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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República y en las Leyes 19.606 y 19.853.
Considerando:
1.-Que es deber del estado propender al bien común, velando por el mayor desarrollo material y espiritual posible de sus habitantes.
2.-Que, con ese objeto, se han establecido disposiciones excepcionales que favorecen a los habitantes de las zonas extremas del país, procurando equiparar sus condiciones de desarrollo.
3.-Que, en el caso de la Región de Magallanes, dos de sus principales instrumentos lo constituyen la denominada Ley Austral, 19.606 y la Bonificación a la Mano de Obra, conocido también como Decreto 889 - por su antigua formulación - y cuyo texto actualizado consta en la Ley 19.853.
4.-Que el propósito de ambos en fomentar la inversión en actividades productivas y el empleo, transfiriendo para ello recursos públicos destinados a mejorar la situación del empresariado asentado en estas tierras.
5.-Que un esfuerzo fiscal tan significativo debe tener, como contrapartida, un absoluto respeto de los beneficiarios de normas vigentes de gran importancia.
6.-Que, por el contrario, no resulta admisible que los mismos que reciben recursos públicos dificulten la organización sindical, violen abusivamente los derechos de los trabajadores e incumplan sus más elementales obligaciones previsionales. El Estado, en tal caso, no debe apoyar a quienes vulneran impunemente normas de convivencia tan elementales.
7.-Que así se estableció, en el caso de las compras públicas, en la ley Nº 20.238, mediante la cual quienes sean sancionados por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador deben quedar excluidos del sistema de proveedores del Estado.
8.-Que, el senador que suscribe considera que el mismo principio debe establecerse en ambos cuerpos legales antes citados.
Por lo anterior, el senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.-Modifíquese la ley 19.606, del siguiente modo:
1)Reemplácese, en el inciso primero del artículo 6º, el punto aparte que sucede a la expresión aduaneras por “y para quienes, al momento de solicitar acceder al crédito, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.”
2) Incorpórese el siguiente inciso segundo al artículo 9º:
“Dicha presentación deberá realizarse al momento de que el contribuyente solicite acceder al beneficio y constituirá un requisito indispensable para ello. Un extracto del proyecto será publicado, a su cargo, en un diario de circulación en la región en que se materialice la inversión o íntegramente a través de Internet.”
Artículo 2º.-Modifíquese la ley 19.853, del siguiente modo:
1) Incorpórese el siguiente artículo 1º bis:
“Artículo 1º bis.-Las empresas o beneficiarios deberán presentar un proyecto laboral que contemple su política de remuneraciones, de capacitación y de seguridad laboral.
Dicha presentación deberá realizarse al momento de que el contribuyente solicite acceder al beneficio y constituirá un requisito indispensable para ello. Un extracto del proyecto será publicado, a su cargo, en un diario de circulación en la región en que se materialice la inversión o íntegramente a través de Internet.”
2) Agréguese el siguiente artículo 2º bis:
“Artículo 2º bis.-Quedarán excluidos de recibir el beneficio señalado en los artículos precedentes quienes, al momento de solicitarlo, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador
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