-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647785/seccion/akn647785-po1-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647785/seccion/akn647785-po1-ds8-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647785/seccion/akn647785-po1-ds8-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647785/seccion/akn647785-po1-ds8-ds9
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y FRANQUICIA DE ARANCEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES CON SUBSIDIO ESTATAL"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/viviendas-sociales
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneral
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/subsidio-estatal
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20112
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647785
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647785/seccion/akn647785-po1
- rdf:value = " PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y FRANQUICIA DE ARANCEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES CON SUBSIDIO ESTATAL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que tenga lugar cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3992-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 50ª, en 14 de diciembre de 2005.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 11ª, en 2 de mayo de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
El objetivo principal de la iniciativa es hacer aplicable el procedimiento simplificado y las franquicias arancelarias consignadas en el decreto ley Nº 2.833, de 1979, a los contratos que celebren los beneficiarios de subsidio habitacional y que tengan por objeto la adquisición o construcción de viviendas sociales.
La Comisión discutió y aprobó en general este proyecto de ley, que consta de un artículo único y de una norma transitoria, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Longueira, Pérez Varela y Sabag, en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, la iniciativa tuvo su origen en una moción de los actuales Senadores y entonces Diputados señores Pablo Longueira y Víctor Pérez ; los Diputados señores Marcelo Forni , José Antonio Kast , Iván Norambuena, Gastón von Mühlenbrock , Ignacio Urrutia , Pedro Álvarez-Salamanca , Jorge Ulloa y el ex Diputado señor Pablo Prieto .
La Cámara la tramitó a la Comisión de Vivienda y Urbanismo el 13 de septiembre de 2005, la cual la aprobó por unanimidad, y lo propio hizo la Sala, en sesión de 12 de diciembre de 2005, cuando fue objeto de 50 votos a favor y ninguno en contra.
El proyecto ingresó al Senado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2005.
El decreto ley Nº 2.833, de 1979, autoriza a los Conservadores de Bienes Raíces para utilizar un procedimiento simplificado, con el objeto de inscribir los títulos traslaticios de dominio que otorguen los Servicios de Vivienda y Urbanismo respecto de las viviendas, obras de equipamiento comunitario y sitios que formen parte de poblaciones o loteos de propiedad de los SERVIU.
Además, el artículo 3º de dicho decreto ley prescribe que los notarios no podrán cobrar en el otorgamiento de dichas escrituras una suma superior al 35 por ciento de la cantidad fijada en el arancel vigente y que los Conservadores de Bienes Raíces sólo podrán cobrar, como máximo, el 20 por ciento de los derechos que determine el arancel correspondiente por las inscripciones y anotaciones que deban practicar y por los certificados y copias que entreguen, relacionados con ellas.
El artículo 4º establece que las normas referidas serán aplicables a los contratos en que intervengan instituciones bancarias o financieras otorgando créditos hipotecarios complementarios a los beneficiarios del subsidio habitacional y a los contratos de mutuo hipotecario endosable otorgados a esos beneficiarios.
La iniciativa propone hacer aplicable el procedimiento simplificado y las franquicias arancelarias del decreto ley ya señalado a los contratos que celebren los beneficiarios del subsidio habitacional y que tengan por objeto la adquisición o construcción de viviendas sociales.
Esta modificación se hace necesaria por cuanto las normas del decreto ley Nº 2.833, de 1979, no se aplican a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como el Fondo Concursable para Programas Habitacionales Solidarios, ya que éstos no suponen el otorgamiento de créditos o mutuos hipotecarios, por tratarse de soluciones habitacionales destinadas a sectores de escasos recursos.
Ahora bien, en la práctica se han extendido tanto el procedimiento simplificado como la franquicia arancelaria a las transferencias de bienes raíces relacionadas con dichos programas, lo cual constituiría una infracción a la norma legal vigente.
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados consta de dos artículos. El primero de ellos modifica el decreto ley Nº 2.833 en la siguiente forma:
a) En el inciso segundo de su artículo 3º, reemplaza la frase "y por los certificados y copias que entreguen, relacionados con ellas" por esta otra: "y por los certificados de dominio vigente, de hipotecas, de gravámenes, de prohibiciones y de bien familiar y las copias que se entreguen en el momento de efectuar las mencionadas inscripciones y anotaciones.".
Ello, con el objeto de dejar claramente establecido que la franquicia arancelaria debe aplicarse tanto respecto de las aludidas inscripciones y anotaciones como de los certificados y copias que deben entregar los Conservadores de Bienes Raíces.
b) En el artículo 4º, se agrega un inciso final que prescribe que esta normativa se aplicará igualmente respecto de los contratos que se celebren con beneficiarios del subsidio habitacional del Estado y que sean destinados a la adquisición o construcción de las viviendas sociales a que se refieren los artículos 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, y 40 de la ley Nº 19.537, relativo a las viviendas económicas de carácter definitivo.
c) Agrega un artículo 5º, conforme al cual la contravención de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º por los Conservadores de Bienes Raíces será sancionada con la medida de censura por escrito y, en caso de reincidencia, con la suspensión de funciones por un lapso no inferior a un mes.
Por último, el proyecto contiene un artículo transitorio que declara válidas las inscripciones de los contratos referidos practicadas por los Conservadores de Bienes Raíces antes de la fecha de publicación de esta ley, salvo que la nulidad de esos actos hubiere sido declarada por sentencia firme, dictada con anterioridad a su entrada en vigencia.
Como se señaló, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda, y pedimos que sea ratificado por la Sala en la misma forma, con el objeto de que pueda continuar su discusión particular.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente, como expresó el Honorable señor Sabag , la iniciativa en debate -que tuvo su origen en una moción presentada en la Cámara, junto con otros Parlamentarios, por los actuales Senadores y entonces Diputados señor Longueira y el que habla- ya fue aprobada por esa rama legislativa, y tiene por objetivo básico regularizar una situación que se ha estado dando en todos los programas de fondos solidarios de viviendas dinámicas sociales sin deuda, así como en los programas directos realizados por el Ministerio del ramo sobre la Vivienda Dinámica Social Sin Deuda. Ello, en razón de que tanto el procedimiento simplificado como la rebaja en el pago de los aranceles de notarios y Conservadores de Bienes Raíces, de acuerdo al decreto ley Nº 2.833, de 1979, que mencionó el Honorable señor Sabag , están vinculados a los programas de viviendas sociales asociados a un crédito hipotecario. Por ende, todo el procedimiento simplificado y la rebaja de los aranceles están relacionados con las escrituras de compraventa y con los créditos hipotecarios respectivos.
Como se sabe, los programas del Fondo Solidario y los de Vivienda Dinámica Social Sin Deuda, que lleva adelante hoy en día el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para los sectores más pobres, no están asociados a un crédito hipotecario. Por lo tanto, no se les aplica este tipo de beneficio.
¿Qué ha pasado en la práctica? Ha continuado usándose el procedimiento simplificado y la rebaja de aranceles por parte de los notarios y de los Conservadores de Bienes Raíces, por una razón más bien de tradición o de prudencia en el ejercicio de sus facultades. Pero ello pone en riesgo todo lo que conllevan tales programas, pues la infracción a las solemnidades de compraventa establecidas en el decreto ley antes citado tienen como sanción la nulidad absoluta de la compraventa.
Por consiguiente, nos podríamos ver eventualmente enfrentados a que una determinada persona natural que vendió el terreno para aplicar estos programas de Vivienda Social Dinámica Sin Deuda, en los que la constructora que compró libera recursos, pueda pedir la nulidad de la compraventa de cada una de las viviendas sociales asignadas a ese sitio. Ello generaría una incertidumbre y una situación que, sin duda, ni el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ni las constructoras, ni quienes creemos en estos programas de viviendas sociales queremos que ocurra.
En consecuencia, esta iniciativa tiende a regularizar tal circunstancia. Para ello establece en el artículo transitorio determinado tiempo para la aplicación de la ley y declara válidas las inscripciones practicadas por los Conservadores de Bienes Raíces con anterioridad a la fecha de su publicación, conforme al decreto ley Nº 2.833, de 1979, respecto de los contratos relacionados con las Viviendas Dinámicas Sociales Sin Deuda y con los Fondos Solidarios, salvo que la nulidad de dichos actos hubiere sido declarada por sentencia firme dictada con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.
Se busca evitar que la infracción a las solemnidades establecidas en el decreto ley mencionado pueda provocar tales dificultades a los asignatarios de viviendas sociales que a la larga les puedan significar perderlas.
Consideramos que esta iniciativa -respecto de la cual hemos conversado con representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- viene a solucionar el problema. Y, por lo tanto, todos los programas sociales de entrega de viviendas no vinculadas a créditos hipotecarios tendrán los beneficios de rebaja en el pago de aranceles y un procedimiento simplificado de inscripción. Porque siempre se ha entendido que esta normativa procura que las personas que adquieren una vivienda social reciban un tratamiento especial -son personas modestas-. De ahí que las solemnidades legales deben ser de menor precisión y rigurosidad que las que rigen para la compraventa de cualquier propiedad.
Por ende, me sumo a la proposición formulada por el Senador señor Sabag en orden a que el proyecto sea aprobado por la Sala.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba por unanimidad en general el proyecto y se fija como plazo para presentar indicaciones el 5 de junio.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3992-14