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- rdf:value = " REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA, DESTINADOS A EQUIPAMIENTOS DE DEPORTE Y DE SALUD. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, de origen en moción, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamiento de deporte y salud.
Diputados informantes de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda son los señores Gonzalo Duarte y Alberto Robles, respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4304-14, sesión 45ª, en 5 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informes de las Comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Hacienda, sesión 107ª, en 13 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° s 8 y 9, respectivamente.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Vivienda.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, de origen en moción de la diputada señora Denise Pascal y de los diputados señores Jorge Burgos , Jorge Insunza , Juan Carlos Latorre , Roberto León , José Miguel Ortiz , Jorge Sabag , Patricio Vallespín , Alfonso Vargas y de quien habla, que tiene por finalidad regularizar, mediante un procedimiento simplificado, la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y de salud.
Se trata de inmuebles construidos para esos fines que hoy están en uso por la población, pero que no cuentan con los debidos resguardos jurídicos.
En el ámbito deportivo, nos referimos a estadios, gimnasios, multicanchas, centros y clubes deportivos, y en el de la salud, a hospitales, clínicas, consultorios, policlínicos y postas, ejecutados en muchos casos hace treinta o más años y que se han utilizado en forma permanente hasta la fecha, muchas veces con una alta demanda de uso, con una gran concurrencia de población, pero que no cuentan con permiso o recepción definitiva de su construcción.
En consecuencia, la iniciativa pretende establecer la obligación de que se cumpla con los requisitos mínimos que aseguren un adecuado funcionamiento a ese tipo de edificaciones y dar cumplimiento a determinadas exigencias sobre normas sanitarias, de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, que si bien no corresponden a la totalidad de las disposiciones vigentes en la normativa, son las mínimas para garantizar un funcionamiento seguro en esos equipamientos deportivos y de salud.
En suma, se busca regularizar el funcionamiento de las edificaciones deportivas y de salud que hoy operan en forma irregular, para que, con la debida fiscalización por los organismos competentes, se garantice el acceso a los beneficios del servicio que ofrecen, en especial a los sectores de menores ingresos.
El artículo 1º del proyecto establece que los propietarios de determinados bienes raíces urbanos que cumplan con ciertos requisitos podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y a un procedimiento simplificado que se establece al efecto.
El artículo 2º establece el tipo de construcciones a las cuales está destinado, con las excepciones del caso, y se refiere a aquellas que “no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley en tramitación no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los juzgados de policía local, respectivos, reclamaciones escritas” pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.
Además, se establece que deben estar destinadas a los usos de equipamiento de deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas y piscinas, o a equipamiento de salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes.
El artículo 3º expresa que para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contenidas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud, de 1989; y con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, según se trate de equipamiento de deporte o de salud.
El artículo 4º ordena que para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud acompañada de determinados documentos, tales como croquis de ubicación a escala 1:500, plano de emplazamiento, planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, cuadro de superficies edificadas, especificaciones técnicas resumidas y presupuesto de la obra.
El artículo 5º precisa que las remisiones a las disposiciones de la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º, se entenderán efectuadas a su texto vigente al momento de publicarse como ley la presente iniciativa.
El artículo 6º establece que las direcciones de obras municipales, con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago, procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización.
El artículo 10 establece que los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento, que será determinado para cada regularización. Sobre el particular, se abundará en el informe de la Comisión de Hacienda.
Durante su discusión en Comisión se contó con la asistencia de diferentes autoridades del Ministerio de Vivienda, encabezadas por la ministra Patricia Poblete, y de representantes del Ministerio de Salud y de organizaciones deportivas, todos los cuales compartieron la conveniencia y utilidad de legislar sobre la materia.
El proyecto fue aprobado en forma unánime, con las modificaciones que constan en el informe que se encuentra en poder de los señores diputados.
Participaron en el debate de la iniciativa la diputada señora Isasi , doña Marta , y los diputados señores Bobadilla , Egaña , Escobar , Espinoza , García , Insunza ( Presidente ), Latorre , Monsalve , Montes, Uriarte y de quien habla.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini , quien rendirá el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente, el diputado Robles debía informar esta mañana, pero ha tenido problemas y no pudo llegar.
El proyecto, simplemente, tiene por objeto corregir distorsiones que se producen en bienes raíces urbanos que carecen de recepción definitiva. No tiene mayores efectos prácticos. Lo importante es que se convierta en ley antes de fines de año.
Lo principal es que se faculta al director de obras municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales.
El proyecto no irroga mayor gasto fiscal y, por lo tanto, debería aprobarse por unanimidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, se trata de un proyecto similar al que dio origen a la denominada “ley del mono”, cuyo objetivo es regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento deportivo y de salud; es decir, una iniciativa acotada a los inmuebles destinados a este tipo de actividades.
Consta de once artículos permanentes, mediante los cuales se permite, en términos generales, a los propietarios de bienes raíces urbanos, que tengan determinadas características, destinados al deporte y a la salud, regularizar su situación dentro de un plazo de tres años, de acuerdo a las normas de edificación y a través de un procedimiento simplificado.
Cabe destacar que se autoriza a los municipios a desarrollar programas de regularización y a la prestación de los servicios de asistencia técnica que se requieran para tales efectos.
El Ejecutivo formuló una indicación por medio de la cual, sin que se generen costos para el fisco, se posibilita la rebaja de hasta un 50 por ciento de los derechos municipales que se deben pagar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, facultando al director de obras municipales para otorgar las facilidades del caso.
Se trata de un proyecto de regularización para permitir que los clubes deportivos puedan hacer uso de varias canchas que están en situación irregular. Lo mismo ocurre con instalaciones de salud. De tal manera que debería ser aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero destacar que el proyecto tuvo su origen en una moción parlamentaria, cuyo autor es el diputado Gonzalo Duarte , quien conoció muchas situaciones relacionadas con el tema que aborda la iniciativa cuando fue alcalde de La Florida .
Como uno de los coautores, me siento bastante grato porque se trata de hacer justicia.
Aunque el proyecto no irroga mayor gasto fiscal, a la Comisión de Hacienda le correspondió analizar el artículo 10, ya que en él se precisa que los derechos municipales que se mencionan serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el 50 por ciento, que será determinado para cada regularización. Esto será un alivio económico para los propietarios de bienes raíces urbanos destinados a equipamientos deportivo y de salud.
Se faculta al director de obras municipales para otorgar facilidades de pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a 18 meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.
El diputado Montes explicó en la Comisión de Hacienda que la norma en análisis fue propuesta por la Comisión técnica mediante una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para impugnar el proyecto, ofrezco la palabra hasta por cinco minutos.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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