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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República y en el Decreto Ley 2868, de 1979.
Considerando:
1.-Que la comuna de Torres del Paine se creó a partir de la Villa Cerro Castillo, ya reconocida como tal en el Decreto con Fuerza de Ley 8583 de 1927.
2.-Que, sin embargo, a partir de 1979, con el Decreto Ley 2868, se optó por nominarla a partir del macizo ubicado en el Parque Nacional del mismo nombre y que es reconocido por chilenos y extranjeros por su majestuosidad y belleza.
3.-Que la expresión “paine”, en lengua nativa, tehuelche, tsoneka o aónikenk significa “azulado”, atribuyéndose a las características de la zona.
4.-Que dicho topónimo se asigna al explorador Juan T. Rogers, quien lo habría recogido durante su primera expedición al lago Argentino, en 1877. Así se consigna en el texto “Memorando referido a los Patagones.”, hallado en las Islas Malvinas o Falkland, comentado por el historiador y Premio Nacional de la especialidad Don Mateo Martinic Beros.
5.-Que, asimismo, con un nombre similar o derivado, “Paynakán” fue reconocido a fines del siglo XIX, Francisco Blanco, jefe indígena que, en dichos años, estuvo asentado en el valle medio del río Vizcachas, Ultima Esperanza.
6.-Que, desde hace algunos años, se ha extendido entre los habitantes de la localidad, la grafía “Payne” para dicha comuna, la que ha comenzado a ser utilizada, en general, en toda clase de documentos, incluso oficiales. Un claro ejemplo lo constituye la página Internet del municipio, www.torresdel payne.cl.
7.-Que, consultados historiadores y expertos en lenguas nativas no existe una grafía única para la expresión “paine”, siendo acertadas tanto esa expresión como “payne”.
8.-Que tal como lo expresé con ocasión de promover el cambio de nombre de la comuna de Navarino por Cabo de Hornos, las denominaciones son, en definitiva, expresión de la identidad cultural de los pueblos, las que deben respetarse.
9.-Que, asimismo, más allá de las connotaciones culturales, importa al legislador velar porque la diversa grafía existente - aún en detalles aparentemente irrelevantes - no genere problemas administrativos que sean difíciles de solucionar y, en este caso, aún cuando la diferencia es mínima, ello puede suceder en el futuro.
10.-Que, por lo anterior, creo conveniente uniformar la grafía existente, modificando el decreto respectivo, al tiempo de aceptar expresamente la utilización de cualquiera de ellas en textos anteriores.
Por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 2. del artículo 43 del decreto ley Nº 2868, de 1979, del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la expresión “Paine” por “Payne”.
Artículo 2º.-Todas las referencias a dicha comuna contenidas en disposiciones legales vigentes o futuras, se entenderán correctas con cualquiera de ambas grafías.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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