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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1]Las palabras son del entonces jefe del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas (DGA) Jaime Muñoz. Gobierno advierte a compañías mineras que autorizaciones para uso de aguas en el norte llegó a su límite . Por Eduardo Olivares. La Tercera Chile. 07-11-2005"^^xsd:string
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Honorable Senado:
El agua es un recurso natural. Escaso más allá de su carácter renovable o no. Como tal, indispensable para el consumo humano y también para la economía.
Al año 2004 “el gobierno había autorizado a personas o empresas extraer un total de 244 mil litros por segundo desde los acuíferos, pero las solicitudes a la misma fecha buscaban un volumen muy superior: 342 mil litros por segundo (…) El diagnóstico es más severo. Según la DGA, el caudal sustentable de los principales acuíferos presentes desde Santiago al norte llega a entre 250 mil y 260 mil litros por segundo. En el norte el asunto es tan marginal que si alguien busca una autorización de parte del gobierno, "no tiene mucha expectativa (de que se le otorguen permisos) (…) los acuíferos son finitos, vulnerables, y esa es una realidad física. Tiene un límite la cantidad de agua que se puede sacar. No hay más"” [1].
Esta escasez afecta a las familias y a la economía nacional en su conjunto. Así como falta agua para las empresas, también ocurre con lo propio en el campo.
El 25 de enero de 2008, la Ministra de Agricultura, Marigen Hornkohl, luego de una reunión del Comité Interministerial de Recursos Hídricos, anunció la “declaración de Emergencia Agrícola para 46 nuevas comunas ubicadas en las Regiones del Maule, la Araucanía y Los Lagos. Estas nuevas 46 comunas se vienen a sumar a las 89 que ya se encontraban bajo decreto de emergencia por escasez de agua. De esta forma ya suman 135 las comunas que están en esta situación a lo largo del país”.
Para ir en ayuda de todas estas comunas, el Ministerio de Agricultura destinó la suma de 16 mil millones de pesos.
El delito de usurpación de aguas:
Esta escasez ha provocado el aumento de los ilícitos asociados al agua. Esto ha llegado a tal nivel, que el Ministerio de Obras Públicas, en marzo de 2008, ha presentado 35 denuncias por el delito de usurpación de aguas, sancionado en el Código penal, que establece en su artículo 459:
“Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
1° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.
2° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
3° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
4° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.”
De acuerdo a la prensa [2], la Dirección General de Aguas, presentó simultáneamente ante las fiscalías respectivas del Ministerio público, “los antecedentes sobre 35 casos de presunta usurpación de aguas, tanto superficiales como subterráneas, que totalizan 18 denuncias verificadas en las últimas semanas, entre las regiones de Coquimbo y del Maule”.
Lo anterior, fue el resultado de la fiscalización de funcionarios de la DGA en enero de 2008, luego de que el Ministro de Obras Públicas decretara zonas de escasez de agua en virtud de la grave sequía del reciente verano.
Las comunas donde se presentaron las denuncias son:
IV Región: Ovalle y Los Vilos
V Región: La Ligua y Petorca
VI Región: Santa Cruz y Rancagua
VII Región: Cauquenes
Región Metropolitana: Fiscalía Occidente, Pudahuel [3].
En la Región Metropolitana, fueron detectados 18 pozos fuera de toda norma, pues no contarían con sus respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, en Melipilla. Valparaíso, en tanto, tiene 10 extracciones, de aguas superficiales y subterráneas, la región de O’Higgins tiene dos casos y la región del Maule solo uno.
De acuerdo al periódico La Segunda [4], las empresas denunciadas son Viña Montes, Agrosuper, y Sociedad Agrícola El Porvenir, entre otras. El subsecretario de Obras Publicas Juan Eduardo Valdivia señaló que estas dos últimas fueron sorprendidas extrayendo agua en la comuna de San Pedro de la Región Metropolitana, que fue declarada hace poco como zona de emergencia agrícola, en la cual “no hay agua para declarar nuevos derechos”.
Indefensión ciudadana ante la apropiación ilícita de aguas:
La pena asignada al delito de usurpación de agua es muy baja. El artículo 459 del Código penal establece el denominado “delito de usurpación de aguas”, el cual impone como sanción una pena privativa de libertad ascendiente de 61 a 541 días de presidio, la cual resulta irrisoria, tomando en cuenta la gravedad de los daños que genera la usurpación de aguas. Aún es más: es muy probable que los juicios se vean interrumpidos por la aplicación del denominado “principio de oportunidad”.
De acuerdo al artículo 170 de nuestro Código Procesal penal:
“Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
Para estos efectos, el fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que comunicará al juez de garantía. Éste, a su vez, la notificará a los intervinientes, si los hubiere”.
La decisión del fiscal puede ser recurrida e impugnada. El delito de usurpación de aguas tiene asignada la pena de presidio menor en su grado mínimo, por lo que el Fiscal puede aplicar el principio de oportunidad, dejando impune este delito, pese al interés público comprometido.
En cada juicio la víctima debe enfrentar al “principio de oportunidad” si el fiscal solicita su aplicación, lo que disminuye la posibilidad de castigar los delitos, más allá de su pena, que en este caso es injustificadamente baja.
Debido a ello se propone la pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, de tres años y un día a 5 años de presidio.
Asimismo, se aumenta la multa de 20 hasta 1000 (mil) UTM que es la máxima contemplada en la violación de normas ambientales y sanitarias.
Es por ello que vengo a proponer el siguiente.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Reemplázase en el artículo 459 del Código penal la voz “mínimo” por “máximo”; y la voz” veinte”, por la voz “mil”.
(Fdo.): Nelson Ávila Contreras, Senado
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