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“Considerando:
1.Que la votación es una de las formas de participación y expresión ciudadana dentro del sistema democrático, principio contenido dentro del artículo 13 de la Constitución Política de la República. Sin embargo, el acto de votar debe ser una expresión libre y voluntaria de las personas, lo que debiera considerar la opción de decidir por sí mismas si toman parte o no del proceso eleccionario en cada oportunidad.
Sin esto, se niega el sentido propio y básico de la democracia, que no es otro que el Estado entregue a las personas los mejores medios para cumplir su propia voluntad y ejercer sus derechos y deberes, lo que se establece claramente en el artículo 1° de la Constitución Política de la República.
2.Que el voto voluntario es acorde con el interés, libertad y disposición que cada persona debe tener para decidir sobre el ejercicio mismo de su derecho a sufragar, que además está en armonía con el deber constitucional del Estado de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, pues en él se refleja el sentido de derecho que implica el voto como acto de participación ciudadana y que por tanto, requiere su voluntariedad.
3.Que se ha querido imponer la idea de que el problema de escaso crecimiento del padrón electoral y la baja participación de los jóvenes en las elecciones está dado por la exclusión que genera el sistema de registro electoral, lo que no puede estar más lejano a la realidad. En efecto, toda persona que cumpla los requisitos puede inscribirse como elector libremente, por lo que no se puede decir que el sistema de inscripción es excluyente, sino que son las propias personas quienes optan libre, soberana e informadamente por permanecer al margen de los registros.
Ahora, diversos estudios de opinión pública de centros de estudios de todos los sectores, dan cuenta que uno de los principales obstáculos para que los ciudadanos no se inscriban es precisamente la obligatoriedad del voto, por lo que al terminar con esa condición y establecer la voluntariedad, se estaría derribando efectivamente una de las causas esenciales que desincentivan la inscripción de las personas.
4.Que los niveles de participación electoral están influidos por distintos factores, donde el voto voluntario resultaría en un verdadero incentivo a concurrir a sufragar.
Así por ejemplo, destaca la calidad de la representación. Uno de los argumentos que se expresan con fuerza al momento de tomar la decisión de participar o no de los procesos eleccionarios, se relaciona con la calidad de representación que posee el sistema político. Es decir, la fuerza con que el ciudadano se siente identificado con los candidatos a cargos de elección popular.
Este es un factor que se ha asociado comúnmente a los jóvenes, quienes mantienen una visión crítica de la política en general y expresan su insatisfacción en cuanto al interés y representación electoral. Esta situación puede llevar a altas tasas de abstención en el proceso electoral, ya sea porque las personas no se inscriben o porque tenderían a no expresar preferencia alguna en el voto.
Al establecer el voto voluntario, se pondrán los incentivos necesarios para que sean los partidos políticos y candidatos en general quienes estimulen la participación de los ciudadanos hasta el día mismo de la elección, debiendo desarrollar programas y propuestas que efectivamente representen a las personas y les sean atractivos y los impulsará a mantener ese vínculo durante todo el periodo que dure su mandato.
En este sentido, sólo un sistema de voto voluntario es compatible con una auténtica sociedad democrática y madura. Nadie debe ser obligado a participar en los procesos eleccionarios contra su voluntad. Al contrario, un sistema político moderno exige que se estimule la cultura cívica de modo tal que a las personas haya que representarlas y convencerlas para que asistan a votar.
Al contrario de este criterio, la inscripción obligatoria o automática, como se le ha querido llamar-, impone a los ciudadanos su incorporación a los registros electorales según las condiciones que la autoridad decida, sin consideración alguna a la voluntad de las personas y les imputa la posibilidad de ser convocados a ser vocales de mesa aún cuando ni siquiera quieran asistir a votar, a lo que se suma que los promotores de este sistema no están necesariamente de acuerdo con además incorporar la voluntariedad del sufragio.
5. Que ante todo lo expuesto tenemos la profunda convicción que un perfeccionamiento e incentivo real para la participación electoral de los ciudadanos pasa por mantener la inscripción voluntaria, acompañada del voto voluntario, lo que requiere tanto de la modificación del artículo 15 de la Constitución, como de la derogación de las normas similares contenidas en la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. En atención a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, no pueden presentarse proyectos que propongan conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, por lo que las modificaciones que se proponen para establecer el voto voluntario están contenidas en dos mociones para asegurar su ingreso y rápida tramitación.
Por todo lo anterior es que venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios:
1)Elimínese el inciso segundo del artículo 60.
2)Suprímase el artículo 139.
3)Suprímase la expresión “para no sufragar” y la coma que le antecede, en el artículo 140.
4)Suprímase el guarismo “139” en el artículo 144.
5)Para reemplazar el artículo 153 por el siguiente:
“Artículo 153. Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral deberá formular denuncia ante los ante los jueces de policía local de la comuna correspondiente a la respectiva inscripción electoral, contra los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y Delegados de las primeras que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que establece la ley
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