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Modifica el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.302, sobre servicio público telefónico, en el sentido de fusionar las Zonas Primarias de Valparaíso, Los Andes, Quillota y San Antonio, en una sola”. (boletín Nº 6270-19)
De acuerdo al plan técnico fundamental de encaminamiento Telefónico vigente (PTF), el país esta dividido en 25 zonas primarias, Correspondiendo cada una de ellas a una provincia o agrupación de provincias. La ley Nº 19.302, de 1994, en su artículo 40 transitorio, divide el país en correspondencia con la división técnica señalada precedentemente.
Sin embargo, lo avances tecnológicos actuales permiten obviar la diferencia entre llamada local y llamada larga distancia, toda vez que las llamadas realizadas por teléfonos celulares, demuestran que la llamada tiene el mismo costo para el emisor independientemente del lugar en el que se encuentre el receptor y evidencian, claramente, que las distancias no implican mayor costo para la empresa prestadora del servicio.
En la Región de Valparaíso existen cuatro zonas primarias entre las cuales, evidentemente, las llamadas son consideradas de larga distancia. Sin tomar en consideración la cercanía de las mismas. En efecto, mientras los habitantes de la Región Metropolitana, por ejemplo, pueden comunicarse entre si, pagando sólo el cobro de una llamada local, los de la Región de Valparaíso deben pagar tarifas de larga distancia cuando usan el servicio telefónico desde la provincia de Valparaíso y Quillota, o de San Antonio a Valparaíso o de los Andes a Quillota.
Esta discriminación evidente, se hace más patente aún cuando en el año 1994 se presenta una moción para incorporar ala Comuna de Peñaflor a la zona primaria de la Región Metropolitana, de la cual había sido excluida y se aprueba con una Urgencia Inusitada. En menos de 1 mes se había solucionado el problema a los habitantes de esa comuna y se incorporaban en virtud de la Ley Nº 19.302 a dicha zona permitiendo que todos los llamados dentro de la capital fueran considerados locales.
Cuando el país ha dado pasos espectaculares en la utilización de tecnología de punta y en la promoción de la competencia entre los distritos prestadores de servicios telefónicos, se mantiene una situación discriminatoria que afecta a los habitantes de distintas regiones.
En nuestro concepto una ley de esta naturaleza se ajustaría al texto constitucional ya que en los términos actuales se están vulnerando a lo menos dos principios fundamentales, a saber: la igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados y la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Los habitantes de la V Región han sido vulnerados en sus derechos constitucionales en esta materia, no son iguales ante la ley respecto de sus pares de la Región Metropolitana y les ha dado un trato económico más gravoso que los de la capital. Por ello es que esta moción pretende restaurar la igualdad ante la ley y restablecer el imperio del derecho para todos los habitantes de las Provincias de Quillota, Los Andes, San Antonio y Valparaíso a fin de que las llamadas que se hagan dentro de la Región sean consideradas locales.
Es por lo cual que el proyecto de ley busca reducir las 25 zonas primarias a 21 zonas, dejando la Región de Valparaíso como una sola Zona Primaria, fusionando las actuales zonas de Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio con todas sus provincias.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Reemplázase el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.302, por el siguiente: Artículo 4º transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veintiuna zonas primarias. Estas zonas corresponden a las existentes actualmente, según el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico vigente, con excepción de las zonas primarias de Quillota, Valparaíso, Los Andes y San Antonio, que se fusionan.
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