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- rdf:value = " MODIFICACIONES A LEY Nº 20.084 SOBRE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5031-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo de la iniciativa es perfeccionar algunos aspectos específicos de la ley Nº 20.084, de manera que pueda aplicarse de un modo más uniforme, previniendo dudas interpretativas y problemas de operatividad del nuevo sistema de justicia penal para adolescentes.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor (Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz Aburto) y 2 en contra (Senadores señores Espina y Larraín).
En cuanto a la discusión en particular, la Comisión adoptó los acuerdos que se consignan en las páginas respectivas del informe, nueve de los cuales fueron aprobados por unanimidad. Los referidos al artículo 19 y al artículo 51 transitorio, nuevo, fueron acogidos por mayoría.
El texto del proyecto que la Comisión propone a la Sala se consigna en la parte pertinente del informe.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, el proyecto fue presentado por el Ejecutivo a raíz de la necesidad de adecuar las normas de la ley sobre responsabilidad penal juvenil a la nueva justicia que entrará a regir el mes de junio o julio próximo.
Las modificaciones propuestas fueron aprobadas por unanimidad, a excepción de una indicación presentada por el Honorable señor Larraín, la cual fue acogida por mayoría (Senadores señores Espina y Larraín y quien habla).
Dicha indicación enmienda el artículo 19 y busca que, en caso de jóvenes que cometan delitos de extrema gravedad, el juez sancione con dos años de cárcel o reclusión en un centro especial para menores, pudiendo posteriormente determinar si continúa la aplicación de esa pena o si se cumple de otra forma.
En general, la iniciativa contiene elementos muy importantes desde el punto de vista de la interpretación de la ley y de su aplicación.
Se establecen criterios relevantes en relación con la posibilidad de que colaboradores acreditados puedan ayudar en la aplicación de las sanciones a los adolescentes, cuando se trate de penas que no correspondan a centros privativos de libertad, sino a los de otra índole. O sea, en los lugares donde no existan centros habilitados, podrían ocuparse estas instituciones colaboradoras.
Se señala que la libertad asistida o vigilada requiere delegados en diversas partes del país para que el juez tenga una alternativa al momento de aplicar la penalidad en lugares en que no existan centros habilitados, como son las zonas más apartadas.
Se dispone que la audiencia judicial debe efectuarse antes de 24 horas desde la detención del menor, para que se pueda cumplir la ley, pues actualmente rige un plazo inferior.
Como dije, casi todas las modificaciones fueron acordadas por unanimidad, salvo la indicación señalada, que generó una votación dividida.
A mi juicio, la aprobación de esta iniciativa permitiría que la ley de responsabilidad penal adolescente entrara en vigencia en mejor forma.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, esta mañana en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobamos, por unanimidad, prácticamente la totalidad de las enmiendas -eran cuatro- planteadas por el Ministerio de Justicia, con el objeto de hacer los ajustes necesarios antes de la entrada en vigor de la nueva justicia penal juvenil.
Pues bien, adicionalmente a esas cuatro modificaciones del Ejecutivo, el Senador señor Larraín presentó una indicación -como señaló el Presidente de la Comisión- que yo voté en contra por las razones que paso a explicitar en esta Sala, a fin de que exista claridad respecto de lo que estamos votando.
Dicha indicación sugiere eliminar, tratándose de delitos graves cometidos por jóvenes, la posibilidad de opción que tiene un juez entre la privación de libertad y la internación en un centro semicerrado. Por ende, de aprobarse la indicación, el juez no tendría alternativas para aplicar diferentes sanciones.
En la Comisión se argumentó que, en caso de delitos gravísimos -como violación, secuestro, etcétera-, el inculpado terminará recibiendo pena de régimen semicerrado. Pero ello no es así: la ley preceptúa -y fue aprobada por este Congreso- que el tribunal debe establecer la sanción, y una de ellas es la privación de libertad en recinto cerrado.
En ese contexto, que el juez tenga alternativas, dependiendo del tipo de delito, pienso que es una determinación razonable.
Además, el Profesor de Derecho Penal que asistió a la Comisión, señor Hernández, señaló que esta indicación afectaría no sólo a quienes incurren en delitos aberrantes como violación y secuestro, sino también al joven que, por ejemplo, comete robo con fuerza y reincide en ese ilícito. En tal caso, si se aprueba la indicación, el juez no tendría alternativas de sanción y sólo podría imponer la pena de régimen cerrado.
Señor Presidente , cabe recordar que el Congreso aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que es un tratado internacional de derechos humanos. Por tanto, prima por sobre nuestra legislación interna.
Dicha Convención establece con absoluta claridad que debe existir un sistema penal para los menores diferente del de los adultos. ¡Diferente! Es decir, una legislación nítidamente diferenciada para unos y otros.
Pregunto a la Sala: si en el derecho penal para adultos se contemplan opciones de sanción, ¿cómo es posible que, para algunos delitos, en la ley de responsabilidad penal adolescente que se establecerá no se consideren alternativas para el juez, permitiéndole sólo imponer la pena privativa de libertad?
En mi opinión -y lo digo responsablemente-, con tal medida estamos vulnerando la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Y lo expreso con toda claridad.
Por otro lado, se ha dicho: "Si no aprobamos esta indicación, vamos a ser cómplices de una iniciativa que no se concretará". Sin embargo, fue el propio Parlamento el que aprobó la ley en los términos en que la conocemos; vale decir, con opciones de sanción para que el juez decida.
No veo otro motivo para cambiar esta disposición que no sea la falta de centros adecuados para cumplir las medidas alternativas. Y si esa fuera la razón, no creo que la respuesta apropiada sea mandar a la cárcel a los jóvenes que han cometido ciertos delitos, sin tener otra alternativa.
En ese caso -si esa fuera la realidad-, prefiero hacer la discusión de fondo en torno a la determinación de las penas. Porque esta normativa, a mi juicio -y lo he dicho desde el primer día que llegué al Senado-, no cumple con la necesaria diferenciación que sí tenía la propuesta original del Ejecutivo , presentada por el entonces Ministro de Justicia , señor Gómez (no recuerdo bien si en la Administración Frei o en la del Presidente Lagos ).
En tal sentido, me quedo con el texto primitivo, que después fue objeto de enmiendas en el Congreso.
Entonces, no es admisible decir "No nos vamos a hacer cómplices".
¡Por Dios!
¡Si aquí ya se legisló! Y lo que se pretende ahora es efectuar algunos ajustes para procurar el mejor funcionamiento del sistema.
La modificación del artículo en comento entra al tema de fondo de esta iniciativa. Y si vamos a ingresar allí, hemos de abocarnos a la manera de determinar las penas, lo que debiera ser por completo independiente de las normas del Código Penal. Pero no estamos haciendo eso.
Señor Presidente, la indicación del Honorable señor Larraín , por las razones que señalé, no cuenta con mi aprobación. Pero sí votaré a favor de las cuatro enmiendas propuestas por el Ejecutivo .
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, es muy bueno lo planteado por la Honorable señora Alvear, pues ha tocado justo el punto esencial en que tenemos una discrepancia de fondo.
Quiero hacer un recuerdo al Senado. Y pido a Sus Señorías prestar atención, tanto más cuanto que posteriormente deberemos hacernos responsables de las decisiones que tomemos. Porque no será admisible decir después, con el ánimo de persuadir a quienes puedan tener una visión equivocada sobre la materia o a lo menos poca información, que la Oposición no planteó el punto donde correspondía ni en la forma apropiada.
En primer término, se trata de una ley que debió entrar en vigencia hace un año.
En su oportunidad, el Ministro de Justicia , señor Bates , aseguró que toda la nueva institucionalidad sobre responsabilidad penal juvenil iba a estar en funcionamiento.
Cuando asumió como titular de esa Cartera el señor Solís , durante el Gobierno de doña Michelle Bachelet, nos confesó que nada de lo prometido se había cumplido y que, por lo tanto, no estaban los centros de internación cerrados (estos no son cárceles sino locales especiales); que no estaban los centros de internación semicerrados (aquellos donde los menores podrán pernoctar acompañados de un monitor encargado de reinsertarlos socialmente); que no estaban diseñados los cursos para la rehabilitación por drogas y alcohol); que no existía la posibilidad de que los alumnos terminaran sus estudios dentro de los recintos pertinentes. En definitiva, solicitó postergar la entrada en vigencia de la ley.
La Comisión de Constitución, presidida por el Honorable señor Gómez , resolvió dar una postergación y le pidió al Ministro de Justicia señalar cuánto tiempo necesitaba. Dicho personero manifestó: "Me basta un año".
Pasó un año, señor Presidente, y la realidad es que partes importantes de la reforma no se podrán llevar a la práctica simplemente porque, en una actitud de negligencia inexcusable, el Ejecutivo no ha cumplido la obligación de realizar la implementación completa.
Dentro de eso, y para que no nos engañemos, quiero recordar las sanciones que establece la ley.
En primer lugar, la pena para un joven de entre 14 y 18 años de edad que comete cualquier delito es un grado menos que el mínimo aplicable al adulto. En otras palabras, si a éste le corresponde una sanción que va de 5 años y un día a 10 años, la pena abstracta del menor es un grado menos. Es decir, el menor tiene un enorme beneficio en términos de recibir una penalidad inferior, cuestión que, entre paréntesis, está vigente hoy en la legislación chilena.
Después se consagra un sistema para determinar la pena efectiva de ese menor.
Para los casos de delitos gravísimos -robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación, robo con homicidio- se dispone que, si el joven tiene entre 14 y 16 años, la sanción máxima que puede recibir en un recinto cerrado son 5 años; y si tiene entre 16 y 18 años, una pena máxima de 10 años.
¡Se trata de delitos gravísimos! Y no veo qué explicación se va a dar al país cuando se le informe que el autor del delito de violación con homicidio, por ejemplo, no estará un día detenido. ¡Ni un día!
Ahora bien, la ley expresa que, para los delitos gravísimos, el juez dispondrá de dos mecanismos. Primero, régimen de internación cerrado. Pero como puede suceder que no convenga tener en un régimen de internación cerrado a un joven, pese a lo grave del delito cometido, hay la oportunidad del régimen de internación semicerrado, que supone la existencia de un lugar especial en que el muchacho duerme, donde tiene un monitor y en que se lo prepara y rehabilita a los efectos de que sea una persona útil para la sociedad.
Y ahí comienza el resto de las sanciones. Entre otras, libertad asistida especial.
Al respecto, tenemos dudas acerca de si hay o no monitores -el Ministro afirma que existen; por tanto, no voy a poner en duda su palabra-, quienes, efectuando un seguimiento de ellos, estarán a cargo de rehabilitar a los jóvenes con el propósito de sacarlos de la droga y el alcohol y hacerlos personas útiles para la sociedad.
Y viene una escala de penas menores, que llegan hasta la simple amonestación y trabajos en beneficio de la comunidad.
¿Pero qué ocurrió? Que, estando pronta la puesta en marcha de la ley, se determinó que los recintos semicerrados -aspecto central de ella- eran del todo insuficientes.
Desde luego, uno por Región.
Entonces, hay jóvenes que, para cumplir la pena, van a tener que viajar 150 kilómetros desde el lugar donde viven para ir a dormir a dichos establecimientos y 150 kilómetros para regresar a estudiar. Porque se construyeron pocos recintos semicerrados.
Por consiguiente, hay en ese aspecto de la ley un germen de conflicto muy grave.
Frente a ese germen, cuando hablamos con el Ejecutivo -y quiero ser bien franco-, el señor Ministro nos planteó dos cosas medulares (porque el resto de la iniciativa son normas técnicas que buscan perfeccionar el texto legal; y sobre eso no hay discusión).
En primer lugar, nos dijo que, como los recintos semicerrados se encuentran copados o los que hay son insuficientes, es preciso dar al juez facultad para que, en vez del cumplimiento de la pena en un recinto semicerrado (es decir, que el joven vaya a dormir a él, saliendo de su medio ambiente), determine libertad asistida. O sea: el joven, libre.
Simultáneamente, tuvimos un texto, que después no se incluyó en la iniciativa -debo subrayar que el señor Ministro lo planteó como una idea-, conforme al cual, como antes va a haber una rebaja de penas (porque el juez, hallándose copados los recintos semicerrados, determinará la libertad asistida), a jóvenes autores de delitos gravísimos -como robo reiterado, violación reiterada- se les va a otorgar la libertad asistida. Entonces, esos muchachos van a violar a dos niñitas -o a una, para que no digan que exagero- un día lunes, el martes serán puestos en libertad por un juez de garantía y el miércoles se van a pasear por la plaza del pueblo.
Lo digo con toda franqueza: ¡no me haré cómplice de eso!
Y la Honorable señora Alvear comete un error. Yo he dicho que me hago ciento por ciento responsable de la ley con toda su infraestructura funcionando. Porque se trata de una estupenda normativa. Como todo cuerpo legal, es perfectible. Sin embargo, no puedo hacerme cargo de una ley en que una de las partes importantes no existe o cojea.
Entonces, para echar a andar la reforma, habían presentado un precepto -posteriormente, el Ejecutivo no lo incluyó, por oposición de la Honorable señora Alvear , como ella misma lo reconoció en la Comisión- para el caso de un menor de entre 16 y 18 años (nunca de entre 14 y 15) condenado por un juez a la pena de 5 años de reclusión en régimen cerrado.
Señor Presidente, estamos hablando de los delitos que mencioné denantes o de la reiteración de uno que señaló esa señora Senadora : robo con fuerza. ¡Como si el robo con fuerza fuera sacar un lápiz de un escritorio! Robo con fuerza significa entrar a patadas a una casa, quebrar vidrios y correr el riesgo de que se transforme en robo con violencia contra las personas. Y el 70 por ciento de los delitos de robo con fuerza terminan en robo con violencia contra las personas. Porque se trata de un lugar habitado.
Por lo tanto, quien ingresa a una casa a las once de la noche, rompe la puerta y amenaza a todo el mundo incurre en robo con fuerza.
Respecto de aquel delito, tan mirado en menos, el Honorable señor Larraín presentó una indicación -el Gobierno inicialmente lo propuso, pero después no lo concretó, por las razones ya dichas- que establece que, cuando un joven es condenado a una pena superior a 5 años, a lo menos debe pasar dos en un recinto cerrado para que después el juez pueda determinar si aplica -y se le otorgan facultades al efecto- la internación en un régimen semicerrado.
Entonces, lo que pretende la Senadora señora Alvear es que el juez se halle siempre en la disyuntiva de decir: régimen cerrado o libertad asistida. Porque el régimen semicerrado no existe. Y la mayoría de los magistrados decretará la libertad asistida.
Por tanto, vamos a tener -y alguien debe responder de eso- a jóvenes autores de delitos gravísimos que saldrán libres al día siguiente.
Yo, por lo menos -y, al respecto, creo representar el espíritu de la Alianza-, no me haré cómplice de una decisión de tal naturaleza, porque la considero simplemente desastrosa.
La indicación del Honorable señor Larraín hace una cosa muy sencilla: dice que, si no existen recintos para la internación en régimen semicerrado, el juez no va a poder aplicarla.
Señor Presidente , estamos hablando -insisto- de robo con violación, de robo con homicidio, de secuestro con violación, de secuestro con homicidio, y no de hurto ni del delito que comete el chiquillo que va por la calle y se lleva una bicicleta. Se trata de un ilícito que en el caso de un adulto se castiga hoy con presidio perpetuo calificado (40 años de cárcel) y que antes tenía pena de muerte. Y estamos diciendo que un joven de 17 años puede estar preso, a lo más, dos años. ¡Dos años! Si tiene 18 años y un mes, es castigado a 40 años; si tiene 17 años y diez meses, a dos años.
¡Eso se quiere rechazar!
Deseo ser bien franco, señor Presidente : votaré en contra de la idea de legislar, porque no me voy a hacer cómplice de aquello. Y se lo planteamos con esa transparencia al señor Ministro .
La iniciativa contiene otras normas útiles. Pero, lamentablemente, podemos quedar en una situación en que la gente nos enrostre en las calles el ser responsables de que delincuentes peligrosos -estoy pensando en el que mató al doctor Bianchi en Viña del Mar y en uno de sus cómplices, quien era menor de edad- salgan campantes e incluso asistan a clases al día siguiente de haber violado y asesinado a una persona.
Me disculpo por la pasión que pongo en esta materia, señor Presidente. Sin embargo, considero que alguien debe responder por este tipo de decisiones.
Esta es una ley bien hecha para un mecanismo que funciona íntegramente. El señor Ministro nos garantizó que, en sus aspectos básicos, va a funcionar. Y nos pidió ciertos ajustes, a los que accedimos, para facilitar su entrada en vigencia. Pero una rebaja de pena como la que se pretende, en que el régimen semicerrado no podrá operar por no haber suficientes lugares donde implementarlo y donde el juez tendrá la oportunidad de cambiar la sanción y determinar la libertad asistida, por lo menos no va a contar con mi respaldo. Y creo que tampoco tendrá los restantes votos de la Alianza.
Es lamentable, porque la ley contiene normas útiles. Pero aquí hay responsabilidades políticas frente al país. Y en el mejor de los sentidos, entendiendo que se trata de un debate legítimo en democracia, no me voy a hacer cómplice de una decisión sobre el particular, pues el día de mañana nos van a enrostrar como responsables de ella y, por esa vía, se tratará de aminorar -para usar un término elegante- las deficiencias que durante dos años han tenido dos gobiernos que no han sido capaces de implementar una ley pese a habernos dicho, bajo compromiso de honor de los Ministros -y en esta Sala lo señaló el Ministro Solís ante los actuales Senadores-, que garantizaba que en un año la ley estaría funcionando perfectamente bien.
Por esa razón, señor Presidente , me pronunciaré en contra de la idea de legislar si se persiste en no aprobar la norma en comento, que a mi juicio resulta fundamental para tener un mínimo equilibrio -¡un mínimo equilibrio!- frente a los delitos cometidos, no por niñitos, sino por muchachones de entre 16 y 18 años que hoy actúan en el país con una impunidad grosera y atemorizan a cientos de miles de personas inocentes, cuyos derechos humanos no tienen por qué seguir siendo violados en forma reiterada y sin que nadie salga a defenderlos.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la intervención del Senador señor Espina me evita entrar en mayores detalles. Hemos estado trabajando juntos en torno a este problema, que se hace más nítido con el proyecto que se ha presentado.
Quiero recordar, para ilustrar el debate, que el artículo 5º transitorio plantea que durante el primer año de vigencia de la ley, cuando sea procedente la aplicación de la pena de internación en régimen semicerrado, el juez podrá aplicar en su reemplazo la sanción de libertad asistida especial. Es decir, ante la falta de recintos, el magistrado va a tener en ese período la opción de cambiar el régimen semicerrado por libertad asistida.
Entonces, el caso que ha señalado el Senador señor Espina se va a dar en forma clara durante ese lapso.
Un joven de entre 16 y 18 años que comete un delito atroz -robo con violación o violación con homicidio- puede terminar, por la aplicación de esa norma, con libertad asistida. Y eso, en mi opinión, resulta absolutamente impresentable.
Yo tampoco podría asumir ante el país la responsabilidad de que ocurra algo de esa índole, sobre todo porque la naturaleza del régimen semicerrado es equivalente a la de la reclusión nocturna.
Estamos pues, frente a tales situaciones, impidiendo que se cumpla la obligación de velar por la seguridad ciudadana.
Señor Presidente, esta materia es crucial para el país. Sin embargo, no parece ser tomada con la responsabilidad correspondiente.
¿Qué estamos planteando, por consiguiente? Que en dichos casos se pueda trasladar al joven a un recinto de internación semicerrado sólo después del segundo año de cumplimiento de la condena y, por tanto, que se lo inserte en un régimen cerrado -no en una prisión de adultos; porque no va a estar nunca en un recinto de esta índole-, con características y objetivos distintos, para asegurar que durante un tiempo permanezca alejado de la vida ciudadana.
De no ser así, la sociedad, con razón, va a tener muchos motivos para sentirse insegura y protestar por la forma negligente e irresponsable en que legislamos. Nosotros seremos los responsables de que ello ocurra.
Ahora, discrepo de mi estimada amiga la Senadora señora Alvear cuando dice que aquí se podría estar atentando contra la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Eso no es así.
Desde luego, el régimen de la ley de responsabilidad penal para adolescentes ha cambiado de manera muy radical la situación que hoy se encuentra vigente en la práctica. ¿Por qué? Porque hay un sistema completamente distinto, con sanciones diferentes, con recintos diversos, con una filosofía disímil, que busca recuperar a los jóvenes, rehabilitarlos, reeducarlos. Y por eso aprobamos la norma que se incluye en el artículo 6° de la ley, donde se establece una serie de sanciones que reflejan una filosofía completamente diferente: sanciones no sólo de internación, sino también de libertad asistida especial, de libertad asistida, de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de reparación del daño causado, de multa, de amonestación y otras accesorias, como la prohibición de conducir vehículos motorizados, en fin.
En consecuencia, el hecho de que estemos regulando de esta forma, mediante la disposición que pedimos agregar, obedece al propósito de proceder a una adecuación con respecto a lo que prescribe la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Sin embargo, también debemos tratar de armonizar con la situación de la gente. Estamos hablando de casos muy excepcionales, pero que son los más emblemáticos, los que causan más dolor en la comunidad. Y no me parece que a ese respecto podamos marginarnos y hacer la vista gorda.
Ahora, señor Presidente, el hecho de que en algunos lugares no estén listos los recintos semicerrados añade un elemento de discriminación que puede ser muy complejo.
Hay 17 recintos semicerrados disponibles en el país. En la Región del Maule, existe uno en Talca, y en la Décima Región, uno en Puerto Montt.
Entonces, ¿qué va a ocurrir, en la práctica? En los lugares más alejados -en la comuna de Pelluhue, en la de Chanco, en la de Cauquenes, tratándose de la Región del Maule, o en Chiloé, en cualquier zona más alejada de Puerto Montt-, ¿qué hará el juez? ¿Podrá determinar para el joven un régimen semicerrado? ¿Será real la reclusión nocturna, si cabe plantearse cómo alojará la persona todas las noches en Talca en caso de trasladarse desde Chanco , o cómo lo hará en Puerto Montt si viene de Chiloé?
Esa realidad llevará a una discriminación: en Talca se aplicará el régimen semicerrado, pero fuera de ahí se determinará la libertad asistida.
Me pregunto si acaso esa es una norma que, desde el punto de vista constitucional, garantiza la igualdad ante la ley.
Creo que estamos legislando sobre algunas materias necesarias para el buen funcionamiento del régimen legal, y, por eso, estamos disponibles para aprobarlas.
Pero dos normas nos parecen extremadamente delicadas: una de ellas es la que permite a autores de delitos atroces o reincidentes de delitos graves no estar durante dos años recluidos en un régimen cerrado, y la otra dice relación a la posibilidad de dar la libertad asistida. Con ello, en general, se va a entender que esta nueva ley de responsabilidad penal juvenil es otra vez excesivamente garantista con los jóvenes.
Sé que debemos hacer un esfuerzo especial para recuperarlos, para velar por ellos. Pero el espíritu de la normativa legal se va a burlar con la disposición transitoria, que, por resolver un problema práctico, de falta de establecimientos semicerrados, al final le hará un flaco servicio a la imagen de la ley.
Deseo recordar que la reforma procesal penal ha redundado, en general, en una transformación positiva de la antigua justicia del crimen, pero que ha sido muy cuestionada, pues a la gente no le da la suficiente seguridad, dado que el garantismo que exhibe hace que las víctimas se sientan abandonadas, y los delincuentes, en cambio (que son los únicos con abogados pagados por el Estado: la Defensoría Penal Pública), muy protegidos.
Entonces, el espíritu aludido, reflejado ahora en los jóvenes a quienes queremos hacer responsables y rescatar, recuperar, rehabilitar para la sociedad, no podrá ser materializado.
Vamos a transmitir al país un reblandecimiento en nuestra actitud respecto de los adolescentes que cometen delitos. Y ello me preocupa, en particular cuando se trate de hechos graves, porque precisamente por eso es necesario hacer algo especial.
De ahí que presentamos la indicación, que fue acogida en la Comisión, pero que para nosotros resulta esencial que se apruebe en la Sala, porque, de lo contrario, más vale que no haya ley.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , en primer término, la Honorable señora Alvear recordó que el proyecto respectivo fue presentado durante la época en que fui Ministro de Justicia .
Efectivamente, así fue. Se trata de una iniciativa que, tal como también lo expresó el Senador señor Espina, se discutió mucho en esta Corporación. El que habla no era ni Ministro ni Senador en esa etapa. Sin embargo, salió una ley con algunas posturas bastante importantes, a mi juicio, en relación con su fin último, que es lograr que los jóvenes puedan ser rehabilitados y reinsertados en la sociedad. La idea es que en definitiva podamos reintegrar a la sociedad, a través de los mecanismos establecidos en el ordenamiento legal y que el Estado tiene la obligación de instaurar, a los jóvenes que cometen delitos. Porque si sólo se trata de aplicar la norma y la sanción punitiva que significa el encierro, ello no asegura en absoluto la posibilidad de que existan realmente la rehabilitación y la reinserción.
Por supuesto, señor Presidente , respeto las palabras de la Senadora señora Alvear . No creo que ella se vaya a hacer cómplice de nada por la posición que ha expuesto: constituye su punto de vista, y tiene todo el derecho a exponerlo.
En mi caso, voté favorablemente la indicación del Honorable señor Larraín , porque de verdad me parece que corresponde también al mismo criterio que señalé con anterioridad, en el sentido de rehabilitar y reinsertar a quines cometen delitos.
¿De qué se trata la norma? De que respecto del joven de entre 16 y 18 años que cometa delitos realmente atroces -no hablamos de uno cualquiera, sino de parricidio, de violación con homicidio, de homicidio calificado, de sustracción de menores y secuestro calificado, de robo calificado, del individuo que entra a mi casa, o a la de cualquier chileno, rompiendo la puerta y amenazando a la familia- el juez tenga la obligación de hacerlo cumplir al menos dos años en los centros cerrados de reclusión para menores. No son lo mismo que las cárceles de adultos ni las que se conocen a través de los medios de comunicación, sino recintos en donde existen educadores y personas con la misión de reintegrar a la sociedad, y en los que se aplican planes de educación. Por lo tanto, no comparto el criterio de que la indicación presentada por el Senador señor Larraín contiene una norma que afecta los derechos de los jóvenes.
Soy partidario, primero, de los derechos de los ciudadanos honestos. Y, en ese sentido, cuando jóvenes cometen delitos como los mencionados, no puede existir de ninguna manera la posibilidad de que el responsable de una violación en Taltal, por ejemplo -como lo dijo el Senador señor Espina , en lo cual coincido-, pueda dormir al día siguiente en un lugar semicerrado en Antofagasta, en circunstancias de que se trata de un hecho gravísimo.
Por eso, estoy de acuerdo con la indicación. Y, por eso, al menos los Senadores radicales vamos a votar a favor de ella. Porque creemos necesario que sea acogida, ya que no es aceptable que una persona que comete este tipo de delitos no pueda estar ni siquiera un día en un centro de reclusión de menores, ni que quien ha perpetrado un acto de esa magnitud no reciba, en definitiva, la sanción que corresponde.
Estimo que existen los votos suficientes para aprobarla. A nosotros -y a mí, en particular- nos parece indispensable, al igual que las otras normas existentes.
Cuando se trata de otro tipo de sanciones, como la libertad asistida o la internación en régimen semicerrado, y el Ejecutivo ha planteado la posibilidad de que en aquellos lugares donde no existen centros de menores administrados por el SENAME se permita a las instituciones colaboradoras, como el Hogar de Cristo u otras, ser parte de la aplicación de la norma, me parece buena la disposición. O, también, lo de que cuando no se cuente con esos centros, en los casos en que no medien las sanciones graves que acabo de mencionar -y estoy de acuerdo con una privación de libertad de por lo menos dos años-, cabe aplicar la vigilancia por una persona especializada en la libertad asistida.
Eso significa, desde el punto de vista de la sanción, mayor protección que el sistema semicerrado, incluso. Porque este último es una especie de ficción, en la medida en que se establece el criterio de que el joven va a ir a dormir a un centro, pero no existe vigilancia de Gendarmería ni obligatoriedad alguna, por lo que ni siquiera podría estar allí. Eso sí, al no cumplir, se le agrava la sanción y, en definitiva, puede terminar internado en un centro cerrado.
Pero el artículo transitorio propuesto, con relación a la libertad asistida, me parece razonable, porque nos permite cumplir realmente, en un proceso de transición -como se ha planteado-, con los objetivos que señalamos con anterioridad.
Señor Presidente, no me cabe ninguna duda de que las modificaciones presentadas por el Ejecutivo son las precisas para mejorar la aplicación de la ley, que va a entrar en vigencia dentro de pocos días.
Tampoco me asiste duda alguna de que la indicación presentada por el Senador señor Larraín , que voté a favor en la Comisión, contiene una norma que debe ser aplicada. Porque no es aceptable -insisto- que delitos gravísimos como los que mencioné, establecidos en el Código Penal, no puedan ser sancionados con una pena a lo menos privativa de libertad, en la forma en que se ha establecido.
En ese sentido, llamo, por supuesto, a votar favorablemente la idea de legislar, porque abrigo la convicción de que las normas, en su conjunto, van a ser aprobadas por el Senado. En mi opinión, no existe razón alguna para no acogerlas, junto con la indicación planteada por el Senador señor Larraín .
He dicho.
El señor LETELIER.-
Que se vote en general.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, respecto de todo lo dicho anteriormente, sólo deseo hacer presente que hoy día se debe tener extremo cuidado con lo que está ocurriendo con los adolescentes de nuestro país. En realidad, se ha descubierto que la situación de los menores de 18 años permite a los mayores aprovechar el mecanismo existente y, en consecuencia, por la vía de utilizarlos -ciertamente, se trata de algo penado-, se incurre en delitos graves y que, en la práctica, quedan casi en la impunidad. Por lo menos, esta última es la sensación de la ciudadanía.
A mi juicio -y es la razón por la cual votaré a favor de la indicación del Senador señor Larraín -, debe enviarse una señal que vaya en el sentido correcto, para que los jóvenes no sientan que pueden ampararse en la impunidad y cometer delitos o ser utilizados para tal efecto.
De allí que mi voto está comprometido para aprobar la indicación del Honorable señor Larraín .
El señor BIANCHI.-
Votemos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Seré muy breve, señor Presidente .
Sólo deseo manifestar que, en atención a las opiniones escuchadas recientemente, que garantizan un respaldo a la inquietud que hemos planteado, votaremos a favor de la idea de legislar, entendiendo que la indicación, que es parte del proyecto, será aprobada después a lo menos por la mayoría del Senado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación electrónica la idea de legislar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos favorables y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide y Vásquez.
Se abstuvo el señor Romero.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En seguida, corresponde entrar a la discusión particular.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, propongo que las disposiciones con las que estamos de acuerdo y que fueron aprobadas en forma unánime sean acogidas de la misma manera.
El señor LARRAÍN.-
Conforme.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Basta con aplicar lo dispuesto por el Reglamento.
El señor GÓMEZ.-
Sólo una de ellas no registró unanimidad.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Son dos, señor Senador.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Por lo tanto, es preciso votarlas.
El señor GÓMEZ.-
Bien, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las normas acogidas por unanimidad.
--Se aprueban.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Hago presente a los señores Senadores que, por el apremio, no se cuenta en esta oportunidad con un boletín comparado.
Sus Señorías deben pronunciarse sobre el número 2) del artículo único del proyecto, que dice:
"2) Modifícase el artículo 19 en la siguiente forma:
"a) Introdúcese el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser inciso segundo:
"Artículo 19.- En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena.", y
"b) En el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, agrégase entre las palabras "los" y "casos", la expresión "demás".".
El señor NOVOA.-
Votemos, señor Presidente.
El señor LARRAÍN.-
Sí, votemos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La proposición fue aprobada en la Comisión por 3 votos contra 2.
El señor ESPINA.-
¿Me permite hacer una aclaración, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Es sólo para dejar establecido que los que votan "sí" están aprobando la indicación presentada por el Senador señor Larraín en ese órgano técnico, acogida por la votación mencionada.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Ello corresponde exactamente a la recomendación que formula el informe.
El señor ESPINA.-
Así es.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
Sólo deseo preguntar a la Secretaría si se trata de la indicación que se discutió recién, respecto de la cual manifestaron sus posiciones el Honorable señor Larraín , por una parte, y la Senadora señora Alvear , por la otra.
¿Los que estamos de acuerdo con la señora Senadora debemos votar "no"?
El señor NOVOA.-
Así es.
El señor LARRAÍN.-
Exacto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La indicación del Senador señor Larraín se convirtió en el número 2) del artículo único del proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión (25 votos contra 5 y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Barra, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Vásquez.
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Gazmuri, Muñoz Aburto, Pizarro y Ruiz-Esquide.
Se abstuvieron los señores Naranjo y Núñez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, el número 9) dice:
"9) Agrégase un artículo 5º transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 5º.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, en todos los casos en que resulte procedente la aplicación de la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, el juez podrá aplicar en su reemplazo y por el mismo tiempo de duración, la sanción de libertad asistida especial.
"Para estos efectos, el juez tendrá especialmente presente la oferta efectivamente disponible, el lugar de residencia habitual del adolescente y el mejor servicio a los propósitos de integración social de la medida.".
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión la proposición de la Comisión.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, en la misma línea de lo que expresamos anteriormente con respecto a la indicación, debo consignar que existen lugares -y así lo dijo el propio señor Ministro - en los que se cuenta con centros semicerrados (es uno por Región) y otros donde no los hay. Esta norma, que es transitoria, permitiría que en aquellas partes en que no se dispone de ellos se pueda aplicar la sanción con un delegado de libertad. Eso significa que si en Taltal o en Tocopilla, por ejemplo, que son ciudades de la Región que represento, no existe un centro semicerrado, ni un convenio con colaboradores privados que permita contar con esa clase de recinto para el cumplimiento de la pena, el Estado se obliga, a través del SENAME, a proporcionar un delegado, a fin de que al menor se le pueda aplicar el mecanismo de la libertad asistida.
El artículo 5º transitorio es importantísimo, porque, así como aprobamos la posibilidad de sancionar con reclusión en recinto cerrado a los menores de entre 16 y 18 años que cometan delitos atroces, en el caso indicado por el Senador señor Espina , de menores de entre 14 y 16 años, si no se dispone de un centro semicerrado, se podría aplicar, alternativamente, la sanción de libertad asistida, bajo la tuición de una persona que vigile el cumplimiento de la pena.
Esta disposición es igualmente relevante y tiene el mismo espíritu de la indicación que presentó el Honorable señor Larraín .
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, no estoy de acuerdo con los argumentos que ha dado el Honorable señor Gómez , por lo siguiente.
En primer lugar, porque la norma establece que el juez podrá reemplazar siempre la internación en régimen semicerrado por la libertad asistida.
Además, considero innecesaria la disposición, entre otras razones, porque, en todos los tipos, cada vez que se decrete internación semicerrada, existirá la posibilidad de optar entre esa medida y la libertad asistida.
Así que la norma es innecesaria y significa decirle al juez: "Mire, si procede internación en régimen semicerrado, aunque usted estime que eso es lo más conveniente, puede cambiarla por libertad asistida".
Lo anterior es absolutamente inaceptable. Si el juez estima que corresponde internación en régimen semicerrado, eso es lo que aplicará. Por otro lado, ya se aprobó un precepto que autoriza al Ministerio de Justicia para que, en los lugares donde no exista un centro de internación semicerrado -antes debía haber uno por Región-, suscriba convenios con instituciones que puedan cumplir esa función.
De lo contrario, esto implicaría una rebaja de penas.
Las penas son: régimen cerrado, régimen semicerrado, libertad asistida. Y al juez le estamos diciendo que durante un año, en los casos en que corresponda régimen semicerrado, podrá aplicar la sanción inferior. Eso me parece superdiscriminatorio. Y el juez ya lo puede hacer. No veo por qué hay que indicarle que rebaje la pena.
Además, como acabo de decir, se aprobó una norma -el Secretario podría leerla- que autoriza al Ministerio de Justicia, a través del Servicio Nacional de Menores, para celebrar convenios con instituciones privadas a fin de que en ciertos lugares se pueda aplicar la sanción de internación en régimen semicerrado.
Por lo tanto, señor Presidente , al menos yo, voy a votar en contra del artículo 5º transitorio, tal como lo hice en la Comisión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, voy a tratar de introducir algún grado de realismo en la discusión del tema. Y pido al Senador señor Espina , quien ha sido muy activo en la tramitación del proyecto, que colabore con una reflexión de esa índole.
Todos sabemos -más aún los que han seguido de cerca el estudio de la iniciativa- que la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las diferentes penas no es óptima ni, yo diría, adecuada a lo largo del territorio nacional.
Con los condenados a estar internados durante un período prolongado, no hay problema: existe infraestructura. Pero todos sabemos que respecto de las personas que se hallen en las situaciones nuevas que aborda la ley, donde puede haber reclusión nocturna, la infraestructura no es óptima, y la oferta no es adecuada. Es posible que un joven de Navidad, en la Sexta Región, deba viajar 400 kilómetros hasta la comuna de Graneros para cumplir su pena de reclusión nocturna. Es decir, vamos a tener casos de jóvenes que deberían estar en condiciones de cierta vigilancia, de cierto cuidado, que no serán óptimas.
Estamos frente a un artículo transitorio que reconoce esa situación de excepción, que requiere determinado grado de flexibilidad. Y entiendo que respaldarlo significa lograr el objetivo de que la ley comience a implementarse a partir de junio, sin nuevas prórrogas, y el de dar a los jueces un criterio de "buen gobierno" -llamémoslo así- para la aplicación de las sanciones. Su eventual rechazo introduciría rigideces inadecuadas para el nuevo sistema que se pone en funcionamiento. Y estoy seguro de que la realidad de la Sexta Región, que cité como ejemplo, es similar a la de otras, en las cuales ella incluso puede ser más compleja.
Yo confío en que los jueces, a quienes se les da la facultad, tendrán el buen criterio de aplicar las sanciones que correspondan durante el primer año de vigencia de la ley, el cual constituye un período de transición que todos deberíamos considerar útil.
Por eso, voy a votar a favor del precepto.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, es importante lo que ha expresado el Honorable señor Letelier. Y Su Señoría tiene razón, pero ocurre que eso ya está en la ley hoy día.
Quiero decir lo siguiente.
Ya está resuelto el problema de las penas, las cuales, para los efectos pertinentes, serán las superiores a 5 años. Queda pendiente qué pasará cuando la pena final aplicada a un menor de entre 16 a 18 años sea inferior a 5 años y un día
Si la pena es de 3 años y un día a 5 años, ¿qué puede hacer el juez? Establecer régimen cerrado con programa de reinserción social, o régimen semicerrado, o libertad asistida especial. O sea, en la actualidad el juez tiene esas tres opciones cuando la pena asignada a un menor va de 3 años y un día a 5 años. No debemos olvidar, además, que se trata de delitos gravísimos, porque a los adolescentes se les rebaja la pena en un grado. Pero el juez -repito- puede optar por cualquiera de esos tres caminos: régimen cerrado, régimen semicerrado o libertad asistida.
¿Qué ocurre si la pena, para un delito más bajo, va de 541 días a 3 años? Puede optar entre régimen semicerrado -ya que, en este caso, no procede aplicar la de régimen cerrado-, libertad asistida y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. O sea, también puede aplicar la libertad asistida.
Si la pena va de 61 a 540 días, puede optar entre régimen semicerrado, libertad asistida, prestación de servicios en beneficio de la comunidad y reparación del daño causado.
Finalmente, si la pena va de uno a 60 días, puede optar entre prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa y amonestación.
Entonces, ¿qué es lo que no me gusta del artículo transitorio propuesto? ¿Qué tiene de malo? Que induce al juez -¡lo induce!- a no aplicar la pena en régimen semicerrado y sí la libertad asistida. Pero, ¿por qué? ¡Si puede haber casos en que el juez decida aplicar el régimen semicerrado! Y en otros, en que no lo pueda hacer, aplicará la libertad asistida. ¿Para qué inducirlo en determinado sentido, cuando la norma ya le permite optar entre varias alternativas?
Lo que aquí ocurre -dice el señor Ministro de Justicia - es que los jueces podrían aplicar régimen semicerrado en lugares donde no fuera posible materializarlo. Sin embargo, los jueces, antes de tomar una decisión, van a conocer la oferta que existe en ese momento. Porque ninguno le asignará a un niño régimen semicerrado si sabe que no existe un centro apto para ese efecto y, en tal circunstancia, aplicará libertad asistida de todas maneras. Es lo que sucede hoy día.
En consecuencia, el precepto no tiene ninguna justificación. Y lo que yo no quiero es enviar una señal a los jueces diciéndoles: "Miren, cada vez que ustedes decidan aplicar régimen semicerrado, reemplácenlo por libertad asistida". Casi como por dogma. Porque así los jueces podrán responder: "¡Si el legislador me hizo una indicación bien clara! Me dijo que en caso de corresponder régimen semicerrado, aplicara libertad asistida.".
Resultado: después de un año conoceremos un estudio según el cual, de los 2 mil 500 jóvenes a quienes les correspondía régimen semicerrado, no se le aplicó a ninguno, porque a todos se les concedió la libertad asistida. Y aunque, en honor a la verdad, no estamos hablando de delitos tan graves como los que señalé anteriormente, sí podría tratarse de, entre otros, el delito de violación simple.
Entonces, dejemos que el juez, en esa hipótesis, si tiene un cupo para alguien en régimen semicerrado, actúe como debe ser y no le demos la señal para que durante el primer año sólo aplique la pena de libertad asistida. ¿Por qué? Porque no tengo ninguna duda de que el juez va a guiarse por esa señal. Pensará: "Si el Congreso me está diciendo que no aplique régimen semicerrado, es obvio que debo optar por la libertad asistida".
Por eso, señor Presidente , el artículo 5º transitorio es innecesario y constituye una mala señal para los jueces, por lo cual debe ser rechazado. Repito: no se justifica porque el juez siempre va a tener la opción.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MALDONADO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que el artículo 5º transitorio formó parte de la propuesta del Ejecutivo.
Es efectivo lo que plantea el Senador señor Espina en cuanto a que, luego de la aprobación de la indicación del Honorable señor Larraín, no habría casos en que el juez estaría impedido de optar. Sin embargo, la norma persigue otra cosa. No tiene que ver con si existe o no la opción.
Si Sus Señorías se fijan, el precepto posee un inciso segundo que entrega criterios al juez acerca de la procedencia del régimen semicerrado o de la libertad asistida especial.
La disposición se originó en una inquietud planteada, en forma oficial y con mucha convicción y energía, por la Comisión de Expertos creada por el Parlamento para hacer el seguimiento de la nueva ley, a la cual le asiste la seguridad de que el régimen semicerrado presenta importantes dificultades de diseño normativo y de aplicación práctica que hacen aconsejable que el juez pueda, atendiendo a los criterios señalados en la propuesta del Ejecutivo, determinar reemplazarlo por el de libertad asistida especial. Ello busca evitar que un joven de Angol -fue el ejemplo mencionado por el Senador señor Espina - deba trasladarse hasta Temuco, donde se halla ubicado el centro semicerrado de la Región.
Nos parece importante y útil señalarle al juez que, en esos casos, teniendo en cuenta la oferta efectivamente disponible -la cual será informada de manera oficial a cada juez con competencia en materia penal juvenil-, el lugar de residencia habitual del adolescente y el mejor servicio a los propósitos de integración social de la medida, determine el lugar para la internación en régimen semicerrado o la libertad asistida especial.
Es probable que, tal como lo advierte el Senador señor Espina, los jueces igual procedan de esa manera, pero creo que no pecamos en nada si se lo indicamos, para asegurarnos de que sean esos los criterios que ellos apliquen.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor GÓMEZ.-
Tal vez una solución al problema sea que la norma se establezca para aquellos lugares donde no existan centros semicerrados.
Es cierto lo que expresa el Senador señor Espina en cuanto a que la materia que aborda el artículo ya se encuentra prevista en la ley, pero también lo es que esta requiere de una revisión periódica. Además, el artículo 5º es una norma transitoria. Y yo no veo ningún obstáculo para entregar la posibilidad de aplicar la libertad asistida especial en aquellos lugares donde no exista oferta de recintos semicerrados.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger la propuesta del Honorable señor Gómez?
El señor ESPINA.-
¡No, señor Presidente!
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Entonces, en votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El señor Presidente ha puesto en votación el artículo 5º transitorio, que leí hace algunos minutos.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: 17 votos por la afirmativa y 17 por la negativa.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Hay que repetir la votación.
En votación, nuevamente, el artículo 5º transitorio.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo 5º transitorio (18 votos por la negativa y 17 por la afirmativa).
Votaron por la negativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero. Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
El señor VÁSQUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor VÁSQUEZ.-
Deseo hacer una aclaración para evitar cualquier defecto de forma en la ley.
El número 1 del artículo 23 aprobado por la Sala señala: "Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de inserción social". Esta norma está absolutamente amarrada al artículo 19 despachado también por la Sala. Como no quedó expresa constancia de que el número 1 del artículo 23 fue aprobado con la misma votación del artículo 19, el día de mañana podrían plantearse dudas de interpretación en cuanto a la forma en que dicho precepto fue acogido. Después de conversar el asunto con el señor Ministro de Justicia y con los Senadores señores Espina y Gómez, quiero sugerir que se deje expresa constancia de que el número 1 del artículo 23 fue aprobado con la misma votación del artículo 19.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Muy bien.
"
- rdf:value = " MODIFICACIONES A LEY Nº 20.084 SOBRE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5031-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo de la iniciativa es perfeccionar algunos aspectos específicos de la ley Nº 20.084, de manera que pueda aplicarse de un modo más uniforme, previniendo dudas interpretativas y problemas de operatividad del nuevo sistema de justicia penal para adolescentes.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor (Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz Aburto) y 2 en contra (Senadores señores Espina y Larraín).
En cuanto a la discusión en particular, la Comisión adoptó los acuerdos que se consignan en las páginas respectivas del informe, nueve de los cuales fueron aprobados por unanimidad. Los referidos al artículo 19 y al artículo 51 transitorio, nuevo, fueron acogidos por mayoría.
El texto del proyecto que la Comisión propone a la Sala se consigna en la parte pertinente del informe.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, el proyecto fue presentado por el Ejecutivo a raíz de la necesidad de adecuar las normas de la ley sobre responsabilidad penal juvenil a la nueva justicia que entrará a regir el mes de junio o julio próximo.
Las modificaciones propuestas fueron aprobadas por unanimidad, a excepción de una indicación presentada por el Honorable señor Larraín, la cual fue acogida por mayoría (Senadores señores Espina y Larraín y quien habla).
Dicha indicación enmienda el artículo 19 y busca que, en caso de jóvenes que cometan delitos de extrema gravedad, el juez sancione con dos años de cárcel o reclusión en un centro especial para menores, pudiendo posteriormente determinar si continúa la aplicación de esa pena o si se cumple de otra forma.
En general, la iniciativa contiene elementos muy importantes desde el punto de vista de la interpretación de la ley y de su aplicación.
Se establecen criterios relevantes en relación con la posibilidad de que colaboradores acreditados puedan ayudar en la aplicación de las sanciones a los adolescentes, cuando se trate de penas que no correspondan a centros privativos de libertad, sino a los de otra índole. O sea, en los lugares donde no existan centros habilitados, podrían ocuparse estas instituciones colaboradoras.
Se señala que la libertad asistida o vigilada requiere delegados en diversas partes del país para que el juez tenga una alternativa al momento de aplicar la penalidad en lugares en que no existan centros habilitados, como son las zonas más apartadas.
Se dispone que la audiencia judicial debe efectuarse antes de 24 horas desde la detención del menor, para que se pueda cumplir la ley, pues actualmente rige un plazo inferior.
Como dije, casi todas las modificaciones fueron acordadas por unanimidad, salvo la indicación señalada, que generó una votación dividida.
A mi juicio, la aprobación de esta iniciativa permitiría que la ley de responsabilidad penal adolescente entrara en vigencia en mejor forma.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, esta mañana en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobamos, por unanimidad, prácticamente la totalidad de las enmiendas -eran cuatro- planteadas por el Ministerio de Justicia, con el objeto de hacer los ajustes necesarios antes de la entrada en vigor de la nueva justicia penal juvenil.
Pues bien, adicionalmente a esas cuatro modificaciones del Ejecutivo, el Senador señor Larraín presentó una indicación -como señaló el Presidente de la Comisión- que yo voté en contra por las razones que paso a explicitar en esta Sala, a fin de que exista claridad respecto de lo que estamos votando.
Dicha indicación sugiere eliminar, tratándose de delitos graves cometidos por jóvenes, la posibilidad de opción que tiene un juez entre la privación de libertad y la internación en un centro semicerrado. Por ende, de aprobarse la indicación, el juez no tendría alternativas para aplicar diferentes sanciones.
En la Comisión se argumentó que, en caso de delitos gravísimos -como violación, secuestro, etcétera-, el inculpado terminará recibiendo pena de régimen semicerrado. Pero ello no es así: la ley preceptúa -y fue aprobada por este Congreso- que el tribunal debe establecer la sanción, y una de ellas es la privación de libertad en recinto cerrado.
En ese contexto, que el juez tenga alternativas, dependiendo del tipo de delito, pienso que es una determinación razonable.
Además, el Profesor de Derecho Penal que asistió a la Comisión, señor Hernández, señaló que esta indicación afectaría no sólo a quienes incurren en delitos aberrantes como violación y secuestro, sino también al joven que, por ejemplo, comete robo con fuerza y reincide en ese ilícito. En tal caso, si se aprueba la indicación, el juez no tendría alternativas de sanción y sólo podría imponer la pena de régimen cerrado.
Señor Presidente , cabe recordar que el Congreso aprobó la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que es un tratado internacional de derechos humanos. Por tanto, prima por sobre nuestra legislación interna.
Dicha Convención establece con absoluta claridad que debe existir un sistema penal para los menores diferente del de los adultos. ¡Diferente! Es decir, una legislación nítidamente diferenciada para unos y otros.
Pregunto a la Sala: si en el derecho penal para adultos se contemplan opciones de sanción, ¿cómo es posible que, para algunos delitos, en la ley de responsabilidad penal adolescente que se establecerá no se consideren alternativas para el juez, permitiéndole sólo imponer la pena privativa de libertad?
En mi opinión -y lo digo responsablemente-, con tal medida estamos vulnerando la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Y lo expreso con toda claridad.
Por otro lado, se ha dicho: "Si no aprobamos esta indicación, vamos a ser cómplices de una iniciativa que no se concretará". Sin embargo, fue el propio Parlamento el que aprobó la ley en los términos en que la conocemos; vale decir, con opciones de sanción para que el juez decida.
No veo otro motivo para cambiar esta disposición que no sea la falta de centros adecuados para cumplir las medidas alternativas. Y si esa fuera la razón, no creo que la respuesta apropiada sea mandar a la cárcel a los jóvenes que han cometido ciertos delitos, sin tener otra alternativa.
En ese caso -si esa fuera la realidad-, prefiero hacer la discusión de fondo en torno a la determinación de las penas. Porque esta normativa, a mi juicio -y lo he dicho desde el primer día que llegué al Senado-, no cumple con la necesaria diferenciación que sí tenía la propuesta original del Ejecutivo , presentada por el entonces Ministro de Justicia , señor Gómez (no recuerdo bien si en la Administración Frei o en la del Presidente Lagos ).
En tal sentido, me quedo con el texto primitivo, que después fue objeto de enmiendas en el Congreso.
Entonces, no es admisible decir "No nos vamos a hacer cómplices".
¡Por Dios!
¡Si aquí ya se legisló! Y lo que se pretende ahora es efectuar algunos ajustes para procurar el mejor funcionamiento del sistema.
La modificación del artículo en comento entra al tema de fondo de esta iniciativa. Y si vamos a ingresar allí, hemos de abocarnos a la manera de determinar las penas, lo que debiera ser por completo independiente de las normas del Código Penal. Pero no estamos haciendo eso.
Señor Presidente, la indicación del Honorable señor Larraín , por las razones que señalé, no cuenta con mi aprobación. Pero sí votaré a favor de las cuatro enmiendas propuestas por el Ejecutivo .
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, es muy bueno lo planteado por la Honorable señora Alvear, pues ha tocado justo el punto esencial en que tenemos una discrepancia de fondo.
Quiero hacer un recuerdo al Senado. Y pido a Sus Señorías prestar atención, tanto más cuanto que posteriormente deberemos hacernos responsables de las decisiones que tomemos. Porque no será admisible decir después, con el ánimo de persuadir a quienes puedan tener una visión equivocada sobre la materia o a lo menos poca información, que la Oposición no planteó el punto donde correspondía ni en la forma apropiada.
En primer término, se trata de una ley que debió entrar en vigencia hace un año.
En su oportunidad, el Ministro de Justicia , señor Bates , aseguró que toda la nueva institucionalidad sobre responsabilidad penal juvenil iba a estar en funcionamiento.
Cuando asumió como titular de esa Cartera el señor Solís , durante el Gobierno de doña Michelle Bachelet, nos confesó que nada de lo prometido se había cumplido y que, por lo tanto, no estaban los centros de internación cerrados (estos no son cárceles sino locales especiales); que no estaban los centros de internación semicerrados (aquellos donde los menores podrán pernoctar acompañados de un monitor encargado de reinsertarlos socialmente); que no estaban diseñados los cursos para la rehabilitación por drogas y alcohol); que no existía la posibilidad de que los alumnos terminaran sus estudios dentro de los recintos pertinentes. En definitiva, solicitó postergar la entrada en vigencia de la ley.
La Comisión de Constitución, presidida por el Honorable señor Gómez , resolvió dar una postergación y le pidió al Ministro de Justicia señalar cuánto tiempo necesitaba. Dicho personero manifestó: "Me basta un año".
Pasó un año, señor Presidente, y la realidad es que partes importantes de la reforma no se podrán llevar a la práctica simplemente porque, en una actitud de negligencia inexcusable, el Ejecutivo no ha cumplido la obligación de realizar la implementación completa.
Dentro de eso, y para que no nos engañemos, quiero recordar las sanciones que establece la ley.
En primer lugar, la pena para un joven de entre 14 y 18 años de edad que comete cualquier delito es un grado menos que el mínimo aplicable al adulto. En otras palabras, si a éste le corresponde una sanción que va de 5 años y un día a 10 años, la pena abstracta del menor es un grado menos. Es decir, el menor tiene un enorme beneficio en términos de recibir una penalidad inferior, cuestión que, entre paréntesis, está vigente hoy en la legislación chilena.
Después se consagra un sistema para determinar la pena efectiva de ese menor.
Para los casos de delitos gravísimos -robo con violencia, robo con violación, secuestro con violación, robo con homicidio- se dispone que, si el joven tiene entre 14 y 16 años, la sanción máxima que puede recibir en un recinto cerrado son 5 años; y si tiene entre 16 y 18 años, una pena máxima de 10 años.
¡Se trata de delitos gravísimos! Y no veo qué explicación se va a dar al país cuando se le informe que el autor del delito de violación con homicidio, por ejemplo, no estará un día detenido. ¡Ni un día!
Ahora bien, la ley expresa que, para los delitos gravísimos, el juez dispondrá de dos mecanismos. Primero, régimen de internación cerrado. Pero como puede suceder que no convenga tener en un régimen de internación cerrado a un joven, pese a lo grave del delito cometido, hay la oportunidad del régimen de internación semicerrado, que supone la existencia de un lugar especial en que el muchacho duerme, donde tiene un monitor y en que se lo prepara y rehabilita a los efectos de que sea una persona útil para la sociedad.
Y ahí comienza el resto de las sanciones. Entre otras, libertad asistida especial.
Al respecto, tenemos dudas acerca de si hay o no monitores -el Ministro afirma que existen; por tanto, no voy a poner en duda su palabra-, quienes, efectuando un seguimiento de ellos, estarán a cargo de rehabilitar a los jóvenes con el propósito de sacarlos de la droga y el alcohol y hacerlos personas útiles para la sociedad.
Y viene una escala de penas menores, que llegan hasta la simple amonestación y trabajos en beneficio de la comunidad.
¿Pero qué ocurrió? Que, estando pronta la puesta en marcha de la ley, se determinó que los recintos semicerrados -aspecto central de ella- eran del todo insuficientes.
Desde luego, uno por Región.
Entonces, hay jóvenes que, para cumplir la pena, van a tener que viajar 150 kilómetros desde el lugar donde viven para ir a dormir a dichos establecimientos y 150 kilómetros para regresar a estudiar. Porque se construyeron pocos recintos semicerrados.
Por consiguiente, hay en ese aspecto de la ley un germen de conflicto muy grave.
Frente a ese germen, cuando hablamos con el Ejecutivo -y quiero ser bien franco-, el señor Ministro nos planteó dos cosas medulares (porque el resto de la iniciativa son normas técnicas que buscan perfeccionar el texto legal; y sobre eso no hay discusión).
En primer lugar, nos dijo que, como los recintos semicerrados se encuentran copados o los que hay son insuficientes, es preciso dar al juez facultad para que, en vez del cumplimiento de la pena en un recinto semicerrado (es decir, que el joven vaya a dormir a él, saliendo de su medio ambiente), determine libertad asistida. O sea: el joven, libre.
Simultáneamente, tuvimos un texto, que después no se incluyó en la iniciativa -debo subrayar que el señor Ministro lo planteó como una idea-, conforme al cual, como antes va a haber una rebaja de penas (porque el juez, hallándose copados los recintos semicerrados, determinará la libertad asistida), a jóvenes autores de delitos gravísimos -como robo reiterado, violación reiterada- se les va a otorgar la libertad asistida. Entonces, esos muchachos van a violar a dos niñitas -o a una, para que no digan que exagero- un día lunes, el martes serán puestos en libertad por un juez de garantía y el miércoles se van a pasear por la plaza del pueblo.
Lo digo con toda franqueza: ¡no me haré cómplice de eso!
Y la Honorable señora Alvear comete un error. Yo he dicho que me hago ciento por ciento responsable de la ley con toda su infraestructura funcionando. Porque se trata de una estupenda normativa. Como todo cuerpo legal, es perfectible. Sin embargo, no puedo hacerme cargo de una ley en que una de las partes importantes no existe o cojea.
Entonces, para echar a andar la reforma, habían presentado un precepto -posteriormente, el Ejecutivo no lo incluyó, por oposición de la Honorable señora Alvear , como ella misma lo reconoció en la Comisión- para el caso de un menor de entre 16 y 18 años (nunca de entre 14 y 15) condenado por un juez a la pena de 5 años de reclusión en régimen cerrado.
Señor Presidente, estamos hablando de los delitos que mencioné denantes o de la reiteración de uno que señaló esa señora Senadora : robo con fuerza. ¡Como si el robo con fuerza fuera sacar un lápiz de un escritorio! Robo con fuerza significa entrar a patadas a una casa, quebrar vidrios y correr el riesgo de que se transforme en robo con violencia contra las personas. Y el 70 por ciento de los delitos de robo con fuerza terminan en robo con violencia contra las personas. Porque se trata de un lugar habitado.
Por lo tanto, quien ingresa a una casa a las once de la noche, rompe la puerta y amenaza a todo el mundo incurre en robo con fuerza.
Respecto de aquel delito, tan mirado en menos, el Honorable señor Larraín presentó una indicación -el Gobierno inicialmente lo propuso, pero después no lo concretó, por las razones ya dichas- que establece que, cuando un joven es condenado a una pena superior a 5 años, a lo menos debe pasar dos en un recinto cerrado para que después el juez pueda determinar si aplica -y se le otorgan facultades al efecto- la internación en un régimen semicerrado.
Entonces, lo que pretende la Senadora señora Alvear es que el juez se halle siempre en la disyuntiva de decir: régimen cerrado o libertad asistida. Porque el régimen semicerrado no existe. Y la mayoría de los magistrados decretará la libertad asistida.
Por tanto, vamos a tener -y alguien debe responder de eso- a jóvenes autores de delitos gravísimos que saldrán libres al día siguiente.
Yo, por lo menos -y, al respecto, creo representar el espíritu de la Alianza-, no me haré cómplice de una decisión de tal naturaleza, porque la considero simplemente desastrosa.
La indicación del Honorable señor Larraín hace una cosa muy sencilla: dice que, si no existen recintos para la internación en régimen semicerrado, el juez no va a poder aplicarla.
Señor Presidente , estamos hablando -insisto- de robo con violación, de robo con homicidio, de secuestro con violación, de secuestro con homicidio, y no de hurto ni del delito que comete el chiquillo que va por la calle y se lleva una bicicleta. Se trata de un ilícito que en el caso de un adulto se castiga hoy con presidio perpetuo calificado (40 años de cárcel) y que antes tenía pena de muerte. Y estamos diciendo que un joven de 17 años puede estar preso, a lo más, dos años. ¡Dos años! Si tiene 18 años y un mes, es castigado a 40 años; si tiene 17 años y diez meses, a dos años.
¡Eso se quiere rechazar!
Deseo ser bien franco, señor Presidente : votaré en contra de la idea de legislar, porque no me voy a hacer cómplice de aquello. Y se lo planteamos con esa transparencia al señor Ministro .
La iniciativa contiene otras normas útiles. Pero, lamentablemente, podemos quedar en una situación en que la gente nos enrostre en las calles el ser responsables de que delincuentes peligrosos -estoy pensando en el que mató al doctor Bianchi en Viña del Mar y en uno de sus cómplices, quien era menor de edad- salgan campantes e incluso asistan a clases al día siguiente de haber violado y asesinado a una persona.
Me disculpo por la pasión que pongo en esta materia, señor Presidente. Sin embargo, considero que alguien debe responder por este tipo de decisiones.
Esta es una ley bien hecha para un mecanismo que funciona íntegramente. El señor Ministro nos garantizó que, en sus aspectos básicos, va a funcionar. Y nos pidió ciertos ajustes, a los que accedimos, para facilitar su entrada en vigencia. Pero una rebaja de pena como la que se pretende, en que el régimen semicerrado no podrá operar por no haber suficientes lugares donde implementarlo y donde el juez tendrá la oportunidad de cambiar la sanción y determinar la libertad asistida, por lo menos no va a contar con mi respaldo. Y creo que tampoco tendrá los restantes votos de la Alianza.
Es lamentable, porque la ley contiene normas ��tiles. Pero aquí hay responsabilidades políticas frente al país. Y en el mejor de los sentidos, entendiendo que se trata de un debate legítimo en democracia, no me voy a hacer cómplice de una decisión sobre el particular, pues el día de mañana nos van a enrostrar como responsables de ella y, por esa vía, se tratará de aminorar -para usar un término elegante- las deficiencias que durante dos años han tenido dos gobiernos que no han sido capaces de implementar una ley pese a habernos dicho, bajo compromiso de honor de los Ministros -y en esta Sala lo señaló el Ministro Solís ante los actuales Senadores-, que garantizaba que en un año la ley estaría funcionando perfectamente bien.
Por esa razón, señor Presidente , me pronunciaré en contra de la idea de legislar si se persiste en no aprobar la norma en comento, que a mi juicio resulta fundamental para tener un mínimo equilibrio -¡un mínimo equilibrio!- frente a los delitos cometidos, no por niñitos, sino por muchachones de entre 16 y 18 años que hoy actúan en el país con una impunidad grosera y atemorizan a cientos de miles de personas inocentes, cuyos derechos humanos no tienen por qué seguir siendo violados en forma reiterada y sin que nadie salga a defenderlos.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la intervención del Senador señor Espina me evita entrar en mayores detalles. Hemos estado trabajando juntos en torno a este problema, que se hace más nítido con el proyecto que se ha presentado.
Quiero recordar, para ilustrar el debate, que el artículo 5º transitorio plantea que durante el primer año de vigencia de la ley, cuando sea procedente la aplicación de la pena de internación en régimen semicerrado, el juez podrá aplicar en su reemplazo la sanción de libertad asistida especial. Es decir, ante la falta de recintos, el magistrado va a tener en ese período la opción de cambiar el régimen semicerrado por libertad asistida.
Entonces, el caso que ha señalado el Senador señor Espina se va a dar en forma clara durante ese lapso.
Un joven de entre 16 y 18 años que comete un delito atroz -robo con violación o violación con homicidio- puede terminar, por la aplicación de esa norma, con libertad asistida. Y eso, en mi opinión, resulta absolutamente impresentable.
Yo tampoco podría asumir ante el país la responsabilidad de que ocurra algo de esa índole, sobre todo porque la naturaleza del régimen semicerrado es equivalente a la de la reclusión nocturna.
Estamos pues, frente a tales situaciones, impidiendo que se cumpla la obligación de velar por la seguridad ciudadana.
Señor Presidente, esta materia es crucial para el país. Sin embargo, no parece ser tomada con la responsabilidad correspondiente.
¿Qué estamos planteando, por consiguiente? Que en dichos casos se pueda trasladar al joven a un recinto de internación semicerrado sólo después del segundo año de cumplimiento de la condena y, por tanto, que se lo inserte en un régimen cerrado -no en una prisión de adultos; porque no va a estar nunca en un recinto de esta índole-, con características y objetivos distintos, para asegurar que durante un tiempo permanezca alejado de la vida ciudadana.
De no ser así, la sociedad, con razón, va a tener muchos motivos para sentirse insegura y protestar por la forma negligente e irresponsable en que legislamos. Nosotros seremos los responsables de que ello ocurra.
Ahora, discrepo de mi estimada amiga la Senadora señora Alvear cuando dice que aquí se podría estar atentando contra la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Eso no es así.
Desde luego, el régimen de la ley de responsabilidad penal para adolescentes ha cambiado de manera muy radical la situación que hoy se encuentra vigente en la práctica. ¿Por qué? Porque hay un sistema completamente distinto, con sanciones diferentes, con recintos diversos, con una filosofía disímil, que busca recuperar a los jóvenes, rehabilitarlos, reeducarlos. Y por eso aprobamos la norma que se incluye en el artículo 6° de la ley, donde se establece una serie de sanciones que reflejan una filosofía completamente diferente: sanciones no sólo de internación, sino también de libertad asistida especial, de libertad asistida, de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de reparación del daño causado, de multa, de amonestación y otras accesorias, como la prohibición de conducir vehículos motorizados, en fin.
En consecuencia, el hecho de que estemos regulando de esta forma, mediante la disposición que pedimos agregar, obedece al propósito de proceder a una adecuación con respecto a lo que prescribe la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Sin embargo, también debemos tratar de armonizar con la situación de la gente. Estamos hablando de casos muy excepcionales, pero que son los más emblemáticos, los que causan más dolor en la comunidad. Y no me parece que a ese respecto podamos marginarnos y hacer la vista gorda.
Ahora, señor Presidente, el hecho de que en algunos lugares no estén listos los recintos semicerrados añade un elemento de discriminación que puede ser muy complejo.
Hay 17 recintos semicerrados disponibles en el país. En la Región del Maule, existe uno en Talca, y en la Décima Región, uno en Puerto Montt.
Entonces, ¿qué va a ocurrir, en la práctica? En los lugares más alejados -en la comuna de Pelluhue, en la de Chanco, en la de Cauquenes, tratándose de la Región del Maule, o en Chiloé, en cualquier zona más alejada de Puerto Montt-, ¿qué hará el juez? ¿Podrá determinar para el joven un régimen semicerrado? ¿Será real la reclusión nocturna, si cabe plantearse cómo alojará la persona todas las noches en Talca en caso de trasladarse desde Chanco , o cómo lo hará en Puerto Montt si viene de Chiloé?
Esa realidad llevará a una discriminación: en Talca se aplicará el régimen semicerrado, pero fuera de ahí se determinará la libertad asistida.
Me pregunto si acaso esa es una norma que, desde el punto de vista constitucional, garantiza la igualdad ante la ley.
Creo que estamos legislando sobre algunas materias necesarias para el buen funcionamiento del régimen legal, y, por eso, estamos disponibles para aprobarlas.
Pero dos normas nos parecen extremadamente delicadas: una de ellas es la que permite a autores de delitos atroces o reincidentes de delitos graves no estar durante dos años recluidos en un régimen cerrado, y la otra dice relación a la posibilidad de dar la libertad asistida. Con ello, en general, se va a entender que esta nueva ley de responsabilidad penal juvenil es otra vez excesivamente garantista con los jóvenes.
Sé que debemos hacer un esfuerzo especial para recuperarlos, para velar por ellos. Pero el espíritu de la normativa legal se va a burlar con la disposición transitoria, que, por resolver un problema práctico, de falta de establecimientos semicerrados, al final le hará un flaco servicio a la imagen de la ley.
Deseo recordar que la reforma procesal penal ha redundado, en general, en una transformación positiva de la antigua justicia del crimen, pero que ha sido muy cuestionada, pues a la gente no le da la suficiente seguridad, dado que el garantismo que exhibe hace que las víctimas se sientan abandonadas, y los delincuentes, en cambio (que son los únicos con abogados pagados por el Estado: la Defensoría Penal Pública), muy protegidos.
Entonces, el espíritu aludido, reflejado ahora en los jóvenes a quienes queremos hacer responsables y rescatar, recuperar, rehabilitar para la sociedad, no podrá ser materializado.
Vamos a transmitir al país un reblandecimiento en nuestra actitud respecto de los adolescentes que cometen delitos. Y ello me preocupa, en particular cuando se trate de hechos graves, porque precisamente por eso es necesario hacer algo especial.
De ahí que presentamos la indicación, que fue acogida en la Comisión, pero que para nosotros resulta esencial que se apruebe en la Sala, porque, de lo contrario, más vale que no haya ley.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , en primer término, la Honorable señora Alvear recordó que el proyecto respectivo fue presentado durante la época en que fui Ministro de Justicia .
Efectivamente, así fue. Se trata de una iniciativa que, tal como también lo expresó el Senador señor Espina, se discutió mucho en esta Corporación. El que habla no era ni Ministro ni Senador en esa etapa. Sin embargo, salió una ley con algunas posturas bastante importantes, a mi juicio, en relación con su fin último, que es lograr que los jóvenes puedan ser rehabilitados y reinsertados en la sociedad. La idea es que en definitiva podamos reintegrar a la sociedad, a través de los mecanismos establecidos en el ordenamiento legal y que el Estado tiene la obligación de instaurar, a los jóvenes que cometen delitos. Porque si sólo se trata de aplicar la norma y la sanción punitiva que significa el encierro, ello no asegura en absoluto la posibilidad de que existan realmente la rehabilitación y la reinserción.
Por supuesto, señor Presidente , respeto las palabras de la Senadora señora Alvear . No creo que ella se vaya a hacer cómplice de nada por la posición que ha expuesto: constituye su punto de vista, y tiene todo el derecho a exponerlo.
En mi caso, voté favorablemente la indicación del Honorable señor Larraín , porque de verdad me parece que corresponde también al mismo criterio que señalé con anterioridad, en el sentido de rehabilitar y reinsertar a quines cometen delitos.
¿De qué se trata la norma? De que respecto del joven de entre 16 y 18 años que cometa delitos realmente atroces -no hablamos de uno cualquiera, sino de parricidio, de violación con homicidio, de homicidio calificado, de sustracción de menores y secuestro calificado, de robo calificado, del individuo que entra a mi casa, o a la de cualquier chileno, rompiendo la puerta y amenazando a la familia- el juez tenga la obligación de hacerlo cumplir al menos dos años en los centros cerrados de reclusión para menores. No son lo mismo que las cárceles de adultos ni las que se conocen a través de los medios de comunicación, sino recintos en donde existen educadores y personas con la misión de reintegrar a la sociedad, y en los que se aplican planes de educación. Por lo tanto, no comparto el criterio de que la indicación presentada por el Senador señor Larraín contiene una norma que afecta los derechos de los jóvenes.
Soy partidario, primero, de los derechos de los ciudadanos honestos. Y, en ese sentido, cuando jóvenes cometen delitos como los mencionados, no puede existir de ninguna manera la posibilidad de que el responsable de una violación en Taltal, por ejemplo -como lo dijo el Senador señor Espina , en lo cual coincido-, pueda dormir al día siguiente en un lugar semicerrado en Antofagasta, en circunstancias de que se trata de un hecho gravísimo.
Por eso, estoy de acuerdo con la indicación. Y, por eso, al menos los Senadores radicales vamos a votar a favor de ella. Porque creemos necesario que sea acogida, ya que no es aceptable que una persona que comete este tipo de delitos no pueda estar ni siquiera un día en un centro de reclusión de menores, ni que quien ha perpetrado un acto de esa magnitud no reciba, en definitiva, la sanción que corresponde.
Estimo que existen los votos suficientes para aprobarla. A nosotros -y a mí, en particular- nos parece indispensable, al igual que las otras normas existentes.
Cuando se trata de otro tipo de sanciones, como la libertad asistida o la internación en régimen semicerrado, y el Ejecutivo ha planteado la posibilidad de que en aquellos lugares donde no existen centros de menores administrados por el SENAME se permita a las instituciones colaboradoras, como el Hogar de Cristo u otras, ser parte de la aplicación de la norma, me parece buena la disposición. O, también, lo de que cuando no se cuente con esos centros, en los casos en que no medien las sanciones graves que acabo de mencionar -y estoy de acuerdo con una privación de libertad de por lo menos dos años-, cabe aplicar la vigilancia por una persona especializada en la libertad asistida.
Eso significa, desde el punto de vista de la sanción, mayor protección que el sistema semicerrado, incluso. Porque este último es una especie de ficción, en la medida en que se establece el criterio de que el joven va a ir a dormir a un centro, pero no existe vigilancia de Gendarmería ni obligatoriedad alguna, por lo que ni siquiera podría estar allí. Eso sí, al no cumplir, se le agrava la sanción y, en definitiva, puede terminar internado en un centro cerrado.
Pero el artículo transitorio propuesto, con relación a la libertad asistida, me parece razonable, porque nos permite cumplir realmente, en un proceso de transición -como se ha planteado-, con los objetivos que señalamos con anterioridad.
Señor Presidente, no me cabe ninguna duda de que las modificaciones presentadas por el Ejecutivo son las precisas para mejorar la aplicación de la ley, que va a entrar en vigencia dentro de pocos días.
Tampoco me asiste duda alguna de que la indicación presentada por el Senador señor Larraín , que voté a favor en la Comisión, contiene una norma que debe ser aplicada. Porque no es aceptable -insisto- que delitos gravísimos como los que mencioné, establecidos en el Código Penal, no puedan ser sancionados con una pena a lo menos privativa de libertad, en la forma en que se ha establecido.
En ese sentido, llamo, por supuesto, a votar favorablemente la idea de legislar, porque abrigo la convicción de que las normas, en su conjunto, van a ser aprobadas por el Senado. En mi opinión, no existe razón alguna para no acogerlas, junto con la indicación planteada por el Senador señor Larraín .
He dicho.
El señor LETELIER.-
Que se vote en general.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, respecto de todo lo dicho anteriormente, sólo deseo hacer presente que hoy día se debe tener extremo cuidado con lo que está ocurriendo con los adolescentes de nuestro país. En realidad, se ha descubierto que la situación de los menores de 18 años permite a los mayores aprovechar el mecanismo existente y, en consecuencia, por la vía de utilizarlos -ciertamente, se trata de algo penado-, se incurre en delitos graves y que, en la práctica, quedan casi en la impunidad. Por lo menos, esta última es la sensación de la ciudadanía.
A mi juicio -y es la razón por la cual votaré a favor de la indicación del Senador señor Larraín -, debe enviarse una señal que vaya en el sentido correcto, para que los jóvenes no sientan que pueden ampararse en la impunidad y cometer delitos o ser utilizados para tal efecto.
De allí que mi voto está comprometido para aprobar la indicación del Honorable señor Larraín .
El señor BIANCHI.-
Votemos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Seré muy breve, señor Presidente .
Sólo deseo manifestar que, en atención a las opiniones escuchadas recientemente, que garantizan un respaldo a la inquietud que hemos planteado, votaremos a favor de la idea de legislar, entendiendo que la indicación, que es parte del proyecto, será aprobada después a lo menos por la mayoría del Senado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación electrónica la idea de legislar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (29 votos favorables y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide y Vásquez.
Se abstuvo el señor Romero.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En seguida, corresponde entrar a la discusión particular.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, propongo que las disposiciones con las que estamos de acuerdo y que fueron aprobadas en forma unánime sean acogidas de la misma manera.
El señor LARRAÍN.-
Conforme.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Basta con aplicar lo dispuesto por el Reglamento.
El señor GÓMEZ.-
Sólo una de ellas no registró unanimidad.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Son dos, señor Senador.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Por lo tanto, es preciso votarlas.
El señor GÓMEZ.-
Bien, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las normas acogidas por unanimidad.
--Se aprueban.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Hago presente a los señores Senadores que, por el apremio, no se cuenta en esta oportunidad con un boletín comparado.
Sus Señorías deben pronunciarse sobre el número 2) del artículo único del proyecto, que dice:
"2) Modifícase el artículo 19 en la siguiente forma:
"a) Introdúcese el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser inciso segundo:
"Artículo 19.- En el caso del numeral 1 del artículo 23, el tribunal sólo podrá imponer complementariamente la sanción de internación en régimen semicerrado, después del segundo año del tiempo de la condena.", y
"b) En el actual inciso primero, que pasa a ser segundo, agrégase entre las palabras "los" y "casos", la expresión "demás".".
El señor NOVOA.-
Votemos, señor Presidente.
El señor LARRAÍN.-
Sí, votemos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La proposición fue aprobada en la Comisión por 3 votos contra 2.
El señor ESPINA.-
¿Me permite hacer una aclaración, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Es sólo para dejar establecido que los que votan "sí" están aprobando la indicación presentada por el Senador señor Larraín en ese órgano técnico, acogida por la votación mencionada.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Ello corresponde exactamente a la recomendación que formula el informe.
El señor ESPINA.-
Así es.
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
Sólo deseo preguntar a la Secretaría si se trata de la indicación que se discutió recién, respecto de la cual manifestaron sus posiciones el Honorable señor Larraín , por una parte, y la Senadora señora Alvear , por la otra.
¿Los que estamos de acuerdo con la señora Senadora debemos votar "no"?
El señor NOVOA.-
Así es.
El señor LARRAÍN.-
Exacto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La indicación del Senador señor Larraín se convirtió en el número 2) del artículo único del proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión (25 votos contra 5 y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Barra, Novoa, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Vásquez.
Votaron por la negativa la señora Alvear y los señores Gazmuri, Muñoz Aburto, Pizarro y Ruiz-Esquide.
Se abstuvieron los señores Naranjo y Núñez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, el número 9) dice:
"9) Agrégase un artículo 5º transitorio, nuevo, del siguiente tenor:
"Artículo 5º.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, en todos los casos en que resulte procedente la aplicación de la sanción de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, el juez podrá aplicar en su reemplazo y por el mismo tiempo de duración, la sanción de libertad asistida especial.
"Para estos efectos, el juez tendrá especialmente presente la oferta efectivamente disponible, el lugar de residencia habitual del adolescente y el mejor servicio a los propósitos de integración social de la medida.".
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión la proposición de la Comisión.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, en la misma línea de lo que expresamos anteriormente con respecto a la indicación, debo consignar que existen lugares -y así lo dijo el propio señor Ministro - en los que se cuenta con centros semicerrados (es uno por Región) y otros donde no los hay. Esta norma, que es transitoria, permitiría que en aquellas partes en que no se dispone de ellos se pueda aplicar la sanción con un delegado de libertad. Eso significa que si en Taltal o en Tocopilla, por ejemplo, que son ciudades de la Región que represento, no existe un centro semicerrado, ni un convenio con colaboradores privados que permita contar con esa clase de recinto para el cumplimiento de la pena, el Estado se obliga, a través del SENAME, a proporcionar un delegado, a fin de que al menor se le pueda aplicar el mecanismo de la libertad asistida.
El artículo 5º transitorio es importantísimo, porque, así como aprobamos la posibilidad de sancionar con reclusión en recinto cerrado a los menores de entre 16 y 18 años que cometan delitos atroces, en el caso indicado por el Senador señor Espina , de menores de entre 14 y 16 años, si no se dispone de un centro semicerrado, se podría aplicar, alternativamente, la sanción de libertad asistida, bajo la tuición de una persona que vigile el cumplimiento de la pena.
Esta disposición es igualmente relevante y tiene el mismo espíritu de la indicación que presentó el Honorable señor Larraín .
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, no estoy de acuerdo con los argumentos que ha dado el Honorable señor Gómez , por lo siguiente.
En primer lugar, porque la norma establece que el juez podrá reemplazar siempre la internación en régimen semicerrado por la libertad asistida.
Además, considero innecesaria la disposición, entre otras razones, porque, en todos los tipos, cada vez que se decrete internación semicerrada, existirá la posibilidad de optar entre esa medida y la libertad asistida.
Así que la norma es innecesaria y significa decirle al juez: "Mire, si procede internación en régimen semicerrado, aunque usted estime que eso es lo más conveniente, puede cambiarla por libertad asistida".
Lo anterior es absolutamente inaceptable. Si el juez estima que corresponde internación en régimen semicerrado, eso es lo que aplicará. Por otro lado, ya se aprobó un precepto que autoriza al Ministerio de Justicia para que, en los lugares donde no exista un centro de internación semicerrado -antes debía haber uno por Región-, suscriba convenios con instituciones que puedan cumplir esa función.
De lo contrario, esto implicaría una rebaja de penas.
Las penas son: régimen cerrado, régimen semicerrado, libertad asistida. Y al juez le estamos diciendo que durante un año, en los casos en que corresponda régimen semicerrado, podrá aplicar la sanción inferior. Eso me parece superdiscriminatorio. Y el juez ya lo puede hacer. No veo por qué hay que indicarle que rebaje la pena.
Además, como acabo de decir, se aprobó una norma -el Secretario podría leerla- que autoriza al Ministerio de Justicia, a través del Servicio Nacional de Menores, para celebrar convenios con instituciones privadas a fin de que en ciertos lugares se pueda aplicar la sanción de internación en régimen semicerrado.
Por lo tanto, señor Presidente , al menos yo, voy a votar en contra del artículo 5º transitorio, tal como lo hice en la Comisión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, voy a tratar de introducir algún grado de realismo en la discusión del tema. Y pido al Senador señor Espina , quien ha sido muy activo en la tramitación del proyecto, que colabore con una reflexión de esa índole.
Todos sabemos -más aún los que han seguido de cerca el estudio de la iniciativa- que la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las diferentes penas no es óptima ni, yo diría, adecuada a lo largo del territorio nacional.
Con los condenados a estar internados durante un período prolongado, no hay problema: existe infraestructura. Pero todos sabemos que respecto de las personas que se hallen en las situaciones nuevas que aborda la ley, donde puede haber reclusión nocturna, la infraestructura no es óptima, y la oferta no es adecuada. Es posible que un joven de Navidad, en la Sexta Región, deba viajar 400 kilómetros hasta la comuna de Graneros para cumplir su pena de reclusión nocturna. Es decir, vamos a tener casos de jóvenes que deberían estar en condiciones de cierta vigilancia, de cierto cuidado, que no serán óptimas.
Estamos frente a un artículo transitorio que reconoce esa situación de excepción, que requiere determinado grado de flexibilidad. Y entiendo que respaldarlo significa lograr el objetivo de que la ley comience a implementarse a partir de junio, sin nuevas prórrogas, y el de dar a los jueces un criterio de "buen gobierno" -llamémoslo así- para la aplicación de las sanciones. Su eventual rechazo introduciría rigideces inadecuadas para el nuevo sistema que se pone en funcionamiento. Y estoy seguro de que la realidad de la Sexta Región, que cité como ejemplo, es similar a la de otras, en las cuales ella incluso puede ser más compleja.
Yo confío en que los jueces, a quienes se les da la facultad, tendrán el buen criterio de aplicar las sanciones que correspondan durante el primer año de vigencia de la ley, el cual constituye un período de transición que todos deberíamos considerar útil.
Por eso, voy a votar a favor del precepto.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, es importante lo que ha expresado el Honorable señor Letelier. Y Su Señoría tiene razón, pero ocurre que eso ya está en la ley hoy día.
Quiero decir lo siguiente.
Ya está resuelto el problema de las penas, las cuales, para los efectos pertinentes, serán las superiores a 5 años. Queda pendiente qué pasará cuando la pena final aplicada a un menor de entre 16 a 18 años sea inferior a 5 años y un día
Si la pena es de 3 años y un día a 5 años, ¿qué puede hacer el juez? Establecer régimen cerrado con programa de reinserción social, o régimen semicerrado, o libertad asistida especial. O sea, en la actualidad el juez tiene esas tres opciones cuando la pena asignada a un menor va de 3 años y un día a 5 años. No debemos olvidar, además, que se trata de delitos gravísimos, porque a los adolescentes se les rebaja la pena en un grado. Pero el juez -repito- puede optar por cualquiera de esos tres caminos: régimen cerrado, régimen semicerrado o libertad asistida.
¿Qué ocurre si la pena, para un delito más bajo, va de 541 días a 3 años? Puede optar entre régimen semicerrado -ya que, en este caso, no procede aplicar la de régimen cerrado-, libertad asistida y prestación de servicios en beneficio de la comunidad. O sea, también puede aplicar la libertad asistida.
Si la pena va de 61 a 540 días, puede optar entre régimen semicerrado, libertad asistida, prestación de servicios en beneficio de la comunidad y reparación del daño causado.
Finalmente, si la pena va de uno a 60 días, puede optar entre prestación de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa y amonestación.
Entonces, ¿qué es lo que no me gusta del artículo transitorio propuesto? ¿Qué tiene de malo? Que induce al juez -¡lo induce!- a no aplicar la pena en régimen semicerrado y sí la libertad asistida. Pero, ¿por qué? ¡Si puede haber casos en que el juez decida aplicar el régimen semicerrado! Y en otros, en que no lo pueda hacer, aplicará la libertad asistida. ¿Para qué inducirlo en determinado sentido, cuando la norma ya le permite optar entre varias alternativas?
Lo que aquí ocurre -dice el señor Ministro de Justicia - es que los jueces podrían aplicar régimen semicerrado en lugares donde no fuera posible materializarlo. Sin embargo, los jueces, antes de tomar una decisión, van a conocer la oferta que existe en ese momento. Porque ninguno le asignará a un niño régimen semicerrado si sabe que no existe un centro apto para ese efecto y, en tal circunstancia, aplicará libertad asistida de todas maneras. Es lo que sucede hoy día.
En consecuencia, el precepto no tiene ninguna justificación. Y lo que yo no quiero es enviar una señal a los jueces diciéndoles: "Miren, cada vez que ustedes decidan aplicar régimen semicerrado, reemplácenlo por libertad asistida". Casi como por dogma. Porque así los jueces podrán responder: "¡Si el legislador me hizo una indicación bien clara! Me dijo que en caso de corresponder régimen semicerrado, aplicara libertad asistida.".
Resultado: después de un año conoceremos un estudio según el cual, de los 2 mil 500 jóvenes a quienes les correspondía régimen semicerrado, no se le aplicó a ninguno, porque a todos se les concedió la libertad asistida. Y aunque, en honor a la verdad, no estamos hablando de delitos tan graves como los que señalé anteriormente, sí podría tratarse de, entre otros, el delito de violación simple.
Entonces, dejemos que el juez, en esa hipótesis, si tiene un cupo para alguien en régimen semicerrado, actúe como debe ser y no le demos la señal para que durante el primer año sólo aplique la pena de libertad asistida. ¿Por qué? Porque no tengo ninguna duda de que el juez va a guiarse por esa señal. Pensará: "Si el Congreso me está diciendo que no aplique régimen semicerrado, es obvio que debo optar por la libertad asistida".
Por eso, señor Presidente , el artículo 5º transitorio es innecesario y constituye una mala señal para los jueces, por lo cual debe ser rechazado. Repito: no se justifica porque el juez siempre va a tener la opción.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MALDONADO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que el artículo 5º transitorio formó parte de la propuesta del Ejecutivo.
Es efectivo lo que plantea el Senador señor Espina en cuanto a que, luego de la aprobación de la indicación del Honorable señor Larraín, no habría casos en que el juez estaría impedido de optar. Sin embargo, la norma persigue otra cosa. No tiene que ver con si existe o no la opción.
Si Sus Señorías se fijan, el precepto posee un inciso segundo que entrega criterios al juez acerca de la procedencia del régimen semicerrado o de la libertad asistida especial.
La disposición se originó en una inquietud planteada, en forma oficial y con mucha convicción y energía, por la Comisión de Expertos creada por el Parlamento para hacer el seguimiento de la nueva ley, a la cual le asiste la seguridad de que el régimen semicerrado presenta importantes dificultades de diseño normativo y de aplicación práctica que hacen aconsejable que el juez pueda, atendiendo a los criterios señalados en la propuesta del Ejecutivo, determinar reemplazarlo por el de libertad asistida especial. Ello busca evitar que un joven de Angol -fue el ejemplo mencionado por el Senador señor Espina - deba trasladarse hasta Temuco, donde se halla ubicado el centro semicerrado de la Región.
Nos parece importante y útil señalarle al juez que, en esos casos, teniendo en cuenta la oferta efectivamente disponible -la cual será informada de manera oficial a cada juez con competencia en materia penal juvenil-, el lugar de residencia habitual del adolescente y el mejor servicio a los propósitos de integración social de la medida, determine el lugar para la internación en régimen semicerrado o la libertad asistida especial.
Es probable que, tal como lo advierte el Senador señor Espina, los jueces igual procedan de esa manera, pero creo que no pecamos en nada si se lo indicamos, para asegurarnos de que sean esos los criterios que ellos apliquen.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor GÓMEZ.-
Tal vez una solución al problema sea que la norma se establezca para aquellos lugares donde no existan centros semicerrados.
Es cierto lo que expresa el Senador señor Espina en cuanto a que la materia que aborda el artículo ya se encuentra prevista en la ley, pero también lo es que esta requiere de una revisión periódica. Además, el artículo 5º es una norma transitoria. Y yo no veo ningún obstáculo para entregar la posibilidad de aplicar la libertad asistida especial en aquellos lugares donde no exista oferta de recintos semicerrados.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger la propuesta del Honorable señor Gómez?
El señor ESPINA.-
¡No, señor Presidente!
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Entonces, en votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El señor Presidente ha puesto en votación el artículo 5º transitorio, que leí hace algunos minutos.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: 17 votos por la afirmativa y 17 por la negativa.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Hay que repetir la votación.
En votación, nuevamente, el artículo 5º transitorio.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo 5º transitorio (18 votos por la negativa y 17 por la afirmativa).
Votaron por la negativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Frei, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Matthei, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero. Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Escalona, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
El señor VÁSQUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor VÁSQUEZ.-
Deseo hacer una aclaración para evitar cualquier defecto de forma en la ley.
El número 1 del artículo 23 aprobado por la Sala señala: "Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de inserción social". Esta norma está absolutamente amarrada al artículo 19 despachado también por la Sala. Como no quedó expresa constancia de que el número 1 del artículo 23 fue aprobado con la misma votación del artículo 19, el día de mañana podrían plantearse dudas de interpretación en cuanto a la forma en que dicho precepto fue acogido. Después de conversar el asunto con el señor Ministro de Justicia y con los Senadores señores Espina y Gómez, quiero sugerir que se deje expresa constancia de que el número 1 del artículo 23 fue aprobado con la misma votación del artículo 19.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Muy bien.
"