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CONSIDERANDO
1°.Durante el recién terminado año 2007 un número significativo de chilenos y chilenas fallecieron como consecuencia de la comisión de un delito violento en el que se utilizó un arma de fuego.
2°.Es un hecho especialmente grave que en las entradas y registros autorizados por los Tribunales competentes, permitieron recientemente en el mes de noviembre de 2007 la destrucción de 6.505 armas comisadas en poder de organizaciones criminales y de delincuentes especialmente peligrosos.
3°.Según la Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana del año 2005, el 42% de los encuestados que señala poseer un arma de fuego, lo hace motivada para prevenir y protegerse de actos que constituyen delitos.
4°.En la misma encuesta se señala que de las personas que afirman haber sido víctima de un robo con violencia o intimidación en su hogar, el 21,7% fue intimidado con arma de fuego.
5°.Un número significativo de las armas usadas en la comisión de delitos violentos, eran armas de personas naturales que poseían las mismas en sus domicilios.
6°.Cada día es más frecuente que en la comisión de delitos cometidos por menores de edad, éstos hayan utilizado armas de fuego adquiridas sin ninguna dificultad en las calles de las poblaciones de nuestras ciudades e incluso en establecimientos comerciales como han arrojado algunas investigaciones.
7°.En este mismo sentido, no podemos como sociedad desestimar que el 59,9% de las denuncias por delitos de mayor connotación social corresponden específicamente al robo que emplea algún elemento de fuerza, por otra parte, este creciente número de denuncias por esta clase de delitos no se traduce en un igual número de detenciones, produciéndose entonces, entre la comisión de un delito y la represión jurídica del mismo, una distancia importante que permite que las armas que hayan sido usadas para su comisión o hayan sido sustraídas con ocasión a la misma terminen en poder de delincuentes comunes.
8°.Las facilidades que permite la Ley de Control de Armas en la adquisición de armas de fuego, son extremas, aún cuando se han hecho esfuerzos normativos, reglamentarios y de políticas públicas para propender a la restricción de estas, y pretendemos más, estándares de exigencia que esperamos para una Nación civilizada, pacífica y con vocación ciudadana.
9°.Entendiendo que nuestro orden constitucional consagra la vida humana como un bien jurídico superior respecto del cual cede cualquier otro derecho, y que por la misma razón, el monopolio de la fuerza en un Estado Democrático de Derecho sólo pertenece al Estado a través de los órganos que la constitución señala; en este orden de cosas, resulta necesario desde tres dimensiones concurrentes iniciar una estrategia nacional que tenga por objeto desincentivar la tenencia y porte de armas de fuego; primero pues estas mismas armas de fuego son aquellas de las que se nutren los barretines de los delincuentes y sicarios; que el tráfico de armas de fuego, es especialmente grave cuando tienen acceso a estas niños y jóvenes quienes las usan incluso para resolver diferencias meramente coyunturales o para afirmar una determinada posición en un grupo de pertenencia; y pues la experiencia en el trabajo de las Policías y el Ministerio Publico en la prevención y represión de los ilícitos, estos han resultado inequívocamente más eficaces en dicho fin que cuando aquél lo pretenden particulares.
10°.No es posible tolerar en un Estado de Derecho, fundando en el respeto a los derechos humanos y las libertades públicas, la circulación sin restricción de armas de fuego que causan la muerte de niños, mujeres y hombres en todas las ciudades y todos los días en nuestro país.
11°.El esfuerzo que ha efectuado el gobierno de la Presidenta Bachelet en la campaña de entrega voluntaria de armas de fuego, coordinado por el Ministerio del Interior, con la ayuda de las Policías y la Iglesia Católica no ha extinguido totalmente el gran número de éstas que son usadas en contra de nosotros mismos.
12°.Creemos que la paz social, el compromiso con la vida, la dignidad del ser humano, el respeto irrestricto a los derechos humanos, hacen que constituya un imperativo ético insondable el propender de modo gradual con iniciativas de orden constitucional, normativo y reglamentario a la entrega de las armas de fuego precisamente a quienes por mandato constitucional son los encargados de velar por la seguridad de la población.
PROYECTO DE LEY.
Modifica la Ley 17.798
Reemplázase el artículo 5 A inciso penúltimo por el siguiente:
El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá acreditar, anualmente, contados desde la fecha de la inscripción, que cumple con el requisito contemplado en la letra c) del inciso primero de este artículo.
Reemplázase el artículo 5 A inciso final por el siguiente:
Si, por circunstancia sobreviniente, el poseedor o tenedor de un arma inscrita pierde las aptitudes consignadas en la letra c) o es condenado en conformidad con la letra d), o bien sancionado en los procesos a que se refiere la letra f), la Dirección General de Movilización Nacional deberá proceder a cancelar la respectiva inscripción, debiendo aquél hacer entrega del arma a la Dirección General de Movilización Nacional en un plazo no superior a los cinco días contados desde que ha sido notificado de alguna de las circunstancias sobrevivientes.
Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:
Las autoridades indicadas en el inciso tercero del artículo 4° no podrán conceder las autorizaciones y permisos ni aceptar las inscripciones que se establecen en los artículos 4°, 5° y 6° de más de un arma de fuego a nombre de una misma persona.
Sin embargo, por resolución fundada de la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, se podrán otorgar las referidas autorizaciones y los permisos e inscripciones de más de un arma a personas jurídicas.
Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores las personas naturales o jurídicas que estuvieren inscritas, comerciantes autorizados para vender armas, y las empresas que contraten vigilancia privada.
El reglamento establecerá las modalidades y limitaciones respecto a las autorizaciones, permisos e inscripciones a que se refieren los tres incisos anteriores.
Reemplázase el inciso primero del artículo 26 por el siguiente:
Las solicitudes relacionadas con esta ley estarán afectas a derechos cuyas tasas no podrán exceder de una unidad tributaria mensual. Respecto de aquellas referidas a permisos para la adquisición, tenencia y porte de armas de fuego, la tasa de dichos derechos no será inferior a 15 UTM ni excederá de 20 UTM.
(Fdo.): CAMILO ESCALONA MEDINA, SENADOR DE LA REPÚBLICA
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