INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD. BOLETÍN Nº 4304-14-1[1] ______________________________________________________________ HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una Moción de la Diputada señora Denise Pascal y de los Diputados señores Jorge Burgos, Gonzalo Duarte, Jorge Insunza, Juan Carlos Latorre, Roberto León, José Miguel Ortiz, Jorge Sabag, Patricio Vallespín y Alfonso Vargas, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia. I.- CONSTANCIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO: Regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, destinados a equipamientos de deporte y salud. 2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO: No tiene. 3.- TRÁMITE DE HACIENDA: Requiere de dicho trámite el artículo 10, nuevo. 4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD. VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA ISASI Y LOS DIPUTADOS SEÑORES DUARTE, EGAÑA, ESCOBAR, LATORRE, MONTES, URIARTE E INSUNZA (8 X 0). 5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GONZALO DUARTE LEIVA. La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: La Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña PATRICIA POBLETE, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, don LUIS EDUARDO BRESCIANI, el Jefe de la División de Políticas Habitacionales, don JAIME SILVA y la asesora, abogado doña JEANNETTE TAPIA, todos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Jefe de la Unidad Arquitectura Intra Hospitalaria, don ALVARO PRIETO y el abogado don EDUARDO DÍAZ, ambos del Ministerio de Salud. En representación de Chiledeportes, don ERNESTO MORENO y el Jefe del Departamento de Infraestructura, don FERNANDO SOTOMAYOR y el Director de Obras de la Municipalidad de Valparaíso, don MATÍAS VALDÉS. ********** II.- ANTECEDENTES. Señala la Moción que los cambios experimentados por el país han transformado fuertemente el desarrollo de nuestras ciudades y sus construcciones destinadas a equipamiento deportivo, como estadios, gimnasios, multicanchas, centros y clubes deportivos; y de salud, como hospitales, clínicas, consultorios, policlínicos y postas, ejecutados en muchos casos hace 30 o más años y que se han utilizado en forma permanente hasta la fecha, muchas veces con una alta demanda de uso y que en algunos casos no cuentan con permiso o sin recepción definitiva. Lo anterior, agrega, por diversas razones, ya sea por que han sufrido diversas ampliaciones en distintos períodos, o como el caso de los bienes raíces de propiedad de la antigua DIGEDER, que no se acogían a las exigencias de obtener el permiso de edificación correspondiente. Asimismo, se debe considerar el sostenido aumento de la población y las demandas de los ciudadanos por un desarrollo urbano con mejores estándares de equipamiento y accesible a todos; una mayor participación de la iniciativa privada en el desarrollo y gestión de estos proyectos de equipamiento en nuestras ciudades, y el acceso limitado de los sectores de menores ingresos a áreas urbanas mejor equipadas. Por lo anterior, indica, la iniciativa legal busca regularizar estas situaciones, dado que actualmente dichas construcciones prestan, en su mayoría, un gran servicio a la comunidad, con una proyección de vida útil por sobre los 10 años. Concluye que se pretende, en definitiva: i.- Establecer la obligación que se cumpla con los requisitos mínimos que aseguren un adecuado funcionamiento a este tipo de edificaciones. ii.- Necesidad de que se dé cumplimiento a determinadas exigencias sobre normas sanitarias, de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, que si bien no corresponden a la totalidad de las disposiciones vigentes en la normativa, son las mínimas para garantizar un funcionamiento seguro en estos equipamientos deportivos y de salud. iii.- Promover el desarrollo de facilidades, alternativas y mecanismos que en forma eficaz permitan materializar el incremento, protección y mejoramiento de espacios y construcciones destinados tanto a la recreación y el deporte como a la salud, especialmente en sectores socialmente prioritarios en cada región del país. Se busca, entonces, regularizar el funcionamiento de las edificaciones deportivas y de salud que hoy lo hacen en forma irregular, para que con la debida fiscalización por parte de los organismos competentes se garantice el acceso a los beneficios del servicio que ofrecen, especialmente a los sectores de menores ingresos. Las condiciones mínimas de evacuación, de seguridad contra incendio y de estabilidad estructural son aspectos técnicos que, al no contar las referidas edificaciones con los respectivos permisos y recepciones por parte de la autoridad competente, no existe certeza que se estén efectivamente cumpliendo. Descripción del proyecto.- La Moción consta de ocho artículos. Su artículo 1º establece que los propietarios de determinados bienes raíces urbanos que cumplan con ciertos requisitos podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y a un procedimiento simplificado que se establece al efecto. Su artículo 2º señala el tipo de construcciones a las cuales está destinado, con las excepciones del caso, y se refiere a aquéllas que no se encuentran emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública, y no existen ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas. Además, deben estar destinadas a los usos de equipamiento de Deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios y multicanchas; tratándose de equipamiento de Salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios y postas. Su artículo 3º expresa que para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud, de 1989, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural, según se trate de equipamiento de deporte o de salud. Su artículo 4º ordena que para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de determinados documentos, tales como croquis de ubicación a escala 1:500, plano de emplazamiento y planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, cuadro de superficies edificadas, especificaciones técnicas resumidas y presupuesto de la obra. Su artículo 5º precisa que las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º, se entenderán efectuadas a su texto vigente al momento de publicarse como ley la presente iniciativa. Su artículo 6º exime a los funcionarios municipales de lo dispuesto en el artículo 22° de Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios, en lo que respecta a la aplicación de esta normativa. Su artículo 7º autoriza a las Municipalidades a desarrollar programas de regularización y a la prestación de los servicios de asistencia técnica que se requieran. Su artículo 8º prescribe que “regularización” es el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción. ********** III.- INTERVENCIONES La Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Patricia Poblete, indicó que el procedimiento especial que se propone para regularizar las construcciones de carácter deportivo y de salud es del todo conveniente, ya que son utilizadas en la práctica por toda la comunidad, no obstante carecer de los permisos respectivos. Sugiere, sin embargo, considerar una rebaja en el pago de los derechos municipales, con el objeto de incentivar la regularización y, al mismo tiempo, facilitar el cumplimiento de las exigencias que establece la ley. Es altamente probable, dice, que los propietarios de estos inmuebles, en muchos casos organismos que forman parte de la Administración del Estado, tengan que hacer algunas adecuaciones para poder regularizar, por lo que deben presentarse las indicaciones adecuatorias del caso. ********** El representante del Ministerio de Salud, don Álvaro Prieto, señaló que comparte la iniciativa y que siempre ha sido una preocupación permanente del Misterio el tener todas las instalaciones de salud en la mejor forma posible, ya que redunda en beneficios para la comunidad y los usuarios En el caso el área de la salud existe, no obstante, dice, una serie de complejidades mayores, dada la gran cantidad de establecimientos existentes y que, en muchos casos, no necesariamente dependen del Ministerio de Salud, sino que de las corporaciones municipales, de las municipalidades y también del sector privado. Además de las regularizaciones consideradas para la estructura del edificio están las referidas a las transformaciones al interior del hospital o ampliaciones de establecimientos hospitalarios, que no están consideradas, y que se hacen al año de ser recepcionados por la Municipalidad. En atención primaria de salud, tanto en postas rurales, centros de salud rurales y urbanos y hospitales tipo 4, existen 1662 establecimientos. En atención secundaria y abierta, en general, tienen 159 consultorios rurales, 383 consultorios urbanos, 48 consultorios adosados a hospitales (o de especialidades), 8 centros de referencias de salud y 6 centros de diagnósticos terapéuticos ambulatorios (nivel terciario). En cuanto a hospitales de nivel 1, 2, 3 y 4 existen en total 85 establecimientos, con un total de 1.520.000 metros cuadrados. Para poder regularizar todos estos edificios prefiere un plazo de cuatro años, acota, ya que se tiene la experiencia de que el plazo -tres años- otorgado para realizar las adecuaciones en los accesos de personas discapacitadas, fue insuficiente. La construcción de 31 centros de atención familiar se ha dificultado, agrega, por cuanto han faltado empresas constructoras. De ahí que las regularizaciones masivas que se propone para los establecimientos de salud sea incierta, ya que no se sabe si los ejecutores -que son los servicios de salud-, cuentan con la capacidad profesional y operativa que se requiere. ********** El represente de Chiledeportes, don Ernesto Moreno, expresó que apoya el proyecto en los términos que viene planteado, no obstante lo cual estima necesario tener presente el costo que significará para el Estado dicha regularización, considerando el volumen de edificaciones que se encuentran en tales condiciones por más de tres décadas, especialmente en el caso del equipamiento deportivo, tanto público como privado, lo que implica un presupuesto adicional a lo aprobado históricamente en Ley de Presupuestos para Chiledeportes. La regularización no sólo implica una gestión con los municipios sino que, además, considera desarrollar trabajo con empresas sanitarias, empresa de electricidad y otras necesarias para la normalización de todos los servicios. A la fecha, de los 166 recintos que se han traspasado al patrimonio de Chiledeportes, 34 se han entregado a terceros para su administración -municipalidades y organizaciones privadas-. Por el contrario, la entrega en concesión de administración y construcción, o bien el privado asume los costos de regularizar la propiedad o Chiledeportes lo efectúa con anterioridad a la concesión. En el último caso, considerando que este tipo de concesión contempla desarrollar un proyecto de inversión y para ello regularizar la situación de cada una de las instalaciones. Considerando lo anterior, agregó, surge la necesidad de estudiar la factibilidad de rebajar, a lo menos, a la mitad el pago de los derechos municipales estipulados en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y complementario a esto establecer la modalidad de pago en cuotas reajustables. Por otro lado, debía precisarse en el artículo 2° que la referencia a los propietarios de bienes raíces urbanos, era extensiva tanto a públicos como privados. ********** El Director de Obras de la Municipalidad de Valparaíso, don Matías Valdés, expresó que no tienen atribuciones para otorgar permisos a los tipos de establecimientos definidos en el proyecto. Sin embargo, en años pasados con la denominada “ley del mono”, se procedía a otorgar permisos y recepción simultáneas, acompañando fotografías, declaraciones juradas y certificados de responsabilidad del propietario, trámite fundamental para consignar que lo proyectado en el correspondiente permiso se cumpla, lo que en determinados casos conflictivos se comprobaba en terreno. Las construcciones sin recepción han significado para esta dirección y para los vecinos constantes problemas, ya que muchas veces no se construye lo proyectado o lo aprobado en el permiso, lo que redunda en violencia física y verbal entre los vecinos y en contra de las autoridades locales. Se violan los derechos inherentes a la normativa respecto de distanciamientos, alturas de edificación, normas de seguridad, normas de incendio y de higiene, lo que origina reclamos, litigios, recursos de protección, sumarios administrativos y la distracción del personal de esta dirección y de la de asesoría jurídica, para responder y solucionar estos problemas. Como procedimiento alternativo, dice, se puede presentar declaración jurada del propietario, respecto de construcciones anteriores al año 1929 -fecha anterior a la creación de los archivos municipales-, las que con sólo presentar planos, fotografías y especificaciones técnicas, quedan recibidas y regularizadas. Las ampliaciones de obras deben recibirse de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y si se trata de obras menores el procedimiento es muy expedito. Las recepciones parciales definitivas, como lo dice su título, recepcionan en forma parcial aquellas construcciones que cumplen con los requerimientos de seguridad, quedando pendiente por un plazo de tres años -que le confiere el permiso de obra aprobado- la recepción definitiva total (mas no se puede habitar hasta obtenida la correspondiente recepción definitiva). Informó, por último, que su municipio cuenta con una nueva oficina de gestión patrimonial, la que gestiona procesos expeditos a los casos insertos en el área patrimonial, cercanos a monumentos nacionales, o de áreas de conservación históricas relevantes, lo que puede ser útil para aquellas edificaciones deportivas o de salud, que se encuentren en esa situación. IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO. A) DISCUSIÓN GENERAL. Teniendo presente los fundamentos contenidos en la Moción y las exposiciones realizadas por las distintas autoridades y personas que concurrieron a la Comisión, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia, toda vez que viene a través de un procedimiento sencillo y expedito a regularizar la situación de numerosos inmuebles urbanos, tanto en el área del deporte como de la salud, cuya función social es evidente. Se considera, no obstante, que será bastante oneroso la contratación de los profesionales que realicen la tarea, sin perjuicio que se den facilidades tales como convenios de pago de los derechos municipales, o bien que éstos se puedan rebajar. Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia, se APRUEBA por unanimidad. Votaron a favor la Diputada señora Isasi y los Diputados señores Duarte, Egaña, Escobar, Latorre, Montes, Uriarte e Insunza (8 X 0). B) DISCUSIÓN PARTICULAR. Artículo 1° Este artículo, que en términos generales permite a propietarios de bienes raíces urbanos, que tengan determinadas características, regularizar su situación dentro del plazo de tres años, de acuerdo a las normas de edificación y por medio de un procedimiento simplificado fue aprobado por unanimidad en iguales términos (5 x 0) Artículo 2° Este artículo, que señala en síntesis qué tipo de construcciones podrán acogerse a esta ley, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias: 1.- De los Diputados señores Insunza, Latorre Monsalve, Uriarte, Duarte, Montes, para reemplazar en su inciso primero la palabra “pendientes” por la frase “anteriores a la publicación de esta ley”. 2.- De los Diputados señores Insunza, Latorre, Bobadilla, Montes, Espinoza, Monsalve, Uriarte, Egaña y Duarte, para agregar en su número 1 otros recintos susceptibles de ser considerados en la realización de obras destinadas a equipamiento de Deporte, esto es, las canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes. 3.- De los Diputados señores Insunza, Latorre, Espinoza, Duarte, Egaña, Monsalve, Uriarte, Bobadilla y Montes, para ampliar en el inciso primero de su número 2 los recintos susceptibles de ser considerados en la realización de obras destinadas a equipamiento de salud. El artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad. (9 x 0). Artículo 3° Este artículo, que señala los requisitos que debe cumplir las distintas construcciones para su regularización, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias: 1.- De los Diputados señores Insunza, Uriarte, Monsalve, Escobar, Latorre, Duarte, Bobadilla y Montes, para agregar una nueva letra a) en su número 1 -pasando las actuales letras a) y b) a ser letras b) y c), respectivamente-, considerando una nueva categoría de carga de ocupación de hasta 250 personas en un piso, para los efectos de exigir el cumplimiento de determinadas formalidades. 2.- De los Diputados señores Insunza y Egaña, para intercalar en la letra a) de su número 1, -que pasa a ser b) - entre las palabras “ocupación” y “de”, la frase “superior a 250 personas”, con el propósito de establecer la adecuada correspondencia con la indicación precedente. 3.- Del Diputado señor Insunza, para agregar una nueva letra a) en su número 2 -pasando las actuales letras a), b) y c) a ser letras b), c) y d), respectivamente-, considerando una nueva categoría de recintos susceptibles de ser considerados en la realización de obras destinadas a equipamiento de salud, esto es, consultorios de un piso, policlínicos, clínicas y postas, definiendo en consecuencia los requisitos a exigir. El artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad. (8 x 0) Artículo 4° Este artículo, que indica los documentos que deben acompañar los interesados para obtener el certificado de regularización, fue objeto de una indicación complementaria del Diputado señor Insunza, para precisar que las especificaciones técnicas resumidas -uno de los antecedentes exigidos-, debe entenderse referida a los suministros de luz, agua, gas y construcción de alcantarillado. El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad. (7 x 0) Artículo 5° Este artículo, que prescribe que las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deben entenderse referidas a su texto vigente al momento de publicarse como ley esta iniciativa, fue objeto de una indicación del Diputado señor Insunza, para reemplazar la palabra “éstas” por “aquélla”, toda vez que es más apropiado desde el punto de vista gramatical. El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad. (7 x 0) Artículo 6° Este artículo, que exceptúa a los funcionarios municipales de lo prescrito en el artículo 22° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, para incorporar como inciso primero el procedimiento a que deben ajustar su acción las Direcciones de Obras Municipales en el otorgamiento de los correspondientes certificados de regularización y, además, considerar esta vez como inciso segundo la exención de responsabilidad de los funcionarios municipales. Esta indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad (7 x 0). Artículo 7° Este artículo, que autoriza a las municipalidades a desarrollar programas de regularización y a la prestación de los servicios de asistencia técnica que se requieran, fue aprobado por unanimidad en iguales términos (7 x 0) Artículo 8° Este artículo, que define la “regularización” como el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción, fue aprobado por unanimidad en iguales términos (7 x 0) Artículo 9º, nuevo Este artículo fue incorporado al texto del proyecto al aprobarse, por unanimidad (7x0), una indicación del Ejecutivo, y preceptúa que se encuentran obligados a otorgar la patente correspondiente los municipios que hayan regularizado una construcción. Artículo 10, nuevo Este artículo fue incorporado al texto del proyecto al aprobarse, por unanimidad (6x0), una indicación del Ejecutivo, y posibilita una rebaja de hasta el 50% de los derechos municipales que se deben pagar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, facultando al Director de Obras Municipales para otorgar las facilidades del caso. Artículo 11, nuevo Este artículo fue incorporado al texto del proyecto al aprobarse, por unanimidad (7x0), una indicación de los Diputados señores Insunza, Latorre, Escobar, Duarte, Montes y Uriarte, y deja entregado al reglamento el establecimiento de las categorías de los profesionales competentes, según la carga de ocupación definida. ********** C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN. Fue rechazado por unanimidad (7x0) el siguiente artículo: “Artículo 6º.- En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de los dispuesto en el artículo 22° del D. F. L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.”. ********** Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1º.- Los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2º, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva; o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante. Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública y en la medida en que a la fecha de publicación de esta ley no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas anteriores a la publicación de esta ley por incumplimiento de normas urbanísticas y siempre que estén destinadas a los usos que a continuación se señalan: 1.- A equipamiento de Deporte en establecimientos destinados a estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios, multicanchas, canchas, piscinas cubiertas y descubiertas, pistas y otras semejantes. 2.- A equipamiento de Salud en establecimientos destinados a hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas u otras semejantes. No obstante lo señalado en el inciso primero, las construcciones que estuvieren afectadas por declaratoria de utilidad pública, podrán acogerse a esta ley siempre que el propietario del inmueble renuncie por escritura pública a toda indemnización o pago de las construcciones emplazadas en dichas áreas cuando posteriormente se lleve a cabo la expropiación y cumplan con el procedimiento establecido en el inciso segundo y tercero del artículo 121º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Con todo, la renuncia estará vigente conforme a los plazos de caducidad que establece la Ley General de Urbanismo y Construcciones y ésta quedará sin efecto de pleno derecho una vez vencidos dichos plazos si no se perfecciona la expropiación respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, si cesare la declaratoria de utilidad pública el renunciante podrá solicitar al Director de Obras Municipales la certificación respectiva para los efectos legales correspondientes. Artículo 3º.- Para su regularización, las construcciones deberán cumplir con las normas sanitarias contempladas en el Código Sanitario y en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud, de 1989, con las normas de seguridad contra incendio, de evacuación y de estabilidad estructural establecidas en la presente ley en la forma que a continuación se indica: 1. Equipamiento de deporte: a) Equipamiento que contemple una carga de ocupación de hasta 250 personas en un piso: Deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista. b) Equipamiento que contemple una carga de ocupación superior a 250 personas y de hasta 1.000: Deberán adjuntar un Informe de Estabilidad Estructural suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista. c) Equipamiento que contemple una carga de ocupación sobre 1.000 personas: Seguridad Contra Incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y deberán cumplir las exigencias establecidas en la letra b) precedente y, además, el estudio de seguridad contra incendios deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las Normas Técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estos equipamientos deberán cumplir, cuando corresponda, con las disposiciones del artículo 4.8.2. Nº 3 letra a), y del artículo 4.8.4., ambos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 2. Equipamiento de salud: a) Consultorios de un piso, policlínicos y postas: Deberán adjuntar un plano simple suscrito por un profesional competente y un Estudio de señalizaciones de seguridad, suscrito por un profesional especialista. b) Equipamiento que no contemplan hospitalización: Deberán adjuntar un Informe de Estabilidad Estructural suscrito por un profesional competente y un Estudio de Seguridad Contra Incendio que incluya, además, las medidas de evacuación, control de accesos y señalizaciones de seguridad suscrito por un profesional especialista. c) Equipamiento que contemplan hospitalización, excluyendo unidades de cuidado intensivo: Deberán cumplir con las exigencias señaladas en la letra b) precedente y, además, el Estudio de Seguridad Contra Incendio deberá incluir un sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública para los efectos de iluminar las vías de escape y cumplir con las Normas Técnicas sobre elementos de protección y combate contra incendio dispuestas en el artículo 4.3.2. y con las disposiciones de los artículos 4.2.16. y 4.3.7., todos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. d) Equipamiento que contemplan hospitalización, incluyendo unidades de cuidado intensivo: Deberán cumplir con las exigencias señaladas en las letras b) y c) precedente y contemplar para las unidades de cuidado intensivo la compartimentación de esta área con respecto a otros recintos mediante muros y puertas de una resistencia al fuego de F-60 o superior, además, dicha área deberá tener acceso a un pasillo o recinto protegido contra el fuego mediante elementos con una resistencia al fuego mínima de F-60. Artículo 4º.- Para los efectos de obtener el certificado de regularización, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos: a) Croquis de ubicación a escala 1:500. b) Plano de emplazamiento. c)Planos de arquitectura elaborados por un profesional competente a escala 1:50, salvo que el Director de Obras Municipales autorice una escala distinta. d) Cuadro de superficies edificadas. e) Especificaciones técnicas resumidas: luz, agua, gas y alcantarillado. f) Presupuesto de la obra. g) Los antecedentes que se señalan en el artículo 3º de la presente ley, según corresponda. Artículo 5º.- Las remisiones a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que se realizan en el artículo 3º de esta ley, se entenderán efectuadas al texto vigente de aquélla al momento de publicarse la presente ley. Artículo 6º.- Las Direcciones de Obras Municipales con el solo mérito de los antecedentes presentados, y acreditado el pago de los derechos municipales o la celebración de convenios de pago procederán, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de presentación de la totalidad de los antecedentes exigidos por esta ley, a otorgar, si procediere, el correspondiente certificado de regularización. En lo referido a la aplicación de esta ley, los funcionarios municipales quedarán exentos de lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios. Artículo 7º.- Las Municipalidades podrán desarrollar programas de regulación conforme a esta ley y en ello podrán contemplarse la prestación de servicios de asistencia técnica a quienes lo requieran. Artículo 8º.- Para los efectos de esta ley se entiende por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y la recepción final de la construcción. Artículo 9º.- Los municipios que en conformidad a esta ley regularicen las construcciones deberán otorgar las patentes correspondientes. En todo caso, dichas patentes quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 62° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Artículo 10.- Los derechos municipales que menciona el artículo 6° serán aquellos a que se refiere el artículo 130° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización. Facúltese al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio. Artículo 11.- El reglamento establecerá las categorías de los profesionales competentes, según la carga de ocupación definida en el artículo 3º de esta ley.”. Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2006. Tratado y acordado en sesiones de fecha 13 de septiembre y 4 y 11 de octubre de 2006, con asistencia de la Diputada señora Isasi y de los Diputados señores Bobadilla, Duarte, Egaña, Escobar, Espinoza, García, Insunza (Presidente), Latorre, Monsalve, Montes y Uriarte. ROBERTO FUENTES INNOCENTI Secretario de la Comisión.