-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1-ds33-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1-ds33-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1-ds33-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1-ds33-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1-ds33-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1-ds33-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1-ds33-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1-ds33-ds35
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE CÓDIGO TRIBUTARIO EN CUANTO A DERECHOS DE CONTRIBUYENTES"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1819
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2017
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4439
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2457
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/903
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/codigo-tributario
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derechos-de-los-contribuyentes
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE CÓDIGO TRIBUTARIO EN CUANTO A DERECHOS DE CONTRIBUYENTES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Prokurica, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3845-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 45ª, en 19 de abril de 2005.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 12ª, en 3 de mayo de 2006.
Hacienda (segundo), sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007.
Discusión:
Sesión 13ª, en 9 de mayo de 2006 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, el proyecto fue aprobado en general en sesión de 9 de mayo del 2006 y cuenta con segundo informe de la Comisión de Hacienda, que deja testimonio de los antecedentes reglamentarios del caso.
Las modificaciones al proyecto aprobado en general por la Comisión son producto de una indicación sustitutiva del artículo único presentada por el Ejecutivo , que se aprobó en forma unánime por los Honorables señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, estas enmiendas deben ser votadas sin debate.
Sus Señorías tienen un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan los artículos del Código Tributario; el proyecto aprobado en general; las modificaciones del segundo informe, y el texto que resultaría de aprobarse tales enmiendas.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Algún señor Senador desea fundamentar el voto?
En discusión particular el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , en realidad, en nuestro país se ha avanzado mucho en cuanto a democratizar las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. Por ejemplo, se han creado los derechos del detenido, del procesado. Y hasta al peor de los delincuentes se le pone un abogado para su defensa. Sin embargo, los contribuyentes chilenos -tanto en mi opinión como en el parecer de quienes votaron a favor del proyecto- están indefensos y sin derechos consagrados en la ley, pese a que en el país no hay tribunales tributarios independientes. Espero que algún día los haya; la iniciativa se está tramitando.
En este proyecto de decálogo del contribuyente -respecto del cual llegamos a acuerdo con el Gobierno-, se consigna, en primer lugar, el derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración; a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
A mi juicio, es hora de que terminemos con el temor que los chilenos le tienen al Servicio de Impuestos Internos. Este, como sucede en cualquier organismo de los países desarrollados, en Chile debería coadyuvar a que los contribuyentes paguen, ni más ni menos, los impuestos que corresponden. No es admisible que tengamos una realidad tan absurda como la nuestra, en que el contribuyente -que es quien da los recursos para que funcione el sistema público y para que se paguen los sueldos desde el Presidente de la República hacia abajo- sienta temor cuando es citado por dicho organismo.
Se dispone también el derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes tributarias, debidamente actualizadas.
Señor Presidente , acaba de terminar el proceso de declaraciones tributarias, en que hemos visto de manera repetida que el Servicio -que es muy eficiente- bloquea a muchos contribuyentes que solicitan la devolución de impuestos. Sin embargo, después se comprueba que ni el uno por ciento de ellos tenía problemas, pese a lo cual no se les restituye lo que corresponde.
Nos habría gustado que en esta iniciativa se incluyera una norma mediante la cual se ordenara el pago de intereses corrientes. Porque cuando el contribuyente no paga los impuestos, se le cobra un 1,5 por ciento mensual. Habríamos querido incorporar la disposición que en un principio presentó el Honorable señor Vásquez y que patrocinamos otros señores Senadores , pero que luego fue declarada inadmisible.
Asimismo, se consigna el derecho de los contribuyentes a eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al Servicio y a obtener, una vez finalizado el caso, la devolución de los documentos originales; el derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones; y, además, el derecho a plantear, en forma respetuosa y conveniente, sugerencias y quejas sobre las actuaciones de la Administración en que tengan interés o que los afecten.
Del mismo modo, se consigna lo planteado por el Senador señor Vásquez y que me parece realmente indispensable: un plazo máximo de duración para las fiscalizaciones del Servicio.
No parece adecuado que algunos contribuyentes estén durante años con el Servicio encima y que deban preocuparse, no sólo de administrar su negocio, sino, además, de atender a Impuestos Internos. Se fijó un plazo de 9 meses como regla general, con algunas excepciones que estimo fundamentales para que aquél pueda hacer bien su trabajo.
Por último, además de las notificaciones que el Servicio efectúa en la actualidad, se dispuso la obligación de notificar a través de Internet. Porque todas estas normas se han creado pensando en Santiago. En Regiones, los tribunales tributarios que hoy existen se encuentran en la capital de ellas. Cuando una persona que se halla a 200, 300 kilómetros tiene un proceso de fiscalización o un juicio tributario, debe notificarse de las resoluciones por el Estado Diario. Entonces, es difícil que un contribuyente pequeño, de las pymes, pueda pagar a un abogado para llevar a cabo esa actuación.
En general -no dispongo de más tiempo-, este es un avance importante en los derechos de los contribuyentes. Porque el decálogo va a tener que publicarse en las oficinas de Impuestos Internos. Nos habría gustado poner más cosas. Muchos contadores y contribuyentes nos mandaron e-mails. Pero estas materias son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , por lo que no pudieron ser incluidas por ahora. De todos modos, pienso que este constituye un gran paso para defender a uno de los pilares fundamentales de la Administración Pública, que es el que genera los recursos para el Estado.
Voto que sí.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , en el Parlamento siempre aprobamos deberes, obligaciones, impuestos y más impuestos. Y son los contribuyentes -los que trabajan y quienes dan trabajo a la gente- quienes generan recursos al Estado. Gran parte de los de que dispone el país provienen precisamente de aquéllos. Y resulta que, aunque algunas leyes establecen sus derechos, siempre han sido avasallados, humillados y tratados como evasores en general. Por largo tiempo llevamos el estigma de que todos somos evasores de una fracción de los impuestos.
Por eso, el proyecto del Senador señor Prokurica en gran medida viene a hacer justicia. Por lo menos, el decálogo propuesto reconoce a los contribuyentes el derecho -no es más que eso- a recibir un trato digno. Muchas veces, los delincuentes, los ladrones tienen más garantías y protección que los propios contribuyentes, que tributan y hacen que Chile funcione.
Por esa razón, el decálogo establece hoy diez derechos que el propio Gobierno ha reconocido. Este envió una indicación acogiendo muchas de las proposiciones del Senador señor Prokurica y otras que se hicieron en la Comisión de Hacienda.
Pero ya es un paso, una señal.
Y junto con eso, también recogió la idea de establecer un plazo para las revisiones, ya que a veces transcurren cuatro o cinco años durante los cuales el inspector tiene en la pica al contribuyente, con sus libros retenidos, sin poder siquiera elaborar su contabilidad, porque todos los documentos se encuentran retenidos por dicho fiscalizador que nunca concluye la revisión pertinente. Ahora, habrá un plazo.
Además, este decálogo se va a exhibir en las diversas oficinas del Servicio de Impuestos Internos, y el comerciante podrá disponer de él para conocer sus derechos.
Por eso, aprobamos con agrado este proyecto de ley, que constituye un mensaje a los comerciantes, a los industriales, a las personas que producen, que pagan los tributos, en el sentido de que los consideramos muy especialmente en el Parlamento.
Voto que sí.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez por cinco minutos.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, voy a fundamentar mi voto favorable a la iniciativa que nos ocupa. Yo creo que el establecer los derechos de los contribuyentes es algo muy positivo.
En mi vida particular profesional, muchas veces debí tratar de convencer a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de que ciertas leyes otorgaban derechos a las personas. Pero como no figuraban ni en las circulares ni en la normativa tributaria, en algunos casos, no en todos, el Servicio parecía una isla.
Debo reconocer que la asunción del Director de Impuestos Internos , señor Ricardo Escobar , le dio otro cariz a dicha institución. Sin duda alguna, entendió que esta realmente era un servicio hacia los contribuyentes y no que estos estaban al servicio de aquella.
La posición del señor Escobar también merece ser reconocida sobre la base de que él nos impulsó a crear un decálogo y, precisamente, en términos ya señalados: con la publicación de tales derechos en todas las dependencias del Servicio de Impuestos Internos.
Yo tuve la suerte de cooperar con algunas proposiciones que fueron aceptadas. En virtud de las conversaciones que sostuvimos con el señor Escobar se logró acuerdo en el decálogo, el cual representa un avance fundamental en materia de transparencia.
Hay un punto que no se ha destacado en las intervenciones de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.
El Servicio se obliga a mantener en su página web todos los oficios, las circulares, las resoluciones y la jurisprudencia administrativa que haya dictado, sea o no favorable a aquel. De modo que aquí no sólo estamos en presencia de la actitud que deben asumir los funcionarios del Servicio frente a los contribuyentes en el desempeño de su labor, sino también de la autoimposición de obligaciones por parte de la propia institución para facilitar algo tan difícil como el cumplimiento del IVA y los deberes tributarios.
En tal sentido, señor Presidente , hay que reconocer que la legislación tributaria es farragosa, difícil, enredada y que está llena de normas de envío, de reenvío y de citas que, en definitiva, a todo el mundo le cuesta entender.
En consecuencia, éste es un buen paso; pero, más allá de lo que la ley en proyecto señala, es un buen paso en un criterio de política distinta, la que, a mi entender, debe ser remarcada, porque el Director de Impuestos Internos asume con un criterio diferente, que trasunta lo que yo espero que también trasunten otros funcionarios del Gobierno de la Presidenta Bachelet , porque es lo que corresponde respecto de los ciudadanos del país.
Por eso, voto favorablemente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , ante todo, felicito al Senador señor Prokurica porque esta es una estupenda iniciativa legal, que va a producir muchos más efectos prácticos que los que se cree. Y la razón es la siguiente:
Yo, al menos en La Araucanía, recibo de los pequeños empresarios, que son parte importante de quienes generan empleo, una crítica muy habitual acerca de la forma como Impuestos Internos los enfrenta en sus actividades diarias.
Quiero dar un solo ejemplo. Desde luego, en muchas de las comunas de tamaño medio o pequeño no existe una oficina de Impuestos Internos, por lo que las pymes deben concurrir a una comuna más grande para que les timbren únicamente tres facturas, bajo el supuesto de que si les timbraran más, podrían cometer algún ilícito o irregularidad con las adicionales.
Ello es inaceptable, primero, porque constituye un acto de desconfianza y de presunción de mala fe respecto a esa gente que produce trabajo, que no se condice con el buen funcionamiento de un Estado de Derecho; y segundo, porque es un abuso presumir que un pequeño empresario va a realizar una actuación dolosa, irregular, indebida con una factura.
Eso ocurre permanentemente desde hace años y genera, con razón, una molestia y una perturbación al pequeño empresario en su forma de trabajo.
Además, muchas veces -y esto también sucede con los inspectores del trabajo (no quiero decir que no les corresponda cumplir su deber)-, se fiscaliza a los pequeños empresarios de una manera absolutamente abusiva, como si estuvieran en presencia de un delincuente potencial, aplicándoseles sanciones que a veces carecen de toda justificación y que en gran porcentaje son dejadas sin efecto con posterioridad.
No quiero dar a entender que no se deba fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributaria y laboral, sino que lo anterior resulta muy contraproducente para las personas que realizan un enorme esfuerzo por salir adelante y constituir fuentes de trabajo. Porque no es dable exigir a los pequeños empresarios que generen el 70 u 80 por ciento del empleo en Chile, y simultáneamente, ponerles encima, en una actitud muchas veces abusiva, a funcionarios de órganos del Estado que, en vez de colaborar con ellos y ayudarlos a corregir los errores en que puedan haber incurrido, los tratan como si fueran delincuentes.
Pido a los señores Senadores que consulten a los pequeños empresarios de sus comunas sobre el particular. Yo, por lo menos, a raíz del debate habido respecto del proyecto de ley que rechazó el Senado, tuve la oportunidad de entrevistarme con tales contribuyentes -cuyo color político ignoro- en casi 12 de las 16 comunas que represento. Y ellos reclaman permanentemente que tanto los inspectores de Impuestos Internos como los del Trabajo los tratan como a verdaderos delincuentes, y que muchas veces las multas y las sanciones que les aplican son del todo injustificadas e innecesarias.
Entonces, este proyecto es una señal muy potente que envía el Parlamento, en el sentido de que el país puede progresar gracias al contribuyente, porque es quien paga los impuestos. Si no existieran estos señores de las pymes, a quienes todos aplauden pero pocos ayudan, Chile no podría avanzar.
Por consiguiente, quiero dejar constancia de que me parece una iniciativa muy buena y bien orientada. Cuando se trata de alcanzar políticas de Estado, deberíamos hacer un esfuerzo tendiente a buscar formas como éstas para que la relación pequeño empresario-Estado en otras materias se pueda llevar también de manera mucho más armoniosa y colaboradora, y no con amedrentamiento, como ocurre hoy día.
Por esa razón, voto que sí.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , yo participé en la discusión de este proyecto en la Comisión de Hacienda, y lo voy a votar favorablemente. Sin embargo, quiero hacer algunas observaciones.
Me parece que, más que de los derechos de los contribuyentes, tendríamos que hablar de los derechos de los ciudadanos en general, porque -cito algunos ejemplos- el "derecho a ser atendido cortésmente, con el debido respeto y consideración" debería ser una una norma general, no sólo aplicable a los contribuyentes, sino a todos los ciudadanos.
También se alude al "Derecho a recibir información, al inicio de todo acto de fiscalización". ¿Por qué se considera únicamente a los contribuyentes? ¿Por qué no a una persona que es objeto de fiscalización por parte de otro servicio?
Se menciona el "Derecho a ser informado acerca de la identidad y cargo de los funcionarios del Servicio bajo cuya responsabilidad se tramitan los procesos". Este también debería ser un derecho de todos los ciudadanos respecto de cualquier organismo público.
Otro ejemplo: "Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias". Esto es como bastante obvio y debería igualmente ser parte de los derechos de los ciudadanos.
Quiero dejar de manifiesto este planteamiento porque me parece que estamos apuntando a una pequeña parte de lo que deben ser las relaciones del Estado con los ciudadanos. Se trata de normas de comportamiento que han de regir al conjunto de la Administración Pública, y no sólo al Servicio de Impuestos Internos con sus contribuyentes.
Yo no deseo pensar que detrás de esto hay un cierto sesgo en relación con ese organismo. Y desde ese punto de vista
El señor PROKURICA.-
¡Pero por qué! Si usted quiere eso para los demás
El señor OMINAMI.-
Por eso creo que, avanzando en esa dirección, deberíamos dejar establecido que este es un primer paso para dejar claramente consignados los derechos de los ciudadanos frente al conjunto de los servicios públicos del país.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Seré muy breve, señor Presidente.
Efectivamente, los ciudadanos tienen derechos: derecho a estar bien informados, derecho a que se les diga la verdad y muchos otros derechos. Pero este es un proyecto respecto del cual hay que felicitar al Senador señor Prokurica, porque otorga, específicamente, derechos a los contribuyentes frente al Servicio de Impuestos Internos. Y no es otra cosa que eso.
De hecho, han ocurrido situaciones -y corríjanme si estoy equivocado- en las que se ha producido un absoluto abuso hacia el contribuyente. Y voy a poner un solo ejemplo.
Fíjense que a los funcionarios de ese organismo se les paga cierto porcentaje por multar a un contribuyente. Vale decir, si ellos quieren fabricarse un sueldo, basta con que durante el mes fiscalicen y multen a determinada cantidad de contribuyentes.
¡Si estoy equivocado, por favor, corríjanme!
Pero esa es la realidad.
Por lo tanto, existe un abuso.
Y me parece bien la indicación que se formuló en orden a mantener, a lo menos, por nueve meses la fiscalización, porque hay contribuyentes en todo el país que viven muchos años con una incertidumbre en tal sentido. Esa es otra situación de abuso.
El Servicio de Impuestos Internos es juez y parte. Esto también constituye un abuso para los contribuyentes, que son los que efectivamente producen las riquezas de nuestro país.
En consecuencia, reitero las felicitaciones al Senador señor Prokurica por esta iniciativa, la que, sin lugar a dudas, significa un respaldo importante para los pequeños y medianos contribuyentes.
Votaré a favor del proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.
--Se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/647786/seccion/akn647786-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3845-05