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El señor HORVATH.-
Señor Presidente , compartimos la idea de regularizar las construcciones destinadas a equipamiento deportivo o de salud que no cumplen con los requerimientos urbanísticos o con todos los procedimientos necesarios, siempre y cuando no se exceptúen las normas de seguridad y de carácter sanitario. Esto es sumamente importante y significa que igual ellas deben contar con vías de evacuación, elementos de protección contra incendios y, en general, condiciones mínimas de seguridad.
Muchas de esas edificaciones son bastante antiguas, algunas levantadas en la década de los sesenta, como el Hospital del Salvador o el José Joaquín Aguirre , o en la época de la Dirección General de Deportes y Recreación, como es el caso de numerosos recintos deportivos, todos los cuales no fueron, por procesos de cambio, regularizados en su oportunidad. El Director Nacional de CHILEDEPORTES señaló que de los 480 campos pertenecientes al patrimonio de su institución únicamente 180 cumplen con todas las normas, por lo que un alto porcentaje del resto podría acogerse a los beneficios del proyecto de ley.
Otro aspecto no menor, ya mencionado por el Senador señor Sabag y que sugerimos en la Comisión, es la inclusión de los establecimientos rurales. Estoy hablando de clubes deportivos, gimnasios, canchas, multicanchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas, medialunas, etcétera. Es un universo bastante amplio.
Ahora, si ello no prosperara, creo que deberíamos presentar una moción al respecto para dejar cubierto como corresponde al sector rural. Pero lo ideal es hacerlo en esta instancia.
El artículo 2º del proyecto dispone que "Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación". Sin embargo, por todos los antecedentes que ya enunciamos, se trata de beneficiar más bien a las antiguas y no a aquellas de reciente data. Este es uno de los ajustes que habrá que realizar durante la discusión particular.
En cuanto a los documentos que deberán acompañarse para obtener el certificado de regularización de la Dirección de Obras Municipales respectiva, el proyecto exige un presupuesto de la edificación, el cual será bastante difícil de conseguir en el caso de instalaciones construidas hace mucho tiempo. Por lo tanto, será imprescindible evaluar otro mecanismo en el debate posterior.
Igualmente, se contempla una norma -acogida por el Gobierno- que establece que los funcionarios municipales quedarán exentos, para los efectos de la aplicación de los preceptos de la iniciativa en análisis, de la responsabilidad civil y administrativa por los actos, resoluciones u omisiones ilegales que cometan en la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Estimamos que este precepto no resulta adecuado, por cuanto puede prestarse para cubrir irregularidades o ilegalidades; o sea, no solo no incentivaría una correcta fiscalización, sino que, además, pondría en riesgo a las personas que utilicen las edificaciones pertinentes. Desde luego, en el caso de que existan responsabilidades por recepciones mal otorgadas, habrá que efectuar las investigaciones correspondientes.
Finalmente, cabe hacer presente que el proyecto tiene por objeto regularizar todos los bienes raíces destinados a deporte o salud que no cuenten con recepción definitiva. Es probable que haya otras de distinta naturaleza en las mismas circunstancias, como iglesias o sedes comunitarias, pero su situación deberá ser analizada en cada oportunidad, con motivo de la discusión de la iniciativa pertinente.
Creemos que el proyecto significará un paso adelante en la regularización de las diversas construcciones existentes en el país y, con las observaciones ya descritas, Renovación Nacional lo votará a favor en general.
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