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- rdf:value = " La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, lamento discrepar de lo que Su Señoría señala.
Resulta absolutamente claro que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia debe ocuparse del asunto. Invito a los Honorables colegas a leer los artículos pertinentes del Reglamento del Senado -del 198 al 204-, porque ellos regulan en forma exacta todos los trámites por seguir cuando se trata del desafuero de los Ministros de Estado.
Lo que yo pido, señor Presidente, es que el proceso se lleve adelante de acuerdo con las normas de la Constitución y de nuestro Reglamento.
Además, como miembro de la Comisión de Constitución, solicito dar cumplimiento a lo preceptuado en esos cuerpos normativos. No puede quedar al arbitrio de la Mesa tramitar el libelo a otra Comisión. No corresponde. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene que resolver si procede la acusación o acción judicial que un grupo de particulares pretende entablar. Y en la Sala, naturalmente, se podrán escuchar todas las visiones y los distintos puntos de vista. Pero el Reglamento hay que aplicarlo.
"
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