REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 354ª Sesión 53ª, en martes 1 de agosto de 2006 (Ordinaria, de 11.09 a 15.15 horas) Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio; Burgos Varela, don Jorge, y Pérez Arriagada, don José. Presidencia accidental del señor Jaramillo Becker, don Enrique. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.-ASISTENCIA II.-APERTURA DE LA SESIÓN III.-ACTAS IV.-CUENTA V.-ACUERDOS DE COMITÉS VI.-ORDEN DEL DÍA VII.-HOMENAJE VIII.-PROYECTOS DE ACUERDO IX.-INCIDENTES X.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA XI.-OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I.Asistencia11 II.Apertura de la sesión15 III.Actas15 IV.Cuenta15 V.Acuerdos de comités15 -Creación de Comisión Especial Investigadora sobre apertura de las compuertas de la central Pangue15 -Integración de Comisión Especial de Deportes16 VI.Orden del Día. -Creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Primer trámite constitucional. Continuación16 -Adecuación de la ley N° 19.039, de propiedad industrial, a tratados internacional. Primer trámite constitucional38 VII.Homenaje. -Homenaje a los bomberos y carabineros fallecidos en actos de servicios durante el último temporal48 VIII.Proyectos de acuerdo. -Metraje adecuado para las viviendas sociales y áreas verdes en su entorno54 -Fiscalización del cumplimiento de normas sobre accesos peatonales para personas discapacitadas en edificios públicos y privados55 IX.Incidentes. -Reparación de caminos rurales en provincia de San Antonio. Oficios57 -Reconsideración de decisión sobre proyecto de construcción de puente sobre canal de Chacao. Oficio57 -Revisión de casos de deudores habitacionales no favorecidos con condonación parcial o total de sus deudas. Oficio59 -Precisiones acerca de la “Misión Milagro”. Oficios60 -Medidas gubernamentales en solidaridad con el pueblo libanés. Oficios62 -Fiscalización del uso de fondos de Chiledeportes en relación a las artes marciales. Oficios62 -Establecimiento de salvaguardia ante la importación de leche. Oficio63 -Precariedad de la infraestructura hospitalaria y deficiencias en la atención de salud. Oficio64 Pág. -Promoción de diálogo respecto del cambio de administración y gratuidad del pase escolar. Oficio66 -Información sobre eventual construcción de línea 3 del Metro y habilitación de aparcaderos de bicicletas. Oficios67 -Diseño de salida oriente de túnel San Cristóbal. Oficio68 -Proyecto de construcción de complejo hospitalario Salvador Infante. Oficio68 -Ayuda a deportista Bernardita Pizarro accidentada en Canadá. Oficio69 -Publicación de información sobre viajes de diputados al extranjero. Oficio69 -Instalación de nueva antena de telefonía celular en Malalhue, comuna de Lanco. Oficios70 X.Documentos de la Cuenta. 1.Mensaje de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape). (boletín N° 4363-03)71 2.Oficio de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual retira y hace presente la urgencia “suma” para el despacho del proyecto que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile. (boletín N° 4322-02)76 3.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías. (boletín N° 4321-07)77 -Oficios de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 4.Establece un régimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de los micro y pequeños contribuyentes. (boletín N° 4246-03)77 5.Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, referido al Tribunal de Defensa de Libre Competencia. (boletín N° 4234-03)78 6.Reforma constitucional que establece como deber del Estado velar por la calidad de la educación. (boletín N° 4222-07)78 7.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto con urgencia “suma”, sobre responsabilidad fiscal. (boletín N° 4000-05)78 8.Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.496, y el D. F. L. N° 3, de 1997, de Hacienda, con el objeto de establecer la obligación para bancos e instituciones financieras de fundar por escrito la negativa a una solicitud de crédito. (boletín N° 3814-03)88 9.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (boletín N° 4091-07)91 Pág. 10.Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (boletín N° 4091-07)127 11.Petición de 56 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República, solicitan la “creación de una Comisión Investigadora para que, en el plazo de sesenta días analice, estudie e investigue la existencia de presuntas irregularidades en la apertura de las compuertas de la Central Pangue, hecho ocurrido el día 11 de julio del año en curso, como asimismo los perjuicios causados a personas y agricultores en anteriores oportunidades”133 12.Moción de las diputadas señoras Soto, doña Laura; Pascal, doña Denise; Nogueira, doña Claudia; Pacheco, doña Clemira; Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores De Urresti, Escobar, Girardi, Lobos, y Robles, que modifica los artículos 397 y 398 del Código Penal en relación con el contagio de enfermedades. (boletín N° 4364-07)134 13.Moción de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana, y Allende, doña Isabel, y de los diputados señores Duarte, Insunza, Leal, Meza, Montes, Mulet que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones estableciendo una reserva de suelo urbano destinada a viviendas de bajo valor. (boletín N° 4365-14)138 14.Moción de los diputados señores Estay, Bobadilla, Correa, Hernández, Lobos, Moreira, Norambuena, Recondo, Rojas y Von Mühlenbrock, que elimina indemnización compensatoria a favor de las concesionarias de obras públicas por incumplimiento de peaje. (boletín N° 4366-09)140 15.Moción de los diputados señores Dittborn, Álvarez, Forni, Kast, Paya, Recondo, Uriarte, Salaberry, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que sanciona con mayor severidad el delito de secuestro. (boletín N° 4367-07)141 16.Moción de los diputados señores Kast, Alvarado, Álvarez, Forni, Hernández, Lobos, Norambuena, Uriarte, Ward, y de la diputada señora Cubillos, doña Marcela, que aumenta el plazo de prescripción de la acción penal para el delito de giro doloso de cheques. (boletín N° 4368-03)142 -Oficios de la Excma. Corte Suprema mediante los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos: 17.Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías. (boletín N° 4321-07)143 18.Establece la obligación de decretar prisión preventiva en caso de imputados reincidentes. (boletín N° 4294-07)144 XI.Otros documentos de la Cuenta. -Certificado médico acompañado por el diputado señor Rojas por el cual acredita que deberá permanecer en reposo por 30 días a contar del 24 de julio próximo pasado. 1Comunicación: -Del diputado señor Bustos quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 20 de julio próximo pasado para dirigirse a España. 2.Oficios: -De la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social por el cual solicita el archivo de los siguientes proyectos: a)Introduce sanciones a la transgresión del límite del gasto electoral (boletín N° 3476-06. b)Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades, en materia de integración del concejo municipal (boletín N° 3060-06, c)Prohíbe la contratación de parientes en los órganos del Estado y crea la inhabilidad que indica (boletín N° 3061-06). d)Modifica la ley N° 18.695, para que los contratos y concesiones sean sometidos a la toma de razón de la Contraloría General de la República (boletín N° 3112-06). e)Modifica la ley N° 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, eliminando la obligación de que la nominación de los apoderados de mesa deba ser autorizada ante notario (boletín N° 3183-06). f)Modifica la ley de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias con el objeto de facilitar reclamaciones electorales (boletín N° 3187-06). g)Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública nacional (boletín N° 3206-06). h)Modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para evitar que postulen como alcaldes y concejales quienes hubieren utilizado políticamente cargos de gobierno (boletín N° 3435-06). i)Modifica la ley N° 18.695, con el propósito de reforzar las medidas de fiscalización respecto del uso de los recursos municipales (boletín N° 3480-06). j)Traslada los días feriados correspondientes a Fiestas Patrias en la forma que indica (boletín N° 3490-06). k)Modifica la ley General de Cooperativas haciendo incompatible el cargo de concejal y alcalde con el ejercicio del cargo de consejero, liquidador, inspector de cuentas, miembro de la junta de vigilancia y gerente de una cooperativa (boletín N° 3509-06). l)Modifica la ley N° 18.695, en materia de inhabilidades para ser candidato a alcalde y concejal y de presentación de candidaturas (boletín N° 3532-06. (Se solicita el archivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento, por haber transcurrido más de dos años sin trámite). Contraloría General de la República: -Diputado García, investigación en la Dirección de Vialidad de la Novena Región, por denuncias realizadas por don José Albornoz E. -Diputado Bertolino, estado de deuda vigente de Municipalidad de Coquimbo. Ministerio del Interior: -Diputado Díaz, don Marcelo, información de programa “Más Región” en marco de cooperación bilateral con Comisión Europea, en la Cuarta Región. -Diputado Sepúlveda, don Roberto, medidas en relación a delincuencia en Villa Torreblanca de la comuna de Estación Central. -Diputado Meza, sobre llamados falsos o pitanzas a números de emergencia e inclusión del tema en la enseñanza básica. -Diputado Hernández, expediente de exonerado político José Martiniano Vera. -Diputado Jaramillo, nombramiento de director de programa de exonerados políticos al señor Humberto Lagos. -Diputado Alvarado, estudio de proyecto de agua potable rural sector de Auchac. -Diputado Alvarado, límites comunales de Quinchao y Curaco de Vélez. Ministerio de Relaciones Exteriores: -Diputado Vargas, pronunciamiento del Gobierno sobre visita de senadores y diputados de la Concertación a Bolivia. -Proyecto de Acuerdo N° 156, medidas que indica en relación con actos terroristas y necesidad de pacificación en Israel y Palestina. -Proyecto de Acuerdo N° 121, solicitud a los Estados Unidos de América de clausura del centro de detención de Guantánamo. -Proyecto de Acuerdo N° 128, solicitud al Gobierno cubano respeto a la libertad de conciencia. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: -Diputado Robles, aumento de recursos para comunas mineras en virtud del alto precio del cobre. -Diputado Enríquez-Ominami, relacionado con medios de comunicación. -Diputado Robles, sobre cooperativas mineras Batea, Rodesia, Mantos Verdes y Abundancia de Tierra Amarilla. Ministerio de Hacienda: -Diputado Bertolino, resultado de investigación en municipalidades de Punitaqui, Andacollo y La Higuera. -Diputado Álvarez, sobre personas jurídicas acogidas a los beneficios de la ley N° 18.392. -Diputada Soto, relacionado con devolución de impuestos por declaraciones realizadas en el año 2005 de contribuyentes que indica. -Diputado Chahuán, respecto de eventual fraude de impuestos en la Región de Valparaíso. -Diputado Burgos, revisión de licitaciones para instalación de casinos ante eventual lavado de dinero. -Diputado Enríquez-Ominami, referente a medios de comunicación. -Diputado Robles, aumento de recursos para comunas mineras en virtud del alto precio del cobre. -Diputado Meza, eliminación de cobro de 7% de salud a pensionados. Ministerio de Educación: -Diputado Hernández, sobre escuela 88 Canadá, de Osorno. -Diputado Rossi, pago de deuda histórica que con profesores. Ministerio de Justicia: -Diputado Espinosa, don Marcos, nueva ubicación a centro de detención preventiva de Calama. Ministerio de Defensa Nacional: -Diputado Monckeberg, don Nicolás, antecedentes del proceso en contra del ex funcionario señor César Alexi Gallardo Mellado. Ministerio de Obras Públicas: -Diputado Chahuán, procedimiento que aplican empresas de suministro de agua potable por corte de servicio por falta de pago (Esval). -Diputada Turres, plantas tratamiento de aguas servidas en Puerto Montt. -Diputado Urrutia, construcción de defensas fluviales y pozo de agua potable en comuna de Longaví. -Diputado Silber, información detallada sobre proyecto de aguas servidas del denominado Zoduc Larapinta, de la comuna de Lampa. -Diputado Delmastro, lancha de transporte para isla del Rey, comuna de Valdivia. -Diputado Bauer, bloqueo de salida de camiones en autopista de Rengo. -Diputado Sepúlveda, doña Alejandra, revisión de diseños de camino de acceso norte a San Fernando y de ciclovía, Séptima Región. -Diputado Estay, conectividad entre ruta 5 sur y camino a Galvarino. -Diputado Farias, responsabilidad de mantención de Puente Maipo. -Diputada Soto, obra denominada “Acceso Sur” de la comuna de Valparaíso. Ministerio de Agricultura: -Diputado Delmastro, estado de publicación de reglamento de concursabilidad de los proyectos DL 701 para el año 2006. -Diputado Fuentealba, número de créditos concedidos por Indap, morosos y montos respectivos, desagregados por comunas del distrito N° 9. -Diputado González, incumplimiento de cláusulas contractuales en Corporación Nacional Forestal. (Conaf). -Diputada Sepúlveda, doña Alejandra, monitoreo a tratado económico entre Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y la República de Singapur. -Diputado Recondo, asistencia técnica del Indap a pequeños agricultores productores de ganado y productores de leche. -Diputado Bauer, construcción de planta hidroeléctrica La Higuera-Confluencia, Sexta Región. -Diputado García, implementación de Banco Pecuario en las regiones ganaderas. Ministerio del Trabajo y Previsión Social: -Diputado Urrutia, información de los fiscalizadores del trabajo de las comunas de Parral y Cauquenes a pequeños y medianos empresarios. -Proyecto de Acuerdo N°47, considerar la pensión de viudez para el cónyuge no inválido en la Reforma Provisional. Ministerio de Salud: -Diputado Accorsi, atención de pacientes calificados de Isla de Pascua en centros médicos de Santiago. -Diputado Masferrer, reposición de hospital de San Vicente de Tagua Tagua. Ministerio de Vivienda y Urbanismo: -Diputada Isasi, llamado especial Fondo Solidario de Vivienda para 24 familias afectadas por incendio Población Caupolicán. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: -Diputado Sepúlveda, don Roberto, sobre estación intermodal del sistema de transporte público (transantiago) en sector Alameda-Las Rejas. -Diputado Delmastro, mejoramiento de paso a nivel en localidad Pon-Pon, km. 794, comuna de Mariquina, Valdivia. -Diputado García, irregularidad en venta de durmientes, por parte de contratistas, a Ferrocarriles del Estado. -Diputado Quintana, felicitaciones a Ferrocarriles del Estado por el servicio de transporte regional y medidas de seguridad adoptadas. -Diputado Bauer, servicio de guardavías permanente en cruce ferroviario en acceso a Requínoa, Sexta Región. -Diputado Egaña, información sobre biotrén, Octava Región. -Diputada Pacheco, sobre entrega de subvención a trasbordador Cardenal Raúl Silva Henríquez en Octava Región. -Diputado Chahuán, sobre ubicación exacta de antena de radiocomunicaciones de Carabineros en la población Borinquen. -Diputado Chahuán, permiso de Municipio Viña del Mar para construcción antena de telefonía móvil en variante Agua Santa 552. -Diputado Chahuán, antenas de telefonía celular en sector nueva aurora, Viña del Mar. Ministerio de Cultura: -Diputado Aguiló, vínculos contractuales con empresa “Concierto Macondo S.A”. Ministerio Secretaría General de la Presidencia: -Diputado Chahúan, antenas de telefonía celular sector nueva aurora, Viña del Mar y urgencia a proyecto de ley sobre prevención de la contaminación electromagnética. Ministerio Secretaría General de Gobierno: -Diputado García, investigación realizada con rifa organizada por la Confederación Nacional de Clubes de Adultos Mayores. Intendencia Región de Los Lagos: -Diputado Delmastro, proyectos de pavimentación participativa desarrollados en las comunas de la provincia de Valdivia. Municipalidad de Tilcoco: -Situación laboral de Manipuladoras de Alimentos de establecimientos educacionales. Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: -Diputado Dittborn, depósitos de excedentes precio del cobre (año 2005). -Diputado Monckeberg, don Nicolás, sobre vales vista y cheques emitidos por Corfo. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: -Accorsi Opazo, Enrique -Aguiló Melo, Sergio -Alinco Bustos, René -Alvarado Andrade, Claudio -Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro -Álvarez Zenteno, Rodrigo -Araya Guerrero, Pedro -Arenas Hödar, Gonzalo -Ascencio Mansilla, GabrielPDC -Barros Montero, Ramón -Bauer Jouanne, Eugenio -Becker Alvear, Germán -Bertolino Rendic, Mario -Bobadilla Muñoz, Sergio -Burgos Varela, Jorge -Cardemil Herrera, Alberto -Ceroni Fuentes, Guillermo -Correa De la Cerda, Sergio -Cristi Marfil, María Angélica -Cubillos Sigall, Marcela -Chahuán Chahuán, Francisco -De Urresti Longton, Alfonso -Delmastro Naso, Roberto -Díaz Del Río, Eduardo -Díaz Díaz, Marcelo -Dittborn Cordua, Julio -Duarte Leiva, Gonzalo -Egaña Respaldiza, Andrés -Eluchans Urenda, Edmundo -Encina Moriamez, Francisco8 -Enríquez-Ominami Gumucio, Marco -Errázuriz Eguiguren, Maximiano -Escobar Rufatt, Álvaro -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Estay Peñaloza, Enrique -Farías Ponce, Ramón -Forni Lobos, Marcelo -Fuentealba Vildósola, Renán -Galilea Carrillo, Pablo -García García, René Manuel -García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro -Girardi Briere, Guido -Godoy Ibáñez, Joaquín -Goic Boroevic, Carolina -González Torres, Rodrigo -Hales Dib, Patricio -Hernández Hernández, Javier -Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge -Isasi Barbieri, Marta -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos Abel -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Latorre Carmona, Juan Carlos -Leal Labrín, Antonio -León Ramírez, Roberto -Lobos Krause, Juan -Lorenzini Basso, Pablo -Martínez Labbé, Rosauro -Masferrer Pellizzari, Juan -Melero Abaroa, Patricio -Meza Moncada, Fernando -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Monsalve Benavides, Manuel -Montes Cisternas, Carlos -Moreira Barros, Iván -Mulet Martínez, Jaime -Muñoz D'Albora, Adriana -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Lozano, Marco Antonio -Ojeda Uribe, Sergio -Olivares Zepeda, Carlos -Ortiz Novoa, José Miguel -Pacheco Rivas, Clemira -Palma Flores, Osvaldo -Paredes Fierro, Iván -Pascal Allende, Denise -Paya Mira, Darío -Pérez Arriagada, José -Quintana Leal, Jaime -Recondo Lavanderos, Carlos -Robles Pantoja, Alberto -Rossi Ciocca, Fulvio -Rubilar Barahona, Karla -Saa Díaz, María Antonieta -Sabag Villalobos, Jorge -Saffirio Suárez, Eduardo -Salaberry Soto, Felipe -Sepúlveda Hermosilla, Roberto -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Soto González, Laura -Sule Fernando, Alejandro -Súnico Galdames, Raúl -Tarud Daccarett, Jorge -Tohá Morales, Carolina -Tuma Zedan, Eugenio -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Uriarte Herrera, Gonzalo -Urrutia Bonilla, Ignacio -Valcarce Becerra, Ximena -Valenzuela Van Treek, Esteban -Vallespín López, Patricio -Vargas Lyng, Alfonso -Venegas Cárdenas, Mario -Venegas Rubio, Samuel -Verdugo Soto, Germán -Vidal Lázaro, Ximena -Von Mühlenbrock Zamora, -Walker Prieto, Patricio -Ward Edwards, Felipe -Asistieron, además, los ministros del Interior, don Belisario Velasco; de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Alejandro Ferreiro, y de la Secretaría General de la Presidencia, doña Paulina Veloso. -Concurrió, también, el senador don Guido Guirardi. -Con permiso constitucional no estuvo presente el diputado señor Juan Bustos.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.09 horas. El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 48ª se declara aprobada. El acta de la sesión 49ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. V. ACUERDOS DE COMITÉS El señor LEAL (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités. El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Leal, adoptaron los siguientes acuerdos: 1ºDespachar en la presente sesión, al término del Orden del Día, el proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Los señores diputados que no alcanzaren a hacer uso de la palabra, podrán insertar sus discursos en el Boletín Oficial. 2ºEn el homenaje que se rendirá al término del Orden del Día a los bomberos y carabineros fallecidos durante el último temporal harán uso de la palabra un diputado de Gobierno y otro de Oposición. 3ºDesignar a los diputados señores Antonio Leal y René Aedo para que integren la comisión encargada de la erección de un monumento a monseñor Fernando Ariztía. 4ºIncluir en la tabla de la sesión ordinaria del jueves el informe relativo a las causas de la crisis de los tribunales de familia. CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE APERTURA DE LAS COMPUERTAS DE LA CENTRAL PANGUE. El señor LEAL (Presidente).- Honorable Cámara, cincuenta y seis señoras diputadas y señores diputados han hecho una presentación solicitando la designación de una Comisión investigadora que, en el plazo de sesenta días, analice, estudie e investigue la existencia de presuntas irregularidades en la apertura de las compuertas de la central Pangue, hecho ocurrido el 11 de julio del año en curso, como asimismo los perjuicios causados a personas y agricultores en ésta como en anteriores oportunidades; además, para que determine si las entidades públicas responsables de fiscalizar las operaciones de descargas de agua de las centrales Ralco y Pangue han cumplido con los cometidos legales asignados en esta materia y con el rol fiscalizador que les corresponde. Como las señoras diputadas y los señores diputados saben, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 52, número 1), letra c), de la Constitución Política de la República, se requiere el voto favorable de, a lo menos, dos quintos de los diputados en ejercicio para aprobar la petición, esto es, cuarenta y ocho diputadas y diputados. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, voté favorablemente y no aparece en el tablero electrónico. El señor LEAL (Presidente).- Se va a repetir la votación porque algunos votos no han quedado registrados. En votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Suárez Eduardo; Soto González Laura; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votó por la negativa el diputado señor Burgos Varela Jorge. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE DEPORTES. El señor LEAL (Presidente).- Propongo integrar la Comisión Especial de Deportes con los siguientes diputados y diputadas: Enrique Accorsi, Gabriel Ascencio, Ramón Barros, Fidel Espinoza, Enrique Estay, Rodrigo González, Amelia Herrera, Juan Carlos Latorre, Iván Norambuena, Denise Pascal, Alberto Robles, Manuel Rojas y Germán Verdugo. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. VI. ORDEN DEL DÍA CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional. Continuación. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde continuar tratando el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Hay once señoras y señores diputados inscritos. Recuerdo a la Sala que en la segunda discusión se destinan cinco minutos para cada intervención, y que por acuerdo de los Comités el proyecto se votará al final del Orden del Día. Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, debo señalar, previamente, que existe consenso para crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos como corporación de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio. En segundo lugar, debo hacer presente la agresión verbal de que fue objeto el diputado Dittborn en la anterior oportunidad en que analizamos esta materia, por el hecho de expresar sus legítimas inquietudes -no obstante señalar su acuerdo con la iniciativa- relacionadas fundamentalmente con el tema de los recursos, que siempre debemos resguardar, y con su deseo de evitar la utilización política del ente que estamos creando. Ahora bien, esta Cámara dará un paso importante en una materia en la que, sin duda, todos estamos de acuerdo. El respeto de los derechos humanos no es privativo de sector político alguno. Es necesariamente motivo de preocupación de todos quienes integramos esta Corporación y de quienes lo hagan en el futuro. Desde luego, reviste particular importancia para aquellos sectores que han sufrido el atropello de sus derechos humanos de manera más directa. En Chile, todos, cual más cual menos, los hemos sufrido, unos con mayor intensidad que otros. Ni el asesinato ni la violencia por motivos políticos de ninguna manera son justificables. Por eso, entiendo que existe voluntad y acuerdo unánime en todos quienes integramos este hemiciclo de votar favorablemente la creación del Instituto de Derechos Humanos. Quiero rescatar las observaciones del diputado Dittborn de hace algunas semanas, las cuales fueron mal comprendidas. Desde luego, es completamente legítimo que plantee interrogantes, como también es legítimo que se discrepe de ellas. En suma, la Unión Demócrata Independiente, como muy bien lo han manifestado los diputados Salaberry y Von Mühlenbrock, no ha dudado en aprobar la creación de esta corporación autónoma de derecho público. Sin perjuicio de ello, reitero que aspiramos a que no exista ningún manejo para sacar provecho de su creación. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, pido la aprobación de este proyecto de ley, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En la Comisión de Derechos Humanos, la mayoría de sus disposiciones fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, lo que indica que hubo consenso en la importancia que revisten. Por otra parte, a mi juicio los artículos nuevos enriquecen el proyecto, puesto que materializan sus objetivos y precisan su naturaleza jurídica. Es innegable que el Instituto será fundamental en la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, mayoritariamente establecidos en disposiciones constitucionales y legales y en tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Chile. La evolución del estado de derecho ha redundado, después de grandes luchas, en la generación de importantes normas de protección de los derechos humanos, pero nada habremos logrado si no creamos los organismos destinados a materializar ese objetivo esencial. En lo particular, en el artículo 4° se detallan las funciones que le corresponderá ejercer al Instituto, entre ellas, la de hacer presente todo acto que importe discriminación, originada en una indicación presentada en la Comisión. Al respecto, cabe recordar que en el Senado se encuentra pendiente un proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que sanciona las conductas discriminatorias. Otra de las funciones del Instituto es la consignada en el numeral 7, que pasó a ser 8, en virtud de la cual está la obligación de hacerse parte en los procesos criminales relacionados con determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de personas detenidas o desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubiesen sido ubicados, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. De esa forma, se da continuidad a una labor que está inconclusa, puesto que, mientras no resolvamos el problema de los detenidos-desaparecidos, no podremos estar satisfechos. El artículo 3° transitorio es otro aporte de la Comisión. En virtud de esta disposición se faculta al Consejo del Instituto para calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieran sido calificadas como tales por la Comisión Retting ni por la Corporación de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura. Ese artículo, que corresponde a una indicación parlamentaria, ratifica, aunque en mínima parte, la necesidad de acoger a un gran número de víctimas de violación de los derechos humanos, de presos políticos y de torturados, que quedaron al margen de los beneficios, por desconocer el llamado a postular, por no estar en el país o porque, sencillamente, aún sienten temor por lo que padecieron en el pasado. En todo caso, el artículo tiene como único objeto calificar esa calidad y dejar a las personas en condiciones de recibir, en el futuro, los beneficios correspondientes. No queremos víctimas de primera y de segunda clase. Por lo tanto, solicitamos al Ejecutivo complementar lo dispuesto en el artículo 3° transitorio y otorgar un nuevo plazo para que más personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas puedan acogerse a los beneficios que disponen las normas legales referidas a esta materia, tal como ocurrió con quienes lo hicieron dentro del período correspondiente. La iniciativa responde a los requerimientos más apremiantes en materia de derechos humanos y a la necesidad de generar mayor justicia en ese ámbito. Desde esta perspectiva, el Instituto que se crea será un organismo que de manera efectiva, promoverá y protegerá los derechos humanos. En la actualidad, no existe una entidad competente para tales efectos, de manera que las personas no tienen dónde recurrir, con excepción de los tribunales de justicia, razón por la cual creemos que con un organismo con las competencias y las características que tendrá el Instituto daremos un paso adelante en materia de justicia y reparación y de defensa y promoción de los derechos humanos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, como lo hizo la colega Isabel Allende en la sesión anterior, anuncio el voto favorable de los diputados del Partido Socialista al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Las razones que fundan la creación de este organismo público ya fueron dados a conocer por los diputados de nuestra bancada, de manera que me referiré a tres aspectos que han sido polémicos. Pero antes, deseo destacar el tono del debate que estamos llevando a cabo. El diputado señor Ulloa se planteó con una mirada constructiva cuando señaló que todos los sectores del país, sin distinción política, estiman altamente indispensable la creación de un organismo que vele por la promoción y la defensa de los derechos humanos, con independencia de lo ocurrido en nuestra historia. Por iniciativa de las Naciones Unidas, todos los países del mundo han incorporado a su institucionalidad organismos de carácter público con el rol fundamental de promover los derechos humanos y de defender a las personas que han sido víctimas del atropello de esos valores esenciales, derechos y situaciones que sólo cobraron relevancia en la historia de la civilización durante la posguerra, particularmente durante las décadas de los ochenta y de los noventa, cuando América Latina y otros lugares del mundo se vieron sacudidos por el sistemático atropello a esos derechos esenciales. En la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, presidida por el colega Tucapel Jiménez, las diputadas y los diputados de las distintas bancadas trabajamos con entera independencia del rol que cada uno jugó en otras épocas de nuestra historia, porque queremos mirar en la perspectiva de crear un organismo público tremendamente necesario y cuya valoración radica en el fortalecimiento de la paz, la democracia y la libertad en nuestro país. El que la Concertación y la Oposición valoren la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos es un signo extraordinariamente positivo, que no debiéramos dejar pasar. Los socialistas recalcamos la importancia de que todos los sectores de la vida nacional estimen insoslayable preservar, defender y promocionar los derechos humanos, y valoren la creación de una institucionalidad que se encargue de esta importante tarea. Sin embargo, existen un par de cuestiones que han generado cierta polémica, cierta controversia y hasta cierta preocupación del Ejecutivo. Una de ellas está referida al artículo 3° transitorio, que faculta al Consejo del Instituto para calificar nuevos casos de personas detenidas desaparecidas y nuevos casos de detenidos y torturados políticos. El que la Cámara de Diputados haya aprobado por unanimidad dos proyectos de acuerdo para que el Ejecutivo reabra la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y que el Senado haya hecho lo mismo con una iniciativa similar de la senadora señora Soledad Alvear, no debe sino llevarnos a pensar que se trata de un tema que inevitablemente tendremos que abordar. Recordemos que el informe Rettig, ampliamente saludado y aplaudido por la comunidad nacional e internacional, no pudo obtener todos los antecedentes que después lograron clarificarse, gracias a la acción del programa de derechos humanos del Gobierno, de las agrupaciones de víctimas de la represión y, particularmente, de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos. De igual modo, no todos los detenidos políticos y torturados pudieron dar testimonio ante la Comisión Valech. En consecuencia, debemos abrirnos a la posibilidad de iniciar un nuevo período de calificación, con los consabidos resguardos, dados los abusos cometidos al amparo de otro proyecto de ley -digámoslo con todas sus letras, del tercer proyecto que generó nuevas calificaciones para los exonerados políticos-, de los recursos fiscales. Por la dignidad de las personas que sufrieron y fueron víctimas de atropellos a sus derechos, por los familiares de quienes fueron victimas de detenciones y desaparición y por quienes sufrieron la prisión política y tortura, debemos abrirnos a esa posibilidad, sin que ello se preste a nuevos abusos, porque quienes califiquen tendrán que haber demostrado rigurosamente que sus derechos humanos fueron atropellados. Por eso, para resguardarse de eventuales abusos, es indispensable que una institución del Estado, cualquiera sea, califique los nuevos antecedentes de esos atropellos, que además son delitos de lesa humanidad. Conformar una nueva Comisión Rettig y una nueva Comisión Valech es la peor de las alternativas, porque es la más larga, la más penosa y la más costosa. Habría que constituirlas con nuevos integrantes, porque algunos de los anteriores han fallecido, particularmente quien le diera el nombre a una de ellas, de célebre memoria; habría que asignar recursos adicionales, etcétera. En definitiva, sería un proceso largo, complejo y difícil. Mediante esta sencilla reflexión quiero demostrar a los colegas que eso es lo menos oneroso para las arcas fiscales, porque no tendríamos que constituir una nueva Comisión Valech o una nueva Comisión Rettig. Del mismo modo, se ha planteado que habría detenidos y torturados de distinta categoría, sobre todo en el caso de la comisión Valech. El proyecto de ley no otorga beneficios, porque no es ése el propósito del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Espero que ninguno de nosotros vuelva a insistir en esa clásica distinción formalista, luego de pensarlo un par de segundos. En la actualidad, hay detenidos y torturados de distinta naturaleza: los calificados por la Comisión Valech y los no calificados por dicha Comisión. No se otorga el carácter de detenido torturado a alguien porque una institución lo califica de esa manera, sino porque fue así. Lo que estamos pidiendo es que haya una institución que califique y luego vendrá una ley que otorgue el beneficio, como se hizo en su momento. No se aprobó una ley que creaba la comisión que generaba el reconocimiento y, al mismo tiempo, otorgaba los beneficios. Fueron dos momentos distintos: se dictaron decretos que generaron la comisión y luego se aprobaron leyes que otorgaron los beneficios. Para terminar, quiero recordar que la Comisión de Derechos Humanos aprobó en forma unánime el proyecto de ley en su conjunto, en particular este artículo. Espero que la Sala vote de igual manera, porque los fundamentos que hemos entregado se sostienen por sí mismos. He dicho. El señor LEAL (Presidente) Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni. El señor CERONI.- Señor Presidente, no podemos dejar de apoyar esta iniciativa, que crea una institución que, sin duda, es necesaria para nuestro país, así como lo ha sido para otros países en que se han producido situaciones similares. El Instituto de Derechos Humanos es una corporación autónoma de derecho público cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos, para lo cual se le han entregado facultades que lo permiten, más allá de las declaraciones que podamos hacer en la Constitución Política y en otras leyes Por supuesto que esto no puede ser visto en un contexto neutral. Estamos legislando respecto de una materia que nace de experiencias dolorosas ocurridas en Chile, como también en otras partes del mundo. Las declaraciones que hemos hecho y las instituciones que creamos para proteger los derechos humanos son las aceptadas y las creadas en los distintos países que han sufrido experiencias similares. La dolorosa experiencia que sufrimos por las aberraciones que cometieron agentes del Estado, que violaron los derechos humanos en forma sistemática, nos hacen ver la urgencia de tener instituciones como la que estamos creando. En consecuencia, no se pueden aprobar leyes como estas, sin analizar lo que ocurrió en el pasado. Pero eso no significa levantar divisiones odiosas ni tratar de sacar ventajas políticas, sino que de tener la valentía de mirar lo que ocurrió en nuestro país para tenerlo muy en claro y presente, con el objeto de que no vuelva a ocurrir nunca más. ¡Cómo vamos a aprobar una iniciativa con total neutralidad, como si se tratara de un texto legal simple y puro, en circunstancias de que están presentes en las tribunas personas que han luchado tanto porque se sepa la verdad! Estas mujeres y hombres han dado una tremenda lucha para que se imponga la verdad y se haga justicia. Por lo tanto, lo que vamos a aprobar tiene un gran sentido: ser capaces de mirar la verdad y de crear instituciones que impidan que nunca más vuelvan a cometerse las aberraciones ocurridas en nuestro país. Debemos valorar la autonomía otorgada al Instituto, que impedirá que sea sojuzgado por algún otro órgano del Estado, lo que le permitirá investigar, controlar y, si es necesario, querellarse en contra de quienes cometan violaciones a los derechos humanos. Valoro todo lo que significa esto y, por supuesto, manifiesto mi acuerdo con el proyecto. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans. El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, en un comienzo no tenía la intención de intervenir en la discusión del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. No obstante, al oír en la sesión pasada la intervención de algunos diputados de las bancadas de la Izquierda, se me hace un deber de conciencia no guardar silencio. Valoro que el tono del debate haya cambiado en esta sesión y que estemos analizando este importante y delicado tema con una mirada mucho más constructiva. Sin embargo, lo que se dijo en la sesión pasada dicho está y, por lo tanto, me veo en la necesidad de dar a conocer algunos conceptos, a mi juicio, fundamentales. En primer lugar, los derechos humanos y las opiniones que respecto de ellos podamos emitir no son patrimonio de nadie. La Izquierda no puede erigirse, por sí y ante sí, en juez y parte de un tema tan extremadamente sensible como éste. Condeno de la manera más enérgica la violación de los derechos humanos, ya sea que ésta se manifieste como torturas, secuestros, muertes o en cualquier otra forma. Soy cristiano, fui formado en las enseñanzas de la Iglesia Católica y trato de vivir conforme a sus principios. Creo en la trascendencia y en la dignidad del hombre, que son anteriores al Estado. Por ello, no acepto que se atropellen los derechos fundamentales; pero tampoco admito, bajo ninguna circunstancia, acusaciones al boleo en un tema tan delicado como éste. En consecuencia, rechazo por impertinentes los altaneros desafíos que se hacen para que pidamos perdón. Reitero que lamento y censuro sin ambages la violación de los derechos humanos y respeto el dolor de los seres queridos de quienes fueron víctimas de dichas violaciones. Quiero recordar a los diputados de las bancadas de Izquierda que la historia de Chile y la violencia política no se iniciaron en 1973, como ellos bien lo saben. Jamás trataré de impedir que un familiar de una víctima de violación de derechos humanos proteste y pida que se haga justicia, pero muy distinta es la situación que tienen los dirigentes políticos y tenemos los parlamentarios respecto de este doloroso tema. Nuestra obligación es fomentar la sana y tranquila convivencia entre los chilenos, lo que no significa impedir, como dije, que los familiares de los afectados reclamen justicia. Pero no es sano ni serio que aquí y desde aquí se exacerben los ánimos, se haga un uso político de esos dolorosos hechos y se fomente un espíritu de venganza, porque eso le hace mal a Chile y a su gente, y perturba el buen entendimiento entre los chilenos. Este tema debe tratarse con altura de miras, pensando en el futuro de Chile. Por lo tanto, hay que dejar que la justicia cumpla su papel. Ojalá que el instituto que se crea mediante el proyecto en estudio sea un aporte en el sentido señalado. Vamos a concurrir con nuestro voto favorable a este proyecto, salvo en un par de aspectos de carácter más bien técnico, lo que no significa restarse a dar apoyo al objetivo inspirador de esta iniciativa. Por mi parte y como una contribución al espíritu de buena convivencia, no voy a hurgar en el pasado revolucionario y violentista de algunos importantes miembros de la Izquierda chilena. Tengo la convicción más profunda de que destacados dirigentes políticos de la Izquierda fueron grandes responsables de muchos de los actos de violencia que vivió Chile en los últimos cuarenta años, pero como un acto de mínima consecuencia y seriedad, no quiero detenerme en ese aspecto. Mi deseo es contribuir a que nuestro país pueda progresar y desarrollarse en paz y armonía. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, me sumo a la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Pero no podemos dejar pasar las impresiones y los temores que se han expresado en el debate, en especial por el diputado Dittborn, que obedecen a un determinado pensamiento político. Desde sus inicios, la UDI recogió la ideología conservadora ubicada a la derecha del abanico político de nuestro país. Es necesario recordar, y recordar tiene el significado de traer el corazón hasta aquí. A través del señor Presidente, deseo expresar al diputado Dittborn que tal vez no estaríamos discutiendo este proyecto de ley si en el país no se hubiera vivido la persecución política, la situación de las personas torturadas y desaparecidas, y la de miles que sobrevivimos a un paréntesis dictatorial que, a través de la fuerza y del terror, gobernó durante diecisiete años el país. Los hechos nos demuestran que esa dolorosa historia fue cierta, no palabras ni mejores o peores discursos. Por lo tanto, no existe utilización política sobre un tema que representa el sentido más profundo de respeto a la vida y al derecho de las personas a vivir en paz. Para construir una democracia que cuide celosamente las diferentes formas de pensamiento, ¡qué mejor que crear un instituto que se haga cargo de las diferentes materias que tienen que ver con los derechos humanos! Me alegro de que estemos de acuerdo en ese aspecto. Pero no hay ningún espíritu de venganza, sino de justicia, y porque somos muy serios, apoyamos la creación de un espacio como el que discutimos hoy, porque es justo y necesario, sobre todo para las generaciones futuras. El proyecto de ley se refiere a políticas públicas conectadas con el sentir de la ciudadanía. Parece que ésa es la preocupación de algunos diputados: que los partidos de la Concertación seguimos conectados con políticas públicas que responden no sólo a las necesidades económico-sociales, sino también con las que apuntan a que seamos mejores seres humanos. El informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que crea el Instituto de Derechos Humanos, ha sido muy completo. Espero que seamos capaces de impulsar este espacio, para el bien de nuestro país. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres. La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente, la intervención del diputado Eluchans me interpretó en gran medida. Hace unos días, cuando iniciamos la discusión de este proyecto, no pensaba intervenir, porque estaba bastante claro que, en términos generales, nuestra bancada lo apoyaría -tal como decía el diputado Eluchans, el tema de los derechos humanos no es patrimonio de ningún sector político en especial-, pero la verdad es que en esa oportunidad me sentí absolutamente insultada y ofendida. Muchos de los que estamos presentes en esta Sala, no sólo de las bancadas de este sector, sino de la mayoría, en la época del gobierno de la Unidad Popular o en la del gobierno militar estábamos en el colegio, cursando la educación básica. Incluso, algunos recién nacieron en ese período. Estoy cansada de escuchar, una y otra vez, exactamente lo mismo. Nuestro país también está cansado de escuchar el mismo discurso. Hay parlamentarios -por ejemplo, el diputado Tucapel Jiménez- que tienen una historia de vida fuerte y dolorosa. Pero al conversar con él, se aprecia que su corazón no siente odio ni resentimiento hacia nadie. Uno percibe que es una persona, un hombre, que está en paz. Creo que esto es lo que el país necesita: que los legisladores estemos en paz entre nosotros. Descalificaciones, argumentos y acusaciones que, a lo mejor, sólo buscan un momento de gloria para salir en la prensa, acusando a parlamentarios de nuestra bancada de actos de los cuales no somos responsables, no contribuyen en absoluto al clima que espera la gente que representamos. Estamos en esta Sala -imagino que es la inspiración de todos- porque queremos un país mejor, que nuestros hijos vivan en paz y mirar hacia el pasado aprendiendo las lecciones, y no repitiéndolas. Pero cada vez que en el Congreso Nacional se abre debate sobre un tema relacionado con los derechos humanos, somos víctimas del lenguaje descalificatorio, tal como lo fuimos hace algunos días, que en nada contribuye a alcanzar el objetivo deseado. En lo personal y en nombre de muchos parlamentarios jóvenes, quiero decir a algunos diputados de la Concertación que desde hace dieciséis años vivimos en democracia, que desde hace dieciséis años que los representantes de esta bancada se presentan a todas las elecciones y que cada uno de los asientos que tenemos en esta Sala los hemos ganado con nuestro trabajo y esfuerzo, al igual que cada uno de ellos. Por lo tanto, basta de tratar de darnos lecciones de democracia o de derechos humanos, porque los conocemos. Cada vez que se ha podido, nuestra bancada ha contribuido a lograr avances en relación con este tema, que es doloroso para todos y no sólo para quienes fueron víctimas. Quizás algunos estuvimos más alejados y el tema no nos tocó de cerca, porque nadie elige donde nace o lo que le toca vivir cuando es niño. Todos queremos contribuir para tener un país mejor, pero el clima de descalificación que vivimos hace algunos días no contribuye al logro de ese objetivo. Quiero que los parlamentarios a los que aludo lo tengan presente de aquí en adelante, porque esa actitud cansa no sólo a los parlamentarios, sino también a nuestro país. He dicho. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la presencia en las tribunas de representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y destaco el rol que han jugado en el debate sobre la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y en la institucionalidad que estamos creando, que tienen un profundo significado para el país. Más que cualquier tipo de descalificación, lo que importa es tener una visión de futuro respecto de los grandes temas pendientes en los derechos humanos. Celebro que al Instituto Nacional de Derechos Humanos se le otorgue la facultad de ocuparse judicialmente de los detenidos desaparecidos, porque, pese a manifestaciones de mucha voluntad de diversos sectores, no hemos avanzado absolutamente nada al respecto: no tenemos información de los restos de las personas desaparecidas ni se han podido cumplir los acuerdos que se establecieron en la mesa de diálogo para su búsqueda. Es un tema pendiente; pero hay que evitar todo tipo de descalificaciones y acusaciones que no tengan que ver con el objetivo de reponer una cultura del “nunca más”, una cultura de que en nuestra patria no se violen los derechos humanos. Si nos detenemos en la realidad internacional vemos, por ejemplo, que el Líbano ha sido destruido en siete oportunidades, además de ahora, y siempre se ha hablado del “nunca más” cuando cesan las hostilidades. La última vez, hace diez o doce años, fue completamente destruido y murieron miles de personas. Menciono este hecho porque tiene que ver con los derechos humanos y con la memoria, en relación al mantenimiento de una política nacional de todos los sectores donde el piso en el cual nos confrontemos sea el respeto a los principios y valores de la democracia, de la libertad, de la defensa de las instituciones democráticas y de los derechos humanos, que son normas básicas que están establecidas como principios esenciales del desarrollo de una sociedad civilizada y democrática. Creo que la institucionalidad que estamos discutiendo está en el marco de los denominados Principios de París, en que se considera la creación de órganos especializados en materia de derechos humanos a nivel de legislación interna, con el objeto de cooperar en la formación de políticas y en la supervisión del cumplimiento de dichos derechos. Es muy importante que el Instituto sea un órgano de derecho público y que asuma tareas relevantes. En primer lugar, impone la lucha contra la discriminación. El Congreso está discutiendo el proyecto de ley contra la discriminación -la Cámara de Diputados ya la aprobó-, el cual, una vez promulgado, será una ley marco. Este es un tema muy vigente en materia de derechos humanos. Hace un par de días, un joven perteneciente a la comunidad gay fue golpeado brutalmente por un grupo neonazi, y sabemos que los últimos siete grandes crímenes políticos en el país han sido cometidos por grupos neonazis. Vamos a hacer una presentación al Tribunal Constitucional para dejar fuera de la ley a esos grupos, no por sus ideas, sino por la promoción y el ejercicio de la violencia. Espero contar con la participación de parlamentarios y organizaciones de todos los sectores. Me parece fundamental que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se ocupe de la lucha contra la discriminación y de la defensa y tolerancia de la diversidad como principios básicos de una sociedad mejor. En segundo lugar, me parece muy importante que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen no sólo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también con sus principios. Es un tema en el cual debemos trabajar mucho. También creo importante que se extienda la obligación de deducir querellas y ejercer acciones legales en contra de los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad que hemos vivido. Obviamente, un instituto de derechos humanos debe ocuparse de estos temas hasta que los tribunales los aclaren de manera definitiva. Además, se establece que el Instituto debe hacerse parte de los procesos criminales que pretendan determinar el paradero y las circunstancias de las personas desaparecidas. En ese sentido, espero que se dé curso a los proyectos de ley presentados, particularmente en la Cámara de Diputados, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Aprovecho de saludar a la ministra Paulina Veloso y al ministro Belisario Velasco, presentes en la Sala. La ministra ha sido abogada integrante de la Corte Suprema y sabe perfectamente cuán importante es que ésta mantenga un criterio respecto de temas que podríamos considerar prácticamente una doctrina. Sin embargo, queremos tener la seguridad de que esos delitos no van a prescribir y que sobre ellos no caerá un manto de impunidad hoy, mañana o pasado. Por lo tanto, creemos importante que haya un instrumento legal destinado a garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, particularmente en todo lo que tiene que ver con eliminar la muerte presunta, y que el tema de los desaparecidos siga siendo permanente preocupación de los tribunales. Finalmente, quiero destacar el importante artículo transitorio que se ha incorporado con la voluntad de los parlamentarios de Gobierno, de Oposición y del supremo Gobierno. Me parece muy relevante que se encuentren presentes la ministra Veloso y el ministro Velasco en un momento en que sellaremos con nuestro voto el hecho de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos podrá, excepcionalmente, calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado, como también acreditar aquellas personas que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En la tribuna se encuentran presentes amigas con las que estuve detenido en la isla Quiriquina, y sabemos perfectamente que la mitad de los detenidos que estuvieron con nosotros en ese lugar nunca declararon. Sabemos perfectamente que la mitad de las mujeres no declaró porque las violaron en el Fuerte Borgoño de dicha isla. Han tenido mucho pudor; no han querido revivir el tremendo dolor que significó ese hecho. Muchas de las personas torturadas en otros lugares del país no se atrevieron a declarar, porque no tuvieron la firme convicción de que la citada Comisión actuaría con la altura, la responsabilidad y la seriedad con que lo hizo. Hay otros que simplemente no quisieron revivir lo que habían sufrido. Por lo tanto, es muy importante -felicito al diputado señor Aguiló por el empeño que ha puesto en este tema- abrir un espacio de recalificación para las personas detenidas y torturadas en nuestro país. Aquí se dice que debe ser acotado y absolutamente calificado. Si ese espacio se abre, obviamente, quienes sean calificados deben tener los mismos beneficios de quienes declararon ante la Comisión Valech, pues no se debe establecer -es un principio jurídico y político importante- diferencias entre quienes declaren hoy y quienes declararon ayer. Hay que abrir un espacio para la consecución del objetivo, de manera acotada, ya que no queremos que pase lo que sucedió con la tercera ley de los exonerados, con la que todavía no podemos ampliar los beneficios de los exonerados de la primera y de la segunda ley, pues hay 180 mil personas inscritas, de las cuales, por lo menos, el 60 por ciento no son exoneradas. Esta mañana hemos dado un paso importante, sin rencor, sin recriminaciones y sin ningún tipo de acusaciones. En consecuencia, felicito al Congreso en su conjunto por apoyar una iniciativa de este tipo. He dicho. -Aplausos. El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, cuando se habla de derechos humanos hay que tener muy claro que en todos los gobiernos éstos han sido violados. Puede parecer brutal, pero es la verdad. Digámoslo con nombre y apellidos. Acuérdense de lo ocurrido en el gobierno del señor Frei Montalva en Puerto Montt; en el gobierno del señor Arturo Alessandri hubo un baleo en el edificio del Seguro Obrero, en el tiempo del señor Allende nos despojaron a todos. Ésas son violaciones a los derechos humanos. No digamos que sólo en un período hubo muertes y desaparecidos. (Manifestaciones en las tribunas). Pido a las personas que están en las tribunas que escuchen. Las muertes y los desaparecidos que hubo durante el gobierno militar también constituyen violaciones a los derechos humanos. ¡En todas partes pasa lo mismo! Por eso, creo justo y necesario que esos derechos se defiendan y se cree el Instituto de los Derechos Humanos. El primer y principal derecho humano es el derecho a la vida. Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro. Hay que resguardar el derecho a la vida a como dé lugar. El segundo derecho, fundamental, es la igualdad ante la ley. El tercer derecho, según mi modesta opinión, es el derecho al trabajo. Me parece una injusticia tremenda que si asume un gobierno de Izquierda, todos los trabajadores que no tengan esa ideología deban ser despedidos. Lo mismo si asume un gobierno de Derecha. El derecho al trabajo, que permite obtener alimentos, vivienda, educación y salud, depende de la capacidad de la personas. Por lo tanto, si un trabajador no comete ilícito alguno, hay que resguardar su trabajo y darle protección. No puede ser que cada vez que haya un cambio de gobierno, la gente capaz sea despedida por su color político. Debemos superar esa situación. Con la creación del Instituto de Derechos Humanos de una vez por todas se van a aclarar problemas graves como lo ocurrido con los trabajadores del PEM y del Pojh; con las personas que estaban haciendo el servicio militar en 1973, que fueron usadas políticamente para ganar un par de votos y olvidadas una vez pasadas las elecciones, y con los exonerados que quedaron excluidos de los beneficios que otorgan varias leyes que aprobamos por unanimidad en el Congreso Nacional. En verdad, faltan cosas; nadie lo desconoce. La elaboración de una ley que beneficia a personas que han sufrido algún dolor es una tarea que debemos hacer todos en conjunto; no sólo la Izquierda o sólo la Derecha. Nadie podría dudar de que los derechos humanos son una prioridad y hay que respetarlos a como dé lugar. Eso queremos hacer con el proyecto. Ayer escuchábamos en un programa de televisión cómo las comunidades judías se manifestaban contra los libaneses. ¡Si esas personas deben ser resguardadas por las Naciones Unidas y el mundo entero en su derecho a la vida, a las libertades y a la autodeterminación! Ésos son los principales derechos que debe tener la gente. La libertad, ¡qué cosa más linda! ¿Cuántos países no pueden nombrar la palabra libertad? Sin embargo, nosotros, que podemos nombrarla y practicarla, muchas veces la pisoteamos. Voy a aprobar el proyecto porque defiende la vida y los derechos humanos, lo cual nada tiene que ver con los colores políticos. Créanme que lo digo de corazón. Por eso, en todos los gobiernos, democráticos y no democráticos, en que se han violado los derechos humanos, deben establecerse reparaciones. Eso es lo que queremos aquí: respeto y sinceridad. Ojalá no pase lo mismo que ha ocurrido en muchas partes con el Instituto Nacional de la Juventud, que ha sido utilizado para el aprovechamiento político de unos pocos. Quiero que en el Instituto de Derechos Humanos estén representados todos los partidos políticos y que todas las personas que han sufrido algún dolor puedan acudir a él. No engañemos a la gente. Digámosle que serán beneficiados quienes cumplan con los requisitos. De lo contrario, habrá listas interminables de miles y miles de personas que van a querer tener una jubilación o van a querer tocar un par de pesos por medio de los derechos humanos. Por eso, hay que acotar el beneficio. (Manifestaciones en las tribunas). Parece que en las tribunas están las personas que he señalado. Veo que les pisé muy fuerte los callos. (Manifestaciones en las tribunas). Estoy diciendo que en todas partes hay gente que se aprovecha de las leyes. Supongo que las personas que están en las tribunas quieren que este proyecto se apruebe para que beneficie a los afectados. No entiendo por qué vienen a pifiar. ¡Por favor! ¡Ésta es la democracia, la que tanto han defendido! Los que se quejaban de que no había libertad de opinión, que no podían expresarse durante el gobierno militar, vienen a pifiar a quienes, en democracia, nos ganamos el derecho de estar aquí. (Manifestaciones en las tribunas). ¿Ése es el país que quieren seguir construyendo? ¿Con odio? El señor LEAL (Presidente).- Pido silencio a las personas que están en las tribunas. El señor GARCÍA (don René Manuel).- Queremos amor; queremos hacer realidad las palabras que hace sesenta años pronunció don Arturo Alessandri Palma, que hoy adquieren más vigencia que nunca: “El odio nada engendra, sólo el amor es fecundo”. Ésta es una ley de amor. Por eso, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto de ley, sin ningún miramiento, sólo con el deseo de que se reconozca a la gente que ha sufrido una vejación o la violación de sus derechos humanos y acceda a los beneficios correspondientes. Tal actitud no gustará a algunos, pues significará que tendrán tema para seguir dividiendo al país. He dicho. -Manifestaciones en las tribunas. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al diputado señor Salaberry. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor SALABERRY.- Señor Presidente, sólo para señalar, dentro del espíritu que nos ha animado, que los diputados de la UDI votaremos a favor el proyecto de ley. Hace algunos días solicitamos votación separada y presentamos algunas indicaciones, pero, para mantener este espíritu, anunciamos que votaremos favorablemente la composición del consejo del Instituto y que retiraremos la petición de votación separada para el artículo 3° transitorio, que también votaremos a favor, de modo que el Instituto pueda calificar o recalificar los casos de tortura a la luz de los resultados de la Comisión Valech, por cuanto conocemos las expectativas de las personas que sufrieron violencia política durante el régimen militar. Sin perjuicio de lo anterior, vamos a mantener la solicitud de votación separada para el artículo 16, número 4), respecto de la composición del patrimonio, para que el Instituto tenga restricciones a la hora de recibir aportes del extranjero, y renovaremos una indicación formulada al número 7) del artículo 4°, que consiste en agregar, después del punto aparte, la siguiente frase: “cometidos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza. El señor INSUNZA.- Señor Presidente, valoro algunos de los anuncios hechos por el diputado Salaberry para resguardar el corazón del proyecto. No obstante, quiero referirme -con retraso- a las palabras pronunciadas por el diputado Dittborn en la sesión anterior que trató esta iniciativa y ofrecer nuestras disculpas a las señoras Lorena Pizarro y Viviana Díaz, presentes en esa oportunidad -lamentablemente, hoy no- y que tuvieron que soportar estoicamente sus miserables expresiones, porque decir con desfachatez a las personas que han luchado tanto por los derechos humanos, que ése es un tema que se ha utilizado políticamente, no sólo refleja insensibilidad y falta de respeto, sino también el alma con que enfrenta todas estas cosas. Francamente, hace mucho tiempo que no escuchaba ese tipo de opiniones, que creíamos ya desterradas. ¿Qué pasa por la cabeza de una persona que se permite decir ese tipo de expresiones? De alguna manera, me recuerda aquel refrán que dice: “El ladrón cree a todos de su misma condición”. Él piensa de ese modo, por tanto, cree que todos los demás actuarán de la misma manera. Pero también hay una intención política: correr el cerco en esta materia. Porque luego de la detención de Pinochet, en Londres, cuando la evidencia de las violaciones a los derechos humanos era tan mayúscula que nadie se atrevió a seguir intentando desconocerlas, ésta es la primera vez en mucho tiempo que alguien de la Derecha, específicamente de la UDI, de nuevo busca desacreditar la lucha por los derechos humanos. Ése es el fondo de nuestra reacción. De esa manera, vamos a resguardar la memoria histórica y los valores sobre los cuales se fundará la convivencia democrática en Chile, porque el proyecto que votaremos hoy recoge una pelea por los valores con los cuales conviviremos. Quiero decir a la nueva generación de la Derecha -en eso algunos han manifestado atisbos de voluntad de marcar una diferencia- que se deshaga de esa “mochila”, que no tienen por qué seguir cargando con la responsabilidad -a veces por desconocimiento o por tratar de relativizarlas- de la defensa de las violaciones a los derechos humanos. Lo que más importa para la historia es el juicio moral, respecto del cual el país ya ha hablado largamente. Pero, en materia específica de derechos humanos, quiero insistir en un punto. Todavía nos queda una gran tarea: saber dónde están los detenidos desaparecidos, qué pasó con ellos; conocer esa verdad. La diputada Turres señaló que quiere que convivamos en paz con esto, lo que es básico, pero los asesinos no han tenido la valentía de reconocer sus crímenes; es más, han trabajado sistemáticamente por afectar las investigaciones, por entregar información falsa y por tergiversar los hechos. Y eso sigue ocurriendo. Por ello, éstas y otras medidas siguen siendo muy importantes para alcanzar ese objetivo. He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar. El señor ESCOBAR.- Señor Presidente, tenía la intención de presentar una indicación, pero ya estamos en la discusión particular del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Esta iniciativa me emplaza a una coherencia ética y moral con lo que he sido, con lo que soy y con lo que pretendo hacer desde la Cámara de Diputados. Quiero dejar constancia de algunos aspectos relacionados con la redacción del proyecto para que sean considerados por el Senado. No me gustaría que en esta materia, tan sensible, entre otros, para quienes nos acompañan en las tribunas, se improvise y se aumente, quizás por negligencia, quizás por apuro, el dolor de quienes han sufrido por años e inspiran esta iniciativa. El artículo 3° dispone: “El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana,...” Una vez que el proyecto sea despachado, pues no me cabe ninguna duda de que lo aprobaremos, espero que el Senado considere modificar la expresión disyuntiva de dicho artículo. En este sentido, los estatutos a que se refiere el precepto deben guardar concordancia con la ley y regular las materias que ella les ha asignado. Entonces, deben considerarse como una unidad y, por ello, no corresponde emplear una expresión disyuntiva. Por lo tanto, quiero proponer -para consideración del Senado- que el artículo 3° diga: “El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley y en sus estatutos,...”. Es decir, que se reemplace la conjunción disyuntiva “o” por la copulativa “y”. El número 3 del artículo 4° -esto corresponde a la parte sustancial de mi intervención- dispone “Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;”. Como la norma no señala a quien se le deben hacer presentes las circunstancias que describe dicho numeral propongo agregar que la denuncia sea hecha ante las autoridades, personas jurídicas de derecho público o privado, personas naturales u organizaciones que sean pertinentes, manteniéndose el resto de su redacción tal como está planteada. También, deseo referirme al artículo 16, sobre patrimonio del Instituto, que estará formado por: “1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar; 2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes; 3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y 4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.” Por su intermedio, señor Presidente, quiero proponer que el Senado considere la posibilidad de agregar un número 5, que señale: “5.- Los ingresos que perciba por la prestación de asesorías.”, en concordancia con lo que establece el artículo 4°, número 14, del proyecto. Finalmente -esto es algo esencial- quiero entender que el ánimo de esta honorable Cámara es fomentar la paz. Hemos escuchado lo fecundo que puede ser el amor. Nuestros pueblos originarios consideraban al amor como una energía que todo lo une. Entonces, en virtud del amor y del espíritu del proyecto, que no es otro que lograr una convivencia sana, pacífica, fundada en la verdad y en la justicia; es decir, considerando que el espíritu de la iniciativa es fomentar la paz, propongo que el Premio Nacional de los Derechos Humanos se denomine Premio Nacional de la Paz, puesto que el proyecto en comento recoge nuestra realidad histórica y que algunos de sus postulados se basan en los Principios de París. La discusión planteada por mis honorables colegas en la sesión pasada se centró, por razones obvias, en el primer fundamento de los Principios de París. Se ha señalado en múltiples oportunidades que no hay mañana sin ayer, uno de los leit motiv del proyecto que discutimos. Es una frase valiosa que representa una herida que está abierta y que todavía nos atormenta. Estamos conscientes de que la paz entre nosotros es una de nuestras grandes metas, y para lograrla debe haber verdad, justicia y reconciliación. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto, pero espero que en el Senado se consideren algunas de mis observaciones, que no pretenden sino enriquecer una aspiración tan largamente sentida no sólo por las personas que hoy han venido al Congreso Nacional, entusiastamente y con todas sus heridas, sino también por quienes ocupamos un lugar en esta honorable Sala. He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Por último, ofrezco la palabra el ministro del Interior, señor Belisario Velasco, a quien saludo en forma muy especial, porque es la primera vez que tiene la oportunidad de dirigirse a los honorables colegas. El señor VELASCO (ministro del Interior).- Señor Presidente, al tratarse hoy, en la Sala de la Cámara de Diputados, este proyecto que instaura una institucionalidad especial relacionada con los derechos humanos, se nos aparecen, necesaria y retrospectivamente, como fuentes de su gestación, la propuesta “No hay mañana sin ayer”, el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura -informe Valech-, que anunciaba la creación de este Instituto, y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, encargada de llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación -informe Rettig-, todas ellas instancias necesarias y previas -también dolorosas, por cierto- a la propuesta legislativa que hoy nos convoca. En esa línea, los esfuerzos se dirigen hoy a dotar a nuestro país de una institución nacional consagrada, básicamente, a la promoción y protección de los derechos humanos. Al formular esta propuesta, se ha tenido en vista, entre otros antecedentes, el documento conocido como “Los Principios de París”, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en 1993, y que ha servido de marco dentro del cual se han concebido los institutos nacionales de derechos humanos de diversos países. Los principios de París postulan que dichos institutos deben ser pluralistas y tener independencia, autonomía y estabilidad. También deben poseer una competencia mínima y una modalidad de funcionamiento que les permita realizar sus tareas. Los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya se han referido en detalle al contenido del proyecto, y después de escucharlos y de constatar cuál es su espíritu respecto de la iniciativa sólo quiero decirles que deben tener la certeza y la convicción de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos representará un soporte moral y valórico que las chilenas y los chilenos sabrán apreciar como un ejemplo de su compromiso con los derechos humanos. Gracias, señor Presidente. -Aplausos. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- En votación el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, contenido en el segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, con excepción del número 7 del artículo 4°, que tiene una indicación renovada; del número 8 del artículo 4°, para el que se pidió votación separada; de la letra a) del inciso primero del artículo 8°, que fue objeto de indicación de la Comisión de Hacienda; del número 4 del artículo 16, y del artículo 3° transitorio, para los cuales se pidió votación separada. Tiene la palabra el diputado señor Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, el diputado Salaberry retiró la petición de votación separada para el artículo 3° transitorio. En consecuencia, pido que se incluya dentro de las disposiciones que se van a votar en un solo acto. El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, el señor Cardemil también pidió votación separada para dicho artículo. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada al N° 7 del artículo 4°, que agrega, a continuación del punto seguido, lo siguiente: “Cometidos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio. El señor LEAL (Presidente).- En votación el N° 7 del artículo 4º propuesto por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto. El señor LEAL (Presidente).- En votación el N° 8 del artículo 4º. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D'albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto. El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda que agrega en la letra a) del inciso primero del artículo 8º, que se refiere a los consejeros designados por el Presidente de la República, a continuación de la expresión “República,” la frase “quienes deberán ser de distintas regiones del país.”. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto. -Se abstuvo el diputado señor Forni Lobos Marcelo. El señor LEAL (Presidente).- En votación el N° 4 del artículo 16. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 1 abstención. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Salaberry Soto Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo la diputada señora Valcarce Becerra Ximena. El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 3º transitorio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 5 abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Múhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Godoy Ibáñez Joaquín; Martínez Labbé Rosauro; Palma Flores Osvaldo. -Se abstuvieron los diputados señores: Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Bauer Jouanne Eugenio; Isasi Barbieri Marta. El señor LEAL (Presidente).- Despachado el proyecto. -Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil. El señor CARDEMIL.- Señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad sobre el artículo 3° transitorio. El señor LEAL (Presidente).- La Mesa ha tomado en consideración su reserva de constitucionalidad, señor diputado. ADECUACIÓN DE LA N° LEY 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, A TRATADOS INTERNACIONALES. Primer trámite constitucional. El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial. Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Pablo Galilea. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 4180-03, sesión 18ª, en 2 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3. -Informe de la Comisión de Economía, sesión 49ª, en 18 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 5. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor GALILEA.- Señor Presidente, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo me designó para que informe sobre el proyecto, en primer trámite constitucional y sin urgencia, que modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial. La idea matriz del proyecto es adecuar la legislación nacional a los recientes tratados internacionales suscritos por nuestro país, en materia de propiedad industrial, con Estados Unidos de América y con la EFTA (European Free Trade Association), compuesta por Islandia, el Principado de Lichtenstein, Noruega y Suiza. El proyecto, que no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, fue aprobado en general por unanimidad. Debo consignar que la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la entonces ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción, doña Ingrid Antonijevic Hahn, quien concurrió con sus asesores; el jefe del Departamento de Propiedad Industrial, el director general de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales, la directora del Instituto de Salud Pública y calificados profesionales que se desempeñan en el sector público. También fueron escuchados por la Comisión distintos personeros del sector privado, que aportaron valiosos elementos para el trabajo desarrollado: representantes de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos, Asilfa; de la Cámara Nacional de Laboratorios Farmacéuticos, Canalab; de la Cámara de la Industria Farmacéutica; del Laboratorio Pasteur, y de la Asociación Nacional de Fabricantes e Importadores de Productos Fitosanitarios Agrícolas, Afipa. Antecedentes. El artículo 19, número 24º, de la Constitución Política de la República de Chile reconoce y ampara el derecho de propiedad en todas sus formas. En lo atinente a la propiedad industrial, que es parte de la propiedad intelectual, está garantizada por el artículo 19, número 25º, inciso tercero, de la Constitución, al establecer que “Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.”. La acción de protección para ambos casos se encuentra contenida en el artículo 20 de la Carta Fundamental. En consecuencia, se da la máxima relevancia a este tipo de derechos, dentro del catálogo de derechos constitucionales considerados en el referido artículo 19. En materia jurisdiccional, ésta se ejerce a través del Tribunal de Propiedad Industrial -artículo 17° bis C-, órgano de segundo grado encargado de conocer los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones definitivas o interlocutorias dictadas por el jefe del Departamento de Propiedad Industrial, como órgano jurisdiccional de primer grado; en los juicios de oposición a las solicitudes de marcas, patentes de invención y otros privilegios industriales, de nulidad o de transferencias de registros, así como de cualquiera otra reclamación relativa a la validez o efectos a la protección de los derechos a que se refiere dicho cuerpo legal y que deduzcan las partes interesadas en tales asuntos. Por otra parte, el Estado ejerce la administración de la propiedad industrial a través del Departamento de Propiedad Industrial perteneciente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que tiene como función principal administrar y atender los servicios de Propiedad Industrial, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.039 y en las modificaciones de la ley N° 19.996 y su reglamento. En las últimas décadas, producto de la internacionalización y apertura de los mercados, y muy especialmente por los tratados de libre comercio, han surgido nuevas exigencias de regulación que conducen hacia la estandarización o unificación de las normas jurídicas relativas a la propiedad industrial. Confirmando la tendencia descrita, en todos los tratados bilaterales sobre cooperación económica o libre comercio firmados por nuestro país se han incorporado disposiciones de propiedad industrial. Entre otros, destacan los Acuerdos con la Unión Europea, Canadá, México, Efta, Corea y los Estados Unidos. Si bien es cierto que gran parte de las disposiciones negociadas en el plano bilateral corresponden a obligaciones asumidas anteriormente por el país, por lo que ya se encontraban reflejadas en nuestra legislación, aún resta hacer algunos ajustes para cumplir con los compromisos asumidos, cuestión sobre la cual versa este proyecto de ley. Asimismo, en muchos casos se hace necesario adaptar las abstractas normas internacionales a las particularidades del derecho interno de los países y a la materialidad de los casos concretos, por la vía de dictar regulaciones internas -leyes y reglamentos- que permitan la plena implementación de los tratados internacionales. De esta manera, la ley Nº 19.996, que modificó la ley Nº 19.039 y su reglamento, vienen a implementar en la legislación interna el Acuerdo sobre los Adpic. Este proyecto implementa algunas de las disposiciones contenidas en los capítulos de Propiedad Intelectual, relativas a propiedad industrial, de recientes tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país. Las disposiciones de la legislación nacional, aun con las modificaciones introducidas por la ley N° 19.996, que modifica la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, para adecuarla a las exigencias de los Adpic, son insuficientes para cumplir con los requerimientos del Tratado con los Estados Unidos y Efta, por lo que se requiere su modificación. Las reformas necesarias de introducir suponen adecuar la ley Nº 19.039, relativa a la protección de los derechos de propiedad industrial, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de enero de 1991. Descripción del proyecto. El proyecto consta de un artículo único, que contiene diez números, que modifican diversos artículos de la ley N° 19.039. Su artículo 19, modificado recientemente por la ley N° 19.996, tuvo por objeto, entre otros, introducir las marcas sonoras a nuestro sistema marcario, cuestión que se reflejó al establecer que se pueden registrar las marcas con tal que sean susceptibles de “representación gráfica”. La modificación que se introduce busca simplemente aclarar este hecho, haciendo una declaración expresa al respecto. La incorporación del artículo 19 bis tiene por objeto el establecimiento de marcas colectivas y de certificación, por cuanto se ha estimado que confiere una mayor seguridad jurídica contar con una regulación específica sobre el particular, a pesar de que aplicando la legislación marcaria actual y las normas comunes del Código Civil se puede llegar prácticamente a los mismos resultados. El acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad industrial con el comercio, Adpic; el acuerdo de asociación con la Unión Europea y el tratado de libre comercio con los Estados Unidos, entre otros, contienen sendas regulaciones sobre indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Sin embargo, todos estos compromisos deben recogerse de manera armónica con la estructura jurídica que el país ha definido para el manejo y la protección de sus propias indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Especial atención merece la regulación de eventuales conflictos entre indicaciones geográficas y denominaciones de origen entre sí, y de éstas con marcas comerciales. Con el objeto de encontrar una solución equilibrada que atienda los intereses planteados en los tratados con nuestros socios comerciales, se propone la modificación de los artículos 20, letra j), 95, 96 bis A y 96 bis B de la ley N° 19.039. El artículo 20, letra j), regula la relación entre marcas e indicaciones geográficas o denominaciones de origen. El artículo 95, por su parte, se preocupa de aquellos signos que no son hábiles para constituir indicaciones geográficas o denominaciones de origen. El artículo 96 bis A declara la aplicación de las disposiciones pactadas en los tratados internacionales para la resolución de los conflictos originados en la protección de indicaciones geográficas o denominaciones de origen. Finalmente, el artículo 96 bis B atiende el caso en que puedan existir dos o más indicaciones geográficas o denominaciones de origen homónimas o muy semejantes con igual derecho a protección. Las divulgaciones inocuas están actualmente reguladas en el artículo 42 de la ley N° 19.039. Con las modificaciones que se proponen a este artículo se busca extender el plazo en que ellas pueden realizarse, así como limitar sus causas a aquellas contempladas en los tratados que contienen disposiciones más favorables que las que actualmente se consideran en el artículo indicado. Luego, se propone modificar el artículo 49 con el propósito de adecuar la norma a las flexibilidades negociadas en los tratados, al igual que en el caso anterior. En éste, se trata de establecer claramente, por una parte, que el uso no comercial, tales como los fines educacionales y de investigación, no están otorgados exclusivamente al titular, y, por otra, una excepción al derecho que confiere la patente vinculada a la obtención del registro o autorización sanitaria del producto farmacéutico. En seguida, el proyecto busca incorporar un párrafo II al título III, conformado por los artículos 53 bis 1 a 53 bis 5. Su propósito es cumplir con el compromiso con Estados Unidos de ampliar el período de protección de las patentes, cuando su otorgamiento demore más de cinco años desde la presentación de la solicitud respectiva, o más de tres años desde el requerimiento de examen pericial, siempre y cuando en su tramitación se haya producido demora injustificada en el otorgamiento de la patente. En el mismo sentido existe el compromiso con European free trade association, Efta, de ampliar el período de protección de las patentes, cuando el otorgamiento del registro sanitario de un producto farmacéutico contenido en una patente de base se demore más de cinco años y, además, la demora se haya producido como consecuencia de atrasos injustificados de la autoridad sanitaria. Las modificaciones buscan lograr la debida coherencia y armonía entre los compromisos internacionales asumidos por el país y los intereses nacionales, particularmente en materia de salud pública, evitando la prolongación injustificada de la patente. Para ello, el proyecto se encarga de establecer cuándo una demora en el otorgamiento de la patente o del registro, según corresponda, no es injustificada. Así, se establece que ello ocurrirá cuando estas actuaciones o recursos judiciales sean denunciados por el propio solicitante. También, conforme a los principios del estado de derecho y con el objetivo de garantizar la independencia en estas materias, se somete a los tribunales de justicia y a sus procedimientos la determinación del plazo de protección suplementaria a que puede aspirar una determinada patente. Finalmente, se propone modificar la letra e) del artículo 91 de la ley, con el objeto de precisar el período al cual se extiende la protección de la información no divulgada contenida en un producto farmacéutico o químico agrícola. En este sentido, el proyecto propone que será suficiente para aspirar a la protección que confiere el artículo, presentar la solicitud en Chile dentro de los doce meses de obtenido el primer registro en el extranjero, con independencia de que la autoridad administrativa nacional resuelva dentro de los mismos doce meses o con posterioridad. Intervenciones. Los representantes de los organismos públicos que asistieron a la Comisión plantearon su posición en el sentido de aprobar el proyecto en los términos propuestos por el Ejecutivo. Los privados que concurrieron a ella compartieron, en términos amplios, la idea de legislar acerca de este mensaje y opinaron, en concreto, que el diseño del proyecto del Ejecutivo está bien estructurado, conforme a los compromisos asumidos en los tratados internacionales suscritos por Chile en los últimos años. Precisaron que se debería aprovechar la discusión para introducir otras correcciones y mejoras inspiradas en la idea matriz. La excepción fue lo expresado por la Cámara de la Industria Farmacéutica, la cual indicó que, en general, la tendencia restrictiva y limitativa de los artículos del proyecto de ley son indicativos de que el Ejecutivo parece no creer en la urgente necesidad de fomentar el patentamiento. Su actitud en nada ayudará a mejorar los índices de patentamiento nacional. Discusión del proyecto. A)En general. En el debate habido en el seno la Comisión, hubo coincidencia de los señores diputados respecto de la imperiosa necesidad de legislar en esta materia, toda vez que urge que nuestro país adecue su legislación a los compromisos internacionales ya contraídos mediante tratados de libre comercio. No obstante, se reconoce que ya hubo un crucial avance al dictarse la ley N° 19.996, que modificó la ley N° 19.039, adecuándola en parte a la normativa internacional suscrita por Chile. Puesta en votación general la idea de legislar sobre la materia, fue aprobada por unanimidad. B)En particular. Las modificaciones más relevantes a la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, aprobadas por la Comisión, son las siguientes: Exige que la comparecencia ante el Departamento de Propiedad Industrial, cuando actúa como tribunal de primera instancia, deba hacerse con abogado habilitado. Intercala un artículo nuevo, a continuación del artículo 10 de la ley, referido a que la prueba documental sea presentada en idioma español cuando así lo exija el Departamento de Propiedad Industrial. Determina la forma de efectuar las notificaciones cuando se actúa ante el Departamento de Propiedad Industrial. Agrega un inciso final al artículo 17 bis b, haciendo prescindible la comparecencia ante el Tribunal de Propiedad Industrial, para proseguir un recurso de apelación. Intercala un párrafo nuevo, a continuación del artículo 18 bis F de la ley, denominado “Párrafo 5º Del procedimiento de nulidad de registro”. Intercala, a continuación del epígrafe del nuevo Párrafo 5º, los artículos 18 bis G a 18 bis O, nuevos, referidos, en general, a la reglamentación del procedimiento de demanda de nulidad del registro de derecho de propiedad industrial. Introduce las marcas sonoras al sistema marcario. Intercala un artículo nuevo, entre los actuales artículos 19 y 19 bis A de la ley, referido al establecimiento de las marcas colectivas y de certificación. Dispone normas para precaver los eventuales conflictos entre indicaciones geográficas y denominaciones de origen entre sí y de éstas con marcas comerciales. Reemplaza el artículo 42, con el propósito de extender el plazo en que las divulgaciones de que trata pueden llevarse a cabo, así como limitar sus causas a aquellas contempladas en los tratados que contienen disposiciones más favorables que las que actualmente se consideran en el actual artículo 42. Establece claramente, por una parte, que el uso no comercial, tales como los fines educacionales y de investigación, no están otorgados exclusivamente al titular, y, por otra, una excepción al derecho que confiere la patente vinculada a la obtención del registro o autorización sanitaria del producto farmacéutico. Establece, en general, que dentro de los seis meses de otorgada una patente, el titular tendrá derecho a requerir un término de protección suplementaria. Suprime el concepto de patente base y se acorta el plazo que habilita para requerir la protección suplementaria. Precisa que no se dará la protección cuando la solicitud pertinente sea presentada en Chile con posterioridad a doce meses de obtenido el primer registro o autorización sanitaria en el extranjero. Reemplaza el artículo 95 y señala en qué casos los signos o expresiones no podrán reconocerse como indicaciones geográficas o denominaciones de origen. Finalmente, agrega un artículo que se refiere a la protección conferida en las indicaciones geográficas y en las denominaciones de origen. La Comisión rechazó varias indicaciones, entre ellas, algunas que impulsé y a las cuales me referiré al justificar mi votación. Por lo señalado, la Comisión recomienda aprobar en general el proyecto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas. El señor ARENAS.- Señor Presidente, más allá de sus bondades, el proyecto es consecuencia de los tratados de libre comercio suscritos por Chile, principalmente con Estados Unidos y con la Asociación Europea de Libre Comercio. Además, es bien equilibrado, por cuanto pretende aplicar en forma razonable las obligaciones asumidas por Chile en estas materias, específicamente en el ámbito de la propiedad industrial. En la Comisión, la Alianza por Chile presentó una serie de indicaciones, concretamente a los artículos 19 bis, 42 y al número 1 del 43 bis, no para cuestionar su fondo, sino con la intención de perfeccionarlos. Por lo tanto, en el entendido de que se trata de un proyecto necesario, bueno y bien inspirado, no vamos a pedir votación separada para los preceptos mencionados. Dado que nuestra intención es aprobarlo en forma rápida y expedita, sólo quiero clarificar un punto sobre la modificación que se propone al artículo 49, en que se contraponen dos posiciones: por un lado, la de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Chilenos y, por otro, la de la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile. La redacción propuesta para el nuevo artículo 49 expresa en forma muy clara que una patente sólo permite en forma exclusiva la explotación comercial y, por lo tanto, deja fuera los fines educacionales y de investigación. Además, consagra legalmente lo que se conoce como la enmienda Bollard, la cual, en el fondo, permite a los fabricantes de medicamentos genéricos utilizar la invención patentada para obtener la aprobación sin la autorización del titular de la patente y antes de que la protección contenida en ella expire. Es decir, permite que los medicamentos genéricos, una vez que expire la patente, ya estén listos para ser comercializados, pero, en ningún caso, la comercialización por parte de otros sin el consentimiento del titular de la patente. Por lo tanto, la Alianza por Chile considera que, si bien las dudas expresadas por la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile pueden ser justificadas y entendibles, en el sentido de que se rebaja el umbral del derecho de protección al derecho de propiedad sobre las patentes, la redacción los salva, pues en ella se señala en forma específica que la protegida es sólo la explotación comercial y, además, de acuerdo con la legislación actual, permite realizar todas las acciones judiciales cuando esa explotación se realiza sin el consentimiento del titular de la patente. Por lo tanto, dejando de lado las legítimas dudas de la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile, consideramos que el proyecto, al menos en lo que se refiere al artículo 49, establece un justo equilibrio entre la enmienda Bollard y el principio de la explotación exclusiva sólo en materia comercial de las patentes y el legítimo derecho de sus dueños a tener una explotación comercial exclusiva. Por consiguiente, anunciamos nuestro voto favorable. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo analizamos exhaustivamente este proyecto que modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial, promulgada hace pocos meses, para lo cual celebramos al menos cinco sesiones y escuchamos a todas las partes involucradas, sin discriminación. En los últimos doce años, Chile ha negociado diversos acuerdos comerciales. Primero, con varios países de América Latina y con Canadá, con los que llegamos al 30 por ciento de nuestro intercambio comercial; luego, a partir de 2000, concluyeron las negociaciones con la Unión Europea, con Corea y con los Estados Unidos de América y, en el primer trimestre de 2003, con la Asociación Europea del Libre Comercio, Efta. En materia de derechos de propiedad intelectual, esos tratados prevén procedimientos con estándares modernos, pero en equilibrio con los intereses de los usuarios y de la comunidad chilena en general, pues contienen normas que mejoran la protección de las creaciones intelectuales y también se salvaguarda el derecho de contemplar excepciones y limitaciones de los derechos de propiedad intelectual. La propiedad intelectual, en general, y la propiedad industrial, en particular, son materias muy importantes en la estrategia de desarrollo del país. Con todos los acuerdos que hemos suscrito se pretende incentivar la innovación y la creación y se ha abordado el tema de la patentabilidad, mediante el otorgamiento de una mayor y más eficiente protección a los derechos que los creadores e inventores tienen sobre sus obras, junto con facilitar la difusión y transferencia de tecnología a nuevos sectores que hagan intensivo su uso. En este nuevo contexto, la propiedad industrial juega un rol fundamental, al asegurar y garantizar una mayor jerarquía competitiva a bienes de servicio. Por ello, casi la totalidad de los tratados de libre comercio suscritos contienen normas sobre propiedad intelectual, las cuales si bien tienen su manifestación más clara en los instrumentos internacionales firmados, su origen último se encuentra en las propias exigencias naturales de los mercados a los cuales se espera satisfacer. Por ejemplo, el 1 de enero de este año debíamos cumplir con una norma en relación con el tratado de libre comercio con los Estados Unidos y, hace dos meses, el Ejecutivo ingresó a tramitación esta iniciativa legal, porque considera que con ella se cumple, en tiempo y forma, con las obligaciones asumidas con el gobierno de los Estados Unidos, con los países que componen la Efta y, en menor parte, con la Unión Europea. A modo de resumen, cabe señalar que, en primer lugar, en materia de patentes, se crea un sistema para ampliar el plazo de protección de patentes cuando exista demora administrativa en su otorgamiento o en el proceso de autorización sanitaria ante el Departamento de Propiedad Industria, DPI. En cuanto a técnica legislativa, el proyecto establece un procedimiento para tramitar los juicios y nulidades y para efectuar las notificaciones ante el DPI; se sistematizan prohibiciones para registrar una indicación geográfica y se armonizan materias con los tratados internacionales vigentes. Con fecha 6 de junio de 2003 se firmó el tratado de libre comercio con los Estados Unidos que entró en vigencia el 1 de enero de 2004, con lo cual Chile asumió las obligaciones contenidas en él. Las modificaciones a la ley Nº 19.039 tienen por objeto, por una parte, otorgar mayor claridad a algunas de sus disposiciones, cuya redacción sugiere más de una interpretación y, por otra, introducirle los ajustes necesarios para implementar las obligaciones contenidas en el tratado de libre comercio con los Estados Unidos, como también con los países de la Efta, European Free Trade Association. Ello significa: introducción de normas sobre marcas sonoras y marcas colectivas y de certificación; regulación de las indicaciones geográficas y las divulgaciones inocuas; excepción a la protección de patentes; protección suplementaria de patentes y modificación del artículo 91, letra e). Con esta modificación se busca clarificar la extensión de la norma, en el sentido de que es suficiente, para aspirar a la protección que confiere este artículo, presentar la solicitud en Chile dentro de los doce meses de obtenido el registro en el extranjero, con independencia de que la autoridad administrativa nacional resuelva dentro de esos doce meses o con posterioridad. Durante la discusión en la Comisión de Economía tomamos nota de que el Tribunal Constitucional planteó reparos al reglamento de la ley de propiedad industrial o intelectual que estábamos modificando, en el sentido de que su texto no correspondía al espíritu con que los legisladores la concibieron. Para tal efecto, en concordancia con el Ejecutivo y con la casi unanimidad de los trece diputados que conformamos la Comisión, presentamos quince indicaciones, especialmente relacionadas con nulidad y notificaciones, y establecimos que todo lo que esté en el reglamento sea parte de la ley. Creemos que se hizo un trabajo muy serio, porque la naturaleza de las materias contenidas en este proyecto dan pie a diversas interpretaciones. Por eso, en la Comisión escuchamos a todos los actores que tienen que ver con la actividad farmacéutica o de comercialización de los productos que se expenden en el país: Asilfa; Camalab; Cámara de la Industria Farmacéutica, etcétera. Es decir, tratamos de cumplir, en forma muy seria y objetiva, a fin de obtener la mejor iniciativa. El Ejecutivo fue muy claro al plantear en la Comisión que el tema es entre el gobierno de los Estados Unidos y el gobierno de Chile, y que, en relación con las otras materias pendientes, con esta modificación a la ley se dará cumplimiento al compromiso que adquirió el país al firmar el tratado de libre comercio. Como presidente de la Comisión de Economía, pido la aprobación de esta iniciativa y, tal como lo expresó el colega que me antecedió en el uso de la palabra, ojalá en forma unánime, para dar una señal muy grande de que Chile siempre cumple con sus compromisos. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, esta iniciativa del Ejecutivo, tendiente a regular y a cumplir con la adecuación de los tratados de libre comercio con Estados Unidos y Europa, ocupó la atención de la Comisión de Economía durante varias sesiones. Concretamente, con este proyecto de ley se pretende adecuar la legislación nacional a los recientes tratados internacionales suscritos por Chile con los Estados Unidos de América y la Asociación Europea de libre comercio, Efta (European Free Trade Association), compuesta por Islandia, el Principado de Lichtenstein, Noruega y Suiza. La protección de la propiedad industrial, que es parte de la propiedad intelectual, reviste especial importancia en las relaciones comerciales y económicas que Chile ha ido desarrollando en el concierto de los mercados internacionales. De ahí la importancia del proyecto. La materia de que trata es de alta complejidad técnica. En este sentido, es importante señalar que, en términos generales, se modifica la ley N° 19.039, sobre propiedad industrial, concepto dentro del cual están las invenciones, las marcas comerciales, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los secretos industriales, los esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Con las modificaciones propuestas se intenta encontrar una solución equilibrada que atienda a los intereses planteados en los tratados con nuestros socios comerciales. Por ejemplo, se incorporan las marcas sonoras a nuestro marcario, cuestión que se reflejó al establecer que se pueden registrar las marcas con tal de que sean susceptibles de representación gráfica. La enmienda apunta simplemente a aclarar ese hecho, mediante una declaración expresa al respecto. El establecimiento de marcas colectivas y de certificación también constituyen una novedad en este proyecto de ley, ya que, si bien se sostiene que aplicando la legislación marcaria actual y las normas comunes del Código Civil se puede llegar prácticamente a los mismos resultados, se ha estimado que confiere mayor seguridad jurídica una regulación específica sobre el particular. El acuerdo sobre los Adpic, de asociación con la Unión Europea y el tratado de libre comercio con los Estados Unidos, entre otros, contienen regulaciones sobre indicaciones geográficas y denominaciones de origen, las que también se proponen en el proyecto. Especial atención merece la regulación de eventuales conflictos entre indicaciones geográficas y denominaciones de origen entre sí, y de éstas con marcas comerciales. El artículo 20, letra j), regula la relación entre marcas e indicaciones geográficas o denominaciones de origen. El artículo 95, por su parte, se preocupa de aquellos signos que no son hábiles para constituir indicaciones geográficas o denominaciones de origen. El artículo 96 bis A, enseguida, declara la aplicación de las disposiciones pactadas en los tratados internacionales para la resolución de los conflictos originados en la protección de indicaciones geográficas o denominaciones de origen. Finalmente, el artículo 96 bis B atiende el caso en que puedan existir dos o más indicaciones geográficas o denominaciones de origen homónimas o muy semejantes con igual derecho a protección. Las divulgaciones inocuas están actualmente reguladas en el artículo 42 de la ley N° 19.039. Con las modificaciones que se proponen a este artículo, se busca extender el plazo en que ellas puedan realizarse, así como limitar sus causas a aquellas contempladas en los tratados que contienen disposiciones más favorables que las que actualmente se consideran en el artículo indicado. Luego, se propone modificar el artículo 49 con el propósito de, al igual que en el caso anterior, adecuar la norma a las flexibilidades negociadas en los tratados. En él se trata de establecer claramente, por una parte, que el uso no comercial, como fines educacionales y de investigación, no están otorgados exclusivamente al titular y, por otra, una excepción al derecho que confiere la patente vinculada a la obtención del registro o autorización sanitaria del producto farmacéutico. En seguida, el proyecto incorpora un párrafo II al título III, conformado por los artículos 53 bis 1 a 53 bis 5. Su finalidad es cumplir el compromiso con Estado Unidos de ampliar el período de protección de las patentes, cuando su otorgamiento demore más de cinco años desde la presentación de la solicitud respectiva, o más de tres años desde el requerimiento del examen pericial, siempre y cuando, en su tramitación, se haya producido demora injustificada. Igual compromiso existe con Efta -ampliar el período de protección de las patentes-, cuando el otorgamiento de registro sanitario de un producto farmacéutico contenido en una patente de base se demore más de cinco años como consecuencia de atrasos injustificados de la autoridad sanitaria. Varios invitados a la Comisión sugirieron que el proyecto contemplara el linkage, vinculando la autorización sanitaria, que la da el Instituto de Salud Pública, con ser dueño y titular de la patente. Pero se estimó que nada tiene que ver una cosa con otra: una es la autorización sanitaria y, otra, es la patente que otorga el departamento de propiedad industrial. Eso quedó muy claro. No se modifica ese aspecto, y si hay controversia, serán los tribunales los encargados de resolverlas. Las modificaciones buscan lograr la debida coherencia y armonía entre los compromisos internacionales asumidos por el país y los intereses nacionales, particularmente en materia de salud pública, evitando la prolongación injustificada en el otorgamiento de la patente, lo que encarecería, especialmente, los medicamentos. Para ello, el proyecto se encarga de establecer cuando una demora en el otorgamiento de la patente o del registro, según corresponda, no es injustificada. Así se establece que ello ocurre cuando estas actuaciones o recursos judiciales, en acciones del propio solicitante. Finalmente, los diputados de la Comisión de Economía presentamos indicación para resolver un vacío legal que quedó en la ley de propiedad industrial cuando el Tribunal Constitucional estableció, para este caso, que el procedimiento de nulidad y la forma de efectuar las notificaciones eran materia de ley y no de reglamento. El proyecto es un paso importante para resguardar los derechos de los ciudadanos y de quienes ejercen actividades en el mundo de la propiedad industrial o intelectual. Por esa razón, la bancada del Partido por la Democracia compromete su voto favorable. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro. El señor FERREIRO (ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).- Señor Presidente, el apoyo transversal y sin excepciones que han dado los diputados al proyecto, me ahorra entrar en el detalle de su contenido. Por lo tanto, sólo deseo reafirmar la importancia y la urgencia de su aprobación. La importancia, porque supone honrar los compromisos internacionales contraídos por Chile en tratados de libre comercio suscritos con Estados Unidos de América y con la Unión Europea, y la urgencia, porque se encuentran vencidos los plazos para la adecuación de la legislación interna como consecuencia de la suscripción de dichos compromisos internacionales. En nombre del Gobierno agradezco el trabajo de la Comisión de Economía de la Cámara, en especial la indicación parlamentaria que incorporó, como materias de ley, aspectos procesales que el Tribunal Constitucional estimó que no podían tener otro carácter. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos: El señor LEAL (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.039, de propiedad industrial. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor LEAL (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular. Despachado el proyecto. VI. HOMENAJE HOMENAJE A LOS BOMBEROS Y CARABINEROS FALLECIDOS EN ACTOS DE SERVICIO DURANTE EL ÚLTIMO TEMPORAL. El señor LEAL (Presidente).- La Cámara de Diputados rinde homenaje a los bomberos y carabineros fallecidos durante el último temporal que afectó al sur de nuestro país. Se encuentran en la tribuna de honor el general director subrogante de Carabineros de Chile, general inspector don Juan Donati Pino; el jefe de la Quinta Zona de Valparaíso, general Jaime Giacomozzi Sanhueza; el presidente nacional de Bomberos de Chile, don Miguel Reyes Núñez; el presidente honorario de Bomberos de Chile, don Octavio Hinzpeter, y familiares del cabo segundo de Carabineros Antonio Llancafil Ferreira y del carabinero Marcial Gutiérrez Flores, quienes fallecieron en el último temporal que afectó al sur del país. Saludamos a quienes nos acompañan en la tribuna de honor. (Aplausos). Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA (de pie).- Señor Presidente, honorables señoras y señores diputados, señor general director subrogante de Carabineros, oficiales y personal que lo acompañan; señor presidente nacional de la Junta de Bomberos de Chile, don Miguel Reyes, y distinguidos directivos que lo acompañan, incluyendo a los del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso; estimados familiares de los carabineros Marcial Gutiérrez y Antonio Llancafil, nuestra Cámara de Diputados, por imperativo moral, quiere brindar a través de nosotros un recuerdo emocionado y un homenaje necesario. Es un deber ineludible, como legítimos representantes de la sociedad chilena, evocar a cinco de sus hijos, predilectos por cierto; todos ellos uniformados, de instituciones distintas, pero unidos en la muerte por el juramento que hicieron: rendir la vida si fuese necesario. Señor Presidente, señor ministro del Interior, (a quien agradezco que se haya quedado para estar presente en este homenaje) el ulular de las sirenas siempre nos trae preocupación y nos obliga preguntarnos: ¿qué será?, ¿dónde será? Lo único claro es que para nadie es desconocido que esos sonidos constituyen el urgente llamado o petición de paso para un grupo de hombres y de mujeres que, vistiendo sus uniformes, el del parche de las carabinas cruzadas, por una parte, o la cotona y el casco, por la otra, acudan presurosos al cumplimiento de un deber que se impusieron cuando libremente decidieron consagrar sus vidas a la actividad de carabinero o de bombero; ambos profesionales, a los que sólo los diferencia en que unos son rentados por el Estado y los otros no. En este marco se desarrollan los tristes acontecimientos del 11 de julio. Por una parte, un llamado de urgencia que señalaba el peligro que se cernía sobre un grupo de personas que habitaba bajo un puente, motivó la rápida respuesta de un radiopatrullas de Carabineros, que, tripulado por los funcionarios Marcial Gutiérrez Flores y Ricardo Hidalgo, acudieron al sitio denunciado. Se internaron en parte del lecho del río Teno, que en ese instante estaba seco y protegido por una muralla artificial, la que cedió e inundó el lugar rápidamente, arrastrando el radiopatrullas y encerrando sin posibilidades a sus dos arriesgados ocupantes. Señor Presidente, Chile entero fue testigo de aquella acción. Más aún, todos presenciamos aquel último abrazo y las palabras que no pudimos oír, pero intuimos. Días más tarde, con la emoción propia de quien vivió aquella fatídica noche, nos confirmó el carabinero sobreviviente que eran palabras de quien intuyó que su vida podía ser el precio de tan arriesgada maniobra, que lo alentaba a la vida por su hijo y por su esposa. Dios quiso que el carabinero Hidalgo pudiera nuevamente abrazar a los suyos; Dios quiso que, a pesar de las frías proyecciones de un final trágico para ambos, el carabinero Hidalgo tuviera un nuevo amanecer, lo que se concretó cuando lo descubrieron aferrado a unas ramas de un islote distante varios kilómetros aguas abajo, para alegría de todo Chile. En un instante pensamos que podría ocurrir un milagro similar con el carabinero de la comuna de Bulnes, Marcial Gutiérrez. Lamentablemente, no fue así. Más aún, su búsqueda infructuosa durante los primeros días costó el fallecimiento del cabo señor Antonio Llancafil Ferreira, quien, en compañía de su fiel perro, infructuosamente intentaba buscar al compañero caído. El señor Llancafil cayó al torrente del mismo río y, aunque fue rápidamente rescatado, un paro cardiorrespiratorio privó a los suyos y a Carabineros de seguir contando con un suboficial enamorado de su institución. El señor Antonio Llancafil también era bombero y su labor constituye la mejor síntesis de esas dos actividades. El mismo día martes 11 de julio, más al sur, en nuestra provincia de Concepción, específicamente en Chiguayante, en momentos en que arreciaban las lluvias, bomberos de esta comuna, con su comandante al frente, concurrían hasta un sector aledaño a los cerros, para evacuar a un número de familias que corrían el inminente peligro del derrumbe de sus modestas viviendas. La orden del comandante Luis Inostroza fue clara: desalojar. Como esa instrucción no fue acatada, decidió ejecutar la orden personalmente. Para ello se hizo acompañar del capitán de la Tercera Compañía de Bomberos de Chiguayante, señor Rodrigo Mora, instructor nacional de bomberos, quien incluso trabajó en el rescate de nuestros compatriotas de Nueva York, luego de los atentados al World Trade Center en 2001, a raíz de lo cual trajo a Chile experiencia y agradecimientos. Junto a ellos, y acompañando a su capitán y amigo Rodrigo Mora, concurrió también Julio Muñoz, joven teniente de la Tercera Compañía. En esa misión los sorprendió el alud que, en sólo un instante, terminó con la vida de diez personas, entre las que se encontraban familiares de los dueños de las viviendas y vecinos que ayudaban al pronto desalojo. Cabe destacar la presencia de un joven de sólo 17 años de edad, vecino de los afectados, quien, sin correr peligro alguno su vivienda, acudió al sitio motivado por una especial vocación de humanidad. Estos hechos -reitero- también ocurrieron el martes 11 de julio, cerca de las 19.45 horas. A partir de la emergencia doble, bomberos de toda la provincia se movilizaron. Mientras ello ocurría, bomberos de Chiguayante hicieron todo lo necesario para rescatar con vida a los afectados. Sin embargo, sólo dos personas fueron rescatadas con vida. Una de ellas falleció en el hospital. El miércoles 12, cerca del mediodía, aparecieron los cuerpos de varias personas lamentablemente fallecidas, entre ellos, los del capitán Rodrigo Mora y del teniente Julio Muñoz. El último en ser rescatado fue el cuerpo del comandante Luis Inostroza, con lo que quedó demostrado que fue el último en salir del lugar para proteger a su gente y a los civiles. El señor Inostroza no dejó de responder a sus obligaciones de comandante. Junto al presidente nacional de Bomberos de Chile, señor Miguel Reyes, fui testigo presencial de algunos rescates, y puedo asegurar con toda certeza que los bomberos de Chiguayante y de toda la provincia que actuaron allí lo hicieron con gran profesionalismo, aunque muchos de ellos lloraban mientras excavaban para buscar al hermano de ideales. También quiero destacar la ayuda y la compañía de Carabineros de Chile en aquella ocasión. Agradezco al general de la zona, el señor Andrusco; al prefecto de Concepción, coronel Carlos Pereira, y muy en particular al subcomisario de Chiguayante, quienes permanecieron toda la noche, hasta el rescate del último cuerpo, reitero, el de nuestro comandante, señor Luís Inostroza. Señor Presidente, deseo culminar este justo recuerdo de héroes, solicitando a Carabineros de Chile, a su alto mando, que revise la posibilidad de ascender al máximo rango superior a los caídos en esta situación. En el caso de Bomberos, solicito al superintendente de Valores y Seguros que su repartición actúe con suma rapidez, a fin de que las familias de nuestros mártires reciban sus rentas vitalicias de manera real, rápida y efectiva, de modo que no se repita lo ocurrido hasta hoy, es decir, que varias familias de mártires han esperado meses para que se dé cumplimiento a la ley, lo que no es un favor, ni faculta a funcionario burocrático alguno para demoras en su trámite, sino un derecho que establecimos en esta Cámara para dar dignidad a las familias de nuestros mártires y héroes. Señor Presidente, los días recientes de julio permanecerán para siempre en nuestras mentes como aquellos en que murieron tres bomberos de Chiguayante y dos carabineros, uno de Teno y otro de Curicó, pero durante los cuales nacieron cinco héroes para Chile. ¡Honor y gloria a los caídos por Chile y por su gente! He dicho. -Aplausos. El señor LEAL (Presidente).- A continuación, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ (de pie).- Señor Presidente, señor Belisario Velasco, ministro del Interior; señor Juan Donati, general subdirector de Carabineros; señor Miguel Reyes, presidente nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile; señor Octavio Hinzpeter, presidente honorario del Cuerpo de Bomberos de Chile, señores oficiales de Bomberos de la Quinta Región, señoras diputadas y señores diputados, este homenaje lo hago en nombre de todos los diputados de los partidos Socialista, por la Democracia, Radical Social Demócrata y, naturalmente, de mi partido, la Democracia Cristiana. Quiero comenzarlo con la lectura de un extracto de la oración leída en el responso que dio inicio, a las 17.00 horas del 14 de julio del presente año, en el sindicato Machasa, de Chiguayante, a los funerales de los tres nuevos mártires de Bomberos: el comandante de la Segunda Compañía de Chiguayante, mi amigo personal, don Luís Inostroza Núñez; el capitán, don Rodrigo Mora González, y el teniente, don Julio Muñoz, ambos de la Tercera Compañía de Bomberos de Chiguayante: “Tú, que me conoces, Señor, y conoces la sinceridad de este ideal que en mi alma palpita; Tú, que sabes que todos tus actos no me han guiado jamás sobre interés; Tú, que nunca has permitido que mi voluntad desmaye ante una vida que rescatar o un peligro que me aceche; Tú, que has visto responder con prontitud el llamado del deber y has visto mi alma implorante ante Tus pies, cuando parecía vacilar ante algunas humanas flaquezas; Permite, Tú, Señor, que con Tu amor, que da poder a mi brazo y fortalece mi espíritu, nunca me faltes. Dispón que Tu Divina Luz guíe mis pasos cuando el peligro me aceche.” Para las miles de personas que estuvimos en Chiguayante, fue emocionante acompañar a las familias de las víctimas, a nuestras autoridades bomberiles y a los camaradas voluntarios de bomberos provenientes de todo el país que estuvieron presentes en los últimos honores que se rindieron a los nuevos mártires y héroes de la institución. Honorable Cámara, cada uno de estos héroes que hoy descansan en paz nutrieron y volcaron su vida y conocimientos a sus semejantes. ¡Qué profesionales de su institución! ¡Qué líderes de sus camaradas! ¡Qué arraigo a sus tradiciones más antiguas! ¡Qué nobleza los abrazó y llevó a no trepidar en entregar sus propias vidas para salvaguardar otras! Cómo no sentirnos orgullosos, en especial como representantes de Chiguayante, comuna que se desarrolla entre el sol y las nubes, de haber practicado una amistad muy especial con estos tres mártires, héroes en la paz. Lo recuerdo como si fuera hoy: 30 de junio del presente año, Día Nacional del Bombero Voluntario. El alcalde de la comuna, Tomás Solís, la mayoría de concejales de la comuna de Chiguayante y quien habla, participabamos en la ceremonia oficial de las tres compañías de bomberos de Chiguayante. Se empezó con la sesión solemne, se continuó con el desfile y, más adelante, estuvimos practicando y cultivando la esencia del ser humano: la amistad. Por esas cosas que el Supremo Hacedor dispone, pareciera ser que durante esa noche ellos quisieron despedirse de nosotros pidiéndonos que nos sacáramos fotografías juntos. En ese instante, el alcalde entregaba el decreto municipal mediante el cual se hacía el traspaso oficial del terreno destinado a la construcción de la Tercera Compañía de Bomberos de Chiguayante. Los designios de Dios son muy grandes. Quienes somos creyentes -también lo digo con mucho respeto a quienes no lo son- creemos en algo, en un ser superior y en que no es casualidad la forma en que se ha desarrollado el mundo. A nosotros nos tocó vivir lo sucedido ese 30 de junio. Durante el velatorio, una de las cosas que más me impactó fue cuando la madre de uno de los tres mártires se acercó a mí, con ese tremendo dolor que destrozaba su alma, su corazón y su espíritu, y me expresó que sentía orgullo por el hijo que partía, pues sabía que su vida estaba consagrada a bomberos, como se lo manifestó desde su niñez. Con profunda emoción me viene a la memoria que el último cuerpo rescatado del derrumbe fue el de nuestro comandante y amigo Luis Inostroza, quien de inmediato recibió los honores de los rescatistas, en medio de aplausos y del grito de ¡héroe! Él fue el último en ser rescatado, pues era el encargado de cuidar que todos se pusieran a salvo del peligro, del que no alcanzaron a huir, que les costó la vida. Estamos hablando de gente que tuvimos el alto honor de conocer, pero, sobre todo -y con mucho dolor-, de jóvenes que se habían preparado con el propósito de servir mejor, lo que enaltece más lo que ocurrió. La naturaleza es terriblemente fuerte, por lo que es significativo que una madre y tres niños se salvaran de esa tragedia porque el comandante, el capitán y el teniente de bomberos hicieron bien su trabajo. Eso es de inmenso valor. Quiero recordar una frase de uno de los vecinos de la tragedia, que señaló: “Han muerto tres voluntarios, pero nacieron tres héroes para la comuna de Chiguayante.” Al respecto, el sábado pasado, en no más de 45 minutos, 3 mil personas firmaron una carta que solicita que el lugar donde ocurrió esta desgracia, valle La Piedra, lleve el nombre de valle de Los Héroes, y que tres de las calles más importantes de Chiguayante lleven los nombres de esos mártires. Además, desde el más allá, ellos podrán contemplar el inicio de las obras de construcción del cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Chiguayante, compromiso que adquirió la Presidenta de la República y que fue ratificado por la intendenta de la Octava Región, María Soledad Tohá. En segundo lugar, en representación de los 65 diputados de la Concertación, rindo homenaje a dos carabineros que, como otros, dieron una demostración de lo que significa el servicio público. Todo el país fue testigo de que, por intentar salvar a personas que estaban a punto de morir ahogadas en el río Teno, dieron su vida cumpliendo con el juramento hecho a la institución. Como servidores públicos, todos los carabineros fallecidos en actos de servicio no sólo se consideran mártires, sino que, más que eso, personas que llevan arraigado en lo más profundo de su ser el compromiso de ayudar a quienes se vean expuestos a situaciones de peligro, como aquellas a las que a veces nos enfrenta la naturaleza. Hago un reconocimiento especial al cabo 2° Antonio Moisés Llancafil Ferreira y al carabinero Marcial Gutiérrez Flores, que en paz descansen, quienes fallecieron en actos de servicio durante el último temporal que afectó la zona sur de nuestro país, lo cual, sin duda, constituye un hecho muy triste para todos los chilenos, especialmente para Carabineros. El testimonio de vida de estos mártires nos habla de entrega total y absoluta al servicio público, a los demás, y de su disposición a dar la vida si fuere necesario, entrega que todos los chilenos reconocemos con mucha fuerza. Antonio Moisés, quien se destacó durante su permanencia en Curicó, supo ganarse el cariño y aprecio de toda la comunidad, especialmente de los niños, pues siempre lo veían patrullando con un gesto amable, gentil y humano las calles de la comuna, acompañado de su fiel e inseparable perro Prince. Por su parte, Marcial tenía 27 años al momento de fallecer y llevaba cuatro en la institución. Se desempeñaba en la tenencia de carreteras de Curicó, donde, según dicen los lugareños y sus compañeros de trabajo, siempre se caracterizó por ayudar a la gente y por sus notables capacidades profesionales y condición humana, que lo llevaron a ostentar una brillante hoja de vida. Deja en este mundo a una madre de ocho hijos, el menor de los cuales era él, sumida en la más profunda tristeza. Estos dos nuevos mártires de Carabineros fueron funcionarios íntegros, parte de una legión de nobles, de hidalgos generosos y leales, de corazones templados como el acero, que no saben retroceder ante los obstáculos y contrariedades del camino, quienes expuestos a los desafíos de la vida y a las diarias contiendas existenciales, se entregan por entero a luchar, con el alma henchida de gozo triunfal, sabedores de que aun en el instante supremo de su muerte pueden exclamar: ¡Cumplí mi juramento de vivir sirviendo a mis semejantes! Así lo hicieron el cabo 2° Antonio Llancafil y el carabinero Marcial Gutiérrez, que en paz descansen. Solicito a todos los presentes que nos pongamos de pie y con un fuerte aplauso rindamos honores a estos cinco héroes que dieron la vida por sus semejantes. He dicho. -En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario: El señor MONCKEBERG (don Nicolás).- Hoy en esta Cámara rinde homenaje a los voluntarios de bomberos que fallecieron sirviendo a los vecinos de Chiguayante, homenaje merecido y por sobre todo agradecido de toda la ciudadanía, a quienes no dudan en exponer sus vidas por los demás. Unidos en el martirio se rinde homenaje también a Carabineros de Chile encarnado en el carabinero Marcial Gutiérrez Flores, que encontró la muerte en el río Teno, desempeñando sus responsabilidades en medio de las inclemencias de nuestra geografía. Chile entero conservará en su retina la imagen de dos efectivos de las cruzadas carabineras aislados, en un promontorio que aún no era cubierto por el furioso río. Se dieron un fuerte abrazo y comenzaron a caminar enfrentando con valor y aplomo a la muerte que traía el Teno en su cauce desbordado. Han transcurrido pocos días y esa imagen se estampó en el corazón de Chile y galopan las últimas palabras del diálogo entre los dos camaradas al terreno de la leyenda orgullosa de nuestro pueblo y la valentía de sus servidores que abrazan la causa de Carabineros de Chile. El carabinero Hidalgo que logró sobrevivir señala que premonitoriamente sabían que la vida en segundos se había tornado esquiva. La impactante imagen conocida por todos y las dramáticas horas posteriores de búsqueda y rescate no pueden ocultar lo más sublime de este imborrable episodio. ¿Por qué los carabineros estaban ahí? ¿Por qué expusieron sus vidas? Ellos arriesgaron sus vidas por gente desprotegida sin temer perder la propia. Los jóvenes policías tenían grabado a fuego en su espíritu aquella frase contenida en su himno institucional que reza: “del sacrificio somos emblema” y cumpliendo su juramento ahí estaban en medio de los brazos asesinos del río que no quería perdonar a los desafiantes carabineros que cumplían su labor. Señor Presidente, me afecta particularmente la muerte de carabinero Marcial Renato Gutiérrez Flores, joven residente en Tres Marías, comuna de Bulnes y a quien el pasado 25 de julio se le dio cristiana sepultura en el cementerio de Bulnes. En esa tierra se cobijarán los restos mortales de este héroe del valor y el servicio a los demás. Tenemos la profunda convicción de que se encuentra en la placa inmortal de los funcionarios de Carabineros que dieron la vida en actos de servicio y se conservará como un tesoro su recuerdo en todos los rincones del país y especialmente en los bellos y tranquilos parajes de Tres Marías, en Bulnes, donde miles de hombres, mujeres, jóvenes y niños sienten un dolor enorme, pero también un gran orgullo por uno de los suyos que dio la vida por la Patria. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- De esta forma, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje solemne a los bomberos y a los carabineros fallecidos durante el último temporal que afectó al sur del país. Reitero nuestras condolencias y nuestro afecto a los familiares del cabo 2º Antonio Llancafil y del carabinero Marcial Gutiérrez. También agradecemos la asistencia de las autoridades de Carabineros y de Bomberos a esta sesión. VII. PROYECTOS DE ACUERDO METRAJE ADECUADO PARA LAS VIVIENDAS SOCIALES Y ÁREAS VERDES EN SU ENTORNO. El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo N° 79, de los señores Accorsi, Tarud, Montes, Aguiló, Burgos, Robles, Jarpa, Chahuán, Delmastro y de la señora Cristi, doña María Angélica. “Considerando: Que, como fruto de las políticas sociales impulsadas por los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia, es bastante lo que se ha avanzado en cantidad de viviendas sociales construidas en los últimos años, pero no así en materia de calidad, situación conocida en detalle por el bullado caso de las casas Copeva; Que la exigencia de construir viviendas fue de tal magnitud que, con tal de satisfacer las urgentes necesidades no sólo se sacrificó la calidad de la edificación, sino también otros aspectos, tales como una correcta planificación de los barrios, las villas o las poblaciones. Qué decir del tamaño de cada unidad, que condena a las familias a vivir en hacinamiento extremo, en que grupos familiares de siete, ocho o más personas deben habitar departamentos de no más de sesenta metros cuadrados; Que, en otro orden de ideas, los ingenieros encargados de los proyectos, probablemente bajo la premisa de construir la mayor cantidad de viviendas, sacrificaron o simplemente pretirieron las áreas verdes, tan necesarias para el esparcimiento y sano desarrollo de las personas y sus familias; Que la actual situación de prosperidad económica, junto a los logros en cantidad de viviendas construidas, permite fijar la atención en la correcta formación del ser humano para desarrollarse en un medio físico adecuado, lo que, por cierto, reviste la mayor de las importancias, y Que la materia en cuestión no pasa por modificar normas legales, sino de carácter reglamentario. En el caso de estimar que se requieren modificaciones legales por representar gastos, éstas son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ante lo cual el ministerio a quien se dirige este proyecto de acuerdo no encontrará dificultades para confeccionar los proyectos necesarios para lograr el efecto propuesto. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a la ministra de Vivienda y Urbanismo que en los proyectos de viviendas sociales considere un metraje adecuado para el desarrollo de las familias y las áreas verdes.” El señor LEAL (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, todos hemos visto los problemas que se han suscitado con las viviendas sociales. Al respecto, respaldamos las nuevas políticas anunciadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este proyecto de acuerdo tiene por finalidad reforzar esas políticas y hay un acuerdo transversal para que las viviendas sociales tengan el metraje adecuado para el desarrollo de las familias y áreas verdes. Por tanto, el proyecto de acuerdo recoge el sentimiento de todos los parlamentarios y de los pobladores que postulan a este tipo de viviendas. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, vamos a apoyar este proyecto de acuerdo, que fue propuesto con anterioridad al plan presentado por el Gobierno y antes de que se desataran los conflictos con las llamadas casas “Chubi", con las casetas sanitarias enanas o con las inundaciones. El diputado señor Accorsi fue visionario al buscar una fórmula para que el Ministerio de Vivienda se preocupara más del entorno en que se construyen las viviendas con subsidios básicos. En la actualidad hay cientos de poblaciones y miles de familias que viven en un ambiente inhóspito, sin la posibilidad de desarrollar una vida sana, lo que influye en la seguridad ciudadana. Me parece que debemos entender por “metraje adecuado para el desarrollo de las familias”, que a mayor número de hijos y a mayor tamaño de la familia, el metraje debe ser diferenciado. A mi juicio, en ese sentido está propuesta la idea, pero es muy importante dejarlo establecido en el proyecto de acuerdo. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOBRE ACCESOS PEATONALES PARA PERSONAS DISCAPACITADAS EN EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS. El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 80, de los señores Accorsi, Tarud; señora Soto, doña Laura; señores Montes, Robles, Bustos, Palma; señora Cristi, doña María Angélica; señores Delmastro y Aguiló. “Considerando: Que, hace más de doce años, el Congreso Nacional aprobó la ley N° 19.284, sobre Integración Social de Personas con Discapacidad. Que, obligatoriamente, de conformidad con las normas de esta ley, los edificios públicos y privados -entre ellos, colegios, universidades, farmacias, restaurantes- debían habilitar accesos para las personas con discapacidad, para lo cual se estableció un sistema de plazos gradual de doce años. Que, específicamente para la adecuación de las edificaciones, se fijó el plazo de diez años, el que hace dos años y medio ya se cumplió. En la actualidad, casi el 70% de los edificios catastrados no tiene ingreso para las personas con discapacidad, según informes de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Que el medio encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa referida es el Director de Obras Municipales, quien cuenta, además, con disposiciones y procedimientos para lograr el cumplimiento de la ley. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades que instruya a los Alcaldes de todo el país a fin de que los Directores de Obras de las municipalidades fiscalicen el cumplimiento de las normas sobre accesos peatonales para personas con discapacidad en los edificios públicos y privados, según lo dispuesto en la ley N° 19.284 y las normas reglamentarias impartidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.” El señor LEAL (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo también interpreta a todos los sectores sobre la materia que aborda. En la Comisión de Discapacidad hemos sido bien majaderos en plantear que se respete la exigencia de que los edificios de servicios públicos y los privados donde se desarrolle actividad pública tengan acceso para personas con discapacidad. Hay muchos ministerios y municipalidades que no cuentan con estos accesos. La aprobación de este proyecto sería un respaldo importante para la Comisión de Discapacidad, para exigir el cumplimiento de la ley y, además, para que las personas con problemas físicos puedan ingresar de manera diga a estos edificios. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, hemos visto que varios edificios de uso público no cumplen con este requisito. Es muy importante que los directores de obras municipales fiscalicen el cumplimiento de la normativa correspondiente y ojalá que a través del ministro del Interior -no sé si todavía está en la Sala-, se pueda oficializar aún más la petición, porque hemos visto que en servicios públicos que son de mucha utilidad, como el Registro Civil, no se cumple con esta exigencia. Por lo tanto, anuncio que la bancada demócrata cristiana votará favorablemente el proyecto. He dicho. El señor LEAL (Presidente).- Para impugnar el proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- No hay quórum. Se va a repetir la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LEAL (Presidente).- Nuevamente no hay quórum. Se llamará a los señores diputados por cinco minutos. -Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor BURGOS (Vicepresidente).- En votación el proyecto de acuerdo. -Durante la votación: El señor ACCORSI.- Señor Presidente, ¿no se puede lograr un consenso, en atención a que este proyecto de acuerdo está respaldado por todas las bancadas? El señor BURGOS (Vicepresidente).- No, señor diputado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Por no haberse alcanzado el quórum requerido, la última votación de este proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión. IX. INCIDENTES REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES EN PROVINCIA DE SAN ANTONIO. Oficios. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Radical Social Demócrata. Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas. El señor VENEGAS (don Samuel).- Señor Presidente, en esta oportunidad, voy a hacer uso de la palabra para referirme a algunas situaciones puntuales que están afectando la empleabilidad en la provincia de San Antonio. No sólo han causado problemas la tecnología aplicada al quehacer portuario y la escasez de pesca tradicional que daba sustento a los pescadores artesanales; también las últimas lluvias han afectado enormemente las comunicaciones en las comunidades rurales de nuestra provincia. Por eso, quiero pedir que se oficie en forma urgente al ministro de Obras Públicas y al seremi, a fin de que consideren una partida presupuestaria que sea destinada en forma urgente y oportuna al mejoramiento de los caminos que comunican las localidades rurales, habitadas por campesinos que tradicionalmente, por legado ancestral, han contribuido a la economía de la provincia y, por ende, a la del país. Los campesinos necesitan con urgencia la habilitación de redes viales que faciliten el traslado de sus hijos a los colegios en la movilización que brindan las municipalidades, la que no se puede hacer efectiva, precisamente por falta de caminos. Asimismo, necesitan transportar los productos resultantes de su reconversión laboral, ya que los cultivos tradicionales no tenían buenos resultados económicos. Por eso, al igual que en otros lugares, deben habilitarse caminos en las comunidades rurales de Cuncumén, El Asilo, La Floresta, Leyda, Malvilla, El Convento, Las Salinas, San Enrique, El Turco y Las Palmas, en la comuna de Cartagena. Es urgente habilitar esos caminos aplicándoles asfalto rápido, puesto que ello prolongará su vida útil y permitirá un tránsito más expedito de los vehículos de transporte que llegan a diario u ocasionalmente, por razones de trabajo que es necesario para el desarrollo de esas comunidades. Asimismo, hay que reparar los caminos secundarios, paralelos a la Ruta 78, entre las localidades de Malvilla y Aguas Buenas, puesto que allí también hay sectores rurales que deben movilizar sus productos a diario. Mi petición de oficios al ministro y al seremi regional serán, tal vez, la solución a las necesidades de los campesinos de la provincia de San Antonio, las que requieren ser atendidas. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Ximena Vidal y Alejandra Sepúlveda y de los señores Enrique Jaramillo, Ramón Farías, René Alinco y Jorge Sabag. RECONSIDERACIÓN DE DECISIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO. Oficio. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, en esta ocasión quiero representar el malestar y la frustración de los habitantes de Chiloé por la decisión que tomó ayer el Gobierno, en el sentido de no continuar con el proceso de concesión del puente sobre el Canal de Chacao. En 1997, ad portas de una campaña electoral, el Presidente Frei, acompañado de parlamentarios de la Concertación, ofreció este proyecto a la comunidad de Chiloé, con el objeto de integrar el sur austral al resto del país, mediante la construcción de un puente sobre el canal. Con posterioridad, en octubre o noviembre de 2001, el Presidente Lagos, nuevamente ad portas de la campaña parlamentaria, ratificó ese compromiso, añadiendo que era decisión del Gobierno construir dicho viaducto. Pues bien, ha pasado el tiempo y ayer quedó en evidencia que se juega con las expectativas de la gente de Chiloé; quedó en evidencia la falta de respeto por la palabra empeñada; quedó en evidencia la falta de consideración para con las regiones. El ministro ha aducido que, por ser la propuesta de la concesionaria superior al presupuesto considerado por el Gobierno, el contrato de construcción del puente queda fuera de las bases y, por lo tanto, no era posible seguir adelante. ¡Por favor! Todas las obras de infraestructura concesionadas en la Región Metropolitana han terminado costando prácticamente el doble que los proyectos originales. En estos casos, sí hay voluntad para modificar los contratos; sí hay disposición para revisar las tarifas de los peajes; sí hay voluntad para continuar mediante modificaciones de las obras. Cuando se trata de la Región Metropolitana, sí interesa solucionar los problemas; cuando se trata de las regiones, se buscan miles de explicaciones. Lamento sinceramente que durante estos largos dieciséis años de gobiernos de la Concertación no se hayan atrevido a decir la verdad. Hoy se nos dice que el proyecto no es viable económicamente, en circunstancias de que el Congreso Nacional dio su aprobación para que se invirtieran alrededor de 50 millones de dólares en el estudio de factibilidad de la obra. Es una vergüenza la irresponsabilidad con que se miran las obras que son importantes para las regiones; es una vergüenza la falta de consideración y respeto para con la gente sencilla y de trabajo que sólo quiere igualdad de oportunidades para crecer e integrarse al resto del país, a fin de hacer más fácil el desarrollo de su actividad económica productiva. Por lo tanto, pido que se oficie a su excelencia la Presidenta de la República, con el propósito de que ordene reconsiderar la decisión dada a conocer ayer por el ministro de Obras Públicas. No es posible, a mi juicio, que un ministro de Estado eche por tierra lo prometido por dos Presidentes de la República. Chile necesita conocer la opinión de su Primera Mandataria. He solicitado el envío de este oficio con el objeto de tener una respuesta definitiva sobre la materia. A la gente de Chiloé no le basta con las explicaciones que se dan por los medios de comunicación; no le basta con pequeños proyectos para, eventualmente, compensar la gran frustración que les ha provocado la decisión tomada ayer por el Gobierno. Los habitantes de Chiloé reclaman que se les considere igual que al resto de los chilenos; no quieren que se les mienta en sus propias narices ni que utilicen estos proyectos para campañas electorales de corto plazo, porque aquí están en juego el desarrollo y la integración del sur austral del país. Al parecer, a los dos presidentes anteriores sólo les interesaba salvar sus candidaturas y la de los parlamentarios de la Concertación. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Rosauro Martínez y Patricio Melero. REVISIÓN DE CASOS DE DEUDORES HABITACIONALES NO FAVORECIDOS CON CONDONACIÓN PARCIAL O TOTAL DE SUS DEUDAS. Oficio. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, nuevamente me veo en la obligación de intervenir desde esta tribuna para referirme a la situación de los deudores habitacionales, en particular, de los deudores Serviu, con la banca privada, en la mayoría de los casos con el Banco del Estado. Como recordará la honorable Sala, después de las sesiones especiales que celebró el año pasado la Corporación, con el objeto de analizar la situación de los deudores Serviu, luego de la presentación de numerosos proyectos de acuerdo, finalmente, el Gobierno accedió a proceder a la condonación total o parcial de numerosos deudores Serviu, sobre la base de la Ficha de Estratificación Social o de su condición socioeconómica, otorgando dos tipos de condonaciones: una, hasta 52 unidades de fomento y, otra, por el total de la deuda. Dicho beneficio, reparador para un sector de deudores directos del Serviu, es decir, sin créditos con la banca, quedó pendiente hasta las postrimerías de la elección presidencial, pues los primeros días de diciembre el Gobierno anunció que también se incorporaría a los deudores con la banca privada. Entonces, mediante decreto, se otorgó a los deudores Serviu con el Banco del Estado y a algunos con el Banco del Desarrollo, sobre la base de los antecedentes de que se disponía -fundamentalmente las fichas CAS de 2002 y 2003-, las condonaciones parciales o totales en los términos en que he expresado. Con posterioridad, en febrero, numerosos pobladores empezaron a recibir las respectivas cartas de condonación. Pero quiero referirme, en particular, a la situación de las villas Inés Bustos II e Isabel Riquelme II, de la comuna de Lampa. ¿Qué ocurrió? Luego de efectuada la condonación, un importante número de pobladores quedó fuera del beneficio, no obstante cumplir con el requisito de tener puntajes inferiores a los 506 ó 562 puntos, en el caso de los no indigentes, es decir, de las personas calificadas como pobres. La ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete, ha tenido muy buena disposición para enfrentar el problema. De hecho, en una audiencia concebida hace aproximadamente un mes, en virtud de la información de que disponía el Gobierno, relacionada con distintos instrumentos de estratificación social y proporcionada por el Mideplán y por los municipios, se comprometió a incorporar a las personas que no habían quedado en la primera lista de beneficiados. Así, de un total de 21 mil deudores que están en ese sector, se incorporó, aproximadamente, a 1.700 más, en la última revisión efectuada a nivel nacional. En el caso de la villa Inés Bustos II se agregaron alrededor de 18 nuevos beneficiarios, y en el de la villa Isabel Riquelme II, una cifra cercana a los 10. No obstante -esta situación motiva mi intervención-, ha sido difícil asimilar este proceso a la realidad de los pobladores, porque -digámoslo con claridad-, el cambio de sistema de subsidios, en 2003, año en que se terminó con el subsidio directo y se pasó al sistema de los proyectos concursables o de las viviendas sociales dinámicas sin deuda, hizo que muchas personas mintieran, con el objeto de obtener este beneficio, acreditando ingresos que les permitieran ser sujetos de crédito del Banco del Estado, en su momento, pues si no lo hacían así, perdían su vivienda. Esta realidad no ha podido ser develada en toda su magnitud, con el objeto de hacer justicia a personas que no tienen responsabilidad alguna en lo sucedido, pues todo se debe a la transición y al cambio de las políticas habitacionales de 2003 y 2004. Pese a todos los ajustes hechos, todavía persiste un importante grupo de pobladores de la villa Inés Bustos II que, no obstante cumplir con los requisitos que los propios decretos establecen, es decir, puntajes inferiores a los 506 puntos en la ficha CAS para tener condonación total, no la tuvieron. Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete, con el objeto de que se estudie la situación de siete propietarios de la Villa Inés Bustos II, de Lampa, que, pese a tener un puntaje inferior a 506 puntos, no recibieron el beneficio correspondiente. Entregaré a la Mesa los antecedentes pertinentes. Pero, voy a mencionar los casos más emblemáticos, de don Manuel Andrés Torres Béjar, quien, con 450.3 puntos, solamente recibió una condonación de 52 UF, correspondiéndole su totalidad, y de doña María Angélica Valenzuela, quien, con 469 puntos en la ficha CAS, muy por debajo del nivel de indigencia, no recibió beneficio alguno. Asimismo, haré llegar a la Mesa un listado de doce vecinos, con puntaje ficha CAS, año 2003, inferior a 560 puntos y que no tuvieron beneficio alguno. Pido, entonces, que el Supremo Gobierno revise estos casos y haga justicia en iguales términos que en los restantes. Además, que se revisen los casos pendientes de la Villa Isabel Riquelme II y se cumpla el compromiso adquirido por la ministra de Vivienda y Urbanismo en la Comisión de Vivienda del Senado y que hiciera público, en el sentido de abrir una mesa de apelación para los pocos casos restantes, a los cuales se pretende entregar el beneficio en forma total. Al respecto, habría un período determinado de tiempo para apelar, dada la condición socioeconómica, y lograr los beneficios que otros han recibido. Como dije, pese a tener iguales o peores condiciones, hasta ahora no han recibido el beneficio. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Rosauro Martínez, Juan Lobos y de quien preside. PRECISIONES ACERCA DE LA “MISIÓN MILAGRO”. Oficios. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, voy a referirme en esta oportunidad a la convocatoria de la “Misión Milagro” efectuada por el presidente Chávez, con apoyo de Fidel Castro, y que conocieron los chilenos a través de los medios de comunicación. Esta iniciativa de Chávez consiste en llevar chilenos a Venezuela para operarlos de cataratas o de pterigión por médicos cubanos. La mayor parte de las operaciones corresponden a pterigión, enfermedad que, según los oftalmólogos, no requiere urgencia. Lo más curioso es que nuestro país, a estas alturas, ha incluido para la operación de cataratas a los mayores de 15 años. Por lo tanto, nuestro sistema de salud estaría cubriendo la mayor parte de estas necesidades. Lo que es efectivo es que en Chile existe una demora de aproximadamente 240 días para que los pacientes puedan acceder a esa operación, porque el diagnóstico es demoroso. En ese sentido, se entiende la causa por la cual esas personas se tientan por acudir a otro país: la idea de viajar los seduce. Sin embargo, no se les puede culpar a ellos, sino más bien a las autoridades de Gobierno, las cuales no se han preocupado de recabar información acerca de los trámites que los chilenos deben efectuar para ser sometidos a estas operaciones, como tampoco de conocer las condiciones en que se realizarán. De Brasil y Jamaica se ha sabido que muchas de ellas han tenido consecuencias bastante poco deseables, incluso de ceguera. En nuestro país se ha conocido un caso dramático, al cual se va a referir, con más detalles, mi colega Karla Rubilar. Se trata de una mujer que ha quedado ciega. Estas operaciones tan propagandísticas -puedo decirlo así, pese a que no quiero entrar en el tema político- tienen un trasfondo ideológico para Chávez, quien ha creado una situación muy compleja. Chávez tiene la idea de aplicar a 10 millones de latinos su programa, con un costo de 7 mil dólares por persona, lo que representa 70 mil millones de dólares, cifra escandalosa si se considera que Venezuela tiene mayores índices de pobreza que Chile, aunque recibe muchos recursos por el petróleo. Hay alguien que con la plata del petróleo está tratando de comprar algo mediante una burla para los chilenos más necesitados. Por lo anterior, junto a la diputada Marcela Cubillos, solicitamos, en primer lugar, que se oficie al ministro de Relaciones Exteriores para que aclare lo siguiente: Si ha sido informado oficialmente por el gobierno de Venezuela de la convocatoria que el presidente de esa nación está efectuando en nuestro país, a través de la denominada “Misión Milagro”. Si efectivamente ha sido informado, ¿qué medidas de coordinación se han adoptado con ese país? Si no ha sido notificado, para que informe de las medidas que la Cancillería considera pertinentes de adoptar ante lo que, en primera instancia, pareciera la intervención de un gobernante extranjero en materias propias del Estado, especialmente en materias de salud y que nuestro país debe atender en virtud del Acceso Universal de Garantías Explícitas, Auge, aprobado en el propio Congreso Nacional. En segundo lugar, solicitamos que se oficie a la ministra de Salud para que informe lo siguiente: Si ha sido informada oficialmente por el gobierno de Venezuela de la convocatoria que el presidente de esa nación está efectuando, a través de la denominada “Misión Milagro”, a chilenos que deseen viajar a ese país para realizarse intervenciones oftalmológicas. Si la ministra ya ha sido notificada de la convocatoria del gobierno de Venezuela, para que informe a la Cámara si el Ministerio ha evaluado la calidad de los profesionales y las tecnologías que se utilizarían en las intervenciones quirúrgicas que se realizarían a los chilenos que aceptaran dicha invitación; y si los servicios públicos de salud han colaborado de alguna manera en esa convocatoria. Asimismo, qué medidas está adoptando el Ministerio a su cargo para reducir el tiempo de espera para que los pacientes del sector público accedan a una consulta oftalmológica en los consultorios de atención primaria y establecimientos de la red pública de atención que, según información entregada a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, es de 240 días, en promedio. Además, qué medidas está adoptando el Ministerio para cumplir con el compromiso adoptado por Chile como miembro de la Organización Mundial de la Salud para preparar, un plan nacional de visión 20/20, en régimen de asociación con ese organismo internacional, en colaboración con organizaciones no gubernamentales y con el sector privado, con el propósito de prevenir la ceguera y la discapacidad visual evitables. Por último, si la ministra recuerda o sabe que en esa misma organización, OMS, se votó en contra de este tipo de operaciones, misiones o viajes porque debilitaban el objetivo de la visión 20/20, ya que la idea es que cada país, a través de sus redes, pueda reforzar la prevención de la ceguera. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que la manifiestan. MEDIDAS GUBERNAMENTALES EN SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO LIBANÉS. Oficios. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, hace algunos minutos la Cámara aprobó un proyecto de ley relacionado con el respeto a los derechos humanos. ¡Me alegro por ello! Pero, lamentablemente, el mundo entero es testigo del asesinato del heroico pueblo libanés por parte del ejército israelí. No hay razón para que el ejército israelí asesine a hombres, mujeres y niños inocentes. No cabe la menor duda -está demostrado- que Israel es uno de los brazos armados de Estados Unidos. Por eso, la lucha heroica que está dando el pueblo libanés merece la solidaridad del mundo entero. Chile no puede permanecer ajeno a ello, pero tampoco puede ser utilizado por Estados Unidos. Creo que algo podemos hacer. El Estado chileno, desde hace algún tiempo, adquiere armamento de fabricación israelí. Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Defensa y al ministro de Relaciones, a fin de solicitar que el Estado chileno no compre armamento de fabricación israelí, porque eso significa que Chile, en forma indirecta, financia el asesinato de hombres, mujeres y niños del heroico pueblo libanés. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señora Ximena Vidal y Karla Rubilar y del diputado Enrique Jaramillo. FISCALIZACIÓN DEL USO DE FONDOS DE CHILEDEPORTES EN RELACIÓN A LAS ARTES MARCIALES. Oficios. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal. La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, esta intervención nace a propósito de la preocupación de las personas a las cuales represento. El deporte constituye una de las actividades más importantes de los seres humanos y son serios y constantes los esfuerzos gubernamentales para alentarlo y promoverlo. Así, la ley N° 19.712, mediante un nuevo impulso, implementó una institucionalidad acorde con la importancia de la actividad deportiva profesional o recreativa para los ciudadanos. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, son numerosos los aspectos que faltan por mejorar. Entre otros, más recursos para apoyar con mayor énfasis la práctica del deporte amateur y, en especial, aquellos que si bien no tienen la masividad, como el fútbol, sí tienen gran cantidad de seguidores y características especiales. Además de incrementar los recursos, falta una mejor gestión para cuidar la inversión que se destina al deporte. En este ámbito, las artes marciales han sido una práctica de larga data, por lo cual son muchas las escuelas y academias, a lo largo del país, en las cuales se adquiere la destreza y el adiestramiento físico que requieren. Por tanto, se hace necesario regularlas más allá de las artes marciales y establecerlas como disciplinas físicas y espirituales. En definitiva, como deportes. He sido testigo de lo bien que hacen las disciplinas orientales al cuerpo y al espíritu de los jóvenes. En Macul, San Joaquín y La Granja hay varios grupos que practican las llamadas artes marciales: judo, karate, tae kwon do, ken do. Pero, desde 2003, se aplican para su ejercicio, fomento, protección y control las normas de la ley N° 19.712, del deporte, con el objeto que se desarrollen con un carácter estrictamente deportivo, y su artículo 1°, inciso segundo, establece la existencia de un reglamento que fije los procedimientos de fiscalización, reglamento que, hasta hoy, no existe. Nuestro deporte exige fiscalización y supervigilancia respecto de los movimientos y actividades patrimoniales que efectúan las federaciones, entre las que se considera el pago de las cuotas de sus asociados. Debemos tener siempre presente que, según la ley vigente, Chiledeportes es el que ejerce la fiscalización de las organizaciones deportivas y el destino de los fondos que administran, esencialmente compuesto por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados. Ésa es mi preocupación y motivo de mi intervención en Incidentes. La obligación que tiene Chiledeportes, como institución deportiva, es aplicar la ley. Una política de deportes sana implica órganos que adecuadamente supervigilen a las organizaciones deportivas y tomen medidas correctivas y sancionatorias, de modo de perfeccionar el sistema institucional del deporte. Por eso, pido que se oficie al ministro Secretario General de Gobierno, a fin de que instruya a la directora Nacional de Deportes para que informe acerca de las fiscalizaciones que se han realizado respecto al uso de los fondos y de los destinos de las cuotas que se han pagado en las organizaciones deportivas correspondientes a los deportes karate, tae kwon do y Kendo. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Señora diputada, la Mesa considera que, atendida la naturaleza de esos deportes, sería prudente, además, oficiar, a través del Ministerio de Defensa, a la Dirección de Movilización Nacional, que es la instancia que los controla. La señora VIDAL (doña Ximena).- Perdón, señor Presidente, tengo entendido que, con el cambio de la ley, ya no son considerados artes marciales, como ocurría antes, sino disciplinas deportivas. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Hay de ambas, señora diputada. Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría, incluido el que agregó la Mesa. ESTABLECIMIENTO DE SALVAGUARDIA ANTE LA IMPORTACIÓN DE LECHE. Oficio. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, una vez más hablo sobre las injusticias que constantemente tienen que pasar y aceptar, sin siquiera discutir, los productores del agro chileno, los de la tradicional agricultura, quienes, como fruto del trabajo cotidiano, debieran recibir precios justos por sus productos y, cuando aparece una luz en el camino, se sienten fortalecidos para interesarse en apoyarse con nuevos bríos en la tecnología, con nuevos costos en el factor producción. Pero, nuevamente se quiebra esa ilusión. Ello es historia en la tradicional agricultura y estamos acostumbrados al avasallamiento de las empresas. Como que no vale la pena insistir en recordar tantas encuestas, seminarios y proyectos de acuerdo entre empresas y productores. Una vez más, una empresa, Watts, entrega una decisión a sus productores, comunicándoles, lisa y llanamente, que el precio del producto baja doce pesos por litro. Quienes saben lo que significa producir en el crudo invierno sureño, podrán concordar con quien habla que colma la paciencia tener que aceptar medidas tan equívocas para un sector que siempre ha sido mal considerado por una mayoría de importantes procesadoras del producto lácteo. Hay excepciones, indudablemente, pero son mínimas y, al final, por el precio del producto, son atrapadas por el mercado. Me refiero a la baja mínima traspasada al producto lácteo una vez producida la baja de la materia prima. Se traiciona -dicen los productores y el que habla- lo que tantas veces se entendió como trato propio de personas, que entendemos que no todo debe hacerse notar ante un notario con la firma sellada. La palabra de los esforzados productores lecheros tiene marca de seriedad, que es lo que ha hecho grande, junto a otros productores de la tradicional agricultura, a nuestro sur. En esta política de mercado, sabemos que hay que luchar con las herramientas que hoy la tecnología nos entrega en forma generosa, pero la respuesta a ello no debe ser el aprovechamiento de quienes quieren destruir el producto local ¡Nótese, señor Presidente: la materia prima producida en Chile! No puede ser. Es sabido que esta respuesta, que se quiere entregar de parte de las empresas a los productores, no es otra cosa que esa destrucción. Chile se ha organizado para producir. No nos cuesta mucho, porque somos capaces, y, como representante del sur, de la Décima Región, solicito al ministro de Agricultura que nos proporcione antecedentes que seguramente nos harán entender que esas malas empresas pretenden trabajar con productos importados, y con ello, una vez más, aparece la amenaza de la quiebra de ese sector de la agricultura tradicional, acompañada de la que en anteriores oportunidades he hecho notar sobre la remolacha. Allí se está trabajando -estoy seguro-, pero, para paliar esa necesidad tremenda que sufre hoy el sur de Chile, ante la interrogante sobre su futuro, solicito que se oficie al Ministerio de Agricultura a fin de que inicie los estudios que permitan establecer una salvaguardia ante la leche importada. Además, pido que se oficie a las asociaciones de productores de leche para que se les informe acerca de esta petición. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas Ximena Vidal y Karla Rubilar, del diputado Rosauro Martínez y de quien habla. PRECARIEDAD DE LA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA Y DEFICIENCIAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD. Oficio. El señor BURGOS (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada Karla Rubilar. La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente, como “Crisis en la salud pública” se tituló, en los últimos días, la situación en los hospitales. Es la realidad que mostraron los reportajes, la que escuchamos y conocemos desde hace mucho tiempo, y que afecta a muchos compatriotas. Tanto es así que, en el caso del hospital de Arica, desde el 2001 está cerrado porque presenta graves trizaduras en su estructura que no permiten su funcionamiento, y hasta hoy no ha habido una respuesta. Se suponía que lo iban a reconstruir, pero nos enteramos de que sólo lo van a reponer. Ésa es la situación actual de muchos hospitales. Este problema no se produce por falta de dinero, por cuanto se ha invertido más, los recursos han aumentado, sino porque, lamentablemente, no ha ido de la mano con el aumento de las prestaciones ni de su calidad. ¿Por qué? En los hospitales nadie preserva la infraestructura; nadie es el dueño y, de una u otra forma, en relación con el presupuesto no existe el concepto de que la infraestructura se va deteriorando y que deben reponerse los equipos, etcétera. Repito que no existe esa mentalidad. Además, gran parte de los beneficiados por los hospitales no tienen la posibilidad de atenderse en otro lugar que no sea el sistema público. Probablemente, si los pacientes pudieran atenderse en otra parte, se produciría una rápida fuga de ellos. Si pudieran, por ejemplo, contar con un subsidio que les permitiera atenderse donde quisieran, el sistema público estaría obligado a entregarles satisfacciones para que no se fueran. Después de dos años de la aprobación del Plan Auge, falta evaluar el cumplimiento de los objetivos, el estudio de los efectos negativos y positivos, los ajustes de necesidades y la implementación de los cambios indispensables. Si eso ocurriera, entonces no existe explicación para que hoy no tengamos clara, de manera oportuna y pública, la información para dar cuenta de esas situaciones. Por ejemplo, no sabemos por qué se suspende el complejo Salvador Infante, que considera un nuevo modelo de atención y de gestión públicas. Inexplicablemente, tampoco sabemos por qué los hospitales que debían transformarse en autogestionados, de una u otra forma, están postergando ese cambio; cuáles son los estándares para acreditar a los hospitales, los servicios que otorga el Auge ni qué estándares ocupan. Asimismo, no es posible que no sepamos cuáles son los tiempos de espera que se han producido por las enfermedades que no contempla el Plan Auge o que desconozcamos el cumplimiento de las garantías de oportunidad y calidad. Quiero señalar, también a modo de ejemplo, que, según datos extraoficiales recopilados por el senador Cantero, en el hospital de Antofagasta, 2.240 pacientes esperan estoicamente que se les otorgue un “número mágico” para poder recibir auxilio médico, más de mil personas aguardan por atención oftalmológica; 494 esperan por un tratamiento traumatológico; 299 exhiben problemas cardíacos; 194 esperan por ver al dermatólogo; 163 claman por atención de medicina interna y 75 quieren entrevistarse con el reumatólogo. Si eso pasa en Antofagasta, ¿qué queda para las comunas pobres como las del distrito que represento: Renca, Conchalí y Huechuraba, y muchas otras? No es falso afirmar que los candidatos presidenciales, en especial la Presidenta Bachelet, prometieron terminar con las listas de espera en los distintos hospitales del país. Y, antes, como ministra de Salud del Presidente Lagos, prometió acabar con las colas en los consultorios. Pero las colas, las filas y las listas de espera no son sólo una realidad de los consultorios, sino que son hechos concretos que se repiten también en los hospitales, a pesar de los millones de pesos de inversión adicional. Ello sin considerar que, es tanta la necesidad de la gente, que ocurren casos como el señalado por la diputada Cristi, de la dirigente vecinal, María Salomé, quien, para solucionar su problema a la vista por el cual llevaba años de espera, ingresó esperanzada al programa “Misión Milagro”, que no tiene ningún tipo de regulación y que se disfraza de forma humanitaria. La llevaron a una organización vecinal donde le tomaron un hemoglucotest y la presión, y le dijeron que estaba en condiciones de viajar a Venezuela, puesto que allí existía la posibilidad de que le solucionaran su problema. Pero, después, cuando supieron que la operación falló le expresaron que viajó ciega. Entonces, ¿de qué estamos hablando? Si ella estaba ciega, ¿para qué la llevaron? No nos negamos a que se dé solución a los problemas de salud de la gente, pero dentro del marco de un convenio con el Ministerio de Salud, de no politización, como se está haciendo hoy, donde concejales del Partido Comunista, de Juntos Podemos, tienen esos “números mágicos” para que las personas viajen; pero no todos tienen acceso a ellos. Entonces, que los municipios manejen las listas para resolver los problemas a la gente y que haya una mínima garantía de calidad, porque hoy quién le responde a la dirigente vecinal de Conchalí, María Salomé, que se ha sacado la mugre para ayudar a mucha gente y que no tiene ninguna intención de hacer un aprovechamiento político ni monetario sobre el tema. ¿Quién le responde, le da respuestas, la rehabilita, le da atención, ayuda sicológica? Ojalá que, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Intendencia, alguien la ayude con una pensión para su rehabilitación. Pido que se oficie a la ministra de Salud para que nos informe acerca de la situación de los hospitales de todo el país, del calendario de inversión, reposición y construcción de los nuevos hospitales; de la situación de la deuda hospitalaria; de las listas de espera en las diferentes especialidades y cirugías; de la lista de espera de las enfermedades que no están dentro del Plan Auge; de la deficiencia del recurso humano; de la deficiencia del equipamiento, y de cuánto indicador de gestión pueda contribuir para hacer un buen diagnóstico que permita dar soluciones, porque la paciencia de los más pobres, después de dieciséis años, se acabó. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Rosauro Martínez y Enrique Jaramillo. PROMOCIÓN DE DIÁLOGO RESPECTO DEL CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN Y GRATUIDAD DEL PASE ESCOLAR. Oficio. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, los trabajadores del transporte público de pasajeros han manifestado su inquietud frente a las medidas anunciadas hace algún tiempo por el Gobierno respecto del pase escolar en lo referente al cambio en su administración, hasta hoy radicada en las respectivas asociaciones gremiales de taxibuses, con aval del Ministerio de Educación, a través de sus organismos provinciales, y su gratuidad que beneficiará al 80 por ciento de los estudiantes de séptimo básico a cuarto medio de los colegios municipales, subvencionados y particulares, con vigencia las veinticuatro horas del día, incluido los fines de semana. Oportuno es recordar que actualmente los estudiantes, al momento de la inscripción, para acceder al carné de movilización pagan, por única vez, un importe de cinco mil quinientos pesos, los de enseñanza superior, y dos mil doscientos pesos, los de enseñanza básica y media. Pudiera parecer un monto menor, pero no lo es cuando las familias viven problemas sociales muy serios. De ahí que el anuncio sea compartido, porque es una contribución al presupuesto familiar que, en materia de locomoción, cuando se tienen dos o tres hijos estudiando, se gasta entre el 25 y el 30 por ciento de un sueldo. Es una cifra que no podemos soslayar, porque genera efectos colaterales significativos, como la deserción escolar. Valorando los anuncios de la Presidenta de la República, creo que es imperioso abrir un debate sobre las implicancias que dicha medida tiene en el otro sector involucrado: los taxibuseros. La gratuidad del carné de movilización y su uso durante las veinticuatro horas, todos los días de la semana, representa un impacto evidente en los ingresos del gremio de taxibuseros. Dichos trabajadores comparten la necesidad de implementar medidas como la gratuidad del pase escolar, porque, además, muchos de ellos son padres de estudiantes y saben lo que significa, pero también tienen derecho a pronunciarse sobre los efectos que conlleva en su propia fuente de trabajo. Es el momento de avanzar en un análisis mayor, y aprovechar esta oportunidad para buscar una subvención que compense los efectos de la gratuidad, como ocurre en otros países, donde el estado entrega una contribución al transporte público. Argumentar que el Estado chileno aporta al sistema un conjunto de elementos que hacen posible el transporte, es reducir bastante la problemática y no enfrentar los hechos como son. De igual modo, estudiar el tema de la administración de la licitación del pase escolar a cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, porque también me parece, de toda lógica, que quienes entregan un servicio, como los taxibuseros, deben estar incluidos. Si la decisión, que no comparto, es quitarle esta responsabilidad a las asociaciones gremiales, a lo menos, se debiera considerar su participación en el proceso de licitación. Señor Presidente, en consecuencia, solicito se oficie a su excelencia la Presidenta de la República para que tenga a bien instruir a los ministros de Hacienda, de Educación y de Transportes para que generen las instancias de diálogo con la Confederación Nacional de Regiones del Transporte Mayor de Pasajeros, en el afán de buscar soluciones a la problemática que les afecta. He dicho. El señor BURGOS (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jaramillo y de quien preside. Solicito la unanimidad de la Sala para que presida transitoriamente el diputado señor Enrique Jaramillo, a fin de que el suscrito pueda solicitar algunos oficios. ¿Habría acuerdo? Acordado. INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA 3 DEL METRO Y HABILITACIÓN DE APARCADEROS DE BICICLETAS. Oficios. El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, en primer lugar solicito que se envíe oficios a los ministros de Obras públicas y de Transportes y al gerente General del Metro de Santiago, con el objeto de que nos informen si dentro de los planes de ampliación del Ferrocarril Metropolitano de Santiago se encuentra contemplada una línea que sirva a los habitantes de la comuna de Ñuñoa, bien sea que el eje de la posible construcción pase por las avenidas Grecia, por Avenida Irarrázabal o por Dublé Almeyda. Hago la consulta, porque hace algún tiempo se planteó esa posibilidad. Luego, surgieron otras necesidades más urgentes en la Región Metropolitana, pero sería muy importante para los vecinos de la comuna de Ñuñoa saber si el proyecto se encuentra en carpeta o si, desgraciadamente, se ha desechado. En consecuencia, solicito se envíe un oficio con el objetivo antes indicado a las personas anteriormente señaladas. Por otra parte, solicito que se envíe un oficio al Gerente General del Metro de Santiago para que se sirva informar sobre una cuestión que he solicitado varias veces, pero que no he tendido respuesta y es si existe un plan de instalar lugares para guardar las bicicletas en las estaciones de Metro que se han construido o que se estén construyendo. Aquí, normalmente aparecen informaciones como que las autoridades del nivel central o regional van a incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte distinto al contaminante automóvil. Sin embargo, ello se ha quedado sólo en declaraciones de buena voluntad o de buenas intenciones, pues no se han tomado las medidas concretas que digan relación con el incentivo del uso de la bicicleta. Tanto es así, que ninguna de las estaciones nuevas del Metro que se han venido construyendo en los últimos años, que son muchas, tienen un sistema para guardar bicicletas, que es la única forma de la gente se pueda acercar a las líneas de transporte público desde sus domicilios y dejar ahí, bajo buen resguardo, este vehículo no contaminante que es la bicicleta. El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez, Alfonso De Urresti y de quien habla. DISEÑO DE SALIDA ORIENTE DE TUNEL SAN CRISTÓBAL. Oficio. El señor BURGOS.- Señor Presidente, actualmente se construye el túnel -proyecto que está en plena ejecución- que atravesará el cerro San Cristóbal para unir las zonas oriente y norte de Santiago. La concesión de las obras fue adjudicada a una empresa extranjera mediante licitación pública. Hace un mes y medio se iniciaron las tronaduras de la boca norte del túnel. Me informaron que hoy o mañana se iniciarán los de la boca oriente. Hasta aquí, las cosas podrían parecer bastante naturales, pues se trata de una nueva obra de progreso, entre las muchas que ha habido. Pero existe un inconveniente muy importante. Muchos señalan que el diseño de salida oriente del túnel está mal hecho. Originalmente, se estableció que el túnel desembocaría en el barrio Pedro de Valdivia Norte, de la comuna de Providencia, pero ello no permitiría una salida vehicular expedita, según sostienen arquitectos y el Ministerio de Obras Públicas. En consecuencia, se está construyendo un túnel, que estará terminado en 2008, que no cuenta con un diseño de salida. Parece kafkiano, pero es así. Por lo expuesto, ya que no se escuchó a los vecinos de Pedro de Valdivia Norte, ni a algunos concejales de Providencia, ni al diputado de ese distrito, pido que el ministro de Obras Públicas nos informe cuándo espera contar con el diseño de la salida oriente del túnel. Se dice que estaría para fines de agosto, pero aún no se ha hecho nada y seguimos igual. El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez, Alfonso De Urresti y de quien habla. PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO HOSPITALARIO SALVADOR INFANTE. Oficio. El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido que se oficie a la ministra de Salud, a fin de que nos informe las razones por las cuales se habría postergado o suspendido definitivamente el proyecto de construcción del nuevo complejo hospitalario Salvador Infante, obra que se realizaría mediante el sistema de concesiones. Se ha anunciado la concreción de varios proyectos hospitalarios, pero el del complejo Salvador Infante no fue incluido. El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez, Alfonso De Urresti y de quien habla. AYUDA A DEPORTISTA BERNARDITA PIZARRO ACCIDENTADA EN CANADÁ. Oficio. El señor BURGOS.- Señor Presidente, pido que se oficie a la subsecretaria del Instituto Nacional del Deporte, señora Catalina Depassier, a fin de que informe a esta Corporación acerca de las acciones que se han adoptado para ir en ayuda de la destacada deportista nacional Bernardita Pizarro, quien sufriera un lamentable accidente en Canadá y, como todos hemos sabido, su estado de salud es muy delicado. Quiero saber qué instrumentos del Instituto Nacional del Deporte han sido comprometidos para ayudar a esta joven. Si no se ha hecho, que nos informe si se hará en breve tiempo. He dicho. El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez, Alfonso De Urresti y de quien habla. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE VIAJES DE DIPUTADOS AL EXTRANJERO. Oficio. El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Enríquez-Ominami. El señor ENRÍQUEZ-OMINAMI.- Señor Presidente, uno de los principios rectores de la función pública es la transparencia. En el ámbito de los cargos de elección popular, la transparencia significa, entre otras cosas, comunicar a la ciudadanía las actuaciones que se realizan en virtud del mandato que se ejerce. Los viajes oficiales son financiados por todos los chilenos. Por lo tanto, la ciudadanía tiene derecho a conocer en detalle cuáles son los recursos asignados para tales efectos. Si bien el Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los recursos destinados a los viajes son de carácter público, es necesario que esa información esté disponible de manera permanente y sea de fácil acceso a la ciudadanía, de manera que cualquier individuo pueda consultarla, sin margen de dudas, en cualquier momento. ¿Por qué no utilizar los medios de que disponemos para transparentar tal información? ¿Por qué no incorporar en la página web y en el canal de la Cámara de Diputados un mapamundi que indique en qué lugar del mundo se encuentra un diputado en un momento determinado? ¿Cuál es el objetivo de su visita al extranjero y cuántos son los recursos destinados para tal efecto? Por la investidura del cargo de diputado, nuestras actividades, gestiones y reuniones en el extranjero, que realizamos a título personal, aquellos viajes a los cuales somos invitados o financiamos con recursos propios, tienen mayor significancia que las de cualquier otro ciudadano. Recordemos que los diputados ejercemos un mandato permanente y nos debemos a la ciudadanía las veinticuatro horas del día y los 365 días del año. Ausentarse del país significa dejar de cumplir con una de nuestras funciones esenciales, cual es la de legislar. Por ello, las invitaciones o los viajes que son financiados con recursos propios también deben ser transparentados. En consecuencia, se debe informar a la ciudadanía por todas las vías posibles, detallando el destino y motivo de cada viaje. La Cámara de Diputados, en su calidad de ente fiscalizador, debe ser la primera en velar por la transparencia de sus procedimientos y comunicar debidamente a la ciudadanía lo que los diputados realizan en el exterior. Por lo tanto, pido que se deje copia de esta solicitud en la Comisión de Régimen Interno, a fin de que tome conocimiento y adopte las medidas pertinentes para los fines propuestos. Muchas gracias. El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. INSTALACIÓN DE NUEVA ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR EN MALALHUE, COMUNA DE LANCO. Oficios. El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, los vecinos de la comunidad de Malalhue, comuna de Lanco, y de los sectores rurales aledaños, llevan tiempo solicitando a la empresa de telefonía móvil, Movistar, la instalación de una nueva antena, que brinde una mejor señal, ya que la actual, de la empresa Bellsouth, presenta problemas que dejan sin cobertura a los teléfonos celulares de dichas empresas. La referida antena, ubicada en el sector de Melefquén, comuna de Panguipulli, utiliza la señal denominada técnicamente Tdma y no todos los teléfonos de Movistar están implementados para captarla. Como consecuencia, la comunidad recibe un servicio muy desmejorado, con cortes de llamadas, imposibilidad de enviar mensajes de texto, nula señal para acceder a internet, caída abrupta de la señal, entre otras deficiencias. Por eso, la Subtel sancionó a la empresa en los últimos días. Sin embargo, el problema no pasa sólo por el cambio de un equipo móvil que esté implementado con nueva tecnología. En variadas ocasiones, muchos usuarios han aceptado el cambio, pero cuando llegan a sus casas, se dan cuenta de que no tienen cobertura. Los vecinos de Malalhue se han acercado a la empresa y a las autoridades correspondientes para manifestar su problema, pero siguen sin ser escuchados; nadie se digna a darles explicaciones ni menos una solución definitiva para su grave problema. Son más de 15 mil habitantes, agrupados entre las comunas de Lanco y Panguipulli y los sectores rurales aledaños, a los que se suman importantes empresas del sector forestal, que esperan una mejor cobertura. La telefonía móvil en los sectores rurales no es un privilegio, sino una herramienta fundamental para la comunicación y vinculación de los habitantes con el resto del país. Los vecinos de Lanco, Purulón, Aylin, Quilche, Malalhue y muchos otros sectores rurales de la zona, ven en sus teléfonos celulares un instrumento de desarrollo y progreso, por lo que considero indispensable que la empresa Movistar instale una nueva antena en el sector. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que adopte las medidas necesarias para la instalación de una nueva antena, y que se envíe copia de mi intervención a los alcaldes de las comunas de Lanco y Panguipulli. He dicho. El señor JARAMILLO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 15.15 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones al D.L. N° 3.472 de 1980, que creó el fondo de garantía para pequeños empresarios. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el D.L. N° 3.472 de 1980, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA. El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, es un fondo estatal, administrado por el Banco del Estado de Chile y destinado a garantizar un porcentaje de los créditos otorgados por instituciones financieras públicas y privadas, a pequeños empresarios elegibles. El grupo objetivo de este Fondo es el segmento de pequeñas empresas que no cuentan con las garantías suficientes para sus solicitudes de financiamiento de capital de trabajo o proyectos de inversión en el sistema financiero nacional. La importancia de las pequeñas empresas en la economía, en términos de empleo y producción, ha ido creciendo en el tiempo y ha convertido a este sector en una realidad relevante tanto desde el punto de vista económico como social. El Fondo ha sido utilizado crecientemente en el tiempo, beneficiando a un gran numero de pequeños empresarios. El desarrollo alcanzado, sin embargo, lo ha conducido a un nivel de utilización, por concepto de garantías comprometidas y derechos licitados, cercano al máximo que permite la ley. En efecto, al 31 de diciembre de 2005, el Fondo tenía cauciones equivalentes a 8,84 veces su patrimonio, existiendo autorización legal para alcanzar un nivel máximo de 10 veces su patrimonio. Estas cifras corresponden a un patrimonio de MM$ 33.635 y un stock de MM$ 297.333 en garantías y derechos vigentes. La situación descrita ha obligado al Administrador, a reducir los montos disponibles por licitación y también los plazos de vigencia de las mismas, para hacer frente a la exigencia legal respecto al nivel máximo de utilización, con el consiguiente impacto en el acceso a financiamiento de las pequeñas empresas. Dada la importancia económica y social de las pequeñas empresas y sus necesidades de financiamiento, la carencia latente de recursos del Fondo y su positiva evaluación en cuanto a los objetivos alcanzados, se propone realizar mejoras para ampliar la capacidad operativa y perfeccionar su funcionamiento. II. CONTENIDO DEL PROYECTO. 1.Patrimonio y límite a las obligaciones. Con el objeto de ampliar la actual capacidad operativa del Fondo, considerando la escasez de recursos latente que lo afecta, se propone otorgar al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, un nuevo aporte fiscal, aumentando su patrimonio en 10 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de destinarlos a garantizar financiamientos autorizados. Esta inyección de recursos frescos deberá mantenerse e invertirse en moneda extranjera, sin perjuicio de que los créditos garantizados no estén en esta moneda. Además, se propone modificar el artículo 5° del D.L. 3.472, que establece nivel de utilización máximo del Fondo en 10 veces su patrimonio. En particular, se quiere sustituir dicho tope máximo por un sistema flexible de determinación de compromisos, que incorpore convergencias internacionales y actualizadas respecto al capital y su exposición, en la forma que lo establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. 2.Condiciones de elegibilidad equitativas. Actualmente, el D.L. 3.472 califica como pequeño empresario agrícola elegible a toda persona natural o jurídica que presente un nivel de ventas netas anuales en el rubro agrícola, no superior a UF 14.000. Para calificar como pequeño empresario no agrícola elegible, la normativa legal exige un nivel de ventas netas anuales no superior a UF 25.000. El nivel de ventas señalado por la normativa vigente para el pequeño empresario agrícola, fue determinado en su momento considerando el límite de 8.000 UTM de ventas anuales (equivalentes a UF 14.000), establecido por la legislación para tributar mediante renta presunta, cifra que se estimó constituía a los productores agrícolas en pequeños empresarios. La diferenciación según nivel de ventas entre pequeños empresarios agrícolas y no agrícolas que establece la normativa actual del Fondo, no tiene sustento en la realidad que se observa a partir de las condiciones actuales de la pequeña empresa agrícola en el país. La diferenciación existente en la práctica margina de la garantía del Fondo a empresarios agrícolas que, no obstante ser pequeños, no pueden acceder a la garantía por superar el nivel de ventas máximo indicado por el decreto ley. El proyecto propone homologar los requisitos exigidos al pequeño empresario agrícola y no agrícola para ser elegibles y acceder a la garantía del Fondo, estableciendo un mismo nivel máximo de ventas netas anuales para ambos de UF 25.000. Propone, asimismo, modificar el artículo 4° del D.L. 3.472, que define el monto máximo de los créditos a exportadores. En particular, se propone aumentar el monto máximo de crédito a exportadores hasta 5.000 UF, equiparándolo al de los pequeños empresarios. La normativa actual, señala que el monto máximo de los créditos a exportadores es la cantidad en moneda nacional o en dólares equivalente a 4.810 UF, cifra que proviene de la equivalencia de la normativa del Fondo de Garantía para Exportadores no tradicionales (Fogaex), el cual se fusionó en el año 2000 con el Fogape. 3.Operaciones garantizadas por el Fondo. Con el objeto de ampliar la base de operaciones financieras garantizables por el Fondo y modernizar la normativa a los requerimientos que exige el desarrollo económico del país y la constante evolución de los productos financieros disponibles en el mercado, se propone la incorporación de operaciones de leasing financiero y otras modalidades de financiamiento a la garantía del Fondo. La normativa vigente sólo permite al Fondo caucionar créditos. La modificación permitirá garantizar nuevos mecanismos de financiamiento autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, flexibilizando la base operativa del Fondo al extender la garantía a otras formas de financiamiento en vigencia o que se desarrollen en el futuro, sin necesidad de realizar una nueva modificación de la normativa legal. La modificación propuesta facilitará a los pequeños empresarios desarrollar proyectos de inversión, mediante adquisición y utilización de bienes de capital, bienes raíces y bienes de consumo durables, todos con fines productivos, estableciendo un criterio general para definir las operaciones garantizables, a la vez que entrega las disposiciones reglamentarias a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Como una forma de fomentar la inserción de pequeños empresarios en el comercio exterior, se propone otorgar la garantía del Fondo para acceder a financiamientos en moneda extranjera. La modificación permite que los financiamientos garantizados puedan expresarse en cualquier moneda extranjera y no sólo dólares, fomentando el intercambio comercial con distintas naciones lo que permitirá aprovechar los beneficios de los tratados de libre comercio suscritos. Actualmente, los créditos a los pequeños empresarios garantizados por el Fondo sólo se otorgan en moneda corriente. Los créditos en dólares son garantizados, dada la normativa actual, sólo si se es un exportador elegible y requiere capital de trabajo. No se garantizan créditos en moneda extranjera a pequeños empresarios sin historial exportador, ni créditos para operaciones de importación de bienes de capital realizadas. La iniciativa de posibilitar el otorgamiento de créditos en moneda extranjera no debe implicar un mayor riesgo para el Fondo derivado de eventuales diferencias de tipo de cambio, pues al respecto tendrán que dictarse normas reglamentarias que permitan acotar el riesgo de tipo de cambio, en relación con la garantía del Fondo, en caso de hacerse ésta efectiva. 4.Mecanismos de Reafianzamiento y Seguro. Enseguida, el proyecto propone introducir un nuevo artículo al D.L. 3.472, que faculte al Fondo para contratar mecanismos de reafianzamiento y de seguro de sus compromisos, con instituciones tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, facultando además al Fondo para convenir y pagar las comisiones y primas que pudieran devengarse a favor de terceros, por la utilización de dichos mecanismos, todo ello de acuerdo a las condiciones que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda. Los mecanismos de reafianzamiento y seguro son sistemas útiles para compartir riesgos, traspasando a terceros un porcentaje del riesgo de las obligaciones contraídas por el Fondo por las garantías comprometidas, reduciendo y liberando provisiones. Estos permiten, por una parte, disminuir el riesgo de la cartera de garantías y, por otra, mitigar incidencia de las garantías comprometidas en la determinación del nivel de utilización máximo del Fondo en relación a su patrimonio, elementos que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras podrá tener presente al determinarlo. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.472 de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios: 1)Sustitúyase en el primer inciso del artículo 1º, las palabras que van entre la expresión “los créditos” y la frase “y el Servicio de Cooperación Técnica”, por la siguiente oración: “, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas”. 2)Modifícase el artículo 2° de la siguiente manera: a)Agréganse, en su inciso primero, a continuación de la actual letra d) y antes del inciso segundo de dicha letra, las siguientes letras e) existente, y f), nueva, pasando el actual inciso segundo de la letra d), a ser inciso segundo del artículo: “e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645. f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”. b)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo: “Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.”. 3)Modifícase el artículo 3º, de la siguiente forma: a)Suprímanse en el inciso primero, las siguientes expresiones “que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera”, “en caso de pequeños productores no agrícolas, ni de 14.000 unidades de fomento, en caso de pequeños productores agrícolas,” y “que requieran capital de trabajo y”. b)Agrégase en el inciso primero, antes del punto aparte (.), precedido por una coma (,), la expresión “que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión”. c)Reemplazase en el inciso tercero las palabras “préstamos” y “créditos” por “financiamientos”. 4)Modificase su artículo 4º, de la siguiente forma: a)Modificase el inciso primero, de la siguiente forma: i)Reemplazase la expresión “préstamos” por “financiamientos” en las dos ocasiones en que aparece. ii)Reemplazase la expresión “y no podrán exceder” por la siguiente: “, con excepción de aquellos destinados a pequeños empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder”. iii)Intercálase, a continuación de la expresión “3.000 unidades de fomento”, antecedido y seguido de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”. iv)Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”. b)Modificase el inciso segundo de la siguiente forma: i)Reemplazase en el inciso segundo la palabra “préstamo” por “financiamiento” en las dos ocasiones en que aparece. ii)Intercálase, a continuación de la expresión “hasta 3.000 unidades de fomento”, antecedido y seguido de coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”. iii)Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera”. c)Modificase el inciso tercero de la siguiente forma: i)Reemplazase la palabra “crédito” por “financiamiento”. ii)Reemplazase la palabra “dólares” por las palabras “moneda extranjera”. iii)Sustituyese la expresión “cuatro mil ochocientos diez”, por la expresión “5.000”. iv)Reemplazase la palabra “préstamo” por “financiamiento”. d)Modificase el inciso cuarto de la siguiente forma: i)Reemplazase la palabra “préstamos” por “financiamientos”. ii)Reemplazase la palabra “préstamo” por “financiamiento”. e)Reemplazase el actual inciso quinto por el siguiente: “La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.”. f)Modificase el inciso sexto, de la siguiente forma: i)Reemplazase la oración “préstamos otorgados con la garantía del Fondo” por “financiamientos garantizados por el Fondo”. ii)Reemplazase la expresión “en las” por “a”. iii)Sustituyese la expresión “mutuario” por “deudor”. iv)Reemplazase la palabra “préstamos” por “financiamientos”. 5)Modificase su artículo 5º, de la siguiente forma: a)Reemplazase el inciso tercero por el siguiente, nuevo: “El Fondo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”. b)Modificase su inciso cuarto, de la siguiente forma: i)Reemplazase la oración “qué sector o sectores económicos y bajo qué condiciones podrán hacer uso de los recursos que se comprometen” por la siguiente: “las condiciones generales en que las instituciones participantes y los pequeños empresarios y exportadores podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados.”. ii)Reemplazase la palabra “préstamos”, por la palabra “financiamientos”. iii)Agrégase, antes del punto aparte (.), antecedido por una coma (,), la expresión “o su equivalente en moneda extranjera. El Administrador, con acuerdo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, deberá establecer las condiciones de ingreso para los pequeños empresarios o exportadores, que hayan sido beneficiados en licitaciones anteriores con financiamientos garantizados por el Fondo. Dichas condiciones deberán establecerse procurando un acceso creciente de nuevos pequeños empresarios o exportadores a la garantía del Fondo”. c)Reemplazase, en su inciso quinto, la palabra “créditos” por “financiamientos” en las dos ocasiones en que aparece. 6)Modificase el artículo 7°, de la siguiente forma: a)Modificase su inciso primero, de la siguiente forma: i)Reemplazase la palabra “créditos” por “financiamientos”. ii)Reemplazase la expresión “los cuales” por “cuyos derechos”. 7)Modificase su artículo 8º, de la siguiente forma: a)Reemplazase en el inciso primero, la palabra “crédito” por ”financiamiento”. b)Reemplazase en el inciso tercero, la referencia normativa que se hace con la oración “artículo 21 del D.L. Nº 1.097, de 1975” por la siguiente: “artículo 22 de la Ley General de Bancos”. 8)Reemplazase en el artículo 9º, la expresión “Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado” por “Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas”. 9)Agrégase el siguiente artículo 11, nuevo: “Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las condiciones que establezca para estos efectos la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización del Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá convenir y pagar comisiones o primas por los reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus recursos, las que no podrán exceder de una proporción que determinará la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre el monto de las comisiones y el producto de las inversiones que perciba a que se refieren las letras b) y c) del artículo 2°.”.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda; ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción”. INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DL N° 3.472, DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS Mensaje N° 203-354 1.El proyecto de ley señalado introduce varias modificaciones en el DL N° 3.472, de 1980, la que apuntan a la ampliación de la base operativa del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios y a perfeccionar su funcionamiento. 2.Acorde con lo anterior, el proyecto considera otorgar el mencionado fondo un aporte fiscal de 10 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, con el objeto de aumentar su patrimonio, permitiendo así garantizar mayores financiamientos. Este gasto se irrogará durante el primer año de aplicación de la ley (2006). 3.El referido aporte se financiará con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. (Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos”. 2.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile. (boletín N° 4322-02). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 3.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías. (boletín N° 4321-07). Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 4.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un régimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de los micro y pequeños contribuyentes. (boletín N° 4246-03). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 5.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004. (boletín N° 4234-03). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 6.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de reforma constitucional que establece como deber del Estado velar por la calidad de la educación. (boletín N° 4222-07). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; PAULINA VELOSO VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”. 7.Oficio del Senado. “Valparaíso, 20 de julio de 2006. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre responsabilidad fiscal, correspondiente al Boletín Nº 4000-05, con las siguientes modificaciones: TÍTULO I Párrafo 1 Ha reemplazado su denominación por la siguiente: “De la Política Fiscal” Artículo 1º Lo ha considerado como artículo 16, con las modificaciones que se indicarán más adelante. Artículo 2° Ha pasado a ser artículo 1°, agregando, a continuación del vocablo “administración”, la siguiente frase, precedida de una coma (,): “que deberá incluir un pronunciamiento explícito acerca de las implicancias y efectos que tendrá su política sobre el Balance Estructural correspondiente al período de su administración”. Párrafo 2 Ha sustituido su denominación, por la siguiente: “Del Programa de Contingencia contra el Desempleo”. -o- Ha integrado este Párrafo con los artículos 9º, 10 y 11, en los términos que se indican a continuación: -Ha consultado como artículo 2º, el artículo 9º de esa H. Cámara, sin enmiendas. -Ha considerado como artículo 3º, el artículo 10 de esa H. Cámara, suprimiendo la oración final de su inciso segundo, que comienza con la expresión “En estos casos”. Ha contemplado como artículo 4º, el artículo 11 de esa H. Cámara, sustituido por el siguiente: “Artículo 4°.- La Ley de Presupuestos deberá incluir anualmente el ítem correspondiente al Programa señalado en el artículo anterior.”. -o- Artículo 3° Ha pasado a ser artículo 18, en los términos que se indicarán más adelante. -o- A continuación, ha intercalado el Párrafo 3 del texto de esa H. Cámara, integrado por los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º, reemplazando su denominación por la siguiente: “Del Fondo de Reserva de Pensiones”. -o- Artículo 4° Ha pasado a ser artículo 5°, sustituido por el siguiente: “Artículo 5°.- Créase un Fondo de Reserva de Pensiones, en adelante “el Fondo de Reserva”, destinado a complementar el financiamiento de obligaciones fiscales derivadas de la garantía estatal de pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia, regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y de las pensiones asistenciales reguladas en el decreto ley N° 869, de 1975.”. Artículo 5° Ha pasado a ser artículo 6°, con las siguientes enmiendas: -Ha agregado al encabezamiento del artículo, a continuación de la palabra “Fondo”, la expresión “de Reserva”. Letra a) La ha reemplazado, por la siguiente: “a) Con un aporte equivalente al superávit efectivo con un tope del 0,5 % del Producto Interno Bruto del año anterior. Si el monto resultante del aporte anual señalado en el párrafo anterior fuese inferior al 0,2 % del Producto Interno Bruto del año anterior, deberá enterarse un aporte anual que permita alcanzar un aporte total anual del 0,2 % del Producto Interno Bruto del año anterior. El aporte a que se refiere esta letra deberá quedar enterado al Fondo de Reserva dentro del primer semestre de cada año, mediante uno o más depósitos hasta enterar el total del aporte;”. Letra b) -Ha agregado, a continuación del vocablo “Fondo”, la expresión “de Reserva”. -Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo: “Tratándose del aporte a que se refiere la letra a), éste deberá efectuarse sólo hasta el año en que los recursos acumulados en el Fondo de Reserva alcancen una cantidad equivalente a 900.000.000 de unidades de fomento. Una vez alcanzada esa cantidad se entenderá cumplida la obligación señalada, por lo que no procederá efectuar ningún aporte por concepto de esta letra.”. Artículo 6° Ha pasado a ser artículo 7°, con las siguientes modificaciones: Ha agregado, a continuación de la palabra “Fondo”, todas las veces en que aparece en este artículo, la expresión “de Reserva”. Ha sustituido, en el inciso primero, las referencias a los artículos “8°” y “4°”, por otras a los artículos “9°” y 5°”, respectivamente. Ha reemplazado el inciso tercero por el siguiente: “Habiéndose extinguido el Fondo de Reserva en el caso indicado en el inciso anterior, deberá girarse en tal oportunidad el saldo existente en éste para el cumplimiento de su finalidad. Cualquier excedente que resulte luego de haber dado cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, deberá enterarse al Fondo a que se refiere el artículo 10, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda.”. Artículo 7° Ha pasado a ser artículo 8°, sustituyendo la referencia que se hace al artículo “4°” por otra al artículo “5°”, y agregando, a continuación de la palabra “Fondo”, la expresión “de Reserva”. Artículo 8° Ha pasado a ser artículo 9°, reemplazándolo, por el siguiente: “Artículo 9°.- El Fondo de Reserva se mantendrá en una o más cuentas especiales del Servicio de Tesorerías, y sus recursos podrán invertirse en instrumentos, realizar operaciones y celebrar contratos que señala el inciso segundo del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980, tanto en Chile como en el extranjero, excluidos los mencionados en las letras g) y h) de dicho inciso, conforme a las normas, límites, procedimientos y controles que fije al efecto el Ministerio de Hacienda mediante decreto. Tratándose de los instrumentos a que se refiere la letra l) del referido inciso, su inversión sólo podrá efectuarse cuando se trate de instrumentos representativos de deuda. Asimismo, respecto de las operaciones a que se refiere la letra m) de dicho inciso segundo, el señalado decreto deberá incluir el límite máximo para la inversión en moneda extranjera sin cobertura cambiaria. Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, el Servicio de Tesorerías deberá contratar servicios de administración de carteras de inversión de los recursos del Fondo de Reserva señalado mediante licitación pública, la que se regirá por las respectivas bases de licitación aprobadas mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Dichas bases se entenderán incorporadas en los respectivos contratos, los que no podrán extenderse por un plazo superior a diez años. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Servicio de Tesorerías podrá actuar directamente cuando así lo instruya el Ministro de Hacienda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley. Las bases de licitación antes mencionadas, establecerán las condiciones y requisitos de las personas jurídicas que podrán postular a la licitación para la adjudicación de los contratos, pudiendo disponer restricciones en la conformación de consorcios o grupos de personas jurídicas tendientes a favorecer la competencia en la licitación. Dichas bases contendrán también el o los mecanismos de remuneración de los servicios de administración de cartera, pudiendo comprender componentes asociados a resultados de rentabilidad absolutos o en relación a otros fondos, la o las variables de adjudicación y todas las demás disposiciones que el Ministerio de Hacienda estime necesarias a fin de asegurar las mejores condiciones de riesgo y rentabilidad en la administración de los recursos del Fondo de Reserva. En el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, las Superintendencias de Valores y Seguros, de Bancos e Instituciones Financieras y de las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán fiscalizar los servicios de administración de cartera. Procederá hacer efectivas las responsabilidades civiles, penales y administrativas, por los perjuicios, delitos o infracciones cometidas por quienes intervengan en la contratación y administración de los servicios a que se refiere este artículo, así como por quienes lleven a cabo la supervisión y seguimiento de las inversiones financieras correspondiente a dichos servicios.”. Párrafo 3 Como se señaló en su oportunidad, se ubicó, en los términos que se indicaron, a continuación del artículo 4º. -o- Artículos 9°, 10 y 11. Han pasado a ser artículos 2°, 3º y 4º, ubicados en el Párrafo 2, en los términos que se señaló precedentemente. -o- Párrafo 4 -Ha reemplazado su denominación por la siguiente: “Del Fondo de Estabilización Económica y Social” Artículo 12 Ha pasado a ser artículo 10, sustituido, por el siguiente: “Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, refunda en un Fondo los recursos adicionales de estabilización de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley N° 3.653, de 1981, y los del Fondo de Compensación para los Ingresos del Cobre constituido conforme al Convenio de Préstamo BIRF N° 2625 CH, y, asimismo, fije la normativa para su operación. Dicho nuevo Fondo se denominará “Fondo de Estabilización Económica y Social”. En uso de esta facultad, el Presidente de la República establecerá normas de definición y determinación de los recursos que ingresarán a este Fondo, que deberá incluir, en todo caso, el saldo que resulte de restar al superávit efectivo, el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 6° y el aporte efectuado en uso de la facultad señalada en el artículo 11, siempre que este saldo sea positivo. Además, dictará, respecto del nuevo Fondo a que se refiere el inciso primero, las normas de su administración, inversión, destino de los recursos que acumule y las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento, supervisión y control. Los recursos que a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley que regule el nuevo Fondo, se encontraren depositados en las cuentas correspondientes a los Fondos referidos en el inciso primero del presente artículo, se traspasarán a dicho Fondo, al que se efectuarán, además, los integros que procedan por aplicación del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.030.”. -o- Ha agregado, a continuación, los siguientes Párrafos 5 y 6, nuevos, y los artículos 11, 12 y 13, respectivamente: “5. De los Aportes de Capital al Banco Central de Chile. “Artículo 11.- El Fisco, a través del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar aportes de capital al Banco Central de Chile hasta por un monto máximo anual equivalente al saldo resultante luego de restar al superávit efectivo, el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 6°, siempre que este saldo sea positivo. Con todo, los aportes que se efectúen no podrán exceder del 0,5% del Producto Interno Bruto del año anterior. La facultad de efectuar aportes de acuerdo al inciso primero, regirá por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Al tercer año, el Ministerio de Hacienda deberá encargar la realización de un estudio económico-financiero que permita evaluar el impacto de los aportes efectuados en uso de la facultad a que se refiere este artículo, en el balance proyectado del Banco Central para un periodo de 20 años. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de los recursos que se consulten en la Ley de Presupuestos por aplicación del inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.”. 6.De la inversión de los recursos. “Artículo 12.- La inversión de los recursos correspondiente a los Fondos que se establecen en la presente ley, será dispuesta por el Ministro de Hacienda, conforme a las facultades y normas que regulan la inversión de recursos, contenidas en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y sus modificaciones posteriores, y a lo señalado en los artículos 9° y 10 de la presente ley. La inversión correspondiente a estos recursos, deberá efectuarse mediante la contratación de servicios de administración de cartera, con personas jurídicas nacionales o extranjeras, tanto en el país como en el extranjero, en los instrumentos, operaciones y contratos que establezca el Ministro de Hacienda mediante instrucciones. Sin perjuicio de lo anterior, la inversión de dichos recursos podrá ser efectuada directamente por el Servicio de Tesorerías cuando así lo instruya el Ministro de Hacienda y cuando se trate de la inversión de los demás recursos fiscales provenientes de la venta de activos o de excedentes estacionales de caja, pudiendo asimismo en este último caso, efectuarse la inversión de estos recursos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.908. El Ministro de Hacienda podrá delegar, mediante resolución, en el Director de Presupuestos, las facultades de supervisión y seguimiento de las inversiones financieras que efectúe el Servicio de Tesorerías, sin perjuicio de las demás que le determine a la Dirección de Presupuestos en las instrucciones que imparta al efecto. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Ministro de Hacienda, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, podrá solicitar al Banco Central de Chile, en su calidad de agente fiscal, la administración de todo o parte de los recursos a que se refiere el inciso primero, conforme al procedimiento, condiciones, modalidades y demás normas que se establezcan en el decreto respectivo. Asimismo, podrá solicitarle que efectúe una o varias licitaciones para la administración de todo o parte de dichos recursos, conforme al procedimiento, condiciones, modalidades y demás normas que se establezcan en el decreto respectivo. En caso que el Ministerio encomiende la administración de la cartera de inversiones a terceros distintos del Banco Central, o delegue en ellos algunas de las operaciones asociadas a la administración de todo o parte de los recursos a que se refiere este artículo, deberá contratar anualmente auditorías independientes sobre el estado de los fondos y la gestión efectuada por parte de dichas entidades. El Ministerio de Hacienda emitirá informes trimestrales sobre el estado de los Fondos que se establecen en la presente ley, debiendo remitir copia de ellos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro de los noventa días siguientes al término del respectivo trimestre. Procederá hacer efectivas las responsabilidades civiles, penales y administrativas, por los perjuicios, delitos o infracciones cometidas por quienes intervengan en la contratación y administración de los servicios a que se refiere este artículo, así como por quienes lleven a cabo la supervisión y seguimiento de las inversiones financieras correspondientes a dichos servicios.”.”. -o- Como artículo 13, ha consultado el artículo 14 de esa H. Cámara, sustituido por el siguiente: “Artículo 13.- Para efectos de decidir la inversión financiera de los recursos del Fisco e impartir las instrucciones pertinentes, el Ministro de Hacienda contará con la asesoría de un Comité Financiero, cuya integración, funciones y demás normas de procedimiento serán determinadas mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Hacienda deberá informar, mediante publicación en su página web, el nombre, profesión u oficio y ocupación de las personas que integren el referido Comité. Para efectos de las recomendaciones que efectúen, las personas que integren el Comité deberán utilizar sólo información que esté disponible en el mercado. Asimismo, estas personas no podrán utilizar en beneficio propio o de terceros información a la que tengan acceso en razón de su participación en el referido Comité. La infracción a lo dispuesto en el inciso precedente, hará exigibles las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponderles a quienes contravengan lo señalado en dicho inciso. Lo anterior, no obsta a la aplicación de sanciones administrativas que sean procedentes.”. -o- TÍTULO II Ha integrado este Título con los artículos 14 y 15, en los términos que se señalarán. Artículo 13 Ha pasado a ser artículo 14, sin enmiendas. Artículo 14 Comos se indicó con anterioridad, lo ha considerado como artículo 13, en los términos que se señalaron en su oportunidad. Artículo 15 Ha agregado en el inciso cuarto, nuevo, que se propone intercalar al artículo 56 del decreto ley N° 1939, de 1977, a continuación de la expresión: “a que se refiere este artículo” y antes del punto seguido (.), la siguiente frase: “, con excepción de aquéllos destinados a los servicios dependientes del Congreso Nacional”. TÍTULO III Ha reemplazado su denominación, por la siguiente: “MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975.”. Se ha integrado con los artículos 16, 17, 18 y 19. -o-t Cómo se indicó con anterioridad, ha considerado como artículo 16, el artículo 1º de esa H. Cámara, con las siguientes enmiendas: Número 1) Lo ha reemplazado, por el siguiente: “1) Intercálase, a continuación de las palabras “Sector Público”, la siguiente frase: “elaborado por la Dirección de Presupuestos” y, agrégase, a continuación del segundo punto seguido (.), la siguiente oración: “Comprenderá, asimismo, una estimación del Balance Estructural del Sector Público, el que será calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establezcan mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.”. Asimismo, elimínase la siguiente oración final: “El programa financiero constituirá un documento interno de la Dirección de Presupuestos.”.”. Numeral 2) -Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente: “2) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:” -Ha agregado, al primero de los incisos propuestos, a continuación del vocablo “Estructural”, la frase “a que se refiere el inciso anterior”; ha reemplazado la expresión “trayectoria de mediano plazo” por “nivel de tendencia” y ha sustituido la expresión “y del precio del cobre” por la frase “del precio del cobre u otros factores de similar naturaleza”, antecedida de una coma (,). -Ha reemplazado, en el segundo de los incisos propuestos, la expresión “la trayectoria de mediano plazo” por la siguiente: “el nivel de tendencia”. -o- -Ha agregado el siguiente inciso cuarto, nuevo: “Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, se comprenderá dentro del Gobierno Central las instituciones señaladas en el artículo 2° del presente decreto ley y las operaciones efectuadas por éstas, aún cuando no estén incorporadas en sus presupuestos, con exclusión de las municipalidades.”. -o- Artículo 16 Ha pasado a ser artículo 17, sustituido por el siguiente: “Artículo 17.- Modifícase el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, de la siguiente manera: a)Incorpórase, en el inciso cuarto, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo: “No obstante lo anterior, los estudios y proyectos de inversión de las Fuerzas Armadas serán evaluados e informados por el Ministerio de Defensa Nacional, sobre la base de una metodología que se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.”. b)Reemplázase el inciso final por el siguiente: “La identificación presupuestaria a que se refiere este artículo, no será aplicable respecto de estudios y proyectos de inversión de las Fuerzas Armadas, que sean calificados como estratégicos o necesarios para la defensa, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional.”. -o- Como se indicó con antelación, ha considerado como artículo 18, el artículo 3º de esa H. Cámara, con las siguientes enmiendas: -Ha reemplazado, en el primero de los incisos propuestos, la expresión “u otros mecanismos,” por “o contratar seguros,”. -Ha sustituido el segundo de los incisos que se proponen, por el siguiente: “El Estado podrá también cobrar una comisión por el otorgamiento de garantías o avales. Este cobro no procederá en aquellos casos en que las garantías o avales tengan carácter de obligatorio para el Estado o irrenunciable para sus beneficiarios. El producto total de las comisiones ingresará a rentas generales de la Nación.”. -o- Ha consultado, a continuación, como artículo 19, el numeral 2) del artículo 16 de esa H. Cámara, reemplazando el encabezamiento de dicho numeral por el siguiente: “Artículo 19.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975, por el siguiente:”. -o- A continuación, ha agregado un Título IV, nuevo, denominado “DISPOSICIONES VARIAS”. Ha integrado este Título, con los artículos 20, 21, 22, 23 y 24, en los términos que se indican a continuación. -o- Ha consultado el siguiente artículo 20, nuevo: “Artículo 20.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por superávit efectivo al superávit resultante de la ejecución de ingresos y gastos del sector público en el año anterior, excluidos los ingresos originados por la rentabilidad que genere la inversión de los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 5° de la presente ley. Respecto de los aportes que se efectúen por aplicación de los artículos 6°, 10 y 11 de la presente ley, deberá utilizarse el valor del Producto Interno Bruto anual que publica el Banco Central de Chile. Con todo, los aportes señalados en el inciso anterior, no estarán afectos a modificaciones en el evento que el Banco Central de Chile efectúe ajustes posteriores respecto del valor del Producto Interno Bruto anual antes indicado. Los aportes a que se refiere este artículo deberán determinarse para cada uno de los Fondos que se establecen en la presente ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos por el Ministro de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”.”. -o- Artículos 17, 18 y 19 Han pasado a ser artículos 24, 21 y 22, respectivamente, sin enmiendas. -o- Ha consultado el siguiente artículo 23, nuevo: “Artículo 23.- Agrégase, en el artículo 2°, del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante decreto supremo N° 900, de 1996, de dicho Ministerio, el siguiente inciso final: "Los estudios preinversionales y los proyectos a ejecutarse mediante el sistema de concesión, deberán contar, como documento interno de la Administración y, previo al llamado a licitación, con informe del organismo de planificación nacional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad.”.”. -o- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1° Lo ha reemplazado, por el siguiente: “Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en la presente ley comenzarán a regir a contar de la fecha de su publicación, con excepción de las siguientes vigencias especiales: a)Para el año 2006, la obligación establecida en el artículo 1°, deberá cumplirse dentro de los 60 días siguientes contados desde la fecha de publicación de esta ley. b)Los artículos 5°, 6°, 8°, 9° y 18 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2006. c)Los artículos 2° y 4°, y los incisos primero, segundo y final del artículo 3°, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2007.”. Artículo 2° Ha sustituido el guarismo “2005” por “2006”. -o- Ha agregado, a continuación, los siguientes artículos transitorios, nuevos: “Artículo 3°.- Para efectos de lo dispuesto en el literal a) del artículo 6°, el primer aporte de recursos al Fondo de Reserva de Pensiones que deba efectuarse se enterará dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley, con cargo al superávit de 2005.”. Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de la República para que, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, incremente durante el año 2006 los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 10 de esta ley, hasta en la cantidad de US$ 2.500.000 miles, con cargo al saldo de caja del Tesoro Público y sus inversiones financieras.”. -o- Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 30 señores Senadores de un total de 38 en ejercicio, y que, en particular, los artículos 6º, que pasó a ser artículo 7º, y 18, que pasó a ser artículo 21, fueron aprobados, en el carácter de normas orgánicas constitucionales, con el voto conforme de 32 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5958, de 13 de diciembre de 2005. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 8.Segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.496 y el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con el fin de establecer la obligación para bancos e instituciones finacieras de fundar por escrito la negativa a una solicitud de crédito. (boletín Nº 3814-03-2) “Honorable Cámara: La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los Diputados señores Eduardo Saffirio, Jorge Burgos, Patricio Walker, Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz; de las ex Diputadas señoras Eliana Caraball y María Eugenia Mella, y de los ex Diputados señores Exequiel Silva, Edgardo Riveros y Waldo Mora, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario. Sin urgencia. -o- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del reglamento de la Corporación, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta H. Cámara en su sesión N° 43, de 04 de julio pasado, con las indicaciones formuladas a dicho texto, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES. No hay artículos en la situación arriba descrita. II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No hay artículos en esa situación. III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS. No hay. IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS. Los artículos del proyecto que se indican a continuación fueron modificados en la forma que se expresa: Artículo 1° Este artículo que agrega un inciso segundo en el artículo 13 de la ley, obligando a que la negación de venta o prestación de servicios conste por escrito, expresándose las razones de ello, fue objeto de una indicación de los Diputados señores Meza, Quintana y Tuma, que, además de introducir una modificación de tipo formal, considera una sanción de multa en caso de que se transgreda la norma. Este artículo con la indicación fue aprobado con los votos a favor de los Diputados señores Jiménez, Mulet, Ortiz, saffirio y Tuma, votaron en contra la Diputada Herrera y los Diputados Arenas y Eluchans. Artículo 2°.- Este artículo que señala que en caso de negación de un crédito debe informarse al solicitante los motivos de tal resolución, fue objeto de una indicación complementaria de los diputados señores Saffirio; Tuma; Ortiz; Diaz, don Marcelo, Jiménez y Mulet, que agrega dos incisos nuevos en el artículo 85 bis propuesto, con el objeto de precisar que las condiciones generales de contratación y los requisitos para el otorgamiento del servicio, tratándose de entidades crediticias, debían establecerse de manera que fuera accesible al conocimiento público, contemplando, asimismo, la sanción respectiva. El artículo con la indicación fue aprobado con los votos favorables de los Diputados señores Díaz, don Marcelo; Jiménez; Mulet; Ortiz; Saffirio, y Tuma, votaron en contra, la Diputada señora Herrera y los Diputados señores Arenas, Eluchans y Galilea. V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS. No se incorporaron artículos al proyecto de ley en el presente trámite. VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. No hay artículos con ese carácter. VII. INDICACIONES RECHAZADAS. Al artículo 2° del proyecto. De los Diputados señores Meza, Quintana y Tuma -votaron a favor del rechazo los Diputados Díaz, don Marcelo; Jiménez, Mulet, Ortiz, Saffirio y Tuma; y en contra lo hicieron la Diputada Herrera y los Diputados Arenas, Eluchans y Galilea-, para agregar, en el artículo 85 bis propuesto, los siguientes incisos, nuevos: “Para lo anterior los bancos, instituciones financieras y otras entidades crediticias, deberán fijar en un lugar visible al público, las condiciones generales de la contratación y los requisitos para el otorgamiento del servicio determinados por cada institución. Las infracciones a esta norma serán sancionadas con multa de 1 a 100 unidades tributarias.”. VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. No hay indicaciones que se hallen en el supuesto antes referido. IX. TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE O INDICACIÓN DE LAS MISMAS. Mediante este proyecto, se modifica el artículo 13 de la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y se agrega un artículo 85 bis al decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, ley General de Bancos. -o- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo 1°. Introdúcese en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la siguiente modificación: Agréganse en su artículo 13 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “Para el cumplimiento de lo anterior, la negativa a la venta o a la prestación de servicios deberá constar por escrito, expresándose clara y circunstanciadamente las razones de ella. Las infracciones a esta norma serán sancionadas con multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales.”. Artículo 2°. Introdúcese en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, ley General de Bancos, la siguiente modificación: Agrégase un nuevo artículo 85 Bis. “Artículo 85 bis.- En caso de negación de un crédito, deberá informarse al solicitante, circunstanciadamente por escrito el o los motivos de dicha negación. Para lo anterior los bancos, financieras y otras entidades crediticias deberán establecer, en forma accesible al conocimiento público, las condiciones generales de la contratación y los requisitos para el otorgamiento del servicio determinados por cada institución. Las infracciones a esta norma serán sancionadas con multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales.”.”. -o- Se designó diputado informante al señor Marcelo Díaz Díaz. -o- Tratado y acordado en sesión de fecha 18 de julio de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); de la Diputada Herrera, doña Amelia; Arenas, don Gonzalo; Díaz, don Marcelo; Galilea, don Pablo; Jiménez, don Tucapel; Saffirio, don Eduardo; Mulet, don Jaime; Eluchans, don Edmundo; Jarpa, don Carlos Abel, y Tuma, don Eugenio Sala de la Comisión, a 19 de julio de 2006. (Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”. 9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaido en el proyecto de ley sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (boletín N° 4091-07) “Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, ingresado a tramitación legislativa con fecha 7 de marzo del año en curso. Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: Don Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia. Doña Constanza Collarte Pindar, Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia. Don Fernando Dazarola Leichtle, Jefe del Departamento de Asesoría y Estudio del Ministerio señalado. Don Rodrigo Romo Labisch, abogado, asesor del Ministerio de Justicia. Don Enrique Tapia Witting, Presidente de la Corte Suprema. Don Haroldo Brito Cruz, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y Presidente del Instituto de Estudios Judiciales. Don José Contreras Pérez, Presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Doña Rosa del Carmen Egnem Saldías, Ministro de la Corte señalada. Don Ricardo Blanco Gálvez, Ministro de la misma Corte. Don Rodrigo Herrera Marchant, Jefe de Estudios de la Corporación de Administración del Poder Judicial. Don Guillermo Piedrabuena Richard, Fiscal Nacional del Ministerio Público. Don Sergio Urrejola Monckeberg, Presidente del Colegio de Abogados A.G. Don Miguel Otero Lathrop, Presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal. DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN. La Comisión tuvo a la vista los siguientes documentos: 1°Un análisis sobre las oportunidades de mejoramiento de la gestión de las Cortes de Apelaciones de mayor tamaño, proporcionado por el Instituto de Estudios Judiciales por medio de su Presidente don Haroldo Brito Cruz. 2°Antecedentes Estadísticos de la Corte de Apelaciones de San Miguel hechos llegar por el Presidente de esa Corte señor José Contreras Pérez. OBJETO Las ideas centrales del proyecto se orientan a: 1.crear en Santiago una nueva Corte de Apelaciones con competencia en materia exclusivamente penal, dejando a la actual competencia sólo para conocer causas de naturaleza civil. Con tal propósito: a)se señala la competencia que corresponderá a cada Corte. b)se fijan las plantas de personal de ambas Cortes. c)se modifica el Código Orgánico de Tribunales para adaptar sus disposiciones a la situación resultante de la creación de la nueva Corte. d)se fija un plazo de treinta días para que los ministros de la actual Corte de Apelaciones, fiscales judiciales, relatores, procuradores del número y funcionarios de planta, manifiesten su interés por integrar la nueva Corte de Apelaciones en lo penal. e)se establecen reglas para la integración de ambas Cortes por el personal mencionado, de tal manera de llenar todos los cargos fijados en las plantas respectivas. f)se establecen normas de resguardo para prevenir la pérdida o menoscabo de las remuneraciones, antigüedad en el Poder Judicial, categoría en el escalafón y demás derechos funcionarios que correspondan al personal al momento de la asignación de sus nuevas funciones. 2.disminuir el rezago de causas pendientes del conocimiento de la actual Corte de Apelaciones de Santiago. Para lo anterior: a)se dispone, transitoriamente, por los dos primeros años de vigencia de esta ley para la Corte en lo civil y por los tres primeros años para la Corte en lo penal, su funcionamiento con tres salas extraordinarias cada una, para lo cual se crean nueve cargos de ministro que se desempeñarán en calidad de suplentes en cada Corte por los tiempos señalados. b)se establece, para los efectos del funcionamiento extraordinario de las salas, una dotación transitoria de funcionarios para cada Corte. c)se entrega competencia a la nueva Corte de Apelaciones en lo penal para el conocimiento de las causas criminales, recursos de casación en la forma y consultas, en única o segunda instancia, según el caso, respecto de las que se continúe aplicando el Código de Procedimiento Penal. d)se establece que los recursos actualmente pendientes del conocimiento de la Corte de Apelaciones, que de acuerdo a la ley o en virtud de solicitud de parte, deban conocerse previa vista de la causa, serán vistos en cuenta, salvo que se soliciten alegatos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley. Tales ideas las que el proyecto concreta por medio de siete artículos permanentes y siete transitorios, son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 63 N°s 1, 2 y 3, en relación con los artículos 65, inciso cuarto N° 2 y 77 de la Constitución Política. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente respecto del texto aprobado por ella: a)Que los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, con excepción de los números 22, 26, 27, 28 y 30, y 7° y 8° permanentes y 1°, 3°, 4° y 6° transitorios tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales, conforme lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política, y el artículo 6° tiene también igual rango por tener relación con la organización y funcionamiento del Ministerio Público, de acuerdo a lo que establece el artículo 84 de la misma Carta Política. b)Que los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7° y 9° permanentes y 3°, 4° y 5° transitorios son de la competencia de la Comisión de Hacienda. c)Que el proyecto fue aprobado en general, por unanimidad. (participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Leal, Monckeberg Bruner, Walker y Ward). d)Que la Comisión rechazó las siguientes disposiciones del proyecto: el N° 22 del artículo 5° y el artículo 7°. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes. ANTECEDENTES. El Mensaje parte señalando que los recientes cambios efectuados en la justicia penal y en la de familia, constituyen la mayor transformación experimentada por el sistema de administración de justicia desde su establecimiento. Unido lo anterior a la transformación experimentada por la justicia laboral, puede observarse que ello no sólo constituye un cambio en la ritualidad de tramitación de los procesos, sino que en la gestión judicial misma, en el trabajo de los jueces y sus posibilidades de interacción y resolución, además de la mejor percepción y participación que corresponde a los usuarios en cuanto a los derechos que detentan y la forma de hacerlos efectivos. Agrega que dentro de este proceso de modernización se ha buscado perfeccionar la gestión judicial en sus aspectos orgánicos, no sólo respecto de los tribunales de primera instancia sino también en lo relativo al funcionamiento de los Tribunales Superiores de Justicia, añadiendo que en tal sentido se orienta la mayoría de las modificaciones nacidas del trabajo de la llamada mesa judicial, integrada por representantes de la Corte Suprema, del mundo académico y del Ministerio de Justicia y, gracias a lo cual, se encuentran sujetas al debate parlamentario cinco iniciativas que tratan del sistema disciplinario del Poder Judicial, del régimen de los abogados integrantes, de la especialización de la segunda instancia en las Cortes de Apelaciones, del régimen de nombramientos y calificaciones y de la flexibilización del manejo de los fondos del Poder Judicial. El paso siguiente sería la reformulación del procedimiento civil y de ejecución, tarea ya emprendida y con la que se culminará la modernización de los procedimientos de primera instancia. En paralelo a lo anterior, aparece como algo natural abordar el tratamiento de la segunda instancia, la que en base a las modificaciones mencionadas, se ha desarrollado ya en parte, buscando darle una visión integral que permita ubicarla en el centro del análisis en todas sus perspectivas y no solamente desde del punto de vista de los ámbitos de gestión o procedimiento. Agrega que lo óptimo en materia del tratamiento público de los conflictos jurídicos, solamente podrá lograrse una vez alcanzado en forma completa el proceso modernizador, tarea que sólo puede desarrollarse en forma paulatina como se ha demostrado con el éxito de las modificaciones ya implementadas. En el marco de las reformas a la segunda instancia, se ha concordado en la necesidad de profundizar la especialización de las Cortes de Apelaciones, tomando como base la aplicación del mismo principio en la primera instancia y lo acertado de dicho mecanismo en la Corte Suprema. Trata en seguida el Mensaje, la situación especial que afecta a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que muestra la mayor concentración de causas en todo el país, lo que da lugar a que el conocimiento y resolución de dichas causas experimente un importante retraso, no obstante contar con el más alto número de ministros en relación a las demás Cortes. Esta situación, unida a la mayor celeridad resultante de los nuevos procesos en materia de justicia penal y de familia, pueden redundar en un aumento de la disfuncionalidad en el trabajo de dicha Corte, que podría afectar negativamente la mayor eficacia lograda con los nuevos procedimientos e incrementar la situación de retardo que ya la aqueja. Por otra parte, considera el Mensaje que el alto número de ministros que integran esta Corte, dificultan sus actuaciones cuando debe funcionar en pleno, por cuanto dicho tribunal, transformado en una verdadera asamblea, debe materializar acuerdos que no siempre son de fácil solución. Entrando, luego, al contenido del proyecto, y teniendo en consideración las ventajas de la especialización y el porcentaje que representan dentro de la carga de trabajo total de la Corte los asuntos penales, propone la división del tribunal de alzada capitalino creando una Corte de Apelaciones en lo Penal con competencia para conocer de los asuntos criminales, tanto del antiguo como del nuevo procedimiento, y que será superior jerárquico sobre todos los tribunales del territorio que ejerzan jurisdicción penal, y otra Corte de Apelaciones en lo Civil con competencia sobre el resto de las materias que hoy conoce la Corte de Santiago y teniendo la supremacía jerárquica sobre todos los tribunales civiles del mismo territorio. Para los efectos anteriores dota con 19 ministros a la Corte Penal y con 22 a la Civil, cantidades que significan, en relación a lo actual, un aumento de 10 nuevos ministros y cuatro nuevas salas que, a su parecer y de acuerdo a las proyecciones efectuadas, constituyen el nivel óptimo para conocer de todas las materias que les correspondan. En lo que respecta a la integración, el proyecto contempla un plazo de treinta días a contar de la fecha de vigencia de la ley, para que los actuales ministros manifiesten su interés en integrar la Corte Penal, prefiriéndose para ello, en caso de que los interesados excedan el número de cargos, a los ministros más antiguos, proveyéndose las vacantes que se produzcan en ambas Cortes, de acuerdo a las reglas generales. La misma regla se aplicará respecto del personal de fiscales judiciales, relatores, procuradores del número, bibliotecarios y demás funcionarios del escalafón de empleados del Poder Judicial, salvo el caso del secretario de la Secretaría Criminal, quien pasará de pleno derecho a desempeñarse en el mismo cargo en la Corte Penal. Finalmente, atendiendo no sólo a la necesidad de lograr una mejor y más rápida gestión, sino también a resolver el problema del rezago de causas pendientes, se adoptan dos medidas de refuerzo como son: a)el aumento transitorio por tres años en la Corte Penal, y, por dos años en la Corte Civil, de nueve ministros en cada una organizados en tres nuevas salas extraordinarias. Estos ministros se desempeñarán como suplentes por los lapsos señalados, vencidos los cuales volverán a los cargos que ocupaban antes de su nombramiento. b)los recursos que en conformidad a la ley o en virtud de solicitud de parte deban verse previa vista de la causa, se verán en cuenta salvo que la parte solicite alegatos dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, caso en el cual se procederá previa vista de la causa. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. La descripción del articulado del proyecto se realizará en el capítulo referido a la discusión en particular de la iniciativa. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. Opiniones expresadas durante el análisis del proyecto. 1.El señor Isidro Solís Palma, Ministro de Justicia. Por intermedio del Jefe del Departamento de Asesoría y Estudio, abogado señor Fernando Dazarola Leichtle, realizó una presentación señalando que la Corte de Apelaciones de Santiago enfrentaba una compleja situación debido a que era el tribunal de alzada con la mayor concentración de causas por sala del país, llegando a un promedio de 9474 causas al año; se encontraba en una situación de gran retraso en relación a la solución de los conflictos que ingresaban anualmente, no resolviendo más del 36% del ingreso en materia civil, lo que se traducía en un permanente aumento del stock , y , por último, el alto número de ministros que la integran -31- hacía muy difícil el funcionamiento en pleno. Como una forma de solucionar esta situación, el proyecto establecía una división de la Corte de Santiago, creando una Corte en lo penal, compuesta de 19 ministros, la que con la misma competencia territorial actual, se dedicaría exclusivamente al conocimiento de los asuntos criminales, tanto del antiguo como del nuevo procedimiento, con el carácter de superior jerárquico de todos los tribunales con competencia en materia penal del territorio. La Corte en lo civil conocería de todo el resto de los asuntos que no fueran de la competencia exclusiva de la Corte Penal, estaría compuesta por 22 ministros y sería superior jerárquico de todos los tribunales del territorio con competencia civil. La división señalada permitiría la normalización del trabajo en segunda instancia, para lo cual se siguió el siguiente raciocinio: para los efectos de determinar la carga de trabajo que correspondería a cada Corte, se estimó un total de 1320 horas anuales por sala, sobre la base de cinco horas diarias destinadas a audiencias, durante seis días semanales en un total de cuatro semanas al mes, por un tiempo total de once meses. A la Corte Penal correspondería el conocimiento de causas del antiguo y del nuevo sistema y el stock de causas criminales pendientes. A la Corte Civil el de las causas civiles, laborales, de Familia y el stock pendiente. Al respecto, calculando el ingreso promedio de causas desde el año 2000 al 2004 y un tiempo promedio por causa ( 45 minutos en los casos de la nueva justicia penal y 20 minutos por causa en las del antiguo sistema y el stock y en todas las de la competencia de la Corte Civil), el rezago de asuntos criminales terminaría en el año 2007 y el civil en el año 2008, normalizándose la situación a partir de tales fechas. Refiriéndose, en seguida, al mecanismo de integración de ambas Cortes, se señaló que para ello, los actuales Ministros de la Corte de Santiago tendrían un plazo de treinta días para expresar su interés en integrar la Corte Penal; si el número de interesados excediera el total de cargos, es decir, 19, preferirían los ministros más antiguos, integrando los restantes la Corte Civil y proveyéndose las vacantes que se produjeran en cualquiera de las Cortes de acuerdo a las reglas generales. Igual predicamento se aplicaría en lo que respecta a la integración en el caso de los fiscales judiciales, procuradores del número, bibliotecarios y demás funcionarios del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, salvo el secretario de la Secretaría Criminal de la Corte el que pasará de pleno derecho a ser Secretario de la Corte Penal. Por último, como una forma de reforzar la labor de las Cortes hasta la normalización de su trabajo, las disposiciones transitorias establecían dos nuevas medidas: 1°) los asuntos pendientes que por petición de las partes o por disposición de la ley, debieran verse previa vista de la causa, se verían en cuenta, salvo que las partes solicitaren alegatos dentro de los treinta días de publicada la ley, y 2°) durante los dos primeros años, la Corte Civil funcionaría con tres salas adicionales extraordinarias y la penal con dos, designándose provisoriamente 9 ministros para cada Corte y el personal necesario. Finalmente, se señaló que el costo total alcanzaría a los $ 4.064.000.010.- 2.Don Sergio Urrejola Monckeberg, Presidente del Colegio de Abogados. Se mostró escéptico, en principio, de que un proyecto de esta naturaleza pueda traducirse en un mejoramiento y agilización del sistema de administración de justicia, mientras no se corrijan o enmienden una seria de prácticas que tienen su consagración en el propio Código Orgánico de Tribunales y que, hoy día, constituyen una situación injustificable que dilata dicha administración. Entre las circunstancias que constituyen tal situación, citó la jornada de trabajo laboral de los jueces, fijada en un auto acordado de la Corte Suprema del año 1999, la que señala que la asistencia de los jueces se extenderá entre las 9.00 y las 14.00 horas y que la vista de las causas en los tribunales colegiados, se extenderá entre las 9.00 y las 13.00 horas. Este horario presencial debe completarse con el trabajo privado diario destinado al estudio y a la redacción de resoluciones, el que se efectuará fuera de las horas de audiencia, sin límite de tiempo y en el lugar que estimen conveniente. A su juicio, debiera establecerse una jornada de trabajo racional, similar a la de los demás servicios del Estado. Asimismo, estimó anacrónica la disposición del artículo 347 del Código Orgánico que permite al Presidente de la Corte Suprema y a los Presidentes de las Cortes de Apelaciones, autorizar la inasistencia de los ministros hasta por tres días. En el caso de los jueces de las respectivas jurisdicciones, los Presidentes de las Cortes de Apelaciones pueden autorizar inasistencias de éstos hasta por tres días en cada bimestre. También en el caso de la docencia que pueden impartir los magistrados, estimó necesario regular el número de horas que éstos pueden dedicar a tal actividad, las que hoy día pueden llegar a un total de 12 semanales y que, como consecuencia de limitarse la norma a señalar como origen de las correspondientes remuneraciones, recursos fiscales o municipales, significa dejar fuera a las instituciones privadas, las que suelen retribuir los servicios que se les prestan en términos no despreciables. Recordó que hasta había casos de ministros de Corte que habían ocupado el cargo de decanos de facultades de Derecho y que, en realidad, resultaba inexplicable que el tiempo les alcanzara si además debían cumplir con su jornada de trabajo en los tribunales. Refiriéndose específicamente al artículo 7° transitorio del proyecto, el que permite a las Cortes ver en cuenta los asuntos actualmente radicados ante ellas que, de conformidad a la ley, deben verse previa vista de la causa, sostuvo que era inconstitucional por cuanto transgredía el artículo 19 N° 3 de la Constitución, norma que establece que toda persona tiene derecho a la defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna persona o autoridad podrá impedir la intervención de un letrado si ésta hubiere sido requerida. Este derecho se vería restringido al establecerse que los recursos pendientes, que deben ser conocidos previa vista de la causa, serían vistos en cuenta, salvo que se pidan alegatos dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley. Igualmente, el citado artículo 7° transitorio, contravendría diversas normas legales como la de los artículos 87 N° 4 y 527 del Código Orgánico de Tribunales, por cuanto el primero permite a los ministros indicar los puntos de discrepancia existentes entre ellos y sobre los cuales hay empate para la resolución de un asunto, solicitando a los abogados de las partes centrar sus alegaciones en ellos, cuestión que no podría hacerse con la modificación propuesta; y el segundo en cuanto establece que las defensas orales ante cualquier tribunal solamente podrán efectuarse por medio de un abogado habilitado, disposición que se vería afectada con la nueva norma que se propone, atentando así en contra de la asesoría y defensa jurídica que se garantiza a toda persona. Asimismo, afirmó que dicho artículo 7° transitorio atentaría contra lo establecido en los artículos 223, 224, 225 y 775 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, los tres primeros artículos mencionados reglan el trámite de la vista de la causa, el que tiene un carácter esencial, no sólo porque los jueces pueden pedir a las partes que centren sus alegaciones en los puntos sobre los que los sentenciadores no tienen acuerdo o que precisen determinados pasajes de sus alegaciones, sino porque, además, los representantes de las partes pueden dejar minutas escritas de sus argumentaciones. Por lo mismo, se trata de un trámite de gran relevancia en un procedimiento de doble instancia, por cuanto permite al tribunal imponerse verdaderamente de los razonamientos jurídicos de las partes, lo que no sería posible en virtud de la norma señalada. Por otra parte, recordó que en la práctica, en aproximadamente el 95% de las causas que se ven en cuenta, las sentencias recurridas son confirmadas, lo que demostraría que respecto a su análisis, la falta de alegatos permite resolver sin mayor acuciosidad, constituyéndose en un factor de indefensión de las partes. Agregó que las mismas argumentaciones señaladas eran aplicables respecto del artículo 775, el que permite a los tribunales, cuando estén conociendo por la vía de la apelación, casación o consulta, invalidar de oficio una sentencia cuando de los antecedentes resulte de manifiesto un vicio que de lugar a la casación en la forma, debiendo oír a las partes sobre dicho punto Por último, hizo presente que Santiago tiene, más o menos, el 50% de la población del país y que la Corte recibe casi el 45% del total de los ingresos civiles, por lo que el Poder Judicial para hacer frente a los problemas señalados, de los que tiene plena conciencia, requiere se lo apoye con más medios económicos. 3.Don Guillermo Piedrabuena Richard, Fiscal Nacional del Ministerio Público. Señaló que los propósitos perseguidos por el proyecto podían resumirse señalando que se buscaba solucionar el problema del recargo de la Corte de Apelaciones de Santiago y, a la vez, atender a la necesidad de especializar la justicia en lo penal, en la segunda instancia. En términos generales, indicó que tales propósitos se justificaban ampliamente porque resultaba evidente la sobrecarga de trabajo y la demora injustificada en la tramitación y resolución de los asuntos en segunda instancia, pero creía debería efectuarse primero una investigación empírica que permitiera detectar las causas específicas de la demora y los rubros en que existe mayor retraso. Asimismo, sostuvo que esta investigación debería recaer sobre los métodos tecnológicos e informáticos empleados en la Corte de Santiago, toda vez que existía la generalizada convicción de que la modernización del servicio judicial en primera instancia, sobre todo en materia penal, no operaba con la misma efectividad en la Corte de Santiago. Señaló entender que el mayor retraso se percibía en causas civiles, tributarias, de policía local y otras de naturaleza no penal, aunque las de carácter penal, en atención a su mayor visibilidad pública, tendrían una relevancia de mayor dramatismo. A su parecer, la consideración de esta circunstancia debería tenerse en cuenta para la decisión acerca del número de ministros para cada Corte, por cuanto 22 para la Corte civil podría ser insuficiente y 19 para la Corte penal excesivo. Asimismo, en términos generales, no le parecía acertado establecer una fecha fija para la entrada en vigencia de la ley, por cuanto debería tenerse presente que al crearse un nuevo tribunal, resulta necesario instalarlo con todo su personal y estructuras correspondientes y sólo a contar de entonces puede entrar a regir la nueva ley en plenitud. En cuanto al articulado en particular, señaló que debería precisarse que la especialización se refería a asuntos penales y civiles e incluyendo, dentro de estos últimos, varios asuntos no penales, por cuanto en otro proyecto, pendiente del conocimiento de una comisión mixta, ( boletín N° 3790-07)se permitía a las Cortes que funcionaran divididas en dos o más salas, hacerlo en salas especializadas de acuerdo a la determinación que las mismas Cortes establecieran mediante auto acordado. De prosperar esta iniciativa, habría una contradicción con este proyecto porque ¿ qué razón podría haber para una nueva especialización para la Corte en lo Civil o en lo Penal ?. De ahí la necesidad de conciliar ambas iniciativas. Igualmente, sostuvo la necesidad de armonizar las disposiciones de este proyecto con otro relativo a las modificaciones que se introducen al artículo 219 del Código Orgánico, referido a los abogados integrantes y que diferiría en lo relativo a los listados y número de estos profesionales. (boletín 2950-07) Señaló que existía contradicción entre las disposiciones del Código relativas al funcionamiento de las salas extraordinarias y las normas transitorias del proyecto que disponen el funcionamiento extraordinario de salas de las nuevas Cortes por los tiempos que se señalan, sin que quedara, además, suficientemente clara la misión de estas nuevas salas, en el sentido de si serían sólo para el conocimiento de asuntos atrasados, o también de causas ordinarias. En lo que se refiere a los fiscales judiciales, creía que deberían tener presencia mayoritaria en la Corte Penal, por cuanto en materia civil su competencia es escasa, sin perjuicio, además, de que la labor de estos funcionarios debería disminuir en la medida que se reduzca el rezago y en el nuevo sistema no tienen cabida. Asimismo, le parecía que el término “tribunales inferiores” no era apropiado por cuanto tal terminología no se avenía con los tribunales especiales y arbitrales que no dependen de la Corte de Apelaciones y menos aún con los tribunales de garantía y orales. Señaló, asimismo, que le parecía innecesaria la repetición que en materia de competencia se hacía en el artículo 5° del proyecto, en relación con su artículo 1°, respecto de las modificaciones que se introducen al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales. Finalmente, no le parecía conveniente alterar las reglas de la vista de los recursos como tampoco que se generalizara que estos sean conocidos en cuenta, dada no sólo la complejidad de muchas sentencias sino porque dicho mecanismo no garantiza suficientemente el derecho de los abogados y de las partes. 4.Don Miguel Otero Lathrop, Presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal. Dijo entender que la finalidad de la iniciativa era solucionar la gravísima situación que afecta a la Corte de Apelaciones de Santiago cuyo atraso fluctuaría entre los cuatro y cinco años, con todo lo que ello significa para la eficacia de la justicia. Tal atraso afectaría fundamentalmente a las causas civiles, las que registrarían un ingreso muy superior al de las penales. Agregó que, a su parecer, la solución propuesta no enfrentaba verdaderamente el problema de la justicia civil, por cuanto la creación de tres nuevas salas temporales no constituirían más que un paliativo para la grave situación existente. Sostuvo que el verdadero problema radicaba en el gran número de causas que ingresaban diariamente a la Corte, lo que, a su juicio, no se justificaba. En lo que dice relación con el articulado mismo, señaló que en la competencia de la Corte en lo Civil debería incluirse el amparo económico, reglamentado por la ley N° 18.971, el que era esencialmente de carácter civil y que dada la redacción de la norma original, sería de la competencia de la Corte en lo Penal, lo que le parecía absurdo. En lo que se refiere a la integración de las Cortes, consideró que si lo que se buscaba era la especialización, lo lógico sería que integraran la Corte Penal o la Civil quienes hubieren sido jueces del crimen o civiles en primera instancia, respectivamente; en otras palabras, atender a la especialidad que tuvieren los ministros y no a su mera voluntad. En cuanto a la posibilidad que establece el artículo 7° transitorio de que las Cortes vean en cuenta aquellos recursos que por disposición de la ley o petición de las partes, deban conocerse previa vista de la causa, señaló que se trataría de una medida que estaría modificando las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en materia del recurso de apelación, por lo que habilitaría constitucionalmente para introducir las correspondientes modificaciones a dicho Código, a fin de disponer que todas aquellas apelaciones que incidan sobre resoluciones intermedias, referidas a cuestiones accesorias, tales como las sentencias interlocutorias y, en ciertos casos, autos y decretos, puedan ser fallados conjuntamente con la apelación de la sentencia definitiva. Hizo presente que muchas de estas apelaciones sobre cuestiones accesorias o intermedias no solamente dilataban la resolución del proceso, sino que, frecuentemente, eran resueltas después de dictada la sentencia definitiva de primera instancia o en estados del proceso muy avanzados, que hacían inútil o tardío el pronunciamiento de la Corte sobre dichas apelaciones incidentales. Por ello, al pronunciarse el tribunal de primera instancia sobre la apelación de la sentencia definitiva, se pronunciaría igualmente sobre las apelaciones intermedias, quedando ellas para ser resueltas conjuntamente con la apelación de la sentencia definitiva. Este mecanismo, conocido doctrinariamente como efecto diferido, estaría incorporado en diversos códigos procesales modernos como el uruguayo y también, en nuestro propio Código, en los procedimientos de menor cuantía, de muy escasa aplicación práctica. No obstante, señaló que algunas resoluciones de carácter intermedio no podrían quedar afectas a este mecanismo, dada su trascendencia en las resultas del proceso, tales como las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, como es el caso de la nulidad del procedimiento, la incompetencia del tribunal, el abandono del procedimiento, etc., como también las resoluciones que se pronuncien sobre medidas precautorias, por su importancia en el ámbito patrimonial y en el resultado del juicio, respecto de las cuales debería mantenerse el sistema actual. Por último, hizo resaltar que no era posible criticar a la Justicia por todas las falencias que presentaba ya que se movía en medio de una gran orfandad de recursos, no obstante el arduo trabajo de sus miembros. 5.Don Enrique Tapia Witting, Presidente de la Corte Suprema. Su opinión, contenida en el informe que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, corresponde emitir a la Corte Suprema respecto de los proyectos que modifican la Ley Orgánica Constitucional relativa a la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, puede sintetizarse en lo siguiente: Dicho informe expresa que la finalidad del proyecto pretende la especialización en la segunda instancia, con el objeto de resolver la concentración de causas en la jurisdicción de Santiago, la que presenta el mayor número de ingresos en el país y una considerable demora en su resolución. El informe, si bien favorable al proyecto, hace presente que con respecto a la creación de la nueva Corte en lo Penal, ello significa dotar a la jurisdicción de Santiago, de una estructura totalmente distinta a las restantes Cortes, lo que obedecería al atraso en la resolución de causas, no obstante contar con la mayor dotación de ministros del país. Agrega, en abono de la iniciativa, que la especialización funcional permite un expedito conocimiento y despacho de las causas, toda vez que se evita la conjunción de procedimientos de distinta índole que complica aún más la ya recargada tarea de los tribunales de alzada. No obstante, cree que podría ser una mejor solución la creación de otras Cortes de Apelaciones en Santiago, que dividieran su competencia en atención al territorio y no a la especialidad, lo que además permitiría a los Ministros ejercer sus funciones y perfeccionarse en todas las materias que deben ser conocidas en segunda instancia. En lo que se refiere a la creación transitoria de tres salas para ambas Cortes, estima que la creación de cargos de ministro transitorios no es la mejor solución para los objetivos del proyecto, por cuanto el aumento de diez cargos de ministro titulares en la Corte Civil, de secretarios, relatores y demás funcionarios, implicará un largo período para llevar a cabo los concursos, traslados y nombramientos, circunstancia que no concuerda con la urgencia en superar el atraso en la resolución de causas y menos con la fecha señalada para la vigencia de la ley. El nombramiento de dieciocho ministros suplentes y transitorios y demás cargos señalados, deberá influir en el retraso de la instalación de las salas respectivas. A todo lo anterior, debe sumarse el problema del funcionamiento en pleno, ya que la Corte Penal contará durante tres años con 28 ministros y la Civil, durante dos años, con 31, lo que deberá dar lugar a situaciones de gran complejidad. Por otra parte, tampoco se contempla la participación de abogados integrantes en el caso de ausencia o enfermedad de los ministros suplentes o transitorios, circunstancia que podría entorpecer su funcionamiento. Respecto de los abogados integrantes cuyo número pretende disminuirse, debe concordarse dicha modificación con el proyecto boletín N° 2950-07, que también pretende reducir su número. En el caso de la supresión de los cargos de defensores públicos de Santiago y de Valparaíso, señala que no se dan las razones para tal supresión, aumentando aún más la confusión al respecto, el hecho de agregar que una vez suprimidos los cargos, se proveerá el nombramiento de quienes asumirán sus funciones. En lo que respecta a la fecha de vigencia de la ley, se la considera inapropiada, dado el gran número de nombramientos de ministros y de personal que deberá efectuarse, como también la habilitación de oficinas y dependencias para el funcionamiento de ambas Cortes y de las salas que funcionaran en forma transitoria. Por último, se hizo presente la necesidad de determinar claramente los recursos que deberán ponerse a disposición de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para financiar la reforma, y la posibilidad de consagrar el derecho de otorgar a los defensores públicos de Santiago y de Valparaíso, optar por el régimen remuneracional aplicable a los demás defensores públicos del país. b)Discusión en general. La Comisión se mostró plenamente conforme con la idea de la especialización en segunda instancia, aunque no con la mantención de la institución de los abogados integrantes, respecto de la cual fue partidaria de suprimirla aprovechando la oportunidad que brindaba este proyecto. No obstante, ante la aseveración de los representantes del Ejecutivo, en el sentido de que tales profesionales verían restringidas sus actividades sólo al ejercicio de la docencia y a la posibilidad de desempeñarse como jueces árbitros, todo ello como efecto de una indicación presidencial presentada en el proyecto que trata sobre el tema, lo que daría mayores garantías acerca de su independencia, acordó, sin renunciar a la idea de su supresión, aprobar en general la iniciativa, por unanimidad ( participaron en la votación los Diputados señora Soto y señores Araya, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Leal, Monckeberg Bruner, Walker y Ward). c)Discusión en particular. Durante el debate pormenorizado del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: ARTÍCULO 1° Esta disposición crea la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, con asiento en la comuna de igual nombre, pasando la actual Corte de Apelaciones de Santiago a denominarse Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil. Su inciso segundo añade que ambas Cortes tendrán jurisdicción sobre las provincias de Chacabuco y de Santiago en la Región Metropolitana, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda. Su inciso tercero indica las materias que serán de la competencia de la Corte en lo Civil tanto en única, primera o segunda instancia, agregando a esa competencia los demás asuntos que las leyes encomienden a las Cortes de Apelaciones que no sean de naturaleza penal. Su inciso cuarto señala las materias que serán de la competencia de la Corte Penal en única, primera y segunda instancia, añadiendo, asimismo, los demás asuntos que se encomienden a las Cortes de Apelaciones y que sean de naturaleza penal Ante la objeción de constitucionalidad en el sentido de que la creación de una Corte Penal atentaría en contra del principio de legalidad del tribunal contenido en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, el que dispone que una persona sólo puede ser juzgada por el tribunal que señale la ley y que se encuentre establecido con anterioridad a la perpetración del hecho de que se trate, el Ejecutivo, por medio de sus representantes, se inclinó en un principio por establecer una división de la Corte de Santiago en una Corte con competencia civil y otra con competencia penal, las que serían las continuadoras legales de la actual Corte de Apelaciones de Santiago, pero dado lo dificultoso de la implementación de tal idea y la poca certeza que daba a los parlamentarios acerca de la suficiencia de tal fórmula para salvar la observación de constitucionalidad, optó por presentar una indicación substitutiva del siguiente tenor: “Artículo 1°.- Créase la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, con asiento en la comuna del mismo nombre, pasando la Corte de Apelaciones de Santiago a denominarse Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal tendrá jurisdicción sobre la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil tendrá jurisdicción sobre la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda.”. Se fundamentó la indicación señalando que con la creación de la Corte Civil se salvaba el problema de la constitucionalidad relativo al establecimiento del tribunal, por cuanto la actual Corte de Santiago pasaba a denominarse Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, manteniéndose, en consecuencia, la continuidad en el ejercicio de la competencia. En lo que respecta a los dos nuevos incisos que reemplazan al actual segundo, se mantenía la jurisdicción de la actual Corte en la nueva Corte en lo Civil y se entregaba a la Penal competencia sobre las provincias de Chacabuco y de Santiago, sin exclusión de ninguna de las comunas de esta última, coincidiendo así, con la jurisdicción de los tribunales de la reforma procesal penal ubicados en el Centro de Justicia de Santiago. Por último, se suprimían los incisos tercero y cuarto, por cuanto el artículo 5° del proyecto, al modificar el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, repetía las mismas reglas de competencia. Se aprobó, sin mayor debate, en los mismos términos, por unanimidad. ARTÍCULOS 2° Y 3°. Dada la similitud de las materias tratadas por ambas disposiciones, la Comisión acordó abordarlas conjuntamente. El artículo 2° fija la planta de personal para la Corte en lo Penal, asignándole una dotación compuesta de 19 cargos de Ministro, cuatro de fiscal judicial, dos de secretario, doce de relator, dos de oficial 1°, cinco de oficial 2°, nueve de oficial 3°, veinticuatro de oficial 4°, trece de oficial de sala y uno de oficial asistente. El artículo 3°, a su vez, establece la planta para la Corte en lo Civil fijándole una dotación compuesta de veintidós cargos de Ministro, cinco de fiscal judicial, dos de secretario, quince de relator, tres de oficial 1°, nueve de oficial 2°, diez de oficial 3°, veintisiete de oficial 4°, catorce de oficial de sala, uno de oficial asistente y uno de auxiliar de aseo. Sobre estas disposiciones, los Diputados señores Bustos y Burgos se mostraron partidarios de incorporar a la dotación de las Cortes asesores que secundaran a los ministros en su labor, tal como sucede en los tribunales de la reforma procesal penal, agregando el Diputado señor Ceroni que tal complementación no podría contemplarse sólo respecto de Santiago sino que de todas las Cortes del país. Asimismo, el Diputado señor Cardemil sostuvo la necesidad de aclarar el papel que juegan los fiscales judiciales y no tener muy claro si se justifica su existencia. Acogiendo estas observaciones, el Ejecutivo presentó una indicación para substituir estos dos artículos por los siguientes: Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal: Dieciséis cargos de Ministro. Cuatro cargos de Fiscal Judicial. Un cargo de Secretario. Diez cargos de Relator. Un cargo de Jefe de Unidad de Causas. Dos cargos de profesional de apoyo de la Unidad de Causas. Dos cargos de Oficial 1°. Cuatro cargos de Oficial 2°. Ocho cargos de Oficial 3°. Veinte cargos de Oficial 4°. Once cargos de Oficial de Sala. Un cargo de Oficial Asistente. Artículo 3°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil: a)Veinticinco cargos de Ministro. b)Dos cargos de Fiscal Judicial. c)Dos cargos de Secretario. d)Diecisiete cargos de Relator. e)Un cargo de Jefe de Unidad de Causas. f)Dos cargos de profesional de apoyo de la Unidad de Causas. g)Tres cargos de Oficial 1°. h)Diez cargos de Oficial 2°. i)Once cargos de Oficial 3°. j)Treinta y un cargos de Oficial 4°. k)Dieciséis cargos de Oficial de Sala. l)Un cargo de Oficial Asistente. ll)Un cargo de Auxiliar de Aseo. Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que los cambios en el número de ministros contemplados para cada Corte, obedecían al hecho de que las estadísticas demostraban que el retraso en la resolución de los asuntos se producía fundamentalmente en materia civil y no en la penal, por cuanto las causas criminales tenían preferencia para su vista, por ello se había rebajado de 19 a 16 el número de ministros de la Corte Penal y se había aumentado de 22 a 25 el de la Corte Civil, lo que significaba bajar de seis a cinco salas en la primera y aumentar de siete a ocho en la segunda. Por la misma razón se aumentaba el número de relatores y el de personal de apoyo en la Corte Civil y se disminuía el de fiscales judiciales. Asimismo, en la Corte Penal se disminuía el número de relatores y el de personal de apoyo y se dejaba un solo cargo de secretario. Por último, en ambas Cortes se incluía, tal como se había hecho en los tribunales de la reforma procesal penal, un cargo de Jefe de Unidad de Causas y dos de profesionales de apoyo de dicha Unidad, los que prestarían asesoría a los ministros. Se aprobaron ambos artículos en votación separada, en los mismos términos, por unanimidad. ARTÍCULO 4°. Este artículo suprime los cargos de Defensores Públicos de Santiago y de Valparaíso y los cargos de oficial de Defensores Públicos de Santiago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de este mismo proyecto. Los representantes del Ejecutivo señalaron que la labor de estos funcionarios estaba hoy día muy reducida y justificaron esta norma en que tan sólo en Santiago y Valparaíso estos cargos figuran en la planta del escalafón secundario del personal del Poder Judicial, a diferencia de lo que sucede en el resto del país en que se remuneran de acuerdo al trabajo o actividad que realizan y conforme al arancel. La modificación uniformaba la situación de estos defensores con la que tienen sus similares del resto del país. Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos. ARTÍCULO 5°. Introduce un total de 33 modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, todas las que la Comisión acordó tratar por separado: 1)Modifica el inciso primero del artículo 51, norma que señala las causas o materias que corresponde conocer en primera instancia al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, es decir, las causas sobre amovilidad de los ministros de la Corte Suprema y las demandas civiles que se entablen contra dichos ministros o el fiscal judicial de la misma Corte. La modificación se limita a entregar dicha competencia al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil. Se aprobó en los mismos términos, por unanimidad. 2)Modifica el artículo 54, disposición que señala que en el país habrá diecisiete Cortes de Apelaciones y señala la comuna que servirá de asiento a cada una de ellas. La modificación, conforme a la división que establece el proyecto para Santiago, sustituye la cantidad de diecisiete por dieciocho y agrega después de la palabra “Santiago” los términos “con dos Cortes”. La Comisión aprobó por unanimidad esta proposición sin perjuicio de acoger la sugerencia de la Diputada señora Turres, de dejar constancia que esas dos Cortes son una en lo Penal y la otra en lo Civil. 3)Modifica el artículo 55, norma que señala el territorio jurisdiccional de las Cortes de Apelaciones. Su letra g) indica el de la Corte de Apelaciones de Santiago. El proyecto modificaba esta letra para señalar un territorio jurisdiccional común para las Cortes en lo Civil y en lo Penal, igual al que hoy tiene la Corte de Apelaciones de Santiago, es decir, las provincias de Chacabuco y de Santiago con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda. El Ejecutivo presentó una indicación para establecer que la jurisdicción de la Corte en lo Civil sería la misma que hoy tiene la Corte de Apelaciones de Santiago, es decir, las provincias de Chacabuco y de Santiago con exclusión de las comunas que son de la competencia de la Corte de San Miguel, agregando, además, una nueva letra – h) – que entrega jurisdicción a la Corte en lo Penal sobre las dos provincias señaladas, sin exclusión alguna. Los representantes del. Ejecutivo justificaron la indicación en razones de concordancia con lo aprobado en el artículo 1°. Se aprobó la indicación sin debate, por unanimidad. 4)Modifica el artículo 56 que señala el número de ministros que tendrá cada Corte de Apelaciones. El proyecto modificaba este número para establecer que la Corte de Santiago en lo Penal tendría el mismo número de miembros que la Corte de Apelaciones de San Miguel, es decir, 19 miembros y para asignar a la Corte de Santiago en lo Civil un total de 22 miembros. El Ejecutivo presentó una indicación para fijar a la Corte en lo Penal un total de 16 miembros y a la Corte en lo Civil 25 miembros. Los representantes del Ejecutivo señalaron que lo anterior guardaba relación con el número de salas que se fijaban para ambas Cortes, es decir, 5 para la Corte en lo Penal con 16 miembros y 8 para la Corte en lo Civil con 25 miembros. Se aprobó sin debate por unanimidad. 5)Modifica el artículo 58, disposición que señala el número de fiscales judiciales que tendrá cada Corte de Apelaciones. El proyecto modificaba este artículo para fijar en cinco el número de fiscales judiciales que tendría la Corte de Santiago en lo Civil y en cuatro el de la Corte de Santiago en lo Penal. El Ejecutivo presentó una indicación para fijar en cuatro el número de fiscales judiciales de la Corte en lo Penal y en dos el de la Corte en lo Civil. Los representantes del Ejecutivo señalaron que la indicación guardaba relación con lo aprobado en los artículos 2° y 3° y, por otra parte, volvía a los actuales seis fiscales judiciales que tiene la Corte de Apelaciones de Santiago, distribuyéndolos entre las dos nuevas Cortes en la forma indicada. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 6)Modifica el artículo 59, norma que señala el número de relatores que tendrá cada Corte de Apelaciones. El proyecto fijaba el número de relatores en doce para la Corte en lo Penal y en quince para la Corte en lo Civil. El Ejecutivo presentó una indicación para fijar en diez el número de relatores para la Corte en lo Penal y en diecisiete el de la Corte en lo Civil. La indicación, que no es otra cosa que una armonización con lo aprobado en los artículos 2° y 3°, se aprobó sin debate, por unanimidad. 7)Modifica el artículo 60, norma que señala el número de secretarios que tendrá cada Corte de Apelaciones. El proyecto modificaba este artículo para fijar dos cargos de secretario en ambas Cortes. El Ejecutivo, concordante con lo aprobado en los artículos 2° y 3°, presentó una indicación para fijar el número de secretarios en dos para la Corte en lo Civil y en uno para la Corte en lo Penal. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 8)Modifica el artículo 61, disposición que establece el número de salas en que se dividirán ordinariamente las Cortes de Apelaciones del país. El proyecto modificaba este artículo para fijar en seis el número de salas de la Corte en lo Penal y en siete el de la Corte en lo Civil El Ejecutivo, concordando con lo aprobado en los artículos 2° y 3°, sustituyó este número para fijar el número de salas en que podrán dividirse ordinariamente en cinco en el caso de la Corte en lo Penal y en ocho en la Corte en lo Civil. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 9)Modifica el artículo 63, norma que señala la competencia de las Cortes de Apelaciones del país, tanto en única como primera o segunda instancia. El proyecto agregó dos incisos a este artículo para fijar la competencia, tanto en única como primera o segunda instancia, que corresponde a las Cortes de Apelaciones de Santiago en lo Civil y en lo Penal, respectivamente. Esta proposición no hace otra cosa más que distribuir entre las dos Cortes, atendiendo a su naturaleza civil o penal, la competencia que hoy corresponde a la Corte de Apelaciones de Santiago. Ante una consulta del Diputado señor Errázuriz acerca del recurso de protección, el que podría ser de naturaleza civil o penal y, no obstante lo cual, figuraba como de competencia exclusiva de la Corte en lo Civil, los representantes del Ejecutivo explicaron que los derechos constitucionales objetos del recurso de protección que pudieran tener naturaleza penal, estaban cubiertos por el amparo que era de la competencia de la Corte en lo Penal. Ante una segunda consulta, esta vez del Diputado señor Araya, acerca del amparo económico reglamentado por la ley N° 18.971, el que sería de naturaleza esencialmente civil o comercial, destinado a proteger la actividad económica de los particulares, no obstante lo cual figuraba como de competencia de la Corte en lo Penal, recordaron que la ley citada señalaba que dicho amparo sería de la competencia de la Corte de Apelaciones respectiva, términos que había que relacionar con la parte final del primer inciso que el proyecto agregaba al artículo 63, el que entregaba competencia a la Corte en lo Civil para conocer de todos aquellos asuntos que otras leyes les encomendaran a las Cortes de Apelaciones, que ocurrieran dentro de su jurisdicción y que no fueran de naturaleza penal. En consecuencia, en virtud de esta disposición genérica, dicho amparo sería de competencia de la Corte en lo Civil. Por último, ante la observación acerca de que no parecía propio en ambos nuevos incisos, utilizar los términos “ tribunales inferiores” para referirse a los tribunales de la jurisdicción de la nuevas Cortes que podían ser objeto del recurso de queja o de una casación en la forma en contra de sus sentencias, el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir dichos términos por las expresiones “ los tribunales que se encuentren bajo su dependencia”, indicación que se aprobó por unanimidad. De acuerdo a lo anterior, el texto de este número quedó como sigue: “9) Agréganse en el artículo 63 los siguientes incisos: “La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil conocerá, en única instancia, de los recursos señalados en los literales a) y c) del numeral 1°, respecto de los tribunales que se encuentren bajo su dependencia; en primera instancia, de los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los referidos tribunales y de los recursos de protección; y, en segunda instancia, de las causas y actos consignados en el literal a) del numeral 3°, de las consultas a que se refiere el numeral 4° y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden a las Cortes de Apelaciones y que no sean de naturaleza penal, dentro de su territorio jurisdiccional. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal conocerá, en única instancia, de los recursos señalados en el literal c) del numeral 1°, respecto de los tribunales que se encuentren bajo su dependencia, y de los consignados en el literal b) y de las materias a que se refieren los literales d) y e) del mismo numeral; en primera instancia, de los recursos de amparo, de las materias establecidas en los literales a) y d) del numeral 2°, y de los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los tribunales que se encuentren bajo su dependencia; y, en segunda instancia, de las apelaciones a que alude el literal b) del numeral 3° y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden a las Cortes de Apelaciones, siempre que se encuentren dentro de su competencia penal.”. 10) Modifica el artículo 64, norma que entrega competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer de los recursos de apelación y de casación en la forma que incidan en causas que haya conocido en primera instancia su Presidente. El proyecto, en concordancia con lo aprobado en el número 1) de este artículo, modificó este número para entregar tal competencia a la Corte en lo Civil. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 11) Agrega un nuevo artículo, que pasa a ser 65, para disponer que las facultades administrativas y disciplinarias que corresponden a las Cortes de Apelaciones, serán ejercidas por la Corte en lo Penal respecto de los jueces y empleados de los tribunales con competencia en lo penal de su territorio jurisdiccional y de los auxiliares que en ellos y en dicha Corte se desempeñen, correspondiendo el ejercicio de esas mismas facultades a la Corte en lo Civil respecto de los demás órganos jurisdiccionales y auxiliares de dicho territorio. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 12) Modifica el artículo 66, norma que dispone que el conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, salvo que la ley disponga que deben conocer de ellos en pleno. Su inciso sexto y final encomienda a la Corte de de Apelaciones de Santiago conocer en pleno de los recursos de apelación y de casación en la forma que incidan en los juicios de amovilidad y en las demandas civiles contra los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema. El proyecto modifica este inciso para entregar el conocimiento de estas materias a la Corte en lo Civil en pleno. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 13) Modifica el artículo 102, el que señala en su inciso primero que el primer día hábil de marzo la Corte Suprema iniciará sus actividades en audiencia pública, a la que deberán concurrir su fiscal judicial y los miembros y fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones de Santiago. El proyecto modifica este artículo para comprender entre quienes están obligados a concurrir, a los miembros y fiscales judiciales de ambas Cortes de Santiago. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 14) Modifica el artículo 167, disposición que establece en su inciso primero que la competencia para conocer de los delitos cometidos en el extranjero que sea propia de los tribunales de garantía y oral en lo penal, será ejercida por los tribunales de garantía y oral en lo penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. El proyecto modifica este artículo para precisar que se trata de tribunales de garantía y oral en lo penal del territorio jurisdiccional de la Corte en lo Penal. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 15) Modifica el artículo 179, disposición que exceptúa de la regla de distribución de causas por la Corte respectiva, el ejercicio de las facultades que corresponde a los jueces para dar cumplimiento a las resoluciones de otros juzgados ( exhortos) y los asuntos de jurisdicción voluntaria. Su inciso tercero agrega que el turno para el conocimiento de estos asuntos en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, será ejercido simultáneamente por cinco jueces letrados, empezando por el más antiguo. (artículo 175). El proyecto se limita a precisar que el territorio jurisdiccional a que se refiere este inciso es el de la Corte en lo Civil. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 16) Modifica el artículo 204, norma que entrega competencia para conocer de la recusación de un juez de letras a la Corte de Apelaciones. Su inciso tercero entrega competencia a la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer de la recusación en contra de uno o más miembros de la Corte Suprema. El proyecto modifica este artículo para precisar que quien conoce de la recusación debe ser la Corte de Apelaciones respectiva y que quien tiene competencia para conocer de las recusaciones en contra de miembros de la Corte Suprema es la Corte en lo Civil. Se aprobó sin debate, acogiendo una indicación meramente formal presentada por el mismo Ejecutivo, por unanimidad. 17) Modifica el artículo 215, norma que señala reglas para la integración de las salas o de una Corte de Apelaciones cuando por falta o inhabilidad de alguno de sus miembros, quedaren aquéllas o ésta sin el número de jueces necesarios para el conocimiento y resolución de los asuntos que le fueren sometidos. Este mismo inciso indica el orden de integración señalando que deberá efectuarse con los miembros no inhabilitados del mismo tribunal, con sus fiscales y con los abogados que se designen anualmente con ese objeto. Su inciso cuarto y final agrega que en la Corte de Santiago, la integración de salas se hará preferentemente con aquellas que se compongan de cuatro miembros, según su antigüedad. El proyecto modifica este inciso final para referirlo a las dos Cortes de Santiago, es decir, la Civil y la Penal. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 18) Modifica el artículo 216, disposición que establece la subrogación entre las salas de una misma Corte o entre las Cortes entre si, en el caso de impedimento o inhabilidad de todos los miembros de la sala o tribunal. Su inciso segundo señala que se subrogarán recíprocamente las Cortes de Apelaciones de Arica con la de Iquique; la de Antofagasta con la de Copiapó; la de La Serena con la de Valparaíso; la de Santiago con la de San Miguel; la de Rancagua con la de Talca; la de Chillán con la de Concepción y la de Temuco con la de Valdivia. El proyecto suprime en este inciso la subrogación recíproca entre las Cortes de Santiago y la de San Miguel e intercala dos nuevos incisos para disponer, en el primero, que la Corte de Apelaciones de San Miguel será subrogada por la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil y, en el segundo, que las Cortes de Santiago serán subrogadas por la de San Miguel. El Ejecutivo, en atención a que la Corte de San Miguel tiene competencia para conocer asuntos civiles y penales, presentó una indicación para sustituir el primero de los incisos que agrega, por el siguiente; “La Corte de Apelaciones de San Miguel será subrogada por la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal o en lo Civil, según la naturaleza de la materia que deba ser conocida en virtud de la subrogación.” El texto de esta proposición, aprobado por unanimidad, quedó como sigue: “18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 216: a)Elimínase en su inciso segundo la frase “ la de Santiago con la de San Miguel”. b)Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual sexto a ser octavo: “La Corte de Apelaciones de San Miguel será subrogada por la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal o en lo Civil, según la naturaleza de la materia que deba ser conocida en virtud de la subrogación. Las Cortes de Santiago serán subrogadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel.”. 19) Modifica el artículo 218, norma que en su inciso primero dispone que si no pudiere funcionar la Corte Suprema por inhabilidad de la mayoría o del total de sus miembros, será integrada por ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, llamados por su orden de antigüedad. El proyecto modifica este inciso para referir la integración a los ministros de las dos Cortes de Santiago. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 20) Modifica el artículo 219, norma que se refiere al número de abogados integrantes que debe nombrar el Presidente de la República para la Corte Suprema y para cada Corte de Apelaciones del país. Su inciso primero establece quince abogados integrantes para la Corte de Apelaciones de Santiago. Su inciso tercero señala el mecanismo para la designación de los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, el que consiste en ternas formadas por la Corte Suprema sobre la base de listas enviadas en diciembre de cada año por las Cortes de Apelaciones. Su inciso cuarto señala el número de abogados que integrarán cada lista, correspondiendo a Santiago un total de 75 nombres. El proyecto modifica este artículo para establecer en su inciso primero once abogados para la Corte en lo Civil y nueve para la Corte en lo Penal. Asimismo, modifica el inciso cuarto para fijar cincuenta y cinco nombres en la lista correspondiente a la Corte de Santiago en lo Civil y cuarenta y cinco para la Corte en lo Penal. El Ejecutivo presentó una indicación para dejar en nueve el número de abogados integrantes para la Corte en lo Civil y en seis para la Corte en lo Penal. Asimismo, dejó en cuarenta y cinco nombres el número de abogados que deben figurar en la lista para la Corte en lo Civil y en treinta el número para la Corte en lo Penal. Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación señalando que ella no hacía otra cosa más que volver al actual número de abogados integrantes que tiene la Corte de Apelaciones de Santiago, es decir, quince y distribuirlos en ambas Cortes a razón de nueve para la Civil y seis para la Penal. Igual predicamento se aplicaba respecto de las listas, puesto que se volvía al total original de setenta y cinco nombres y se distribuían a razón de cuarenta y cinco para la Civil y de treinta para la Penal. Sin perjuicio del debate habido durante la discusión de la idea de legislar acerca de la subsistencia de la institución de los abogados integrantes, la indicación se aprobó por unanimidad. 21) El artículo 261 señala que las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite de 12 horas semanales. El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir las expresiones “con excepción de los cargos docentes hasta un límite de 12 horas semanales.”, y agregó un inciso segundo del siguiente tenor: “No obstante, sólo podrán ejercerse actividades docentes, sean o no remuneradas con fondos fiscales o municipales, hasta un límite máximo de doce horas semanales.”. Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación en que ella recogía las observaciones formuladas por la Comisión, en el sentido de comprender también las actividades docentes impartidas en universidades o instituciones privadas, las que por el hecho de remunerar con fondos propios que no eran fiscales ni municipales, no daban lugar a la incompatibilidad. La Comisión, sobre la base de cálculos efectuados por el Diputado señor Monckeberg Bruner, estimó excesivo el número de horas autorizadas para la realización de docencia, razón por la cual el Ejecutivo presentó una segunda indicación para reemplazar el artículo 261 por el siguiente: “21) Sustitúyese el artículo 261 por el siguiente: “Artículo 261.- Las funciones judiciales son incompatibles: a)Con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, y b)Con las docentes, sean o no remuneradas, y cualquiera sea el origen de éstas. Sin embargo, estas funciones podrán ejercerse hasta un límite máximo de nueve horas semanales.”. Se aprobó la indicación, por unanimidad. 22) El artículo 269 se refiere a la estructura del escalafón secundario del Poder Judicial, señalando en el encabezamiento de su inciso primero que este escalafón tendrá las series que señala, las que en total son seis. En su Tercera Serie figuran los cargos de administradores, subadministradores y jefes de unidad de tribunales con competencia en lo criminal. Su inciso cuarto señala que la Tercera Serie tendrá las categorías que indica, las que son en total seis. En la segunda categoría figuran los siguientes cargos: administrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia y subadministrador de tribunal de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones. En la tercera categoría figuran los cargos de administrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de comuna o agrupación de comunas, subadministrador de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de capital de provincia, y jefe de unidad de tribunales de juicio oral en lo penal y de juzgados de garantía de ciudad asiento de Corte de Apelaciones. El Ejecutivo presentó una indicación para agregar en la Tercera Serie a los Jefes de Unidad de Causa de Corte y profesionales de apoyo de dicha Unidad; en la segunda categoría de la Tercera Serie al Jefe de Unidad de Causas de Corte, y en la tercera categoría de la Tercera Serie al profesional de apoyo de la Unidad de Causas de Corte. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación solamente se limitaba a incorporar en el escalafón secundario del Poder Judicial a los nuevos cargos que se habían creado, es decir, el Jefe de Unidad de Causas de Corte y los profesionales de apoyo de dicha Unidad, los que cumplirían una labor de asesoría al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 23) Modifica el artículo 314, norma que se refiere al funcionamiento de los juzgados de letras en lo civil durante el feriado de vacaciones. El primer inciso trata el caso de las comunas o agrupaciones de comunas en que haya más de un juzgado, precisando que en tal caso corresponderá desarrollar las correspondientes funciones al juez que esté de turno de acuerdo al orden que establezca la Corte de Apelaciones respectiva. El mismo inciso agrega que en Santiago funcionarán dos juzgados de letras en lo civil, de acuerdo con el turno que fije la Corte de Apelaciones de Santiago. Su inciso quinto, refiriéndose a los asuntos respecto de los cuales se hubiere pedido habilitación de feriado ante el juzgado en el que estuvieren radicados, dispone que en Santiago aquellas causas que hubieren sido habilitadas deberán ser enviadas por los correspondientes juzgados a la Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución. El proyecto modifica estos dos incisos para precisar que la fijación del turno y la distribución de causas deberá efectuarse por la Corte de Santiago en lo Civil. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 24) Modifica el artículo 315, norma que se refiere al turno que deberán cumplir las salas de las Cortes de Apelaciones durante el feriado de vacaciones. Su inciso segundo señala que en Santiago funcionarán dos salas durante dicho feriado, las que serán determinadas de acuerdo al turno que fije la Corte de Apelaciones. El proyecto modifica este inciso para referirlo a ambas Cortes de Santiago, es decir, la Civil y la Penal. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 25) El Ejecutivo presentó una indicación para modificar el artículo 347, norma que en su primer inciso permite al Presidente de la Corte Suprema y a los Presidentes de las Cortes de Apelaciones autorizar hasta por tres días la inasistencia de los ministros de los tribunales respectivos. Su inciso segundo faculta a los Presidentes de las Cortes de Apelaciones para conceder permisos hasta por tres días en el bimestre, a los jueces de su territorio jurisdiccional. La indicación limita el permiso a los ministros a sólo tres días en cada trimestre y la de los jueces a tres días en el semestre. Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación recogía la inquietud manifestada en cuanto a racionalizar los permisos concedidos a los miembros de la judicatura, toda vez que ello parecía excesivo. Agregaron que en el caso de los ministros de Corte, como la norma solamente señalaba tres días sin fijar el intervalo, se había interpretado como si fueran tres días por mes. Por eso ahora se fijaba un intervalo de tres meses para obtener un nuevo permiso por tres días. En el caso de los jueces se espaciaba el intervalo de dos meses a seis. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 26) Modifica el artículo 365, norma que señala que habrá, al menos, un defensor público en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras. Su inciso segundo dispone que en las comunas de las provincias de Chacabuco y de Santiago, excepto en este caso las comunas que se indican y que son las que están actualmente bajo la jurisdicción de la Corte de San Miguel, “habrán” dos defensores que se turnarán mensualmente en el ejercicio de sus funciones. El proyecto suprimía este inciso segundo. El Ejecutivo presentó al respecto dos indicaciones: -por la primera propuso dejar sin efecto la supresión que establecía el proyecto, señalando los representantes del Ejecutivo que con ello se mantenían las dos plazas de defensor público existentes hoy en Santiago, sin perjuicio de que, tal como se señaló al tratarse el artículo 4° de este proyecto, se mantenían los cargos en Santiago y en Valparaíso, pero se suprimía la situación especial en que se encuentran estos defensores, es decir, se los sacaba de la planta y se los remuneraría por trabajo realizado de acuerdo con el arancel. -por la segunda se introducía, a sugerencia del Diputado señor Eluchans, una indicación puramente formal para expresar en singular la forma verbal “habrán”. Se aprobaron ambas indicaciones por unanimidad. 27) Modifica el artículo 392, norma que se refiere al número de receptores que deberá determinar el Jefe del Estado para la comuna o agrupación de comunas que constituya el territorio jurisdiccional de juzgados de letras. Sus incisos segundo y tercero se refieren a la posibilidad de que cada tribunal pueda designar a un funcionario de su dependencia para que practique determinada diligencia a falta, ausencia o impedimento de un receptor. Su inciso cuarto establece que lo dispuesto en los dos incisos anteriores, es decir, la designación de un funcionario en reemplazo de un receptor, no tendrá aplicación en los juzgados de letras dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago. El proyecto se limita a referir los alcances del inciso cuarto a ambas Cortes de Apelaciones de Santiago. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 28) Modifica el artículo 449, norma que establece un registro conservatorio en la comuna de Santiago para el servicio del territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago. El proyecto refiere la norma a la Corte en lo Civil. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 29) Modifica el artículo 459, norma que señala que los fiscales judiciales, los defensores, los relatores y los demás auxiliares de la administración de justicia, serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva. El proyecto agrega un párrafo final al inciso primero para encomendar en Santiago la propuesta de nombramiento de los fiscales judiciales, relatores, procuradores del número y bibliotecarios a cada Corte de Apelaciones, según corresponda, dejando exclusivamente a la Corte en lo Civil la propuesta de nombramiento para los restantes auxiliares de la administración de justicia. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 30) Modifica el artículo 492, disposición que en su inciso primero establece que los auxiliares de la administración de justicia tendrán los sueldos que les fijen las leyes, pero los defensores públicos, que no sean de Santiago y de Valparaíso, los notarios, conservadores, archiveros, receptores y procuradores del número gozarán de los emolumentos que les correspondan conforme al arancel respectivo. El proyecto suprime las expresiones “que no sean de Santiago y Valparaíso” con el objeto de sujetar a los defensores públicos que se desempeñan en ambas ciudades al arancel fijado para estos funcionarios, terminando con la situación especial de que gozan y que les significa estar en la planta. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 31) Modifica el artículo 535, norma que en su inciso primero encomienda a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción. El proyecto sustituye las expresiones “todo el territorio” por la frase “ el ámbito de competencias”, en atención a que compartiendo el mismo territorio jurisdiccional las dos Cortes de Santiago, es decir, la Civil y la Penal, pueda distinguirse, en atención a su distinta naturaleza, la supervisión que corresponda a cada una. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 32) Modifica el artículo 564, disposición que se refiere a la función de los jueces de letras, de vigilar la conducta ministerial de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, dentro de su territorio jurisdiccional. Su inciso segundo agrega que en las ciudades asiento de Corte de Apelaciones, las visitas a los oficios de los notarios, archiveros y conservadores las harán los ministros de la Corte respectiva de acuerdo a lo que dispone el artículo 553, es decir, siguiendo un turno anual que determine la misma Corte. El proyecto agrega un párrafo final a este inciso con el objeto de encomendar en Santiago la realización de estas visitas a los ministros de la Corte en lo Civil. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 33) Modifica el artículo 580, norma que se refiere a la visita penitenciaria, señalando que en las comunas asiento de Corte de Apelaciones constituirán la visita un ministro de la Corte, un juez de tribunal de juicio oral en lo penal y un juez de garantía. Su inciso segundo señala que hará las veces de secretario de la visita el de la Corte de Apelaciones o el secretario en lo criminal de la de Santiago. El proyecto, en atención a la existencia de dos Cortes en Santiago y consecuente término de la secretaría en lo criminal de la actual Corte de Apelaciones de Santiago, sustituye la frase “ o el secretario en lo criminal de la de Santiago” por la expresión “respectiva”. El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir la palabra” respectiva” por la frase “ o el secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal”, a fin de precisar que será a este funcionario a quien corresponderá desempeñarse en la visita. Se aprobó sin debate, por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma. 34) Modifica el artículo 582, norma que se refiere a los cometidos que debe cumplir la visita penitenciaria, es decir, inspeccionar las celdas, imponerse de la alimentación y trato a los reclusos, etc. Su inciso tercero señala que de las reclamaciones que formulen los reclusos conocerá la Corte de Apelaciones para la adopción de las medidas que procedan. El proyecto se limita a precisar que el conocimiento de los reclamos será de competencia de la Corte de Apelaciones “ correspondiente.”. Se aprobó sin debate, por unanimidad. 35) Modifica el artículo 586, disposición que, en cuatro números, obliga a los jueces de letras a remitir a la respectiva Corte de Apelaciones una serie de antecedentes relacionados con actividades y asuntos de su competencia. En sus tres primeros números se comprenden materias relacionadas con asuntos de naturaleza criminal, tales como actas de las visitas y causas criminales pendientes en sus juzgados. En su número 4° se incluye una lista mensual de las causas civiles y criminales falladas en el mes y todas las que se encuentren en estado de sentencia. El proyecto agrega un inciso final a este artículo para señalar que en las Cortes de Apelaciones de Santiago, los asuntos a que se refiere el número 4° serán remitidos a la Corte en lo Civil o en lo Penal, según corresponda. No se produjo debate y se lo aprobó por unanimidad, sólo con adecuaciones de redacción. 36) Modifica el artículo 588, disposición que impone a los secretarios de los tribunales colegiados la obligación de fijar, cada dos meses, en lugar visible al público, la estadística del movimiento de causas del tribunal y el envío de una copia de la misma al Colegio de Abogados respectivo. Su inciso segundo describe en cinco números, el contenido de tales estadísticas. El proyecto agrega un inciso final a este artículo para establecer que en el caso de las Cortes de Santiago la estadística a que se refieren los números 2°, 3° y 4° del inciso primero deberá ser enviada por la Corte en lo Civil o en lo Penal, según corresponda. La Comisión coincidió con la proposición, pero en atención a que los cinco números del inciso segundo que describen el contenido de la estadística, y no sólo los tres que se mencionan, se refieren indistintamente a asuntos civiles y criminales, acordó por unanimidad dar la siguiente redacción a este número: “En Santiago, la fijación en lugar visible de las estadísticas y su envío al Colegio de Abogados, será efectuado por los secretarios de la Corte en lo Civil o en lo Penal, según corresponda.”. ARTÍCULO NUEVO (pasó a ser 6°). El Ejecutivo presentó una indicación para agregar una nueva disposición al proyecto destinada a modificar el artículo 29 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, disposición que en su primer inciso establece que los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respetiva. Agrega la norma que si en la región existiere más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado por el Presidente de la más antigua. La indicación intercala un inciso segundo a este artículo, para establecer que en el caso de la Región Metropolitana, la terna será elaborada por la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, con participación de cuatro ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel, nombrados por su pleno. Los representados del Ejecutivo explicaron esta proposición señalando que la participación de ambas Cortes se justificaba en el hecho de que los dos tribunales tienen competencias territoriales coincidentes con las cuatro fiscalías regionales, como también que el número de ministros participantes de la Corte de San Miguel, se había determinado en proporción al número de ingresos penales en dicha Corte. Se aprobó sin mayor debate, por unanimidad, sin otra corrección que la de sustituir la palabra “ nombrados “ por “nominados”. ARTÍCULO NUEVO (pasó a ser 7°.) El Ejecutivo presentó una indicación para agregar un nuevo artículo al proyecto destinado a crear en cada una de las Cortes de Santiago, una Unidad de Causas, conformada por un Jefe de Unidad grado 8° y dos profesionales de apoyo grado 9° del Escalafón Superior del Poder Judicial. Su inciso segundo agrega que la Unidad dependerá del Presidente de la Corte respectiva y tendrá como función asesorarlo en la administración y fijación de las causas; en el manejo de las fechas y salas para las vistas; en la actualización de la base de datos que contenga las causas de la Corte , y en las estadísticas básicas del tribunal. Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación recogía una inquietud expresada en el seno de la Comisión, referente a la necesidad de dotar a las Cortes de profesionales que pudieran asesorar a los ministros en el cumplimiento de sus obligaciones. La Comisión acogió la proposición por unanimidad, pero creyó necesario precisar la redacción en el sentido de que la asesoría debería referirse con claridad a la elaboración de las tablas de las causas que se verán en la Corte. De acuerdo a lo anterior, el texto de este artículo quedó como sigue: “Artículo 7°.- Créase, en cada una de las dos Cortes a que se refiere esta ley, una Unidad de Causas, que estará conformada por un Jefe de Unidad grado 8° y dos profesionales de apoyo grado 9° del Escalafón Superior del Poder Judicial. Esta Unidad dependerá del Presidente de la Corte respectiva, y tendrá como función asesorarlo en la administración y fijación de las causas en tabla; en el manejo de las fechas y salas para la vista de las causas; en la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas de la Corte, y en las estadísticas básicas de la misma.”. ARTÍCULO 6°. (pasó a ser 8°) Dispone en su inciso primero que esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2007. Su inciso segundo agrega que las causas que en conformidad a esta ley sean de la competencia de la Corte en lo Penal y que se encuentren a la fecha de vigencia de esta ley, radicadas en la Corte de Apelaciones de Santiago, pasarán a ser conocidas por aquélla. El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo: La primera para sustituir el inciso primero por el siguiente: “La presente ley comenzará a regir nueve meses después de su publicación.”. La segunda para reemplazar en el inciso segundo la expresión “Penal” por “Civil”. Los representantes del Ejecutivo explicaron que con el nuevo inciso primero se recogían las observaciones formuladas en la Comisión tanto por el Presidente de la Corte Suprema como por el Fiscal Nacional, en el sentido de la inconveniencia de fijar una fecha de vigencia determinada, la que dado lo variable de los tiempos de tramitación del proyecto, podría redundar en un plazo demasiado breve para la implementación de todo lo que requiere y significa la designación de personal y, en general, la habilitación de un tribunal. Añadieron que la modificación al segundo inciso, el que salvaba la situación de las causas pendientes en la Corte de Apelaciones de Santiago al momento de entrar en vigencia esta ley, simplemente disponía que el traslado de dichas causas sería a la Corte en lo Civil. Se aprobó sin mayor debate, por unanimidad. ARTÍCULO 7°. (pasó a ser 9°). Dispone que el mayor gasto que represente esta ley será financiado con cargo a los recursos que contemple el presupuesto del Poder Judicial. Se aprobó sin debate, por unanimidad. ARTÍCULO 1° TRANSITORIO. Señala un plazo de treinta días a los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, contados desde la publicación de esta ley, para expresar su interés por integrar la Corte en lo Penal. Su inciso segundo agrega que si el número de interesados excede el total de cargos contemplados para esa Corte, preferirán los ministros más antiguos. Los restantes ministros, como también los que no hayan expresado preferencia dentro de plazo, pasarán a integrar la Corte en lo Civil. Igual regla se seguirá en el caso contrario, es decir, si el número de interesados en mantenerse en la Corte en lo Civil excede los cupos contemplados para ésta. Las vacantes de ministros que se produzcan se proveerán de acuerdo a las reglas generales. Su inciso tercero aplica idéntica norma para la determinación de los fiscales judiciales, relatores y procuradores del número que pasarán a conformar la Corte de Santiago en lo Penal. No obstante, el secretario que se desempeña actualmente en la Secretaría Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago, pasará de pleno derecho a ocupar uno de los cargos de la Corte en lo Penal. El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente: “Artículo 1°.- Los actuales integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago tendrán un plazo de treinta días corridos, desde la publicación de esta ley, para expresar su interés en integrar una u otra Corte. Si el número de interesados para integrar cada una de las Cortes excede el número de cargos establecidos para ellas, preferirán los ministros más antiguos. Los restantes ministros, y aquellos que no hayan expresado preferencia en el plazo indicado, deberán integrar la Corte cuyos cargos no hayan sido llenados. Las vacantes de ministros que se produzcan en ambas Cortes se proveerán según las reglas generales. De la misma forma se determinará a los fiscales judiciales, relatores y procuradores del número que pasarán a conformar cada una de las Cortes de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, el secretario que actualmente ejerza funciones en la Secretaría Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago, pasará de pleno derecho a ocupar el cargo de Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal.”. El nuevo texto, que no es más que una adaptación a la creación de la nueva Corte en lo Civil y mantención de la Penal en la antigua Corte de Apelaciones, se aprobó sin mayor debate por unanimidad. ARTÍCULO 2°. Regula la situación de los funcionarios de planta de la Corte de Santiago, pertenecientes al Escalafón de Empleados del Poder Judicial. En efecto, su inciso primero hace aplicable la opción señalada en el artículo anterior respecto de estos funcionarios y del bibliotecario de la Corte de Santiago, quienes deberán manifestar su interés en integrar una u otra Corte, ocupando en ellas un cargo de igual categoría y grado, con independencia de su denominación. Su inciso segundo añade que los cargos que quedaren vacantes se proveerán con funcionarios del escalafón de empleados en calidad de titulares o a contrata, conforme a lo que disponga la Corte Suprema mediante auto acordado. Su inciso tercero establece garantías para las remuneraciones y carrera funcionaria, señalando que la aplicación de esta norma no podrá significar disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambio en los sistemas previsionales y de salud, ni menoscabo o disminución en los derechos funcionarios que poseyeren al asignárseles las nuevas funciones. Agrega el inciso que cualquier diferencia de remuneraciones deberá pagarse por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, salvo los derivados de reajustes generales a los trabajadores del sector público. Termina señalando que la planilla suplementaria mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones que compensa. Se aprobó sin debate, por unanimidad. ARTÍCULO 3° Este artículo, destinado a terminar con el stock de causas pendientes en la Corte de Santiago, se refiere al funcionamiento de las nuevas Cortes, señalando, en su inciso primero, que la Corte en lo Civil, durante los dos primeros años de funcionamiento, funcionará con tres salas extraordinarias. A su vez, la Corte en lo Penal funcionará durante los tres primeros años, con igual número de salas. Su inciso segundo agrega que para tales efectos se crean nueve cargos de ministro en cada Corte, por un período de dos y tres años, según corresponda, cargos que se proveerán de acuerdo a las reglas generales. Su inciso tercero añade que los ministros señalados tienen la calidad de suplentes, pero para los efectos de la integración de salas, se entiende que actúan como titulares. Su inciso cuarto dispone que una vez transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, quienes se encontraren sirviendo los cargos de ministros, volverán a ocupar los cargos que ejercían antes del nombramiento. Su inciso quinto termina señalando que los funcionarios que fueren designados como suplentes de los señalados en el inciso segundo, lo serán hasta por un período de dos o tres años, respectivamente. El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente: “Artículo 3°.- Durante los lapsos que se indican a continuación para cada caso, el funcionamiento extraordinario de las Cortes de Apelaciones de Santiago en lo Civil y en lo Penal, se ceñirá a las reglas siguientes. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, durante los tres primeros años de funcionamiento, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, funcionará con tres salas extraordinarias. A su vez, la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal funcionará durante el primer año con una sala extraordinaria. Para efectos de contar con el número necesario de Ministros en cada Corte, créanse nueve cargos de Ministro en la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, por un período de tres años, y tres cargos de Ministro en la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, por un período de un año. Los referidos cargos se proveerán de conformidad a las reglas generales. Los Ministros señalados en el inciso anterior serán nombrados en calidad de suplentes. Sin embargo, a efectos de la integración de salas, se entiende que actúan como titulares. Transcurrido el plazo a que se refieren los incisos precedentes, quienes se encontraren sirviendo los cargos de Ministro volverán a ocupar aquellos cargos que ejercían con anterioridad al referido nombramiento. Los funcionarios que fueren designados como suplentes de aquéllos señalados en el inciso tercero, lo serán hasta por un período de uno o tres años, respectivamente.”. La indicación, en términos generales, adapta la redacción a la necesidad de hacer frente al mayor rezago de causas civiles, razón por la que se asigna un número más alto de ministros a la Corte en lo Civil y se permite su funcionamiento extraordinario con más salas y por mayor tiempo que la Corte en lo Penal. Los representantes del Ejecutivo explicaron la diferente redacción dada al inciso primero, en el sentido de que en el tiempo que el artículo señalaba, es decir, tres años en el caso de la Corte Civil y uno en el de la Corte Penal, el funcionamiento extraordinario de las salas se regiría por esta norma, no siendo aplicables en tal lapso las disposiciones generales que regulan dicho funcionamiento en el Código, recogiendo así una observación del Diputado señor Eluchans. Se aprobó, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad. ARTÍCULO 4°. Establece una dotación transitoria adicional para el funcionamiento de las salas extraordinarias a que se refiere el artículo anterior. De acuerdo a lo señalado, fija para la Corte en lo Penal una planta compuesta de un fiscal judicial, un secretario, seis relatores, un oficial 1°, un oficial 2°, seis oficiales 3°, doce oficiales 4° y nueve oficiales de sala. Para la Corte en lo Civil la planta consta de un fiscal judicial, un secretario, seis relatores, un oficial 1°, un oficial 2°, seis oficiales 3°, doce oficiales 4° y diez oficiales de sala. Su inciso segundo hace aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, es decir, los nombramientos transitorios de planta, a los cargos pertenecientes al escalafón primario, Los cargos del escalafón de empleados se proveerán a contrata. El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir las plantas señaladas en el inciso primero, las que difieren de las contenidas en el proyecto, en lo siguiente: En la planta de la Corte en lo Penal, se suprime al fiscal judicial y al secretario, se reducen a dos los cargos de relator, a dos los oficiales terceros, a cuatro los oficiales 4° y a tres los oficiales de sala. En la planta de la Corte en lo Civil, se suprime el fiscal judicial y el secretario. No siendo la indicación más que una adaptación a la nueva estructura y al funcionamiento transitorio con más salas de ambas Cortes, se aprobó sin debate, por unanimidad. ARTÍCULO 5°. Se refiere a los funcionarios que se desempeñaren como defensores públicos de Santiago y de Valparaíso o como oficial de defensores públicos de Santiago, a la fecha de publicación de esta ley, señalando que continuarán desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la Corte de Santiago en lo Civil o de Valparaíso, según corresponda. Para el solo efecto anterior, dispone la creación en las Cortes mencionadas, de los cargos adscritos necesarios para que tales funcionarios puedan acceder a un empleo de igual grado y remuneración, cargos que constituirán dotación adicional y se extinguirán al cesar en sus funciones por cualquier causa el correspondiente funcionario. Su inciso segundo agrega que una vez extinguidos los cargos de defensor público de Santiago y de Valparaíso, se procederá al nombramiento de quienes asumirán sus funciones de acuerdo a las reglas generales. Esta norma, complementaria del artículo 4° permanente, se aprobó sin debate, por unanimidad, sólo con una adecuación formal, producto de una indicación del Ejecutivo, para corregir un error de redacción.. ARTÍCULO 6°. Entrega competencia a la Corte de Apelaciones en lo Penal para conocer de las causas en que se continúe aplicando el Código de Procedimiento Penal, señalando que conocerá: en segunda instancia de las causas criminales de que hayan conocido en primera los jueces de letras o un ministro de Corte de Apelaciones con competencia penal, de su territorio jurisdiccional, y, en única instancia, de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los tribunales indicados y de las consultas sobre las sentencias que esos mismos tribunales eleven. No se produjo debate y se lo aprobó por unanimidad, sólo con adecuaciones de redacción. ARTÍCULO 7°. (se suprime). Dispone que los recursos que actualmente se encuentren pendientes de tramitación en la Corte de Apelaciones de Santiago y que en conformidad a la ley deban conocerse previa vista de la causa, ya sea por disposición de la ley o a solicitud de parte, serán vistos en cuenta cuando la vista no se hubiere producido, salvo que se solicite alegatos dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, según las reglas generales. Esta disposición, uno de los medios concebidos para hacer frente a la necesidad de disminuir el stock de causas acumuladas, contó con el apoyo de uno de los tratadistas invitados por la Comisión, quien sugirió perfeccionarla mediante modificaciones al Código de Procedimiento Civil que permitieran generalizar lo que la doctrina conoce como “apelación diferida”, aplicable en nuestra legislación solamente al procedimiento de mínima cuantía, pero, a la vez, fue tachado por otros de los exponentes como poco conveniente e, incluso, inconstitucional, observaciones estas últimas que llevaron finalmente al Ejecutivo a presentar una indicación para suprimirla, la que se acogió por unanimidad. -o- Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: “PROYECTO DE LEY: Artículo 1°.- Créase la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, con asiento en la comuna del mismo nombre, pasando la Corte de Apelaciones de Santiago a denominarse Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal tendrá jurisdicción sobre la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil tendrá jurisdicción sobre la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda. Artículo 2°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal: Dieciséis cargos de Ministro. Cuatro cargos de Fiscal Judicial. Un cargo de Secretario. Diez cargos de Relator. Un cargo de Jefe de Unidad de Causas. Dos cargos de profesional de apoyo de la Unidad de Causas. Dos cargos de Oficial 1°. Cuatro cargos de Oficial 2°. Ocho cargos de Oficial 3°. Veinte cargos de Oficial 4°. Once cargos de Oficial de Sala. Un cargo de Oficial Asistente. Artículo 3°.- Fíjase la siguiente planta de personal para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil: a)Veinticinco cargos de Ministro. b)Dos cargos de Fiscal Judicial. c)Dos cargos de Secretario. d)Diecisiete cargos de Relator. e)Un cargo de Jefe de Unidad de Causas. f)Dos cargos de profesional de apoyo de la Unidad de Causas. g)Tres cargos de Oficial 1°. h)Diez cargos de Oficial 2°. i)Once cargos de Oficial 3°. j)Treinta y un cargos de Oficial 4°. k)Dieciséis cargos de Oficial de Sala. l)Un cargo de Oficial Asistente. ll)Un cargo de Auxiliar de Aseo. Artículo 4°.- Suprímense los cargos de Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso y los cargos de Oficial de Defensores Públicos de Santiago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1)Intercálase, en el inciso primero del artículo 51, la frase “en lo Civil” entre las expresiones “Santiago” y “conocerá”. 2)Reemplázase en el inciso primero del artículo 54, la palabra “diecisiete” por “dieciocho” y agrégase, a continuación de la palabra “Santiago”, las siguientes expresiones “con dos Cortes, una en lo Civil y una en lo Penal”. 3)Modifícase el artículo 55 en el siguiente sentido: a)Reemplázase en la letra g) la frase: “ El de la Corte de Santiago” por “ El de la Corte de Santiago en lo Civil”. b)Intercálase la siguiente letra h), pasando la actual h) a ser i) y así sucesivamente: “h) El de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, comprenderá la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago”. 4)Modifícase el artículo 56 del siguiente modo: a)En el numeral 3°, intercálase entre la palabra “Valparaíso” y la conjunción “y”, las expresiones “Santiago en lo Penal”, antecedidas de una coma. b)En el numeral 5°, sustitúyese la frase “tendrá treinta y un miembros” por la siguiente “ en lo Civil tendrá veinticinco miembros”. 5)Modifícase el artículo 58 en el siguiente sentido: a)Sustitúyense las frases “ La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis fiscales judiciales; la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá” por la siguiente: “ La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal y la Corte de Apelaciones de San Miguel tendrán”. b)Intercálase entre las palabras “La Serena” y “Rancagua” los términos “Santiago en lo Civil, “. 6)Modifícase el artículo 59 en la siguiente forma: a)Intercálase entre la palabra “Valparaíso” y la conjunción “y” las palabras “Santiago en lo Penal”, precedidas de una coma. b)Sustitúyense los términos “ tendrá veintidós” por la frase “ en lo Civil tendrá diecisiete”. 7)Sustitúyense en el Artículo 60 las frases “ tendrá dos secretarios. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá tres secretarios” por la siguiente: “ y la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil tendrán dos secretarios”. 8)Modifícase el artículo 61 en el siguiente sentido: a)Intercálase entre la palabra “Valparaíso” y la conjunción “y” las palabras “Santiago en lo Penal” precedidas de una coma. b)Reemplázase la expresión “nueve” por los términos “ lo Civil en ocho”. 9)Agréganse en el artículo 63 los siguientes incisos: “La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil conocerá, en única instancia, de los recursos señalados en los literales a) y c) del numeral 1°, respecto de los tribunales que se encuentren bajo su dependencia; en primera instancia, de los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los referidos tribunales y de los recursos de protección; y, en segunda instancia, de las causas y actos consignados en el literal a) del numeral 3°, de las consultas a que se refiere el numeral 4° y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden a las Cortes de Apelaciones y que no sean de naturaleza penal, dentro de su territorio jurisdiccional. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal conocerá, en única instancia, de los recursos señalados en el literal c) del numeral 1°, respecto de los tribunales que se encuentren bajo su dependencia, y de los consignados en el literal b) y de las materias a que se refieren los literales d) y e) del mismo numeral; en primera instancia, de los recursos de amparo, de las materias establecidas en los literales a) y d) del numeral 2°, y de los procesos por amovilidad que se entablen en contra de los tribunales que se encuentren bajo su dependencia; y, en segunda instancia, de las apelaciones a que alude el literal b) del numeral 3° y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden a las Cortes de Apelaciones, siempre que se encuentren dentro de su competencia penal.”. 10) Sustitúyese en el artículo 64 la frase “ La Corte de Santiago conocerá”, por la siguiente: “ La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil conocerá”. 11) Introdúcese el siguiente artículo 65, nuevo: “Artículo 65.- Las facultades administrativas y disciplinarias que corresponden a las Cortes de Apelaciones serán ejercidas por la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal respecto de los jueces y empleados de los tribunales con competencia en lo penal de su territorio jurisdiccional y de los auxiliares que se desempeñen en ellos y en dicha Corte. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil lo hará respecto de los demás órganos jurisdiccionales y auxiliares de dicho territorio.”. 12) Sustitúyese en el inciso final del artículo 66 la frase: “La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá” por la siguiente: “ La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil conocerá”. 13) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 102 la frase “de la Corte de Apelaciones de Santiago”, por la siguiente: “de las Cortes de Apelaciones de Santiago”. 14) Intercálase en el inciso primero del artículo 167, a continuación de las expresiones “de Santiago”, la frase “ en lo Penal”. 15) Intercálase en el inciso tercero del artículo 179, a continuación de las expresiones “ de Santiago”, la frase “ en lo Civil”. 16) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 204: a)Agrégase en el inciso primero, luego de la palabra “Apelaciones”, el término “respectiva”. b)Intercálase en el inciso tercero, a continuación de las expresiones “ de Santiago”, la frase “ en lo Civil”. 17) Sustitúyese en el inciso final del artículo 215 la frase “de la Corte de Santiago”, por la siguiente: “ de las Cortes de Apelaciones de Santiago”. 18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 216: a)Elimínase en su inciso segundo la frase “ la de Santiago con la de San Miguel”. b)Agréganse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual sexto a ser octavo: “La Corte de Apelaciones de San Miguel será subrogada por la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal o en lo Civil, según la naturaleza de la materia que deba ser conocida en virtud de la subrogación. Las Cortes de Santiago serán subrogadas por la Corte de Apelaciones de San Miguel.”. 19) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 218, la frase “ de la Corte”, por la siguiente “ de las Cortes”. 20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 219: a)Reemplázanse en el inciso primero las frases: “quince para la Corte de Apelaciones de Santiago; nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel y Concepción”, por las siguientes: “nueve para las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel, Concepción y Santiago en lo Civil; seis para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal”. b)Sustitúyense en el inciso cuarto las frases: Santiago, de setenta y cinco nombres; para Valparaíso, San Miguel y Concepción, de cuarenta y cinco nombres”, por las siguientes: “ Valparaíso, San Miguel, Concepción y Santiago en lo Civil de cuarenta y cinco nombres; para Santiago en lo Penal de treinta nombres”. 21) Sustitúyese el artículo 261 por el siguiente: “Artículo 261.- Las funciones judiciales son incompatibles: a)Con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, y b)Con las docentes, sean o no remuneradas, y cualquiera sea el origen de éstas. Sin embargo, estas funciones podrán ejercerse hasta un límite máximo de nueve horas semanales.”. 22) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 269: a)en el párrafo del inciso primero relativo a la Tercera Serie, reemplázase la conjunción “y” por una coma y agrégase a continuación de la palabra “criminal”, precedidas de una coma, las siguientes expresiones: “Jefes de Unidad de Causas de Corte y profesionales de apoyo de dicha Unidad”. b)en el párrafo del inciso sexto relativo a la Segunda Categoría de la Tercera Serie, sustitúyese la conjunción “y” que sigue a la palabra “provincia” por una coma y agrégase a continuación de la palabra “Apelaciones”, lo siguiente: “ y Jefe de Unidad de Causas de Corte”. c)en el párrafo del inciso sexto relativo a la Tercera Categoría de la Tercera Serie, sustitúyese la conjunción “y” que sigue a la palabra “provincia” por una coma y agrégase a continuación de la palabra “Apelaciones”, lo siguiente: “ y profesional de apoyo de Unidad de Causas de Corte”. 23) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 314: a)Intercálase en el inciso primero, a continuación de las expresiones “de Santiago”, la frase “ en lo Civil”. b)Intercálase en el inciso quinto, a continuación de las expresiones “ de Apelaciones”, la frase “ en lo Civil”. 24) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 315 por el siguiente: “En las Cortes de Apelaciones de Santiago permanecerán en funciones durante el feriado de vacaciones dos salas, de acuerdo con el turno que al efecto determine la respectiva Corte. Dichas salas, reunidas y con un quórum mínimo de cinco miembros tendrán las facultades y atribuciones que se indican en el inciso precedente.”. 25) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 347: a)Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “días” y el artículo “la” los términos “ en cada trimestre”. b)Reemplázase en el inciso segundo la expresión “bimestre” por la siguiente “ semestre”. 26) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 365 la expresión “habrán” por el término “habrá”. 27) Sustitúyese en el inciso final del artículo 392 la frase “la Corte de Apelaciones de Santiago” por la siguiente: “ las Cortes de Apelaciones de Santiago”. 28) Agréganse en el inciso primero del artículo 449 las expresiones “ en lo Civil” a continuación de los términos “Apelaciones de Santiago”. 29) Agréganse al final del inciso primero del artículo 459, pasando el punto aparte a ser seguido, los siguientes párrafos: “En Santiago, la propuesta de los fiscales judiciales, relatores, secretarios, procuradores del número y bibliotecarios se realizará por cada Corte, según corresponda. Con respecto a los restantes auxiliares de la administración de justicia, tal propuesta se realizará por la Corte de Apelaciones en lo Civil.”. 30) Suprímese en el inciso primero del artículo 492, la frase “ que no sean de Santiago y Valparaíso”. 31) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 535, la frase “ todo el territorio” por las expresiones “ el ámbito de competencias”. 32) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 564, pasando el punto aparte a ser seguido, lo siguiente: “En Santiago dicha facultad corresponderá a los ministros de la Corte de Apelaciones en lo Civil.”. 33) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 580, la frase “ o el secretario en lo criminal de la de Santiago”, por las expresiones “ o, en su caso, el Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal”. 34) Intercálase en el inciso tercero del artículo 582, entre los vocablos “Apelaciones” y “ para”, la palabra “correspondiente”. 35) Agrégase en el artículo 586 el siguiente inciso final: “En Santiago, los documentos a que se refiere el numeral 4°, serán enviados a la Corte en lo Civil o en lo Penal, según corresponda”. 36) Agrégase en el artículo 588 el siguiente inciso final: “En Santiago, la fijación en lugar visible de las estadísticas y su envío al Colegio de Abogados, será efectuado por los secretarios de la Corte en lo Civil o en lo Penal, según corresponda.”. Artículo 6°.- Intercálase el siguiente inciso segundo en el artículo 29 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público: “Sin embargo, en el caso de la Región Metropolitana, la terna será elaborada por la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, con participación de cuatro ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel, nominados por su pleno.”. Artículo 7°.- Créase, en cada una de las dos Cortes a que se refiere esta ley, una Unidad de Causas, que estará conformada por un Jefe de Unidad grado 8° y dos profesionales de apoyo grado 9° del Escalafón Superior del Poder Judicial. Esta Unidad dependerá del Presidente de la Corte respectiva, y tendrá como función asesorarlo en la administración y fijación de las causas en tabla; en el manejo de las fechas y salas para la vista de las causas; en la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas de la Corte, y en las estadísticas básicas de la misma.”. Artículo 8°.- La presente ley comenzará a regir nueve meses después de su publicación. Las causas que en conformidad a esta ley sean de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil y que se encuentren a dicha fecha radicadas en la Corte de Apelaciones de Santiago, pasarán a ser conocidas por aquélla. Artículo 9°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos que se contemplen en el presupuesto del Poder Judicial. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 1°.- Los actuales integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago tendrán un plazo de treinta días corridos, desde la publicación de esta ley, para expresar su interés en integrar una u otra Corte. Si el número de interesados para integrar cada una de las Cortes excede el número de cargos establecidos para ellas, preferirán los ministros más antiguos. Los restantes ministros, y aquellos que no hayan expresado preferencia en el plazo indicado, deberán integrar la Corte cuyos cargos no hayan sido llenados. Las vacantes de ministros que se produzcan en ambas Cortes se proveerán según las reglas generales. De la misma forma se determinará a los fiscales judiciales, relatores y procuradores del número que pasarán a conformar cada una de las Cortes de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, el secretario que actualmente ejerza funciones en la Secretaría Criminal de la Corte de Apelaciones de Santiago, pasará de pleno derecho a ocupar el cargo de Secretario de la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal. Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente también será aplicable a los funcionarios de planta del Escalafón de Empleados del Poder Judicial que actualmente se desempeñan en la Corte de Apelaciones de Santiago y a su bibliotecario, quienes deberán manifestar su interés en integrar la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal o en lo Civil, ocupando en ellas un cargo de igual categoría y grado con independencia de su denominación. Los cargos que quedaren vacantes serán provistos con funcionarios que actualmente se desempeñen en el Escalafón de Empleados del Poder Judicial, en calidad de titulares o contratas, conforme a las instrucciones que imparta al efecto la Corte Suprema mediante auto acordado. En ningún caso la aplicación de este artículo podrá significar una disminución de remuneraciones, pérdida de antigüedad en el Poder Judicial y en la categoría del escalafón, cambios en los sistemas previsionales y de atención de salud, ni menoscabo o pérdida de algunos de los derechos funcionarios que los empleados poseyeren al momento de efectuarse su asignación de funciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Artículo 3°.- Durante los lapsos que se indican a continuación para cada caso, el funcionamiento extraordinario de las Cortes de Apelaciones de Santiago en lo Civil y en lo Penal, se ceñirá a las reglas siguientes. La Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, durante los tres primeros años de funcionamiento, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, funcionará con tres salas extraordinarias. A su vez, la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal funcionará durante el primer año con una sala extraordinaria. Para efectos de contar con el número necesario de Ministros en cada Corte, créanse nueve cargos de Ministro en la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, por un período de tres años, y tres cargos de Ministro en la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, por un período de un año. Los referidos cargos se proveerán de conformidad a las reglas generales. Los Ministros señalados en el inciso anterior serán nombrados en calidad de suplentes. Sin embargo, a efectos de la integración de salas, se entenderá que actúan como titulares. Transcurrido el plazo a que se refieren los incisos precedentes, quienes se encontraren sirviendo los cargos de Ministro volverán a ocupar aquellos cargos que ejercían con anterioridad al referido nombramiento. Los funcionarios que fueren designados como suplentes de aquéllos señalados en el inciso tercero, lo serán hasta por un período de uno o tres años, respectivamente. Artículo 4°.- Para los efectos del funcionamiento de las salas extraordinarias a que se refiere el artículo 3° transitorio, se dispondrá de la dotación transitoria de funcionarios que a continuación se señala para cada Corte: 1.Para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal: a)Dos relatores. b)Un Oficial 1°. c)Un Oficial 2°. d)Dos Oficiales 3°. e)Cuatro Oficiales 4°. f)Tres Oficiales de Sala. 2.Para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil: a)Seis relatores. b)Un Oficial 1°. c)Un Oficial 2°. d)Seis Oficiales 3°. e)Doce Oficiales 4°. f)Diez Oficiales de Sala. Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable a los cargos pertenecientes al Escalafón Primario. Los cargos del Escalafón de Empleados se proveerán en calidad de contratas. Artículo 5°.- Los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñaren en los cargos de Defensor Público de Santiago o de Valparaíso, o como oficial de Defensores Públicos de Santiago, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil o de Valparaíso, según corresponda. Para este solo efecto, créanse, en las referidas Cortes de Apelaciones, los cargos adscritos necesarios para que dichos funcionarios accedan a un empleo de igual grado y remuneración. Esos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el funcionario correspondiente. Una vez suprimidos los cargos de Defensor Público de Santiago y de Valparaíso, se procederá al nombramiento de quienes asumirán sus funciones de conformidad con las reglas generales. Artículo 6°.- Para las causas en que se continúe aplicando el Código de Procedimiento Penal, la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal conocerá, en segunda instancia, de las causas criminales de que hayan conocido en primera los jueces de letras o un Ministro de Corte de Apelaciones, con competencia penal, de su territorio jurisdiccional, y, en única instancia, de los recursos de casación en la forma que se interpongan en contra de las sentencias dictadas por los tribunales indicados precedentemente, y de las consultas de las sentencias dictadas por esos mismos tribunales. -o- Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2006. Acordado en sesiones de fechas 18 de abril, 2 y 16 de mayo, 6 y 21 de junio, y 5 y 6 de julio del año en curso, con la asistencia de los Diputados señor Pedro Araya Guerrero (Presidente), señoras Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Juan Bustos Ramírez, Alberto Cardemil Herrera, Guillermo Ceroni Fuentes, Edmundo Eluchans Urenda, Antonio Leal Labrín, Cristián Monckeberg Bruner, Nicolás Monckeberg Díaz, Jaime Mulet Martínez, Patricio Walker Prieto y Felipe Ward Edwards. En reemplazo de los Diputados señores Alberto Cardemil Herrera y Jaime Mulet Martínez asistieron los Diputados señores Maximiano Errázuriz Eguiguren y Jorge Burgos Varela. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión”. 10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago. (boletín Nº 4091-07) “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República. 2.Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad No hay. 4.Se designó diputado informante al señor Cardemil, don Alberto. -o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Isidro Solís, Ministro de Justicia y Rodrigo Romo, Asesor de dicha Cartera. El propósito de la iniciativa consiste en crear una Corte de Apelaciones con competencia en materia exclusivamente penal en Santiago, dejando a la actual sólo para conocer causas de naturaleza civil y disminuir así el rezago de causas pendientes. El proyecto puesto en conocimiento de esta Comisión consta de 9 artículos permanentes y 6 transitorios. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de julio de 2006, que sustituye al de 9 de marzo de 2006, señala lo siguiente: 1.La indicación al proyecto de ley de la materia crea una Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, en vez de crear una en lo Penal, pasando la actual Corte de Apelaciones a ser Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal. En lo demás, mantiene que la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, se dedicará exclusivamente al conocimiento de los asuntos criminales tanto del antiguo como del nuevo procedimiento y que será superior jerárquico de todos los tribunales del territorio que ejerzan competencia en lo penal, y que la denominada Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, conocerá de las restantes materias y será superior jerárquico de los restantes tribunales y auxiliares de la administración de justicia del territorio. Finalmente, se mantiene la creación de salas adicionales transitorias, que permitirán hacerse cargo de la demanda actualmente pendiente de resolución y se crea una Unidad de Causas en cada una de las dos Cortes, la cual tendrá como función asesorar al Presidente de la Corte respectiva en la administración y manejo de causas, manejo de fechas y salas para las visitas, actualización de la base de datos que contenga las causas de la Corte y con las estadísticas básicas de la misma. 2.El proyecto de ley, producto de la indicación, implica un mayor gasto de: Miles $ 2006 Gastos de Operación en régimen: a) Gastos en personal4.410.657 b) Gastos de operación808.858 TOTAL5.219.515 Recursos que libera el actual sistema:3.828.968 TOTAL NETO1.390.547 Gastos por una vez: a) Salas transitorias -Remuneraciones2.625.126 -Gastos de Operación472.523 b) De implementación -Remodelaciones100.000 c) Inversiones -Equipo y Mobiliario341.422 -Programa Informático19.064 -Vehículos150.000 TOTAL3.708.135 COSTO TOTAL NETO5.098.682 3.La aplicación del presente proyecto de ley no irroga gasto fiscal para el año 2006. En los años posteriores, se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido en el proyecto, y a las disponibilidades presupuestarias correspondientes. En el debate de la Comisión intervino el señor Isidro Solís quien explicó el objetivo del proyecto. Señaló, además, que se dota con 16 ministros a la Corte Penal y con 25 a la Civil, lo que implica que habrá cinco salas en la primera y ocho salas en la segunda. Hizo presente que la situación especial que afecta a la actual Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto a la concentración de causas, ha dado lugar a que su conocimiento y resolución se retrase, en promedio, de 18 a 20 meses; no obstante contar con el más alto número de ministros en relación a las demás Cortes. Hizo notar que se crea una Unidad de Causas en cada una de las dos Cortes, la cual tendrá por función asesorar al Presidente de la Corte respectiva en la administración y manejo de las causas, manejo de fechas y salas para las vistas, entre otros aspectos. Finalmente, resaltó el hecho que los recursos que se liberarán del actual sistema ascenderían a 3.828.968 miles de pesos y que la aplicación del proyecto de ley no irrogará gasto fiscal para el año 2006, debiendo posteriormente considerarse el mayor gasto en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación que se considera. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 7° y 9° permanentes y 3°, 4° y 5° transitorios del proyecto aprobado por ella. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Por el artículo 1° del proyecto, se crea la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, con asiento en la comuna del mismo nombre, pasando la Corte de Apelaciones de Santiago a denominarse Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal. En el inciso segundo, se especifica que la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal tendrá jurisdicción sobre la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago. En el inciso tercero, se determina que la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil tendrá jurisdicción sobre la parte de la Región Metropolitana de Santiago correspondiente a las provincias de Chacabuco y de Santiago, con exclusión de las comunas de Lo Espejo, San Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana y Pedro Aguirre Cerda. En el artículo 2°, se fija la siguiente planta de personal para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal: a) Dieciséis cargos de Ministro. b) Cuatro cargos de Fiscal Judicial. c) Un cargo de Secretario. d) Diez cargos de Relator. e) Un cargo de Jefe de Unidad de Causas. f) Dos cargos de profesional de apoyo de la Unidad de Causas. g) Dos cargos de Oficial 1°. h) Cuatro cargos de Oficial 2°. i) Ocho cargos de Oficial 3°. j) Veinte cargos de Oficial 4°. k) Once cargos de Oficial de Sala. l) Un cargo de Oficial Asistente. En el artículo 3°, se fija la siguiente planta de personal para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil: a) Veinticinco cargos de Ministro. b) Dos cargos de Fiscal Judicial. c) Dos cargos de Secretario. d) Diecisiete cargos de Relator. e) Un cargo de Jefe de Unidad de Causas. f) Dos cargos de profesional de apoyo de la Unidad de Causas. g) Tres cargos de Oficial 1°. h) Diez cargos de Oficial 2°. i) Once cargos de Oficial 3°. j) Treinta y un cargos de Oficial 4°. k) Dieciséis cargos de Oficial de Sala. l) Un cargo de Oficial Asistente. ll) Un cargo de Auxiliar de Aseo. En el artículo 4°, se suprimen los cargos de Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso y los cargos de Oficial de Defensores Públicos de Santiago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° transitorio. Sobre el particular, el señor Rodrigo Romo explicó que son los únicos casos en que dichos cargos se encuentran en la planta del Poder Judicial, por lo que la supresión propuesta los asimila al régimen común, quedando los funcionarios en una planta adscrita temporalmente. Puestos en votación los artículos 1°, 2°, 3° y 4° fueron aprobados por 7 votos a favor y ningún voto en contra ni abstenciones. Por el artículo 7°, se crea en cada una de las dos Cortes a que se refiere el proyecto de ley, una Unidad de Causas, que estará conformada por un Jefe de Unidad grado 8° y dos profesionales de apoyo grado 9° del Escalafón Superior del Poder Judicial. En el inciso segundo, se señala que esta Unidad dependerá del Presidente de la Corte respectiva, y tendrá como función asesorarlo en la administración y fijación de las causas en tabla; en el manejo de las fechas y salas para la vista de las causas; en la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas de la Corte, y en las estadísticas básicas de la misma.”. Se planteó en la Comisión que sería conveniente que se estudiara la posibilidad de hacer aplicable esta experiencia al resto de las Cortes de Apelaciones del país, acordándose representar esta inquietud al Ejecutivo. El Ministro señor Solís señaló que esta es una innovación en el manejo de los recursos de los tribunales que va a facilitar el trabajo de los Presidentes de Corte desde un punto de vista técnico, pero que no se encuentra todavía evaluada suficientemente. En el artículo 9°, se establece que el mayor gasto que represente la aplicación del proyecto será financiado con los recursos que se contemplen en el presupuesto del Poder Judicial. Puestos en votación los artículos 7° y 9° fueron aprobados por 8 votos a favor y ninguno en contra ni abstenciones. En el artículo 3° transitorio, se establece que durante los lapsos que se indican a continuación para cada caso, el funcionamiento extraordinario de las Cortes de Apelaciones de Santiago en lo Civil y en lo Penal, se ceñirá a las reglas siguientes. En el inciso segundo, se señala que la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, durante los tres primeros años de funcionamiento, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, funcionará con tres salas extraordinarias. A su vez, la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal funcionará durante el primer año con una sala extraordinaria. En el inciso tercero, se determina que para efectos de contar con el número necesario de Ministros en cada Corte, créanse nueve cargos de Ministro en la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil, por un período de tres años, y tres cargos de Ministro en la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal, por un período de un año. Los referidos cargos se proveerán de conformidad a las reglas generales. En el inciso cuarto, se precisa que los Ministros señalados en el inciso anterior serán nombrados en calidad de suplentes. Sin embargo, a efectos de la integración de salas, se entenderá que actúan como titulares. En el inciso quinto, se establece que transcurrido el plazo a que se refieren los incisos precedentes, quienes se encontraren sirviendo los cargos de Ministro volverán a ocupar aquellos cargos que ejercían con anterioridad al referido nombramiento. En el inciso sexto, se contempla que los funcionarios que fueren designados como suplentes de aquéllos señalados en el inciso tercero, lo serán hasta por un período de uno o tres años, respectivamente. En el artículo 4° transitorio, se preceptúa que para los efectos del funcionamiento de las salas extraordinarias a que se refiere el artículo 3° transitorio, se dispondrá de la dotación transitoria de funcionarios que a continuación se señala para cada Corte: 1.Para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Penal: a) Dos relatores. b) Un Oficial 1°. c) Un Oficial 2°. d) Dos Oficiales 3°. e) Cuatro Oficiales 4°. f) Tres Oficiales de Sala. 2.Para la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil: a) Seis relatores. b) Un Oficial 1°. c) Un Oficial 2°. d) Seis Oficiales 3°. e) Doce Oficiales 4°. f) Diez Oficiales de Sala. En el inciso segundo, se señala que lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable a los cargos pertenecientes al Escalafón Primario. Los cargos del Escalafón de Empleados se proveerán en calidad de contratas. En el artículo 5° transitorio, se dispone que los funcionarios que a la fecha de publicación del proyecto se desempeñaren en los cargos de Defensor Público de Santiago o de Valparaíso, o como oficial de Defensores Públicos de Santiago, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la Corte de Apelaciones de Santiago en lo Civil o de Valparaíso, según corresponda. Para este solo efecto, créanse, en las referidas Cortes de Apelaciones, los cargos adscritos necesarios para que dichos funcionarios accedan a un empleo de igual grado y remuneración. Esos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el funcionario correspondiente. En el inciso segundo, se señala que una vez suprimidos los cargos de Defensor Público de Santiago y de Valparaíso, se procederá al nombramiento de quienes asumirán sus funciones de conformidad con las reglas generales. Puestos en votación los artículos 3°, 4° y 5° transitorios fueron aprobados por 9 votos a favor y ninguno en contra ni abstenciones. Acordado en sesión de fecha 18 de julio de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio; y Von Mühlenbrock, don Gastón., según consta en el acta respectiva. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”. 11. Solicitud de Comisión Investigadora. “Considerando: 1.Que el pasado día 11 de julio se produjo un crecida inusual del caudal del río Biobío, entre otras razones, debido a la apertura de las compuertas de las centrales hidroeléctricas Ralco y Pangue, lo que provocó cuantiosos daños materiales y pérdida de vidas humanas en la VIII Región, llegando a decretarse zona de catástrofe. 3.Que es necesario determinar las responsabilidades involucradas en la adopción y ejecución de dicha medida por parte de la empresa Endesa y de las autoridades públicas y administrativas respectivas. 4.Que la resolución N° 442 de la Dirección General de Aguas, de fecha 11 de octubre de 1983, establece la obligación de Endesa de evitar que se produzcan golpes de agua que puedan provocar daños a terceros en las bocatomas que existen aguas abajo de las descargas de la Central Pangue. 5.Que por otra parte, la resolución N° 5 de la Dirección General de Aguas, de 5 de enero de 1990, señala en su punto 5 "Declárase que serán de cargo de Endesa los gastos que ocasionen a terceros por los daños y/o perjuicios por variaciones de caudales en el río Biobío con motivo de la operación de la futura Central Pangue". 6.Que corresponden a organismos de la administración del Estado, como la Dirección de Aguas y al propio Ministerio de Obras Públicas, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre apertura de las compuertas de las centrales hidroeléctricas y de los volúmenes de las descargas. 7.Que el tema de los daños generados por la apertura de las compuertas de las centrales señaladas no es nuevo. En efecto, lo mismo ha ocurrido en otras épocas del año en que sin el oportuno aviso se descargan grandes cantidades de agua produciendo anegaciones y cuantiosas pérdidas para agricultores y personas que poseen previos aledaños a la ribera del Biobío. 8.Que resulta del todo necesario investigar si Endesa y las autoridades públicas relacionadas con su actividad, dieron cumplimiento fiel a la normativa que rige la apertura de sus compuertas y si observaron sus obligaciones de publicidad. Por lo expuesto, los Diputados que suscriben vienen en solicitar la creación de una Comisión Investigadora de acuerdo a lo dispuesto en el número 1) de la letra c) del artículo 52 de la Constitución Política de la República, a fin que en el plazo de sesenta días, analice, estudie e investigue la existencia de presuntas irregularidades en la apertura de las compuertas de la Central Pangue, el día 11 de julio del presente año, como asimismo los perjuicios causados a personas y agricultores en anteriores oportunidades. Determinar si las entidades públicas responsables de fiscalizar las operaciones de descargas de agua de las Centrales Ralco y Pangue, han cumplido con los cometidos legales asignados en esta materia y con el rol fiscalizador que les corresponden. Firman 56 señores diputados”. 12. Moción de las diputadas señoras Laura Soto, Denise Pascal, Claudia Nogueira, Clemira Pacheco, Karla Rubilar y de los diputados señores De Urresti, Escobar, Girardi, Lobos y Robles. Modifica los artículos 397 y 398 del Código Penal en relación con el contagio de enfermedades. (boletín Nº 4364-07) “A los múltiples problemas de orden ético, médico y social, que ha planteado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida), que tantas polémicas provoca y que, antes que entregar soluciones, se agotan sólo con el planteamiento de los mismos, deben considerarse algunas situaciones para las cuales el derecho está obligado a entregar une respuesta. Lo anterior cobra importancia al estimarse que el Sida, más que un problema de salud individual, representa un problema político que interesa a la sociedad toda, si consideramos el aumento alarmante de los contagiados por este mal, que se encuentran en todos los sectores de la población, ya no sólo en el de aquellos seres marginales como homosexuales, prostitutas drogaditos, sino también, puesto que se conocen de muchos casos de contagio, entre personas heterosexuales y no adictas a drogas. Por otra parte, el hecho que tal enfermedad sea necesariamente mortal y que hasta el momento la ciencia médica nada puede hacer ante los efectos últimos del mal en el enfermo y por evitar su propagación, es necesario asumir actitudes reguladoras, ya que habrán de pasar varios años antes del descubrimiento de un remedio eficaz o de una vacuna, que son los grandes desafíos médicos del siglo. De acuerdo con las informaciones que hasta el momento se manejan, esta verdadera pandemia presenta como formas de contagio, las siguientes: a)Contacto sexual íntimo con un infectado que permite que el semen penetre a través de vías microscópicas al torrente sanguíneo del receptor, en especial por la vía rectal. b)Contacto con sangre o derivados de sangre contaminada. c)Embarazo, parto o lactancia de una madre infectada. d)Donación de órganos infectados, otros tejidos y semen. e)Transfusión de sangre y componentes infectados. f)No utilización de material descartable en hemoterapia y cirugía. g)Endoscopias con instrumental contaminado. La sola mención de tales vías de contagio lleva a concluir que los problemas a que puede verse enfrentado un ordenamiento legal son múltiples y hacen necesaria que la legislación se vaya adecuando a esta nueva realidad. Sin duda habrá algunos que requieren de planteamientos amplios y de soluciones a un plazo relativamente largo, como es el de la prevención del mal, pero otros, en cambio, necesitan de una respuesta única e inmediata, ya que se han planteado en el ámbito judicial y que por ello requieren del pronunciamiento respectivo, lo que trae consigo la cuestión relativa a una posible solución legal. En concreto, si se acepta que el Sida es necesariamente un producto del contagio y que provoca un daño orgánico que irremediablemente lleva a la muerte, ¿cuál es el trato legal para quien, sabiéndose portador del mal, acepta una relación que inevitablemente traerá el contagio, sin advertir de ello a la futura víctima? La situación particular se ha planteado en los tribunales de nuestro país al recibirse denuncias tales como la interpuesta contra un homosexual contagiado que, con plena conciencia de su mal, mantuvo relaciones homosexuales con varias personas, a quienes no advirtió de su enfermedad, porque según expresara “no le interesaba”, con las consecuencias que tal conducta provocara; la magnitud del mal causado, que incluso alcanzó a una mujer y su criatura, hizo necesario plantearse la interrogante en cuanto a que tal conducta no tendría sanción legal alguna y sólo habría que adoptar una actitud pasiva ante semejante atentado. Similares interrogantes se plantean si se consideran los problemas que pueden darse con las otras formas de contagio que se han señalado, en las que es posible encontrar una conducta dolosa o culposa, frente a la cual es preciso que haya una respuesta del derecho. No se trata de un mero afán de “penalización” frente o una situación social problemática, actitud muy generalizada y de la cual reclaman, con razón, los penalistas, sino de la manifestación de una inquietud que comienza a preocupar e muchos y que a nadie puede dejar indiferente. El juez, enfrentado al problema antes reseñado, deberá preguntarse si existe una respuesta en el ámbito de nuestro ordenamiento legal y para ello habrá de abocarse al estudio de las normas atinentes al tema, en particular aquellas contempladas en nuestro Código Penal. Para entender la solución que podría entregar el Código Penal chileno, es necesario considerar el bien jurídico protegido. Dentro de los delitos cuyo bien jurídico tutelado es la salud, encontramos aquellos que se refieren a la salud del individuo y a la salud pública. Entre los primeros debemos incluir el delito de lesiones, entendidas éstas como “todo menoscabo de la salud y de la integridad corporal”, en el decir del tratadista Rodríguez Devesa, quien abundando sobre el particular manifiesta que "lo contrario de la salud sería la enfermedad, lo opuesto a la integridad personal sería la falta de algún miembro u órgano corporal. Una enfermedad puede curar sin residuo o dejar defectos en el sujeto que la ha padecido, por consiguiente, por lesión hay que entender tanto las enfermedades físicas como las síquicas, los defectos que provengan de ella y la pérdida de una parte de la sustancia corporal. Los bienes jurídicos protegidos son, pues, la salud y 1a integridad personal” (José María Rodríguez Devesa “Derecho Penal español, parte especial”, novena edición 1983). Frente a las acciones u omisiones por cuya consecuencia los individuos se vieran afectados por un contagio de Sida, el Código Penal chileno no establece una hipótesis destinada a hacer punible tales conductas, no sólo porque a la época de su gestación no existía el problema específico, sino porque el artículo 397 estableció en forma precisa el castigo para aquellos que causen lesiones a través de heridas, golpes o maltrato de obra, excluyendo así aquellas acciones u omisiones qué afectan a la salud o a la integridad corporal, a través de otro medio que no sea alguno de los ya mencionados. Hay que concluir entonces que las lesiones ocasionadas por contagio, dolosa o culposamente, se encuentran impunes. Siguiendo en la consideración de esta normativa penal, es necesario referirse al artículo 398, que hace aplicables las penas del artículo 397 a los que causaren alguna lesión grave ya sea administrándole a sabiendas sustancias o bebidas nocivas o abusando de su credulidad o flaqueza de espíritu “el tipo gira en torno a dos conductas, una es la de administrar a sabiendas sustancias o bebidas nocivas causando a otro una lesión grave, y la otra, abusar de la credulidad o flaqueza de espíritu causando a otro una lesión grave”, según se expresa en la obra "Derecho Penal chileno, parte especial”, de los profesores Bustos, Grisolía y Politoff, quienes agregan “en lo que concierne el contagio sexual, en su primera parte exige el dolo directo cuando ocupa la frase “a sabiendas” lo que significa eliminar la incriminación del contagio culposo, pero en la segunda hipótesis se ha pensado por la doctrina minoritaria, que el artículo 398 es enteramente abierto en lo que respecta a los medios (principalmente morales, pero en caso alguno sólo estos), por lo que bastaría la causalidad y su presupuesto síquico: el abuso de la credulidad y flaqueza de espíritu. En tal evento sí es admisible el dolo eventual y hasta la culpa". El planteamiento anterior implicaría acudir a una interpretación progresiva que no es bien mirada por la doctrina, porque por dicha vía se atenta contra el principio de la legalidad, pilar fundamental del Derecho Penal que garantiza a los ciudadanos el no ser castigado por un delito que se haya establecido con posterioridad. Tampoco resultaría aplicable en la especie el artículo 399 del Código que se refiere a las lesiones menos graves, toda vez que parten del supuesto antes indicado, esto es, lesiones causadas por acciones de herir, golpear o maltratar de obra, solución que no se lograría ni aún considerando las dos hipótesis del artículo 398 del mismo Código, para el caso que fueran aplicables a esta figura de las lesiones menos graves. En consecuencia, debe concluirse que los delitos establecidos en la legislación chilena, para proteger la salud individual o la integridad corporal, no incluyen en sus verbos rectores la posibilidad que las lesiones que atenten en contra de la salud, sea física o mental, se causen por otros medios que no sean los señalados, descartándose así el contagio doloso (directo o eventual) y con mayor razón, el contagio culposo del Sida. En directa relación con la cuestión planteada, debe recordarse que problemas semejantes se suscitaron con motivo de los contagios venéreos, llegándose a concluir que debía configurarse una figura delictual que sancionara semejantes conductas, estimándose por parte del profesor Luis Cousiño MacIver, que tal delito debía referirse al contagio de una enfermedad en general y no sólo al contagio venéreo. El tratadista Rodríguez Devesa antes citado, comentando el contagio venéreo en relación con los delitos de lesiones, manifestó que “la jurisprudencia ha declarado que constituyen lesiones los menoscabos de la salud ocasionados en estos delitos por la transmisión de una enfermedad venérea al cometerla. De esta manera se abrió paso en la práctica española el delito de contagio venéreo, no reconocido en la legislación y que no puede fundamentarse sino en una interpretación analógica en contra del reo y, por tanto, prohibida, ya que los medios en las lesiones están legalmente predeterminados, y lo son, herir, golpear o maltratar de obra a otro, administrarle, a sabiendas, sustancias o bebidas nocivas a la salud y abusar de su credulidad o flaqueza de espíritu. Sobre este mismo particular, preciso es considerar las reflexiones hechas por el profesor Luis Jiménez de Asúa en su libro “Libertad de amar y derecho a morir”, donde señala que a veces un contagio venéreo sexual puede ser más grave que una lesión ocasionada por un revólver o puñal, pues el herido podrá recobrar su salud al cabo de unas semanas o de unos meses, podrá contraer matrimonio, fundar una familia que perpetúe su estirpe y el trágico episodio se irá borrando poco a poco de su memoria, pero el que fue afectado de lúes, acaso ve amargada su vida, deshecha las posibilidades de una familia, destruida la generación futura. El doloroso trance deja, a menudo, una huella que nunca se olvidará. Agrega que tales circunstancias lo llevaron a recomendar en el Primer Congreso Latinoamericano de Criminología, celebrado en Buenos Aires en 1938, la necesidad de incluir en las legislaciones de los países que no lo contengan, el delito de contagio venéreo, sexual y extrasexual, doloso o culposo, estimando que debía configurarse un delito de peligro, cuando por dolo o culpa se haya transmitido realmente a una persona el mal que padecía el que yació con ella. Agregaba que si todos los tipos de infracción fueran creados de nuevo “convendría configurar la transmisión de males contagiosos como delito de peligro y dar a las lesiones, dolosas o culposas, la estructura conceptual necesaria para qué configurara en ellaa el contagio de esas dolencias. Las consideraciones anteriores cobran plena validez en la actualidad ante el problema del Sida y son muchos los que se inquietan frente al drama de su expansión, por lo que una solución legislativa es más que urgente ante este caso puntual, que no considerara el problema de las lesiones en general, por las muchas complicaciones que el mismo presenta, pero que a lo menos diera una salida legal, para lo cual, siguiéndose el Derecho Penal español, resulta pertinente la modificación de los artículos 397 y 398 de nuestro Código Penal, que en la práctica se han tornado inaplicables y han carecido de eficacia para la protección del bien jurídico, lo que queda en evidencia si se considera que la casuística sobre el mismo es escasa. La modificación del artículo 397 que proponemos aparece conveniente porque permite castigar el contagio venéreo como delito culposo (cuasidelito), de manera perfectamente delimitada. Sobre el inciso final del artículo 397, que se sugiere agregar, es del caso reconocer en cuanto al contagio venéreo se refiere, la conveniencia de que el consentimiento de la víctima constituya una eficaz eximente, en resguardo de la libertad individual en orden al ejercicio de la actividad sexual y la intimidad de la pareja humana. Y, por otra parte, basándose en los mismos principios, se establece el ejercicio de la acción en el sentido que el delito sólo puede ser perseguido por querella de la víctima, salvo en los casos de tratarse de un menor o un incapacitado, para lo cual debe hacerse aplicable el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal. Por último, con esta redacción, no sólo queda resuelto el problema penal que suscitan los contagios venéreos u otros, sino también el de las formas y medios de ejecución del delito en general, comprendiendo sin lugar a dudas la comisión por omisión y los llamados medios morales, esto es, los de acción psíquica. En relación al artículo 398, se propone un delito de peligro concreto (sólo doloso y no puede ser culposo), con el objeto de corregir la actitud de la ciudadanía en el sentido de contener sus deseos si padece de alguna enfermedad transmisible, obligándola a ponerla en conocimiento de su pareja y esperar su anuencia. Esta modificación recoge un anhelado deseo de los juristas en orden o acoger el peligro del contagio del Sida, que no constituye una enfermedad venérea pero sin lugar a dudas es una enfermedad transmisible mediante relación genital o trato carnal y por lo mismo puede producir lesiones por contagio venéreo en el sentido de la aceptación latina de la palabra que admite el concepto de deleite sexual, (yacer, está tomado como trato carnal, según acepción del Diccionario de la Lengua Española) por lo tanto, incluye todas las formas posibles de relaciones. Creemos que son muchos los problemas, que requieren especial regulación, creados por la aparición del Sida en nuestra sociedad, uno de ellos es que el diagnóstico de portador del Virus V.I.H., aún en etapas asintomáticas, conduce a una situación de inestabilidad laboral que frecuentemente termina en despido. Esta situación necesita un expreso pronunciamiento legislativo en el sentido de prohibir, por regla general, que el test Elisa/V.I.H. sea requisito pare el ingreso a una actividad laboral, establecer su reserva o secreto y fijar además un fuero laboral para quienes padecen de la enfermedad. Otras iniciativas que es posible implementar dicen relación con la modificación de la legislación que regula la jubilación por invalidez y con el establecimiento de procedimientos especiales que normen la relación del sidoso con las instituciones de salud. Por último, es imprescindible decir algo al personal de salud que participa en la atención directa y frecuente de pacientes sidosos, dictando normas que incentiven y protejan a estos trabajadores. Nuestra pretensión en esta moción es promover la discusión sobre una de las aristas del tema que necesita un urgente pronunciamiento. Por todo lo expuesto venimos en presentar el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo primero.- Reemplácese el artículo 397 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 397.- El que de cualquier forma o por cualquier medio produjere a otro un daño en su integridad corporal o en su salud física o mental, será castigado por el delito de lesiones graves: 1ºCon la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o totalmente deforme. 2ºCon la de presidio menor en su grado medio, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. Cuando las lesiones se produjeren por contagio venéreo, el delito, sólo podrá ser perseguido por querella del perjudicado y quien haya contagiado a otro, quedará exento de responsabilidad criminal si hubiere obrado con conocimiento y anuencia de éste. Artículo segundo.- Reemplácese el artículo 398 del Código Penal, por el siguiente: Artículo 398.- El que, sabiendo que padece de una enfermedad transmisible mediante relación genital y que se encuentra en período en el que pueda efectivamente transmitirla, yaciere con otro, poniendo en peligro su vida o su salud, y sin el conocimiento o anuencia de éste, será castigado con una pena de presidio menor en su grado mínimo. 13. Moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz, Isabel Allende y de los diputados señores Duarte, Insunza, Leal, Meza, Montes y Mulet. Modifica la ley general de urbanismo y construcciones estableciendo una reserva de suelo urbano destinada a viviendas de bajo valor. (boletín N° 4365-14) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 19 numeral 24, 63 numeral 20) y 64 de la Constitución Política de la República y en el Decreto con Fuerza de Ley 458 de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones. Considerando: 1.Que, según señala la Constitución Política de la República, la finalidad del Estado es la promoción del bien común, contribuyendo a la creación de las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los miembros de la comunidad su mayor realización espiritual y material posible. 2.Que, tal principio básico orienta las demás normas de la Carta Fundamental y de la legislación. Así, por ejemplo deben entenderse las limitaciones y obligaciones que se imponen a la adquisición, uso, goce y disposición del derecho de propiedad en razón de su función social. 3.Que, lo anterior tiene aplicación concreta en materia de urbanización, existiendo importantes obligaciones y deberes que la ley impone al urbanizador, con el objeto de crear las condiciones básicas para el desarrollo armónico y sostenible de las ciudades. Entre ellas se destaca la de ceder gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General. Apunta al mismo objeto la obligación impuesta al urbanizador de ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio de terreno. Tales imperativos se fundamentan en la necesidad del Estado de recuperar parte de la plusvalía obtenida por el mayor valor que la urbanización entrega a los inmuebles, a la que aquél contribuye con inversión pública en vías de acceso y servicios básicos. 4.Que la ordenanza respectiva, a través del decreto supremo 171, publicado en el Diario Oficial el 17 de Enero de 1997, actualizó los requerimientos concretos que se exigen al urbanizador. Dicho cuerpo legal fue recurrido por un grupo de senadores ante el Tribunal Constitucional el que respaldó lo obrado por el Ministerio de la Vivienda, concluyendo que sus preceptos no son inconstitucionales, en tanto no resultan dañosos para el urbanizador; no son expropiatorias, sino voluntarias y sujetas a su propio interés de proceder en este sentido y, en definitiva, concilian los intereses particulares con los de la comunidad. Adicionalmente, se indica que el porcentaje de terreno sujeto a afectación resulta razonable y se enmarca dentro de los parámetros históricos. 5.Que, sin embargo, el concepto de función social y los intereses generales de la Nación y la utilidad pública que lo enmarcan son variables y deben ajustarse a los requerimientos de la comunidad en cada época. 6.Que en nuestros días, como resultado concreto de las políticas liberalizadoras en materia de utilización de suelo aplicadas durante la década de los ‘80, se advierte un ineficiente uso del espacio urbano, un crecimiento desmesurado e inorgánico de las ciudades y una grave segregación social lo que obliga al Estado a acometer fuertes inversiones en urbanización y obras públicas y a encarecer las soluciones habitacionales. Adicionalmente, pueden anotarse las dificultades que estas situaciones imponen a los habitantes con un fuerte deterioro de la calidad de vida, derivado de enormes desplazamientos, conjuntos habitacionales alejados de las urbes y de los servicios básicos, con espacios comunitarios y de infraestructura básica insuficientes, los que se transforman en verdaderos ghettos. 7.Que lo anterior obliga a adoptar medidas más eficaces en la utilización de suelo urbano; evitar la especulación de precios al interior del límite urbano; dificultar el crecimiento exagerado de las urbes y promover la integración social. 8.Que, por ello, creemos imprescindible establecer disposiciones más innovadoras en materia de Urbanismo, similares a las que se están analizando en otras naciones del orbe, como España, que permitan cumplir los objetivos reseñados en forma precedente. Entre aquéllas que percibimos como más eficaces se encuentra la reserva obligatoria de terrenos destinados a vivienda social o de bajo valor, el que sigue enmarcándose en los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional al no constituir una expropiación, sino una obligación impuesta para el urbanizador, mantiene la rentabilidad del negocio inmobiliario y se ajusta a las orientaciones que el bien común demanda. Ello recoge, asimismo, los análisis técnicos más documentados existentes en el país, como por ejemplo, la publicación Gestión de Suelo y Vivienda Social. Elementos para una Discusión, de los autores Clara Arditi Karlik, Gustavo Carrasco Pérez, Paola Jirón Martínez y Rubén Sepúlveda Ocampo del Instituto de Vivienda de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, que señala textualmente, entre sus conclusiones: “En la medida que no se generen respaldos de reservas de suelo para viviendas sociales, a la par con medidas dirigidas a compartir la plusvalía en el precio de terrenos destinados a esas viviendas, las alzas de precio del suelo obstaculizarán el acceso de familias y personas de menores ingresos a viviendas de interés social. Los precios de esas viviendas y los correspondientes subsidios habitacionales tendrían que subir, o bien, los estándares de las viviendas tendrían que ajustarse a menores costos de construcción, a fin de acomodar el mayor precio de los terrenos.” Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único: Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones: “Asimismo, en toda urbanización de terrenos deberá reservarse, según lo disponga la Ordenanza General, un porcentaje no inferior a un veinte ni superior a un treinta por ciento de la superficie del terreno que resulte luego de excluir aquéllas a que se refiere el inciso primero, para la construcción de viviendas cuyo valor de tasación no sea superior a 1000 unidades de fomento. En dicha suma se deberá incluir el valor de las dependencias directas, tales como estacionamientos y bodegas.” 14.Moción de las diputadas señoras Estay, Bobadilla, Correa, Hernández, Lobos, Moreira, Norambuena, Recondo, Rojas y Von Mühlenbrock. Elimina indemnización compensatoria a favor de concesionarias de obras públicas por incumplimiento de peaje. (boletín N° 4366-09) 1.La indemnización compensatoria establecida en el artículo 42 del decreto 900, de 1996, del ministerio de Obras públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley, MOP 164, de 1991 (ley de concesiones de obra pública), obliga al pago a favor del concesionario de una indemnización compensatoria de cuarenta veces el pago incumplido, lo que resulta excesivamente oneroso, pudiendo llegar a configurar un enriquecimiento injusto; 2.La desproporción entre el monto a cancelar por el usuario que haya incumplido el pago de una tarifa o peaje de una obra dada en concesión, en relación con la indemnización compensatoria establecida en el artículo 42 del decreto 900 del ministerio de Obras Públicas es notoria y evidente; 3.La indicada compensación debiera suponer un perjuicio proporcional que no existe sino por el sólo ministerio de la ley; 4.Ordenar la citada indemnización está establecido como forzoso para el juez, limitado su acción jurisdiccional y la posibilidad que debe tener de analizar si existe o no el perjuicio obligare a indemnizar excepcionalmente; y 5.La regla general en caso de mora es la obligación de deudor de enterar al acreedor tan sólo el capital, los reajustes e intereses, por lo que la excepcionalidad de la norma en comento es evidente. 15.Moción de los diputados señores Dittborn, Álvarez, Forni, Kast, Paya, Recondo, Uriarte, Salaberry, Ward y de la diputada señora Marcela Cubillos. Sanciona con mayor severidad el delito de secuestro. (boletín N° 4367-07) 1.La gravedad del delito de secuestro, además de afectar un derecho fundamental, la libertad de una persona, somete brutalmente a terceros, y a veces a instituciones o a la sociedad toda, a la degradación de tener que enfrentar exigencias ilegales bajo amenaza de asesinato o vejamen de la persona secuestrada. El secuestro es una amenaza a la víctima directa y destruye también la paz social. 2.El hecho de que el secuestro se ha convertido en toda Hispanoamérica en uno de los delitos de mayor ocurrencia y gravedad, poniendo en peligro, muchas veces, las bases del orden institucional, al utilizarse, incluso, como instrumento de presión en manos de la delincuencia y del terrorismo. Además de convertirse, en la mayoría de los casos, en la fuente a través de la cual estas organizaciones criminales buscan financiar sus actividades ilícitas. Consideramos una miopía creer que el secuestro es “una realidad ajena a nuestro país”. Lo mismo se decía hace 15 años respecto del narcotráfico que hoy destruye vidas y familias en cada rincón de nuestra patria. 3.Que en pocos días el país ha sido testigo de dos casos de secuestro, con motivo de los cuales las autoridades de Gobierno han hecho cuestión de la baja penalidad contemplada en nuestras leyes para este delito. 4.Que las mismas autoridades han llegado a sostener la conveniencia de desconocer el carácter de secuestro de estos delitos. Que lo razonable es llamar a las cosas por su nombre y enfrentar el problema del secuestro sin ambigüedades ni vacilaciones. PROYECTO DE LEY Artículo 1.- “Modifícase el artículo 141 del Código Penal de la siguiente forma: a)En el inciso primero reemplázase la expresión “presidio o reclusión menor en su grado máximo” por la frase “presidio mayor en su grado mínimo”; b)En el inciso tercero reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado mínimo a medio” por la frase “presidio mayor en su grado medio a máximo”; c)En el inciso cuarto reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado medio a máximo” por la frase “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”, y d)En el inciso quinto reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado” por la frase “presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado”. Artículo 2.- “Modifícase el artículo 142 del Código Penal de la siguiente forma: a)En el número 1 reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo” por la frase “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”, y b)En el número 2 reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado medio a máximo” por la frase “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”. PROYECTO DE LEY Artículo Único: Modifícase el inciso primero del artículo Nº 42 del DFL Nº 164, de 1991, de Ministerio de Obras Públicas, refundido, coordinado y sistematizado por el decreto Nº 900 del mismo ministerio el 31 de octubre de 1996, cuya redacción pasa a ser la siguiente: “Cuando un usuario de una obra dada de concesión incumpla el pago de una tarifa o peaje el concesionario tendrá derecho a cobrarla judicialmente. Será competente para conocer de ella, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local de territorio en que se produjo el hecho, el cual deberá al ordenar dicho pago, imponer al condenado el reajuste según el índice de precios al consumidor entre las fechas del incumplimiento y la del pago efectivo, o bien el valor equivalente a una Unidad Tributarias Mensual, estando obligado a aplicar el mayor valor. En la misma sentencia se regularán las costas procesales y personales, calculándolas con el valor total reajustado de la tarifa indicada.” 16.Moción de los diputados señores Kast, Alvarado, Álvarez, Forni, Hernández, Lobos, Norambuena, Uriarte, Ward y de la diputada señora Marcela Cubillos. Aumenta el plazo de prescripción de la acción penal para el delito de giro doloso de cheques. (boletín Nº 4368-03) 1.Brevedad del plazo de prescripción de las acciones emanadas de cheques El plazo de prescripción de las acciones penales emanadas contra los obligados al pago de un cheque protestado es de un año, contado desde la fecha de protesto del instrumento. Se trata de un plazo de prescripción muy breve si lo comparamos con el resto de las acciones establecidas en nuestra legislación. 2.Imposibilidad del Ministerio Público de ajustarse al plazo de prescripción En la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques se establece que ciertos delitos derivadlos del giro doloso de cheques se iniciarán por acción penal pública y otros por acción penal privada. Para el Ministerio Público, que puede iniciar los procedimientos derivados de la acción pública, el plazo de prescripción de las acciones emanadas de los cheques es muy breve y, dadas las múltiples funciones que realiza dicho organismo y la cantidad de procedimientos que existen por esta materia, no cuentan con el tiempo suficiente para realizar la investigación necesaria para cada uno de estos casos. Además de lo anterior, debemos considerar que, de acuerdo a la ley, el Ministerio Público sólo iniciará la investigación una vez que se les haya presentado la constancia de haberse realizado el protesto y no haberse consignado los fondos necesarios paras cubrir la deuda, intereses y costas, por lo tanto, una vez que toman conocimiento de la causa ya ha transcurrido cierta parte del plazo. 3.Propuesta Para solucionar el problema anterior, se propone aumentar el plazo de prescripción de la acción penal emanada contra los obligados al pago de un cheque protestado, de un año a tres, de modo que el Ministerio Público pueda tener tiempo suficiente para realizar todas las investigaciones necesarias. Por las razones antes expuestas, vengo en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo único.- Sustitúyase el artículo 34 del decreto con fuerza de ley número 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, por el siguiente: "La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado prescribirá en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33. La acción penal prescribirá e tres años, contados desde la misma fecha." 17. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema. “Oficio N° 77 Informe proyecto ley 29-2006 Antecedente: Boletín Nº 4321-07 Santiago, 19 de julio de 2006 Por oficio Nº 6256, de 11 de julio de 2006, el presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el boletín Nº 4321-07, el que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías. Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 17 de julio del presente, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne, Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallejo, Nibaldo Segura Peña, señorita María Antonia Morales Villagrán, señores Adalis Oyarzún Miranda, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez y Ministro Suplente señor Julio Torres Allú, acordó informar lo siguiente: El proyecto en referencia introduce dos modificaciones al Código Penal. La primera de ellas adecua las reglas sobre legítima defensa y la segunda, establece un régimen especial de aplicación de penas para reincidentes en delitos graves. Además, introduce trece modificaciones al Código Procesal Penal, mediante las que se propone reforzar las labores del Ministerio Público y las policías, hacer más eficiente el proceso de persecución penal y asegurar de mejor manera la seguridad de la sociedad. Estas modificaciones se refieren al control de identidad; la situación de flagrancia; la participación de los abogados asistentes del fiscal en la audiencia de control de detención; la ilegalidad de la detención; la mantención de la detención mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que la declara ilegal; la prisión preventiva; la introducción de una nueva medida cautelar; las pruebas en la audiencia de determinación de pena del artículo 434; la prueba anticipada; y la protección de testigos y víctimas, entre otras disposiciones. Cabe consignar que un Ministro fue de la opinión de no emitir informe, por no contener el proyecto disposiciones orgánicas sobre las cuales corresponda a esta Corte pronunciarse. En fin, no teniendo observaciones que formular sobre el particular, esta Corte procede a informar favorablemente el proyecto. Dios guarde a V.E. (Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING, Presidente; CAROLA HERRERA BRUMMER, Secretaria Subrogante AL SEÑOR PRESIDENTE H. CÁMARA DE DIPUTADOS DON ANTONIO LEAL LABRÍN VALPARAÍSO”. 18. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema. “Oficio N° 80 Informe proyecto ley 27-2006 Antecedente: Boletín Nº 4294-07 Santiago, 19 de julio de 2006 Por oficio Nº 6243, de 5 de julio de 2006, el presidente de la H. Cámara de Diputados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley Nº 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el boletín Nº 4294-07, que establece la obligación de decretar la prisión preventiva en caso de imputados reincidentes. Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día 17 de julio del presente, presidida por el titular don Enrique Tapia Witting y con la asistencia de los Ministros señores Marcos Libedinsky Tschorne, Ricardo Gálvez Blanco, Alberto Chaigneau del Campo, Jorge Rodríguez Ariztía, Orlando Álvarez Hernández, Urbano Marín Vallejo, Nibaldo Segura Peña, señorita María Antonia Morales Villagrán, señores Adalis Oyarzún Miranda, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez y Ministro Suplente señor Julio Torres Allú, acordó informar lo siguiente: El proyecto de ley en referencia intercala el siguiente inciso cuarto al artículo 140 del Código Procesal Penal: “El tribunal, a petición del ministerio público o del querellante, deberá ordenar la prisión preventiva siempre que el delito investigado sea alguno de los sancionados en los artículos 361, 362, 391, 433 y/o 436 del Código Penal, y el imputado hubiere sido condenado previamente, mediante sentencia ejecutoriada por alguno de estos delitos”. Esta iniciativa viene a sumarse a otros anteriores proyectos de modificación de las normas relativas a la libertad provisional de los imputados en un procedimiento penal, que se han remitido a esta Corte Suprema para su informe en los últimos años, y que han tenido por objeto proteger a las personas ante la delincuencia. En efecto, respecto de lo anterior cabe citar, entre otros pronunciamientos de esta Corte, los contenidos en los oficios N°s 900, de 26 de julio de 1999 (despachado al Senado de la República, pero recaído en un proyecto iniciado en la Cámara de Diputados); 2013, de 11 de noviembre de 1998 y 3826, de 20 de enero de 2003, remitidos a esa Cámara de Diputados, este Tribunal tuvo oportunidad de expresar su criterio en torno a distintas mociones presentadas por parlamentarios para enmendar las disposiciones pertinentes a la materia del Código de Procedimiento Penal y de la ley N° 19.266. Por ello, en relación con el presente proyecto de ley, esta Corte no puede sino ratificar y reiterar su opinión en orden a que el ejercicio de la función jurisdiccional que la Constitución Política de la República entrega privativamente a los tribunales de justicia comprende la facultad de apreciar discrecionalmente las circunstancias que hacen aconsejable la prisión preventiva de un imputado, cuando ella es necesaria para el éxito de la investigación del delito o para la seguridad de la sociedad o de las víctimas, ya que la letra e) del N° 7 del artículo 19 de la misma Carta Fundamental entrega precisamente a los jueces la calificación de estos elementos. En concepto de este Tribunal, el ejercicio de esa atribución judicial no debe ser limitado ni afectado por disposiciones como la que contiene esta nueva iniciativa legal, la que, según se ha anotado, impone a los tribunales la obligación de decretar siempre la prisión preventiva de los imputados reincidentes en los delitos de violación, homicidio y robos con violencia o intimidación. Por otra parte, debe hacerse presente que la moción de que se trata modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal, sin considerar que las reglas del Código de Procedimiento Penal relativas a la libertad provisional y a la prisión preventiva, siguen rigiendo en los procesos correspondientes a delitos cometidos antes de la vigencia de aquel cuerpo legal, según lo prevenido en sus artículos 483 y 484. En virtud de las observaciones que anteceden, esta Corte Suprema debe emitir un informe desfavorable al referido proyecto de ley, remitiendo a la Cámara de Diputados copias de los mencionados oficios que versaron sobre iniciativa análogas a la presente. Es todo cuanto puedo informar. Dios guarde a V.E. (Fdo.): ENRIQUE TAPIA WITTING, Presidente; CAROLA HERRERA BRUMMER, Secretaria Subrogante AL SEÑOR PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS DON ANTONIO LEAL LABRIN VALPARAÍSO”.