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Atendida la necesidad de perfeccionar el procedimiento que establece el Reglamento del Senado, en relación con la atribución conferida a la Corporación por el artículo 53 Nº 2 de la Carta Fundamental. Considerando que dicho procedimiento debe satisfacer las exigencias constitucionales de racionalidad y justicia en esta materia. Advirtiendo, además, que el procedimiento se inicia, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 198 del Reglamento del Senado, con la remisión de los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, instancia a la que se otorgan quince días para informar sobre la solicitud presentada, plazo que puede resultar insuficiente. Teniendo presente, a su vez, que la ampliación del plazo no puede significar una prórroga indefinida, en resguardo de los intereses del particular que ha ejercido un derecho reconocido en la Constitución Política. Considerando, finalmente, como medida aconsejable que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento pueda requerir mayores antecedentes a las personas que han presentado la solicitud y, excepcionalmente, recibirlas en audiencia.
Se somete a consideración del Honorable Senado el siguiente PROYECTO DE ACUERDO:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 198 del Reglamento del Senado:
1.- Intercálase, a continuación de la expresión “quince días”, la frase “, plazo respecto del cual la Comisión podrá solicitar a la Sala su ampliación, por una sola vez y por quince días adicionales, cuando resulte indispensable para mejor resolver sobre la admisibilidad de la petición.”.
2.- Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:“La Comisión podrá requerir a la persona que ha presentado la solicitud de desafuero, que complemente los antecedentes en que la funda y, si lo estima indispensable para el curso del procedimiento, escuchar personalmente al requirente. Corresponderá a la Comisión entregar al Ministro o Ministros cuyo desafuero se solicita, una copia de los antecedentes en que se funda la petición.”.
(Fdo.): Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Adolfo Zaldívar Larraín, Senador
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