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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 6º, 19º y en los Capítulos XIV y XV de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.-Que la regionalización es un proceso de larga data en el país, que se inicia por allá por el Gobierno del Presidente Frei Montalva - y quizás antes -, que continúa con el Presidente Allende y que se concreta, al modo que conocemos hoy durante la Dictadura.
2.-Que, sin embargo, desde la recuperación de la democracia, en 1990, este proceso ha cambiado de cariz, normalizándose las instituciones, eliminando la incidencia de organismos corporativos y gremiales, avanzando en su democratización y aumentando las competencias y atribuciones locales.
3.-Que de este modo se ha conformado una estructura de poder local compuesta por el Intendente, representante del Presidente de la República y el Consejo Regional.
4.-Que se encuentre en trámite y debiera ser aprobada, en un lapso razonable, una iniciativa tendiente a democratizar los consejos regionales, permitiendo la elección de sus miembros por sufragio popular.
5.-Que lo anterior establecerá una nueva connotación de éstos, que debe ser refrendada con competencias de mayor significación.
6.-Que la Carta Fundamental ha establecido el Tribunal Constitucional como un órgano independiente, encargado de velar por el resguardo de las normas de mayor entidad dentro del ordenamiento jurídico nacional.
7.-Que muchas de sus facultades pueden ser puestas en ejecución en razón de requerimientos o recursos interpuestos por alguna de las ramas del Parlamento o un número importante de sus miembros.
8.-Que, en ocasiones, los cuestionamientos respecto de la constitucionalidad de decretos, autos acordados, leyes y otros textos puede provenir de las regiones, sin que existan los quórum parlamentarios requeridos para motivar un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
9.-Que facultar a los Consejos Regionales para ello avanzaría aún más en la consagración del poder local, tal como ocurre, por ejemplo en España, en que los órganos máximos de las comunidades autónomas se encuentran legitimados para ello.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único.-Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 93 de la Constitución Política de la República:
“Las cuestiones o asuntos a que se refieren las facultades establecidas en los números 2º, 3º, 4º, 5º, 8º y 16º, podrán ser promovidos, además, por un Consejo Regional, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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