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Señor Presidente , para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, quiero destacar que el proyecto tuvo su origen en una moción parlamentaria, cuyo autor es el diputado Gonzalo Duarte , quien conoció muchas situaciones relacionadas con el tema que aborda la iniciativa cuando fue alcalde de La Florida .
Como uno de los coautores, me siento bastante grato porque se trata de hacer justicia.
Aunque el proyecto no irroga mayor gasto fiscal, a la Comisión de Hacienda le correspondió analizar el artículo 10, ya que en él se precisa que los derechos municipales que se mencionan serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el 50 por ciento, que será determinado para cada regularización. Esto será un alivio económico para los propietarios de bienes raíces urbanos destinados a equipamientos deportivo y de salud.
Se faculta al director de obras municipales para otorgar facilidades de pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor, hasta por un plazo no superior a 18 meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio.
El diputado Montes explicó en la Comisión de Hacienda que la norma en análisis fue propuesta por la Comisión técnica mediante una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad.
He dicho.
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