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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º numeral 20) de la Constitución Política de la República y en la Ley 19.496.
Considerando:
1.- Que nuestro país ha tenido importantes y sistemáticos avances en la protección de los derechos de los consumidores, siendo sus principales hitos la dictación de la ley N° 19.496 y las modificaciones incorporadas por la Ley N° 19.955.
2.-Que uno de los principales aspectos contenidos en dicho cuerpo legal es el relativo a la regulación del financiamiento de operaciones a través del crédito directo al consumidor.
3.-Que, lamentablemente, dichos preceptos no han logrado eliminar las quejas de los usuarios por prácticas abusivas, fundamentalmente derivadas de cobros adicionales y excesivos que elevan sustantivamente el valor del bien o servicio que se adquiere, más allá de todo lo razonable.
4.-Que un ejemplo habitual de ello consiste en la existencia de promociones asociadas al uso de la tarjeta de crédito emitida por la respectiva casa comercial o el holding respectivo, en bienes de consumo masivo y frecuente, tales como licores.
El precio de éstos y la cantidad de cuotas en que se realiza la operación, unido a cargos por concepto de administración y seguros, motiva que, en muchas ocasiones, el valor final pagado supera en varias veces al del bien comprado, lo que resulta anómalo y perjudica al consumidor, el que no logra advertir las implicancias concretas de la transacción que efectúa.
5.-Que con el objeto de evitar este tipo de situaciones resulta imprescindible que al momento de la compra el usuario sea informado claramente, a través de un desglose de los diversos cargos que se realizarán, tanto para cada una de las cuotas como en lo que respeta al valor total y que sea en dicha hoja en la que se ratifique la aceptación del crédito.
6.-Que la actual norma del artículo 37 en tanto obliga sólo a poner a disposición del cliente tal detalle, pero no a otorgar algún documento concreto en que esto se materialice, como tampoco a que sea allí donde se suscriba la operación, resulta insuficiente.
Por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Incorpórese el siguiente artículo 37 bis en la ley 19.496:
“Artículo 37 bis.-Sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior, en el caso de toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, la aceptación de esta forma de financiamiento deberá realizarse en una hoja que contenga el desglose mensual y total de los cobros que se le harán por concepto de cada uno de los rubros detallados en la disposición precedente, debiéndose otorgar una copia al deudor.
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
"