-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648046/seccion/akn648046-po1-ds21-ds25
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1925
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648046/seccion/akn648046-po1-ds21
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648046
- rdf:value = "
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti .
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores del proyecto, en particular a la senadora Alvear, ya que apunta al fondo de un problema que genera demasiadas inequidades dentro del sistema de salud. El objeto de la iniciativa no es otro que proteger a los cotizantes de las isapres, al establecer que los excedentes de las cotizaciones de salud que se efectúan en dichas instituciones tienen el carácter de irrenunciables.
Es bueno que los señores diputados estén absolutamente de acuerdo con lo anterior -no cabe duda de que aprobarán el proyecto-, porque resulta paradójico que esos excedentes de cotizaciones hayan ido a engrosar las utilidades de las isapres o que dichas instituciones dispusieran discrecionalmente de esos fondos durante mucho tiempo. Hoy se devuelve la facultad de disponer de esos excedentes a los cotizantes.
Deseo explicar, para quienes no saben que los excedentes constituyen la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud y el precio del plan contratado, que gran parte de los cotizantes renunciaba a esos excedentes a favor de las isapres.
El proyecto dispone que esos excedentes serán de propiedad del afiliado y tendrán el carácter de inembargables. Además, obliga a las isapres a mantenerlos en una cuenta corriente a nombre del afiliado, con los reajustes correspondientes. Agrega que el afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos grupales y de los contratos individuales compensados, y de otros contratos que señale la Superintendencia de Salud. Se avanza sustancialmente al establecer que esos fondos son heredables si el afiliado fallece. Finalmente, prohíbe expresamente pactar la renuncia de los excedentes, teniéndose por no escrita cualquier estipulación contraria a esta prohibición.
¡Vaya que es cierto, señor Presidente, que el proyecto avanza y que toca las facultades leoninas de las isapres! Las millones de personas afiliadas a ese sistema de salud no tienen conocimiento de qué ocurre con esos excedentes. Esta futura ley permitirá que esos excedentes sean manejados por los cotizantes.
Llamo a que avancemos aún más respecto de una demanda permanente de la ciudadanía: la eliminación del 7 por ciento que cotizan los jubilados y que va a engrosar también, de manera excesiva, las arcas de las isapres.
Creo que es el momento de que la Comisión de Salud y el ministro de Salud, que nos acompañó durante parte de esta sesión, vayan al fondo del asunto. El sistema de isapres debe ser más transparente para que los cotizantes puedan comparar los distintos planes de salud que ofrecen, lo que hoy resulta prácticamente imposible.
El proyecto avanza al establecer que los excedentes de las cotizaciones son de propiedad de los cotizantes y tienen el carácter de inembargables; pero debe existir más transparencia en los contratos que se celebran con las distintas isapres.
Reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto y anuncio mi voto favorable.
He dicho.
"