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Introducción
La lucha contra el tabaquismo ha tenido muchos hitos, avances y retrocesos. El tabaco enferma y mata como queda claro en el Convenio Marco de la OMS que nuestro país ratificó.
Por eso, en el contexto de un avance en materia de legislación sobre la materia, hemos creído necesario y pertinente presentar ahora un proyecto de ley que prohíbe y sanciona conducir fumando.
En este proyecto de ley plantemos la necesidad de establecer una prohibición de fumar mientras se conducen vehículos motorizados. Las razones para esta medida son diversas:
i. Salud pública.
ii. Seguridad del tránsito (actual).
iii. Conformación actual de una generación de jóvenes adictos al tabaco, consecuentemente de una generación de conductores adictos al tabaco, y por ende, de un aumento de la tasa de accidentalidad por consumo de tabaco a conducir (seguridad en el tránsito y "muertes anunciadas").
iv. otras.
En este sentido, el proyecto de ley que proponemos satisface diversos bienes jurídicos, lo que abona a una plasticidad axiológica, a una polifuncionalidad que manifiesta la gravedad del asunto que tratamos, cuestión que se ve corroborada por las cifras.
Los jóvenes
Los adolescentes chilenos encabezan el consumo mundial de tabaco entre los 13 y 15 años, según lo revelan los resultados preliminares de la Encuesta Mundial de Tabaquismo Juvenil encargada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La encuesta se realizó en 2003 y repite una evaluación hecha en 2000.
De acuerdo con las cifras, un tercio de los jóvenes en este grupo etareo consume cigarrillos en forma regular, hecho que es catalogado como preocupante por las autoridades sanitarias.
Mientras en séptimo básico el 20% de los niños, en promedio, fuma (27,3% en Santiago), en primero medio esta cifra sube casi al 40% promedio, aunque en la capital es de 43,3%. A esta edad, la adicción es mayor en mujeres que en hombres. Prácticamente el 18% de los jóvenes admite el inicio del tabaquismo antes de los 10 años.
Otro de los aspectos preocupantes es que Chile encabeza las naciones con mayor prevalencia de consumo, superando a Perú, Argentina, Solivia, Filipinas, Indonesia o Sudáfrica, entre otras. En la medición de 2000 Chile ocupaba el tercer lugar mundial, y ahora está en el primero. Sin embargo, los datos muestran una caída en el consumo al comparar los resultados de las regiones Metropolitana y Quinta entre 2000 y 2003.
Otro de los aspectos que llamaron la atención en el muestreo es que casi el 20% de los jóvenes encuestados reconoce consumir tabaco en su propia casa o en la de los amigos, lo que, a juicio de las expertos, implica demasiada permisividad de parte de los padres.
Por lo tanto, los jóvenes de hoy, que señala esta encuesta (entre 13 y 15 años) que en un breve plazo podrán conducir, y que detentan altos niveles de tabaquismo, deben contar con una norma como la que proponemos aquí, para su más plena y total seguridad.
Por lo tanto, este proyecto de ley se concibe como una herramienta preventiva, para proteger la vida, la salud, y la seguridad en el tránsito de la próxima generación de conductores, la mayoría de los cuales sufre, o está en vías de sufrir, tabaquismo.
La ley 19.419, en su última reforma, prohíbe entrega gratuita u onerosa a menores de 16 años (art 3). Pero el cumplimiento de esta norma no se fiscalizaba eficazmente, por lo menos hasta antes de las reformas a la Ley del Tabaco.
El gerente general de Chiletabacos, Michael Hardy, tras conocerse los resultados de la Encuesta de Tabaquismo realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que reveló que los escolares chilenos son los mayores consumidores de cigarrillos a nivel internacional, señaló que se acabarían las promociones gratuitas de marcas de cigarrillos en eventos públicos donde no exista certeza de que los asistentes son mayores de 18 años.
Sin embargo, uno de los temas que generó mayores críticas contra las tabacaleras, fue el hecho de que casi un 10% de los estudiantes reconociera que consigue un "pucho" gracias a "promotores" que regalan el producto.
Proponemos mediante este proyecto de ley que se prohíba y sancione la conducción de vehículos motorizados mientras se fuma. La fiscalización de esta norma quedará en manos de Carabineros, funcionarios municipales, y otros que fiscalicen la Ley de Tránsito. La cultura sancionatoria en materia de tránsito claramente presenta una fortaleza institucional ya probada, lo que hace que esta prohibición que proponemos, no se convierta en letra muerta.
Accidentes de Tránsito
Aunque no existe estadística de cuantos accidentes ocurrieron por distracciones ante consumo de cigarrillos (se quema el tapiz, se cae la ceniza al pantalón del conductor, el humo se devuelve por la venta por la acción del viento), es posible suponer que esta cifra debe ser alta, no sólo como causa directa, sino como permanente factor de riesgo.
De hecho la CONASET registra para el año 2000 que de un total de 40.926 accidentes, a lo menos 7.585 (18,5%) están relacionados con causas potencialmente atribuibles a la distracción del conductor, entre otras razones, por fumar mientras se conduce (2.428 pérdida de control, 2.571 otras causas y 2.586 causas no determinadas). Estas mismas cifras, muestran el 2001 que para 44.831 accidentes, 2.823 corresponden a pérdida de control, 3.156 a otras causas y 4.247 a causas no determinadas. Es decir, 10.226 accidentes (22,8%) pudieron haber sido causados por distracciones generadas, entre otras razones, por fumar mientras se conducía.
A mayor abundamiento, las cifras muestran que el 2002, en un universo de 41.734 accidentes, hubo 2.979 por pérdida de control, 1.712 por otras causas y 2.252 por causas no determinadas, es decir un total de 6.943 accidentes (16,6%). El 2003, de un total de 44.450 accidentes, 4.682 (10,5%) de ello se desglosaron en 3.958 por pérdida de control, 411 por otras causas y 313 por causas no determinadas. El 2004, de un universo de 46.620 accidentes, 5.173 de ellos (11%) se debieron a pérdida de control 4.497; otras causas 391 y causas no precisadas 285.
En definitiva sólo por pérdida de control del vehículo, que pudiera ser la causal más asociable al hecho de conducir fumando, entre el 2000 y el 2004 hubo 17.361 accidentes, siendo además un parámetro que nunca registro bajas y, por el contrario, siempre tuvo cifras ascendentes. Por esta causa, en el mismo período, murieron 824 personas y 4.153 sufrieron lesiones graves.
Considerando dentro de los accidentes del 2004 sólo los choques, colisiones y volcaduras, éstos significaron costos sociales estimados en más de 169 mil millones de pesos, unos 293 millones de dólares (calculados al valor del dólar de mayo de 2005). Asimismo, los costos relacionados con las consecuencias en las personas por su participación en este tipo de accidentes (muertes, lesiones graves y menos graves) alcanzaron a más de 131 mil millones de pesos, unos 227 millones de dólares.
Tabaco y conducción
La comunidad nacional toda conoce las altas cifras de muertes en accidentes de tránsito. Existen varios proyectos de ley en el Congreso para endurecer la normativa y las sanciones de la ley respectiva. No obstante haberse abordado la conducta de conducir llamando por teléfonos celular sin manos libres, hay un vacío legal no abordado: conducir fumando. Esta conducta es riesgosa, y genera los siguientes peligros concretos, que distraen al conductor:
Distracciones del conductor provocan accidentes:
i. conducir con una mano ya es un factor de riesgo.
ii. se cae la ceniza al pantalón del conductor
iii. se quema el tapiz,
iv. el humo se devuelve por la venta por la acción del viento
v. falta de visibilidad por acción del humo
vi. etc.
Es por ello que prohibir el conducir fumando, implica conjurar este factor de riesgo, y sancionarlo como una conducta socialmente irresponsable.
Actual estatuto que sanciona manejar fumando
La Actual Ley de Tránsito, Ley 18.290, contiene normas generales pero ineficientes para sancionar esta conducta:
1. Artículo 114. Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de segundad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.
Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.
Por este artículo se sanciona el manejar fumando como falta leve, lo que es insuficiente por el monto de la sanción.
2. Artículo 200. Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.
Para las Infracciones o contravenciones leves, la multa asciende a $7.800.
Prohibición de manejar utilizando teléfonos celulares sin manos libres
La Ley 20.068 endurece las penas de la Ley de Tránsito. En virtud de ella, manejar utilizando celular sin manos libres es falta leve, sancionada con 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales. (1 UTM son al día de hoy 30.000 pesos). La idea que se propone es replicar este modelo para la conducta de conducir fumando, en virtud de que acarrea el mismo riesgo.
Conclusión
Vistos los anteriores antecedentes, es imprescindible modificar el artículo 198 de la Ley de Tránsito N° 18.290, que establece las lesiones graves (sancionadas con 30.000 pesos de multa).
Por lo tanto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase al Artículo 198 de la Ley 18.290 el siguiente N°45: "Conducir un vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros, pipas, y otros productos similares".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lavín, Senador.
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