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Honorables Senado:
Las democracias modernas exigen que quienes ejercen funciones públicas estén plenamente capacitados para ello, lo que implica el desarrollo de habilidades dirigenciales y técnicas que apunten al pleno cumplimiento de la efectividad en la gestión y del principio de probidad. Por lo anterior, se hace necesario que las personas elegidas por votaciones abiertas y democráticas, así como quienes son designados directamente por el Presidente de la República, cumplan con mínimos que entreguen certeza acerca de sus conocimientos de ciertas materias.
Dichos mínimos no son otros que los que el Estado garantiza por medio del derecho a la educación, consagrado en el número 10 del artículo 19 de la Constitución Política, norma que, en su inciso tercero, precisa aun más este deber del Estado, al señalar que “La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.” Dicha norma encuentra su complemento en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Educación, las que prescriben el deber del Estado en materia educacional.
En razón de lo expuesto, y considerando la necesaria uniformidad que debe existir en todo el ordenamiento jurídico respecto de las exigencias para acceder a cargos públicos, es que vengo en proponer la siguiente:
REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política:
1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 25 por el siguiente:
“Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1° o 2° del artículo 10; tener cumplidos 35 años de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.”.
2) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al número 8° del artículo 32:
“Con todo, los nombramientos y designaciones a que se refieren el número 7° y el inciso precedente de este número recaerán en ciudadanos que hayan cursado la enseñanza media o su equivalente.”.
(Fdo.): HOSAIN SABAG CASTILLO, SENADOR
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