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- rdf:value = " La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Carolina Goic , Clemira Pacheco , Denise Pascal y Ximena Vidal y de los diputados señores Aguiló , Jiménez , Sepúlveda y Sule , que modifica el artículo 150 del Código del Trabajo, en lo relativo al descanso semanal de las trabajadoras de casa particular.
Hago constar que el proyecto en informe modifica el artículo 150 del Código del Trabajo; que la letra a) de su artículo único no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones; que el proyecto de ley no contempla normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, ni disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda; que no se introdujeron nuevos artículos al proyecto y que el artículo aprobado en el primer trámite reglamentario no fue modificado durante la discusión en particular.
En síntesis, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en el marco del segundo trámite reglamentario rechazó, sin discusión, por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención, la indicación formulada por los diputados señores Jaramillo ; Farías ; Ortiz , y José Pérez para sustituir, en la letra b), del artículo único del proyecto, el párrafo que va entre el primer y segundo punto seguido, por el siguiente:
“Deberá dejarse por escrito constancia del hecho de haberse utilizado el día de descanso por motivo de feriado.”.
Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala aprobar el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 150 del Código del trabajo por el siguiente:
“Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrán derecho a un día completo de descanso a la semana, el cual podrá ser fraccionado en dos medios, a petición del trabajador.
b) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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