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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 10º y 25º y 63º numeral 5) de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.-Que nuestro país ha reconocido la importancia de promover y difundir el conocimiento, la cultura y las artes, como manifestaciones destinadas al desarrollo material y espiritual del ser humano.
2.-Que entre las acciones concretas existentes con este objetivo, se han instaurado los Premios Nacionales, tendientes a valorar el aporte que, en diversos ámbitos, han realizado ciudadanos destacados.
3.-Que la normativa sobre la materia fue renovada a través de la ley 19.169, que actualizó su estatuto y extendió las categorías existentes, con el objeto de poder testimoniar a un mayor número de chilenos y, excepcionalmente, extranjeros, que hayan realizado aportes al quehacer nacional en las disciplinas contempladas.
4.-Que éstas son, en la actualidad, las siguientes: Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiovisuales y las Humanidades y Ciencias Sociales.
5.-Que si bien las artes y la cultura se encuentran bien consideradas, se revela una tendencia a galardonar a disciplinas formalmente reconocidas, postergando artes y manifestaciones populares que, sin embargo, comparten con las actualmente incorporadas la característica de contribuir a engrandecer el patrimonio cultural de la Nación.
6.-Que, por lo anterior, resultaría importante poder contemplar una nueva categoría tendiente a reconocer a las denominadas Artes Populares, vale decir aquéllas disciplinas, muchas veces informales, que transmitidas de generación en generación recogen la sabiduría y expresión cultural de los pueblos.
7.-Que lo anterior sería perfectamente concordante con la preocupación expresada por la UNESCO, a través de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial del 2003.
En ella se señala que éste se expresa en ámbitos como los siguientes:
• Tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
• Artes del espectáculo (como la música tradicional, la danza y el teatro);
• Usos sociales, rituales y actos festivos;
• Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
• Técnicas artesanales tradicionales.
8.-Que, atendida la falta de iniciativa parlamentaria para promover íntegramente una modificación como la necesaria, se ha optado por crear un reconocimiento sin galardón y evitado precisar el jurado del mismo, lo que quedará a criterio del Ejecutivo.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese la ley 19.169, sobre Premios Nacionales, del siguiente modo:
1) Incorpórese en su artículo 1º el siguiente inciso final:
“Del mismo modo, podrá otorgarse un Premio Nacional de las Artes Populares.”
2) Agréguese el siguiente artículo 8º bis:
“Artículo 8º bis.-El Premio Nacional de las Artes Populares se podrá otorgar a la persona que se haya destacado en la recuperación, conservación y difusión de algún arte tradicional, tales como la artesanía, la paya o el circo o cualquier otro, constitutivo del patrimonio cultural inmaterial.
Dicho estímulo será otorgado por un jurado integrado por cinco representantes destacados de este tipo de disciplinas, convocados para el efecto. El galardón será establecido en un reglamento.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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