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Informe de la Comisión Especial Investigadora del uso de recursos públicos por parte de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota.
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial Investigadora del uso de recursos públicos por parte de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, en virtud de la solicitud formulada por cincuenta y dos señores Diputados, y que fuera sancionada favorablemente en la sesión de 13 de agosto de 2007, pasa a emitir el presente informe a la H. Cámara de Diputados acerca del cometido que ella ha desarrollado.
I. INTRODUCCIÓN.
1. Origen de la Comisión.
En la sesión celebrada el 13 de agosto de 2007, esta H. Cámara aprobó la solicitud formulada por cincuenta y dos señores Diputados del siguiente tenor:
“Que se constituya una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, con el objeto de precisar y establecer el uso que se le ha dado a cerca de $ 2.600.000 (dos mil seiscientos millones de pesos), en platas públicas entregadas a la institución privada llamada Cordap (corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota), para que sus resultados sean entregados en un plazo de 60 días.”.
2. Integración de la Comisión.
Reglamentariamente, la Comisión se constituyó el día 31 de octubre de 2007, eligiendo como su Presidente al Diputado don Manuel Monsalve Benavides. Fue integrada, además,por las Diputadas señora Isasi, doña Marta, y Saa, doña María Antonieta, y por los Diputados señores Aguiló; Bauer; Insunza; Latorre; León; Rojas; Salaberry; Sepúlveda; Venegas, don Samuel, y Ward.
En el transcurso de su labor se produjo la sustitución en carácter de permanente de la Diputada señora Marta Isasi, por la Diputada señora Ximena Valcarce, y del Diputado señor Aguiló por el Diputado señor Paredes.
Una vez constituida, la Comisión se abocó a la elaboración de un programa de trabajo, el que se formuló, en definitiva, considerando la solicitud de constitución de la Comisión Especial Investigadora aprobada por la Corporación, según el cual el ámbito de su competencia se encontraba delimitado por el tenor literal de dicha presentación.
3. Trabajo desarrollado.
a) Sesiones y asistencia.
La Comisión celebró 18 sesiones ordinarias, además de una constitutiva, las que contabilizan un total de 19 sesiones desde que comenzó su trabajo, el día 31 de octubre de 2007.
Su plazo original de duración fue de sesenta días, el que posteriormente se prorrogó, en dos oportunidades, por acuerdo de la Sala de la Corporación, por un total de 120 días más.
El total de horas de sesión ascendió a dieciocho horas quince minutos, con un promedio de duración de cada sesión de una hora aproximadamente.
b) Personas invitadas.
En el marco del plan de trabajo ya citado, la Comisión ha invitó a diversas personas y entidades vinculadas al tema en cuestión y que podían aportar mayores antecedentes al conocimiento del problema.
Para tal efecto, contó con la asistencia de las siguientes personas: de la señora Intendenta de la Primera Región, Antonella Sciaraffia Estrada; del señor Auditor del Gobierno Regional de Tarapacá, Stalin Campusano Solar; del señor Contralor Regional de Tarapacá, Mario Quezada Fonseca; del señor Gobernador de la Provincia de Arica, Luis Gutiérrez Torres; de la señora Jefa del Departamento de Contabilidad del Gobierno Regional de Tarapacá, Isabel Mollo Jachura; del señor Jefe de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Tarapacá, Sergio Portilla Pérez; del ex Intendente de la Región de Tarapacá, Patricio Zapata Valenzuela; del señor Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, Raúl Castro Letelier; del señor Gerente General de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, Pedro Aguilar Carvajal; del señor Asesor Jurídico de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, Alfredo Gutiérrez Samohod; del señor Tesorero de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, Julio Olivares Camus, y del señor Presidente de la Femipymes Arica A. G., Aquiles Guiguaillo Yucra, quienes entregaron valiosos testimonios y acompañaron diversos documentos que se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de la Comisión.
c) Documentos solicitados por la Comisión.
Con la intención de recabar el máximo de documentos y antecedentes que pudieran servir para un mejor conocimiento de la materia objeto de la investigación, los señores Diputados integrantes de la Comisión oficiaron:
1. A la señora Intendenta de la Región de Tarapacá para que informe:
a) respecto del total de los proyectos de la Corporación de Desarrollo de Arica Parinacota financiados, desde el 2001 al 2006, con fondos públicos, particularmente respecto de aquellos que lo fueron mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional Fndr, señalando, en relación a cada uno de ellos, si han sido objeto de investigaciones o auditorias, y si los beneficiarios han informado o rendido cuenta de los recursos recibidos, remitiendo copia de ellos.
b) respecto del nombramiento del señor Luis Gutiérrez Torres en calidad de representante del Gobierno Regional de Tarapacá en la Corporación de Desarrollo Arica Parinacota, particularmente respecto de si dicho nombramiento se realizó mediante una resolución formal del Intendente de la época, y si por esa función recibió remuneraciones o emolumentos.
Asimismo, la Comisión acordó solicitarle que informará sobre las funciones que ha desempeñado el citado señor Luis Gutiérrez Torres en el Gobierno Regional Tarapacá, con indicación de fechas, atribuciones y ciudades donde las ejerció.
2. Al señor Ministro de Hacienda para que informara:
a) respecto del total de los proyectos de la Corporación de Desarrollo de Arica Parinacota financiados, desde el 2001 al 2006, con fondos públicos, particularmente respecto de aquellos que lo fueron mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional Fndr, señalando, en relación a cada uno de ellos, si han sido objeto de investigaciones o auditorias, y si los beneficiarios han informado o rendido cuenta de los recursos recibidos.
b) respecto de los fondos públicos asignados por la Ley de Presupuesto, entre 2001 y 2006, a la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota.
Asimismo, la Comisión acordó solicitarle que informara respecto del procedimiento de otorgamiento de fondos públicos a dicha corporación desde el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con copia de cada uno de los documentos, antecedentes, decretos, resoluciones o instrucciones, recibidos o emitidos con ocasión de esos traspasos.
3. Al señor Ministro del Interior para que remita copia de la totalidad de la documentación relacionada a cada uno de los decretos, instrucciones o resoluciones del nivel central o del Gobierno Regional de Tarapacá, que derivaron en entrega de fondos públicos a la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota.
4. Al señor Contralor de la Región de Tarapacá para que informe respecto de las investigaciones realizadas por el organismo de su dirección, relativas a proyectos de la Corporación de Desarrollo de Arica Parinacota, financiados, desde el 2001 al 2006, con fondos públicos, particularmente respecto de aquellos que lo fueron mediante el Fondo Nacional de Desarrollo Regional Fndr, señalando, en relación a cada uno de ellos, si han sido objeto de denuncias o auditorias, y si los beneficiarios han informado o rendido cuenta de los recursos recibidos.
Asimismo, se le solicitó copia de los informes finales recaídos en las investigaciones desarrolladas.
5. Al señor Presidente de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota para que informara acerca de la composición del Directorio de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, y del acta de la sesión en que se designó al Secretario Ejecutivo de ella, remitiendo copia de la misma.
6. Al señor Contralor General de la República para que remitiese copia de los informes y/o dictámenes emitidos en el marco de la investigación que la Contraloría General de la República realizó respecto del uso de fondos públicos por la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Consideraciones preliminares.
En 1998 el Gobierno, a través de la Comisión Técnica del Comité Interministerial para el Desarrollo de Zonas Extremas en conjunto con la comunidad de Arica y Parinacota, realizaron una exhaustiva evaluación del impacto producido por la ejecución del Plan Especial para el Desarrollo de Arica y Parinacota y, a partir de aquello, se propusieron un conjunto de medidas con el objeto de dar un nuevo impulso al desarrollo de estas provincias.
El Comité Interministerial para el Desarrollo de las Zonas Extremas analizó dichas propuestas y sancionó un conjunto de medidas de carácter administrativo y otras que implicaban trámite legislativo. De tal forma que se decidió el envío a tramitación de una iniciativa de ley, la que, a juicio del Ejecutivo, debía situarse adecuadamente en el contexto de la estrategia de desarrollo que lleva a cabo el país, con las restricciones y desafíos que presenta la realidad internacional. En efecto, las medidas que se promovieron se dieron en el contexto de un cuadro económico restrictivo, caracterizado por la disminución del valor de las exportaciones, un leve crecimiento de gasto público, de sólo el 2,8% para 1999, y un crecimiento estimado en alrededor de un 3% en el producto para el mismo año, considerando que el país crecía hasta este momento a tasas superiores al 6%.
El desarrollo del país y de cada una de las regiones depende de manera fundamental de su capacidad para competir adecuadamente en el contexto internacional, combinando eficientemente recursos y potencialidades.
Dentro de este contexto, a juicio del Gobierno, se requería impulsar políticas y acciones que potencien un desarrollo equilibrado de todas las regiones del país, focalizando inversiones públicas en aquellas zonas que, por diversas realidades geográficas y por la naturaleza específica de sus recursos, requieren una dedicación preferente.
El Gobierno estimó que no existía ninguna otra posibilidad de actuación. De otra manera, no sólo se generarían desequilibrios regionales inconvenientes, sino que se darían señales que desincentivarán la inversión privada y los flujos de capitales que se requieren. Por tanto, impulsar y fomentar el desarrollo de Arica, en el marco de las políticas económicas sociales del país, requiere, a juicio del Gobierno, establecer las condiciones para incentivar la inversión privada, que generen oportunidades de empleos estables y de calidad.
De esa forma se tramitó y publicó la ley Nº 19.669, que facultó al Gobierno Regional de la I Región, de Tarapacá, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional está facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida Corporación con arreglo a sus estatutos.
El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, participa en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectúa aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no pueden ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares.
La Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, Cordap, es una institución de derecho privado, creada al amparo de la ley Nº 19.669, la que en su artículo 6, facultó al Gobierno Regional de Tarapacá para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación sin fines de lucro, a que se refiere el título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, con la finalidad de fomentar el progreso de las Provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano de consulta en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo a favor de ellas.
El 13 de octubre de 2001, el señor Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar, otorgó personería jurídica a la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, cumpliendo con lo dispuesto en la ley Nº 19.669. Sesenta días después, la Corporación recibió los primeros recursos financieros para la prosecución de sus fines y la puesta en marcha de su aparato administrativo.
2. Marco regulatorio.
El marco regulatorio de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, Cordap, viene dado por el artículo 6° de la ley Nº 19.669, y las normas del título XXXIII, del Libro I, del Código Civil, que regula la constitución y funcionamiento de las corporaciones de derecho privado.
El citado artículo 6° de la ley Nº 19.669 establece que:
“Artículo 6º. Facúltese al Gobierno Regional de la XV Región de Arica y Parinacota, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida Corporación con arreglo a sus estatutos.
El Gobierno Regional, por intermedio del Intendente, o a través de representantes debidamente facultados por él, podrá participar en los órganos de dirección y de administración que establezcan los estatutos de la Corporación, en cargos que no podrán ser remunerados, y efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que anualmente aporte el Gobierno Regional a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir todos los gastos operacionales que se deriven de los mismos. Los recursos extraordinarios que aporte el Gobierno Regional no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones de personal, arriendos de dependencias u otros similares.
En todo caso, el monto de los recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total del mismo. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje.
El monto máximo de los recursos destinados a las finalidades del presente artículo será determinado, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación.
El Gobierno Regional procurará que en el órgano de dirección de la referida Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota.”
3. Objetivos
Los objetivos de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, según su marco legal son:
Fomento al desarrollo. Colaborador en el diseño de políticas públicas y en la inversión pública regional.
Fomento a la estructura productiva y la organización local.
Preparación, promoción y ejecución de estudios y proyectos relativos al aprovechamiento de recursos regionales.
Preservación del patrimonio y mejoramiento de la calidad de vida.
Promoción de la integración en sus diversos niveles.
III. OPINIONES RECIBIDAS.
Vuestra Comisión, en el marco de su cometido, recibió los testimonios de las autoridades y personas invitadas cuyo tenor in extenso consta de su versión taquigráfica que se acompaña en documento anexo a este informe.
No obstante lo anterior, se insertan a continuación extractos de las intervenciones de los señores Stalin Campusano Solar, Auditor Interno del Gobierno Regional de Tarapacá, Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional de Tarapacá, Patricio Zapata Valenzuela, ex Intendente de la Región de Tarapacá, Raúl Castro Letelier, Presidente del Directorio de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, y don Alfredo Gutiérrez Samohod, Abogado de dicha Corporación, por constituir ellas una muestra representativa de los elementos y denuncias que fueron objeto de investigación por vuestra Comisión.
El señor Stalin Campusano Solar, Auditor del Gobierno Regional de la Primera Región de Tarapacá, señaló que la revisión de cuentas de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, se hizo en 2006 a petición de la Intendenta de la época señorita Patricia Pérez Zamorano, tanto a los recursos ordinarios como a los extraordinarios y que son transferidos a dicha Corporación
Agregó que la creación de la Corporación obedece a la ley Arica que, de alguna manera, faculta al Gobierno Regional de Tarapacá para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado sin fines de lucro. Para tal efecto, el gobierno regional tendría asiento en esa Corporación a través del Intendente o de quien estimara conveniente; asimismo, esta Corporación iba a estar representada por las diferentes fuerzas vivas de las provincias indicadas. En relación con la normativa que crea la Corporación, en cuanto a la entrega de recursos a la Cordap, expresó el señor Campusano que existe un límite, cual es que el gobierno regional sólo puede financiar hasta el 70 por ciento de las iniciativas de inversión por parte de Cordap. Es decir, ésta aporta el 30 por ciento y el gobierno regional el 70 por ciento.
Acotó que la Cordap recibía del gobierno regional dos tipos de recursos: recursos ordinarios y recursos extraordinarios. Los recursos ordinarios están destinados a financiar sueldos y están incluidos en la ley de Presupuesto; en este caso, el gobierno regional actúa sólo como un mero buzón, porque es una discusión que tiene la Corporación con la Dirección de Presupuesto. Sin embargo, los recursos extraordinarios son aprobados por parte del gobierno regional para financiar iniciativas de inversión a través de proyectos. Los recursos extraordinarios eran aprobados por el Consejo Regional de Tarapacá por mayoría de los asistentes. En estos recursos se podía financiar hasta el 70 por ciento de la iniciativa.
Subrayó el señor Campusano que en materia de recursos ordinarios se puede apreciar algunas situaciones que merecen atención, como por ejemplo, que el secretario ejecutivo tenía un sueldo de 3.341.000 pesos, el subgerente de Administración y Finanzas 1.663.000 pesos, y así sucesivamente, constituyendo la escala de sueldos que paga con recursos ordinarios vía ley de Presupuesto. En ese entonces señaló se hizo una denuncia pública en la provincia de Arica respecto del nivel de sueldos que existía en la Corporación que alcanzaba a la suma mensual 13 millones y medio de pesos.
En cuanto a su objetivo, manifestó, estos abarcan sectores económicos de la Provincia de Arica y Parinacota tales como turismo, pesca, fomento productivo, agropecuaria, minería, educación, cultura, social, etcétera, y cuando la Corporación presentaba iniciativas o proyectos de inversión iban orientados a esos sectores de la provincia.
Durante la gestión de la Cordap, para el período comprendido entre 2001 y 2006, se le entregaron en total 2.722 millones de pesos, de los cuales 1.183 millones de pesos corresponden a gastos ordinarios y 1.538 millones de pesos para financiar proyectos de inversión a través de consejo regional de Tarapacá.
Puntualizó que la Corporación tenía una característica especial para financiar proyectos de inversión. Los proyectos que presentaba la Cordap no pasaban por el conducto regular del sistema nacional de inversiones, es decir, por la evaluación de Serplac. Simplemente se presentaba un proyecto al consejo regional de manera directa y éste, en base a una votación, determinaba si se financiaba o no. La modalidad que se ocupaba para transferir estas modificaciones al presupuesto de la Corporación se hacía vía transferencia del presupuesto del Fndr al 01, es decir, al presupuesto corriente del gobierno regional. Hizo presente el señor Campusano que el gobierno regional tiene dos presupuestos: 01 y 02 y que Cordap presentaba estas iniciativas que, con la mayoría de los votos, se aprobaban y los recursos solicitados se transferían en forma interna en el presupuesto del gobierno regional, del 02 al 01, y a través del 01 se le hacían las transferencias después a la Corporación mensualmente.
Por otra parte, manifestó que de alguna u otra forma, tanto en la Cordap como en el gobierno regional no había un sistema de información que permitiera saber, de manera oportuna y clara, respecto de los recursos que habían sido entregados y de los que habían sido rendidos. Existía bastante informalidad en la manera cómo la Corporación gestionaba algunos tipos de gastos, pues en el caso, por ejemplo, del turismo, la gente viajaba, asistía a diferentes eventos en Sudamérica y llegaban a Arica, pero no existían informes respecto del resultado de esos viajes. Por otra parte, manifestó, la Cordap un mes pedía 20 millones de pesos; al siguiente, 30 millones de pesos y al subsiguiente, cinco millones de pesos. En el fondo, agregó, existía una irregularidad con respecto a la entrega de recursos hacia la Corporación, por cuanto no existía una programación financiera para el año. Además, por parte del gobierno regional no existía un funcionario responsable encargado de supervisar y controlar los recursos que se entregaban a la Cordap. Además, agregó, se producía el hecho de que no son proyectos. Generalmente cuando lo son, está el detalle, el objetivo, y cuando se revisa o fiscaliza se tiene con qué comparar. En el caso de “los proyectos presentados por la Corporación” sostuvo era complicado evaluar la pertinencia de los gastos que ellos habían realizado en relación con los presupuestos de proyectos que habían presentado para la aprobación del consejo regional. Es decir, eran muy generales.
Consultado respecto de la existencia de sectorialistas en el gobierno regional, contestó que no había uno que tuviera a cargo, como cartera, los recursos entregados a la Cordap.
Uno de los elementos importantes a su juicio es que la Cordap, con recursos públicos, constituyó cinco empresas: Otec Cordap, Paninacoop, Inversiones Cordap, Sabores Arica y Agroindustrial Arica. Todas esas empresas fueron financiadas por la Corporación con recursos provenientes del gobierno regional de Tarapacá. Inversiones de índole productivo, empresas privadas, sociedades anónimas.
Consultado respecto de los fondos involucrados, señaló que revisó los proyectos que fueron presentados por la Corporación y en ninguno de ellos se establecía la creación o constitución de estas empresas privadas con recursos que iban a ser entregados por el gobierno regional. Obedecen a una petición formal de la corporación para financiar un distinto tipo de iniciativas y dentro de ellas no se establecía la creación de esas empresas.
Consultado respecto a la existencia de otra fuente de financiamiento para la Cordap, respondió que no existe otra fuente de recursos. Sin embargo una de las recomendaciones que efectuó la Dirección de Presupuestos es que la Cordap debía buscar otras fuentes de financiamiento y en virtud de esa recomendación, a partir del año pasado, comenzó a postular a otros tipos de proyectos.
Recordó que también se observó que, por parte de la Corporación, contrató a parientes de los miembros del Directorio para que trabajaran en la Cordap. Por eso, fue contratada la señorita Karina Grace Olivares, a quien le pagaron 962 mil pesos, situación que fue observada por la Contraloría Regional en su fiscalización, y a la señora Ximena Cruz Schmidt, esposa del presidente del directorio, a quien, durante el período 20042005 se le pagaron 5 millones 600 mil pesos, situación que también fue observada por la Contraloría Regional. Después se firmó un contrato por 75 mil dólares con la empresa consultora española Expociencia, en el cual no se incluyeron cláusulas o garantías que hicieran exigible su cumplimiento.
En cuanto al marco legal, queda claro que respecto de los recursos ordinarios y extraordinarios entregados por el Gobierno Regional a la Corporación, no se estableció un procedimiento formal de la forma como la Corporación debía rendirle cuentas. Es decir, no se estipuló ningún convenio para caucionar los recursos públicos transferidos a una entidad privada. La única normativa mínima para la entrega de recursos del gobierno regional a entidades no gubernamentales, responde a la instrucción de la ley de Presupuesto, que establece que las entidades beneficiadas deberán rendir cuentas de los ingresos, egresos y saldo de los dineros que son entregados, en este caso, por el Gobierno Regional. En otras partes es genérico. Ahora bien, subrayó, el modus operandi de la Corporación obedecía a lo establecido en la ley de Presupuesto del sector público. No obstante, el Gobierno Regional tenía todas las facultades para establecer más condiciones que caucionaran los recursos. En cuanto a la rendición de cuentas, la revisión permitió concluir que la Cordap sólo realizaba rendiciones financieras. No había formalidades para realizar las rendiciones. En general, las rendiciones eran enviadas vía correo electrónico al Gobierno Regional. No había una formalidad para su envío, esto es, que el presidente del directorio enviara un oficio de la rendición, con la firma del directorio. Las rendiciones presentadas por la Cordap no permiten llevar una supervisión y control oportuno respecto del uso y de los saldos de recursos por cada uno de los aspectos financiados a través de los proyectos, a saber los sectores social, turismo, fomento productivo, educación, etcétera. De las rendiciones efectuadas por Cordap, agregó el señor Campusano, no es posible obtener información al respecto.
Además, a su juicio, se refleja el hecho de que hubo debilidades tanto de la Corporación por no rendir cuenta como corresponde, dados los recursos involucrados, como del gobierno regional, porque, de una u otra manera, no se establecieron las condiciones y cláusulas bajo las cuales se iba a supervisar la entrega de esos recursos, como tampoco la formalidad de las rendiciones por parte de la Corporación hacia el gobierno regional, es decir, la aprobación por parte del Core respecto de dichas rendiciones.
Producto de la auditoría que efectuó la Intendenta de la época, la señorita Patricia Pérez, se tomaron diversas acciones. En ese sentido, se instruyó a la Corporación a fin de modificar las formas en que ellos tenían que rendir. En la actualidad se tienen que rendir con documentos respaldatorios, con copias de facturas, boletas, etcétera. Y, también, por parte del Gobierno regional, se nombró a un profesional responsable en revisar dichas rendiciones, visarlas y, después, dar las autorizaciones para que se les envíe dinero al mes siguiente.
Por su parte el señor Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional de Tarapacá, señaló que una cosa importante de aclarar y que ha motivado algunas dificultades de interpretación tiene que ver con que han concentrado su fiscalización en el Gobierno Regional de Tarapacá. En ese sentido, la auditoria de regularidad realizada por la Contraloría Regional de Iquique se desarrolla en base a riesgos. El Gobierno Regional de Tarapacá es y ha sido categorizado tradicionalmente como una entidad de riesgo que debe ser revisada con una determinada periodicidad, específicamente todos los años.
Ahora bien, en cuanto al movimiento de éste, apuntan sus esfuerzos en aquellas áreas donde los recursos están concentrados principalmente, es decir, en el pago de personal, proyectos de desarrollo e inversión, concretamente Fndr, y la Cordap. Esas son básicamente las líneas que, a contar de 2005, decidieron controlar todos los años a fin de ver cómo iban evolucionando los recursos invertidos en estas tres áreas.
En ese contexto, emitieron un informe de fiscalización, totalmente terminado y, desde el punto de vista de la Contraloría, es un documento de carácter público.
Con posterioridad, en 2006, debieron suspender la fiscalización de los recursos traspasados a la Cordap durante el período siguiente, 30 de junio de 2005 a 30 de junio de 2006, y lo retomaron en agosto de 2007. El informe preliminar fue remitido en los primeros días de noviembre al Gobierno Regional y aún están dentro del plazo para que respondan. En primer lugar, hay un examen de cuentas efectuado según Resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría, que establece las normas sobre rendición de cuentas. En los aspectos generales se indica que se trata de una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad fundamental es fomentar el progreso de las provincias de Arica y de Parinacota, servir como órgano de consulta en las decisiones de inversión y de políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de ellas. Se facultó al Gobierno Regional para concurrir a la creación de esta Corporación.
En el informe se hizo un análisis de los recursos, tanto de los aportes ordinarios que recibió la Cordap en el período mencionado, como de los aportes extraordinarios. Los ordinarios se recibieron a través de los fondos dispuestos por la Ley de Presupuestos para gastos de funcionamiento, y los extraordinarios a través de proyectos de inversión, de recursos destinados por el Fndr.
En materia de estructura y funciones se comentan tres aspectos en el informe. Uno, se refiere a la conformación de la Corporación, su directorio, sus miembros, etcétera. Se trata de un comentario resumido destinado a orientar el conocimiento de quienes iban a tener acceso al informe.
Segundo, el tema del análisis de los recursos disponibles. Para ello, se revisaron las conciliaciones bancarias de diciembre de 2004, mayo, junio y julio de 2005 de la cuenta que aparece en pantalla del BancoEstado, sucursal Arica. En esa revisión, se estableció que en la conciliación bancaria de julio de 2005 había algunos cheques que estaban caducados y que seguían siendo considerados. Se trataba de siete casos que en total sumaban 2.089.651 pesos. Pese a que estaban caducados, no fueron procesados contablemente como corresponde.
La Resolución N° 759, de 2003, establece que frente a traspasos de fondos a organizaciones como ésta, se debe hacer el examen de cuentas donde se encuentra la documentación original. Eso fue lo que se hizo. En algún momento de 2002 se le informó a la Cordap que ése era el procedimiento que se iba a seguir con ellos. Por eso, este examen lo hicieron funcionarios de la Contraloría en dependencias de la Cordap, en coordinación con un funcionario encargado del control interno del Gobierno Regional de Tarapacá. Subrayó que luego de eso está el rubro específico del examen de cuenta. Hay una tabla que refleja todos los aportes que el Gobierno Regional hizo a la Cordap, tanto los corrientes, esto es los destinados a gastos de funcionamiento, como los extraordinarios, es decir, los que se entregaban para financiar proyectos de inversión. En total fueron 1.662.627.400 pesos, universo sobre el cual la Contraloría hizo el examen de cuenta sólo quiero aclarar que el punto 4.1.2 debió estar en la lámina anterior. Además de esa fuente de ingresos, la Corporación recibía el aporte de sus socios, que aparece en el punto 4.1.2., y en ese momento alcanzaba a 555.130 pesos. Se determinó que el pago de las cuotas de socios no se estaba cumpliendo, ya que esa cifra se había mantenido durante un largo período. En todo caso, nos informaron que la Corporación estaba estudiando la forma de normalizar esa situación. Luego, en materia de gastos, en los meses que ahí se indican, se revisó el tema de la correlatividad numérica de los comprobantes de egreso determinándose que faltaban en los meses allí indicados mayo de 2004 todos estos comprobantes; diciembre del mismo año, esta otra cantidad que está ahí, y en marzo de 2005 los que tenemos acá.
Agregó, que la Contraloría actúa en forma selectiva. No revisan el total, sino que a partir de la muestra seleccionada formulamos la observación y nos deben dar las explicaciones de cuál es la razón por la que pudo haber ocurrido y qué efectos puede tener la falta de esta correlatividad numérica. Son comprobantes de egreso. No había documentación de respaldo que permitiera sostener que habían sido debidamente anulados por mal uso.
El segundo informe fue remitido a través del oficio reservado N° 2679, el 13 de noviembre de 2007. Ahí dice que es confidencial y agrega que se trata de un preinforme; por lo tanto, su contenido tiene el carácter de confidencial tanto para la Contraloría como para los funcionarios que deben preparar la respuesta. Nosotros lo enviamos y yo respondo porque la filtración no es de parte de la Contraloría Regional de Tarapacá. Ni en el caso anterior tampoco, que entiendo ocurrió lo mismo.
Subrayó, para aclarar el tema en términos transversales, que la Contraloría está auditando en este caso los recursos públicos. En ese sentido, no se estableció ningún tipo de limitación, considerando que, tal como estaba planteado en los primeros acápites del informe, la Corporación tiene un socio principal, el Gobierno Regional de Tarapacá, al cual se le aplica toda la normativa vigente en materia de administración pública, especialmente la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración de Estado. Por ese motivo, puede concurrir y desarrollar sólo las acciones para las que está expresamente facultado. En ese contexto se hizo el trabajo.
Reiteró que la auditoria es al Gobierno Regional de Tarapacá, y los temas se seleccionan conforme a la concentración de recursos que él tiene.
Agregó, respecto del pago a honorarios, la Contraloría verificó efectivamente que los servicios fueron prestados por las personas contratadas.
Posteriormente, se realizaron controles administrativos en relación a los bienes de la Corporación. A partir de la Corporación de Arica y Parinacota, nace Cordap S.A. y se crea una serie de empresas relacionadas. Todas ellas tienen o han recibido bienes adquiridos con los recursos traspasados por el Gobierno Regional de Tarapacá. Se debe recordar que el 99,9 por ciento de la conformación de los recursos provino del Gobierno Regional y que los ingresos por socio son bajísimos. En consecuencia, la Corporación destinó fondos fiscales para la compra de bienes que permitieron desarrollar tanto sus actividades como las de sus empresas relacionadas. Respecto de este tema, la administración de la Corporación proporcionó un listado en que no queda claro ni la cantidad ni el tipo de bienes, situación que impidió realizar la validación de la adquisición de esos bienes.
Manifestó que el análisis más detallado de lo que se está preguntando está justamente en el segundo informe que todavía no es de carácter público. Sin embargó señaló que no entraron a analizar la conformación de cada una de las sociedades, porque es un tema que está en otra área y la Contraloría General no tiene facultades para ello.
En términos generales, sin comentar el contenido del segundo informe, indicó que la opinión de la Contraloría, que consta en dictámenes vigentes y que son de público conocimiento, indica que el Gobierno Regional, que es el facultado legalmente para concurrir a la creación de esta corporación, no tiene facultades para participar en la creación de empresas a partir de esta corporación. Es decir, el Gobierno Regional de Tarapacá ha sido facultado para concurrir a la creación de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, expresamente por la Ley Nº 19.669, Arica II, no para la formación de empresas a continuación de dicha corporación.
Consultado respecto de si la Corporación es parte de las sociedades creadas, señaló que así es, y que consta en la memoria, que es un documento de carácter público, donde contiene los porcentajes, socios, etcétera.
Agregó que al respecto, la posición de la Contraloría, considerando la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley orgánica de la Contraloría General de la República y la ley que regula a los Gobiernos Regionales, es que hasta ahí llega nuestro límite, dado que el Gobierno Regional no está facultado para que un órgano que fue facultado por ley para conformarse, a su vez, concurra a la creación de otras empresas.
Eso es de carácter general. La jurisprudencia lo ha dicho reiteradamente y es valido para este caso y otros.
Acotó que la posición de la Contraloría es que el gobierno regional estaba facultado para concurrir a la creación de la Corporación, pues expresamente lo facultó la ley Nº 19.669, pero considerando que es socio mayoritario de esta Corporación también estaba facultado para el desarrollo de la creación de otras empresas. Con relación a este caso, al momento de crearse estas sociedades no hubo consulta a la Contraloría, se avanzó en los términos que entendieron que era posible.
Acotó, que respecto del proyecto de cooperativa de ahorro y préstamo, al cual también concurrió la Cordap, en el período que revisaron, se habría contratado la consultoría con la persona que aparece mencionada ahí, para que realizara una evaluación económica y financiera que determinara la factibilidad de constitución de la cooperativa, del proyecto de salón del productor de Arica y Parinacota, de la implementación de una planta de compostaje, de una máquina de hielo para pescadores artesanales y de cultivo del ostión del norte. De todo ello había algún tipo de acciones. Cada uno tiene un análisis de las cosas que hicieron en cada uno de los proyectos, pero no contamos con los elementos que permitieran verificar que se trataba de proyectos de inversión real, es decir, que contaran con todos los antecedentes que acreditaran su paso por el sistema nacional de inversiones. Eso explica la primera observación, en el sentido de que algunas de estas acciones tocaban con proyectos de otras entidades.
Del mismo modo, el señor Patricio Zapata Valenzuela, ex Intendente del Gobierno Regional de Tarapacá, señaló, en primer lugar, que la Corporación fue creada por la ley Arica II, como un organismo que tenía como función principal fomentar el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota y servir como instancia consultora de distintas políticas y proyectos de inversión. Fue como el resultado de un proceso bastante largo que se apoyó principalmente durante en la década de los 90 durante la administración del Presidente Frei, en función de crear una institución con características similares a las que tuvo en su oportunidad la Junta de Adelanto de Arica. Ése era el sueño colectivo.
Agregó que la Corporación de Desarrollo es un instrumento distinto, con personalidad jurídica propia, de derecho privado y conformada por los presidentes de las principales organizaciones gremiales de la ciudad. La Corporación, reafirmó, no es un grupo de personas en torno a un sector específico, sino que la integran los presidentes de organizaciones del comercio, de la industria, del turismo, de la CUT y sociales, las cuales tienen una experiencia bastante importante. En ese sentido, se aprobó el 2000 y empezó a funcionar el 2001. Además, estaba integrada por representantes del Gobierno, intendentes y gobernadores. En ese sentido principal de representatividad, el Gobierno definió una política de relaciones con esta institución, con el propósito de hacerse cargo de lo que estaba establecido en la ley, pero fundamentalmente por el nivel de representatividad. Entonces, desde el punto de vista de financiamiento, el 2001 la Corporación recibió el primer aporte directo aprobado por el Ministerio de Hacienda, para los gastos de funcionamiento y operaciones, el cual fue entregado en una ceremonia importante por el propio Presidente Lagos. Eso sucedió en tanto se gestionaba algún espacio de poder obtener financiamiento para desarrollar programas y proyectos. El Ministerio de Hacienda inicialmente asignó esos recursos y, posteriormente, se buscó una fórmula para financiar proyectos de inversión, programas y otro tipo de planteamientos. Esto se mantuvo hasta el 2002, pues Hacienda sólo aprobó los recursos para la parte operacional y, el 2003, se buscó la fórmula para que fuera el Gobierno Regional quien pudiese destinar recursos para su funcionamiento, en términos de programas y proyectos.
Manifestó, asimismo, que la glosa que aprobó este Congreso señala que el Ministerio de Hacienda asigna directamente doscientos y tantos millones para la parte operacional, pero en el presupuesto de la región de Tarapacá de ese entonces se estableció una norma que autorizaba al Gobierno Regional para traspasar recursos a instituciones de carácter privado, cuya finalidad clara era la Corporación de Desarrollo, a través de un proyecto o programas que se presentaran al Consejo Regional y fueran evaluados y resueltos por éste. Esto fue acordado con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, por eso está en la ley. De manera que una vez aprobado el 2003, Hacienda entregó los recursos operacionales y la Corporación hizo la presentación al Gobierno Regional, a fin de obtener recursos para estos programas.
También señaló que la Corporación de Desarrollo no fue creada con el propósito de generar una instancia similar a un ministerio o un servicio público; tiene una institucionalidad distinta. La idea no era replicar un servicio público, sino generar un instrumento de fomento con participación de los representantes de las principales organizaciones privadas para que tuviera dinamismo en las distintas políticas. Para esto Hacienda presentó un presupuesto superior a los 1.000 millones de pesos, para distintos programas, lo cual fue analizado por el Gobierno Regional.
Es decir, agregó, no es verdad que no existiera institucionalidad que no evaluara esos programas, por cuanto la Corporación presentaba presupuestos por programas por más de 1.000 millones y la responsable principal de la evaluación técnica era la señora Isabel Mollo Jachura, jefa de la División de Análisis y Control de Gestión, quien debía evaluar el programa que presentaba la Corporación y hacerle una propuesta, como intendente, que normalmente era en torno a los 200 ó 300 millones de pesos, esto es, entre el 20 ó 30 por ciento de lo que requería la Corporación, por cuanto, obviamente, debía estar enmarcado entre las estrategias de desarrollo regional y las políticas del Gobierno.
Finalmente, era llevado al Consejo Regional para que se pronunciaba si se le asignaban o no los recursos.
Una vez aprobados correspondía a la División de Administración y Finanzas hacer los seguimientos de las ejecuciones presupuestarias.
En relación al tema que también se ha planteado sobre quién controla y cómo se controla, manifestó que existe un oficio enviado el 2001 por la señora Gloria Briones, contralora regional subrogante, donde se establece claramente cuáles son las instrucciones o las normativas públicas para el control de las instituciones de derecho privado, las cuales deben rendirse al Gobierno Regional o cualquier órgano público, en el caso de que se entreguen recursos, solamente con los informes financieros respecto de su condición presupuestaria. Deben mantener in situ, dentro de las respectivas instituciones, toda la documentación de respaldo, como facturas y boletas, porque la Contraloría Regional es la que está llamada a hacer investigaciones de temas mayores, en forma independiente de las responsabilidades judiciales o de aquellas que determinare la Subdere o Hacienda.
En función de este criterio se desarrolló este sistema de rendición, que puede ser observable, pero es una instrucción que se orienta a que los respaldos queden en la misma institución.
Agregó que la primera aprobación de recursos por parte del Gobierno Regional fue el 2003. El 2004 nuevamente se presentó la propuesta por parte de la Corporación de Desarrollo. Como había alguna diferencia de criterios entre los consejeros regionales, él requirió del Consejo Regional constituir una comisión investigadora del Consejo Regional, donde distintos consejeros de Arica, incluso, algunos de Iquique, participaron con el propósito de ir a terreno, a la Corporación, y despejar cualquier tipo de duda de una institución de estas características. Dicho informe fue entregado el 2004 por el Consejo Regional.
De lo que recuerda, acotó, el consejero Alejandro Ortiz, quien es contador auditor, efectuó un estudio completo con otras personas e hizo una exposición el 2004 en el Consejo Regional donde señaló que había diferencias de criterios respecto de decisiones que tomó la Corporación en términos de algunas contrataciones, de algunos familiares que estaban vinculadoseran dos casos en los tres años que ya llevaban funcionando, pero que no había ninguna situación dudosa o irregular, como malversación, respecto del uso de los recursos.
Expresa que como ese informe fue emitido por el Consejo Regional y expuesto en una sesión, con lo cual, al no haber observaciones de parte de los consejeros, se procedió con la misma modalidad al entregarle el 2004 los recursos a la Corporación. Acotó que, además, hay que entender que ésta es una experiencia nueva. No había en el país una experiencia de esas características y, como Gobierno en ese momento se tenía la mejor disposición de apoyar a una organización tan representativa, por las personas que la conformaban, puesto que no se trataba de una institución, un grupo de amigos, una cosa social, sino que ahí estaban los presidentes de todos los gremios de Arica, y no se trata de una institución cualquiera.
Más aún, agregó, más allá del principio de la buena fe, para aclarar cualquier duda al respecto, el 2005 se llevaron a cabo tres acciones, que también es importante recordar:
Primero, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y entiende que en la discusión presupuestaria el Congreso Nacional se hizo lo mismo encomendó a la Dirección de Presupuestos hacer un estudio completo respecto de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota. Eso fue el 2005, y el informe se entregó el 10 de mayo de 2006.
La Dirección de Presupuestos hizo un análisis completo con profesionales de Santiago, con la Subdere. Ellos hicieron una serie de observaciones, correcciones, y plantean una serie de medidas, pero no dicen ninguna palabra respecto de alguna irregularidad o de alguna situación distinta de lo normal.
Esto se hizo el año 2005, mientras él era intendente, concordado con el Ministerio de Hacienda y la Subdere precisamente para evitar ese tipo de información, a veces mal intencionada o generada por desinformación. Y no solamente eso. El 2005, él mismo instruyó al señor Stalin Campusano Auditor del Gobierno Regional entre el 2002 y marzo de 2006 y al abogado del Gobierno Regional la realización de una investigación de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, con el fin de contar con una información más directa.
Ellos viajan el 2005 a Arica y se encuentran con que la Contraloría Regional también estaba haciendo, dentro de sus programas normales una investigación sobre la Corporación de Desarrollo. O sea, agregó, siendo él intendente, el 2005 tenían a la Dirección de Presupuestos y a la Subdere investigando a la Corporación de Desarrollo, a la Contraloría Regional haciendo su auditoria respectiva y a una comisión del Gobierno Regional, encabezada por el señor Stalin Campusano, haciendo otra investigación.
El señor Raúl Castro Letelier, Presidente de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota y Presidente de la Cámara de Turismo de Arica, manifestó, en primer término, la molestia de esa institución por la constitución de esta Comisión, puesto que no encuentran justificación alguna para ello, particularmente por tratarse de una Corporación de derecho privado que tiene su respaldo en el artículo 6° de la ley N° 19.679.
Asimismo, manifestó que les hubiera gustado que la Comisión hubiese sesionado en Arica, por cuanto habría tenido la posibilidad de conocer todas y cada una de las actividades que desarrollan y haber constatado en terreno la gran representatividad que tiene esta Corporación. Y que, de haber sido escuchados desde el comienzo, habrían resuelto una serie de dudas que han surgido a través de la intervención de los distintos invitados. Además, agregó, todo esto ha causado daño y perjuicio no sólo a sus directores, sino también a Arica y Parinacota y a personas honorables como los señores Patricio Zapata y Luis Gutiérrez, que se han visto involucrados en esta situación, que en nada debió haberlos afectado, al igual que a todos quienes son parte de la Corporación.
Subrayó, por otra parte, que la Cordap no es algo antojadizo, ni tampoco es que un grupo de amigos se reunieron para constituirla, sino que tiene un largo historial, pues nació producto de dos paros ocurridos en Arica, en 1994 y 1996, que dieron origen a las leyes Arica I y II. Anteriormente, cuando el entonces Presidente Ibáñez, en 1958, dictó la ley N° 13.039, que crea la Junta de Adelanto de Arica, porque había un problema geopolítico y había que de sarrollar Arica, la gran infraestructura que existe en la actualidad en Arica es precisamente producto de esa Junta de Adelanto. Dicha Junta fue disuelta en 1976, por razones de seguridad nacional, pues no podía ser que una institución a cargo de privados e instalada en una zona fronteriza manejara temas delicados, por lo que de la noche a la mañana fue disuelta.
Manifestó que, para quienes viven en Arica es importante que se restituya a la ciudad un organismo con características similares a las de la Junta de Adelanto, y que fuera una institución de derecho público. Sin embargo, la ley Arica II, artículo 6°, establece una corporación de derecho privado. Frente a eso, y si se tenía el instrumento se debía aprovechar, y se constituyo la Corporación.
Subrayó el hecho de que la ley Arica II, en su artículo 6°, exige que el gobierno regional procurará que en el órgano de dirección de la Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las Provincias de Arica y Parinacota. En ese sentido, el directorio de la Corporación cuenta con 29 representantes: del sector público, el Intendente Regional, gobernadores de Arica y Parinacota, el rector de la Universidad de Tarapacá y el gerente general de la Empresa Portuaria de Arica; del sector municipal, los alcaldes de las 4 municipalidades; del sector empresarial, las 6 asociaciones gremiales que representan al empresariado de la región, las 8 asociaciones que representan a las Femipymes, que abarca a grandes y pequeños empresarios; del sector social, representado por la CUT, las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos de Arica y Parinacota, los Colegios Profesionales, las ONG y el Consejo Local de Deportes. Nos interesa dejar muy claro que el Directorio trabaja y ejerce su cargo ad honorem.
Actualmente, acotó, hay una situación bastante grave en Arica y, dentro de un petitorio que está acordado por la comunidad organizada, que es más grande que la Corporación, porque se han incorporado una serie de otras instituciones, está el de transformar la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota en una corporación de derecho público, que absorba a la Corporación de Desarrollo y a la Agencia Regional de Desarrollo.
Por lo tanto, están las esperanzas de que esto ocurra, porque después de todo lo que ha sucedido respecto de la Cordap es muy complejo que siga funcionando como una institución de derecho privado.
Señaló que la Corporación ha sido fiscalizada permanentemente y que los fondos entregados por el Estado no han sido dilapidados o apropiados por los directores o se haya beneficiado a terceras personas. Eso no ha ocurrido. De hecho, la Corporación, dentro de su estatuto, tiene una comisión revisora de cuentas, la que, a su vez, contrata a un auditor externo para que se encargue de la auditoria. Además, por estatuto y por ley, existe la obligación de hacer una memoria y un balance anual que se entrega al Ministerio de Justicia, el que nunca ha formulado alguna observación. También los fiscaliza la Contraloría General de la República, se han hecho informes o preinformes y nunca han hecho observaciones respecto de mal uso de los recursos. Sin embargo, hay observaciones sesgadas y que tienen el objeto de perjudicar a determinadas personas. También el Gobierno Regional fiscaliza a la Cordap y han asistido a la comisión el señor Satlin Campusano y la señora Isabel Mollo. Además, el Consejo Regional, que en algún minuto tuvo diferencias con la Corporación, respecto de la asignación de los últimos recursos, formó una comisión que se constituyó, investigó y concluyó que no había irregularidades. Por último, fuimos una de las pocas instituciones muy bien evaluadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Vamos a entregar los antecedentes donde nos ha evaluado permanentemente, pues dos veces al año debemos asistir a la Dipres para revisar el cumplimiento de los compromisos que se adquirieron como Corporación.
En cuanto a la forma de manejar los recursos, recordó que una de las primeras medidas que adoptó, como presidente, fue enviar un oficio, el 26 de noviembre de 2001, al contralor regional, don Mario Quezada, en el cual le señalaba que, de acuerdo con el artículo 17, de la ley N° 19.702, corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización del uso y destino de los aportes del Gobierno a organizaciones no gubernamentales. Les contestó la contralora subrogante, señora Gloria Briones, indicando cómo se debían manejar los fondos, y se cumplió lo que señaló la Contraloría General de la República.
En cuanto a la justificación de la constitución de las empresas relacionadas, es importante el análisis del artículo 6° de la ley N° 19.669, Arica II, en la cual se fijaron las tres grandes finalidades de la Corporación. Primero, fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota. Segundo, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias.
Tercero, evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o se hayan decretado en favor de ella. Dentro los estudios que han hecho en lo que va de los últimos seis meses se han establecido dos cuestiones de importancia. Una, es que Arica, desde hace dos o tres años, está sufriendo un despoblamiento. Hoy tiene menos población que la que tenía hace tres o cuatro años. Éste es un problema geopolítico muy grave. Lo otro, relacionado con lo anterior, es un estudio comparativo de población que considera Iquique, Tacna y Santa Cruz de la Sierra, y que da a conocer cómo Arica la ha mantenido estable, fuera de todos los otros índices macroeconómicos. Pero resulta que hoy Arica exporta anualmente, más o menos, 200 millones de dólares, de los cuales 114 millones corresponden a la General Motors. En consecuencia, el cierre de ésta va a traer un problema bastante serio, cuestión que preocupa a la población.
Por su parte el señor Pedro Aguilar Carvajal, Gerente General de la Corporación Para el Desarrollo de Arica y Parinacota, señaló que en cuanto al tema de los recursos de la Corporación, las transferencias recibidas durante los últimos seis o siete años, de la ley de Presupuestos de la Nación, son 1.385.948 mil pesos, de los cuales los de 2001 y 2002 no pasaron directamente por la Dirección de Presupuestos, sino que fueron de asignación directa del Presidente de la República.
Respecto de los aportes Fndr, corresponden a la región de Tarapacá 1.479.500 mil pesos.
En resumen, al 31 de diciembre de 2007, han recibido 2.865.448 mil pesos. Los que eran destinados ha gasto corriente. El presupuesto corriente estaba focalizado como un presupuesto preasignado por la Dirección de Presupuestos.
Los 220 millones de pesos que recibía la Corporación estaban más o menos cuadrados con eso. El equipo de trabajo y los gastos corrientes de funcionamiento y de inversión eran prácticamente los mismos.
Los junios de todos los años se cumplía con la formalidad de mandar, a través del Gobierno Regional, el presupuesto corriente y de inversión a la Dirección de Presupuestos. Y siempre para el presupuesto corriente también para proyectos se pedía una cantidad superior a la asignada. En ese sentido, tenían que acomodarse a lo que nos daba la Dirección de Presupuestos y los ítems de gasto en remuneraciones, inversión para funcionamiento y gastos básicos se adaptaban de acuerdo a lo que se recibía.
Consultado respecto de los recursos que han generado no recuerdo si alcanzan al 20, 30, 40 ó 50 por ciento de lo recibido, gracias a la gestión como corporación han podido apalancar un poco más de 377 millones de pesos a través de diferentes actividades o proyectos realizados, como, por ejemplo, “Diploma Liderazgo y Emprendimiento I, II, III, IV y V”, “Entidad organizadora de viviendas”, etcétera, todo lo cual asciende a 377.837.400 pesos.
Consultado respecto de qué bienes y activos tiene Cordap y sus filiales, señaló que poseen un edificio institucional tasado en 195 millones de pesos, que no es la tasación del bien, pues éste es el doble, y un terreno destinado a la construcción de departamentos, tasado en 203 millones de pesos. Es decir, se ha generado 524 millones de pesos en activos.
En lo que se refiere al rol de Cordap en el fomento económico y productivo, por ejemplo, la corporación creó Inversiones Cordap S.A. con Agrícola del Norte el 2004 para generar actividades productivas en el área de la capacitación, del financiamiento de las mipymes y las pymes, y en el área de la comercialización, de la producción y de la agricultura principalmente. Inversiones Cordap contó con un capital social de 100 millones de pesos, de los cuales la corporación aportó 99,8 millones de pesos y otro socio, Agrícola del Norte, 200 mil pesos. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Parinacoop Ltda. fue creada en agosto de 2004 con un capital social de 150 millones de pesos. La corporación tiene 14,9 millones de pesos de participación como socio y el saldo de 135 millones, 90,1 por ciento, lo aportan 3.499 socios adicionales. El Organismo Técnico de Capacitación OTEC Cordap Ltda. partió en junio de 2004 con un capital social de 40 millones de pesos, y la corporación aportó 30 millones de pesos a través de activos, 93 computadores. Los otros 10 millones de pesos los aportamos a través de Inversiones Cordap. Comercial de Arica y Parinacota S.A. “Sabores de Arica” se creó en junio de 2005, con un capital social de 20 millones. Inversiones Cordap aportó 15,5 millones de pesos, es decir, 77,5 por ciento de participación, y el resto corresponde a privados que suman los 4 millones y medio de pesos en acciones compradas y pagadas. La quinta empresa es Agroindustrial de Arica S.A. que partió en agosto de 2005 y que se dedica al rubro del compost, con un capital de 20 millones de pesos. 18 millones de pesos los puso Inversiones Cordap y 2 millones de pesos aportó la Cordap. La última empresa es Arquitectura, Ingeniería, Construcciones y Gestión Inmobiliaria Cordap S.A., en el cual hay un aporte de 50 por ciento tanto de la Corporación como de Inversiones Cordap. Su objetivo principal es funcionar como entidad de gestión inmobiliaria.
Agrícola del Norte S.A. forma parte de Inversiones Cordap con un aporte simbólico de 200 mil pesos. La estructura accionaria de Sabores de Arica la componen Alfredo Araya, Fernando Fernández, N. Bezmalinovic, Agromar S.A. y Alimentos Rila Chile, que son todos productores de la zona de Arica y Parinacota.
Recordó, además, que entre los principales proyectos está la planta procesadora de residuos agroindustriales, que surgió principalmente para apoyar a los agricultores debido a las prácticas de cultivos inadecuadas, donde hacían uso de guano no estabilizado, lo que generaba malos olores y proliferación de moscas. Se creó Agroindustrial de Arica S.A., a cuya inauguración asistió Luis Cornejo, en ese momento gobernador provincial de Arica, y otras autoridades.
Subrayó respecto de las actividades de gestión inmobiliaria que realiza la Corporación de Desarrollo. Las viviendas construidas a través del subsidio del fondo solidario 1 y las que se están construyendo actualmente llegan a 1.825 unidades en un período de 2 años y medio de actividades. Estamos hablando de una solución habitacional para 7.300 personas. Éste es un tema muy importante, al que han destinado un equipo técnico y profesional: dos o tres arquitectos, tres asistentes sociales, abogados, secretarias, etcétera.
Consultado respecto de a quien le rinden cuentas, señaló que hasta junio o mayo de 2006, las rendiciones eran con un mismo formato pero con dos títulos, al jefe de la división de administración y finanzas, en su momento Fernando Manríquez, luego Sergio Portilla también en algún momento fue Isabel Moya, enviadas a través de correo electrónico y físicamente, habitualmente con la firma del secretario ejecutivo. Mediante el oficio N° 566, de 10 de julio, la comisión regional instruyó en cuanto a que además de rendirles cuenta de la forma en que se estaba haciendo, debían adjuntar fotocopias con el detalle de los proyectos que se estaban realizando. Y es desde esa época que se procede de esa forma.
Por último, el señor Alfredo Gutiérrez Samohod, abogado de la Corporación para el Desarrollo de Arica y Parinacota, señaló que han sido sometidos exhaustivamente a control y ha habido dos fiscalizaciones. En la primera ya existían las sociedades. En el primer análisis que hizo la Contraloría sobre las sociedades que había organizado la corporación, se destina casi la mitad del informe al estudio de cada una de las sociedades, y no hay ninguna palabra respecto de que hubiera un acto ilegal en el haber constituido y operado esas sociedades. En la segunda, recordó se dio una explicación muy clara. En primer lugar, los fondos que recibe la corporación de parte del Estado son fiscales en su origen, pero cuando son percibidos por la corporación pasan a ser fondos privados, porque constituyen el patrimonio de una entidad privada y se administran conforme al derecho privado. Y esto no es ninguna novedad; está dicho en doscientos dictámenes por la Contraloría General de la República. Por ejemplo, lo han preguntado mucho respecto del caso de los fondos que reciben las compañías de bomberos y otras instituciones. Se produce, por decirlo de alguna forma, la transformación de la naturaleza jurídica de esos fondos. Es lógico, a su juicio, son fondos públicos hasta que el Estado los entrega. Entonces, lo que la corporación invierte son fondos privados.
Consultado respecto de cuál es la ley que autoriza a la corporación para formar sociedades, señaló que es todo el ordenamiento. La corporación es de derecho privado regida por el Titulo XXXIII, del Libro Primero, del Código Civil. Es un instituto de derecho privado, como cualquiera de nosotros, como muchas instituciones. Como persona jurídica de derecho privado, tiene todas las garantías y derechos de que gozan todas las personas. En consecuencia, puede usando el aforismo jurídico que todos conocemos hacer todo lo que no le está expresamente prohibido. Los privados tenemos plena libertad para hacer todo lo que no está prohibido, a la inversa de los servicios público, que sólo pueden hacer aquello que está expresamente autorizado. Artículo 7º de la Constitución. Entonces, el asunto debiera ser a la inversa: cuál es la ley que prohíbe a la corporación constituir sociedades, toda vez que, de acuerdo con los artículos 540 y 542 del Código Civil, tiene plena capacidad para adquirir bienes y realizar toda clase de actividades.
Subrayó el hecho de que el segundo informe de Contraloría, se trata de un preinforme de observaciones todavía no ha salido el informe de observaciones; un borrador, una preparación del informe, y que los funcionarios que hacen la auditoria dos personas muy capacitadas en administración y auditoria, pero que no son abogados dicen que la corporación está incluida entre las entidades a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 de la ley Nº 10.336, ley orgánica de la Contraloría General de la República, que define lo que se ha llamado el sector público chileno. ¿Qué dice esa disposición? Hace referencia al Estado, a sus empresas, sociedades o instituciones. ¿Y cuáles son las empresas, sociedades o instituciones del Estado? Aquellas en que tiene aportes de capital mayoritario o, al menos, en igual proporción que los demás, o bien en las mismas condiciones; o sea, tiene mayoría decisoria o empate; condiciones de representación o participación, pero lamentablemente son simples ciudadanos; no son el Estado. No están incluidos. El artículo 16 no puede incluir a la corporación en esa norma.
Respecto de la segunda observación, manifestó que es un trabajo inteligente de interpretación, aunque equivocado, en cuanto se señala que el intendente de la región de Tarapacá, como funcionario público, en el cometido que le fijó el artículo 6º de la ley Nº 19.669, no pudo organizar esta corporación. Dicho artículo expresa: “Facúltese al Gobierno Regional de XV Región de Arica Y Parinacota, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil…”. Y más adelante señala: “El Gobierno regional procurará que en el órgano de dirección de la Corporación estén representadas las entidades sociales y económicas de las provincias de Arica y Parinacota.”. Esto ha conducido a una deformación, una locura, ya que tener un directorio de veintinueve miembros es casi una asamblea, en que todos están representados. Es un directorio monstruoso.
Dicen subrayó que el intendente no pudo organizar una entidad que pudiera constituir sociedades, porque él es empleado público. Efectivamente, él no puede hacerlo, pero resulta que las corporaciones y fundaciones, si bien nacen a iniciativa del intendente, como es el caso de la corporación de desarrollo, el estatuto lo aprueba la asamblea, no el intendente. El intendente es un voto más, porque pasó a ser socio, y la asamblea, las cuarenta o cincuenta personas que constituyeron la Corporación, decidieron lo otro. Estaba tan bien decidido que los estatutos de la corporación fueron aprobados por el Presidente de la República, previo informe del Consejo de Defensa del Estado. Pero dicen que en el objeto social de la corporación no está establecido que para fomentar el progreso pueda desarrollar actividades directas y/o, en consecuencia, constituir sociedades. Los estatutos son genéricos, son los cometidos, fomentar, realizar, promover, en fin. Pero dicen que no puede, porque no está dicho que puede hacerlo.
Pero si una entidad tiene por objeto promover el progreso de Arica la razón dice que promover es desarrollar todo lo necesario para tener progreso, y el progreso es mejorar las condiciones. Si se tienen dudas de si para promover el progreso de las actividades de Arica objetivo general de su constitución, la Corporación puede realizar actividades directas y, en consecuencia, constituir sociedades, que son medios para lograr el objeto, es necesario ver las normas que regulan toda esta materia.
Recordó, al respecto que el artículo 6° de la ley N° 19.669 establece que uno de los objetos esenciales de la corporación es fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota. Este objetivo está expresado de igual manera en los números 1 y 5 del artículo 4° del estatuto de la corporación. En el artículo 29 se establece que la administración, la dirección y la operación completa de la Corporación corresponde al directorio. Él es el órgano motor, el que ejecuta todo. Agrega que el directorio podrá realizar y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones que estime conveniente para lograr sus fines. Más adelante, en el número 11 del artículo 29 del estatuto se dice que el directorio está facultado para constituir sociedades, personas jurídicas sin fines de lucro de cualquier tipo e ingresar a las ya constituidas. O sea, hay una facultad expresa para constituir sociedades, para lograr los fines y objetivos de la corporación.
Por último, alguien podría decir: “No, pero no lo dijeron.” Estamos en el siglo XXI. No podemos seguir sosteniendo que hay que decir todo, como lo decían las cédulas reales del siglo XVI y XVII.
El artículo 6° del decreto supremo N° 110 del Ministerio de Justicia, que establece el reglamento sobre la concesión de personalidad jurídica a las corporaciones y a entidades sin fines de lucro, dice lo siguiente: “Las corporaciones no podrán proponerse fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio”.
Sin perjuicio de lo anterior se les permitirá fomentar, practicar y desarrollar, por todos los medios a su alcance, cualquiera obra de progreso social o de beneficio para la comunidad y colaborar con las institución legalmente constituidas en todo lo que tienda al cumplimiento de sus fines.”
Por último, al sostener la tesis de que la corporación no puede constituir sociedades, estamos violando la Constitución. ¿Por qué? Porque la Constitución, en el artículo 19, que establece los derechos y garantías de los individuos, en el número 15° expresa el derecho de toda persona a asociarse sin permiso previo. Por tanto, tengo el derecho constitucional de asociarme sin permiso previo. La limitación que señala el número 21° es que el Estado y sus instituciones no pueden hacerlo. Nosotros no somos Estado ni tampoco institución del Estado.
En segundo lugar, el número 21° garantiza el derecho para desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.
El número 23° garantiza el derecho para adquirir toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.
Luego viene lo más interesante a su juicio, la súper garantía constitucional del artículo 19 está en el número 26°, que da la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Por tanto, hay que distinguir la naturaleza jurídica de la corporación de la del Estado, y la naturaleza jurídica de los bienes y cómo ésta cambia.
A pesar de lo que dice el señor diputado, hay otros ejemplos de corporaciones que administran fondos públicos y forman sociedades. Por ejemplo, nada menos que la Fundación Chile, en la cual 25 millones de pesos han sido aportados por el Estado, lo más bien que ha formado todo tipo de actividades y sociedades.
Puntualizó, al final de su intervención, que tienen la plena seguridad de que han actuado conforme a derecho.
IV. CONCLUSIONES y PROPOSICIONES
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto en este informe, de los numerosos testimonios y antecedentes recogidos durante el curso de esta investigación y, principalmente, del debate habido en su seno, vuestra Comisión expone a la H. Cámara de Diputados los fundamentos y consideraciones que sirven de base a sus conclusiones y proposiciones que versan sobre las materias señaladas en la solicitud que le dio origen:
1º. Que durante el trabajo de esta Comisión Investigadora, se han desplegado procedimientos de fiscalización, en virtud de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, que dispone, esta Corporación, así como por parte de órganos autónomos que por antonomasia desarrollan un control de legalidad en el ámbito administrativo.
2º. Con fecha 19 de junio de 2008, el señor Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza Zuñiga hizo entrega en la Comisión de los documentos cuyo texto íntegro se acompaña en un anexo que componen las fiscalizaciones efectuadas consistentes en:
Oficios Nº 54.743, Nº 7739 y Nº 7742 sobre fiscalización de fondos públicos, que en su parte sustancial, y en lo que importa, dan respuesta a inquietudes planteadas por representantes de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, en aspectos tales como la publicidad de los preinformes de la Contraloría General de la República; participación del señor Contralor de Tarapacá en procedimientos ante los Tribunales de Justicia, y de la existencia de observaciones pendientes.
Informe sobre examen de cuentas (período enero 2003 a junio 2005); que en su parte sustancial, y en lo que importa, formula observaciones en materia de conciliaciones bancarias; falta de respaldo documental; contratación de parientes; fiscalización de proyectos, y otras.
Informe final sobre fiscalización a los fondos puestos a disposición de la Corporación (julio 2005 y junio 2007); que en su parte sustancial, y en lo que importa, formula observaciones en materias tales como conciliaciones bancarias; creación de empresas filiales; rendición de cuentas, y controles administrativos.
Dictamen Nº 22.540 de 2008, del siguiente tenor:
“La Contraloría Regional de Tarapacá ha solicitado un pronunciamiento en relación con la procedencia de que la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota Cordap, constituida por el Gobierno Regional de la misma región en virtud de la ley N° 19.669, haya concurrido, a su vez, a la formación de una sociedad anónima para los fines que indica.
Manifiesta, dicha Sede Regional, que por escrituras públicas de 20 de marzo y 26 de julio de 2001, de 20 de enero y 13 de julio de 2004, de 4 de octubre de 2006 y 13 de julio y 5 de diciembre de 2007, se constituyó una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, de acuerdo con las normas del Código Civil denominada Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota Cordap y se aprobaron sus estatutos, la que está integrada por el Gobierno Regional de esa región.
En dichos estatutos se establecieron los objetivos de la referida corporación, todos ellos, tendientes a fomentar el progreso y desarrollo de la respectiva región.
Enseguida, la aludida corporación y la compañía Agrícola del Norte S.A., por escritura pública de 14 de abril de 2004, constituyeron una sociedad anónima cerrada denominada Inversiones Cordap S.A.
A su turno, esta última sociedad anónima Inversiones Cordap S.A., concurrió a la formación de otras cuatro sociedades: Centro de Formación Técnica Cordap Ltda., Sabores de Arica S.A., Agroindustrial de Arica S.A. y Cordap Construcciones S.A.
Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.669, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota, facultó al Gobierno Regional de la XV Región de Arica y Parinacota, para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado a favor de ellas. Del mismo modo, lo facultó para participar en la disolución y liquidación de la referida corporación con arreglo a sus estatutos.
A su turno, el inciso segundo del referido precepto añade, en lo que interesa, que el Gobierno Regional, podrá efectuar aportes ordinarios o extraordinarios de acuerdo a los recursos que anualmente se contemplen en su presupuesto para tales efectos. Los recursos extraordinarios que dicha entidad aporte a tales corporaciones sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento. Dichos recursos no podrán ser asignados a financiar gastos administrativos ordinarios de la corporación, tales como remuneración de personal, arriendos de dependencia u otros similares.
Agrega el inciso tercero que, en todo caso, el monto de recursos que aporte el Gobierno Regional al financiamiento de programas o proyectos, a que se refiere el inciso anterior, no podrá exceder de un 70% del valor total de los mismos. Sin embargo, en casos calificados, el Intendente, por resolución fundada, podrá autorizar montos que excedan dicho porcentaje. Añade, el inciso cuarto, que el monto máximo de los recursos destinados a las finalidades indicadas será determinado, anualmente, en la Ley de Presupuestos de la Nación.
Como puede apreciarse, la citada ley facultó al Gobierno Regional de la XV Región de Arica y Parinacota para integrar y participar en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, de acuerdo con las normas del Código Civil.
A su turno, la misma preceptiva estableció taxativamente los objetivos que dicha corporación podrá perseguir, señalando, al respecto, que su finalidad fundamental será fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se dispongan a favor de ellas.
Finalmente, facultó, asimismo, a dicho órgano regional. para efectuar aportes ordinarios y extraordinarios en beneficio de la mencionada corporación, estableciendo los fines a los cuales pueden destinarse tales haberes y los montos máximos que aquél puede comprometer por tal concepto.
Pues bien, de acuerdo con dicha normativa y tal como se viera, el Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota constituyó la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota Cordap, cuyo objeto social consiste, fundamentalmente, en el fomento del progreso y desarrollo de dicha región.
Enseguida, es del caso precisar que, sin embargo, la aludida normativa no contempló la posibilidad de que la referida corporación pueda constituir sociedades con el fin de efectuar actividades de carácter comercial o de índole empresarial o cualquier otra clase de sociedades, puesto que ello excede, claramente, el ámbito de los objetivos que la aludida ley N° 19.669, le fijó expresamente.
En este sentido, resulta útil señalar que acorde con el artículo 1��, inciso segundo, de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, tales entidades son siempre mercantiles.
Acorde con lo manifestado, de los estatutos de la sociedad anónima Cordap S.A., constituida, como se viera, entre otros socios, por la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, se advierte que ella persigue finalidades eminentemente comerciales, en la medida que su objeto social le permite, entre otras actividades, comercializar toda clase de bienes, cualquiera sea su clase, género o especie; la explotación de bienes raíces en general; el desarrollo y ejecución de actividades de acuicultura; la prestación de servicios financieros. A su turno, lo mismo ocurre, con las otras sociedades en que es parte Cordap S.A., las que también realizan actividades de tipo mercantil.
Asimismo, también debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la participación de órganos de la Administración del Estado como lo son los Gobiernos Regionales en actividades empresariales como la de la especie, debe ser autorizada mediante una ley de quórum calificado, por lo que la circunstancia de que la corporación constituida por el Gobierno Regional haya convenido, a su vez, la creación de diversas sociedades mercantiles y con finalidades y objetivos de esa índole, conlleva a que el Estado, por intermedio de dicho órgano regional, aparezca interviniendo en este tipo de actividades sin la habilitación que los textos aludidos exigen.
De conformidad con lo expuesto, es dable entonces concluir que la citada ley N° 19.669 no facultó a la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota, constituida por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, para formar sociedades, como ocurre con la sociedad anónima Cordap S.A. y las demás agrupaciones, de esa índole, que está última constituyó.”
3º. Cabe consignar que, de acuerdo al artículo 41 letra c de la ley 10. 336, Orgánica de la Contraloría General de la República, corresponde al Subdepartamento de control de gastos formular reparos u observaciones que se relacionen con el examen de cuentas. A este respecto cabe mencionar:
El Informe final sobre examen de cuentas (período enero 2003 a junio 2005); dispone: “Que teniendo en consideración las observaciones que se derivaron del proceso de fiscalización practicado… el fiscalizador, propone que se remita copia al Presidente del Directorio de la Cordap, con el objeto que tome conocimiento de su contenido , explique las razones que han originado los aspectos observados, y disponga, en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las medidas tendientes a solucionar dichas observaciones sugiriendo un plazo de 10 días hábiles …para responder al organismo contralor de los resultados alcanzados”.
4º. Que el artículo 94°, de la citada ley orgánica dispone que “Las personas autorizadas para girar o invertir fondos de que deban rendir cuenta, serán responsables de su oportuna rendición y de los reparos u observaciones que éstos merezcan”. Las observaciones se encuentran detalladamente descritas en las pág. 0003 a 0014 del Informe de fiscalización. En este punto el Gobierno regional da respuesta a las observaciones planteadas.
El oficio 7739 señala: “Que las observaciones efectuadas en el Informe de fiscalización, como las que contenga el informe final, están dirigidas al respectivo Gobierno Regional, sin perjuicio que puedan tener relación con la Cordap, por tratarse de fondos públicos entregados a esa Corporación”
Mediante el oficio 1111 (pág. 0025) en respuesta del Gobierno Regional a Informe de Fiscalización, el contralor regional señala que “Ha resuelto mantener en todas sus partes las señaladas observaciones… en atención a que no se han acompañado antecedentes que permitan que ellas puedan ser levantadas por este Organismo fiscalizador”.
5º. Como resultado de la fiscalización el Informe Final núm. 3 de 2008, con el resultado de la auditoría practicada por funcionarios de esta división. Dicha investigación, cuyas conclusiones se reproducen a continuación: “Corresponde que el Gobierno Regional de Tarapacá, implemente efectivamente todas las acciones tendientes a subsanar, de modo definitivo, las situaciones observadas que se mantienen pendientes de solución, lo cuál, conformes a las Políticas de este organismo superior de control sobre seguimiento de programas de fiscalización, será verificado en futuras visitas inspectivas”.
En este mismo sentido se ha sostenido que los Informes de Fiscalización están dirigidas al Gobierno Regional, sin perjuicio, que puedan tener relación con la Cordap, por tratarse de fondos públicos entregados a esa Corporación. Es por eso que resulta imprescindible que se aplique sanciones administrativas a los responsables del Gobierno Regional, por las irregularidades detectadas en esta fiscalización, pues tal como se desprende de la documentación acompañada (informe preliminar) “quedo establecido que los recursos extraordinarios sólo podrán destinarse a solventar programas y proyectos específicos de fomento, en los cuales se podrán incluir los gastos operacionales que se deriven de los mismos, no pudiéndose destinar a financiar gastos administrativos ordinarios de la Corporación, tales como remuneraciones del personal, arriendos de dependencia u otros similares”. A lo anterior se suma, “la falta de respaldo documental, como se demuestra en la revisión efectuada a una muestra de comprobantes de contabilidad, en que se comprobó que los documentos […] no contaban con la documentación de respaldo legal que permitieran calificar la inversión de gastos registrados por la entidad”. Coherente con lo anterior, son las declaraciones de los invitados a la comisión comos se desprende de lo señalado por el auditor Sr. Stalin Campusano.
6º. Que atendido que a la fecha no se encuentra documentación que acredite que se han superado las observaciones practicadas, por lo que resulta necesario que la Contraloría General de la República, proceda a realizar el examen y juzgamiento de las cuentas conforme al título VII de la ley Orgánica del ente fiscalizador por antonomasia.
7º. Si bien de lo anterior, se desprende que no se han formulan reparos, resulta importante destacar el informe de la División Jurídica, que expresamente señala que:
a) Que de acuerdo a la ley núm. 19.669 en su artículo 6º, se puede constituir por el gobierno regional de la “I Región de Tarapacá”, (expresión que fue sustituida por el artículo 10 de la ley 20.175 Publicada en el D. O. de 11/04/2007) por la expresión “XV Región de Arica y Parinacota”), una corporación de derecho privado, “sin fines de lucro”, cuya finalidad fundamental, de acuerdo a la misma ley “sea fomentar el progreso de las provincias de Arica y Parinacota, servir como órgano consultivo en las decisiones de inversión y políticas públicas vinculadas a tales provincias y evaluar el avance de las medidas de fomento y desarrollo que se decreten o hayan decretado en favor de ellas. Del mismo modo, el Gobierno Regional estará facultado para participar en la disolución y liquidación de la referida Corporación con arreglo a sus estatutos.”
b) No existe en la ley antes citada, ninguna disposición que autorice al Gobierno Regional, por si misma o por medio de la corporación que establece el artículo 6º, a la creación de otras personas jurídicas, menos aún si estas son sociedades comerciales, tanto Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada o del cualquier otro tipo con claro ánimo de lucro.
c) Sin perjuicio de lo anterior, ante esta Comisión Investigadora se acredito la creación por parte la de Cordap, en cooperación con otras entidades privadas distintas personas jurídicas, así en el mes de Abril de 2004, se creó la Inversiones Cordap S.A. con un capital de $ 100.000.000, del cual el 99,8% fue aportado por la Cordap, a su vez esta empresa participo en la creación de diversas empresas por la sociedad, así se crearon:
i) Centro de Formación Técnica Cordap Ltda.
ii) Sabores de Arica S.A.
iii) Agroindustrial de Arica S.A.
iv) Cordap Construcciones S.A.
d) De acuerdo a lo anteriormente expresado, la constitución de la sociedades comerciales antes citadas se hizo cuando aún el presupuesto de la CORDAP dependía del Gobierno Regional de la I Región de Tarapacá, el año 2004.
e) Además de lo anteriormente señalado y tal y como lo señala el informe de la división jurídica de la Contraloría General de la República, de acuerdo al artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política y el artículo 6º de la ley núm. 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la participación de órganos de la Administración del Estado como lo son los Gobiernos Regionales en actividades empresariales como estas, debe ser autorizada mediante una ley de quórum calificado, sin que exista la autorización antes señalada, conforme a la normativa vigente.
8º. En virtud de lo señalado precedentemente se debería proceder a solicitar que la Cordap deje de tener participación en dichas sociedades, esto basándose en que esta habría incurrido en nulidad de derecho público, ya que se habrían excedido las atribuciones que otorgó al Gobierno Regional la ley núm. 19.669 y por no estar conforme tal y como se señalo con la Constitución Política en su artículo 19 Nº 21 y la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En efecto, el sistema de nulidad de la Carta de 1980, sanciona todo acto administrativo que sea contrario a la Constitución considerándolo inexistente, es decir, no se le otorgan efectos jurídicos, no nace a la vida del derecho. Es así como el artículo sexto en su inciso segundo establece que: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.”, asimismo en el inciso tercero de la misma norma legal se señala “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”
En este sentido, corresponde colocar los antecedentes de esta Comisión, a disposición del Gobierno Regional de Arica y Parinacota a fin que este adopte las medidas necesarias a objeto de solicitar en sede civil, la declaración de nulidad de derecho público de los actos que han sido analizados.
9º. Que atendido los alcances jurídicos de los actos desarrollados por la Corporación investigada, la Comisión propone que se remitan los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, con la finalidad que estudie las acciones a seguir ante la eventual comisión de ilícitos civiles o penales, al ser destinados fondos del Gobierno Regional a la creación de sociedades mercantiles que exceden el marco fijado por el artículo 6° de la ley 19.669. Lo anterior, de conformidad lo disponen los números 4 y 5 del artículos 3º del Decreto con Fuerza de ley Nº 1 que dictó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, pues, corresponde a este prestigioso organismo, ejercer y sostener la acción penal sobre los delitos que pudieren acarrear perjuicios económicos para el Fisco u organismos del Estado, así como también ejercer la acción penal, tratándose de delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o empleos por funcionarios públicos o empleados de organismos del Estado, de la Administración del Estado, como asimismo, por lo dispuesto en el numeral 6 del citado artículo, a objeto que estudie efectuar, “la supervigilancia de conducción de la defensa de los procesos a cargo de los servicios públicos de la Administración del Estado, de los gobiernos regionales, de las municipalidades, de las instituciones o servicios descentralizados territorial o funcionalmente y de las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritarios o igualitarios, por acuerdo del Consejo”.
10º. Finalmente, la autoridad competente (a nuestro entender el Intendente Regional) deberá instruir los sumarios correspondientes, de conformidad con el artículo 158 y siguientes del Estatuto Administrativo. Nada dice en contra, los plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa, atendido que esta se interrumpe por la comisión de nuevos actos, los cuales podrían estar configurados en la constitución de la nueva sociedad Arquitectura Ingeniería construcciones y gestión inmobiliaria, de febrero de 2007.
11º. Resulta evidente, asimismo, que la ley presenta insuficiencias de regulación que han permitido la constitución de sociedades comerciales, con fondos públicos, al alero de la Corporaciones de Desarrollo Regional de Arica y Parinacota, creada en el marco de leyes de fomento y desarrollo regional, de carácter excepcional, como lo fue la “ley Arica II”, sin que exista una exhaustiva regulación en esta materia.
En este ámbito, la H. Cámara debe estar disponible para de lege ferenda, analizar y proponer los perfeccionamientos a la referida normativa, a fin de contextualizar a las exigencias de transparencia y probidad que emana del art. 8º de la Constitución Política. Esta tarea es impostergable y la Comisión solicita al Ejecutivo presentar el proyecto de modificación de la ley número 19.669, el presente año, o el patrocinio, a las iniciativas que surjan por moción parlamentaria.
Se designo diputado informante a don Roberto León Ramírez
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2008.
Acordado en sesión de fecha 15 de julio de 2008, con la asistencia de los diputados señores Aguiló, quien asistió en reemplazo del diputado señor Monsalves, Latorre, León, y Paredes.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, AbogadoSecretario de la Comisión”.
Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta; Muñoz, doña Adriana, y del diputado señor Escobar.Modifica el delito de infanticidio. (boletín N° 6029-07)
FUNDAMENTOS
Aspectos de Derecho Comparado
En la segunda mitad del siglo XX, en la mayoría de las legislaciones, se establece el infanticidio cuando se obra por parte de la madre durante o inmediatamente después del parto o bajo la influencia del estado puerperal, como figura privilegiada del homicidio simple.
A manera de ejemplo, cabe citar algunas legislaciones con un cuadro comparativo entre el homicidio e infanticidio:
En Italia, homicidio, el matar al ascendiente o descendiente tiene la pena de reclusión perpetua, en tanto matar a un afin en línea recta, al cónyuge, padre, madre o hijo adoptivo tiene la pena de reclusión de 24 a 30 años; el homicidio agravado tiene como pena reclusión perpetua y entre las circunstancias de éste que, además de obrar con crueldad en contra de la persona, se incluye el haber empleado sevicia; el homicidio simple tiene pena no inferior a 21 años; la penalidad del homicidio de un pariente es inferior al homicidio agravado y superior al homicidio simple, o sea, es intermedia entre ambos; se derogó el homicidio por honor familiar cuando había relación carnal ilegitima de la mujer, hija o hermana. el homicidio preterintencional, o sea, el que comete lesiones y sin intención ocasiona la muerte tiene una pena de 10 a 18 años.
En Italia Infanticidio, la madre que ocasiona la muerte del feto durante el parto o del recién nacido inmediatamente después del parto: en condiciones de abandono material o moral, será penado con reclusión de 4 a 12 años
En Argentina, homicidio, el que mata a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son, tiene una pena de reclusión perpetua, pero si mediase una circunstancia extraordinaria de atenuación, podrá ser de 8 a 25 años. El homicidio calificado tiene pena de reclusión perpetua, en tanto el homicidio simple de 10 a 25 años; si bien el parricidio se tipifica como calificante del homicidio, el parricidio atenuado tiene una pena inferior al homicidio simple; el homicidio que se comete en estado de emoción violenta que las circunstancias hiciere excusable la pena es de 3 a 6 años, la misma señalada para el homicidio preterintencional.
En Argentina, Infanticidio, referido a la madre que pasa ocultar su deshonra mate al hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal y al padre, hermano, marido o hijo cuando lo comete en defensa de la honra de la hija, hermana, mujer o madre, siempre que se encontrare en un estado de emoción violenta excusable, se le impondrá la pena de reclusión de 6 meses a 3 años.
En Perú, homicidio, el que a que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, se le impone una pena no menor de 15 años, el parricidio es un delito especial con la misma pena establecida para el homicidio calificado, si se tratase de un homicidio simple va de 6 a 20 años, y si es en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable de 3 a 5 altos; si homicidio preterintencional de 3 a 6 años; si por piedad mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, la pena es no mayor de 3 años.
En Perú, Infanticidio, lo comete la madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal y se le impone una pena de 1 a 4 años o prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas.
Factores Sociales y Legales
La violencia intrafamiliar constituye una realidad que viven muchas familias. Muchas veces la mujer es víctima de esa violencia y, como consecuencia de ella, genera un estado de tensión permanente en el hogar. Por la misma razón en este tipo de hogares, la mujer, hijos, hijas y demás familiares se encuentran bajo una completa indefensión, motivo por el cual los hechos no son denunciados, por temor a represalias del padre, dado que es un hecho que la agresión será aún peor, que es lo que ocurrirá cuando los demás familiares se enteran de que ella se encuentra embarazada. Por los motivos más insignificantes, el ciclo de violencia, se hace más y más recurrente, a su vez mucho más brutal.
Parricidio o Filicidio del hijo por la madre
La violencia ejercida sistemáticamente por el marido o conviviente en contra de la mujer, involucra un maltrato físico y psicológico el que se repite cada vez con más frecuencia, en especial después del nacimiento del primer hijo o hija, y cuando está embarazada de un nuevo hijo muchas veces la agresión ocasiona un aborto. Las lesiones de diverso tipo, muchas deellas graves, que junto con las amenazas y descalificaciones permanentes tienen como causa los celos en contra del hijo, pero si se trata de un hijo de ella, la situación de violencia es aún peor. La víctima es ella o su hijo, tratándose de una hija se produce, además, abuso sexual o violación incestuosa. En esta situación desesperada, la madre, cuando no recibe ayuda externa, siente que la situación que ella y sus hijos viven no tiene solución, encontrándose en una situación límite, imposible de tolerar. Su deseo es morir, pero siente que en tal caso sus hijos e hijas quedarían inermes frente al abuso de su padre; en este estado de desesperación y, desde su perspectiva, como una forma de protección, decide darles muerte para que no sigan sufriendo. A veces también decide morir ella.
Parricidio o filicidio del hijo por el padre
En este caso, la violencia del marido o conviviente en contra de la mujer se acrecienta con el nacimiento del primer hijo, por los celos en contra de éste, especialmente si es hombre. Se produce, desde ese momento, una violencia en contra de ambos; si es hija, la violencia se inicia mas tardíamente, pero revestida de alguna forma de atentado sexual. Como consecuencia de lo anterior, el padre mata a su hijo o hija.
Infanticidio de la madre
Este delito tiene la particularidad de que la mujer obra bajo la influencia del estado puerperal, esto un cambio hormonal que se produce en la etapa de post parto, se genera como consecuencia una serie de cambios psicológicos y físicos en la mujer. A esta situación viene agregarse lo señalado precedentemente, cuando la madre ha sido previamente víctima de violencia intrafamiliar, que sirve como detonante al cambio psicobiológico que ella experimenta.
Sin embargo, los casos más dramáticos lo constituyen cuando la mujer ha sido violada por su padre u otro familias o por un tercero extraño y, como consecuencia de la violación, se embaraza; otra situación es la de la mujer casada víctima de violencia por parte de su marido o conviviente, que al igual que en los casos anteriores, queda desamparada.
En todos estos casos se debe considerar, lo que la ciencia moderna ha demostrado: la mujer en el período post parto, se encuentra bajo la influencia del estado puerperal, es decir, bajo alteraciones psicológicas producidas por desequilibrios hormonales propios del embarazo, que la llevan a un estado de depresión, el cual se hace más profundo por cualquiera de las situaciones antes descritas. En este estado de crisis y desesperación da muerte al hijo recién nacido.
Desde un punto de vista empírico, el infanticidio se da en un contexto tanto de violencia intrafamiliar, como de discriminación social de la mujer. La regla general es que ella proviene de familias con rígido concepto patriarcal de relación vertical, sin la existencia de una comunicación del padre o madre con la hija; en que la mayoría de las veces se practican diversas formas de violencia intrafamiliar que van desde la tortura o agresión sexual hasta diversas formas de violencia física o psicológica. El entorno familiar se circunscribe dentro de un mareo normativo autoritario, sin reconocer a la mujer su espacio ni su independencia; en tal situación un padre, madre o quien haga sus veces considera impensable la sola posibilidad de la existencia de un hijo fuera del matrimonio, ante esa posibilidad la mujer trata de evitar el aumento de la violencia y la eventual expulsión del hogar, el que muchas veces, efectivamente, se materializa; a su vez percibe un rechazo social y muy especialmente de tipo laboral, por el riesgo de perder su trabajo, el que también en muchas ocasiones se materializa; este círculo vicioso es doblemente dramático cuando ella ya tiene un hijo ya que ve como imposible la mantención del segundo, además de que la mayoría de las veces el padre de su hijo se desentiende del problema; a esto se le suman las precarias condiciones económicas de las familias en general. Todas estas circunstancias sociales y subculturales que influyen fuertemente en la decisión de la mujer.
Por otra parte, es necesario tener presente que, en general, toda mujer al parir queda bajo la influencia del estado puerperal, que son alteraciones psicológicas producidas por desequilibrios hormonales propios del embarazo que la llevan a la depresión; es este estado especial de depresión más profunda, así como la situación social en que se encuentra inmersa, los que constituyen las condiciones que pueden gatillar la voluntad de la mujer en orden a cometer un infanticidio al no percibir ella otra solución de el problema en el cual está inmersa.
Desde un punto de vista jurídico, el derecho comparado toma en cuenta esta especial circunstancia para atenuar la responsabilidad de la mujer que incurre en infanticidio de un recién nacido.
Infanticidio del abuelo u otro ascendiente o del padre
En un contexto tradicional, cuando una mujer se embaraza, la familia percibe que se ha vulnerado reglas sociales importantes; es decir, su honor como grupo se ve disminuido, razón por la cual para ocultar el hecho, en algunos casos el padre o el abuelo o abuela del recién nacido procede a matarlo.
Referencia a Convenciones Internacionales
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer, aprobada por la Organización de Estados Americanos en Belem do Pará (Brasil) en 1994, condena cualquier acción o conducta basada en su género que cause daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. Teniendo en cuenta las normas de esta Convención y, a la vez, considerando lo dispuesto en la Constitución Política que garantiza a todas las personas la integridad física y psíquica, se concluye que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias pan prevenir la violencia intrafamiliar. Con mayor razón se deben implementar, cuando la violencia involucra su máxima expresión, que es la que genera como consecuencia el parricidio, homicidio de familiar o pariente, o infanticidio. Si el Estado no es capaz de evitar este flagelo, no le es lícito desentenderse de su responsabilidad y traspasarla a la víctima. En la práctica, cuando se establecen altas penas por los tribunales de justicia, que aplican un excesivo rigor legalista, sin considerar las circunstancias que la rodean, a lo menos, atenúen efectivamente la pena.
Se deja constancia, que el presente proyecto contó con la elaboración del asesor legislativo Leonardo Estradé Bráncoli.
Por tanto, en conformidad a todo lo señalado con anterioridad, se propone al N. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
Reemplázase el artículo 394 por el siguiente:
“Art. 394. La madre que se hallare en estado de abandono material o moral, matare al hijo inmediatamente después del parto, se le impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere como consecuencia de una violación o por encontrarse bajo la influencia del estado puerperal, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.
ARTÍCULO SEGUNDO: En el inciso segundo del artículo 30, de Decreto Ley N° 321, sobre Libertad Condicional, elimínese la palabra “infanticidio”.
ARTÍCULO TERCERO: En la letra e) del artículo 4° de la ley N° 18.050, que fija normas Generales para Conceder Indultos Particulares, elimínese la palabra “infanticidio”.
Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Aedo, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Escobar, Godoy, Olivares, Valenzuela y Verdugo. Modifica el artículo 101 de la Constitución Política de la República, para incorporar a la Policía de Investigaciones entre los cuerpos armados esencialmente obedientes y no deliberantes. (boletín N° 6028-07)
Fundamentos del proyecto.
Nuestra Constitución Política, contempla en su Capítulo XI la composición y la misión que les cabe a las Fuerzas Armadas y a las de Orden y Seguridad Pública.
Estas últimas, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10, están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas, y dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
El inciso tercero del mismo artículo 101, establece que las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados son esencialmente obedientes y no deliberantes. Se agrega en esta misma disposición, que las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
Del texto de estas disposiciones se puede advertir que sólo a las Fuerzas Armadas y Carabineros se les impone la obligación de ser esencialmente obedientes y no deliberantes, omitiéndose dicha exigencia para la Policía de Investigaciones.
Por su parte, el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, que contiene la ley orgánica de la Policía de Investigaciones, preceptúa que es una institución policial de carácter técnico y científico, integrante de las Fuerzas de Orden, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto, y se vincula con el referido Ministerio, a través de la Subsecretaría de Investigaciones.
El artículo 5° de esta misma ley orgánica dispone que corresponde en especial a la Policía de Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal; controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional; fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.
A su vez, el artículo 24 de este mismo cuerpo legal prescribe que el personal de Policía de Investigaciones de Chile está autorizado para portar armas de fuego en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
Como se puede apreciar, dado la importancia de las funciones que la ley le asigna a dicha institución, que los hace actuar como cuerpos armados, se considera indispensable que también se les imponga la obligación constitucional de ser esencialmente obedientes y no deliberantes, en el ejercicio de sus atribuciones, ya que de otro modo se podrían politizar con las consecuencias que son de prever.
En mérito a las consideraciones que anteceden, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL;
Artículo único: Modifícase el inciso tercero del artículo 101 de la Constitución Política de la República, sustituyendo el texto de la oración que comienza con la frase “Las Fuerzas Armadas” y que termina con la palabra “deliberantes”, por el siguiente:
“Las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes”.
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