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Modifica el código del trabajo, con el objeto de publicitar en los medios de prensa local, las prácticas desleales. boletín n° 4770-13
“Considerando que:
1. El legislador ha resuelto que se informe de manera pública en torno a las responsables judicialmente establecidas de prácticas desleales llevadas a cabo en las negociaciones colectivas, sea que aquellas provengan del empleador o de organizaciones sindicales;
2. Para cumplimento de este objetivo, la ley N° 20.022 ha establecido un nuevo artículo, que es el 390 bis en el Código del Trabajo, el cual regirá a contar del 1° de marzo de 2007;
3. La citada norma señala que la obligación de dar publicidad a las señaladas prácticas anti sindicales recaerá sobre las Dirección del Trabajo;
4. El encargo de publicidad hecho por el legislador a la Dirección del Trabajo en esta materia no satisfaría la demanda social de información si se remitiera a una inserción en página web o si se difundiera al país desde un medio de prensa capitalino;
5. Una correcta difusión de la nómina de empleadores y organizaciones sindicales que incurrieren el la conducta indicada debe, por lo tanto, hacerse en medios lo más cercanos en su fuente de emisión al lugar en que se produjeron los hechos;
6. Lo anterior implica la necesidad de descentralizar al máximo la publicación a que se refiere el nuevo artículo 390 bis del Código del Trabajo, llevando las publicaciones respectivas a la prensa local.
7. Las características de costo, tiraje y permanencia, hacen recomendable que las publicaciones de que tratan estos considerandos se lleven a cabo en medios escritos;
Venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 390 bis del Código del Trabajo, DFL Nº 1 de 31 de julio de 2002, modificado en lo pertinente por la ley 20.022: nómina a la cual se refiere el inciso anterior deberá confeccionarse y ser publicada desagregando por ciudad de ocurrencia a los infractores, a costa de éstos, y en el medio de prensa escrito de mayor tiraje o antigüedad de la localidad en que se cometió la infracción. Sólo para el caso de que en el lugar no exista aquel periódico, se publicará en uno de la respectiva ciudad cabecera de provincia, y de no existir éste, de la cabecera regional.
El incumplimiento del infractor a la obligación de pago señalada en el inciso anterior, dará lugar a la aplicación a su respecto de las multas establecidas en inciso primero del artículo 389.”
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