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Durante el presente año se ha aprobado el proyecto de ley que permite el voto de chilenos en el extranjero, lo que indudablemente constituye un gran avance para nuestro sistema democrático representativo.
Sin embargo, creemos que la implementación de este derecho requiere, al mismo tiempo, de una modificación al sistema de designación de embajadores y representantes diplomáticos en general que actualmente contempla nuestra Carta Fundamental, en términos de establecer expresamente que un mínimo de aquellas designaciones deben recaer en funcionarios de la carrera diplomática. Esta modificación se hace necesaria, con el objeto de disminuir en lo posible el riesgo de que las misiones diplomáticas se vuelvan sedes de los comandos presidenciales del gobierno de turno.
A este respecto cabe señalar que actualmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República, es atribución especial del Presidente de la República, la de designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante los organismos internacionales, funcionarios que son, de acuerdo a la misma disposición, de la confianza exclusiva del Presidente, de modo que se mantienen en sus cargos mientras cuenten con ella.
Al dictarse la Constitución Política de 1980, se modificó el sistema de designación de agentes diplomáticos que Chile había tenido desde la Carta Fundamental de 1925, la que preveía que tales nombramientos debían someterse a la aprobación del Senado, sin perjuicio de que aquellos fueran igualmente de la confianza exclusiva del Presidente de la República.
De esta forma, nuestro ordenamiento constitucional reconocía al Senado la facultad de participar en la generación de autoridades que representan al país en el extranjero. Sobre la materia se ha señalado que con ello se "buscaba un mecanismo que velara por la idoneidad de las designaciones. Similar exigencia consultaron los anteproyectos de la Comisión de Estudios y del Consejo de Estado. La junta de Gobierno, sin embargo, eliminó el aludido acuerdo, quizás para buscar mayor celeridad en las designaciones, quedando entregada tal facultad a la sola decisión del Jefe del Estado. Un síntoma más de la vigorización del Ejecutivo.". (Verdugo, Mario; Pfeffer, Emilio y Nogueira, Humberto; Derecho Constitucional, Tomo lI, p.72).".
Al tenor de la disposición actualmente vigente, al tener el Poder Ejecutivo un amplio margen discrecional para designar a los embajadores y otros agentes diplomáticos, suele ocurrir que en los nombramientos se prefieren los compromisos políticos del gobierno de turno, en perjuicio de profesionales que han desarrollado su carrera diplomática como miembros de la planta del servicio exterior del país.
Y si bien, se reconoce la importancia de contar con personal al servicio de Chile, fuera de su territorio, que se ajuste a la política exterior que dirige el Presidente de la República por mandato constitucional en cuyo resguardo existe la disposición de que los agentes diplomáticos sólo permanecen en sus cargos mientras cuenten con la confianza del Presidente creemos conveniente que la mayor parte de quienes ejerzan los cargos sean aquellos profesionales que se han preparado para tan elevada responsabilidad.
Por esta razón, estimamos pertinente que se debe delimitar la atribución de que hoy goza el Presidente de la República en cuanto a la designación de personal diplomático, establecida en la Constitución Política de la República, estableciendo que las designaciones deberán recaer, al menos en una tercera parte de las mismas, en personal de la planta del servicio exterior chileno y que, a su vez, los nombramientos de diplomáticos que no pertenezcan a la mencionada planta deben ser aprobados por el Senado.
En mérito a estas consideraciones, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Agréguese en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo nuevo:
"Tales designaciones deberán recaer, al menos respecto de sus dos terceras partes, en funcionarios de la carrera diplomática, pertenecientes a la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las designaciones de dichos agentes diplomáticos que no pertenezcan a la mencionada planta, deben ser aprobadas por el Senado.
(Fdo.): Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.
"