especificidades de algunos de estos últimos y, en definitiva, los beneficios del propio sector laboral. Todas las normas de la iniciativa apuntan a equilibrar protección y flexibilidad. Establecen derechos mínimos obligatorios, pero siempre buscan formas novedosas de ejercerlos, para no caer en rigideces que puedan afectar el empleo o, derechamente, a la misma industria. Por lo tanto, desde el ángulo legislativo, aquí hay una apuesta a la madurez de esta última y de las organizaciones de trabajadores, habiendo convenido uno y otro sector en el texto que nos ocupa. Voy a exponer dos consideraciones más, señor Presidente . La primera de ellas tiene que ver con la distribución de la jornada. En nuestra legislación, ese es uno de los asuntos que revisten mayor complejidad. Es preciso recordar que 70 por ciento de las denuncias que se reciben en la Dirección del Trabajo se refieren precisamente a infracciones en ese ámbito. Lo cierto es que el proyecto, asumiendo la particularidad de la industria, acoge una solución que determina, por ejemplo, períodos de servicio de vuelo que no deben extenderse por más de doce horas, pero que pueden comprender más de un vuelo, todo ello debidamente compensado con jornadas de descanso contempladas en el propio texto. No se genera aquí, bajo ninguna circunstancia, desprotección alguna para los trabajadores. Por el contrario, hay una flexibilidad que permite el mejor ejercicio de los derechos laborales y, al mismo tiempo, la proyección de la industria. Cabría preguntarse cuántos otros sectores podrían desarrollarse de manera más conveniente si se contara con esa flexibilidad, pactada entre empresarios y trabajadores. Hoy, por ejemplo, aunque exista acuerdo entre unos y otros, no es factible extender las jornadas más de 7,5 ó 9 horas, dependiendo de los días de la semana en que se labora. El Código del ramo no lo autoriza y la Dirección del Trabajo lo sanciona. ¿Y qué pasa con el descanso dominical? Constituye otro aspecto bastante complejo. Hoy, en el mejor de los casos, un conjunto de actividades requieren a lo menos dos domingos al mes como descanso obligatorio. Pero todos sabemos que en muchas situaciones ello rigidiza la gestión de las empresas; en otras, obliga a una sobredotación que perjudica a los propios trabajadores, y, a veces -¡por qué no decirlo!-, hace inaplicable el derecho. Aquí, en forma muy concreta, se ha adoptado una solución novedosa: se otorga tal derecho bajo la modalidad de cuatro días continuos de descanso en el mes calendario, los cuales deben incluir, a lo menos, días sábado y domingo. En la actualidad, en muchas actividades solo existe la posibilidad de dos descansos dominicales en el mes. La opción contemplada en el texto, lejos de perjudicar a los trabajadores, los beneficia. En consecuencia, señor Presidente , nuestra impresión -y por eso los Senadores de Renovación Nacional vamos a votar a favor- es que se trata de un muy buen proyecto; de una apuesta al entendimiento entre sindicatos responsables, bien organizados, y las empresas, y de una posibilidad de avanzar en la flexibilidad sin desproteger los derechos de los trabajadores. Y no cabe duda de que aquí hay un germen de lecciones que debieran extraerse y extenderse a otros sectores de la actividad económica nacional. He dicho. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier. El señor LETELIER .- Señor Presidente , estimados colegas, esta iniciativa reviste una tremenda importancia para una industria donde los sindicatos han demostrado madurez y capacidad de promover y construir un acuerdo de mucha trascendencia. Me refiero a una actividad a la que no le va mal en lo económico, sino extraordinariamente bien. Es más: la principal empresa nacional ocupa una posición bastante monopólica y sus tarifas, si se comparan con las del resto del mercado de América Latina y del mundo, se hallan sobre los precios que pagan muchos de los usuarios. Aquí se busca establecer un equilibrio en el cual se les reconocen y garantizan derechos a los trabajadores, en materias tanto de jornada laboral cuanto de descanso. De ese modo, se les asegura aquel que les asiste a la convivencia con sus familias, sumamente necesario, al regularse en forma adecuada los tiempos de descanso con las necesidades de la industria, donde muchos de los tripulantes, tanto de vuelo como de cabina, pasan largas horas fuera del hogar. Se fija como criterio general una jornada laboral de hasta 160 horas al mes, distribuida en los roles de vuelo, y la posibilidad de flexibilidad. En cuanto a este último punto, quizás tengamos cierto matiz de diferencia, ideológico o lingüístico, con el Senador señor Allamand , pues se establece un equilibrio más adecuado y, diría, una flexibilidad excepcional. En efecto, la normativa en análisis señala que solo en situaciones de excepción se podrán alterar los períodos de descanso a los cuales tienen derecho los trabajadores. Es importante que quede consignado en la historia de la ley que ello dice relación a empresas más bien pequeñas -quiero subrayarlo-, en las cuales, por la carga laboral, por el tipo de caso de que se trate, se puede vulnerar o alterar el derecho a descanso de fin de semana o de cuatro días continuos. Ello, por cuanto todos queremos que se trabaje para vivir y no que se viva para trabajar. Se trata de una industria que presenta sus complejidades, pero queremos que rija esa garantía. Y ese es el gran logro de la iniciativa, porque establece una compatibilización de la industria y del compromiso de los trabajadores, tanto tripulantes de vuelo cuanto de cabina, a quienes les corresponde el derecho a horas de descanso, a compartir con sus familias. Es decir, media el reconocimiento a una función. Y, por ello, el texto en estudio reviste una tremenda importancia. Ha sido posible avanzar en esta normativa porque los sindicatos fueron capaces de negociar con sus empleadores y fijar un marco. Por tal motivo, nos resultó más fácil progresar en la discusión y evitar que se dieran interpretaciones que no vienen al caso y que no corresponden a la intención de nadie. Pero, por sobre todo, cabe destacar el que se reconozca un equilibrio distinto. Y el hecho de que se acojan estas normas es muy importante para otras empresas que participan en nuestro país. Algunas de las grandes -no solamente las chicas- no siempre tienden a respetar los derechos de los trabajadores. Esperamos que con estas normas demos pasos hacia adelante. Por último, quiero señalar lo siguiente. La reforma laboral de los años ochenta buscó homogeneizar los derechos de los trabajadores y establecer normas generales para ser aplicadas a toda la realidad en ese ámbito. Con el paso del tiempo se ha ido demostrando la necesidad de dictar normas específicas para diferentes actores del mundo del trabajo. Aquí se reconoce la particularidad de los contratos de los tripulantes de vuelo y tripulantes auxiliares de las aeronaves comerciales. Eso es muy importante. Antes se han fijado criterios respecto de los trabajadores agrícolas de temporada. En otro momento avanzamos en lo que dice relación a los derechos de la gente de mar. Espero, señor Presidente, que con este acuerdo que se ha construido -por cierto, vamos a aprobarlo- también nos abramos a reconocer las particularidades de otros trabajadores. Hace poco lo hicimos con quienes laboran en el sector del comercio, quienes, por desgracia, por carecer de la misma fuerza de los sindicatos que hoy nos ocupan, todavía no pueden negociar, a mi juicio. Es mi opinión. Y no han podido convenir en forma adecuada un equilibrio para proteger un bien que también es de interés de todos, cual es el de estar con sus familias durante los fines de semana. Espero que algún día podamos avanzar más en materia de descanso dominical, pues a otros sectores todavía no se les garantiza en forma adecuada. He dicho. El señor PROKURICA (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Alvear. La señora ALVEAR.- Señor Presidente, creo que estamos frente a una iniciativa legal de real importancia, porque viene a resolver un asunto largamente postergado. Tal como se señaló en la Sala, la labor realizada tanto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social cuanto con los propios sindicatos, contando con la extraordinaria colaboración del Ministerio del ramo, nos ha permitido lograr una buena normativa, que se estructura sobre la base de garantizar derechos laborales mínimos compatibles con la naturaleza de la actividad y el incentivo a pactar en forma colectiva mejores estándares. Es un mínimo que se establece para este tipo de trabajadores. En primer lugar, se determina un rol de vuelo mensual como documento vinculante de las obligaciones en materia de jornada. Se trata de planificar mensualmente la jornada laboral y clarificar los servicios que debe prestar el trabajador, y solo puede tener lugar una modificación por contingencias climáticas, médicas o de mantenimiento de la aeronave. Se dispone que la jornada laboral mensual no puede exceder de 160 horas, la cual se divide en ordinaria (hasta 12 horas) y especial (de 12 a 20 horas en un lapso de 24 horas), vigente esta última para vuelos de largo alcance. Esas jornadas pueden destinarse a un período de servicio de vuelo o a un período de servicio en tierra. En este contrato no se pactan horas extraordinarias. De otro lado, la iniciativa establece el retén o turno de llamada de alerta, que no es jornada y se asimila a los tiempos de espera en el transporte de carga terrestre. El trabajador, en tal caso, está alerta a un llamado, por un tiempo indeterminado, pero tiene un límite de 12 horas continuas, y ello se encuentra planificado en el rol mensual de vuelo. Por otra parte, se establecen sistemas objetivos y racionales de descanso semanal y diario, sobre la base de una tabla que se encuentra concordada con la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que, por cierto, resguarda las condiciones de seguridad en el vuelo. Tales descansos se enmarcan también en la línea de compatibilizar algo muy importante y que constituye una demanda permanente de los tripulantes de vuelo, cual es compatibilizar convivencia familiar con empleo, pues puede darse la condición de trabajadores que tengan hasta cuatro días completos de descanso. Además, se considera una nueva modalidad para ejercer el derecho a descanso dominical. Cada mes calendario el empleado tiene derecho a lo menos a cuatro días continuos libres que incluyan sábado y domingo, transformándose, en el fondo, en un fin de semana largo, algo tan importante para estos trabajadores. También se establece el derecho al día libre compensatorio por trabajo en feriados. Para los efectos de la planificación de roles de vuelo, se considera un máximo de 18 noches en las que el empleado puede estar fuera de su domicilio. Ello garantiza 12 noches en casa, además de los cuatro días de feriado compensatorio del descanso dominical. El presente proyecto incluye una norma que posibilita el acuerdo para que en el período posterior al posnatal las labores permitan ejercer de la mejor forma el derecho a alimentar al niño menor de dos años. La regulación general no es aplicable, pues considera un número de horas al día para estos efectos. Como estos trabajadores no poseen jornada diaria, se establece un sistema especial. Finalmente, quiero señalar que, fruto de la participación activa de las diferentes organizaciones sindicales, nos encontramos ante un buen proyecto, una buena propuesta. Y, como se ha mencionado aquí, cuando se logran acuerdos tan amplios y transversales ganan al mismo tiempo los trabajadores y la industria a la que pertenecen. Por lo anterior, creo que debemos apoyar el articulado que se propone, por unanimidad. Ojalá que este esfuerzo entre los sindicatos, las empresas, el Ministerio del Trabajo y la Comisión de Trabajo del Senado, sirva como un buen ejemplo para futuras iniciativas orientadas a situaciones laborales particulares, que podrían terminar con la misma suerte con que espero concluya este proyecto. He dicho. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Señor Presidente , me gustaría que se aclarara a qué tipo de tripulantes y de pilotos rigen estas disposiciones. Porque el artículo 152 ter dice: "Las normas del presente Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga". ¿Pero a qué empresas se refiere? ¿A las constituidas en Chile? ¿A las que vienen de paso a nuestro país? ¿Qué sucede, por ejemplo, con los tripulantes de LAN Chile contratados en Alemania? Quisiera saber cómo opera esto, porque se realizan muchos viajes. Si los tripulantes de American Airlines permanecen tres días en Chile -por transporte de carga-, ¿se les aplican estas normas o las de su país? Si un vuelo de LAN Chile va a Australia y permanece cinco días allá, ¿sobre su tripulación operan estas disposiciones o las australianas? En síntesis, no me queda claro a quiénes se aplican estas normas. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor JELVEZ ( Ministro del Trabajo subrogante ).- Señor Presidente , este reglamento se aplica a todos los trabajadores cuyo contrato haya sido cursado en Chile. O sea, el contrato corresponde, en este caso, al país de origen, independiente de si se desempeña en una empresa extranjera o nacional. Si el contrato se ha ejecutado en Chile, los cubre. La señora MATTHEI .- ¿Me concede una interrupción? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra, Su Señoría. La señora MATTHEI.- Gracias, señor Presidente. Entonces, si los trabajadores celebran un contrato, por ejemplo, en Alemania, ¿no les rigen estas normas? El señor JÉLVEZ ( Ministro del Trabajo subrogante).- Así es. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- Sería bueno que el señor Ministro recogiera primero todas las dudas e inquietudes de los señores Senadores, para que haya unidad en la discusión. Si no, vamos a estar en un verdadero pimpón. Senadora señora Matthei, usted se encontraba haciendo uso de la palabra. El señor LETELIER.- ¿Me permite una interrupción? La señora MATTHEI.- Hice la contrapregunta porque no me quedó clara la respuesta a la consulta que había efectuado. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- Es mejor que el señor Ministro conteste al término del debate todas las preguntas o inquietudes que se le planteen. De otra forma, esto se transformará en un diálogo. Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto. El señor MUÑOZ ABURTO .- Señor Presidente , no iba a intervenir sobre el punto a que se ha hecho referencia; pero, respondiendo a lo consultado por la Senadora señora Matthei , se aplica la legislación del país donde se extiende el contrato de trabajo. Vale decir, los empleados de LAN de Alemania se rigen por la legislación alemana; los de LAN Argentina, por la del país vecino, y lo mismo sucede con LAN Perú o LAN Ecuador . Este nuevo contrato especial para pilotos y tripulantes de cabina era una aspiración antigua, que venían solicitando los pilotos de líneas aéreas nacionales más o menos desde 1996. Deseo destacar que gracias a una muy buena voluntad de las empresas involucradas, de los sindicatos y también del Ministerio del Trabajo se logró consensuar un proyecto que aborda una serie de características muy especiales de estos contratos de tripulantes de vuelo y de cabina. Por otra parte, el consenso que se produjo en torno a esta iniciativa constituye una buena señal para otros problemas, que pueden ser resueltos cuando se conversa y se llega a amplios acuerdos. Finalmente, hago presente que esta es una señal de flexibilidad de la jornada laboral pactada entre empresas y trabajadores, lo que habla muy bien de que la flexibilidad establecida en nuestro Código del Trabajo puede extenderse a través de estos acuerdos. No quiero hablar más respecto al proyecto en análisis, ya que fueron muy explícitos los Senadores que me precedieron, quienes entregaron bastantes antecedentes acerca del contenido de la iniciativa, que no me cabe la menor duda aprobaremos esta tarde. La señora MATTHEI.- Señor Presidente. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. La señora MATTHEI.- Señor Presidente , solicito una interrupción, porque creo que de verdad hay un problema. El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , con mucho gusto concedo la interrupción. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra la Senadora señora Matthei. La señora MATTHEI.- Muchas gracias. El problema es que la disposición señala: "Las normas del presente Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga". Pero no dice dónde están contratados, ni nada. Pregunto lo siguiente. Supongamos que las normas chilenas fueran mejores para el empleador que las norteamericanas. ¿Podría American Airlines contratar a todos sus trabajadores en Chile? ¿Podría LAN Chile contratar a todo su personal en el Perú si la norma de esa nación fuera mejor que la nuestra? Entonces, tengo la impresión de que hay cosas poco claras en el texto. Por ejemplo, de interpretarse en forma literal el artículo 152 ter, que establece: "Las normas del presente Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de vuelo y de cabina de las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros o carga¿," ello debería implicar que si los tripulantes de Lufthansa permanecen tres días en Chile tendrían que regirse por estas normas. En mi opinión, aquí hay un lío. El señor LETELIER .- ¿Me permite una interrupción, Su Señoría? La señora MATTHEI.- Con mucho gusto, si el señor Presidente lo permite. Yo no soy la dueña de la palabra. En el fondo, solo quiero preguntar si una empresa chilena puede ejecutar todos sus contratos en otro país, o si una extranjera puede hacerlo en Chile. Muchas gracias. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez. El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente , quiero hacer presente que la iniciativa modifica el Código del Trabajo de la República de Chile. En consecuencia, obviamente se aplica lo dispuesto en su artículo 7º -y de ahí hacia adelante- a todos los trabajadores contratados en nuestro país. Con todo, deseo referirme a una cuestión distinta de la tratada acá. Me alegra mucho que efectivamente se estén regulando las labores del personal de vuelo contratado en Chile -y ojalá respecto de todas las empresas que operan en el territorio-, porque estas normas superan las condiciones que establece la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Por lo tanto, nos encontramos ante una materia diferente del mero contrato de trabajo, que se relaciona con las disposiciones de seguridad en los vuelos. No por casualidad se dispone un máximo de horas de vuelo para la tripulación al mando de la aeronave, así como también una obligación de descanso. Por mucho que hoy los aviones comerciales de las empresas más importantes funcionen en forma casi automática, el cuidado y la precaución del tripulante de vuelo significan una permanente tensión y deben estar acordes con los requerimientos que implican la seguridad de quienes viajan como pasajeros y tripulantes. Esta concordancia hace que nos encontremos a la vanguardia de las normas de seguridad en Chile. Quiero recordar que en nuestro país prácticamente no existen accidentes aéreos -que sí ocurren en otras naciones latinoamericanas-, debido tanto a las obligaciones que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil respecto del mantenimiento de las aeronaves como del tratamiento que debe darse al personal de vuelo y de cabina, en lo relativo a las horas de descanso y a las habilitaciones y rehabilitaciones que se efectúan permanentemente en su reentrenamiento. Luego de revisar esta materia, y por conocer algo de aeronáutica, puedo señalar, sin duda alguna, que en Chile estamos otorgando una experiencia de competitividad con relación a lo que otras líneas aéreas ofrecen a nuestros pasajeros. Por consiguiente, en función de tales normas de seguridad, que incluso van más allá de las disposiciones laborales, que ya por sí mismas tienen valor, anuncio mi voto favorable. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ávila. El señor ÁVILA.- Señor Presidente , este proyecto ecuménico, en que todos los actores terminan celebrando con una ronda alrededor de sus disposiciones, despierta sospechas precisamente por eso. Me imagino que debe ser porque era absolutamente indispensable la homologación de las condiciones que había en Chile con las que rigen en otros países. De lo contrario, me gustaría saber sobre la base de qué circunstancias surge este acuerdo que aquí se ha resaltado con mucha razón. El señor VÁSQUEZ .- ¿Me permite una interrupción, señor Senador ? El señor ÁVILA.- El Honorable señor Vásquez me va a aclarar, aparentemente, el asunto, con el beneplácito del señor Presidente . El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- Su Señoría, podríamos sentar un mal precedente con tanto diálogo. Estaríamos igual que en Comisiones. El señor ÁVILA.- ¡Ello siempre es más saludable que el monólogo! El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- ¡No nos disgusta el suyo, señor Senador! El señor ÁVILA.- En todo caso, supongo que el Honorable señor Vásquez se encargará de esclarecer el punto en privado. Entonces, nos encontramos ante el hecho de haber conformado un tipo de legislación que -según indican- sería pionera, porque no existe en otras líneas aéreas. Y esa duda, a lo mejor, nos la puede aclarar el representante del señor Ministro en su intervención. De modo que le agradecería que tuviera la bondad de abordar las dos inquietudes que he manifestado. He dicho. El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, pido recabar el asentimiento del Senado para que pueda intervenir sobre la materia el asesor del Ministro del Trabajo. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. --Así se acuerda. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- Tiene la palabra el señor Del Río. El señor DEL RÍO (Asesor del Ministro del Trabajo ).- Señor Presidente , solo deseo aclarar las dudas manifestadas por la Honorable señora Matthei sobre la aplicación territorial de la ley. En principio, no hay dos lecturas sobre el texto del proyecto, por lo siguiente. La ley laboral chilena se aplica a los contratos de trabajo celebrados en Chile con trabajadores chilenos o extranjeros y que dependan de empresas chilenas o extranjeras. En el caso puntual consultado por la señora Senadora , al trabajador contratado en Chile, que efectúa labores para una empresa aérea nacional o extranjera y realiza viajes por todo el mundo, le sigue siendo aplicable la ley que rige el contrato celebrado en nuestro país. A su vez, al trabajador francés contratado por Air France, que entre sus rutas considera el paso durante dos, tres o cinco veces al mes por Chile, se le sigue aplicando la ley gala, independientemente de su calidad laboral en esa empresa extranjera, durante el cumplimiento de sus roles de vuelo. Con ello se copan todas las posibilidades. Igualmente, al trabajador chileno que realiza viajes de largo alcance y pasa diez días en Australia durante su período de descanso se le aplica la ley de acuerdo con su contrato de trabajo, ya que una parte de sus funciones, que se encuentran radicadas en un contrato de trabajo celebrado en nuestro país, consiste en permanecer en otro territorio. Muchas gracias. El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).- Terminada la votación. --Se aprueba en particular el proyecto (36 votos favorables) y queda terminada su discusión. Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar. --(Aplausos en tribunas). El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor JELVEZ ( Ministro del Trabajo y Previsión Social subrogante).- Señor Presidente , solo quiero agradecer al Senado la votación alcanzada -efectivamente, se trata de una modalidad inédita la que contiene el proyecto- y, también, celebrar el hecho político y simbólico que significa el haberlo aprobado en forma unánime. Doy las gracias a esta Corporación. 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