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- rdf:value = " IRRENUNCIABILIDAD A EXCEDENTES DE COTIZACIONES DE SALUD. Segundo trámite constitucional.
El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotizaciones de salud en instituciones de salud previsional.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Marco Antonio Núñez , en reemplazo del señor Gabriel Silber .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 4423-11, sesión 139ª, en 6 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Primer Informe de la Comisión de Salud, sesión 110ª, en 2 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto iniciado en moción de la senadora María Soledad Alvear Valenzuela .
La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer la irrenunciabilidad de los excedentes de las cotizaciones de salud efectuadas en las instituciones de salud previsional, isapres, salvo casos excepcionales que expondré.
Para ello se propone modificar el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.
¿Qué se entiende por excedente? Es la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud (7 por ciento, descontado del sueldo) y el precio del plan contratado.
Por ejemplo, si el 7 por ciento de la renta de un afiliado a una isapre es de 3 UF y el precio del plan contratado es de 2,8 UF, la diferencia entre ambos valores es de 0,2 UF y, de acuerdo con la ley, no puede ser devuelta al cotizante. Ese excedente es mensual y se acumula en una cuenta corriente de excedentes que debe administrar la institución de salud previsional.
Con el fin de variar esta situación, la Comisión de Salud recibió la opinión de representantes del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Salud; del Presidente de la Asociación de Isapres de Chile, A.G., y de los usuarios, quienes, excepto algunos, determinaron que se debe legislar sobre esta materia en la forma despachada en general por el Senado.
La moción original proponía que los excedentes fueran irrenunciables; esto es, que en ningún momento alguien pudiera pactar su renuncia, aun cuando se ofreciera por parte de la institución de salud provisional.
Sin embargo, el proyecto despachado por el Senado, que conoció y aprobó en los mismos términos la Comisión de Salud de la Cámara, permite la renuncia a los excedentes en casos determinados, explícitamente contemplados en la norma.
De acuerdo con la ley, los contratos de salud establecen una cobertura determinada como contraprestación a una prima o cotización de salud, correspondiente a un porcentaje de los ingresos del trabajador, pero siempre es posible pactar un monto superior. Para quienes cotizan el monto legal, equivalente al 7 por ciento de sus remuneraciones, un aumento ocasional o permanente en ellas puede significar el incremento en su cotización en salud en relación con el plan convenido, lo que constituye un excedente que no se traduce necesariamente en una mayor cobertura del plan.
Atendido lo anterior, las isapres ofrecen diversas coberturas adicionales a cambio de la renuncia a los excedentes. Se trata de una práctica que resulta discutible, pues se ofrecen prestaciones de cuestionable utilidad y escaso uso, a cambio de un eventual e indeterminado excedente futuro. Pero, lo que es peor, esa cobertura adicional sólo constituye un mecanismo para justificar la renuncia a los excedentes, puesto que, en la práctica, se obliga a los cotizantes a renunciar siempre y en todo caso si pretenden ingresar a la isapre, argumentando que es política de la institución la exigencia de esa renuncia.
Cuando alguien ingresa a alguna isapre, en el contrato -no en su letra grande, sino en la mediana o pequeña- queda establecida la renuncia a los excedentes a cambio de coberturas adicionales.
Al respecto, cabe establecer que los excedentes son de propiedad del cotizante, del trabajador, del ciudadano, no de la isapre y cualquier cobertura adicional puede pactarse libremente, pero estableciendo un claro precio a la contraprestación. Queremos transparencia y claridad al respecto. Los excedentes futuros, eventuales e indeterminados, no justifican contraprestaciones, sino que deben mantenerse en propiedad del cotizante y dárseles el uso que establece la ley.
Es importante recalcar que la situación relacionada con los excedentes sólo ocurre respecto de los afiliados a isapres. Entonces, ¿qué pasa con los dos tercios de los chilenos pertenecientes al Fonasa? Dada la naturaleza solidaria del sistema público de salud, todo lo que recauda se distribuye en coberturas a sus afiliados.
El proyecto establece las siguientes modificaciones a la ley de isapres:
Se considera la existencia de excedentes en la medida en que se entiendan pagadas la cotización legal y el precio que corresponde por las prestaciones de las Garantías Explícitas en Salud, GES.
Se permite la renuncia a los excedentes en los siguientes casos: por contratación de planes grupales o colectivos, por contratación de planes individuales compensados, como los matrimoniales, y por otros contratos que señale la Superintendecia mediante norma de carácter general.
Se amplían los posibles usos que se puedan dar a los excedentes, permitiendo que éstos puedan destinarse a pagar cuotas de préstamos de salud que la isapre hubiese otorgado al afiliado. Éste es, probablemente, el aspecto más importante del proyecto.
Se establece que si el monto de los excedentes destinados a la cuenta corriente individual es superior al 10 por ciento, la isapre estará obligada a ofrecer un nuevo plan, con mejores coberturas, que el afiliado podrá aceptar o rechazar.
Se establece que los fondos acumulados en la cuenta corriente de excedentes se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central en el respectivo período. A mi juicio, se trata de una norma evidente y de sentido común. En la actualidad, los excedentes no son reajustables. Por lo tanto, podría tener lugar una inflación elevadísima, con la consecuente diferencia en favor del cotizante, que no se ve reflejada en su cuenta de excedentes.
La reajustabilidad de esos fondos acumulados se condice con el hecho de que los excedentes no son de propiedad de la isapre, sino del afiliado, quien efectúa un ahorro para financiar futuras prestaciones de salud. En consecuencia, esos fondos deben devengar dicho interés promedio, tal como ocurre con las demás cuentas de ahorro existentes en el país.
La iniciativa busca ampliar el plazo en el cual la isapre debe poner en conocimiento del afiliado la liquidación de su cuenta corriente, que en la actualidad es de 60 días. En ese sentido, ¿cuántas veces la gente recibe una carta que no entiende y ni siquiera sabe que dispone de excedentes? Por eso, la iniciativa amplía ese plazo a tres meses.
Se introduce una modificación al artículo 203 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, por medio de la cual se deja claramente establecido que, en caso de fallecimiento del afiliado titular, los excedentes pasan a ser de los herederos. En la actualidad, afiliados a isapres pueden acumular cuantiosos excedentes, pero, al morir, ellos pasan a formar parte del patrimonio de dicha institución. Por lo tanto, cuando esta iniciativa se convierta en ley de la República, esos excedentes serán heredables, tal como ocurre con cualquier cuenta de ahorro.
Para terminar, en el artículo transitorio se establece que los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la ley no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el inciso primero del artículo 188, que se introduce por medio de esta iniciativa de ley.
Agrega que los contratos que se encuentren suscritos a la época de entrada en vigencia de esta ley, en los que se haya pactado renuncia de excedentes, que ahora está prohibida, mantendrán la validez de tal renuncia y producirán sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o cuando, por cualquier causa, se cambie de plan de salud.
A mi juicio, se trata de la primera de varias iniciativas que deberemos discutir a fin de reformar el sistema de isapres, de manera de hacer justicia a un tercio de los chilenos que confían su salud previsional a dicho sistema.
Al comparar el esquema de legislación y de control y fiscalización de los seguros de salud de Chile con el de cualquier otro país, se advierte que, lejos, en nuestro país es donde existe mayor libertad y, por lo tanto, los seguros de salud terminan haciendo prácticamente lo que quieren. No fue posible aprobar un fondo de redistribución, que sí existe en Fonasa en favor de los más pobres y de los que presentan mayor riesgo.
En suma, la iniciativa es un primer paso que permitirá establecer que los excedentes son de los cotizantes, que tienen carácter heredable, y que debe existir claridad y transparencia sobre su uso.
Agradezco que la Comisión de Salud de la Cámara, presidida por el diputado señor Juan Lobos , prestara su aprobación unánime al proyecto de ley que, dicho sea de paso, contó con idéntico respaldo en la Comisión de Salud y en la Sala del Senado.
Finalmente, expreso mi reconocimiento a la senadora señora María Soledad Alvear Valenzuela , autora de la iniciativa.
Por las razones expuestas, llamo a los señores diputados a prestar su aprobación al proyecto de ley en estudio.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, saludo la iniciativa de la senadora Soledad Alvear de presentar un proyecto que asume muy bien la representación de los intereses de miles de afiliados a isapres que han debido renunciar -al momento de suscribir un contrato de salud previsional- a los eventuales excedentes que se pudieren producir con ocasión de cotizaciones de salud futuras. Los excedentes se producen cuando la cotización obligatoria de un afiliado, que consiste en el descuento mensual de 7 por ciento de su renta imponible, es superior al precio pactado en su plan de salud. Como el usuario al afiliarse renuncia a ellos, estos remanente quedan normalmente en poder de las isapres o de algún comisionista. Estamos hablando de muchísima plata.
He recibido la queja de numerosas personas que, luego de enterarse de que por años sobrepagaron sus planes, hoy se enfrentan a la negativa de devolverles esos excedentes.
La moción apunta muy bien a proteger los intereses de los usuarios. Como dijo el diputado Marcos Núñez , este debiera ser el inicio de una gran transformación y revisión del marco legal, que está estructurado desde la mirada del sistema de Instituciones de Salud Previsional y no de los usuarios. Es hora de que este Congreso Nacional modifique esta normativa y también revise el decreto ley Nº 3.500, que norma el sistema de pensiones.
La aprobación de la moción es la muestra más palpable de cómo este Congreso Nacional defiende los intereses de la gente, de los usuarios, por sobre los de estas grandes compañías aseguradoras.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión corrige una práctica abusiva de las isapres, que bien pudo haberse resuelto haciendo frente a la tremenda desinformación de los afiliados respecto de los beneficios adicionales a que pueden acceder en caso de renunciar a los excedentes. Así, usuarios bien informados podrían mejorar su posibilidad de elegir sus preferencias, sin verse obligados a renunciar por ley a los excedentes.
Con todo, el proyecto en examen genera otro efecto positivo. Si bien obliga a la generación de cuentas individuales de excedentes, corrige una serie de problemas, de modo que no se traduzca en un incremento innecesario de los precios de los planes de salud, que es lo que perjudica a los afiliados, o de menores beneficios asociados al mismo.
Respecto del artículo transitorio, es necesario establecer con claridad que el afiliado que quiera dejar sin efecto la renuncia a los excedentes deberá cambiarse de plan, pues su diseño considera esa variable para fijar precios y condiciones. Para este fin, formulamos indicación para reemplazar la frase “o bien”, cuando, por cualquier causa por la conjunción “y”. Ya la presentamos a trámite legislativo en esta sesión y solicitamos el acuerdo de la Sala para votarla junto con el proyecto.
Con esa modificación damos nuestra aprobación a la moción de la senadora Alvear , que tuvo la visión de presentarla a trámite legislativo.
Por último, deseo referirme a la falta de información a los afiliados de las isapres. Existen cerca de 4.700 planes vigentes y hasta hace un año aún no se estandarizaban las condiciones generales de contratación de las prestaciones de salud, lo que genera serias dificultades en los cotizantes para comparar entre los diferentes planes ofrecidos. Como consecuencia, terminan afiliándose, por economía de tiempo, al plan que primero les fue propuesto.
Hace un tiempo presentamos un proyecto de ley, que en su momento contó con la voluntad del Ejecutivo, del ministro de Salud, y de la Asociación de Isapres, para crear un portal de derechos de afiliados, que entregue la mayor cantidad de información posible a los futuros cotizantes o a quienes deseen cambiarse de isapre que les permita elegir la institución que les ofrezca mayores prestaciones y mejores precios. El ejecutivo quedó de impulsar esta iniciativa, pero hasta ahora no hemos tenido señal de ello. Por eso, aprovecho esta ocasión para recordarlo.
He dicho.
En señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos .
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, después del brillante informe del diputado Marcos Núñez todo ha quedado claro, pero, deseo poner énfasis en algunos temas.
El sistema de salud privado de las isapres funciona como un seguro de salud individual que un ciudadano contrata por determinado monto, que generalmente está cubierto por el 7 por ciento de su renta imponible, pudiéndose siempre pactar un monto superior. Si analizamos lo que invierte un ciudadano en salud, llegaremos a la conclusión que alcanza al 11 por ciento de sus ingresos.
Hablamos de excedentes cuando por alguna vicisitud, un bono o un aumento ocasional o permanente de la remuneración, aumenta la cotización de salud en relación con el plan convenido. Esta sobrecotización, que llamamos excedente, debe depositarse en una cuenta corriente individual especial y el cotizante podrá determinar su uso en una serie de circunstancias que la ley prevé.
¿Qué sucede en la práctica? Las instituciones prestadoras de salud -lo señaló el superintendente de Salud-, amparadas en una modificación legal de 1995, que las faculta en cierto modo para hacerlo, burlan el espíritu de la ley en el ejercicio de esta opción e impiden, en la práctica, la elección de alternativas, obligando al cotizante, al momento de querer afiliarse, a firmar una carta donde renuncia voluntariamente a los excedentes de cotizaciones.
¿Cuál es el efecto que tiene eso? A la fecha, cerca de un millón de cotizantes han renunciado y alrededor de 304 mil tienen una cuenta individual. Si hacemos el ejercicio matemático, el saldo final de excedentes bordea la no despreciable suma de 16 mil millones de pesos, aunque repartida entre los cotizantes puede que no sea mucho.
¿Qué pasa con esas platas? La Comisión invitó al presidente de la Asociación de Isapres para que nos dijera si tenían interés o no en las cuentas de excedentes.
El propio presidente de la Asociación de Isapres, señor Eduardo Aninat , manifestó que las instituciones de salud previsional tampoco tenían mayor interés en que se generasen esos excedentes, por cuanto deben abrir una cuenta; genera costos, como la notificación y la elaboración de cartolas; proporciona una mala imagen al sistema, al producirse este tipo de situaciones que han sido ampliamente destacadas por la prensa y por la cual muchos parlamentarios hemos sido abordado por gente que cree que se han vulnerado sus derechos.
En el fondo, aquí estamos ante un problema en el cual parece ser que todos estamos de acuerdo.
Quiero destacar que la iniciativa de la senadora Alvear logró la acogida de todos los señores diputados que integran la Comisión de Salud, quienes, en forma transversal y unánime, votaron a favor el proyecto, puesto que creemos que rescata el espíritu de la ley de Isapres, lo que hace justicia a las isapres, pero principalmente a los cotizantes de dichas instituciones, quienes no seguirán viendo que se les amputa arbitrariamente una parte de sus dineros, que podría ocupar en otra cosa.
El proyecto faculta al usuario pueda utilizar esos fondos de diversas maneras. Aquí se ha señalado la que considero más importante de todas: si una persona que tiene fondos acumulados fallece debido a una enfermedad, dichos fondos aumentarán la masa hereditaria, en lugar de perderse, de pasar al limbo de las isapres.
Reitero, con el proyecto se ha hecho justicia, ya que hace cumplir el espíritu de la ley de Isapres, el que, como consecuencia de la administración por manos y mentes humanas, se fue perdiendo. Hoy el Congreso hace un alto en el camino y regresa al espíritu de la ley primitiva.
Por lo tanto, pido a los honorables colegas votar favorablemente el proyecto, con el objeto de materializar un anhelo muy sentido de toda nuestra población.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti .
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores del proyecto, en particular a la senadora Alvear, ya que apunta al fondo de un problema que genera demasiadas inequidades dentro del sistema de salud. El objeto de la iniciativa no es otro que proteger a los cotizantes de las isapres, al establecer que los excedentes de las cotizaciones de salud que se efectúan en dichas instituciones tienen el carácter de irrenunciables.
Es bueno que los señores diputados estén absolutamente de acuerdo con lo anterior -no cabe duda de que aprobarán el proyecto-, porque resulta paradójico que esos excedentes de cotizaciones hayan ido a engrosar las utilidades de las isapres o que dichas instituciones dispusieran discrecionalmente de esos fondos durante mucho tiempo. Hoy se devuelve la facultad de disponer de esos excedentes a los cotizantes.
Deseo explicar, para quienes no saben que los excedentes constituyen la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud y el precio del plan contratado, que gran parte de los cotizantes renunciaba a esos excedentes a favor de las isapres.
El proyecto dispone que esos excedentes serán de propiedad del afiliado y tendrán el carácter de inembargables. Además, obliga a las isapres a mantenerlos en una cuenta corriente a nombre del afiliado, con los reajustes correspondientes. Agrega que el afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos grupales y de los contratos individuales compensados, y de otros contratos que señale la Superintendencia de Salud. Se avanza sustancialmente al establecer que esos fondos son heredables si el afiliado fallece. Finalmente, prohíbe expresamente pactar la renuncia de los excedentes, teniéndose por no escrita cualquier estipulación contraria a esta prohibición.
¡Vaya que es cierto, señor Presidente, que el proyecto avanza y que toca las facultades leoninas de las isapres! Las millones de personas afiliadas a ese sistema de salud no tienen conocimiento de qué ocurre con esos excedentes. Esta futura ley permitirá que esos excedentes sean manejados por los cotizantes.
Llamo a que avancemos aún más respecto de una demanda permanente de la ciudadanía: la eliminación del 7 por ciento que cotizan los jubilados y que va a engrosar también, de manera excesiva, las arcas de las isapres.
Creo que es el momento de que la Comisión de Salud y el ministro de Salud, que nos acompañó durante parte de esta sesión, vayan al fondo del asunto. El sistema de isapres debe ser más transparente para que los cotizantes puedan comparar los distintos planes de salud que ofrecen, lo que hoy resulta prácticamente imposible.
El proyecto avanza al establecer que los excedentes de las cotizaciones son de propiedad de los cotizantes y tienen el carácter de inembargables; pero debe existir más transparencia en los contratos que se celebran con las distintas isapres.
Reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto y anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Señores diputados, por haberse terminado el Orden del Día, daré la palabra a los dos diputados que están inscritos, pero la votación del proyecto se hará la próxima semana.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, nunca he estado afiliado a una isapre, cotizo en el Fonasa desde siempre, pues soy consecuente con el concepto de solidaridad que profeso.
Señalo esto, porque en la discusión del proyecto en la Comisión de Salud también se analizó el tema del Fonasa.
Deseo expresar un gran reconocimiento especial a mi amiga, senadora Soledad Alvear , quien, a pesar de que tenía grandes responsabilidades en ese tiempo, tuvo la visión de presentar una iniciativa que aborda materias que interesan a la gente; en este caso, a los afiliados a las isapres.
A nuestras oficinas parlamentarias llegan muchos reclamos relacionados con discriminaciones que se producen en algunas isapres, no en todas, porque sería injusto involucrarlas a todas.
El proyecto de ley propone que los excedentes de las cotizaciones son irrenunciables y que el afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que señala la iniciativa. También establece que cualquiera estipulación en contrario contemplada en el contrato de salud se tendría por no escrita. Esto tiene por objeto impedir prácticas que, lamentablemente, se dan y que resultan abusivas para los cotizantes de las isapres, como la que obliga a renunciar a eventuales excedentes.
Las isapres ofrecen diversas coberturas adicionales a cambio de renunciar a los excedentes, práctica que resulta discutible, pues se ofrecen prestaciones de cuestionable utilidad y escaso uso a cambio de un eventual e indeterminado excedente futuro. Pero lo que es peor, indica la moción, esta cobertura adicional sólo constituye un mecanismo para justificar la renuncia puesto que, en la práctica, obligan a los cotizantes a renunciar siempre y en todo caso si se pretende ingresar a la isapre, señalando que la política de la institución es exigir esta renuncia.
Por lo anterior, es de imperiosa necesidad que la próxima semana, cuando se vote el proyecto, demos una señal potente, real y efectiva para que sea ley de la República lo antes posible.
Aquí se plantea algo fundamental: los excedentes son de propiedad del cotizante y cualquier cobertura adicional debe pactarse libremente, estableciendo un claro precio a la contraprestación. Los excedentes futuros, eventuales e indeterminados, no justifican contraprestaciones, sino que deben mantenerse de propiedad del cotizante y dárseles el uso que establece la ley.
Esta moción de la senadora Soledad Alvear establece algo que es lógico, porque de repente no son lógicas las cosas más normales y naturales. Los cotizantes de las isapres que tienen excedentes deben disponer libremente de ellos. Quiero ocupar estos excedentes, porque quiero recordar que con esos excedentes, por ejemplo, se puede abrir una cuenta especial para un posible subsidio a la cesantía.
Las cantidades de que estamos hablando no son bajas. Hasta octubre de este año había de excedentes por 16.444 millones de pesos. Es una cantidad apreciable, importante, que se restaba a la posibilidad de que los usuarios vieran en qué forma se podían emplear.
Se hizo un cálculo sobre potenciales cotizantes de planes individuales con renuncia de excedentes y cuentas abiertas a junio de 2008 y se estima que hay 737 mil afiliados con renuncia y 146 mil que, potencialmente, podrían abrir una cuenta corriente individual, con una renta inferior a 60 unidades de fomento y una cotización pactada inferior a la cotización legal. Cuando este proyecto, se convierta en ley y sea publicada en el Diario Oficial, van a tener la posibilidad real y efectiva de hacer un muy buen uso de estos dineros.
Como demócrata cristiano me siento orgulloso de la senadora Alvear , porque son muy pocos los proyectos iniciados en moción que llegan a feliz término en este sistema presidencial que existe en nuestro país. Creo que éste va a la vena de los problemas y dificultades que tienen miles de chilenos cotizantes de isapres.
En nombre de la bancada Demócrata Cristiana, anuncio que apoyaremos el proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, seré muy breve.
¿Por qué se producen excedentes? Porque tenemos un sistema previsional de seguros de salud que le impone a los trabajadores tanto en el sistema público como en el privado, en Fonasa o isapre, a destinar, a todo evento, el 7 por ciento de su sueldo, con un tope de 4,2 UF a la salud. Por consiguiente, cada vez que cambian las condiciones laborales, cada vez que a un trabajador se le reajusta su sueldo, se produce naturalmente el excedente.
Aquí hay un punto de fondo y que con razón lo hizo ver en la Comisión de Salud el abogado Pedro Barría , uno de los representantes de los afiliados al sistema de Isapres: la rigidez que introduce justamente este porcentaje de cotización obligatoria en circunstancias de que en estricto rigor las personas podrían pactar libremente en un contrato privado el 6, el 5, el 4, el 3 ó el 10 por ciento.
De hecho, hoy día las cotizaciones promedio de los chilenos en el sistema de isapre alcanza entre 9 y 10 por ciento, porque naturalmente, las personas están dispuestos a aportar un poco más para tener también un mejor plan de salud.
Hace mucho rato, más de una década, se corrigió lo relacionado con los excedentes -lo digo a propósito de una intervención del diputado señor De Urresti - a fin de que no pasaran a constituir utilidad de las isapres. El Parlamento modificó la ley, y ya hace más de diez años que los excedentes van a una cuenta individual. De hecho son miles y miles de chilenos los que la tienen, y genera intereses y obviamente, implica, como bien lo dijo el Presidente de la Asociación de Isapres, don Eduardo Aninat , ex ministro de Hacienda, que para el sistema de isapres constituye más bien una complicación tener que administrar esa cuenta individual.
Los cotizantes tenían dos caminos: que esos recursos fueran a una cuenta individual o renunciaran a ellos, con el fin de generar una contraprestación de utilidad muchas veces bastante cuestionable o de uso escaso. Eso viene a corregir este sistema.
Pero digamos también otra cosa. Es de enorme beneficio para los trabajadores, que hoy en promedio tienen ingresos del orden de los 600 mil pesos -nuevamente la clase media chilena-, puedan ahora no renunciar a esos excedentes en virtud de estas iniciativas, que han ido corrigiendo el sistema privado de salud. Me parece positivo el paso que se está dando.
¿Pero cómo contrasta fuertemente esto con los 10 millones de chilenos que cotizan en el sistema público de salud, Fonasa ? A ellos les pasa una cosa peor: les utilizan el 7 por ciento de su cotización para financiar solidariamente al resto de los chilenos; si es que hay un excedente, no pueden tener una cuenta individual, ni siquiera escoger su plan. Por ley, cotizan el 7 por ciento, y solamente la mitad, en promedio, va a su propio plan de salud. ¿Saben lo que hacen esos diez milllones de afiliados? Financian solidariamente la salud pública del resto de los chilenos.
¡Ésa si que es expropiación, señor Presidente! En el sistema público, con parte de mi cotización del 7 por ciento financio el resto de la salud de los chilenos.
En las macrocifras, cuando se habla del ingreso bruto que los chilenos financiamos, se llega al 1,8 por ciento del PIB que se destina al sistema público; pero si se agrega el porcentaje de los cotizantes de Fonasa, se llega al 3.6 por ciento. Es decir, los 10 millones de chilenos más pobres de este país, con sus ingresos, con su cotización, subsidian el gasto público en salud.
Ése es el excedente que hay que corregir. Eso es lo que me gustaría transmitir y traducir en un bono portable, que esa misma cotización los trabajadores más humildes de Chile pudieran destinarla íntegramente y no que el Estado redistribuya esos fondos y con ellos financie el sistema público de salud, que debería costearse íntegramente con recursos provenientes de los tributos, no con la cotización de la gente más pobre del país.
¡Ése es el excedente que sigue siendo irrenunciable! ¡Ésa es la inequidad que subsiste en nuestro sistema de salud público!
Obviamente, hay que aprobar esta iniciativa de ley, pero me parece oportuno aprovechar la ocasión para poner en el debate público, la inequidad tremenda que se genera con los más pobres, que ni siquiera pueden renunciar a su excedente.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi .
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, si bien estamos ante una iniciativa de ley potente y muy justa, lo cierto es que el sistema de isapres ya adecuó los planes de sus afiliados y muy pocos quedaron con excedentes.
Lo que hay que rescatar, entonces, es que de a poco vamos corrigiendo el sistema de isapres. Ojalá que algún día podamos terminar con las preexistencias, que es otro problema centralísimo en esta materia, y creemos un fondo solidario, porque me parece que sería lo correcto.
Me alegra escuchar las palabras del diputado Melero respecto de estas materias. Al respecto, debo señalarle que el 7 por ciento que pagan los afiliados al Fonasa, con el cual se financia el 46 por ciento del presupuesto público de salud, corresponde a una idea de Hernán Büchi, implementada cuando era ministro de Hacienda. También fue el ex ministro Hernán Büchi el que impuso el 7 por ciento de cotización a los jubilados.
Entonces, me parece que vamos bien, porque hay buena disposición para corregir esos errores. En una próxima iniciativa, sea del Ejecutivo o de parlamentarios, podríamos intentar mejorar esa legislación y contar con un presupuesto de salud que se financie con impuestos y no con el aporte de los más necesitados.
En consecuencia, anuncio que vamos a aprobar este proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Cerrado el debate.
Éste proyecto se votará la próxima semana.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/4423-11