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Honorable Senado:
Nuestro sistema democrático todavía mantiene una diferencia entre las posibilidades de participación política entre personas que son parte de un partido político y aquellas que provienen de una naturaleza independiente a éstos.
Las diferentes normas que regulan nuestro sistema democrático vulneran en muchas ocasiones el principio de igualdad entre independientes y partidos políticos, establecido en el artículo 18 de la Carta Fundamental
Así, en el momento de la elección de cargos existen diferencias que privilegian a los partidos políticos. En el ejercicio del cargo, no es lo mismo ser representante de un partido o ser independiente, y en materia de financiamiento igualmente se discrimina favoreciendo con recursos públicos únicamente a organizaciones de tipo partido político
Un ejemplo claro, dentro de las muchas disposiciones que podrían ser citadas, es el artículo tercero de la ley 18.700, General de Votaciones Populares y Escrutinios, que discrimina entre las candidaturas independientes y las de partidos políticos, dándole la oportunidad sólo a esta últimas de formar listas en las que se unen las fuerzas y votos de dos candidatos, mientras que los independientes sólo pueden llevar la denominada “nómina”, que sólo suma los votos de un candidato.
Continuando con esta enumeración de diferenciaciones inconstitucionales, y en directa relación con la última diferencia descrita en el párrafo anterior, está el artículo 51 de la Constitución Política.
Dicho artículo dispone que las vacantes de Diputados y de los Senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
Por su parte, en el inciso cuarto del mismo artículo se señala que los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
Dicha diferencia puede provenir del error que existe sobre la interpretación de lo que es una candidatura independiente.
Una candidatura independiente no es una opción de sólo una persona, que en solitario representa a un distrito o circunscripción. Una candidatura independiente es aquella que proviene de organizaciones que no tienen la estructura de un partido político, ya sea corporaciones, ONG, etc., y que buscan y tienen una base ideológica distinta a la de los partidos políticos, pero no por eso menos representativa de un sector o agrupación de personas que quieren participar del debate público haciendo ver sus preocupaciones y visiones
Es por esto que creemos necesario idear un mecanismo que permita el reemplazo de un Senador Independiente en caso de que su cargo quede vacante.
Asimismo, creemos que este mismo mecanismo debe, también, utilizarse para el reemplazo de un parlamentario de partido político. En primer lugar, la regla de la igualdad aquí no tiene problemas y debe operar completamente; además, el marcado carácter antidemocrático del sistema de reemplazo actual, en donde la cúpula de un partido puede designar a la persona que mejor le parezca, por sobre cualquier voluntad de la soberanía popular y del lugar en que se representa, es quizás uno de los mejores ejemplos de las actitudes que desprestigian a la clase política
Este proyecto de ley propone que para el caso de que se produzca la vacancia de un parlamentario, el reemplazante provenga de una nómina de tres personas designadas al momento de inscribirse la candidatura respectiva, y que con dicha nómina deba realizarse una nueva elección en el distrito o circunscripción, según corresponda entre los tres candidatos nominados al momento de inscribirse la candidatura.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo Único: Sustitúyase artículo 51 de la Constitución Política por el siguiente artículo 51 nuevo.
Artículo 51.- Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente. Los parlamentarios podrán ser reelegidos en sus cargos.
Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con aquel ciudadano que de una nómina de tres personas designadas al momento de inscribirse la candidatura, resulte electo en una nueva votación popular que se efectúe entre los tres miembros de la nómina en el distrito o circunscripción respectiva
El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.
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