-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647749/seccion/akn647749-ds2-ds5
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4302
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = " La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, en relación con el procedimiento que se debe seguir respecto del desafuero de los Ministros de Estado, a que Su Señoría hizo mención, debo recordar que el número 2) del artículo 53 de la Constitución, señala que es atribución exclusiva del Senado "Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado , con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo;".
De otro lado, el Reglamento de nuestra Corporación en lo referente a la actual situación, establece el siguiente procedimiento con absoluta claridad: "Cuando una persona pretenda iniciar una acción judicial en contra de un Ministro de Estado en conformidad al número 2) del artículo 49 de la Constitución Política," -eso dice el Reglamento, pero es el 53- "se remitirán los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que informe dentro de quince días.".
A continuación, los artículos 199 a 204, disponen, con absoluta claridad, la forma en que el Senado deberá tratar una cuestión de esta naturaleza.
Por esa razón, señor Presidente , en relación con lo establecido en el número 2) del artículo 53 de la Constitución, relativo a las acciones judiciales en contra de los Ministros de Estado , pido que los antecedentes pasen a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, según lo preceptuado en los artículos 198 a 204 del Reglamento del Senado.
Por otra parte, señor Presidente , los artículos 7º y 8º de la Carta Fundamental se refieren de manera muy nítida a esto. El primero dice: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.".
O sea, una norma constitucional y el Reglamento del Senado fijan un procedimiento para una situación como esta.
En consecuencia, solicito que el asunto vaya a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647749
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647749/seccion/akn647749-ds2