-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647416/seccion/akn647416-ds24-ds31
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647416/seccion/entity67S6Y3M4
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647416/seccion/akn647416-ds24
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647416
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5604-13
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO Y LETELIER, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, A FIN DE ESTABLECER OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO DE NAVES PESQUERAS(5604-13)"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/66
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-codigo-del-trabajo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/trabajadores-a-bordo-de-naves-pesqueras
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO Y LETELIER, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, A FIN DE ESTABLECER OBLIGACIONES PARA EL EMPLEADOR DE TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN A BORDO DE NAVES PESQUERAS(5604-13)Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numeral 16º y en el artículo 63º numeral 3.- de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1.-Que el derecho al trabajo presenta una enorme trascendencia, tanto en el plano personal y económico de las personas y de su entorno familiar, como para la comunidad.
2.-Que lo anterior ha tenido como consecuencia la creación del derecho laboral, como disciplina jurídica singular, dedicada a la protección de los trabajadores, fundamentalmente a través de establecer condiciones mínimas para el resguardo de sus derechos y buscando promover sus organizaciones como forma de equiparar sus herramientas de negociación con los empleadores.
3.-Que lo anterior se expresa, en nuestro país, en el Código del Trabajo y en una serie de normas especiales de carácter laboral y, también, en la regulación puntual con que cuentan determinadas actividades productivas.
4.-Que, sin duda, acaso la norma básica de protección de los trabajadores la constituye el contrato de trabajo, acuerdo voluntario entre las partes, sujeto, según la ley a una serie de requisitos, tanto en cuanto a su contenido, como a su formalización.
5.-Que éste resulta imprescindible para fijar adecuadamente las condiciones en que tiene lugar la relación laboral, particularmente en lo referido a la remuneración, duración de la jornada, descansos, feriado y otros derechos.
6.-Que su importancia para la protección del trabajador es tal que la legislación ha establecido normas particularmente drásticas en lo relativo a la necesidad de su escrituración, sancionando al empleador que omitiera dicha formalidad, con la presunción de que las cláusulas pactadas son aquéllas que aquél declarare.
7.-Que, sin embargo, ello no resulta suficientemente compulsivo para algunas actividades, cuyas características hacen que los contratos puedan tener una duración breve y, peor aún, sujetas a condiciones y distancias en que su fiscalización se hace imposible, como las faenas pesqueras.
8.-Que, si bien respecto a éstas, se han realizado modificaciones legales para mejorar la regulación de algunos derechos, como el descanso, tales enmiendas, son para sus involucrados, secundarias, respecto de aquéllas que les permitirían asegurarse en contar, al momento del zarpe, con un contrato de trabajo y sus obligaciones contractuales y previsionales al día.
9.-Que la debida escrituración del contrato, en esta actividad, reviste, además, particular importancia atendido el riesgo de las faenas y la responsabilidad del empleador en caso de accidentes.
10.-Que creemos necesario establecer la obligación del empleador de estos trabajadores de acreditar la existencia de los contratos de trabajo de sus trabajadores, como también que las obligaciones laborales y cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentren al día.
Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en el artículo 23 del Código del Trabajo el siguiente inciso final:
“Con el objeto de facilitar la aplicación de ésta y otras normas del presente Código, el empleador de los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras deberá acreditar, al momento del zarpe, la existencia de los respectivos contratos de trabajo y que las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad social de aquéllos se encuentran al día.”
(Fdo.): Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
"