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Sanciona con mayor severidad el delito de secuestro. (boletín N° 4367-07)
1.La gravedad del delito de secuestro, además de afectar un derecho fundamental, la libertad de una persona, somete brutalmente a terceros, y a veces a instituciones o a la sociedad toda, a la degradación de tener que enfrentar exigencias ilegales bajo amenaza de asesinato o vejamen de la persona secuestrada. El secuestro es una amenaza a la víctima directa y destruye también la paz social.
2.El hecho de que el secuestro se ha convertido en toda Hispanoamérica en uno de los delitos de mayor ocurrencia y gravedad, poniendo en peligro, muchas veces, las bases del orden institucional, al utilizarse, incluso, como instrumento de presión en manos de la delincuencia y del terrorismo. Además de convertirse, en la mayoría de los casos, en la fuente a través de la cual estas organizaciones criminales buscan financiar sus actividades ilícitas. Consideramos una miopía creer que el secuestro es “una realidad ajena a nuestro país”. Lo mismo se decía hace 15 años respecto del narcotráfico que hoy destruye vidas y familias en cada rincón de nuestra patria.
3.Que en pocos días el país ha sido testigo de dos casos de secuestro, con motivo de los cuales las autoridades de Gobierno han hecho cuestión de la baja penalidad contemplada en nuestras leyes para este delito.
4.Que las mismas autoridades han llegado a sostener la conveniencia de desconocer el carácter de secuestro de estos delitos. Que lo razonable es llamar a las cosas por su nombre y enfrentar el problema del secuestro sin ambigüedades ni vacilaciones.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- “Modifícase el artículo 141 del Código Penal de la siguiente forma:
a)En el inciso primero reemplázase la expresión “presidio o reclusión menor en su grado máximo” por la frase “presidio mayor en su grado mínimo”;
b)En el inciso tercero reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado mínimo a medio” por la frase “presidio mayor en su grado medio a máximo”;
c)En el inciso cuarto reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado medio a máximo” por la frase “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”, y
d)En el inciso quinto reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado” por la frase “presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado”.
Artículo 2.- “Modifícase el artículo 142 del Código Penal de la siguiente forma:
a)En el número 1 reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo” por la frase “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”, y
b)En el número 2 reemplázase la expresión “presidio mayor en su grado medio a máximo” por la frase “presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo”.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifícase el inciso primero del artículo Nº 42 del DFL Nº 164, de 1991, de Ministerio de Obras Públicas, refundido, coordinado y sistematizado por el decreto Nº 900 del mismo ministerio el 31 de octubre de 1996, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
“Cuando un usuario de una obra dada de concesión incumpla el pago de una tarifa o peaje el concesionario tendrá derecho a cobrarla judicialmente. Será competente para conocer de ella, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local de territorio en que se produjo el hecho, el cual deberá al ordenar dicho pago, imponer al condenado el reajuste según el índice de precios al consumidor entre las fechas del incumplimiento y la del pago efectivo, o bien el valor equivalente a una Unidad Tributarias Mensual, estando obligado a aplicar el mayor valor. En la misma sentencia se regularán las costas procesales y personales, calculándolas con el valor total reajustado de la tarifa indicada.”
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