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Honorable Senado:
Durante décadas nuestro sistema ha sido modernizado para eliminar una serie de limitaciones legales que impedían el desarrollo de las mujeres.
Actualmente más de un cuarto de los hogares de nuestro país tiene como jefa de hogar a una mujer y la incorporación de ésta a la fuerza de trabajo ha producido que en muchos casos sea ella el principal sostén de la familia.
A pesar de los avances que se han producido en lograr una igualdad entre hombres y mujeres, existe una materia en que dicha igualdad no se encuentra consagrada: Prestaciones de Salud.
La Constitución Política de la República asegura a todas las personas, el derecho a la protección de salud, consagrando el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, agregando además que el Estado debe garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determina la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias (artículo 19 Nº9 de la Constitución Política de la República).
La ley a la que hace referencia la normativa constitucional, es la ley 18.469, que junto con regular el ejercicio del derecho constitucional a la protección de salud, crea un régimen de prestaciones de salud.
Conforme a dicho precepto legal, serán beneficiarios del régimen de prestaciones de salud, las siguientes personas:
a) Los trabajadores dependientes de los sectores público y privado;
b) Los trabajadores independientes que coticen en cualquier régimen legal de previsión;
c) Las personas que coticen en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponentes voluntarios;
d) Las personas que gocen de pensión previsional de cualquier naturaleza o de subsidio por incapacidad laboral o por cesantía;
e) Los afiliados señalados en el artículo anterior;
f) Los causantes por los cuales las personas señaladas en las letras a) y d) perciban asignación familiar;
g) Las personas que respecto de los afiliados señalados en las letras b) y c) cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente;
h) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude el artículo 9°;
i) Las personas carentes de recursos o indigentes y las que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley 869, de 1975,
j) Los causantes del subsidio familiar establecido en la ley 18.020.
k) Las personas que gocen de una prestación de cesantía de acuerdo a la ley Nº19.728 y sus causantes de asignación familiar.
Inconcebiblemente, aún la legislación limita la posibilidad de que el hombre pueda ser carga de su esposa, mientras ella cotiza en Fonasa. En efecto, en el caso que el marido pierda su trabajo y carezca de un subsidio de cesantía o que se dedique a labores domésticas, queda completamente desprotegido, lo que a su vez implica una carga adicional para su esposa ante una eventual enfermedad del marido.
Para corregir esta situación en el año 2005, en el Senado, se presentó un proyecto de ley que, siendo declarado inadmisible, fue propuesto al Gobierno para su implementación.
En marzo del año 2006, Hernán Monasterio, director de Fonasa, anunció en conjunto con la Ministra de Salud de la época, María Soledad Barría, la implementación de una serie de medidas tendientes a garantizar la igualdad ante la ley, posibilitando a los convivientes ser carga de sus parejas en Fonasa, incluyendo beneficios a mujeres víctimas de agresión física por parte de sus parejas. A pesar de formar parte del programa de gobierno que busca poner término a las desigualdades sociales y la discriminación por género, las medidas anunciadas hace más de 2 años no se han implementado.
En estos tiempos, en que no deseamos ningún tipo de discriminación, es que queremos corregir esta situación, para que los hombres también puedan ser cargas de las mujeres y recibir atención sanitaria.
Por las razones anteriores es que este Senado ha acordado el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
Solicitar a S.E la Presidenta de la República la adopción de medidas que pongan término a la abierta discriminación que, en materia de prestaciones de salud, existe en contra de los hombres casados, permitiendo que ellos puedan ser carga de su mujer que cotiza en FONASA.
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Jorge Arancibia Reyes, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Kuschel Silva, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.-Ricardo Núñez Muñoz, Senador.- Jaime Orpis Bouchón, Senador.- Adolfo Zaldívar Larraín, Senador.
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