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El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde considerar el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional y originado en mensaje, en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Edmundo Eluchans .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 4716-07, sesión 106ª, en 12 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 24ª, 6 de mayo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, originado en mensaje.
Para el despacho de esta iniciativa, la Jefa de Estado ha hecho presente la urgencia, que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales.
Ideas matrices o fundamentales.
La idea central del proyecto es modificar la Constitución Política con el propósito de implementar la llamada agenda de probidad, transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Para ese fin, el Ejecutivo propuso una indicación sustitutiva del proyecto, que se reseña de la siguiente manera:
a) Junto con declarar pública la declaración de intereses y patrimonio que pudiere exigir la ley, dispone la entrega de la administración de los bienes de las autoridades que indica a un tercero, cuando esa ley así lo establezca;
b) Dispone que la ley establecerá un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral;
c) Señala que una ley orgánica constitucional establecerá un sistema voluntario de elecciones primarias para la nominación de los candidatos a cargos de elección popular;
d) Hace aplicables a los ministros de Estado las incompatibilidades que afectan a diputados y senadores, como también determinadas inhabilidades durante su desempeño;
e) Dispone la cesación de las funciones del Congreso Nacional treinta días antes de una elección presidencial, salvo convocatoria del Jefe del Estado o que se autoconvoque;
f) Declara los cargos de senador y de diputado como de dedicación exclusiva;
g) Incluye dentro de las inhabilidades parlamentarias la de actuar como lobbista;
h) Aumenta de dos a cinco años el período de inhabilitación para ocupar cargos o desempeñar funciones públicas, que afecta a quienes han perdido su calidad parlamentaria como consecuencia de una inhabilidad;
i) Eleva a rango constitucional la prohibición de que un parlamentario promueva o vote asuntos que sean de su directo y personal interés, sancionándolo con la inhabilidad para postular a cargos de elección popular por un período de cinco años, y
j) Prohíbe la presentación o tramitación de proyectos de reforma constitucional dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial o en el período que medie entre la primera y segunda votación, de ser ello procedente.
Ese es el resumen de la indicación sustitutiva que nos envió el Ejecutivo, de cuyo texto fueron aprobadas muchas disposiciones. Al final del informe me referiré expresamente al texto definitivo que se somete a la consideración de la Sala.
Quórum de votación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127, inciso segundo de la Carta Política, las modificaciones introducidas a los artículos 8º, 19 Nº 15º y 127, por los números 1, 3 y 7 del artículo único, requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio, por corresponder a los capítulos I, III y XV de la Constitución. Las demás modificaciones requieren quórum de aprobación de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo establecido en los números 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Saa , Soto y Turres y los diputados señores Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Monckeberg , don Cristián y don Nicolás .
Que la Comisión rechazó la letra a) del número 6 del texto sustitutivo del Ejecutivo y la indicación de los diputados señores Araya y Walker para reemplazar la letra a) propuesta para el artículo 60, por la siguiente: “a) El cargo de Senador y Diputado es de dedicación exclusiva. La ley orgánica del Congreso Nacional determinará la forma en que se ejercerá dicha exclusividad.”.
Antecedentes.
El mensaje parte señalando que, como consecuencia de una serie de irregularidades acaecidas en algunos servicios públicos, el Gobierno asumió el compromiso público de elaborar una agenda de probidad, transparencia, eficiencia y modernización, que pretende extender a todo el Estado, a todos los sectores políticos y a la sociedad en general.
A la discusión del proyecto fueron invitados profesores y autoridades de diversas instituciones y organismos. Dignas de mencionar son la presencia de Guillermo Larraín Ríos, superintendente de Valores y Seguros; de don Pablo Ruiz-Tagle Vial , profesor de derecho Constitucional de la Universidad de Chile; de Francisco Zúñiga Urbina , profesor de derecho constitucional de la Universidad Diego Portales; de Salvador Valdés Prieto, investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP), y de Edgardo Palacios Angelini , profesor de derecho Constitucional de las Universidades Adolfo Ibáñez y Andrés Bello.
En el debate participaron activamente el ministro señor Viera Gallo y su equipo.
El proyecto está referido, en primer lugar, a la publicidad de la declaración de patrimonio e intereses de las autoridades.
La finalidad de esta modificación es conocer la actividad económica y profesional en que participa la autoridad o funcionario y, en consecuencia, sus intereses como también sus bienes y sus pasivos más relevantes, es decir, su patrimonio. Este conocimiento permitirá exigir objetividad y abstención al momento de decidir sobre asuntos que puedan significar ventajas para él o para su entorno familiar más cercano; asimismo, permitirá protegerlo de acusaciones sobre posibles enriquecimientos ilícitos mientras desempeñó su cargo.
En segundo lugar, comprende la autorización para que la ley regule elecciones primarias.
Esta modificación constitucional sigue el mismo criterio que se emplea para el sistema general de elecciones, y tendría las mismas características de taxatividad y precisión propias de las votaciones populares; se aplicaría tanto dentro de un determinado partido político o entre varios unidos transitoriamente en virtud de un pacto y no tendría cabida para candidaturas independientes, ya que en tales casos no existiría competencia; se podría emplear para cualquier tipo de candidaturas de los partidos o pactos a cargos de elección popular, vale decir, presidenciales, parlamentarias, concejales y alcaldías y, por último, dado que la constitución encomienda a la ley su regulación, ésta podrá diseñar un mecanismo para su financiamiento, sea público o privado, y establecer controles y topes máximos de gastos.
Es importante destacar que el proyecto original disponía que las declaraciones de intereses y de patrimonio que deben efectuar las autoridades serán siempre públicas.
En la Comisión, algunos diputados de Renovación Nacional, particularmente el diputado Alberto Cardemil , presentaron indicación para establecer el marco jurídico en la Constitución, a fin de que una ley posterior regule lo que en los medios de prensa y políticos se conoce como fideicomiso ciego, que en estricto rigor es una figura jurídica distinta de lo que entendemos, de acuerdo con nuestra legislación, por fideicomiso. En definitiva, se pretende que una ley regule el que determinadas autoridades, antes de asumir el cargo, en función de la cuantía de los bienes de que son propietarios, los entreguen en administración a un tercero, el que tendría prohibición de informar al interesado el manejo que se está haciendo de sus bienes.
La situación que surge de la disposición, que es sumamente importante, es la creación de una figura enteramente nueva, originada en una iniciativa del diputado Jorge Burgos , para que cuando resulte insuficiente la entrega de la administración de ciertos bienes a lo que se conoce como fideicomiso ciego, se exija a las autoridades que señala la ley vender sus bienes, muebles o inmuebles, aunque esto está referido fundamentalmente a bienes muebles, acciones e inversiones en determinadas áreas del quehacer nacional, cuando impliquen un conflicto de intereses; es decir, están impedidas de ser propietarias de esos bienes.
Estas tres ideas, la primitiva del Gobierno, la indicación de los diputados de Renovación Nacional y la del diputado Burgos , fueron recogidas en este tercer inciso que se agrega al artículo 8º de la Constitución.
Como resulta claro de la lectura que hice de esta disposición, se hace necesaria la dictación de una ley orgánica constitucional.
Al respecto, en la Comisión adoptamos el acuerdo de que no íbamos a enviar a la Sala este proyecto de reforma constitucional hasta que no llegase la iniciativa del Ejecutivo en que figurara la modificación legal respectiva. Revisada la Cuenta de hoy, ese proyecto no ha ingresado hasta esta mañana. No obstante, el ministro secretario general de la Presidencia me acaba de confirmar y en este momento me hace gestos de que el proyecto está llegando.
Lo único que quiero decir, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, es que tengo la obligación de informar sobre ese acuerdo. No quiero decir que existen obstáculos para que discutamos esta reforma constitucional; pero, reitero, la exigencia era debatirla, siempre y cuando llegara el proyecto del Ejecutivo. En consecuencia, si viene en camino, me parece muy bien que avancemos, porque ésta es una materia de enorme trascendencia. Quizás hubiese sido preferible haber legislado sobre el tema hace tiempo, porque cada día que pasa nos aproximamos más a las elecciones, y siempre es inconveniente hacerlo cerca de fechas de su realización.
Éste es el primer punto.
En segundo lugar, se agrega lo siguiente al inciso primero del artículo 18: ”Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”
Reitero que esto ya está regulado en una ley, pero se ha querido darle rango constitucional.
En tercer lugar, en el inciso quinto del número 15º del artículo 19 se sustituyen las expresiones “la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido”, por las siguientes: “la nómina de los militantes deberá ser pública y se registrará en el servicio electoral del Estado”.
Asimismo, en este artículo se regula el sistema de elecciones primarias, en los términos a que he hecho mención.
En cuarto lugar, se intercala el siguiente artículo 37 bis: “A los Ministros de Estado les serán aplicables las incompatibilidades establecidas en el artículo 58. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el ministro de Estado cesará en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe.
Durante el ejercicio de su cargo, los Ministros de Estado estarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.”
En quinto lugar, en el inciso segundo del artículo 60 se eliminan las expresiones “contra el Fisco”.
La actual prohibición señala sólo que no podían litigar en contra del Fisco. Si se acoge la reforma en los términos aprobados por la Comisión, los parlamentarios tampoco podrán actuar como apoderados, procuradores o abogados en cualquier clase de juicio.
Se suprime el inciso tercero del artículo 60, que señala: “La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.”
En el mismo artículo 60, se sustituye el actual inciso cuarto por el siguiente: “Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades judiciales a favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes.”
En sexto lugar, se agrega el siguiente inciso tercero al artículo 74: “Sin embargo, el Presidente de la República, de acuerdo a lo establecido en dicha ley orgánica constitucional, no podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto durante los treinta días anteriores a una elección presidencial, a menos que la funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional.”
Por último, se agrega en el artículo 127, el siguiente inciso tercero pasando el actual a ser cuarto: “No podrán presentarse ni tramitarse proyectos de reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación, en el caso de existir esta última, de conformidad al inciso segundo del artículo 26.”
Éste es un proyecto al que la comisión le ha dedicado mucho tiempo y trabajo. Entre el proyecto original, la indicación sustitutiva del Ejecutivo y lo que se despachó en la Comisión existen modificaciones de cierta significación, lo que se ha logrado gracias a que el debate ha sido interesante y rico, y a que han existido buenas ideas y sugerencias de sus integrantes, incluso de los invitados.
En esta forma, señor Presidente, doy por terminado el informe que, por encargo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tengo la obligación de rendir a la Sala.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, el informe del diputado señor Eluchans ha sido lo suficientemente amplio y claro como para radicar las intervenciones en temas puntuales de los elementos políticos que hay detrás de un proyecto de esta naturaleza que, a mi juicio, es muy importante.
Aquí no se puede hablar de que existió un acuerdo político o prelegislativo. Hemos llegado a un acuerdo político-legislativo en la Comisión, lo que, en mi opinión, demuestra que a veces resulta más ventajoso encontrar estos acuerdos en la sede parlamentaria que en actos previos.
Desde luego, felicito al Gobierno y al ministro secretario general de la Presidencia por el impulso y el empeño que han dado al proyecto, que considero importante desde varios puntos de vista: en transparencia, en el establecimiento de normas más claras sobre la dicotomía o problemática entre el dinero y la política, y también en temas que permiten, en determinadas circunstancias, la intervención electoral, hecho que causa reproches públicos cuando los ciudadanos deben elegir a sus autoridades en forma libre e informada.
Quiero detenerme un segundo en el número 1) del artículo único, que dice relación con el tema del dinero y la política, el cual quedó redactado de la siguiente forma por acuerdo unánime de la comisión.
“Agrégase en el artículo 8º, el siguiente inciso tercero:
“El Presidente de la República y demás autoridades que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública, encomendar la administración de sus bienes y obligaciones a terceros y transferir la propiedad de todo o parte de ellos cuando aquella ley así lo exija y en las condiciones y plazos que señale.”
Una primera consideración es que esta norma rompe el candado constitucional, cuestión que no deja de ser importante. No entra en detalle alguno, simplemente indica al legislador que en una ley orgánica puede establecer determinadas cosas, sin chocar con la norma constitucional. Es decir, la ley señalará los elementos pertinentes. Tenemos que estudiarla y despacharla.
Como dijo el diputado informante, todo indica que hoy ingresa la iniciativa que va a legislar, al menos, sobre dos de estas materias.
Al respecto, quiero hacer tres alcances sobre el proyecto de reforma constitucional en discusión.
El primero, de manera definitiva establece que las declaraciones de interés y de patrimonio deben ser públicas.
Al respecto, se generó un debate en virtud de un fallo del Tribunal Constitucional relacionado con la ley que obligó a que fueran públicas.
De hecho, en estos días, por primera vez, la ciudadanía ha conocido las declaraciones de patrimonio de los senadores, pues vino un medio de comunicación -me parece que se denomina Ciper , Centro de Investigación e Información Periodística- que las tomó, las leyó, las copió y las publicó. No es el caso de los diputados que, respondiendo a un acto voluntario, publicaron tal información en sus respectivas páginas web.
En consecuencia, los chilenos, por primera vez, después de dos o tres años de vigencia de la ley, pueden conocer las declaraciones de los senadores de nuestro país.
Por lo tanto, a partir de la aprobación de esta norma constitucional no habrá más discusión sobre el asunto y tendrán que ser públicas.
En segundo lugar, establece la posibilidad de que determinadas autoridades, por los montos que la ley señale, entreguen sus bienes en administración ciega a terceros.
La ley tendrá que preceptuar cuáles son dichas autoridades, si es obligatorio o voluntario, los montos y cómo se realizará el mandato, que popularmente se denominó fideicomiso ciego.
Es mucho más correcta la terminología que usa el anteproyecto del Ejecutivo, que habla de administración ciega. Es un mandato, especialísimo, pero con características que la ley definirá.
En tercer lugar, la misma ley, a la que tantas veces me he referido, podrá establecer que, en determinadas ocasiones, aquellas autoridades que deban hacer mandato ciego, obligatorio, enfrenten la situación jurídica de enajenar.
Por ejemplo, la posición relevante de dominio sobre determinada empresa o determinadas acciones, hace imposible que, incluso, la declaración de patrimonio o el mandato a terceros sea suficiente para distinguir entre la función política y la función empresarial. Es la ley la que señalará cuándo y cómo. En consecuencia, los legisladores quedamos con el encargo del constituyente de determinar cuándo se dan esos supuestos. Simplemente, se abre un candado constitucional que debe ser regulado por la ley orgánica que, como todos sabemos, requerirá de un acuerdo político, por cuanto los quórum de aprobación que establece dicha ley no se alcanzan con la mayoría que existe en la Cámara.
Me pareció importante precisar estas cuestiones, por eso les he destinado buena parte de mi intervención.
En cuanto al resto de las normas, que tienen que ver con transparencia -primarias, evitar riesgos de intervención electoral mediante la limitación de las urgencias-, me parece que están bien y significan un avance en sede constitucional de ese tema central que el Gobierno y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia han impulsado.
Sin embargo, hubo algunas cosas que no se aprobaron, particularmente una. Por eso, en conjunto con algunos diputados, especialmente con el señor Gonzalo Duarte , vamos a insistir, por lo cual hemos presentado una indicación.
El Ejecutivo, en su proyecto de ley, propuso establecer en la Constitución que los cargos de senadores y diputados sean de dedicación exclusiva.
Tal norma fue rechazada en la Comisión, en una votación estrecha, seis votos contra cuatro.
Como el proyecto no tiene urgencia, vamos a insistir en dicha norma. Las razones están indicadas en el informe. Simplemente quiero agregar una.
La dedicación exclusiva, a mi juicio, es absolutamente procedente. Ello no significa que a través de la dedicación exclusiva queramos evitar que los parlamentarios tengan otros ingresos económicos. Pueden tenerlos, legítimamente, de su ámbito profesional o empresarial, de sus inversiones, en fin.
Sin embargo, la dedicación es otra cosa; debe ser exclusiva.
No he recibido respuestas específicas a una presentación que realicé hace un tiempo en el Colegio de Abogados y en la Corporación Chile Transparente sobre la situación de los abogados, particularmente del Senado que, teniendo estudios particulares, votan a la hora de designar a los miembros de la Corte Suprema y al fiscal nacional del Ministerio Público. Sin embargo, en algunas de ellas se avalaba la situación de la exclusividad, no sólo respecto de los abogados, sino en general.
En una sociedad como la nuestra, donde diputados y senadores -seamos francos- le cuestan al Estado de Chile del orden de los 25 mil dólares mensuales -la justa remuneración y asignaciones de todo tipo, suman, más o menos, 23 ó 24 mil dólares mensuales, lo cual equivale a 300 mil dólares anuales-, pretender que un costo de esa naturaleza no importe dedicación exclusiva, creo que es una cuestión que no se explica.
La lógica del artículo 62 de la Constitución Política, que establece la remuneración para el parlamentario, tuvo ese sentido en su origen. Es cuestión de revisar las actas y lo que han manifestado los constitucionalistas sobre la materia. En consecuencia, se debe establecer de esa manera, de una vez por todas, por cuanto no sólo es más prístino y transparente, sino que ayuda, profundamente, en la opinión que la ciudadanía se forme sobre la política en general. Debemos avanzar en este sentido. Por eso, hemos insistido en dicha indicación.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO (ministro secretario general de Presidencia).-
Señor Presidente, la prensa, de tanto en tanto, editorializa que la Agenda de Probidad no avanza. En verdad, cuesta avanzar, no es fácil; son temas de fondo y hay que poner de acuerdo muchas voluntades.
Este proyecto, como han manifestado los diputados Eluchans y Burgos, representa un avance muy importante de la Agenda de Probidad y toca temas centrales, tanto para hacer más transparente la actividad política como para separar el dinero de la política y evitar maniobras que pudieran determinar intervenciones disruptivas en los procesos electorales.
Alguna prensa también suele decir que cuando se presentan las iniciativas se hace con afanes persecutorios, mezquinos. Por el contrario, lo que se busca es, justamente, el bien del país.
Este proyecto viene a subsanar un problema señalado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que las declaraciones de patrimonio de intereses no podían ser públicas, salvo que el interesado quisiera. Esa era una limitante muy grande, porque cuando reformamos el Código Penal para configurar el delito de enriquecimiento ilícito, partíamos de la base de que se podía exponer la declaración de patrimonio al comenzar y al terminar el mandato de la autoridad, y si no había alguna justificación lógica de un incremento exacerbado de ese patrimonio, entonces operaba esa norma penal. El propio Presidente de la Cámara intervino en esa ocasión con su sabiduría de profesor de derecho penal.
Eso se veía impedido por la sentencia del Tribunal Constitucional que decía que las declaraciones de patrimonio no eran públicas. Aquí queda claro que son públicas. Pero surgió un problema ulterior: personas que tienen una fortuna significativa y que aspiran a tener cargos de representación popular, lo cual puede generar, más allá del problema de patrimonio, una confluencia indebida entre el interés privado y el público. Para eso se crea la figura mal llamada fideicomiso ciego, que en el fondo es un mandato de administración de patrimonio de una autoridad.
Por último, aunque se otorgue ese mandato puede haber algún tipo de participación accionaria decisiva en ciertas empresas e igualmente se podría producir esa confusión de intereses, se propone que, cuando la ley lo determine, se enajenarán obligatoriamente esas empresas.
Consecuentemente con esos principios, que esperamos que la Cámara ratifique hoy, el Gobierno ha confeccionado un proyecto de ley estableciendo el mandato de administración de patrimonio ciego de autoridades, el cual ingresará al Congreso dentro de la próxima media hora.
Ese proyecto establece que, cuando se trate de presidente de la república, senador, diputado, ministro de Estado o consejero del Banco Central con fortunas mayores a 20 millones de dólares, obligatoriamente tendrán que otorgar un mandato de administración de patrimonio desde que asuman el cargo. No es obligatorio para los candidatos, aunque voluntariamente lo pueden constituir.
Lo más importante es que se establece una serie de disposiciones que no voy a detallar, en las que se señala qué tipo de instituciones pueden ser mandatarias, que son del ámbito financiero que quedan bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por otra parte, se establece un muro entre el mandante y el mandatario, de tal manera que el mandante no sepa dónde va a estar invertido su patrimonio, salvo las instrucciones de orden general que puede entregar en el momento de constituir el mandato.
No voy a entrar en detalles, porque el proyecto es muy técnico en esta materia.
Además, en esa iniciativa se establece la obligación de enajenar la participación decisiva accionaria de determinadas empresas, y se entiende por tal aquella que permite nombrar un directorio, en primer lugar, de aquellas empresas que vendan servicios o productos al Estado en forma permanente por un monto que se determina en el proyecto; en segundo lugar, de aquellas empresas cuyas tarifas estén reguladas por ley y, en tercer lugar, de aquellas en que se haga uso de una concesión o si han requerido algún permiso especial de la autoridad.
Esos serían los tres tipos de empresas respecto de las cuales el Gobierno estima necesario enajenar la participación accionaria de las autoridades que indiqué.
El artículo aprobado unánimemente en la Comisión sirve de marco constitucional al proyecto, mal llamado fideicomiso ciego, que la Cámara empezará a discutir dentro de poco y que tiene por objeto separar patrimonio e intereses individuales del interés general.
También se establece que habrá un sistema de financiamiento, de transparencia, de límites y de control del gasto electoral. Al respecto, en la Comisión de Gobierno Interior hay un proyecto que perfecciona todas esas materias. Hoy deberían votarse las indicaciones del Ejecutivo para establecer un financiamiento razonable, acotado, respecto del funcionamiento estable de los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público.
El Ejecutivo ha enviado a la Cámara un proyecto de ley que sustituye la ley orgánica de partidos políticos.
Junto con eso, se establece la voluntariedad de un sistema de elecciones primarias para la nominación de los candidatos a cargos de elección popular. Sin embargo, los resultados de esas primarias son vinculantes. Eso se debe a que el Tribunal Constitucional había determinado que no se podían hacer primarias usando la estructura del Servicio Electoral.
También es útil que se apliquen a los ministros de Estado las mismas incompatibilidades establecidas en el artículo 58 para los parlamentarios.
Hubo un punto controvertido, porque propusimos eliminar -y así lo decidió la Comisión- que no cese en el cargo el parlamentario que intervenga en actividades estudiantiles. Hay quienes piensan que eso es algo que muchos consideramos un poco anacrónico y que no debería tener vigencia. Sé que el diputado Cardemil presentó un caso sobre la materia fundado en ese precepto, pero la voluntad del Gobierno era que eso desapareciera.
Por último, hay dos limitaciones que al Gobierno le parecen pertinentes respecto de trámites de proyectos de ley o de reforma constitucional.
En algún momento se habló de que el Congreso calificara las urgencias. Evidentemente, el Ejecutivo no iba a aceptar una decisión de ese tipo, porque ya en 2005 se hicieron reformas que equilibraron las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo. No me voy a alargar señalando cuánto más poder tiene el Parlamento respecto de lo que se estableció en la Constitución original.
Si el Ejecutivo renuncia a calificar las urgencias, se altera por completo el equilibrio de relaciones entre los poderes colegisladores.
Sin embargo, con el objeto de evitar cualquier actuación disruptiva en un proceso electoral, estuvimos dispuestos a establecer la prohibición al Presidente de la República para hacer uso de la urgencia durante los treinta días anteriores a una elección presidencial, salvo que esté comprometido el interés general de la nación o la seguridad del país, cosa que calificará soberanamente el Ejecutivo. También se establece que el Ejecutivo no podrá promover ni tramitar proyectos de reforma constitucional dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial. Esto es bastante lógico, porque cuando se está al final de un mandato presidencial no parece el momento adecuado para hacer cambios a la estructura del sistema político, sobre todo cuando tanto el Presidente de la República de turno como el Congreso Nacional -que también está por concluir sus funciones- han tenido casi tres años para debatir esas materias.
Queda para discusión lo que ha planteado el diputado Jorge Burgos , respecto de la dedicación exclusiva a su cargo de los parlamentarios, cosa que el Ejecutivo comparte. A la vez, promovió que los parlamentarios abogados no pudieran pleitear. Otra cosa es que ocasionalmente realicen alguna función relativa a su profesión, pero no podrán pleitear, porque el magistrado lo podría interpretar como una suerte de interferencia de un Poder del Estado en las decisiones de la Magistratura.
Esperamos que la reforma se despache rápidamente, ya que constituye un avance al proyecto de ley llamado de fideicomiso ciego y a la nueva ley de Partidos Políticos.
Muchas gracias.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Alberto Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en este proyecto hemos tenido numerosas coincidencias con el Ejecutivo, lo que nos ha permitido -creo que con un buen resultado- construir una serie de disposiciones que arrojarán como resultado una mayor transparencia y una modernización de la actividad política que la ciudadanía está pidiendo a gritos.
Creo que la Cámara va a hacer bien en dar su aprobación en general al proyecto. Hay algunas imperfecciones menores que habría que corregir en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a través de indicaciones para despacharlo finalmente, con lo cual esta Cámara estaría cumpliendo con su obligación.
Me voy a referir primero a una disidencia. No estuvimos de acuerdo con el Ejecutivo en eliminar en el inciso cuarto del artículo 60 de la Constitución Política una causal de cesación en el cargo de diputado o senador. Dicha disposición establece que cesará en su cargo el diputado o senador que intervenga en actividades estudiantiles. Pero, ¡atención! Esto no es una intervención como la que puede tener cualquier ciudadano, sino con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento. Por ejemplo, incitando, llamando o presionando a la huelga en alguna rama de la enseñanza secundaria o universitaria. Para cualquier Gobierno es bueno contar con esta disposición; es bueno para la mantención del orden público y para el funcionamiento de las instituciones. No le corresponde a los parlamentarios participar en este tipo de actividades que, en definitiva, producen un daño mayor al normal desenvolvimiento del país y al bien común.
Por eso, no estamos de acuerdo en eliminar este punto y así lo hemos planteado en la Comisión de Constitución y también lo vamos a sostener en la Sala. Al respecto, vamos a presentar las indicaciones que corresponda. En cambio, estamos de acuerdo con una serie de normas que, a nuestro juicio, constituyen un avance. Voy a citar algunas.
En primer lugar, intercalar un artículo 37 bis en la Constitución que norme la actividad de los ministros de Estado. En la actualidad no existe norma alguna que regule su actividad privada, pero sí está establecida respecto de los diputados y senadores. Teóricamente, los ministros de Estado pueden hacer lo que quieran. Por ejemplo, un ministro de Hacienda puede ser dueño de un banco, lo que no corresponde.
Por tanto, estamos pidiendo que a los ministros de Estado les sean aplicables las mismas incompatibilidades que establece el artículo 58 de la Constitución Política para los senadores y diputados. Por el solo hecho de aceptar el nombramiento, el ministro de Estado debe cesar en el cargo, empleo, función o comisión incompatible que desempeñe. Por ejemplo, director de una empresa. Una vez que esta iniciativa se transforme en ley de la República, un ministro de Estado no podrá ser director de una empresa, al igual que hoy no lo pueden ser los parlamentarios. Asimismo, quedarán sujetos a la prohibición de celebrar o caucionar contratos con el Estado, actuar como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio o como procurador o agentes de gestiones particulares de carácter administrativo; no podrá ser director de bancos o de alguna sociedad anónima y ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. Y esto no es teoría. En todos los regímenes ha habido ministros de Estado que han sido directores de bancos, de sociedades anónimas, que han ejercido cargos de similar importancia o han sido abogados o mandatarios en juicios
contra el fisco. Lo que se quiere es la aplicación de una ley que sea pareja para todos los servidores públicos.
En segundo lugar, es extraordinariamente importante la norma que modifica el inciso quinto del número 15º del artículo 19 de la Constitución, que establece que la ley orgánica constitucional regulará un sistema de elecciones primarias para que los partidos políticos nominen a sus candidatos a cargos de elección popular. Las primarias son un vehículo de modernización política, tanto de los partidos como de las coaliciones, extraordinariamente importante. Los partidos, las coaliciones -la Alianza y la Concertación-, si así lo deciden pueden tomar este mecanismo y designar sus candidatos a diputados, a senadores, a Presidente de la República a través de una elección primaria. Pero, ¡atención! Si se escoge este sistema, sus resultados serán vinculantes para los partidos políticos. Es decir, si un partido o coalición toma esa alternativa, debe seguir hasta el final y el Estado va a tener que apoyar la decisión de ese partido, entregándole los recursos que correspondan en virtud de lo establecido en la norma legal, con todos los resguardos y certezas que una decisión de esta importancia requiere.
En resumen, sistema voluntario para el partido o coalición; si lo toma, es vinculante, obligatorio y estará protegido por el Estado, el que, además, le entregará ayuda financiera, lo que me parece un avance extraordinariamente importante y una modernización muy efectiva.
He dejado para el final lo que, a mi juicio, constituye una audacia saludable en nuestra institucionalidad, que es la modificación del artículo 8º de la Constitución Política.
La norma establece que la declaración de intereses y de patrimonio debe ser siempre pública para todos los servidores públicos. Me parece extraordinariamente importante que esté recogido en la Constitución.
Segundo: si el servidor público, sea Presidente de la República, ministro, senador o diputado, es un persona que tiene muchos recursos, mucha plata, la ley fijará un tope para que pueda ejercer su cargo. Además, para ejercerlo, deberá encomendar a terceros la administración de sus bienes y obligaciones. Es lo que se llama popularmente fideicomiso ciego. ¿Por qué digo que es una audacia? Porque si aprobamos esta modificación al artículo 8º, Chile sería el primer país, entre los que conozco, donde estaría establecida constitucionalmente la administración de los bienes por terceros, cuando un servidor público sea acaudalado. Ahora bien, podemos estar de acuerdo o no con la cuota que establezca la ley anunciada por el ministro. Nosotros preferiríamos un límite muy inferior a los 20 millones de dólares, porque consideramos que es mucho. En algún momento planteamos que una cifra razonable serían 10 millones de dólares. Otros piensan que 5 millones, por envergadura e influencia, constituyen una razón suficiente para entregar la administración de los bienes a un tercero. Será una discusión perfectamente lícita y legítima que tendremos cuando nos corresponda discutir la ley orgánica constitucional respectiva; pero, desde ya, nos gustaría bajar la cuota.
Por último, una audacia aún mayor: podríamos establecer -es un tema que ha sido aceptado por nuestra bancada- que aun cuando se encomiende la administración de los bienes a un tercero, es posible pensar, en ciertos casos, que el interés particular podría chocar con el interés general cuando se trate de propiedad, de manejo o de posición dominante en ciertas empresas que, por su naturaleza, signifiquen un eventual conflicto de intereses entre el bien común y el bien particular. Asimismo, hemos aceptado la idea de que sea una ley orgánica constitucional la que determine cuando ocurre esto, caso en el cual, incluso, sería necesario transferir las propiedades.
Estamos hablando de transferencia de propiedad. En esta materia hemos sido objeto de críticas, incluso, al interior de nuestro sector, porque se dice que podría afectar el derecho de propiedad. Estamos hablando de que una persona debe vender ciertos bienes, lo que no es algo menor. Con todo, creemos que es un buen punto de partida, si queremos que haya transparencia, si queremos tender una muralla china entre los negocios y la política, entre el interés particular y el interés general, para todos los servidores públicos: sea Presidente de la República, ministro, diputado o senador.
Por eso, con todas las dificultades que podría implicar, es positivo aprobar esta norma, confiando en que una discusión desapasionada, inteligente e ilustrada la irá mejorando en sus sucesivos trámites constitucionales en el Senado y en la Cámara de Diputados.
Por eso, anuncio que votaremos a favor, en general, esta reforma constitucional.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, creo que con esta reforma constitucional estamos dando pasos muy contundentes en relación con la transparencia, la modernización del Estado y la calidad de la política.
Tal como lo han dicho los colegas, hay aspectos muy importantes. Cada uno de los puntos que contiene el proyecto implica mayor transparencia, pero quiero referirme a uno en particular.
Cuando discutimos el proyecto sobre financiamiento político y control del gasto electoral, quedó un vacío muy grande relacionado con la fiscalización y penalización de los candidatos que no cumplen la ley. Según la modificación del artículo 18 de la Constitución, “Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.” De esta forma, se eleva a rango constitucional una regulación legal, agregándose dos aspectos adicionales vinculados a la infracción de la normativa sobre gasto electoral. Esto es lo que me parece importante: disponer la cesación en el cargo de quien fue electo mediante votación popular, contraviniendo gravemente tal regulación, por la vía de la comisión de delitos, y establecer causales de inhabilidad para postular a cargos de elección popular respecto de quienes fueren condenados por dichas infracciones.
Esto le da imperio a la ley y democratiza nuestras elecciones. Creo que la ley sobre financiamiento y límite del gasto electoral fue un paso importante. Sin embargo, al no establecer sanciones ni contener una regulación clara, sin duda, se convirtió prácticamente en letra muerta. Uno de los grandes problemas de diferencias, desigualdades y falta de equidad que se producen en las elecciones parlamentarias y municipales dice relación con el gasto electoral.
Por eso, considero muy importante que el proyecto disponga que este tipo de irregularidades será sancionado, y que el candidato quede inhabilitado para postular a futuro, porque posibilita que personas con menos recursos puedan postular a un cargo de representación popular. Como digo, esto democratiza la posibilidad de llegar a desempeñar un cargo de representación popular, porque la cantidad de dinero de un postulante se convierte en una limitante para algunas personas que aspiran a ocupar estos cargos.
Este es un gran avance, así como también las demás reformas que contiene el proyecto. Por ejemplo, darle rango constitucional a la prohibición de un parlamentario de promover o votar asuntos que sean de su directo y personal interés. Asimismo, se le inhabilita para postular a cargos de elección popular por cinco años. Estamos dictando normas a nivel constitucional que aportan mucho a la transparencia de la política.
Por todas estas razones, es muy importante aprobar las reformas constitucionales contenidas en el proyecto, de manera que la futura ley orgánica constitucional que se dicte sobre la materia recoja estos planteamientos, y así avancemos en la calidad de la política.
Hubo una discusión muy interesante relacionada con las características que debe tener nuestra representación política, y estuvimos de acuerdo con la participación de los parlamentarios en los conflictos estudiantiles. Dimos como ejemplo la revolución de los pingüinos, movimiento en el cual participamos diversos parlamentarios, conversamos con los estudiantes y representamos algunos de sus planteamientos. Por eso, fue muy positivo que la Comisión estuviera de acuerdo en que estas actuaciones no constituyen una causal de inhabilidad.
En fin, con este proyecto de reforma constitucional damos pasos importantes, razón por la cual anuncio que los parlamentarios del PPD lo aprobaremos plenamente.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, me sumo a la aprobación general del proyecto.
Veo que se van a presentar algunas indicaciones, pero lo que me hace fuerza es que “la transparencia, la luz -así lo dicen los antecedentes del proyecto-, es el mejor antídoto contra la corrupción, por cuanto una de las sanciones más severas sería el juicio de la comunidad rechazando los actos irregulares.” Frase para el bronce diría más de algún ilustre castellano.
Cuando hablamos de modernizar el Estado y la administración pública, solemos pensar en mejorar la eficiencia y la flexibilidad de los servicios, olvidando que parte importante de esta modernización dice relación con la capacidad de hacer más transparente y probo el actuar de los órganos y de los funcionarios de este aparato público tan complejo, masivo e importante, y muy especialmente de quienes tenemos la calidad de representantes populares.
Sin duda, estamos avanzando en ello, y si analizamos el proyecto veremos que contiene parte de lo que en el reciente debate público se ha denominado Agenda de Probidad.
Entonces, se trata de un conjunto de modificaciones a la Constitución Política de la República que servirán de base para normar posteriores reglas que la implementarán.
Hay que destacar el hecho de que entre ellas se vislumbra la implementación del denominado fideicomiso ciego, que tanto se debatió durante las anteriores elecciones presidenciales y que hoy comienza a salir a la luz, a fin de que, en el futuro, el Presidente de la República y demás autoridades que determine la ley, traspasen la administración de sus bienes en tanto ejercen su mandato.
Me hubiera gustado que el diputado informante nos dijera si hubo alguna mención de qué autoridades se pueden agregar a las ya mencionadas, como el Presidente de la República, los parlamentarios y los ministros de Estado, y cómo se agregarán.
Del mismo modo, es rescatable que se establezca constitucionalmente la publicidad de la declaración de intereses y patrimonio de tales autoridades. Por eso, es interesante saber hasta dónde puede llegar nuestra regulación.
Me hago parte del comentario del diputado Cardemil , que escuché con mucha atención, en el sentido de que es importante en esta reforma el reconocimiento de un sistema de elecciones primarias voluntarias para elegir a los postulantes a los cargos al interior de las coaliciones y de los partidos. Además, que se reconozca un sistema de financiamiento y transparencia al límite de ese gasto electoral, estableciendo sanciones de cesación e inhabilidad en el cargo para quienes contravengan tales disposiciones.
Como no está presente el diputado informante, me pregunto si los diputados de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia podrían señalar si se hizo mención a un proyecto que se encuentra en la Comisión de Gobierno Interior, sobre gasto electoral, para no tramitar iniciativas paralelas.
Por otro lado, existe una materia que ha sido debatida en la Sala y que está en una especie de nebulosa, en el sentido de que existen elementos de coacción para el parlamentario infractor. Ésa es la prohibición para que un parlamentario promueva o vote en asuntos que sean de su interés directo y personal. Para ello está nuestro Reglamento, que hace mención a lo anterior y hoy se traspasa al proyecto de reforma constitucional.
Ésa es una de las materias que afectan directamente la probidad parlamentaria y su estricta regulación. Por lo tanto, requiere de una preocupación principal del Congreso Nacional, no sólo porque somos parte del problema, sino también porque, como legisladores, somos los encargados de dar una recta solución.
Por otra parte, es interesante señalar que el establecer y hacer aplicables a los ministros de Estado las mismas incompatibilidades que afectan a los parlamentarios, no sólo constituye un acto de justicia, sino un elemento necesario para la mantención del adecuado equilibrio que debe existir entre los poderes del Estado, lo que me parece sumamente interesante.
Por último, establecer restricciones al Ejecutivo para calificar con urgencia de suma o de discusión inmediata las reformas constitucionales en fecha próxima a las elecciones presidenciales constituye, una vez más, una declaración de la voluntad de la Presidenta de la República de evitar que se pueda considerar, utilizar o mal utilizar esas actuaciones como una forma de intervención electoral.
Estoy seguro de que esta reforma, más otras que se encuentran en trámite, aunque se diga que no existe probidad y de los malos comentarios al respecto, integra una amplia gama de iniciativas que forman parte de la agenda de probidad y transparencia que constituyen la base fundamental para el mejoramiento, perfeccionamiento y fortalecimiento de nuestro sistema democrático, el cual hay que cuidar y preservar, en especial, por medio del actuar probo y transparente de sus órganos y de sus autoridades.
Por lo tanto, sin lugar a dudas, éste es uno de los proyectos emblemáticos del actual período presidencial y su aprobación es sin discusión.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Cristián).-
Señor Presidente, el proyecto forma parte de la agenda de transparencia y probidad propuesto por la Presidenta de la República. Quizás su tramitación ha sido lenta, pero esperamos que sea fructífera. El hecho de que demore su tramitación no se debe a que los proyectos duerman, sino, por el contrario, porque se trabaja en ellos, se presentan buenas ideas y buenas indicaciones. Los proyectos ya tramitados dan cuenta de ello.
En este caso, la reforma constitucional apunta claramente a mejorar la calidad de la política. Podemos haber tenido diferencias de opinión al interior de la Comisión, todas muy respetables y bien argumentadas, pero aquí ya hay una base de acuerdo que también puede ser objeto de segundas revisiones. Sabemos que se han presentado de nuevas indicaciones, lo que nos parece razonable, sobre todo cuando se reforma una Constitución en materias tan relevantes como la que nos convoca, que requiere de segundas y terceras vueltas si es necesario, a fin de promulgar un buen texto constitucional, porque las reformas no se hacen para semanas ni meses, sino para años, por lo que no deben ser objeto de modificaciones permanentes.
Entrando al fondo del proyecto, quiero hacer algunos comentarios. En relación con el fideicomiso, es necesario indicar que surge como un acuerdo parlamentario, al cual el Ejecutivo, en buena hora, se sumó.
Entendemos que es importante separar o delimitar de buena manera todo lo que dice relación con el ejercicio de la actividad política con el ejercicio de las actividades económicas o empresariales, sin que eso signifique, como se ha señalado, que un empresario o una persona que tiene dinero no pueda ejercer la actividad política. Al revés, es bueno y es sano que así sea y ojalá mucha gente a la que le va bien en el mundo privado quiera incorporarse a la actividad política. Pero también es sano y es bueno -y es lo que ha surgido de la discusión en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- que existan límites, reglas y leyes que así lo establezcan.
En ese escenario, la reforma constitucional y el acuerdo parlamentario al cual arribamos -lo reitero, porque es transversal y de mucha importancia- tiene tres ideas centrales.
La primera de ellas se refiere a la publicidad en la declaración de patrimonio de intereses. La segunda, al concepto o noción de fideicomiso, y la tercera, planteada originalmente por el diputado Jorge Burgos , que fue muy discutida, de que el fideicomiso, en determinado momento, no se basta por sí solo. En esas circunstancias, no queda otra alternativa que la autoridad transfiera ciertos derechos que forman parte de su patrimonio -que le hacen incompatible el ejercicio del cargo con la propiedad de ese patrimonio- o ejerza el cargo. Entonces, es discutible pero sano que hayamos llegado a esa conclusión.
Por otro lado, quiero hacer dos comentarios respecto del proyecto que crea la figura del fideicomiso ciego, recién presentado a la Cámara y que no forma parte de esta discusión, pero que pronto será tratado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En primer lugar, surgen algunas preguntas. ¿Desde cuándo estoy obligado a ser regulado por las normas de administración por parte de un tercero? Con claridad, hemos señalado que estamos absolutamente convencidos de que debe ser desde el momento en que se ejerce el cargo o cuando se asume, en el caso de una autoridad designada como ministro de Estado.
También entendemos que la cantidad que se señala, el ministro hablaba de alrededor de 20 millones de dólares, puede ser un poco excesiva y quizás haya que estudiar la reducción de su monto.
Dejando de lado este tema, deseo celebrar la actualización de la norma constitucional en lo que dice relación con los militantes. Me alegro que las nóminas de militantes dejen de ser secretas. Es bueno, necesario y prudente que sean públicas. Está a tono con la actual legislación de transparencia que hemos aprobado.
Las elecciones primarias son un capítulo aparte. El país ha vivido una serie de episodios electorales marcados por las primarias. El gran problema que existía era la ausencia de normativa y de regulación por parte de una institución, en este caso, por el Servicio Electoral.
Hace poco, Renovación Nacional también tuvo la oportunidad de efectuar una primaria, la cual fue bastante provechosa. Se sacan muchas enseñanzas, pero es menester que exista una regulación legal que controle ese sistema, que establezca su funcionamiento, que se refiera al límite de gastos, etcétera.
La normativa es necesaria si fomentamos la participación en la elección final, llegando al extremo de consignar que los candidatos sean elegidos por la ciudadanía, pero con tres principios clarísimos: que sea voluntario acogerse a la primaria; que sirva para todos los cargos de elección popular y, lo más importante, que sea vinculante, que nadie desconozca los resultados de una elección primaria.
Ahora, voy a hacerme parte de algo que planteó el diputado Cardemil en cuanto a los inconvenientes que pueden surgir con la eliminación de alguna de las causales de cesación en el cargo que afectan a los diputados y senadores.
El inciso cuarto del artículo 60 de la Constitución dice lo siguiente: “Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o en representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes”.
Hoy, no es prudente ni conveniente quitar causales de cesación en el cargo a parlamentarios, pues no se condice con las normas de transparencia que hemos aprobado. Al contrario, es inconveniente cuando el Tribunal Constitucional ya está conociendo el asunto, se está pronunciando sobre esta misma materia, pero quizás por otros hechos. Tal vez no es una señal correcta hacia esa entidad que fallará asuntos pendientes sobre el particular.
Por último, deseo celebrar el tratamiento legislativo, con rango constitucional, que hemos dado a las urgencias en períodos electorales y respecto de la presentación de proyectos de reforma constitucional.
Con mucha fuerza y sólidos argumentos, se sostuvo que eso significaba “restarse de facultades que le corresponden a la Presidenta de la República”. Puede ser, pero eso se puede conjugar con mínimas normas de transparencia en materia electoral, sobre todo en el período inmediatamente anterior a una elección.
Por lo tanto, es absolutamente prudente establecer que no se presente urgencia en el despacho de un proyecto durante los treinta días anteriores a una elección presidencial. Sin embargo, siempre existe la excepción y esta vez estamos de acuerdo con ella. La urgencia podrá hacerse presente en el caso de que se funde en exigencias provenientes de los intereses generales o de la seguridad nacional.
El Ejecutivo de turno podrá utilizar esa excepción en la forma más razonable posible y sin buscar segundas o terceras intenciones. Por lo mismo, el hecho de restarse de la posibilidad de presentar reformas constitucionales noventa días antes de una elección presidencial, creo que va por el camino correcto.
Por lo tanto, me corresponde anunciar que, en general, la bancada de Renovación Nacional está conforme con esta iniciativa. También entendemos que se han presentado indicaciones, las cuales serán objeto de análisis en la Comisión. Creemos que vamos por una buena línea en cuanto a mejorar la calidad de la política, sobre todo cuando esto implica que los cambios legales y constitucionales quedarán consignados en nuestra Carta Fundamental.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero formular una valoración general positiva respecto del proyecto en discusión, pues apunta en la buena dirección de profundizar la modernización del Estado y de mejorar el ejercicio de la política. En particular, es muy destacable lo que se consigna sobre la publicidad de las declaraciones de intereses.
Al respecto, hago presente que junto con otros parlamentarios hace tiempo presentamos un proyecto que tenía por objeto, precisamente, tal como lo han hecho en forma voluntaria las autoridades de esta Corporación, que todas las autoridades públicas pusieran en la página web de su respectivo servicio sus declaraciones de patrimonio y de interés. A mi juicio, hay un avance notable en ese ámbito. Celebro que esta materia haya logrado un amplio consenso en la Comisión.
Sucede lo mismo con el tema del financiamiento de la política, más allá de los argumentos no muy razonables que escuchamos a veces. No me gustaría decir que se debe financiar la política para evitar la corrupción. No se trata de eso, sino de reconocer la importancia de la actividad política en una sociedad democrática.
Desde esa perspectiva, como toda actividad trascendente para el país, más aún si es un bien público general, debe contar con el apoyo del Estado. En este caso, el financiamiento de la política permite, precisamente, mejorar su calidad y, por esa vía, que el tratamiento de los asuntos públicos sea realizado en propiedad por los actores políticos.
Esto es muy importante por lo que estamos viviendo, algo que no se veía desde hace una década. En 1997, recuerdo momentos de deslegitimación de la política y de los políticos, en particular. Desde ese punto de vista, esto resulta importante. En ese sentido, el establecimiento de elecciones primarias también es un gran aporte.
Sin embargo, tengo reparos y dudas en dos materias. En ningún caso el ejercicio de una atribución constitucional puede ser vista como una posible intervención electoral. Tengo la impresión de que podemos perfeccionar nuestra normativa constitucional y legal sobre muchas materias para evitar el uso ilegítimo del aparato del Estado y de una función pública en favor de una opción política. Eso es muy relevante y siempre contará con mi respaldo. Mientras más barreras existan para contener la intervención electoral, mejoraremos mucho más el ejercicio de la función pública.
No obstante, no comparto dos materias del proyecto: la limitación a la fijación de las urgencias y a la presentación de proyectos de reforma constitucional. En la actualidad, la Constitución establece un período presidencial de cuatro años. De un período de ocho años, fijado en la Carta Fundamental de 1980, pasamos a uno de seis, para luego dejarlo en cuatro.
Esas facultades tan relevantes, como la fijación de las urgencias legislativas y la posibilidad de tramitar reformas constitucionales, se verán limitadas durante los treinta y noventa días anteriores a una elección presidencial, respectivamente.
A mi juicio, esas no son fuentes de intervención electoral; por el contrario, constituyen el ejercicio legítimo de atribuciones establecidas en la Constitución. El gobierno debe tener la facultad de gobernar en plenitud, en el ejercicio de sus atribuciones, hasta el último día de su mandato. Eso incluye, por cierto, un período electoral y un período entre la primera y segunda vuelta, en el caso de existir la última, porque los gobiernos han sido elegidos precisamente para eso.
El hecho de que nuestra Carta Magna establezca la no reelección inmediata de los Jefes de Estado es acorde con esta idea de que este tipo de materias y de facultades las mantiene hasta el último día de su mandato.
Con esas limitaciones estamos instaurando una disminución no razonable de las facultades del Ejecutivo, que no tiene que ver con las limitaciones a la intervención electoral. A mi juicio, ese aspecto es una reforma que surge más bien de una experiencia pasada. Pero los beneficios que puede traer una limitación de esta naturaleza es infinitamente menor a que, por ejemplo, el Ejecutivo deba renunciar, noventa días antes de una elección presidencial, a ejercer funciones básicas y elementales, y fundar y calificar si una determinada reforma constitucional obedece al interés general o a asuntos relacionados con la seguridad nacional. Eso, en la práctica, significa que un gobierno culmina su mandato noventa días antes del término señalado por el ordenamiento jurídico, lo que, a mi juicio, no tiene ningún sentido.
Tengo entendido que sobre esta materia se han presentado indicaciones. De no ser así, anuncio que suscribiré las que estime pertinentes para perfeccionar la iniciativa.
Coincido en que el proyecto apunta en el sentido correcto de modernizar el Estado, disminuir los focos de intervención electoral y separar fuertemente la política de los negocios, materia que requiere de un tratamiento urgente. También valoro y celebro el esfuerzo del Gobierno por resolver esos asuntos; sin embargo, el proyecto es susceptible de ser perfeccionado, en particular en lo que se refiere a las facultades que debe poseer el Jefe de Estado, pues -como he dicho- éste debe gobernar en plenitud hasta el último día de su mandato.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, a mi juicio, no le hemos tomado el peso al significado del proyecto de reforma constitucional en discusión. Como bien señalaba el diputado señor Jaramillo , a partir de ahora, la transparencia no sólo se apoderará del sistema público electoral, sino también de los partidos políticos, a través de la consagración del mecanismo voluntario de primarias para la nominación de candidatos a cargos de elección popular. Se trata de un avance muy importante en el marco del compromiso de la Presidenta Bachelet de impulsar una agenda de probidad.
El proyecto llena vacíos importantes en nuestra legislación, en especial en lo relativo a las prohibiciones a parlamentarios para promover o votar asuntos de su interés directo, cuestión que se ha debatido muchas veces en esta Sala, pero que normalmente termina siendo subestimada. Ésta es la oportunidad de regular esa materia en forma adecuada.
El diputado señor Burgos señaló que la iniciativa abre un candado constitucional, expresión que refleja muy bien la naturaleza del proyecto. Éste será complementado por otros cuerpos legales, algunos de los cuales ya se tramitan en la Cámara, como el proyecto relativo al gasto electoral, radicado en la Comisión de Gobierno Interior, o el que regula el mandato de administración ciega de patrimonio.
En cuanto a evitar la intervención electoral, el proyecto plantea materias tan importantes como la relativa a las urgencias y a la prohibición de presentar o tramitar reformas constitucionales dentro de los noventa días anteriores a una elección presidencial. Con todo, el grueso de los temas relacionados con esta materia se encuentra regulado por el proyecto referido al gasto electoral.
Sin embargo, hay que ser claros: el debate en materia de transparencia comenzó hace bastante tiempo, de modo que nadie puede señalar que el Gobierno no ha hecho nada al respecto. Por ejemplo, para las elecciones parlamentarias llevadas a cabo en 2005 ya funcionaba la Alta Dirección Pública. Podemos dar pasos muy sustantivos en esta materia -el proyecto en discusión sin duda constituye uno-, pero es necesario utilizar con responsabilidad las normativas e instrumentos desarrollados en este ámbito y valorar lo que tenemos como país. Como señalaba el ministro señor Viera-Gallo -lo felicito por su dedicación y el empuje dado a esta reforma-, no existe ningún país en Latinoamérica que cuente con un sistema como el descrito. En Europa son muy pocos los que lo han adoptado; en cambio, los países anglosajones sí se han atrevido a dar el paso que hoy impulsa nuestro sistema democrático.
Hace una semana, a propósito del cierre de la investigación llevada a cabo en Chiledeportes de la Región Metropolitana, un fiscal señaló a través de un diario -la información aparecía destacada en una línea- que no hubo desvío de fondos a ninguna campaña política. Sin embargo, durante ocho meses el país debatió exactamente lo contrario.
En relación con el mandato de administración ciega de patrimonio hay un punto sumamente relevante que, con seguridad, generará debate. El ministro señor Viera-Gallo nos ha anticipado que podrían incluirse en esa figura legal las empresas que proporcionan servicios al Estado; aquellas cuyas tarifas estén reguladas por ley, y las que hagan uso de alguna concesión. El proyecto señala que el Presidente de la República y otras autoridades -ministros, senadores, diputados y consejeros del Banco Central- deberán encomendar la administración de sus bienes a un tercero cuando su valor iguale o supere los 20 millones de dólares. A mi juicio, se trata de una cifra muy elevada. Por otro lado, supongamos que existe un empresario que posee una fortuna de 4 millones de dólares y que provee de papelería al Estado. ¿Puede dedicarse a la política una persona de esas características, toda vez que los intereses públicos y privados entran claramente en colisión?
Por lo anterior, es necesario echar una mirada a las empresas de carácter estratégico. En el marco de la crisis energética que vive el país, se hace necesaria esta tarea en relación con las empresas distribuidoras de combustibles, por cuanto las tarifas que manejan no son reguladas por ley ni son fruto de negociación. Es cierto que no venden servicios al Estado, pero tienen un rol importante, en ocasiones monopólico, en épocas de crisis. Por otra parte -lo conversábamos con el diputado señor Hales , miembro de la Comisión de Defensa-, las empresas portuarias están concesionadas, pero muchas navieras no lo están. ¿No existe allí un riesgo de colisión de intereses públicos y privados?
Es necesario continuar el debate de estas materias; sin embargo, repito, las medidas relativas a evitar la intervención electoral, limitar las urgencias y hacer públicas la declaraciones de patrimonio e intereses constituye un paso fundamental. Desde hace dos años que los diputados han hecho públicas estas últimas. También es una parte muy importante de la iniciativa la regulación de las elecciones primarias.
Por último, me asalta una duda.
La Derecha siempre ha subordinado la aprobación de proyectos como el que otorga derecho a voto a los chilenos que residen en el exterior, el que modifica el sistema binominal y el relativo a la inscripción automática en los registros electorales, a la sanción de otros, como el que se encuentra en discusión. Una vez despachado este proyecto, ¿cuál será la excusa de la Oposición, en particular de algunos sectores, para no aprobar los proyectos que he señalado, toda vez que su aprobación constituye un paso político potente en términos de democratizar nuestras instituciones?
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans .
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, nuestra bancada considera que el proyecto en discusión es positivo. Como señalé en el informe rendido hace algunos minutos, esta reforma constitucional introduce figuras jurídicas nuevas en el sistema institucional, como el mal llamado fideicomiso ciego, y la obligación de determinadas personas de transferir bienes en circunstancias excepcionales antes de asumir un cargo. Todas esas materias serán reguladas por una ley orgánica constitucional que comenzará a debatirse a partir de mañana.
Me referiré a tres puntos específicos abordados por los señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra.
El proyecto de reforma constitucional suprime, en el inciso segundo del artículo 60, la expresión “contra el Fisco”. Eso significa que los parlamentarios que son abogados no pueden actuar como patrocinantes, procuradores, representantes o apoderados de cualquier persona que litigue en contra del fisco, lo que estimo razonable, pues se pueden producir conflictos de intereses. En el caso de los senadores, esta situación es mucho más determinante, pues en muchos casos deben actuar como jueces.
Con todo -he escuchado críticas sobre el particular-, debe hacerse lo propio con el inciso tercero del artículo 60. De lo contrario, los abogados no podrían tener ni siquiera una comunidad de techo con otro profesional del derecho porque, a través de la disposición vigente, se aplicaría la inhabilidad.
En consecuencia, concuerdo con esa modificación en los términos propuestos, esto es la supresión de las expresiones “contra el Fisco” y la supresión del inciso tercero del artículo 60.
En segundo lugar, deseo referirme al texto que sustituye el inciso cuarto del artículo 60, una de las pocas disposiciones que voté en contra porque no me parece adecuada.
El proyecto establece que “Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades judiciales a favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes”.
Cuando la materia se debatió en la Comisión, muchos diputados expresaron que, dado que todos los días parlamentarios intervienen ante autoridades administrativas o en diferentes conflictos, incluso estudiantiles, lo mejor sería suprimir la norma. A mi juicio, si pese a la existencia de ella eso ocurre todos los días, cabe preguntarse qué sucedería en caso de su supresión. En mi opinión, sencillamente ese tipo de práctica sería más descarada y vergonzosa.
En consecuencia, soy de opinión de mantener la norma en sus términos vigentes en la actualidad.
Por último, deseo referirme a una materia que no viene en el proyecto, pero respecto de la cual el diputado Jorge Burgos anunció la reposición de una indicación del Ejecutivo, a fin de exigir que los parlamentarios tengan dedicación exclusiva.
Considero inconveniente una disposición de esa naturaleza, porque entiendo que quienes desempeñamos funciones como diputados o senadores lo hacemos con dedicación fundamental y casi exclusiva, no obstante lo cual a veces tenemos otro tipo de quehaceres y obligaciones. A mi juicio, de aprobarse una norma como la mencionada, podrían producirse situaciones tremendamente injustas. Resulta inconveniente establecer una norma tan rígida, a menos que, junto con ella, inmediatamente se cree la fórmula para su evasión e incumplimiento. En consecuencia, creo mucho más sano, correcto y transparente mantener la norma en los términos en que se encuentra hoy.
Todos los que estamos en este hemiciclo y en el Congreso Nacional como legisladores entendemos que lo hacemos como nuestra tarea principalísima, y a eso estamos dedicados.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, en primer lugar, saludo el consenso alcanzado entre parlamentarios de Gobierno y de Oposición en relación con el proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política, analizado en forma amplia en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
De paso, anuncio que soy menos optimista respecto de la parte relacionada con la calidad de la política. A mi juicio, existe un conjunto de normas que contribuyen a ello, pero la calidad de la política es un tema bastante más profundo.
También saludo el hecho de que, a partir de este proyecto de reforma constitucional y de las modificaciones legales que se impulsan por medio de iniciativas especiales, autoridad alguna podrá invocar el derecho a la privacidad en relación con la publicidad de las declaraciones de intereses y patrimonio. En ese sentido, considero muy importante imitar el ejemplo de esta Corporación, que desde hace mucho tiempo incorporó en su página web la declaración de intereses y patrimonio de los diputados. Asimismo, considero fundamental la renovación permanente de dichas declaraciones en la medida en que se accede a nuevos bienes o fuentes de ingreso, y su establecimiento como obligación para todas las autoridades del Estado es una cuestión esencial en materia de transparencia.
En segundo lugar, considero importante que la reforma constitucional establezca una normativa relacionada con las elecciones primarias. Todos estamos interesados en mejorar el contacto de las instituciones políticas con la ciudadanía y generar cuadros en que existan regulaciones en relación con la forma como se realiza la elección de los candidatos a presidente de la República, a parlamentarios y a concejales. Es decir, se trata de establecer una consulta a las bases partidarias, pero también a la ciudadanía. En ese sentido, considero relevante que la iniciativa fije un marco en forma previa a la tramitación de la legislación especial en la materia que, de acuerdo con el anuncio formulado por el ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma , pondrá el acento en la necesidad de incorporar a la ciudadanía en los procesos de selección política de quienes deseen postular al Congreso Nacional o a la Presidencia de la República.
También considero importante el establecimiento de un marco en torno al financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, y de sanciones como la cesación en el cargo a quien viole la normativa. Aclaro que soy partidario de que el Estado entregue recursos a las campañas electorales y a los partidos, porque eso redundará en mejorar la transparencia de la política. Pero eso debe ir aparejado del respectivo control y de sanciones como la cesación en el cargo y el establecimiento de inhabilidades a quienes incumplan las respectivas disposiciones.
También considero importante elevar a rango constitucional la prohibición de que algún parlamentario promueva o vote asuntos de su directo y personal interés, sancionándolo con la inhabilidad para postular a cargos de elección popular por un período de cinco años. Se trata de un clamor de la población en materia de transparencia.
Sin embargo, no estoy de acuerdo con la mantención de una norma que prohíbe a los parlamentarios su vinculación con conflictos de carácter social. A mi juicio, eso es bastante engañoso. He recibido llamadas -probablemente, algo similar ocurre con los demás colegas- de dirigentes estudiantiles de Copiapó y de mi Región de Atacama, en torno al conflicto estudiantil y a la toma de colegios. En ese sentido, a mi juicio resulta legítimo que parlamentarios escuchen, atiendan, orienten y participen en la solución de conflictos de esa naturaleza, porque somos quienes legislamos, por ejemplo, en relación con la derogación de la Loce y la implementación de la futura ley general de Educación.
Por lo tanto, considero que se trata de una norma anticuada. Incluso más, no conozco precedente de parlamento alguno en que exista una norma que establezca ese tipo de rigidez.
Finalmente, me parece muy relevante la inclusión de la actuación como lobbista
dentro de las inhabilidades parlamentarias. Se trata de una materia que será sancionada mediante una legislación especial, pero es muy importante su inclusión en el marco constitucional.
En síntesis, considero que estamos dando un paso adelante y que este proyecto de reforma constitucional es coincidente con una serie de iniciativas que se están presentando a tramitación legislativa, a fin de profundizar la transparencia y modernización del Estado.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Cerrado el debate.
Ha llegado a su término el Orden del Día.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional sobre transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Hago presente que para la aprobación de los números 1), 3) y 7) del artículo único se requiere el voto favorable de los dos tercios de los diputados en ejercicio, esto es 78 votos; y para la aprobación de los números 2), 4), 5) y 6), el voto afirmativo de los tres quintos de los señores diputados en ejercicio, es decir, 70 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos en contra ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
El señor BUSTOS (Presidente).-
El proyecto pasa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4716-07