Establece Obligatoriedad de certificados de seguridad extendidos por funcionarios designados por la Junta Nacional del Cuerpo De Bomberos, respecto de permisos de construcción en altura Boletín N° 1007-14 Como es de conocimiento público, en las ciudades de nuestro país, así como en el resto del mundo el desarrollo y evolución urbano, apunta claramente a la utilización total de los espacios, sobre todo en atención al aumento de la densidad poblacional, todo esto ha comenzado a tener como consecuencia una rápida, creciente y permanente construcción en altura, pasándolo de los dos o tres pisos (o niveles) tradicionales a alturas considerables, teniendo en las grandes ciudades del país los ocho pisos como altura promedio: Sin duda es deber .del estado asegurar el derecho a la vida y a la integridad de las personas, esta obligación debe ejercerla el estado en todo orden de cosas y principalmente en las leyes que regulan la convivencia de las personas. Por otro lado desde hace ya largos arios que la construcción en altura tiene establecidos ciertas normas que la ley general de Urbanismo y construcciones obliga a cumplir con el objeto de otorgar mayor seguridad a los potenciales usuarios de estas edificaciones. Sin embargo el comienzo de la década de los ochenta, enseñó a Chile que existen graves falencias en las construcciones de altura y éstas se centran en lo medular, en la inexistencia de garantías de seguridad que estén otorgadas o efectuadas por especialistas que tengan un enfoque de la seguridad por sobre lo estético. También resulta impresindible que las edificaciones en nuestro país, de más de tres pisos no .solo tengan una garantía de seguridad para sus usuarios, sino que también para el personal que aborda las emergencias, tales como, incendios, explosiones, terremotos etc., expresamente BOMBEROS DE CHILE, tenga clara conciencia y conocimiento de donde está ingresando, qué tipo de materiales existen, cuales son las vías de evacuación etc. Lo anterior sería posible, si toda edificación con más de tres pisos de altura, tuviere que agregar para ser recepcionado definitivamente, un certificado emitido por la Junta Nacional De Cuerpos De Bomberos De Chile, a través de funcionarios debidamente designados y que permitiría además al Cuerpo de Bomberos que tenga jurisdicción sobre el edificio o centro comercial conocer y tener por imperativo legal copia de planos de dicha construcción. La certificación deberá ser de cargo del solicitante y permitirá tener funcionarios debidamente acreditados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos en todas las Regiones del País, para el cumplimiento del cometido. Si bien es cierto que existen Cuerpos de Bomberos que hoy están capacitados con su personal para extender estos certificados, se estima que a nivel Nacional no todos están en esa condición, por ello que la moción que os propongo, considera a funcionarios designados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos. Finalmente es útil expresar que en la gran mayoría de los países desarrollados del mundo esta proposición es ley u obligación desde hace largos años, teniendo además los Bomberos, acceso a planos de cada edificio de altura, lo que permite enfrentar de manera más eficiente la emergencia y lo que es mas, permitiendo la salvación de vidas, tanto de usuarios como de Bomberos, que como es bien sabido en Chile son Voluntarios aunque no por ello menos profesionales que los rentados. Por razones, entre otras, sometemos a consideración de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente: MOCION DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: " Modifícase los siguientes artículos de la ley general de urbanismo y construcciones, en la forma que se indica: 1.-En el artículo 116°: Agrégese el siguiente inciso final: “Respecto de las construcciones en altura, entendiendo por tales las que superen tres pisos, y de los centros comerciales, se concederá el permiso previo certificado otorgado por funcionario competente designado por la Junta Nacional de .Cuerpos de Bomberos de Chile, en la forma que determine la ordenanza, que garantice el cumplimiento de las normas mínimas de seguridad para casos de siniestros y catástrofes, con cargo al solicitante”. 2.- En el artículo 142°: en el inciso segundo, a continuación de “Los funcionarios Municipales”, agréguese “y los Funcionarios autorizados por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile". 3.- En el artículo 144°: agréguese el siguiente, inciso final: " En las situaciones contempladas en el inciso final del artículo 116°, se exigirá además recepción de las obras por parte de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, en forma que determine la Ordenanza”