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El señor NARANJO.-
Como Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, doy cuenta a la Sala de los alcances de la iniciativa en examen, iniciada en moción de los Diputados señores Jorge Burgos , Gonzalo Duarte , Jorge Insunza , Juan Carlos Latorre , Roberto León , José Miguel Ortiz, Denise Pascal , Jorge Sabag , Patricio Vallespín y Alfonso Vargas .
El proyecto tiene como objetivo regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y de salud -como se señaló aquí-, con la finalidad de establecer ciertos requisitos para asegurar su funcionamiento, exigir el cumplimiento de normas sanitarias y de seguridad, y promover alternativas y mecanismos para proteger y mejorar las construcciones destinadas a dichos fines, en particular en los sectores socialmente prioritarios.
La normativa es necesaria, por cuanto existen construcciones destinadas al equipamiento deportivo y de salud actualmente utilizadas por la población que no cuentan con el permiso de edificación o de recepción definitiva correspondiente y que no pueden ser regularizadas por no estar en condiciones de cumplir con las disposiciones urbanísticas vigentes. En esa situación se encuentran importantes instalaciones públicas, como el Hospital del Salvador, el Hospital Clínico J. J. Aguirre y el Estadio Víctor Jara , en la Región Metropolitana.
Se debe destacar que, si bien la iniciativa exime a tales construcciones del cumplimiento de ciertas normas de índole urbanística, se les exige observar el ordenamiento relativo a la seguridad de las personas, en caso de incendio o evacuación; las instalaciones sanitarias y eléctricas, y las disposiciones sanitarias, entre otras, con el objeto de garantizar a los usuarios un servicio adecuado y seguro.
No obstante los beneficios dispuestos precedentemente, en el seno de la Comisión se representaron las siguientes observaciones, que, de acogerse durante la discusión en particular, vendrían a enriquecer y perfeccionar la iniciativa.
En primer lugar, se criticó la inexistencia de un catastro de las construcciones deportivas y de salud a las que favorecería el proyecto. Se habla de que, en el plano deportivo, alcanzarían aproximadamente a 450 edificaciones.
En segundo término, se observó el hecho de incluirse, dentro de las causales de regularización, las instalaciones que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores, ya que es distinto no contar con la recepción definitiva a construir donde las normas lo impiden. Ello, a fin de resguardar los derechos de los vecinos que, eventualmente, podrían verse afectados.
En tercer lugar, de conformidad con el artículo 2º del proyecto, sería posible regularizar construcciones anteriores a la fecha de la publicación de la ley, lo que permitiría beneficiar a una obra nueva o de reciente edificación, contraviniendo la finalidad de la iniciativa, que debería enfocarse a recintos de cierta data. Al respecto, se sugirió establecer un plazo de antigüedad para las construcciones que se pretenda regularizar.
En cuarto lugar, se puso de relieve el hecho de no haber considerado las instalaciones rurales dentro de las edificaciones susceptibles de ser regularizadas.
Y, por último, se destacó la necesidad de acotar los inmuebles beneficiados con la ley en proyecto, ya sea fijando un rango de valor de las propiedades, limitando sus metros cuadrados construidos, o bien haciendo aplicable la normativa solo a recintos deportivos o de salud de carácter público.
Finalmente, cabe reiterar que la Comisión aprobó el texto que se somete a la consideración de la Sala por la unanimidad de sus miembros.
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