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El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, el proyecto pretende precisar una materia no prevista por el Código del Trabajo en lo relativo al descanso de los trabajadores de casa particular -hombres y mujeres- en días feriados, que habitan en la casa del empleador.
Es una condición de trabajo muy especial. Tengo la sensación de que, en general, la gente cumplidora no requiere esta iniciativa, porque lo hace en forma natural. Sin embargo, también hay quienes abusan de su condición de empleador. Por lo tanto, es importante que esto quede plasmado en una ley, porque afectará a quienes no están cumpliendo ciertas cosas básicas.
La iniciativa modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, el cual, al excluir de la normativa general en materia de descanso semanal a los que habitan en la casa del empleador, les impidió gozar de descanso en los días declarados festivos por ley. Por eso, se pretende que a esos trabajadores les sea aplicable el artículo 35, que señala que los días festivos serán de descanso, con la facultad extraordinaria de que, dadas las especiales características de la labor ejercida, la distribución de esos días pueda ser pactada en un día distinto o, incluso, ser acumulados dentro de los noventa días siguientes a los festivos, lo que ocurre en muchas casas.
Los hechos han revelado que los hogares de los trabajadores de casa particular que habitan en las casas de sus empleadores están muy distantes, a menudo alejados de los grandes centros urbanos o de la capital, que es donde se concentra la mayoría.
El proyecto reconoce esa realidad, y por ello faculta a las partes a pactar que el goce de los días feriados se realice en un día distinto de aquel que la ley señale, procediendo su acumulación con otros. De no existir un derecho de esa naturaleza, muchas veces el feriado podría representar una verdadera carga para el trabajador.
Pero, por supuesto, debe haber una limitación a ese derecho: un período para impetrarlo y disfrutarlo. Actualmente, existen aproximadamente 14 feriados legales que pueden variar por la aplicación del artículo 35 ter. Dado ese alto número, puede resultar poco deseable que se pacte una acumulación en plazos muy extensos o una acumulación total al feriado anual. Por ello, acertadamente, el proyecto propone un plazo de 90 días para que el trabajador haga uso de sus días de descanso.
Además, el plazo en que se puede pactar el goce del descanso en un día distinto del día festivo, siempre con anterioridad al feriado, es también entendido por el proyecto como un plazo de caducidad del derecho del trabajador a exigirlo. Ello fue determinado expresamente por la Comisión, dado que, por regla general, los derechos laborales prescriben en dos años. En la práctica, no poner esa limitación constituye una extensión a la facultad de distribuirlos voluntariamente, dentro de los siguientes tres meses, a un plazo indeseable y excesivo, como serían veinticuatro meses. Así, se vela tanto por el trabajador como por el empleador, y se impone una norma que cautela la debida seguridad jurídica en las relaciones contractuales de un contrato tan especial como el de los trabajadores de casa particular.
Vamos a votar favorablemente la iniciativa, porque es una propuesta acertada, toda vez que el hecho de que esos trabajadores no puedan gozar de descanso en las festividades establecidas por ley no es equitativo respecto de sus pares y no se aprecian razones objetivas para su conservación en nuestro régimen jurídico laboral.
He dicho.
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