-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646625/seccion/akn646625-ds9-ds13
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2934
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646625/seccion/entityDFZ6PDQK
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los diputados señores Monsalve, De Urresti, Díaz, don Marcelo; Duarte, Espinoza, don Fidel; García, Quintana, Rossi y Tuma."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646625
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/646625/seccion/akn646625-ds9
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5571-14
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/730
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1570
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2934
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2312
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/viviendas-sociales
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/procedimiento-de-ampliacion-de-territorios-operacionales-de-servicios-sanitarios
- rdf:value = " Moción de los diputados señores Monsalve, De Urresti, Díaz, don Marcelo; Duarte, Espinoza, don Fidel; García, Quintana, Rossi y Tuma.
Facilita la construcción de viviendas sociales simplificando el procedimiento de ampliación de territorios operacionales de servicios sanitarios. (boletín N° 5571-14)
“1. Fundamento. En nuestro sistema, para establecer, construir y explotar servicios sanitarios en zonas urbanas o urbanizables sólo es posible en la medida de que se cuente con la respectiva concesión sanitaria, a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº 382, que contiene la ley general de Servicios Sanitarios y su reglamentación.
En materia de licitaciones, -sin perjuicio de la facultad de la concesionaria para solicitar ampliaciones de su concesión a la autoridad competente-, la regla general es que cada vez que exista la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario en determinadas zonas dentro del límite urbano, la Superintendencia deberá efectuar la respectiva licitación Pública, no pudiendo excusarse de hacerlo cuando así lo requiera el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de las áreas urbanas, fundado en la necesidad de cumplir sus políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidiadas, hasta 750 unidades de fomento.
El reglamento, por su parte, agrega en su art. 48 que “la Superintendencia llamará a licitación publica para el otorgamiento de nuevas concesiones, en los casos previstos en la ley y cuando por causas de interés social, calificadas por la misma Superintendencia, sea imprescindible en una zona urbana asegurar la provisión de servicios sanitarios”. En estos casos, la Superintendencia solicitará informe del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de la municipalidad respectiva, a fin de que se pronuncie en relación con la necesidad de asegurar la provisión del servicio sanitario.
En este ámbito, otro mecanismo que contempla la ley, es la ampliación forzada, en que de no existir proponentes para la licitación o no haber cumplido éstos con los requisitos exigidos por la ley, la Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá exigir al prestador que opere el servicio sanitario del área geográfica más cercana a la zona en licitación, la ampliación de su concesión a esta última zona, siempre que exista la factibilidad técnica y factibilidad de enfrentar administrativa y financieramente por el prestador las nuevas áreas.
En virtud de la ley Nº 20.038, el Ministerio de Vivienda -puede solicitar a la superinten-dencia licitar territorios que no cuentan con concesiones sanitarias, en áreas urbanizables,
-sólo para desarrollar políticas, planes y programas relativos a viviendas sociales o subsidia-das hasta 750 UF-, el organismo, a fin de realizar el llamado a propuesta, tiene un plazo obligatorio de seis meses prorrogables por otro periodo similar.
Como actualmente existen diversas áreas, en todo el país, idóneas para desarrollar proyectos de viviendas de índole social, sin que existan territorios operacionales, se hace necesario realizar las reformas para que obtengan, en su momento, factibilidad de servicios sanitarios y/o eventualmente, realizar licitaciones públicas de concesiones.
2. Historia legislativa: El actual sistema de licitación publica de concesiones, encuentra su fuente en el art. 33 A del DFL N° 382, norma introducida por la ley Nº 19.549, que fijó el nuevo marco regulatorio del sector sanitario, modificada por la ley Nº 20.038, que resulta insuficiente, pese a lo esfuerzos, en cuanto a sus alcances al establecer la posibilidad de requerir la ampliación sólo dentro de los límites urbanos, pero sujeto a una serie de requisitos que se extienden en el tiempo. Con la finalidad de solucionar la problemática, pero con otros alcances normativo, se encuentra la moción (Boletín 5502-14), que establece la exención, cobro de conexión, las viviendas sociales o subsidiadas, de hasta 750 Unidades de Fomento.
3. Ideas matrices. El presente proyecto se enmarca en la idea de colaborar a implementar la política habitacional destinada a solucionar los problemas de vivienda de los sectores más vulnerables del país, simplificando el procedimiento para la ampliación de territorios operacionales, que actualmente se radica en la Superintendencia de Servicios Sanitarios y, en casos calificados, a petición del Minvu, que atenida la rigidez de los requisitos y amplitud de los plazos, en muchos casos, desincentiva proyectos de viviendas sociales. De esta manera, el presente proyecto, otorga la posibilidad, tratándose de viviendas sociales-, de ampliar el territorio operacional en que se presume de derecho el interés social. En estos casos, se procederá conforme a las reglas de la ampliación forzada, sin el requisito de factibilidad financiera, debiendo formalizarse en un plazo máximo de sesenta días.
Es por eso que, sobre la base de los siguientes antecedentes, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Art. Único: Incorpórese el siguiente art. 33 C, en el de-creto con fuerza de ley Nº 382, que fija el texto de la ley general de Servicios Sanitarios.
Art. 33 C: Tratándose de proyectos de viviendas sociales emplazados en terrenos urba-nos fuera de la áreas comprendidas por los territorios operacionales de las empresas de servicios sanitarios y que se demuestre su factibilidad técnica, el organismo competente podrá modificar, por el sólo ministerio de la ley, el referido territorio operacional a fin de hacerlo extensivo a los referidos proyectos en que presumirá de derecho el interés social.
En estos casos, se procederá conforme lo establece el inciso segundo del artículo 33 A, sin el requisito establecido en la letra b, del inciso tercero, de la misma disposición, debiendo formalizarse la ampliación en un plazo máximo de 60 días”.
"