-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647416/seccion/akn647416-ds24-ds25
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647416/seccion/entity4KF0E0AV
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647416/seccion/akn647416-ds24
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647416
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5596-06
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO Y ESCALONA MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS ENTRE DISTINTAS REGIONES DEL PAÍS (5596-06)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/distribucion-de-inversiones-publicas
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO Y ESCALONA MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE REGULA LA DISTRIBUCIÓN DE INVERSIONES PÚBLICAS ENTRE DISTINTAS REGIONES DEL PAÍS (5596-06)Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º, 6º, 19º y en el Capítulo XV de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.-Que nuestro país es un Estado unitario. Sin embargo, su administración se encuentra dividida en regiones, a las cuales se ha ido dotando de grados importantes de autonomía y poder local.
2.-Que lo anterior encuentra su justificación en la evidente constatación de que las decisiones encontrarán más fundamento y respaldo cuando en ellas intervienen en forma más directa quienes se encuentran más cerca de las necesidades, pues tendrán una mejor perspectiva para evaluar la urgencia de los requerimientos y la conveniencia de las soluciones planteadas.
3.-Que, del mismo modo, constituye un avance importante al respecto el mejoramiento en la distribución de los recursos públicos, favoreciendo una mayor inversión en regiones, lo que conlleva una serie de externalidades positivas tales como disminuir la concentración poblacional en la capital y con ello sus efectos negativos en materia de polución, congestión y necesidades de gasto en servicios tales como educación, vivienda y salud.
4.-Que, sin embargo, el crecimiento de Santiago obliga a acometer grandes obras de infraestructura urbana y a desarrollar servicios de grandes dimensiones y magnitud, comprometiendo enormes inversiones.
5.-Que lo anterior, en la medida que constituyan acciones necesarias e imprescindibles, de acuerdo a criterios técnicos y a los requerimientos de la población no merece reproche jurídico ni económico alguno.
Sin embargo, no puede sostenerse lo mismo desde el punto de vista social y político, toda vez que implica, implícitamente, la preferencia por un grupo de ciudadanos por sobre otros, resultando afectado el equilibrio y la justa distribución en la inversión pública.
6.-Que, un ejemplo paradigmático en esta materia ha sido la aplicación del nuevo Plan de Transportes de Santiago, Transantiago, cuyo financiamiento ha obligado a un enorme esfuerzo público, que debió ser complementado ya en una ocasión y que espera aún una definición sobre el origen de los recursos para su funcionamiento durante el 2008.
7.-Que tal situación, al proponerse conjuntamente un mecanismo de compensación para las restantes zonas del país, ha marcado un hito respecto de la forma en que deben entenderse las inversiones públicas, de forma de no afectar la igualdad ante la ley que debe imperar en toda acción gubernamental.
8.-Que lo anterior resulta, por lo demás, concordante con la disposición constitucional que obliga a una igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión que fije la ley.
Lógico es pensar que si éstas deben distribuirse equitativa o, al menos, razonablemente, los frutos de las mismas deben, también, procurar orientarse en la misma forma entre todos los habitantes del país.
9.-Que, por lo anterior, creemos conveniente promover una reforma constitucional que recoja, en lo sucesivo, este sano principio, promoviendo una justa distribución de las inversiones públicas.
Que, por lo anterior, los senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Incorpórese los siguientes incisos finales en el numeral 20º del artículo 19º de la Constitución Política de la República:
“Del mismo modo, los recursos disponibles para las inversiones públicas deberán distribuirse armónicamente,, de acuerdo a criterios de incidencia poblacional, necesidades sociales y las condiciones derivadas del aislamiento de algunas zonas del país.
Por tal motivo, cada vez que se precise incurrir en gastos extraordinarios para atender requerimientos de la capital, deberá contemplarse una compensación de la misma magnitud para las restantes regiones.”
(Fdo: Pedro Muñoz Aburto, Senador; Camilo Escalona Medina, Senador
"