INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD. BOLETÍN Nº 4304-14 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por una moción de la Diputada señora Denise Pascal y de los Diputados señores Jorge Burgos, Gonzalo Duarte, Jorge Insunza, Juan Carlos Latorre, Roberto León, José Miguel Ortiz, Jorge Sabag, Patricio Vallespín y Alfonso Vargas. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4.- Se designó Diputado Informante al señor ROBLES, don ALBERTO. * * * El propósito de la iniciativa consiste en regularizar los bienes raíces urbanos sin recepción definitiva destinados a equipamiento de deporte y salud. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de octubre de 2006, se refiere a las indicaciones formuladas al proyecto señalando que no irrogan mayor gasto fiscal. La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 10 del proyecto. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: En el artículo 10 del proyecto, se señala que los derechos municipales que menciona el artículo anterior serán aquellos a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en un porcentaje de hasta el cincuenta por ciento que será determinado para cada regularización. Por el inciso segundo, se faculta al Director de Obras Municipales para otorgar facilidades para el pago de los derechos municipales, pudiendo establecerse cuotas bimestrales o trimestrales, reajustables según el índice de precios al consumidor hasta por un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la fecha en que se celebre el respectivo convenio. El Diputado Montes, don Carlos, explicó que la norma en análisis fue propuesta en la Comisión Técnica mediante una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad. Puesto en votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Becker, don Germán; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel. Tratado y acordado en sesión del día 12 de diciembre de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Becker, don Germán; Dittborn, don Julio; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Sunico, don Raúl, según consta en el acta respectiva. SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de diciembre de 2006. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO Abogado Secretario de la Comisión