REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 356ª Sesión 93ª, en miércoles 29 de octubre de 2008 (Ordinaria, de 10.38 a 13.16 horas) Presidencia de los señores Encina Moriamez, don Francisco,y Ulloa Aguillón, don Jorge. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.-ASISTENCIA II.-APERTURA DE LA SESIÓN III.-ACTAS IV.-CUENTA V.-ORDEN DEL DÍA VI.-INCIDENTES VII.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA VIII.-OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I.Asistencia8 II.Apertura de la sesión11 III.Actas11 IV.Cuenta11 -Suspensión de tratamiento de proyecto11 V.Orden del Día. -Adecuación de ley N° 18.445, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, a tratados internacionales. Primer trámite constitucional11 -Regulación de acciones protectoras de derechos fundamentales. Primer trámite constitucional22 VI.Incidentes. -Ausencia de política de juventud. Ratificación de Convención de Derechos Juveniles. Oficios43 -Información sobre subsidios rurales de comuna de Pichidegua. Oficio44 -Auditorías en comunas de Región del Maule. Oficio45 -Suspensión de actividades programadas en Conchalí. Oficio45 -Despido de trabajadores en empresa de comuna de Cabrero. Oficio45 -Irregularidades en servicio de salud de Región de Aisén. Oficios46 -Pronunciamiento de autoridades en estudio de impacto ambiental de proyecto hidroeléctrico en el Alto Maipo. Oficio47 -Construcción de garita para taxistas de Río Bueno. Oficio47 -Argumentos para aprobación de construcción de embalse en río San Pedro. Oficio48 -Investigación a Municipalidad de Llanquihue. Oficio48 -Reparación de equipos en el hospital de Fresia. Oficio49 -Respaldo a palabras de diputado señor René Alinco sobre responsabilidad política de subsecretario de Redes Asistenciales49 -Peticiones del Consejo de Desarrollo de la Costa de Valdivia. Oficios49 -Saludo a funcionarios municipales de la Región de Los Ríos en su día. Oficio50 VII.Documentos de la Cuenta. 1.Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “establece una franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos”. (boletín N° 6174-05) Pág. 2.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “perfecciona el seguro de cesantía e introduce cambios a otras normas legales”. (boletín N° 6036-13) 3.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado el proyecto sobre “asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 3562-06) 4.Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que “modifica el artículo 282 del Código Orgánico de Tribunales, en materia de publicidad de las votaciones para el nombramiento de magistrados y jueces”. (boletín N° 4259-07) 5.Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto sobre “acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y de protección”. (boletín N° 2809-07) 6.Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaídos en el proyecto sobre “acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y de protección”. (boletín N° 2809-07) 7.Proyecto iniciado en moción del diputado señor Chahuán, que “modifica disposiciones de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de precisar aspectos sobre la propaganda electoral”. (boletín N° 6169-06) 8.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Chahuán y Sepúlveda, don Roberto, que “modifica el artículo 52 de la ley N° 18.7800, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para asegurar la accesibilidad de los discapacitados a los locales de votación en los comicios electorales”. (boletín N° 6170-06) 9.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Chahuán y Sepúlveda, don Roberto, que “modifica disposiciones de la ley N° 18.700, con el objeto de establecer la obligatoriedad del examen para detectar el virus de Inmuno deficiencia humana, a personas que señala”. (boletín N° 6171-11) 10.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar y Enríquez-Ominami y Chahuán, que “modifica el artículo 66 del Código del Trabajo, en orden de ampliar plazo de permisos en caso de fallecimiento de hijos en periodo de gestación y los padres del trabajador”. (boletín N° 6172-13) 11.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar y Enríquez-Ominami y Chahuán, que “modifica el Código del Trabajo con el objeto de otorgar permiso laboral por muerte de conviviente”. (boletín N° 6173-13) Pág. 12.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Von Mühlenbrock, Arenas, Bauer, Hernández, Lobos, Moreira, Norambuena, Rojas, Urrutia, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que agrega un nuevo inciso al artículo 6° de la ley N° 19.327, sobre violencia en recintos deportivos, en el sentido de sancionar a los representantes legales de los clubes cuando las barras de sus instituciones profieran expresiones de injuria y calumnia a otras barras o deportistas. (boletín N° 6175-25) 13.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Arenas, Alvarado, Hernández, Lobos, Melero, Paya, Von Mühlenbrock, y de la diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Turres, doña Marisol, que “modifica el artículo 160, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, en relación a generar concordancia en el ámbito de su aplicación”. (boletín N° 6176-07) VIII.Otros documentos de la Cuenta. 1.Comunicaciones -Comunicación del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que la Diputada señora Nogueira, doña Claudia reemplazará en forma permanente al Diputado señor Alvarado, en la Comisión Investigadora del crédito Bid-Transantiago. -Comunicación del Jefe de Bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Reglamento de la Corporación, el Diputado señor Ortiz reemplazará, en forma permanente, al Diputado señor Duarte, en la Comisión Mixta que estudia el proyecto que “transforma la Casa de Moneda en sociedad anónima”. boletín N° 2949-05. 2.Oficios. Contraloría General de la República: -Diputado Martínez, sobre maltratos en alumnos de kinder de la Escuela José Tohá Soldevilla de Recinto comuna de Pinto. -Diputado Aedo, daño patrimonial en la I. M. de Copiapó. -Diputados Turres, Alvarado, ingresos, gastos y beneficios a causa de la erupción del volcán Chaitén. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: -Diputado Hernández, solicitud del Sindicato de Pescadores Artesanales, Buzos y Algueros, de Pucatrihue de San Juan de la Costa. Ministerio de Hacienda: -Diputado Bobadilla, envío de Proyecto de Ley. -Diputado Pérez, recursos para pequeños agricultores de Regiones VIII y IX. -Diputado Ward, situación que afecta a señor que indica. Ministerio de Educación: -Diputado Chahuán, desempeño de Empresa Concesionaria Hendaya del Programa de Alimentación Escolar. -Diputada Rubilar, sostenedores en conformidad al DFL N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales. Ministerio de Justicia: -Diputado Pérez, reparación de cárcel de Los Ángeles. -Diputada Valcarce, jóvenes incapacitados para realizar el servicio militar. -Diputado Urrutia, sobre reprobación que indica. -Diputado Hernández, reincorporación al servicio de señor que indica. -Diputado Bertolino, ascensos en el Servicio de Gendarmería de Chile. -Diputado Uriarte, traslado de oficinas del Patronato de Reos de Melipilla, desde actual ubicación a Cárcel Pública. Ministerio de Defensa Nacional: -Diputado Chahuán, sobre pensión a ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile. Ministerio de Obras Públicas: -Diputada Pascal, consulta de licitación y tarificación de carretera Melipilla-Rapel. -Diputado Alvarado, visión del MOP respecto del futuro de Chaitén. -Diputado Bertolino, estado de Ruta D-51, camino El Peñon-Andacollo. -Diputado Jaramillo, construcción de calle de servicio en kilómetro 885 de Ruta 5 Sur. Ministerio de Agricultura: -Diputado Pérez, recursos para pequeños agricultores de Regiones VIII y IX. -Diputado Jaramillo, situación de agricultores por cierre de Planta Rapaco. Ministerio del Trabajo y Previsión Social: -Diputada Valcarce, pago de remuneraciones de trabajadores de Programas de Generación de Empleos y de Inversión en Región Arica y Parinacota. -Diputada Valcarce, individualización de señor que indica como exonerado político. -Diputado Ascencio, accidente en empresa pesquera Inmobiliaria Cataluña en Ancud. Ministerio de Salud: -Diputado Arenas, entrega de lentes ópticos a alumnas del Liceo Técnico Femenino de Temuco. Comisión Nacional de Energía: -Diputado De Urresti, proyecto de electrificación rural en Tres Chiflones de Corral. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: -Diputado Sabag, Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: -Diputado Jaramillo, inclusión del tren al sur en subsidio de transporte público de pasajeros. -Diputada Cristi, fiscalización al Terminal de Buses Peñalolén de Empresa Inversiones Alsacia S.A. Comisión Nacional del Medio Ambiente: -Diputado Vallespín, derechos de aprovechamiento de Aguas y Estrategia Nacional de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas. -Proyecto de Acuerdo 626-A, uso y consumo racional de la leña. Junta Nacional de Jardines Infantiles: -Diputado Chahuán, fallecimiento de menor que indica. Subsecretaría de Pesca: -Diputada Pacheco, protección social pesca artesanal. Subsecretaría de Carabineros: -Diputado Ojeda, implementación de una Sección de Investigaciones de Accidentes de Tránsito -Siat- en Osorno. -Diputado Robles, aumento de dotación de carabineros para provincia de Huasco. -Diputado Ojeda, brigadas especiales de ubicación de personas desaparecidas. -Diputado Araya, denuncia formulada por la Federación de Sindicatos del Grupo Santander. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: -Accorsi Opazo, Enrique -Aedo Ormeño, René -Aguiló Melo, Sergio -Alinco Bustos, René -Allende Bussi, Isabel -Alvarado Andrade, Claudio -Pérez San Martín, Lily -Álvarez Zenteno, Rodrigo -Araya Guerrero, Pedro -Arenas Hödar, Gonzalo -Barros Montero, Ramón -Bauer Jouanne, Eugenio -Becker Alvear, Germán -Bertolino Rendic, Mario -Bobadilla Muñoz, Sergio -Burgos Varela, Jorge -Schilling Rodríguez, Marcelo -Cardemil Herrera, Alberto -Correa De la Cerda, Sergio -Cristi Marfil, María Angélica -Cubillos Sigall, Marcela -Chahuán Chahuán, Francisco -De Urresti Longton, Alfonso -Delmastro Naso, Roberto -Díaz Del Río, Eduardo -Díaz Díaz, Marcelo -Dittborn Cordua, Julio -Duarte Leiva, Gonzalo -Egaña Respaldiza, Andrés -Eluchans Urenda, Edmundo -Encina Moriamez, Francisco -Enríquez-Ominami Gumucio, Marco -Errázuriz Eguiguren, Maximiano -Escobar Rufatt, Álvaro -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Farías Ponce, Ramón -Forni Lobos, Marcelo -Fuentealba Vildósola, Renán -Galilea Carrillo, Pablo -García García, René Manuel -García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro -Girardi Briere, Guido -Godoy Ibáñez, Joaquín -Goic Boroevic, Carolina -González Torres, Rodrigo -Hales Dib, Patricio -Hernández Hernández, Javier -Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge -Isasi Barbieri, Marta -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos Abel -Jiménez Fuentes, Tucapel -Kast Rist, José Antonio -Latorre Carmona, Juan Carlos -Leal Labrín, Antonio -Lobos Krause, Juan -Martínez Labbé, Rosauro -Melero Abaroa, Patricio -Meza Moncada, Fernando -Monckeberg Bruner, Cristián -Monckeberg Díaz, Nicolás -Monsalve Benavides, Manuel -Montes Cisternas, Carlos -Mulet Martínez, Jaime -Muñoz D'Albora, Adriana -Nogueira Fernández, Claudia -Norambuena Farías, Iván -Núñez Lozano, Marco Antonio -Ojeda Uribe, Sergio -Olivares Zepeda, Carlos -Ortiz Novoa, José Miguel -Palma Flores, Osvaldo -Pascal Allende, Denise -Paya Mira, Darío -Pérez Arriagada, José -Quintana Leal, Jaime -Recondo Lavanderos, Carlos -Rossi Ciocca, Fulvio -Rubilar Barahona, Karla -Saa Díaz, María Antonieta -Sabag Villalobos, Jorge -Saffirio Suárez, Eduardo -Salaberry Soto, Felipe -Sepúlveda Hermosilla, Roberto -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Sule Fernández, Alejandro -Súnico Galdames, Raúl -Tarud Daccarett, Jorge -Tohá Morales, Carolina -Tuma Zedan, Eugenio -Ulloa Aguillón, Jorge -Uriarte Herrera, Gonzalo -Urrutia Bonilla, Ignacio -Valcarce Becerra, Ximena -Valenzuela Van Treek, Esteban -Vallespín López, Patricio -Venegas Cárdenas, Mario -Verdugo Soto, Germán -Vidal Lázaro, Ximena -Von Mühlenbrock Zamora, Gastón -Walker Prieto, Patricio -Ward Edwards, Felipe -Asistió, además, el ministro secretario general de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo. -Diputados en misión oficial señores Guillermo Ceroni Fuentes, Roberto León Ramírez, Pablo Lorenzini Basso, Iván Moreira Barros, Iván Paredes Fierro, Alberto Robles Pantoja, Manuel Rojas Molina y Samuel Venegas Rubio. - II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 10.38 horas. El señor ENCINA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor ENCINA (Presidente).- El acta de la sesión 88ª se declara aprobada. El acta de la sesión 89ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor ENCINA (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTO. El señor ENCINA (Presidente).- Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Claudio Alvarado. El señor ALVARADO.- Señor Presidente, los informes de las respectivas Comisiones del proyecto que aparece en el segundo lugar de la Tabla de esta sesión, que modifica el Reglamento de la Corporación, no estuvieron disponibles en la forma en que lo establece el artículo 122 del Reglamento, es decir, “a disposición de los diputados, en Secretaría, con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que figure en Tabla o en que corresponda tratarlo.”. Por tanto, pido que dicho proyecto no sea visto hoy por la Sala. El señor ENCINA (Presidente).- He hecho la consulta al respecto y, efectivamente, el señor diputado tiene razón. Por tanto, dicho proyecto se tratará en una próxima sesión. V. ORDEN DEL DÍA ADECUACIÓN DE LEY Nº 18.445, SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES, A TRATADOS INTERNACIONALES. Primer trámite constitucional. El señor ENCINA (Presidente).- Corresponde tratar, en el primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización. Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda son los señores Urrutia y Robles, respectivamente. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 5013-11, sesión 20ª, en 2 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1. -Primeros informes de las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Hacienda, sesión 88ª, en 14 de octubre de 2008. Documentos de la Cuenta Nºs 10 y 11, respectivamente. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia, informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. El señor URRUTIA.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje y con urgencia calificada de “simple”, que modifica la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización. El proyecto fue tramitado, originalmente, a la Comisión de Salud, y con fecha 5 de junio de 2007 la Sala de la Corporación accedió a la petición de nuestra Comisión de conocerlo en calidad de comisión técnica. Durante el estudio del proyecto la Comisión contó con la asistencia y la participación de los señores Reinaldo Ruiz, subsecretario de Agricultura; Mauricio Caussade, fiscal del Ministerio de Agricultura; Leonardo Jaña, asesor legislativo del Ministerio de Agricultura; Roberto Rojas, abogado del Servicio Agrícola y Ganadero, y Antonio Aluanlli, jefe del subdepartamento de Vinos y Viñas del Servicio Agrícola y Ganadero; de las señoras Lexi Orozco, abogada jefa del Departamento Europa de la Direcon; María Helena Lee, asesora de Direcon, y don Patricio Balmaceda, del gabinete de Direcon. Fundamentos. Según se expresa en el mensaje remitido por su Excelencia la Presidenta de la República, en el marco del Acuerdo de Asociación vigente entre Chile y la Unión Europea, se suscribieron el Acuerdo sobre el Comercio de Vino y el Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, para cuya completa implementación se requiere efectuar adecuaciones a la legislación nacional que rige para dichas materias. La cabal implementación de los citados acuerdos por parte de Chile permitirá no sólo dar cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante dichos instrumentos, sino que también mantener un comercio estable y continuo con la Unión Europea en materia vitivinícola. Especial relevancia reviste para los productores nacionales del sector vitivinícola la pronta implementación de estos Acuerdos, ya que gran parte de su producción se exporta, precisamente, al mercado europeo. En concreto, las adecuaciones que se requiere incorporar a nuestra legislación interna se refieren, por una parte, a la denominación de los vinos, de conformidad a las normas del Anexo V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos y, por otra, a las reglas sobre protección de las indicaciones geográficas y las expresiones tradicionales, de acuerdo con el Anexo VI del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromáticas. Los referidos acuerdos contemplan una regulación de las denominaciones de origen y expresiones tradicionales que identifican a los vinos y licores, definiendo aquellas que son de uso exclusivo de la comunidad europea y aquellas que son reconocidas de uso exclusivo en Chile. De acuerdo a estas normas, Chile tiene el derecho exclusivo de utilizar las denominaciones y expresiones que le son reconocidas en los apéndices respectivos de los acuerdos citados y, en paralelo, está comprometido a que en su producción nacional de vinos y licores dejen de utilizarse aquellas indicaciones geográficas y expresiones tradicionales reservadas a la Unión Europea. Las adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento a dichas regulaciones se iniciaron con la modificación del decreto supremo Nº 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, reglamento de la ley Nº 18.455, contenido en el decreto supremo Nº 53, de 2005, del mismo Ministerio. Mediante esta adecuación reglamentaria se sustituyeron las expresiones “champaña” y “champenoise”, correspondientes a denominaciones reservadas a la Comunidad Europea, por “vino espumante o vino espumoso”, la primera, y “de fermentación de botella”, “fermentado en botella por el método tradicional”, “método clásico” o “método clásico tradicional”, la segunda. Sin embargo, en nuestro ordenamiento subsisten aquellas denominaciones y expresiones tradicionales para designar vinos y licores que contempla la ley Nº 18.455, tales como “cognac”, “armagnac” y “grapa”, que en virtud de los Acuerdos de Comercio ya citados están reservados a la Comunidad Europea. Por lo tanto, deben suprimirse de los envases y etiquetas de nuestros productos. Lo anterior determina la necesidad de modificar la ley de Alcoholes, con la finalidad de suprimir de sus disposiciones las referencias a sus denominaciones recién mencionadas, lo que constituye la primera finalidad de la presente iniciativa. Adicionalmente, se ha considerado oportuno perfeccionar los mecanismos de fiscalización y control que contempla la ley Nº 18.455, con el objeto de ampliar la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero y de hacer más expedita y eficiente la aplicación de la ley. Para aumentar la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero y otorgar mayor eficacia a esta función, se propone permitir que los análisis de las muestras de productos que deben tomar los fiscalizadores o inspectores puedan ser analizadas tanto en laboratorios del servicio como en laboratorios autorizados por éste para dicho efecto. Con esta modificación se permitirá que el SAG complemente la capacidad de análisis de sus laboratorios con aquella que puedan proporcionar entidades externas autorizadas para realizar análisis de las muestras que dicho servicio recoja en sus tareas fiscalizadoras. Con la misma finalidad, se suprime la exigencia perentoria de efectuar análisis de los productos importados para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para su comercialización, en atención a que la comprobación del cumplimiento de dichos requisitos no siempre demanda la realización de análisis, sino que puede ser acreditado mediante otros mecanismos. A fin de hacer coherente la legislación nacional sobre alcoholes con las normas internacionales suscritas por Chile en el marco de los acuerdos mencionados, se suprimen las expresiones “cognac”, “armagnac” y “grapa”, reservadas a la comunidad europea, de modo que la utilización de estas denominaciones quedará prohibida. Enseguida, se reemplazan las normas relativas al etiquetado de los productos regulados por la ley, tanto en cuanto a las menciones obligatorias de las etiquetas, como en lo relativo a la prohibición de incluir en ellas indicaciones geográficas, denominaciones de origen, expresiones tradicionales o menciones complementarias extranjeras y protegidas, que Chile haya reconocido como tales en instrumentos internacionales. Asimismo, se establece una disposición transitoria que, por un lado, difiere la aplicación de la prohibición de uso para determinadas denominaciones o menciones, en productos destinados al mercado interno chileno, hasta el 1 de febrero de 2015 y, por otro, sujeta la vigencia de dichas prohibiciones, en productos para exportación, a lo previsto en dichos Acuerdos. En otro orden de materias, se propone disminuir el monto mínimo de las multas previstas, de modo que el rango posible comience desde una unidad tributaria mensual, permitiendo mayor flexibilidad de acuerdo al tipo y gravedad de la infracción. Por otra parte, la infracción de las normas sobre rotulación y etiquetado, actualmente considerada como infracción leve, pasa a calificarse como infracción grave. Esta última adecuación se justifica por la necesidad de garantizar del mejor modo posible el cumplimiento de las normas internacionales a las que Chile se encuentra obligado, en particular, otorgando protección adecuada a las denominaciones, indicaciones y menciones protegidas por los Acuerdos de Comercio de Vinos y de Bebidas Espirituosas y Aromáticas. Durante la discusión del proyecto, el diputado señor Núñez presentó varias indicaciones, a los artículos 27, 37 y 41 de la ley y al artículo 35 del proyecto. Se produjo un debate sobre la admisibilidad de las indicaciones, en consideración a que se encontrarían fuera de las ideas matrices del proyecto, con excepción de la que modifica el artículo 35, que se estimó admisible. El diputado optó por retirar las demás indicaciones para presentar con ellas un nuevo proyecto de ley. Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, la Comisión procedió a aprobarlo, en general, por unanimidad, con el voto favorable de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Farías, Barros, Hernández, Núñez, Sule y Urrutia. El texto del proyecto es el siguiente: “Artículo Único.- Modifícase la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en el siguiente sentido: 1) Sustitúyese la primera oración del inciso primero del artículo 10, por la siguiente: ”Las muestras a que se refiere el artículo anterior, serán analizadas en laboratorios del Servicio o en laboratorios autorizados por éste, los cuales conservarán los ejemplares que sean necesarios para el evento de que fuere menester efectuar nuevos análisis.”. 2) Reemplázase en el artículo 12 la oración “los incisos segundo y tercero del artículo 10”, por “el artículo 10”. 3) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 15, por los siguientes: “Artículo 15.- Las normas sobre naturaleza, potabilidad, graduación alcohólica, composición, contenido de impurezas y sustancias permitidas para la elaboración de las bebidas alcohólicas no fermentadas, se establecerán en el reglamento. No obstante lo anterior, en la fabricación de los productos que se indican a continuación sólo se podrán emplear los alcoholes potables que se señalan en cada caso: a) Brandy y aguardiente: alcohol de vino. b) Whisky, gin y vodka: alcohol de materias amiláceas.”. 4) Reemplázase el artículo 35, por el siguiente: “Artículo 35.- En los envases o etiquetas de los productos deberán indicarse, a lo menos, las siguientes menciones: denominación o naturaleza del producto, graduación alcohólica, volumen, nombre y domicilio del envasador. Tratándose de productos importados, deberá indicarse, además, el país de origen y el nombre y domicilio del importador. Los productos que se exporten en unidades de consumo deberán señalar en su etiqueta, la expresión “Envasado en Chile” o “Embotellado en Chile”. El reglamento determinará las demás menciones y requisitos del etiquetado de los productos regulados por esta ley. En todo caso, las etiquetas de los productos que se exporten podrán adecuarse a los requisitos de etiquetado de los países de destino. En los envases o etiquetas no podrán incluirse menciones que no correspondan, o que induzcan a equívoco o error respecto al origen, materia prima, naturaleza, composición o demás características del producto. Prohíbese el uso en etiquetas, envases y embalajes, de indicaciones geográficas, denominaciones de origen, expresiones tradicionales, menciones complementarias de calidad o denominaciones extranjeras protegidas, que hayan sido reconocidas como tales en virtud de tratados internacionales ratificados por Chile, las cuales sólo podrán ser utilizadas en las condiciones establecidas en dichos tratados.”. 5) Suprímese en el artículo 40, la expresión “, mediante análisis,” que sigue a la palabra “verificado”. 6) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 45: a) Reemplázase en su encabezado, el guarismo “15” por “1”. b) Agrégase el siguiente numeral 7), nuevo: “7) A los que transgredieren las normas de rotulación contenidas en los artículos 35 y 36, inciso final, y a quienes expendieren productos con una graduación alcohólica inferior o superior a la autorizada por la ley o el reglamento.”. 7) Sustitúyese en el encabezado del artículo 46, el guarismo “7” por “1”. 8) Suprímese el numero 8) del artículo 47. 9) Incorpórase, a continuación del artículo 6º transitorio, la siguiente disposición transitoria nueva: “Artículo 7º.- La prohibición que establece el inciso final del artículo 35 de la presente ley entrará en vigencia, para los productos que utilicen las menciones señaladas en los listados del Apéndice 6 del Anexo V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, y en el Apéndice 2 del Anexo VI del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, ambos del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, y que se destinen al mercado interno, el día 1 de febrero de 2015. Respecto de los productos que se destinen a la exportación y que utilicen las menciones señaladas en los apéndices indicados, dicha prohibición entrará en vigencia en la forma establecida en dichos acuerdos y sus modificaciones posteriores.”.”. Acordado en sesiones de fecha 1, 8 y 15 de abril de 2008, con la asistencia de los diputados señores Ramón Farías Ponce, Rosauro Martínez Labbé, José Ramón Barros Montero, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Pablo Galilea Carrillo, Javier Hernández Hernández, Marco Antonio Núñez Lozano, José Pérez Arriagada, diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, señores Alejandro Sule Fernández e Ignacio Urrutia Bonilla. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Aedo para rendir el informe de la Comisión de Hacienda. El señor AEDO.- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto que modifica la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. En cuanto a las constancias reglamentarias previas, debo señalar que la iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República; que no hay artículos o indicaciones rechazadas y que los numerales 1) y 5) del artículo único figuran entre las disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad. Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Oscar Concha, subdirector del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG; Mauricio Caussade, fiscal del Ministerio de Agricultura; Pablo Wilson, jefe del Departamento Jurídico del SAG; Roberto Rojas, abogado de la División Jurídica del SAG, y la señora Paulina Rojas, jefa subrogante de la División Agrícola del SAG. En los fundamentos del proyecto, contenidos en el mensaje remitido por su excelencia La Presidenta de la República, se expresa que en el marco del Acuerdo de Asociación vigente entre Chile y la Unión Europea se suscribieron el Acuerdo sobre el Comercio de Vino y el Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas, para cuya completa implementación se requiere efectuar adecuaciones a la legislación nacional que rige para dichas materias. La cabal implementación de los citados Acuerdos por parte de Chile permitirá no sólo dar cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante dichos instrumentos, sino, también, mantener un comercio estable y continuo con la Unión Europea en materia vitivinícola. Especial relevancia reviste para los productores nacionales del sector vitivinícola la pronta implementación de esos Acuerdos, ya que gran parte de su producción se exporta, precisamente, al mercado europeo. Las adecuaciones que se requiere incorporar a nuestra legislación interna se refieren, por una parte, a la denominación de los vinos, de conformidad a las normas del Anexo V del Acuerdo sobre el Comercio de Vinos y, por la otra, a las reglas sobre protección de las indicaciones geográficas y las expresiones tradicionales, según el Anexo VI del Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromáticas. Los referidos acuerdos establecen una regulación de las denominaciones de origen y expresiones tradicionales que identifican a los vinos y licores, definiendo las que son de uso exclusivo de la comunidad europea y las que son reconocidas y de uso exclusivo de Chile. De acuerdo con estas normas, Chile tiene el derecho exclusivo de utilizar las denominaciones y expresiones que le son reconocidas en los apéndices respectivos de los Acuerdos citados. En forma paralela, está comprometido a que en su producción nacional de vinos y licores dejen de utilizarse las indicaciones geográficas y expresiones tradicionales reservadas a la Unión Europea. Sin embargo, subsisten en nuestro ordenamiento algunas denominaciones y expresiones tradicionales para designar vinos y licores que contempla la ley Nº 18.455, tales como “cognac”, “armagnac” y “grapa”, que en virtud de los Acuerdos de Comercio ya citados están reservadas a la comunidad europea y que, por lo tanto, deben suprimirse de los envases y etiquetas de nuestros productos. En resumen, el propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a los compromisos internacionales adquiridos por Chile y fortalecer la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de abril de 2007, señala que en materia de infracciones y sanciones, y con el objeto de proteger las denominaciones, indicaciones y menciones protegidas por los Acuerdos de Comercio de Vinos y de Bebidas Espirituosas y Aromáticas, se amplía la escala de multas, disminuyendo el monto mínimo, para posibilitar una mayor flexibilidad según la gravedad de la infracción. Por otra parte, se aumentan las sanciones por las infracciones contra las normas sobre rotulado y etiquetado. Concluye señalando que la iniciativa no representa un mayor gasto fiscal. Durante el debate, intervino el señor Roberto Rojas, quien hizo presente que el proyecto tiene dos objetivos fundamentales: 1. Dar cumplimiento e implementar las obligaciones que el país ha contraído en virtud de los acuerdos comerciales suscritos por Chile, principalmente con la Unión Europea, en el sentido de respetar tanto las denominaciones y menciones de origen de los países de la Unión Europea como de Chile. En este sentido, se prohíbe el uso de las denominaciones cognac, armagnac y grapa. 2. Fortalecer la capacidad fiscalizadora del SAG. Se permite que los análisis de muestras de licores importados se puedan llevar a cabo tanto en los laboratorios del Servicio como en los autorizados por éste para dicho efecto, incorporando la experticia de laboratorios externos. Se aumenta la sanción por las infracciones de las normas sobre rotulado y etiquetado actualmente establecida como infracción leve que pasa a calificarse como grave. Se reemplazan las normas relativas al etiquetado de los productos regulados por la ley en cuanto al uso de denominaciones complementarias extranjeras y protegidas que el país haya reconocido en acuerdos internacionales. Además, se amplía la escala de multas, disminuyendo su monto mínimo, de manera de homogeneizar y flexibilizar su aplicación, y se establece un piso único de una unidad tributaria mensual. El diputado señor Robles manifestó su desacuerdo con que el SAG delegue a laboratorios privados una función que le corresponde al Estado, que es pública, como analizar las muestras de los productos regulados por la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres. Consideró que para ello el SAG cuenta con laboratorios del más alto nivel, que le permiten llevar a cabo esta función bajo la responsabilidad que la ley le asigna. Por su parte, el diputado señor Montes preguntó sobre la responsabilidad que les cabe a los laboratorios privados, puesto que se trata de un asunto en que está involucrada la fe pública. El señor Rojas explicó que el contenido del proyecto, tal como lo dispone el mensaje, es armonizar la legislación nacional con el Acuerdo suscrito con la Unión Europea y aumentar la capacidad fiscalizadora del SAG, a fin de permitir que los análisis de las muestras puedan ser hechos tanto en laboratorios del Servicio como en los autorizados por éste para dicho efecto. Afirmó que eso no implica que el Servicio renuncie a su atribución legal de realizar análisis. Agregó que los laboratorios deben estar acreditados para realizar los análisis, para lo cual deben cumplir los requisitos que el Servicio les exige. El costo para el SAG es cero puesto que, una vez acreditado el laboratorio, la relación comercial es entre éste y el usuario que solicita el análisis. Lo que el proyecto pretende es que éste cuente con apoyo externo en el análisis de muestras, pero la decisión respecto de la validación de ese análisis realizado por un laboratorio privado sigue siendo del Servicio. En caso de errores o negligencias de los laboratorios, el SAG puede revocar su acreditación y, además, hacer efectivas las garantías que se exigen a los laboratorios al momento de la acreditación. Con el objeto de despejar algunas inquietudes planteadas en la Comisión, el señor Oscar Concha explicó que las modificaciones que el proyecto propone a la ley Nº 18.455 en ningún caso significan renunciar a la facultad fiscalizadora del Servicio respecto de los productos que se importen para ser comercializados en el país, ni tampoco traspasar la facultad de fiscalización al sector privado. Lo que la iniciativa plantea es facilitar y agilizar por la vía de la acreditación de laboratorios de origen privado, la tramitación y el análisis de los productos regulados por la ley mencionada. Pero ello no implica que el Servicio no pueda llevar a cabo dichos análisis en sus laboratorios. Agregó que el Servicio desarrolla un sistema de acreditación muy riguroso que, en el caso de los laboratorios, implica la postulación de éstos y un control de la infraestructura, de los materiales para llevar a cabo los análisis y de la capacidad e idoneidad del personal que realiza los exámenes. Si son aprobados, los laboratorios deben dejar una garantía en dinero de 200 UTM. Con ello, quedan sometidos al instructivo que el Servicio establece sobre la toma de muestras y análisis posterior de los resultados, los que son entregados al SAG. Adicionalmente, durante el año el Servicio realiza una auditoría a los laboratorios, en la que deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de la acreditación. En caso de incumplimiento, se hacen efectivas las sanciones, que pueden consistir en la suspensión de la acreditación por un plazo de 10 a 150 días; en multas en dinero, de hasta 150 UTM, y en la revocación de la acreditación. Con la modificación que el proyecto introduce al artículo 40 de la ley Nº 18.455, en cuanto a eliminar la frase “mediante análisis”, también se busca armonizar la legislación nacional con la de la Unión Europea, ya que a partir de la firma del acuerdo de complementación económica, los productos que Chile exporta a los países que la componen muchas veces sólo están sujetos a una revisión documental del análisis que se lleva a cabo en el país y que se acredita con el respectivo certificado emitido por el Servicio, por lo que es una cuestión de reciprocidad. Además, recalcó, ello no significa que el Servicio no pueda realizar análisis, porque esa facultad se mantiene y se podrá ejercer cuando el Servicio así lo determine; por ejemplo, en caso de dudas acerca de la calidad de los productos importados. La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella. La Comisión de Hacienda acordó pronunciarse respecto de los numerales 1), 5), 6), 7) y 8), por tratarse de materias propias de su competencia, conforme lo dispuesto en el número 2º del artículo 220 del Reglamento de la Corporación. En relación con la discusión en particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: El artículo único del proyecto modifica la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en el siguiente sentido: Por el numeral 1) se sustituye la primera oración del inciso primero del artículo 10 por la siguiente: “Las muestras a que se refiere el artículo anterior, serán analizadas en laboratorios del Servicio o en laboratorios autorizados por éste, los cuales conservarán los ejemplares que sean necesarios para el evento de que fuere menester efectuar nuevos análisis.”. Puesto en votación, se aprobó por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el numeral 5) se suprime en el artículo 40 la expresión: “, mediante análisis,” que sigue a la palabra “verificado”. Puesto en votación, fue aprobado por 4 votos a favor y 1 voto en contra. Por el numeral 6) se introducen las siguientes modificaciones al artículo 45: En la letra a) se reemplaza en su encabezado el guarismo “15” por “1”. En la letra b), se agrega el siguiente numeral 7): “7) A los que transgredieren las normas de rotulación contenidas en los artículos 35 y 36, inciso final, y a quienes expendieren productos con una graduación alcohólica inferior o superior a la autorizada por la ley o el reglamento.”. Por el numeral 7) se sustituye en el encabezado del artículo 46 el guarismo “7” por “1”. Por el numeral 8) se suprime el numero 8) del artículo 47. Puestos en votación los numerales 6), 7) y 8) se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. Este proyecto fue tratado y acordado en las sesiones de la Comisión de Hacienda de 1 y 7 de octubre de 2008, con asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Errázuriz, don Maximiano; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto, y Súnico, don Raúl, según consta en las actas respectivas. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- En discusión. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, durante la discusión en la Comisión de Hacienda el diputado señor Robles y quien habla tuvimos ciertas discrepancias que esperamos queden registradas en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. No estuvimos de acuerdo en ciertos aspectos, pero finalmente optamos por votar a favor la iniciativa, luego de que el Ejecutivo nos dio las explicaciones pertinentes y de solucionar algunos problemas. Cuando se firma un tratado de libre comercio, Chile crea vínculos políticos y de cooperación. Los tratados suscritos nos han llevado a desarrollar el libre comercio con países y con asociaciones regionales. En este caso específico, destaco el suscrito con la Unión Europea. Al ratificar estos tratados, que son verdaderos contratos internacionales, nuestro país asume compromisos y obligaciones que dicen relación específicamente con el ordenamiento de nuestra legislación. El proyecto en debate tiene por objeto adecuar nuestra legislación a los compromisos contraídos con la Unión Europea, tratado que fue bastante estudiado y discutido, y regular el respeto a la denominación de origen de los productos, especialmente de ciertas marcas. Los diputados informantes, que entienden perfectamente a qué me refiero, han hablado de respetar la denominación de origen del cognac, el armagnac y la grapa. Como todos sabemos, estas regulaciones se establecen en los tratados, y no son otra cosa que reconocer la zona de origen y de autorización de la marca. La medida que provocó una interrogante, que comentaba al inicio de mi intervención, se refiere a la autorización para el examen de los licores, alcoholes y otros productos que se importen. Indirectamente, el proyecto nos lleva también a pensar no en cuestionar, sino en tomar en cuenta lo que significan los otros productos que, con los tratados, han llegado a formar parte del libre comercio y del común acuerdo. Al respecto, en la discusión en la Comisión de Hacienda el diputado que habla y el diputado Robles tuvimos más o menos la misma preocupación: que los laboratorios particulares autorizados por el SAG aumentaran su capacidad de fiscalización y, por lo tanto, los del SAG se desligaran de ciertas atribuciones. Además, se debe asumir el costo que significa una empresa particular respecto de una empresa del Estado. Como esta medida fue bastante comentada, expresamos nuestra reserva, en el sentido de que podía significar disminuir el control en el examen de los productos. Pedimos que toda esa discusión, no negativa, sino constructiva y positiva, quede registrada en la historia de la ley. No obstante, consideramos que con los laboratorios debidamente acreditados, existe la posibilidad de realizar la contramuestra por parte del SAG. Además, llegamos al convencimiento de que el proyecto honra los compromisos internacionales suscritos por nuestro país. Eso se debe considerar para darle un curso positivo a su tramitación y votación. Por lo tanto, luego de formular nuestras discrepancias durante la discusión, y de salvar este pequeño impasse, hemos convenido con el diputado Robles en darle nuestra aprobación al proyecto. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros. El señor BARROS.- Señor Presidente, el proyecto en debate busca introducir ciertas adecuaciones a nuestra legislación interna, a partir de la aprobación de los tratados de libre comercio, en particular con la Unión Europea. La iniciativa tiene dos objetivos fundamentales: primero, dar cumplimiento e implementar las obligaciones contraídas por Chile. En ese orden de materias, hay ciertos apelativos que se utilizan en Chile y que, una vez que entre en vigencia la ley, no podrán ser utilizados como nombres para el mercado de exportación y, a partir de 2015, no podrán ser utilizados en el mercado interno. En segundo lugar, la iniciativa modifica diversas infracciones y sanciones a ley de Alcoholes y entrega mayores atribuciones al SAG, a fin de que cumpla con mayor eficacia su tarea fiscalizadora. El proyecto no admite mayores comentarios, por lo que no cabe sino aprobarlo, por cuanto su contenido se ajusta a los compromisos adquiridos por Chile en el marco del Acuerdo de Asociación vigente entre Chile y la Unión Europea. Con todo, llama la atención el “cosquilleo” que le produce a la Concertación el hecho de que las muestras de productos tomadas por fiscalizadores o inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero puedan ser analizadas por laboratorios privados. Esa actitud parece señalar que sólo los laboratorios públicos pueden cumplir tal función. Luego de los sucesos ocurridos en el último tiempo en el ámbito de la salud pública, ello no sería muy afortunado. No veo impedimento para que los análisis sean practicados por laboratorios privados, siempre y cuando se ejerza una fiscalización eficiente por parte del SAG. A la Concertación le encanta que todo lo realice el Estado. Cada vez que se menciona a la empresa privada, sus partidarios se oponen dogmáticamente, no obstante que en la actualidad el mundo se desarrolla mayoritariamente en ese ámbito. Si estuviéramos supeditados sólo a los laboratorios públicos, probablemente la salud en Chile sería peor que en la actualidad. Llamo a aprobar el proyecto en forma unánime, por cuanto -repito- se ajusta a compromisos adquiridos por Chile en el marco de un acuerdo internacional. Con todo, lo que acabo de señalar representa un detalle menor que no admite mayores comentarios. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez. El señor MARTÍNEZ.- Señor Presidente, la finalidad del proyecto es adecuar la normativa vigente a los acuerdos suscritos por Chile con la Unión Europea en materia de comercio de vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas. La iniciativa suprime las expresiones “cognac”, “armagnac” y “grapa” aplicadas a productos nacionales, debido a que corresponden a productos amparados por dichos instrumentos jurídicos. Por otra parte, el proyecto permite incorporar elementos que garanticen un comercio estable con la Unión Europea. Para los productores nacionales se trata de un elemento muy relevante, pues gran parte de su producción se exporta a ese mercado. Dicha condición es fundamental para el perfeccionamiento de los mecanismos de fiscalización y de control contemplados en la ley Nº 18.455, en lo referente a la ampliación de la capacidad fiscalizadora del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y a hacer más expedita y eficiente la aplicación de la ley. En concreto, el proyecto se traduce en la aplicación de una medida muy precisa: permitir que los análisis de las muestras puedan ser realizados tanto en laboratorios del servicio, como en los especialmente autorizados por el SAG para tales fines, lo que implica -esto es importante- no una delegación de responsabilidad -el Servicio Agrícola y Ganadero la mantiene-, sino una complementación de la capacidad de trabajo en un ámbito verdaderamente relevante, en el que no está permitido correr ningún riesgo. Estimo muy adecuada la ampliación de la acción fiscalizadora del SAG, aun cuando su estructura continúa siendo bastante débil frente a los requerimientos a que es sometido. Se trata de un tema sobre el cual es necesario trabajar con mayor intensidad. Así lo sentimos los parlamentarios que representamos zonas agrícolas. Por otra parte, aun cuando el proyecto incorpora una disposición transitoria que difiere la aplicación de la prohibición establecida en el inciso final del artículo 35 de la ley Nº 18.455 a los productos destinados al mercado interno hasta febrero de 2015 -la medida es razonable, por cuanto permite una gradualidad en su implementación y da tiempo a los productores para adecuarse a la nueva realidad-, no puedo dejar de manifestar mi preocupación sobre las marcas registradas. Sus propietarios son titulares del derecho de dominio; sin embargo, en virtud de esta normativa, su uso quedará inutilizado en el mercado externo. Por eso, sería justo estudiar una compensación que beneficie a esos productores, tal como sucedió con los productores de champán. Con esta salvedad y en consideración a que el proyecto obedece a una necesidad que el país debe enfrentar, anuncio que la bancada de Renovación Nacional lo votará a favor. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor ENCINA (Presidente).- En votación general el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención. El señor ENCINA (Presidente).- Aprobado en general el proyecto. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvo el diputado señor Alvarado Andrade Claudio. El señor ENCINA (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular. Despachado el proyecto. REGULACIÓN DE ACCIONES PROTECTORAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. Primer trámite constitucional. El señor ENCINA (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y de protección. Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es la señora Karla Rubilar. Antecedentes: -Moción, boletín N° 2809-07, sesión 9ª, en 17 de octubre de 2001.Documentos de la Cuenta N° 3. -Primeros informes de las comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N°s 5 y 6, respectivamente, de este boletín de sesiones. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar el proyecto de ley sobre acciones protectoras de derechos fundamentales, originado en una moción de la diputada señora Soto, doña Laura; de los diputados señores Bustos y Cardemil, y de los ex diputados señores Bartolucci, Elgueta, Luksic, Martínez, don Gutenberg y Rocha. Constancias reglamentarias previas. La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en subsanar la ausencia de regulación legal de las acciones protectoras de derechos fundamentales y regular la recepción y forma de ejecución de los fallos de la Corte Interamericana o de otro tribunal en materia de derechos humanos que el Estado reconozca en el futuro jurisdicción vinculante y obligatoria. Normas de carácter orgánico constitucional. Los artículos 2º, 5º, inciso segundo; 14, 20, inciso tercero; 23, 26, 44, 50, 55, 71, 74, 95, 96, 99, 102, 109, 113, 118, 120 y 127, permanentes, y artículos primero y segundo transitorios, revisten carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República. El proyecto no contiene Normas de quórum calificado, ni requiere trámite de Hacienda. Fue aprobado en general por 9 votos a favor y uno en contra, en su sesión 43ª, de 14 de marzo de 2007. Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Herrera, doña Amelia y Rubilar, doña Karla, y los diputados señores Accorsi, Aguiló, Ascencio, Chahuán, Jiménez, Ojeda y Paredes. Votó por la negativa el señor Salaberry. El proyecto fue consultado a la excelentísima Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, mediante oficio Nº 3.553, de 17 de octubre de 2001, y mediante oficio de la Comisión Nº 62-2007, de 3 de mayo de 2007. I. Antecedentes generales. Entre las acciones constitucionales que consagra nuestro ordenamiento jurídico están la de protección, la de amparo, la de indemnización por error judicial y la de reclamación por pérdida de nacionalidad, a las que se agregarían la de inaplicabilidad y la de inconstitucionalidad de preceptos legales. No obstante su reconocimiento directo en la propia Constitución de 1980, ninguna de ellas cuenta con el establecimiento de procedimientos adecuados que reconozcan su jerarquía como acciones constitucionales no sólo en lo referente a su tramitación, sino que, fundamentalmente, en lo que dice relación con su estabilidad normativa. Efectivamente, en lo que a la acción de protección se refiere, su reglamentación se encuentra contenida en un auto acordado de la Corte Suprema, de fecha 27 de junio de 1992, relativo a la tramitación y fallo del recurso de protección, modificado por un auto acordado del mismo tribunal, de fecha 4 de mayo de 1998 que, en lo fundamental, estableció un examen de admisibilidad de cada recurso y restringió la apelación de las sentencias pronunciadas por las Cortes de Apelaciones. Cabe recordar que durante la discusión del presente proyecto de ley, la Corte Suprema dictó un nuevo auto acordado sobre esta materia. Estas restricciones generaron fuertes críticas de parte de abogados, académicos, parlamentarios y otros actores sociales, fundamentalmente radicadas en la necesidad de que esta materia fuera regulada por normas de rango legal y no por normas de dudosa constitucionalidad que tendían a restringir fuertemente el ejercicio de esta acción constitucional. En el caso de la acción de amparo o habeas corpus, tampoco existe un procedimiento adecuado, ya que se encontraba regulada en los artículos 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el cual fue reemplazado por el Código Procesal Penal que no regula el amparo, puesto que se trata de una acción que no sólo procede en un procedimiento penal, sino que en cualquier privación ilegítima de libertad, decretada por cualquier autoridad o persona. Respecto de las acciones de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de preceptos legales, incorporados a la Constitución, a través de la reforma de 2005, la regulación de las mismas se encuentra contenida en normas dictadas para su tramitación por el propio Tribunal Constitucional, por cuanto su regulación con rango legal se encuentra contenida en el proyecto de ley orgánica del Tribunal Constitucional aún en trámite legislativo en el Congreso Nacional. En cuanto a la acción constitucional de reparación del error judicial, también su procedimiento se encuentra establecido en un auto acordado de la Corte Suprema, siendo de escasa aplicación y con conceptos que dejan de tener vigencia con motivo del nuevo sistema procesal penal. Ahora bien, la pregunta que necesariamente surge es ¿por qué deben las acciones constitucionales tener una regulación de rango legal? De las disposiciones de la propia Constitución de 1980, no es posible concluir sino en que es materia de ley la regulación de todos los procedimientos judiciales, de manera que no puede ser reemplazado por ningún otro acto normativo. Efectivamente, el artículo 63, Nº 2 de la Carta Fundamental, señala: “Sólo son materias de ley: “Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley”, entre las cuales se encuentran todos los procedimientos que permitan tramitar algún proceso o juicio, ya que siempre corresponde al legislador, según el artículo 19, Nº 3 de la Constitución “establecer las garantías de un racional y justo procedimiento.” De manera que sólo al Poder Legislativo le cabe cumplir con el requerimiento constitucional de establecer los procedimientos que permitan tramitar procesos justos y racionales. Cabe recordar que, en el caso de la acción de protección, el Acta Constitucional Nº 3, de 1976, facultó a la Corte Suprema para reglamentarla a través de un auto acordado, facultad que no fue reiterada de manera alguna en la Constitución de 1980. De modo que al fundar la Corte Suprema la dictación del auto acordado, de 27 de junio de 1992, en dicha Acta Constitucional, parte de una premisa errada y, por tanto, sería inconstitucional. Fundamentos de la moción. El proyecto de ley tiene su iniciativa en el trabajo de un conjunto de destacados profesores de derecho constitucional y derecho procesal, coordinados por el doctor en derecho, Humberto Nogueira Alcalá, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, e integrado por los decanos y profesores de derecho público, Fernando Saenger, de la Universidad de la Santísima de Concepción, y Juan Carlos Ferrada, de la Universidad Austral; los profesores de derecho constitucional o administrativo, José Luis Cea, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad de Chile; Domingo Hernández, de la Universidad Diego Portales y Universidad de Talca; Salvador Mohor, de la Universidad de Chile y Universidad Central; Emilio Pfeffer, de la Universidad Diego Portales y la Universidad de Talca; Lautaro Ríos, de la Universidad de Valparaíso; Juan Pablo Beca, de la Universidad Católica de Temuco; Francisco Zúñiga, de la Universidad Central; Christian Suárez, de la Universidad de Talca; Ricardo Sánchez, de la Universidad de Talca; Francisco Cumplido, ex ministro de Justicia; y los profesores de Derecho Procesal, doctor Alex Caroca, y ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, Hernán González, Eduardo Meins y Rolando Hurtado. El valioso trabajo académico que los diputados patrocinantes asumieron en su totalidad, pretende llenar un vacío jurídico de la mayor relevancia, permitiendo con su aprobación la existencia de un ordenamiento jurídico en materia de protección de los derechos fundamentales más sistemáticos y claros con un conjunto de disposiciones comunes, además de las específicas correspondientes a las acciones constitucionales de amparo, protección, indemnización por error judicial y del recurso de reclamación de nacionalidad, armonizándolos con los derechos de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Normas legales que se propone modificar o derogar. El proyecto de ley propone derogar las siguientes normas legales: a) Ley Nº 18.971, que establece y regula el recurso de amparo económico. b) Artículo 89 del decreto ley Nº 1094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Discusión en general del proyecto. El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por nuestra Comisión en su sesión 43ª, de 14 de marzo de 2007, por 9 votos a favor y 1 en contra. Votaron por la afirmativa las señoras Herrera, doña Amelia, y Rubilar, doña Karla, y los señores Accorsi, Aguiló, Ascencio, Chahuán, Jiménez, Ojeda y Paredes. Votó por la negativa el señor Salaberry. Principios inspiradores del proyecto de ley contenidos en el Título de disposiciones preliminares. Los artículos 1º, 2º y 3º precisan el derecho a la jurisdicción, asegurado por el artículo 76, inciso segundo, y el artículo 19, Nº 3, en armonía con los artículos 8º y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, ambos ratificados y vigentes, los cuales determinan la protección de los derechos constitucionales y derechos humanos asegurados por la Constitución, los tratados y las leyes, debiendo tenerse en especial consideración la obligación determinada por el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El artículo 3º establece el principio de celeridad procesal para la tramitación de los procesos de amparo y protección, lo que conlleva la necesidad de que las actuaciones procesales ocurran en número necesario y suficiente para poder adoptar decisiones jurisdiccionales eficaces y oportunas. Dicho principio se conjuga con el de economía procesal del esfuerzo, procurando que no haya más actos procesales que los necesarios, evitando dilaciones procesales, lo que implica asumir el principio de concentración, uno de cuyos ejemplos son las audiencias en que se escuchan los alegatos de las partes y se recibe excepcionalmente una prueba en la misma audiencia. El artículo 4º determina los principios de publicidad, brevedad, gratuidad e informalidad de las acciones y procesos protectores de derechos fundamentales, otorgando a la autoridad jurisdiccional la potestad para restablecer de inmediato el imperio del derecho y los derechos afectados del justiciable. Respecto de la informalidad, se refiere fundamentalmente a la presentación de la demanda de amparo o protección, ya que puede ser formulada verbalmente en la secretaría del tribunal competente o por escrito sin mayores solemnidades. Ello no implica que ésta no deba cumplir con los requisitos indispensables de admisibilidad que fija el texto del proyecto de ley. El artículo 5º establece el principio de preferencia de tramitación por los tribunales de estos procesos sobre los demás asuntos, en virtud de la trascendencia y jerarquía de la materia en juego. El artículo 6º regula el principio de impulso oficioso, vale decir, el deber procesal del tribunal competente de conducirlo a su término, por tratarse de derechos socialmente trascendentes y cruciales para la vigencia efectiva del orden constitucional. El mismo artículo regula el principio de elasticidad, según el cual las formalidades previstas por los actos procesales deben ser exigidas atendiendo a la función que ellas cumplen dentro del proceso constitucional y en la obtención de su finalidad, que es la pronta y efectiva protección de los derechos fundamentales o humanos. Se establece también el principio “pro actione” o “favor procesum”, consistente en la facultad del tribunal de decidir a favor de la admisión de la demanda o de la continuación del proceso en los casos en que se tenga duda razonable respecto de la inadmisibilidad de la demanda o de la conclusión del proceso. El artículo 7º establece el principio de la improrrogabilidad de los plazos en los procesos constitucionales, que lleva a hacer efectiva la responsabilidad funcionaria a través de la sanción disciplinaria de quienes los infringen. El artículo 9º establece el principio de que las apelaciones de las sentencias de primera instancia sólo se producen en el efecto devolutivo cuando se interpongan contra resoluciones que acojan o que otorguen impulso a la respectiva acción constitucional. La misma disposición establece el principio de libre valoración de la prueba producida por el tribunal competente, debiendo fundar la respectiva resolución. Asimismo, establece la motivación suficiente de las sentencias, las que deben dictarse conforme a derecho. El artículo 10 establece un principio vigente en diversos ordenamientos jurídicos de Europa y América Latina, que determina que la interpretación de los derechos fundamentales debe ser realizada de conformidad y en armonía con el estándar mínimo estipulado por los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes. Consideraciones sobre la acción constitucional de amparo contenida en el Titulo II del proyecto de ley. El artículo 11 del proyecto reproduce las normas constitucionales del artículo 21 de la Constitución como cabeza del título. Luego se establece la normativa legal que regularía la protección a través de esta acción constitucional del derecho a la libertad personal y la seguridad individual. Los artículos 12 al 14 regulan la interposición de la acción de amparo, el tribunal que conoce de ella y la posibilidad de iniciar la acción ante cualquier tribunal del crimen de primera instancia, posibilitando que éste decrete las primeras medidas provisionales, y enviar los antecedentes a la corte de apelaciones competente. Los artículos 15 al 17 regulan la petición de informes y la ordenación de gestiones útiles de oficio por parte del tribunal competente, como comisionar a uno de los miembros del tribunal para concurrir al lugar donde se encuentra el detenido o preso. El artículo 18 establece la obligatoriedad de cumplir las resoluciones dictadas por el tribunal a los funcionarios de recintos carcelarios o penitenciarios, bajo responsabilidad penal. El artículo 19 establece el deber de los funcionarios públicos de denunciar al tribunal competente el conocimiento de secuestros o detenciones ilegales o arbitrarias. Los artículos 20 y 21 establecen reglas de procedimiento normales en esta materia. El artículo 22 determina la sanción penal de funcionarios o autoridades que ocultaren arrestos, detenciones o desapariciones forzadas de personas. El artículo 24 establece el plazo para dictar sentencia, y el 25, las reglas para el término del proceso, con el objeto de perseguir responsabilidades disciplinarias, civiles y penales. Los artículos 26 al 28 se refieren a la apelación de la sentencia de primer grado, de la cual conoce la Corte Suprema de Justicia, estableciendo las reglas usuales de procedimiento. Título III, que trata del recurso y la acción de protección. El artículo 30 del proyecto establece una nueva acción de protección, que garantiza, además de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución, todos los derechos constitucionales o los derechos humanos consagrados en tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, ante acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que amenacen, perturben o vulneren el ejercicio legítimo de tales derechos, cometidos por personas o entidades de derecho público, o por personas o entidades de derecho privado con personalidad jurídica o sin ella. De esta forma, se cumple con la obligación que establece la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de garantías judiciales. Por tanto, se trata de una acción diferente de la acción constitucional de protección. Lo que caracteriza a este tipo de acciones es que tienen un trámite sumario y preferente, amén de ser eficaz y urgente. Además, protege todos los derechos asegurados por la Constitución, no algunos, como ocurre con el recurso de protección. La Convención Americana exige que se protejan todos los derechos, no sólo algunos. Al mismo tiempo, exige que también estén protegidos los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los pactos complementarios de ellos. El artículo 31 establece quiénes tienen legitimación activa respecto del recurso constitucional de protección y de la acción legal de protección de derechos fundamentales creada por el artículo 30. El artículo 32 determina la corte de apelaciones del domicilio del afectado como tribunal competente para conocer del recurso de protección y de la acción de protección, y el 33, determina el lapso durante el cual pueden hacerse efectivas tales acciones. El artículo 34 hace efectivo el principio “pro actione” o “favor procesum” en materia de recurso y de acción de protección, facilitando la subsanación de defectos formales de la demanda de protección por parte de quienes ejercen la legitimación activa. Asimismo, faculta al tribunal para corregir, de oficio, los errores que no requieran necesariamente de la intervención del demandante de protección, en virtud del principio de celeridad procesal. El artículo 35 regula las causales de inadmisibilidad del recurso o de la acción de protección, las que se consideran taxativas. Los artículos 37 al 40 regulan ámbitos de la tramitación del proceso de protección con el fin de que se respeten su preferencia y las reglas del debido proceso. Los artículos 40, 42 y 43 regulan la suspensión provisional del acto reclamado cuando las circunstancias lo hagan necesario. El artículo 41 regula las medidas de seguridad y conservación para evitar la comisión de daños como consecuencia de los hechos o acciones realizados. El artículo 44 regula la petición de informes por parte del tribunal y determina la responsabilidad consiguiente por omisión injustificada del envío de los mismos. El artículo 45 autoriza al tribunal a resolver sin el informe solicitado si éste no ha sido emitido dentro de plazo, sin perjuicio de adoptar medidas para mejor resolver, instrumento que se refuerza en el artículo 48 del proyecto. El artículo 46 faculta al demandado o agraviante para hacerse parte en el proceso. El artículo 47 regula los efectos que produce en el procedimiento la entrega del informe por parte del supuesto agraviante o demandado. El inciso segundo del artículo 47 prevé, en caso de controversia sobre los hechos, la fijación de una audiencia, de acuerdo con el principio de concentración, en la que se escucharán los alegatos de las partes y eventuales terceros coadyuvantes, y se recibirá la prueba de las partes. El artículo 49 permite al demandante o agraviado sólo desistirse de la acción de protección en caso de que estén en juego derechos patrimoniales u otros que tengan un carácter renunciable. Los artículos 50 y 51 regulan plazo y contenido de la sentencia de protección. El artículo 52 fija el establecimiento de la indemnización de daños y perjuicios cuando no pudiere restablecerse el derecho conculcado. El artículo 53 regula el pago de costas para la parte vencida y los casos en que ello procede cuando hay desistimiento del demandante o agraviado. El artículo 54 regula el cumplimiento del fallo de protección, y el 55 se refiere a los efectos de cosa juzgada formal que produce la sentencia definitiva y firme de protección. Los artículos 56 al 58 regulan el recurso de apelación en materia de recurso y acción de protección. Título IV, que trata de la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos. El Estado de Chile, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de Naciones Unidas, ratificados por Chile en 1972 y publicados en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989, y la Convención Americana de Derechos Humanos, ratificada el 21 de agosto de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 5 de enero de 1991, establecen el derecho de las personas de los Estados parte a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas para reclamar sobre la vulneración de sus derechos humanos, una vez agotadas las instancias jurisdiccionales internas, lo que se conoce como amparo internacional de derechos. En el caso interamericano, dicho amparo está regulado por la Convención Americana de Derechos Humanos en su capítulo VII, cuya función respecto de las peticiones de amparo está regulada en el artículo 41, literal f), en armonía con los artículo 44 al 47, cuyo procedimiento está regulado en los artículos 48 al 51. A su vez, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos está regulada en los artículos 61 a 65, los que posibilitan a la Comisión presentar los casos de vulneración de derechos humanos para que sean resueltos por la Corte, de acuerdo con lo que determinan sus artículos 51 y 63. Así, el artículo 61 del proyecto no crea ningún derecho nuevo, sino que sólo regula, dotando de seguridad jurídica el derecho que las personas ya tienen en nuestro ordenamiento de recurrir a los organismos y tribunales internacionales a los que el Estado de Chile ha reconocido expresa y voluntariamente jurisdicción y competencia para resolver sobre la vulneración de derechos humanos, una vez agotada la jurisdicción interna. El Estado de Chile, a través de la Convención Americana de Derechos Humanos y su protocolo facultativo, reconoció jurisdicción obligatoria y vinculante a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comprometiéndose a cumplir como obligaciones de resultado sus decisiones jurisdiccionales, como lo contemplan expresamente los artículos 67 y 68. Dichas disposiciones, junto con ser parte del derecho internacional, se han incorporado, con su ratificación y publicación en el Diario Oficial, al ordenamiento jurídico chileno, siendo de obligatorio cumplimiento. Las disposiciones de este título sólo buscan regular en el derecho interno la obligación ya aceptada por el Estado e incorporada al ordenamiento jurídico de cumplir dichas sentencias. Así, el artículo 62 regula la recepción y forma de ejecución de los fallos de la Corte Interamericana o de otro tribunal en materia de derechos humanos a que el Estado reconozca en el futuro jurisdicción vinculante y obligatoria. A su vez, el artículo 63 del proyecto de ley establece la obligación de los principales tribunales de la República, Corte Suprema y Tribunal Constitucional, de remitir a dichos tribunales internacionales o supranacionales las resoluciones, documentos y demás antecedentes utilizados en los procesos que originaron la petición ante el respectivo tribunal internacional, para que éste pueda mejor resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia. Durante la discusión general, la Comisión recibió el testimonio de las siguientes personas: el ex ministro de Justicia, don Isidro Solís; los profesores de derecho constitucional señores Francisco Zúñiga, Humberto Nogueira y Arturo Fermandois; el representante del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Álvaro Paúl; la representante de la Fundación Jaime Guzmán, señorita Carolina Infante, y el asesor del Ministerio de Justicia, señor Rodrigo García. Las exposiciones de los invitados mencionados constan en el informe evacuado por la Comisión y en un cuadro de observaciones elaborado por la Secretaría, que se encuentra a disposición de las señoras diputadas y señores diputados. Indicación sustitutiva presentada al proyecto. Antes del inicio de la discusión particular, la señora Rubilar, doña Karla, y los señores Aguiló, Ascencio, Jiménez, Ojeda, Paredes y Silber, tras recoger el trabajo realizado por los profesores Humberto Nogueira y Francisco Zúñiga, formularon una indicación sustitutiva de todo el articulado del proyecto de ley en informe, que contiene los siguientes perfeccionamientos: En el ámbito del título preliminar, en su artículo 1º se explicita el objeto del cuerpo normativo, que es la regulación del derecho a ser amparado por los tribunales de justicia en el goce y ejercicio de los derechos fundamentales asegurados por la Constitución y por el sistema interamericano, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, lo cual ha sido exigido al Estado de Chile por las sentencias más recientes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como son los casos Palamara, Almonacid Arellano y Comité de Inversiones Extranjeras, por derecho a la información. El texto regula el ámbito de aplicación de la ley, algunas reglas de interpretación y principios básicos del derecho procesal constitucional, como son los principios iura novit curia, principio de oficialidad, principios de celeridad y precedencia, la regulación de plazos, la suplencia de defectos formales y la gratuidad de la actuaciones en los procedimientos protectores de derechos fundamentales, materias consideradas por los artículos 2 al 10. Se propone la introducción de un título I del proyecto, en el que se establecen las disposiciones generales del amparo de derechos fundamentales. En este título se regula la finalidad de las acciones protectoras de derechos fundamentales, su aplicación a los estados de excepción constitucional, las reglas generales sobre legitimación procesal activa, competencia, resolución de incidencias, notificaciones, medidas cautelares, pedidos de informes, prueba, sentencia, órdenes judiciales, ejecución de sentencias y costas. El título II regula los procedimientos protectores de derechos fundamentales en particular. Su capítulo I regula la acción de amparo o habeas corpus; el capítulo II, la acción de protección; el capítulo III, la acción legal de tutela de derechos fundamentales, y el capítulo IV, la acción de tutela de derechos colectivos. Capítulo I. En el ámbito de la acción de amparo, se perfeccionaron las disposiciones contenidas en el proyecto original, regulándose la naturaleza y objeto del recurso, que es realmente una acción constitucional protectora de la libertad personal y la seguridad individual, además de proteger derechos conexos en casos particulares, como pueden ser apremios ilegítimos o afectaciones de la integridad personal. El texto establece un listado de situaciones cubiertas por el amparo, que es enunciativo, no taxativo. El recurso es conocido por la corte de apelaciones del lugar donde se produzca la acción u omisión recurrida o del domicilio del recurrente, a elección de este último. Se establece la posibilidad de que la acción pueda iniciarse ante cualquier juez de garantía, el que puede dictar las primeras medidas provisionales que el caso requiera, remitiendo sin demora los antecedentes a la corte respectiva. De esta forma, se facilita el acceso a la jurisdicción en lugares apartados, donde no hay corte de apelaciones cercana y, eventualmente, se pueden necesitar medidas urgentes que protejan la libertad personal y la seguridad individual de la persona afectada. Se mantiene la legitimación activa tradicional de la persona afectada o cualquiera en su nombre, y se explicita que no requiere esta última de representación. Se posibilita que en casos urgentes se pueda interponer verbalmente, levantándose un acta en la secretaría del tribunal competente. Se regula la posibilidad de solicitar medidas de protección, cuando hubiere temor fundado de sufrir represalias o medidas de castigo por el solo hecho de interponer el recurso. El recurso puede interponerse siempre que subsista la amenaza, perturbación o privación ilegal o arbitraria del derecho afectado. El articulado regula la petición de informes, la ordenación de gestiones útiles, los amparos de oficio y de emergencia, la obligatoriedad bajo responsabilidad de ejecutar las resoluciones judiciales, la obligación de denuncia de los funcionarios públicos, la regulación de la prueba, la identificación de responsables, la eventual configuración del secuestro o la desaparición forzada de personas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, la valoración de antecedentes y prueba de acuerdo a reglas de la sana crítica, el plazo para dictar sentencia, la sentencia y sus efectos, las costas, el recurso de apelación ante la Corte Suprema con sus plazos, tramitación y resolución. El capítulo II regula el recurso de protección. Se establece la naturaleza y objeto del recurso, de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se establece como tribunal competente la corte de apelaciones correspondiente al domicilio del recurrente. Se regula la legitimación procesal activa, determinándose que puede ser concretado por cualquier persona afectada ilegal o arbitrariamente en el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales asegurados por el artículo 20 de la Constitución, estableciéndose expresamente que dicho recurso puede ser interpuesto por asociaciones o agrupaciones que carezcan de personalidad jurídica. Respecto del plazo para accionar, se determina que el recurso puede interponerse mientras subsista la amenaza, perturbación o privación ilegal o arbitraria de los derechos fundamentales afectados y hasta treinta días después de que hayan cesado los efectos directos, tratándose de ilícitos continuados. Si el recurrente hubiere interpuesto recursos administrativos, el plazo se contará desde que se resuelva dicho recurso o desde la fecha de la certificación respectiva si hubiere mediado silencio administrativo. Se regula la interposición del recurso, la subsanación de omisiones, la admisibilidad, la acumulación de autos, la igualdad de armas, los derechos de terceros, la suspensión provisional del acto reclamado, la petición de informes, la regulación de hacerse parte, la apreciación de la prueba, la responsabilidad por desacato, el desistimiento, la regulación de la sentencia, el pago de costas, el cumplimiento del fallo y sus efectos, y la regulación del recurso de apelación con sus plazos, trámite y fallo. El fallo del recurso de protección produce cosa juzgada formal. Así ha sido reconocido por la jurisprudencia, en atención a que el artículo 20 de la Constitución Política de la República señala que las resoluciones recaídas en un recurso de protección pueden ser afectadas por las acciones de lato conocimiento. El capítulo III regula la acción legal de tutela de los derechos fundamentales. Aquí se realizó el mayor aporte de perfeccionamiento del proyecto original, en el cual esta acción aparecía confusa y poco estructurada. La redacción original de este punto llamó a confusión a la Corte Suprema y a diversos invitados que concurrieron ante la Comisión. Ellos estimaron que el recurso de protección y esta acción eran lo mismo. Por ello, argumentaron que el proyecto extendía el recurso de protección más allá de lo que la Constitución permite. De manera errada, se ha sostenido que las acciones que tutelan derechos fundamentales deben estar en la Constitución. De hecho, la acción de amparo económico está regulada en una ley simple que nadie ha cuestionado. Por lo tanto, es perfectamente legítimo establecer una acción legal de tutela de los derechos, que en este caso son los contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. El desarrollo legislativo de esta acción constituye una exigencia imperativa, emanada del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y sobre la base de la cual la Corte Interamericana ha exigido al Estado de Chile la protección de todos los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, a través de un recurso sencillo, eficaz y rápido, además de los derechos constitucionales expresamente contenidos en la Carta Fundamental. Este proyecto sólo protege los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en las normas complementarias del mismo. Si se examina dicha convención se puede determinar que no contiene derechos económico-sociales. La protección de éstos está en un protocolo diverso que Chile no ha ratificado. Esta acción está destinada a proteger todos los derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y los instrumentos complementarios que haya ratificado el Estado de Chile y se encuentren vigentes. La obligación de prever tal acción constituye una obligación del Estado en cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 25, números 1º y 2º, de la Convención Americana de Derechos Humanos. Con la implementación de esta acción, conocida y resuelta por los tribunales chilenos, se fortalece la protección de los derechos fundamentales y sus garantías. Asimismo, se reducen las situaciones en que las personas afectadas deban recurrir al sistema interamericano de protección de derechos y la posibilidad de que la Corte Interamericana establezca la responsabilidad del Estado por violación de derechos humanos, además de la consiguiente indemnización a las personas afectadas. El tribunal competente en esta acción será el juzgado de letras del domicilio del actor, lo que además acerca la justicia al justiciable, pudiendo ser interpuesta la acción por cualquier persona lesionada en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales o por cualquier otra persona en su nombre, aun cuando no tenga poder ni cuente con patrocinio de abogado. La acción también puede ser interpuesta por asociaciones o agrupaciones sin personalidad jurídica. Además, puede ser entablada ante el tribunal competente mientras subsista la amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio de un derecho fundamental y hasta sesenta días después de que hayan cesado los efectos directos respecto del agraviado, respecto de los ilícitos continuados, a excepción de los derechos patrimoniales, en cuyo caso, junto a las demás hipótesis en que no hay ilícito continuado, la acción caduca dentro del plazo de seis meses desde que el afectado tomó conocimiento fehaciente del hecho, acto u omisión arbitraria que lo perjudica, o desde que se notifica el acto respectivo. El objeto del plazo de caducidad es producir certeza jurídica. Esta acción será más bien declarativa, no meramente cautelar. Por lo tanto, se desarrolla ante los tribunales ordinarios, de la cual podrán conocer las cortes de apelaciones por la vía de la apelación. Entre las reglas de admisibilidad, se establece que esta acción no será admitida cuando: I. Se ha recurrido de protección o amparo, aun cuando el recurrente se haya desistido. Eso exige una definición de estrategia judicial de parte de quien se ha visto afectado en sus derechos. Deberá decidir si opta por la línea de la protección como acción cautelar o por la acción de tutela de derechos fundamentales. II. Se trate de sentencias emanadas de tribunales creados por la ley o la Constitución. La idea es que no pueda plantearse una tutela sobre el debido proceso respecto de una sentencia de la corte de apelaciones, porque, de lo contrario, desaparece todo el ordenamiento judicial. III. Haya cesado la amenaza, perturbación o privación antijurídica. IV. El derecho no esté protegido por el sistema interamericano de derechos humanos. En el procedimiento se regula la igualdad de armas, las partes y sus facultades, los derechos de terceros, la suspensión provisional del acto reclamado, las medidas de seguridad y conservación, la petición de informes, la intervención personal del juez, la responsabilidad por desacato, el desistimiento, la sentencia, el pago de costas, el cumplimiento del fallo, la determinación de las resoluciones apelables, el término de apelación, el trámite y fallo de la apelación. El capítulo IV regula la acción de tutela de derechos colectivos. Dicha acción tiene por objeto la defensa de los derechos de incidencia colectiva, como son, entre otros, la salud pública, el medio ambiente y el equilibrio ecológico, y la preservación del patrimonio cultural, entre otros que salvaguardan la calidad de vida social. A ella se aplican las reglas de la acción de tutela de derechos fundamentales en todo lo que no sea incompatible con la naturaleza de la acción y la celeridad del trámite, a cuyo efecto el tribunal competente puede adecuar el procedimiento siguiendo las pautas determinadas. Se establece la instancia de conciliación de intereses en conflicto y se determinan los efectos erga omnes de la sentencia en caso de ser acogida. El Título III regula las acciones especiales de nacionalidad, de acción de indemnización por error judicial, de amparo económico y la acción especial de extranjería. El capítulo I regula la acción de protección de la nacionalidad, que cautela el derecho y el estatus jurídico de nacional de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución, estableciendo la legitimación activa, plazo de interposición, los efectos de la interposición y los informes. Las demás disposiciones se encuentran directamente en la Constitución. El capítulo II regula la acción de indemnización por error judicial, en especial en sede penal, procediendo por los daños morales y materiales derivados del error judicial. El texto sugerido se concilia con el nuevo procedimiento penal y las exigencias derivadas de la Convención Americana de Derechos Humanos, respecto de la cual el Estado ha comprometido su adecuación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisamente sobre la base del proyecto que estamos analizando. Al respecto se regula la titularidad de la acción y los actos erróneos o arbitrarios de los tribunales que pueden ser objeto de indemnización judicial, la admisibilidad de la acción, el procedimiento que se desarrollará ante la Sala Penal de la Corte Suprema, dentro del plazo de seis meses, contado desde que quedó ejecutoriada la sentencia absolutoria o el sobreseimiento definitivo dictado en la causa, además de las normas básicas de tramitación, ya que lo demás está contemplado directamente en el artículo 19, Nº 7º, literal i), de la Constitución. El capítulo III regula la acción legal de amparo económico. Dicha acción tiene por objeto proteger ante la infracción del artículo 19, Nº 21º de la Constitución. La acción puede ser interpuesta por el actor o cualquier persona en su nombre, que sea capaz de comparecer en juicio, aun cuando no tenga mandato especial. El plazo de interposición se fija en seis meses desde que se hubiere producido la infracción, la cual será conocida por la corte de apelaciones respectiva, sin más formalidad que la establecida en la presente ley para el recurso de amparo o habeas corpus. Se regulan, asimismo, los aspectos de procedimiento, prueba y sentencia, efectos de la sentencia y apelación. En esta regulación debe destacarse que, ante la jurisprudencia de la Corte Suprema, que había anulado la eficacia de esta acción, se determina en el texto sugerido dentro de los efectos de la sentencia, que esta última, cuando acoja el amparo económico, dejará sin efecto, total o parcialmente, el acto impugnado y ordenará que se dicte el acto de reemplazo cuando corresponda, a fin de restablecer el pleno imperio del derecho. Ello no se estaba haciendo producto de la doctrina de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que había privado de efectos al recurso de amparo económico. Se configura el recurso de apelación, el que deberá ser someramente fundado e interponerse dentro del plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema, la que lo conocerá a través de una de sus salas especializadas, previa vista de la causa. El capítulo IV trata de la acción especial de extranjería, protegiendo los derechos de las personas extranjeras de acuerdo con el estatuto de extranjería establecido legalmente y los derechos asegurados por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Se establece el derecho de acción a toda persona afectada por un acto gubernativo o administrativo que infrinja el estatuto legal de extranjería o los derechos asegurados por los tratados internacionales ratificados y vigentes, o por cualquiera en su nombre, dentro del plazo de treinta días hábiles, ante la corte de apelaciones respectiva, para que se restablezca el imperio del derecho. La sentencia de primera instancia es apelable para ante la Corte Suprema dentro de quinto día. A esta acción se aplicarán las normas previstas para el recurso de protección. La interposición de la acción especial de extranjería suspenderá los efectos del acto de gobierno o de la administración impugnado. El Título IV del proyecto perfecciona las normas ya previstas en el texto original sobre amparo interamericano, jurisdicción internacional y ejecución de sentencias internacionales o supranacionales en materia de derechos humanos. En tal sentido, se explicita para este cuerpo orgánico el derecho de toda persona, en atención a las reglas previstas en el artículo 41, literal f, y en los artículos 44 al 47 y 48 al 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos de, agotada la jurisdicción interna, recurrir al sistema interamericano, el cual culmina con la jurisdicción contenciosa vinculante, obligatoria para el Estado de Chile, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 51, 61 a 65, 67 y 68 de la Convención antes citada. Ello contribuye, asimismo, a socializar el derecho de todas las personas que hoy ya existe al amparo interamericano. Estas normas no son nuevas en nuestro ordenamiento jurídico nacional, ya que ellas ya existen y tienen primacía sobre las leyes internas, tal como lo han reconocido la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional, además de especificarlo claramente la Corte Interamericana en el caso Almonacid. Por otra parte, la reforma constitucional del año 2005 refuerza esta perspectiva, en la medida que el nuevo artículo 54, Nº 1, inciso sexto, establece que el derecho convencional internacional incorporado al ordenamiento jurídico no puede ser derogado, modificado o suspendido de acuerdo a la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales del derecho internacional, por lo cual, mientras éste se encuentre vigente, tiene primacía aplicativa sobre el derecho interno. Esta perspectiva es coherente, además, con la Convención de Viena de Derecho de los Tratados, que impide al Estado parte oponer el derecho interno al cumplimiento de la obligación emanada de un tratado que libremente se ha comprometido a cumplir de buena fe, regla que tiene el carácter de norma imperativa. Se regula, asimismo, la obligación de los órganos estatales de enviar las resoluciones, documentos y demás antecedentes utilizados en los procesos y procedimientos judiciales o administrativos que constituyeron la gestión o causa que se desarrolla ante el organismo o tribunal internacional o supranacional al que se ha reconocido jurisdicción y competencia. En el caso de que el error judicial que constituyere violación de derechos fundamentales fuere determinado por un tribunal internacional o supranacional de derechos humanos que ejerza jurisdicción reconocida por el Estado de Chile, no será necesaria la declaración previa de error judicial, prevista en el Capítulo II del Título III de este proyecto. Del mismo modo, se establece un sistema de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliga al Estado de Chile, de acuerdo con el artículo 68 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual ya está previsto en diversos países del sistema interamericano. El caso más significativo es el de Perú, que regula la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana en el Código Procesal Constitucional, Título X, referente a la jurisdicción internacional, artículo 115, de la misma manera en que lo hace la Unión Europea para la ejecución de las sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos, lo cual se halla regulado, por ley, en Malta, Suiza, Austria y Bélgica, entre otros países. El Título V se refiere a disposiciones finales y transitorias. En esta materia, se sugiere una norma que establezca un plazo de vacancia legal, de noventa días, desde la publicación en el Diario Oficial, a efectos de que ella pueda ser socializada adecuadamente antes de su entrada efectiva en vigencia. Se sugiere, además, derogar expresamente la ley Nº 18.971, que regula el amparo económico, y el artículo 89 del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile. Asimismo, se debe considerar que esta legislación implica la derogación orgánica de los autos acordados de la Corte Suprema de Justicia que regulan el recurso de amparo, el de protección y la acción de indemnización por error judicial. Principales observaciones suscitadas durante la discusión general y particular del proyecto. Artículo 3º. Este artículo establece que el contenido y alcance de los derechos fundamentales asegurados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos se interpretarán de conformidad con el derecho internacional de derechos humanos y de acuerdo con los principios o estándares mínimos de protección de tales derechos emanados de las decisiones de los tribunales internacionales o supranacionales cuya jurisdicción vincula al Estado de Chile. La Corte Suprema incluyó esta norma en la parte de su informe titulada “Dificultades para los jueces”. Los profesores Nogueira y Zúñiga, en respuesta a la opinión del Tribunal Supremo, señalaron que tal observación desconoce que la Convención Americana de Derechos Humanos -además de otros tratados de derechos humanos- se ha incorporado y es parte del derecho nacional con aplicación preferente respecto de la ley, y sus disposiciones no pueden dejar de aplicarse una vez incorporadas al derecho interno, sino sólo a través de las normas del derecho internacional, como lo preceptúa la Constitución en su reforma de 2005, en el artículo 54, Nº 1), inciso quinto. Del mismo modo, parece no considerar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen obligaciones de resultado para todos los órganos del Estado de Chile, conforme a los artículos 67 y 68 de la Convención, siendo inapelables y definitivos, de obligatorio cumplimiento de buena fe. La Convención Americana de Derechos Humanos es fuente formal del derecho chileno, de obligatorio conocimiento y de aplicación preferente sobre las leyes internas por parte de los tribunales de justicia. Por lo tanto, observar que debe fallarse conforme a ella es reclamar sobre la obligación constitucional que tienen todos los tribunales de la República de aplicar el derecho vigente al caso concreto que debe ser resuelto por el tribunal competente. El artículo 16 establece que todas las resoluciones judiciales que se dicten en los procedimientos de amparo de derechos fundamentales serán notificadas por el estado diario o en la forma que disponga el tribunal. La Corte Suprema señaló que la notificación por el estado diario -a menos que el juez expresamente señale otro medio- es una forma de comunicación ficticia y normalmente, en la práctica, significa la pérdida de uno o dos días. Los profesores Nogueira y Zúñiga, en respuesta al informe de la Corte Suprema, manifestaron que, en la materia, el proyecto sigue la norma y la práctica usual desarrolladas por las cortes de apelaciones y la Corte Suprema respecto de las notificaciones en materia de recurso de protección. En efecto, las cortes notifican por el estado diario sus resoluciones, incluidas las sentencias, sin que a través de de un auto acordado hayan establecido un procedimiento diferente, por lo que habrá de concluirse que es el más idóneo y eficaz. En esta materia, el proyecto siguió el procedimiento que usualmente emplea y determina la Corte Suprema de Justicia -la notificación por estado diario-, sin perjuicio de abrir la posibilidad de que el propio tribunal pueda ordenar la notificación a través de otro procedimiento más idóneo si así lo determina. Como la Corte Suprema no hace ningún aporte constructivo en la materia, no es posible evaluar el procedimiento alternativo que ella pudiere tener en mente. El artículo 53, que pasa a ser 52, establece que el recurso de protección se podrá interponer mientras subsista la amenaza, perturbación o privación ilegal o arbitraria en el legítimo ejercicio de un derecho fundamental amparado por el recurso y hasta treinta días después de que hayan cesado los efectos directos respecto del agraviado, tratándose de ilícitos continuados. Cuando el recurrente hubiere interpuesto recursos administrativos establecidos por la ley, el plazo referido se contará desde la notificación de la resolución que los decidiere. El profesor Arturo Fermandois señaló que la disposición infringe el principio de certeza jurídica, porque formula un plazo en términos amplísimos que permitirían ejercer la acción en cualquier tiempo. En efecto, si el plazo comienza a contarse desde que cesen los efectos directos del agravio, se está abriendo una especie de imprescriptibilidad para la gran mayoría de los casos. Por ejemplo, si el acto es estatal, permanecerá mientras no sea dejado sin efecto por una autoridad judicial. Ahora, si lo que se pretende es que pueda recurrirse de un acto agraviante reiterado, como la contaminación sistemática, la jurisprudencia ha acogido la tesis de los “efectos permanentes” para extender el período dentro del cual se puede recurrir. La Corte Suprema indicó que el proyecto establece un límite para la interposición de las acciones que las hace prácticamente imprescriptibles, pues se pueden deducir mientras subsista la amenaza, perturbación o privación del legítimo ejercicio del derecho afectado y hasta treinta días después de que hayan cesado sus efectos. Esto significa que sólo no se puede accionar cuando ya no haya interés en hacerlo y, de hecho, se puede actuar indefinidamente. De esta forma, desaparece la seguridad jurídica de los actos administrativos, de las acciones personales y reales, los asuntos patrimoniales, etcétera, pues pueden ser impugnados por la vía de estas acciones tutelares sin límites de tiempo, lo que lleva a un descalabro total de las relaciones y actividades susceptibles de protección. Los profesores Nogueira y Zúñiga manifestaron que en esta materia debe tenerse presente que los recursos y acciones determinan su interposición mientras el derecho se encuentre amenazado, perturbado o encontrándose la persona privada del ejercicio del derecho fundamental por un agravio antijurídico, mientras el mismo tenga un carácter de conducta continuada y hasta por un plazo de treinta días después de que hayan cesado sus efectos. Ello hoy es regla normal en materia de amparo, en que no existe plazo alguno para recurrir del agravio que afecta la libertad personal o la seguridad individual. A nadie se le ha ocurrido establecer un plazo para proteger la libertad personal; tampoco lo ha hecho la Excelentísima Corte Suprema, que ha regulado la materia a través de auto acordado desde hace ocho décadas. ¿Es irrazonable o desproporcionado o tiene un fin ilegítimo establecer la misma regla para derechos esenciales tan importantes como la libertad personal, como pueden ser el derecho a la vida, el derecho a la integridad física o psíquica de la persona, el derecho a la personalidad jurídica, el derecho al nombre, el derecho a la protección de la vida privada, la imagen y la honra de la persona; el derecho a la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones privadas, el derecho a la libertad de conciencia y religiosa, la libertad de expresión, la libertad de enseñanza, el derecho de petición, entre muchos otros derechos? En esos casos, el que haya comenzado la agresión en una fecha determinada no impide que la acción pueda plantearse al trigésimo primer día o al sexagésimo día posterior al inicio del agravio continuado del derecho, como, por lo demás, es la regulación normal dentro del derecho comparado latinoamericano en la materia. No debe olvidarse que tales derechos son inalienables e imprescriptibles. Obviamente, en caso de que se encuentren en juego derechos de naturaleza patrimonial, como expresamente establece el proyecto en su artículo 68, en materia de la acción de tutela de derechos, el derecho de accionar caduca en el plazo de seis meses, regla que igualmente debiera aplicarse al recurso de protección, porque donde existe la misma razón, debe existir la misma norma. El artículo 61, que pasa a ser 60, establece que, en el marco de la tramitación de un recurso de protección, “La Corte ordenará informar a la autoridad, órgano, funcionario, persona natural o jurídica, o entidad que se indiquen como autores del agravio, sin perjuicio de poder solicitar la documentación u otras pruebas en que consten los antecedentes del asunto sometido a la consideración del tribunal, lo que deberá hacerse por el medio escrito más rápido posible. La autoridad, órgano, funcionario o persona natural o jurídica recurrida, deberá informar dentro del plazo de cinco días hábiles. La omisión injustificada del envío de dichos antecedentes al tribunal facultará a éste para proseguir la tramitación en rebeldía del recurrido.”. La Corte Suprema sostuvo que, aunque varias de las acciones son de carácter netamente controversial, no contempla en los procedimientos una básica bilateralidad de la audiencia para oponerse en igualdad de condiciones, al menos con un mínimo de oportunidades para defenderse. El supuesto infractor queda en una evidente inferioridad frente al actor: sólo se le pide que “informe” y se señala un breve plazo de cinco días para ello, sin que se sepa el medio a través del cual se le requiere, y se le dan cinco días para acompañar sus antecedentes, todo bajo la amenaza de que, si se demora o no informa, se le perseguirá por desacato y se le harán efectivas sus responsabilidades. En respuesta al informe de la Corte Suprema, los profesores Nogueira y Zúñiga sostuvieron que ésta observa que en el recurso de protección sólo se pida informe, en circunstancias de que ése es el sistema que la Excelentísima Corte Suprema ha implementado en sus diversos auto acordados sobre la materia, respecto de lo que no ha innovado pese a haber dictado un nuevo auto acordado. Además, un proyecto de ley no puede modificar el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de ello, en materia de recurso de protección, el proyecto ofrece mejores garantías que el auto acordado vigente en términos del plazo para interponer la acción, el reconocimiento de parte del informante, con todos los derechos consiguientes, además de precisar las causales de inadmisibilidad y el recurso de apelación en la materia. Tanto es así que, en conocimiento de este proyecto, la propia Corte Suprema innovó parcialmente en la regulación del auto acordado sobre recurso de protección, mejorándolo relativamente. El artículo 67, que pasa a ser 66, establece lo siguiente: “El recurrente o agraviado podrá desistirse del recurso de protección sólo en el caso que estén comprometidos derechos patrimoniales u otros que tengan un carácter renunciable. Si los derechos comprometidos son irrenunciables el tribunal continuará la tramitación del proceso. “Si el desistimiento se basa en una satisfacción extrajudicial de los derechos afectados y reclamados por el recurrente o agraviado, el proceso podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha sido incumplida o tardía.”. Arturo Fermandois señaló que la distinción entre derechos patrimoniales y no patrimoniales y entre renunciables e irrenunciables es criticada por la doctrina constitucional moderna, dado que no ofrece criterios sólidos y ciertos que permitan al juez distinguir en forma segura. Una vez más, las partes quedarán indebidamente sujetas a la discrecionalidad judiciaria. El inciso segundo prevé la posibilidad de vulnerar la cosa juzgada, lo que constituye el mayor atentado contra el principio de certeza jurídica. La Corte Suprema afirmó que no se indica cuáles serían los derechos irrenunciables que impiden el desistimiento en la protección. La representante de la Fundación Jaime Guzmán expresó que no se señala cuáles serían esos derechos irrenunciables y se omite que la indisponibilidad e irrenunciabilidad de derechos es una característica propia de los derechos humanos. Respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales, la Corte Suprema señaló que tanto esta nueva acción tutelar como el recurso de protección implican un aumento en la labor de los tribunales civiles, de por sí ya bastante recargados, como también de las cortes de apelaciones y de la misma Corte Suprema. Las nuevas acciones serán el camino más fácil que los abogados tendrán para plantear cualquier conflicto, que puede ser fácilmente acomodado como violación de derechos fundamentales, con efectos que llevarán a imponer prestaciones directas e indemnizaciones de perjuicios. El máximo tribunal añadió que la Convención Americana de Derechos Humanos contempla, en sus artículos 3º a 26, diversos derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tales como los que se mencionan a continuación: personalidad jurídica, garantías procesales, legalidad, no retroactividad, indemnización, honra, dignidad, rectificación, protección de la familia, al nombre, del niño, a la nacionalidad, de circulación, de protección judicial, de desarrollo progresivo y de derechos y oportunidades políticas. En Chile, muchos de estos derechos son actualmente objeto del contencioso administrativo y con la creación de estas acciones, pasarían al conocimiento de los tribunales ordinarios. Por ello, no resulta aventurado visualizar, por ejemplo, futuras acciones de tutela del derecho de propiedad, en que se defiende el patrimonio personal amagado por determinación de tributos del Servicio de Impuestos Internos, por decisiones alcaldicias, por dictámenes de la Contraloría General de la República, etcétera. El efecto que esto produciría sería atochar los juzgados de letras con asuntos del contencioso administrativo, los que serían tramitados con reglas elementales, poco realistas y con graves deficiencias en cuanto a equidad, por un juez civil al que se le imponen rasgos inquisitivos ajenos a su función propia. Los profesores Nogueira y Zúñiga indicaron que la acción de tutela de derechos fundamentales ampara los derechos asegurados y garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la citada Convención, tales derechos tienen, en algunos casos específicos, una delimitación más precisa que en el texto constitucional, como ocurre, por ejemplo, con el derecho a la vida, establecido en el artículo 4º. En algunos otros derechos, la Convención precisa mejor que el texto constitucional los ámbitos del derecho protegido, como el derecho a la jurisdicción y al debido proceso, consignado en el artículo 8º. Asimismo, la Convención asegura y garantiza derechos que no se encuentran taxativamente en el texto constitucional, como el derecho a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la protección de la familia y los derechos políticos. La acción de tutela de derechos fundamentales protege, así, derechos esenciales de la persona humana, los que el Estado ha hecho suyos mediante la ratificación de dicha Convención y su incorporación al derecho interno. Así se protegen y garantizan algunos atributos que integran los derechos fundamentales que no tienen amparo ni garantía jurisdiccional en el texto constitucional a través del recurso de protección. La Convención Americana de Derechos Humanos no garantiza jurisdiccionalmente derechos prestacionales de carácter económico y social, como erróneamente plantea el informe de la Corte Suprema. Los derechos económicos, sociales y culturales son protegidos por el Protocolo de San Salvador, que el Estado de Chile aún no ha ratificado. Como sostiene la Corte Suprema, la acción de tutela de derechos fundamentales no tiene un alcance contencioso administrativo o de legalidad ordinaria. Esta acción no sustenta pretensiones que no tengan un contenido de derecho humano estrictamente convencional o que no forme parte del núcleo o contenido esencial del derecho protegido convencionalmente. La acción de tutela tiene un carácter excepcional y de urgencia, atendiendo a su naturaleza de procedimiento protector de derechos esenciales. No es un procedimiento ordinario destinado a la protección de dimensiones legales o administrativas de un derecho y no protege aspectos propios de regulación legal. Esta acción protectora de derechos a través de la acción de tutela busca amparar de urgencia el contenido estrictamente convencional de los derechos fundamentales, evitando distorsiones que se han producido mediante la instrumentación del recurso de protección. El señor ENCINA (Presidente).- Señora diputada, disculpe la interrupción. ¿Cuánto tiempo necesita para terminar de informar el proyecto? La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente, reduje un informe de 160 páginas a 25. El señor ENCINA (Presidente).- El problema es que está terminando el tiempo del Orden del Día. Si no puede terminar en un plazo prudente, tendríamos que dejar pendiente la rendición del informe para una sesión posterior. La señora RUBILAR (doña Karla).- Quizá sea necesario continuar en otra sesión, porque aún no ha intervenido el diputado Nicolás Monckeberg, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El señor ENCINA (Presidente).- Si usted alcanza a terminar hoy, sólo quedaría pendiente el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente, aceptaré la decisión que su señoría considere más conveniente. En todo caso, sólo me quedan cinco páginas. El señor ENCINA (Presidente).- Entonces, puede continuar, señora diputada. La señora RUBILAR (doña Karla).- Gracias, señor Presidente. Existe un error de apreciación de la Corte Suprema sobre la naturaleza, sentido y alcance de la acción de tutela de derechos fundamentales, como asimismo no son de recibo sus apreciaciones de acciones de tutela en materias tributarias, alcaldicias u otras, a que se refiere el informe de la Corte. No existe así posibilidad de atochar a los tribunales con este tipo de acción. Por el contrario, sólo podrá reducir parcialmente la cantidad de acciones de protección ante las cortes de apelaciones, ya que los litigantes la preferirán al recurso de protección referidos a los derechos fundamentales, los cuales están asegurados o garantizados en mejor forma en la Convención Americana de Derechos Humanos que en la Carta Fundamental. Estas acciones se distribuirán en todo el país a través de muchos tribunales de primera instancia, es decir, habrá una justicia más cercana a la gente que la requiere, lo que despejará parcialmente a las cortes de apelaciones de recursos de protección, los cuales llegarán a dichas cortes sólo en caso de apelación. Por otra parte, la naturaleza, objeto y fin de esta acción de tutela impide su utilización como sucedáneo de recursos administrativos o de mera legalidad, por lo que tampoco puede argumentarse que con ellos se atochará a los tribunales civiles de primera instancia, los cuales, por lo demás, ya no son competentes, como hasta hace poco, en materias de familia. En su naturaleza, esta acción de tutela es similar al recurso constitucional de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución, en términos de acción protectora de urgencia de derechos fundamentales, con la diferencia de que protege sólo el contenido inmediatamente convencional de los derechos fundamentales, lo que cierra el paso a planteamientos de acciones basadas en problemas de mera legalidad o de carácter administrativo. Por ello, el proyecto prevé explícitamente que no cabe la demanda de tutela de derechos cuando se ha presentado un recurso de protección, ni aun cuando el recurrente se haya desistido. El fundamento de la acción de tutela es la protección del núcleo esencial de los derechos humanos individuales contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, la que se utilizará fundamentalmente en el ámbito de agravio de los derechos fundamentales de carácter individual que están mejor garantizados en la Convención que en la Carta Fundamental. Es necesario precisar, además -para despejar la concepción errónea de la Corte Suprema acerca de esta acción-, que en ella lo que se discute no es el derecho fundamental sino su agravio, y dado que la pretensión no es otra que solicitar al juez que ponga fin al perjuicio soportado en el tiempo más corto posible, por ser un remedio de urgencia dada la importancia del agravio de un derecho fundamental o humano, se establece una tutela de urgencia satisfactiva, ya que la sentencia que recaiga en lo principal debe ser definitiva. Ello exige un procedimiento con mayores garantías de debido proceso que el procedimiento en materia del recurso de protección. La creación de procedimientos contencioso- administrativos en sede judicial es una tarea pendiente en nuestro ordenamiento jurídico que no corresponde tratar en este proyecto que tiene un objetivo diferente, el que no puede subsanarse -ni está en la perspectiva del proyecto hacerlo- a través de la acción de tutela de derechos fundamentales. El artículo 125, sobre amparo interamericano y acciones internacionales, establece que, en atención a las reglas previstas en los artículos 41, literal f), artículos 44 al 47 y artículos 48 al 51 de la Convención Americana de Derechos Humanos, agotada la jurisdicción interna, toda persona tiene el derecho a ocurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en caso de que considere que sus derechos fundamentales no hayan sido plenamente respetados y garantizados, de acuerdo con el procedimiento contemplado en dicha Convención e instrumentos complementarios, lo que podrá culminar ante la jurisdicción contenciosa vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos 51 y 61 a 65 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyas sentencias son de carácter vinculante. Arturo Fermandois señaló que esta disposición es jurídicamente inconveniente, por cuanto crea una tercera instancia jurisdiccional para el recurso de protección y amparo, los tribunales internacionales; priva a la Corte Suprema de la superintendencia directiva, económica y correccional de los tribunales de la nación, en cuanto otro tribunal superior podría revisar, por definición sus sentencias y enmendarlas o revocarlas; altera el principio constitucional de la cosa juzgada. Ello, desde el momento en que un tribunal internacional puede revisar una sentencia firme dictada por tribunales chilenos; desnaturaliza las resoluciones de la Corte Interamericana de Justicia. Hasta hoy, ellas obligan al Estado dentro del ámbito de las políticas públicas. Con la aprobación del proyecto, esto termina y se obliga “directa e inmediatamente” a los tribunales chilenos. Las objeciones estrictamente constitucionales a la creación de una tercera instancia internacional son las siguientes: a) Reforma constitucional: Requiere una modificación a los artículos 79 y 5º de la Constitución Política de la República. b) Asimetría legislativa: Exige una previa armonización de los tratados internacionales de derechos humanos con la legislación nacional. Ambos planos legislativos aún presentan notorias asimetrías que hacen imprudente reenviar jurisdicción nacional a entes internacionales. El proyecto intenta otorgar jurisdicción a importantes tribunales internacionales. Sin embargo, no se hace eco de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el caso Corte Penal Internacional, que dispuso que toda cesión de soberanía de esta intensidad a un organismo internacional, como un tribunal, el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política de la República requiere previamente de una modificación, así como también una serie de disposiciones relacionadas, por ejemplo, los artículos 76 ó 79 de la Carta Fundamental. En la actualidad, el régimen jurídico al que aspira el proyecto ni siquiera existe en la Unión Europea, modelo de integración supranacional. Por su parte, la Corte Suprema indicó que el proyecto pretende someter a los tribunales chilenos que conforman un Poder del Estado a las Cortes Internacionales o Supranacionales en materia de derechos humanos, al disponer que la Corte Suprema debe anular sus propias sentencias y las de los tribunales inferiores, si así lo ordenan esos organismos. En definitiva, contempla que, agotada la jurisdicción interna, es decir, terminadas todas las instancias y recursos en Chile, a través del amparo interamericano se tiene derecho a buscar la impugnación de las resoluciones nacionales ante los organismos y tribunales internacionales o supranacionales. Esto significa que junto con ignorar la fuerza y eficacia de la cosa juzgada, que es la base del supuesto de las sentencias judiciales, de la estabilidad jurídica y de la certeza de las normas legales, crea una jurisdicción internacional ajena a nuestra institucionalidad constitucional. Los profesores Nogueira y Zuñiga manifestaron -en respuesta al informe de la Corte Suprema- que el Estado de Chile ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y, a partir de marzo de 1990, otorgó jurisdicción vinculante obligatoria a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que realizó en el ejercicio de la soberanía, libre y voluntariamente, teniendo presente el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política de la República, el cual establece taxativamente que los derechos esenciales de la persona humana son límites a la soberanía. Por tanto, el Estado se encuentra vinculado por ellos, los cuales son inherentes a la dignidad de la persona humana, siendo el Estado el principal responsable de asegurarlos, garantizarlos y promoverlos. A su vez, los órganos colegisladores están investidos de la potestad y competencia para determinar el procedimiento a través del cual el Estado de Chile, de buena fe y de acuerdo con sus compromisos internacionales convencionalmente determinados, da cumplimiento a la obligación de resultado de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, por lo demás, diversas legislaciones latinoamericanas y europeas contemplan. El representante de Libertad y Desarrollo sostuvo que en nuestro ordenamiento jurídico constitucional no es admisible el sometimiento del Estado de Chile a una jurisdicción internacional en aspectos que impliquen transferencia de soberanía, especialmente si se considera que en los recursos de amparo y protección generalmente es el mismo Estado de Chile el que tiene el carácter de recurrido. Al efecto, puede consultarse lo resuelto por el Tribunal Constitucional con motivo del requerimiento en contra del acuerdo que aprobaba la Corte Penal Internacional. Su considerando 33º, entre otros, señala que los tribunales internacionales establecidos en tratados ratificados por Chile, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, no tienen una supervigilancia correctiva o sustitutiva de las resoluciones de los tribunales nacionales. En otros considerandos establece que la soberanía se ha entendido como una cualidad del Poder del Estado que no admite a otro, ni por encima de él, ni en concurrencia con él. También sostiene que el Constituyente ha sido claro al referirse a la soberanía. Ha señalado con precisión que su titular es la nación; que quien ejerce la soberanía es el pueblo y las autoridades que la Constitución establece; que las únicas autoridades que pueden ejercer “soberanía son las que la Constitución establece, entre las que destaca el Presidente de la República, el Congreso Nacional y los Tribunales de la Nación”; que las funciones y atribuciones que la Constitución entrega a estas autoridades constituye la forma en que la soberanía se manifiesta y se hace realidad. Siendo así, no es procedente que la ley otorgue competencia a tribunales internacionales para revisar lo resuelto por los tribunales nacionales, como hace el artículo 61 del proyecto de ley. Discusión Particular. En términos generales, la indicación sustitutiva antes aludida sólo sufrió modificaciones menores. Algunas de las modificaciones efectuadas son las siguientes: Título I Disposiciones generales del amparo de derechos fundamentales. Durante la discusión particular surgió debate respecto del alcance de este título. Algunos señores diputados entendían que sólo se refería a las acciones de amparo, de protección, de tutela de derechos de la Convención Americana de Derechos Humanos y de tutela de derechos colectivos, todas ellas reguladas en el Título II del proyecto. Por su parte, otros señores diputados estimaron que alcanzaba a todas las acciones reguladas en el presente proyecto de ley. Los primeros indicaban como argumento en su favor que el título preliminar del proyecto se refería a éste en su conjunto y que, de estimarse lo contrario, existiría un segundo título preliminar, lo que a todas luces resulta innecesario e incorrecto. Además, señalaban que, por tal razón, las cuatro acciones mencionadas se encontraban agrupadas bajo un mismo título y las otras se encontraban en un título diverso, cual es el título tercero que se refiere a las acciones especiales. Por estas consideraciones, la Comisión acordó, por unanimidad, suprimir el epígrafe Título I: Disposiciones generales del amparo de derechos fundamentales, a fin de que el llamado Título Preliminar también comprenda los artículos del Título I. Las demás modificaciones se pueden consultar en el cuerpo del informe de la Comisión. Documentos solicitados y personas escuchadas por la Comisión. Nuestra Comisión recibió a los profesores de Derecho Constitucional, señores Francisco Zúñiga, Humberto Nogueira y Arturo Fermandois; al representante del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Álvaro Paul; a la representante de la Fundación Jaime Guzmán, señorita Carolina Infante; al ex ministro de Justicia, señor Isidro Solís; a la jefa de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, doña Constanza Collarte; al asesor de ese Ministerio, don Rodrigo García; a la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, doña Valeria Lübbert, y al asesor de la bancada del Partido Socialista, don Enrique Aldunate. Como se puede ver, estamos ante un proyecto de gran relevancia y, por lo tanto, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, sólo me resta agradecer a los profesores Zúñiga y Nogueira por el tremendo esfuerzo que realizaron. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia será rendido en una próxima sesión. El señor OJEDA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor OJEDA.- Señor Presidente, me gustaría que nos asegurara un tratamiento preferencial para este proyecto, porque hace mucho tiempo que está pendiente. El señor ENCINA (Presidente).- Lo vamos a poner en la Tabla de alguna de las sesiones de la próxima semana. El señor MONTES.- ¿En la próxima sesión? El señor ENCINA (Presidente).- En alguna de las sesiones de la próxima semana, señor diputado. VI. INCIDENTES AUSENCIA DE POLÍTICA DE JUVENTUD. RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE DERECHOS JUVENILES. Oficios. El señor ENCINA (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Sule. El señor SULE.- Señor Presidente, esta noche se inaugura la 18ª Cumbre Iberoamericana en El Salvador, cuyo tema central será “Juventud y desarrollo; participación y voluntariado”. Como señalaron los 19 presidentes latinoamericanos y los 3 europeos en la Declaración de Santiago, el objetivo de la cumbre será generar un fuerte compromiso político que apunte a buscar soluciones innovadoras a los problemas que enfrentan los cerca de 150 millones de jóvenes. Sin embargo, a pesar de que los conceptos de renovación y juventud son los que más consenso político deben sumar después de las elecciones municipales, debo decir que, lamentablemente, Chile llegará a dicha cumbre sin una política de juventud. No es casual que la participación de los jóvenes en el padrón electoral haya bajado del 36 al 8 por ciento; ni tampoco que los jóvenes estén cada día más desencantados del sistema y de las prácticas políticas. Esto es sintomático de un sistema que no los protege ni los considera. Como dije, hoy, Chile llega a una cumbre iberoamericana de juventud sin una propuesta de desarrollo para los jóvenes. No tenemos una política que haga frente al alto desempleo juvenil, cuya tasa triplica a la de todo el país. Se trata de un antiguo problema que trasciende gobiernos y sectores políticos y que nunca se ha resuelto, ni siquiera en los períodos de mayor desarrollo productivo, en los cuales no obstante aumentar el empleo, en general, el desempleo juvenil continúa siendo altísimo. Tampoco tenemos una política que convierta a los jóvenes en sujetos de derecho: ni siquiera existen en nuestra legislación. Mucho menos hay una política de salud pública enfocada al sector joven. El problema no es sólo electoral, carácter al cual muchos han pretendido limitar el debate; es un problema social. En nuestro país, los jóvenes son el segmento más excluido y, a pesar de que muchos dicen preocuparse por sus intereses, como Estado, no hemos dado respuesta a sus necesidades. El proyecto que crea el Ministerio del Deporte y la Juventud no satisface sus demandas, y así lo han hecho presente los parlamentarios de la Comisión de la Cámara que lo está estudiando. La Convención Iberoamericana de Derechos Juveniles aún no es ratificada por nuestro país; por el contrario, sólo se han puesto trabas para ello a pesar de que es un anhelo de todos los sectores políticos juveniles. Se trata del principal documento jurídico sobre la materia a nivel mundial que incluye, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad de género, a la paz, a la identidad, a la participación social y política, a la educación, a la salud, a la igualdad de oportunidades, al trabajo, a una vivienda digna, al desarrollo económico, social y político. La mayoría de los países que hoy asisten a la cumbre lo han aprobado; pero nuestro Gobierno no. Por eso, hago un urgente llamado a todas las autoridades políticas para que asumamos nuestro compromiso con los jóvenes del país. Asimismo, pido que oficie, en general, a todos los ministros para que me informen cuáles son las políticas que están implementando para fomentar el desarrollo juvenil y, en particular, al ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que me indique las razones por las cuales aún no se ha ratificado la Convención Iberoamericana de la Juventud. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE SUBSIDIOS RURALES DE COMUNA DE PICHIDEGUA. Oficio. El señor ENCINA (Presidente).- En el tiempo del Comité PRI-Independientes, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, quiero referirme a un problema que está afectando a más de setenta familias de distintos sectores de la comuna de Pichidegua. Muchas familias hicieron grandes esfuerzos para comprar un pedazo de terreno o para que los padres cedieran un pedazo de suelo a los hijos que no tienen una vivienda. Postularon al subsidio rural y no se explican por qué no se les otorgó a pesar de que llevan tres y cuatro años intentando lograr ese beneficio. En conversaciones informales con autoridades del Ministerio de Vivienda se le planteó que, incluso, este año se entregaron recursos adicionales que no se utilizaron porque se implementaron programas mucho más atractivos, tales como los fondos concursables y otros. De manera que sobraron recursos, debido a que no hubo muchos postulantes al subsidio. Sin embargo, alrededor de setenta familias de la comuna de Pichidegua no han logrado cumplir su anhelo: tener una vivienda propia. Por eso, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que nos entregue un informe detallado de las postulaciones al subsidio rural en la comuna de Pichidegua; que indique las personas que postularon y fueron beneficiadas con el subsidio. Si no lo fueron, que se señale la razón. En su mayoría se trata de personas humildes, de familias que recién están empezando, con una dispersión muy importante dentro de Pichidegua, es decir, no están localizados en un solo sector. No hemos obtenido respuesta del ministerio, a través de su director regional, de la delegación provincial o del municipio. Por ello solicito esa información. Adicionalmente, quiero saber si existe presupuesto para un concurso en diciembre, el que eventualmente se realiza si han quedado recursos del único concurso anual de subsidio rural. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. AUDITORÍAS EN COMUNAS DE REGIÓN DEL MAULE. Oficio. El señor ENCINA (Presidente).- El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional. Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez. La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, de acuerdo con mis facultades de fiscalización, solicito que se oficie al contralor general de la República, señor Ramiro Mendoza, a fin de que realice auditorías completas en materias contables y de gestión en los municipios de Río Claro, San Clemente y Pencahue, que forman parte del distrito 38, que corresponde a comunas de Talca rural y que represento en esta Corporación. Solicito encarecidamente que se efectúen las auditorías en breve plazo, ya que los nuevos alcaldes que asumirán en dichas comunas el próximo 6 de diciembre deben disponer de toda la información requerida para comenzar una nueva etapa en los municipios, junto a sus nuevos concejos. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN CONCHALÍ. Oficio. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar. La señora RUBILAR (doña Karla).- Señor Presidente, como todos sabemos, el domingo recién pasado se llevaron a efecto las elecciones municipales, luego de lo cual en muchos municipios habrá cambio de alcaldes. He tomado conocimiento de que con posterioridad a la elección del domingo pasado, el cumplimiento de compromisos adquiridos por el alcalde de Conchalí hasta el 6 de diciembre, lamentablemente, han sido suspendidos, con el argumento de que ello se debería al nuevo alcalde. Por lo anterior, solicito que se oficie al alcalde, señor Carlos Sottolichio, para que no suspenda la entrega de la ayuda social, ni los viajes, ni ninguna otra actividad previamente programada, menos aún culpando, de mala manera, al alcalde electo. Espero que revierta la situación y no olvide que no es el nuevo alcalde el que será perjudicado con su actitud, sino que la gente de Conchalí. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. DESPIDO DE TRABAJADORES EN EMPRESA DE COMUNA DE CABRERO. Oficio. El señor ENCINA (Presidente).- En el turno del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, todos sabemos que el mundo atraviesa por una crisis financiera mundial, que también está repercutiendo en nuestro país. La empresa de molduras, Masisa, instalada en la comuna de Cabrero, desde noviembre del año pasado hasta octubre de 2008 ha despedido, en total, a 700 trabajadores. Conversamos con el ministro del Trabajo acerca de la delicada situación de esta empresa, cuya producción se exporta al mercado norteamericano, específicamente para la construcción de viviendas. Hoy, como consecuencia de la crisis subprime, que prácticamente ha paralizado la construcción en Estados Unidos, la citada empresa se ha visto enfrentada a una difícil situación. Sin ir más lejos, ayer fueron despedidos 150 trabajadores. Cabe destacar que este problema no sólo afecta a Cabrero, sino que a todo el país. En razón de lo expuesto, solicito que se oficie al ministro del Trabajo, para que tome en cuenta la situación y disponga la adopción de medidas para atenuar el efecto devastador de la crisis financiera. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. IRREGULARIDADES EN SERVICIO DE SALUD DE REGIÓN DE AISÉN. Oficios. El señor ENCINA (Presidente).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia. Tiene la palabra el diputado René Alinco. El señor ALINCO.- Señor Presidente, en esta oportunidad no pretendo hacer leña del árbol caído, ni menos ser general después de la guerra, pero antes de que sucediera lo del montaje del Hospital de Curepto y del dramático caso de los exámenes no notificados a los pacientes portadores del virus VIH Sida, con el diputado Pablo Galilea, sin ser médicos ni especialistas en salud, denunciamos que en la Región de Aisén, que representamos en la Cámara de Diputados, se había comprometido gravemente la salud de cientos de pacientes, al no haberse efectuado 600 biopsias aproximadamente, cuyas muestras estaban arrumbadas en una sala cualquiera del Hospital de Coihaique, donde fueron encontradas por una paciente, por error o por casualidad. Al parecer, buscaba una oficina cuando vio los envases o tarros de Nescafé que contenían dichas muestras. Así es, 600 pacientes esperaron más de un año para conocer el resultado de biopsias que no se hicieron y cuyos resultados podrían haber determinado un tratamiento médico, una cirugía o un tratamiento mayor. Ejemplo de ello es que, según entiendo, un paciente que tenía un tumor en una mano, por no tener el resultado de su biopsia en un tiempo prudente, debió sufrir la amputación de parte del brazo. Aún desconocemos las reales consecuencias de no haber realizado las 600 biopsias, porque la autoridad de salud argumentó que las fichas clínicas sólo son de conocimiento del personal y, como es obvio, nosotros no podemos saber qué pasó realmente. El secretismo ha servido para tapar la suma de errores en salud, que lamentablemente terminaron con un costo político, que debió asumir la señora ministra de la cartera. Pero el subsecretario de Redes Asistenciales, señor Fábrega parece no haber asumido su responsabilidad política. El mismo subsecretario que en el aeropuerto de Balmaceda me sacó la madre cuando le recordé que por la burocracia y la falta de decisión política había fallecido una paciente que pertenecía al sistema privado y pudo haberse trasladado a Fonasa para ser dializada en la ciudad de Coihaique. Además, por el tratamiento, los altos costos que le significaba el tratamiento, su marido, don Héctor Castro, conocido vecino de Coihaique, debió vivir transitoriamente fuera de la región. La salud debe tener rostro humano y para ello sus autoridades deben estar a la altura de las exigencias. En Coihaique estuvieron las autoridades, entre ellas, el subsecretario de Redes Asistenciales, señor Fábrega, debido a nuestra denuncia de las biopsias que no se hicieron. Pero el responsable directo, el médico patólogo, con posterioridad fue nombrado jefe del servicio de salud. Luego, repostuló al cargo las últimas dos veces que la Alta Dirección Pública convocó a concurso. En el primer caso, el nombramiento recayó en el kinesiólogo Víctor Acevedo Rivera. Removido de su cargo, pero trasladado a Santiago, el encargado de crisis mantiene el grado y el cupo del cargo en el Hospital de Aisén. Quiero decir que no se nos hizo caso. Y no fue noticia nacional, porque se trataba de aiseninos, a lo mejor, de poco pelaje o, bien, directamente ocuparon la maquinaria publicitaria para minimizar la verdad. La ministra de Salud, ante la amenaza de ser acusada constitucionalmente, asume su responsabilidad política y renuncia en conciencia. Pero de igual manera debe realizarse una profunda revisión al servicio de salud a nivel central y de regiones para terminar con los amiguismos. En todo caso, quiero pedirle al subsecretario de Redes Asistenciales que no sea tan cara de palo, que deje de esconderse en las faldas de la ministra de Salud, señora Barría, y no salga silbando con las manos en los bolsillos, como si aquí no hubiera pasado nada. Él sabía de todo esto, incluso más que la ministra Barría. Desde esta tribuna le pido consecuencia política y ética a Fábrega; que por su juramento hipocrático y por el bien del Ministerio de Salud, dé un paso al lado, para que los ciudadanos de a pie vuelvan a creer en sus autoridades de salud. En caso contrario, seguiremos recibiendo el castigo de las urnas. Pido enviar mi intervención a la Presidenta de la República y al ministro del Interior para que tomen conocimiento de esta situación y, de una vez por todas, se aprenda de los errores. Espero que el próximo gabinete sea consecuente con la Primera Mandataria y, principalmente, con el pueblo chileno. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo manifiestan. PRONUNCIAMIENTO DE AUTORIDADES EN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO HIDROELÉCTRICO EN EL ALTO MAIPO. Oficio. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi. El señor ACCORSI.- Señor Presidente, la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recibió a los ciudadanos del Cajón del Maipo, quienes nos expresaron que varios organismos que debían pronunciarse sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto hidroeléctrico de Alto Maipo no lo hicieron. Por eso, pido oficiar a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que nos señale por qué el Servicio Nacional de Turismo y los ministerios de Salud, Bienes Nacionales y Vivienda y Urbanismo no emitieron su opinión en el estudio de impacto ambiental respecto del proyecto Alto Maipo. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican. CONSTRUCCIÓN DE GARITA PARA TAXISTAS DE RÍO BUENO. Oficio. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, hace algunos días me reuní con la directiva de la organización de taxistas más importante de Río Bueno. Me plantearon la necesidad de construir un alero en el terminal de buses, que los proteja de las inclemencias del tiempo, del frío en el invierno y del calor, en el verano. Están a un costado, de ese antiguo terminal. Por eso, requieren de un pequeño techo, lo que no implica gran costo. Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que instruya al secretario ministerial de Transportes de la Región de Los Ríos para que haga una revisión y vea cómo solucionar ese problema a los más de treinta trabajadores del rodado. Sé que ese ministerio no siempre construye, pero podría aportar algo. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Alfonso De Urresti. ARGUMENTOS PARA APROBACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE EN RÍO SAN PEDRO. Oficio. El señor JARAMILLO.- Por otro lado, pido que se oficie al consejo regional de la Región de Los Ríos para que me envíe copia del acta de su sesión más reciente, en la cual se aprobó la construcción de un embalse en el río San Pedro, el que más abajo recibe el nombre de Calle Calle y que pasa por la ciudad de Valdivia. Ese hecho, sin duda, provocará un desastre ecológico, a lo mejor irreparable. Por eso, deseo conocer los argumentos que se dieron para que una represa de setenta metros de altura sea construida en uno de los ríos más hermosos de una región sureña muy cercana al turismo, industria sin chimenea que da muchas posibilidades laborales. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión del diputado señor Alfonso De Urresti. INVESTIGACIÓN A MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE. Oficio. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, fui testigo de un acto de evidente cohecho electoral. En la municipalidad de Llanquihue, centenares de personas recibieron una canasta familiar y sus cuentas de luz, agua y televisión por cable eran pagadas con fondos municipales. Al respecto, he recibido el testimonio de personas que fueron beneficiadas con esos pagos, gente humilde, con dificultades para pagar esas cuentas. Esta situación no ha ocurrido en ninguna otra municipalidad con el descaro que estoy planteando, lo que es muy lamentable, porque daña la fe pública. Ningún municipio está autorizado para pagar los servicios básicos, a pesar de la existencia de vulnerabilidad social extrema. La Fiscalía de Puerto Varas está investigando los hechos. Por lo tanto, lo sucedido allí es otro de los hechos lamentables que, ojalá, la Contraloría sea capaz de indagar a fondo. Cabe recordar que el alcalde de ese municipio se encuentra formalizado por la justicia. La fiscalía a cargo del caso ha pedido que se le condene a quince años de cárcel. No pudo ser candidato, pero en el último mes estuvo haciendo de las suyas al interior del municipio, tal como lo ha hecho durante los últimos ocho años. Lo más grave es que ha cometido delitos y fraudes al Estado, lo que ha quedado demostrado por las investigaciones judiciales llevadas a cabo. Por lo expuesto, solicito que se oficie al contralor general de la República para que realice una exhaustiva investigación a la Municipalidad de Llanquihue, relacionada con la ayuda social entregada durante los 15 días previos al proceso eleccionario recién pasado. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. REPARACIÓN DE EQUIPOS EN EL HOSPITAL DE FRESIA. Oficio. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, un grave problema afecta al hospital de Fresia. Me han llegado antecedentes respecto de que muchas radiografías que antes se realizaban, hoy no se pueden tomar en ese hospital por graves problemas de sus equipos. Dicha situación genera un grave problema, porque la gente debe ser derivada a Puerto Montt -donde está colapsado el servicio- o a Llanquihue para que le hagan los exámenes que por largos años se realizaron en el hospital de Fresia. En la mañana, el concejal de esa comuna, señor Nelson Velásquez, me planteó esta situación con mucha preocupación, no solamente en nombre de los usuarios del servicio de salud, sino también de los profesionales que se desempeñan en ese hospital y que, lamentablemente, muchas veces, deben sufrir los reclamos de la población que, con justa razón, está demandando que el problema se repare en el más breve plazo. Por lo tanto, solicito a la señora Eugenia Schnake, quien ha sido una excelente directora del Servicio de Salud del Reloncaví, que solucione este grave problema del hospital de Fresia. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. RESPALDO A PALABRAS DE DIPUTADO SEÑOR RENÉ ALINCO SOBRE RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE SUBSECRETARIO DE REDES ASISTENCIALES. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, quiero manifestar mi más absoluto respaldo a las palabras del diputado señor René Alinco, con quien no coincido casi nunca, pero ahora sí, en un ciento por ciento: el señor Ricardo Fábrega debe asumir su responsabilidad política respecto de los casos de VIH no notificados en Iquique y, ojalá, renunciar en el más breve plazo. No puede escudarse en las faldas de una ministra y tratar de pasar, como dicen los jóvenes, “piola” en este asunto. He dicho. PETICIONES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LA COSTA DE VALDIVIA. Oficios. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en estos días, se ha renovado nuevamente la directiva del Consejo de Desarrollo de la Costa, presidido por don Patricio Alarcón, e integrado por la señora Gabriela Mendoza, por don Juan Afica, don Haroldo Jérez y doña Rosa Hernández. Ellos han planteado una serie de demandas y requerimientos de la comunidad sobre problemas que afectan al sector costero de la ciudad de Valdivia, desde Cutipay hasta Curiñanco. En este sentido, quiero felicitar las iniciativas que se están llevando a cabo y solicitar el envío de los siguientes oficios respecto de peticiones que han levantado y que han expresado con mucha claridad. 1. Al Servicio de Salud de Valdivia, con el objeto de que proporcione una ambulancia para el sector costero. Desde hace mucho tiempo estimamos necesario contar con un vehículo de urgencia. 2. Al director de Televisión Nacional de Chile, con el objeto de que se instale una antena en el sector costero de Valdivia. Hace mucho tiempo, estuve con el gerente de regiones de Televisión Nacional en las localidades costeras de la ciudad de Valdivia, precisamente llevando adelante los estudios técnicos para contar con una antena repetidora en esa zona. No es posible que los habitantes de esa zona no puedan ver Televisión Nacional, simplemente porque no se ha instalado una antena. 3. Al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de que nos informe sobre el plazo de ejecución e implementación de la conexión digital en el sector costero de Valdivia. Además, queremos que se emplee fibra óptica en la conexión y se materialice el acceso a internet. También, respecto del programa de conectividad digital que se está implementando en la región, queremos saber la fecha en que quedarán conectados los sectores de Curiñanco, Los Molinos, Cutipay y Playa Rosada. Solicito que se envíe copia de mi intervención a la directiva del Consejo de Desarrollo de la Costa, encabezada por su presidente, don Patricio Alarcón. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. SALUDO A FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS EN SU DÍA. Oficio. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, los funcionarios municipales celebraron ayer su día en las provincias de Valdivia y del Ranco, Región de Los Ríos. Ellos han dado una lucha durante mucho tiempo por reivindicar sus derechos, por mejorar sus condiciones de trabajo y por tratar de que los municipios sean las instituciones más cercanas a la comunidad. Me sumo a las celebraciones que van a seguir durante esta semana y envío un saludo a la directiva de esos trabajadores de la Región de Los Ríos, que hago extensivo a los cientos de funcionarios que laboran en los municipios de la región y de Chile. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.16 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante. VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.Oficio del Senado.