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Fundamentos:
La Constitución Política exige en su articulo 50 como requisito para ser elegido Senador el ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente y tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección.
A diferencia del cargo de Diputado, para ser elegido como Senador no es necesario tener residencia en el distrito por el cual se es elegido. La ausencia de este requisito trae como consecuencia el vicio del “turismo electoral”, con candidatos y luego representantes que solo aparecen cada 8 años por la circunscripción y que prontamente se desvinculan de su lugar de representación, con el consiguiente desprestigio que trae esto para la actividad política y el perjuicio del lugar que es así representado.
Para corregir este vicio es que proponemos hacer exigible el requisito de residencia para los candidatos a Senador por alguna Circunscripción y de una manera mas clara y exigente que el establecido en el articulo 48 para los Diputados, teniendo en consideración la flexibilidad del concepto de domicilio establecido por la legislación civil.
Por lo tanto es que presento el siguiente:
Proyecto de Ley
Articulo Único: Sustitúyase el articulo 50 de la constitución Política por el siguiente articulo 50 nuevo:
Artículo 50.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, haber cursado la enseñanza media o equivalente , tener cumplidos treinta y cinco años de edad el día de la elección y tener residencia y domicilio efectivo en la región a que pertenezca la circunscripción electoral correspondiente durante un plazo no inferior a cuatro años, contado hacia atrás desde el día de la elección.”
(Fdo.): CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR
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