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Proyecto de Reforma Constitucional sobre expresiones no discriminatorias. (boletín
Nº 4072-07)
“Las expresiones del lenguaje emanan de una realidad social, y para tal efecto se utilizan palabras en un sentido femenino y en un sentido masculino. El uso mayor o menor de las expresiones referidas a uno y otro sexo, está en estrecha vinculación con la participación de la mujer en la sociedad, y muy especialmente en relación a aquellos cargos y profesiones tradicionalmente asignados a los hombres.
En una época inicial, los cargos y profesiones tradicionalmente asignados a los hombres al ser desempeñados por una mujer, mantienen la terminología masculina, debido a que en la sociedad, esa situación es percibida como excepcional, aun cuando la mujer participe en la fuerza laboral, y ejerza cargos en la administración del Estado; así por ejemplo se continua con la expresión la Ministro, porque son pocas las mujeres que ejercen ese cargo. A medida que la mujer se incorpora en la fuerza laboral, en cargos ejecutivos de la empresa privada y administración pública, el lenguaje en la sociedad se hace permeable a esta nueva realidad, y comienza a ser de uso común la terminología en un sentido femenino, toda vez que ya no es percibido como una situación excepcional; de esta manera se utiliza la expresión la ministra. Esta tendencia se ha visto reforzada en la última década llegando a ser habitual que el Presidente de la República designe cantidad mínima de mujeres en altos cargos de la administración del Estado; lo propio ha sucedido con las parlamentarias a quienes se les denomina señoras senadoras y señoras diputadas, en todo lo referente a las diversas actuaciones relacionadas con el Congreso Nacional, tendencia que se extiende también a los demás cargos de la administración de Estado, por ejemplo ministra de corte, jueza, contralora, rectora, abogada integrante, concejala, tal como en el pasado era regidora, etc.
Como consecuencia de lo anterior, se ha generalizado al interior de la sociedad y especialmente los medios de comunicación que en el lenguaje cotidiano se utiliza una expresión femenina para el ejercicio de cargos públicos, sea que se trate de aquellos de elección popular, de designación presidencial, judicial, contralor y cualquier otro propio de la administración del Estado.
Al respecto, cabe destacar que esa es la tendencia en el derecho comparado, citando a manera de ejemplo, legislaciones como la francesa, española, argentina entre otras, donde la mujer está incorporada en forma mucho más masiva en la fuerza laboral y en el ejercicio de cargos ejecutivos tanto a nivel privado como p��blico.
Lo anterior viene a ser reforzado por lo señalado en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española que en su vigésima segunda edición de 2001 de la Editorial Espasa-Calpe, se refiere a de la Lengua donde se señala que respecto de los cargos desempeñados por mujeres con las siguientes denominaciones: reina, presidenta, vicepresidenta, ministra, intendente, gobernadora, alcaldesa, senadora, diputada, magistrada, jueza, fiscala, abogada, contralora, gerenta, rectora de universidad, en el escalafón de las oficiales: Generala , almiranta, coronela, mayora, capitana, tenienta, no así respecto de las demás referidas al escalafón de las suboficiales: la suboficial, la sargento, la cabo, la soldado, la conscripto.
Es evidente que la Real Academia de la Lengua Española a la que pertenece la Academia Chilena de la Lengua junto con las demás pares latinoamericanas, reconocen lo dinámico del lenguaje y que éste está en permanente evolución, toda vez que no puede desatender la realidad social en la cual está inmerso. La mujer hoy en día se ha incorporado en forma cada vez más masiva en la fuerza laboral, así como en cargos ejecutivos; de igual manera como ejerce cargos públicos, ya sean de elección popular, de designación presidencial y otros propios de la administración del Estado, le asiste el derecho a que no se le discrimine en el lenguaje y amerita que se reconozca ese rol.
En la actualidad la mención de la ministra, senadora o diputada, genera un vacío legal, debido a que en estricto derecho no existe ese cargo, por cuanto el que existe es únicamente el de Ministro, Senador, Diputado, etc. El presente proyecto de reforma constitucional viene no solo a propender un marco constitucional no discriminatorio en este caso por género, lo cual es concordante con lo señalado en la propia Constitución Política de la República al señalar que los hombres y las mujeres gozan de iguales derechos; por lo que es acorde con el espíritu de la Carta Magna elimina cualquier forma de discriminación y ello incluye el lenguaje y las expresiones sobretodo cuando se trata de personas con altos cargos en la Administración del Estado.
El presente proyecto contó con la elaboración del asesor parlamentario Leonardo Estradé-Brancoli .
En mérito a lo antes expuesto venimos a presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Intercálase a continuación del artículo 119, el siguiente nuevo Capítulo XV:
“De las Denominaciones”
“Artículo 120: En todos los casos en que en esta Constitución, se empleen los términos, Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo , Senador, Diputado, Ministro de Estado, Intendente, Gobernador, Alcalde, Concejal, Presidente o Ministro de la Corte Suprema, Presidente o Ministro de las Cortes de Apelaciones, Magistrado, Juez, Fiscal, Contralor, Secretario, Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional, Gerente o Administrador de personas jurídicas, Rector de Universidad, General o Almirante, Abogado, Oficial, Funcionario; cuando correspondiere su ejercicio a una mujer, deberá entonces entenderse Presidenta de la República, Jefa de Estado, Presidenta Electa , Senadora, Diputada, Ministra de Estado, Jueza, Fiscala, Contralora , Secretaria , Jefa de Estado Mayor de la Defensa Nacional, Gerenta o Administradora de persona jurídica, Rectora de Universidad, Generala o Almiranta, Abogada, Ofíciala , Funcionaria.
Igualmente, en el caso de que se empleen los términos el Comandante en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza, Aérea y el General Director de Carabineros; deberá entenderse la Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y la Generala Directora de Carabineros; respectivamente”.
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