REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA 356ª Sesión 82ª, en martes 30 de septiembre de 2008 (Ordinaria, de 11.08 a 13.26 horas) Presidencia de los señores Encina Moriamez, don Francisco; y Ulloa Aguillón, don Jorge. Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. ÍNDICE I.-ASISTENCIA II.-APERTURA DE LA SESIÓN III.-ACTAS IV.-CUENTA V.-ORDEN DEL DÍA VI.-PROYECTOS DE ACUERDO VII.-INCIDENTES VIII.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA IX.-OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL Pág. I.Asistencia11 II.Apertura de la sesión15 III.Actas15 IV.Cuenta15 -Minuto de silencio en memoria de ex diputado don Gustavo Monckeberg Barros15 -Integración de Comisión Mixta15 -Inclusión en Cuenta de proyecto que otorga bono extraordinario para vocales de mesa15 V.Orden del Día. -Creación de la defensoría de las personas. Primer trámite constitucional15 -Perfeccionamiento del Código Penal en lo relativo a delitos contra la administración pública. Primer trámite constitucional18 VI.Proyectos de acuerdo. -Otorgamiento de pensión de gracia a ex trabajadores marítimo-portuarios. (Votación)28 -Reestructuración de subsidio a cuentas de energía eléctrica29 VII.Incidentes. -Retraso en funcionamiento de planta de agua potable en comuna de La Higuera. Oficios30 -Retraso de puesta en marcha de nuevas luminarias en comunas de Coquimbo. Oficios31 -Solución a deudores habitacionales Pet. Oficios31 -Respuesta a requerimientos de pobladores de Mina Hermosa, comuna de Andacollo. Oficio31 -Reparación de caminos de Nueva Talcuna, comuna de Vicuña. Oficio32 -Construcción de puentes en Fresia e instalación de señalética en ruta Interlagos, Décima Región. Oficios32 -Encauzamiento de aguas del río Cachapoal. Oficio33 -Antecedentes sobre competencia de Essbío para inscribir aguas subterráneas de predios de particulares de comunas de la Octava Región. Oficio33 -Información sobre disminución de personal de la 19ª Comisaría de Carabineros de Providencia. Oficio33 -Defectos en reparación de camino del sector Rosario Cerro, comuna de Peumo. Oficios34 Pág. -Solución a conflicto laboral en Servicio de Registro Civil e Identificación. Oficios34 -Información sobre eventual reducción de fiscalizaciones del SAG en pasos fronterizos. Oficio35 -Estado de tramitación de solicitud de pensiones de gracia a favor de ex trabajadores de aduana de Los Andes. Oficio35 -Revisión de aplicación de ficha de estratificación social. Oficio36 -Pago de horas extraordinarias a profesores municipalizados por tiempo destinado a respuesta de portafolio de evaluación docente. Oficio37 -Información sobre estado de avance de plan de descontaminación de Tocopilla y niveles de contaminación en Calama. Oficios37 -Antecedentes sobre proceso de relicitación de obras de construcción de cárcel de Antofagasta. Oficio38 -Medidas de protección en favor de fuerte colonial San Pedro de Alcántara, ubicado en isla Mancera, comuna de Corral. Oficios38 -Antecedentes sobre incautación de leche de procedencia china en Región de Los Ríos. Oficio39 -Coordinación entre organismos policiales y Ministerio Público contra robos en sectores rurales. Oficio39 -Recursos para ejecución de proyectos habitacionales en comuna de Recoleta. Oficios40 VIII.Documentos de la Cuenta. 1.Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “otorga un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragio”. (boletín N° 6119-05) -Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos: 2.“Ley de Presupuesto para el Sector Público, correspondiente al año 2009”. (boletín N° 6116-05) 3.“Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores”. (boletín N° 6106-10) 4.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “otorga un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragio”. (boletín N° 6119-05) -Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto de los siguientes proyectos: Pág. 5.“Modifica la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre inscripciones electorales y Servicio Electoral, y la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008”. (boletín N° 6027-06) 6.“Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera”. (boletín N° 3139-05) -Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma” para el despacho de los siguientes proyectos: 7.“Reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano”. (boletín N° 3429-07) 8.“Modifica el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.240, que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público”. (boletín N° 5960-07) 9.“Introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública”. (boletín N° 5725-07). (813-356) 10.“Modifica sanción por no pago de tarifas o peajes de obras concesionadas”. (boletín N° 4838-09; 4840-09 y 4826-07) 11.“Establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén”. (boletín N° 6072-07) 12.“Permite ascenso en gendarmería de Chile, en el caso que indica”. (boletín N° 5992-07) 13.“Crea el ministerio de Energía, estableciendo modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales. (boletín N° 5766-08) -Oficios de S. E. la Presidenta de la República, mediante los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos: 14.“Incorpora a la ley N° 20.063, el combustible gas natural licuado, y modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería. (boletín N° 6088-05) 15.“Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral”. (boletín N° 4724-06) 16.“Crea la Autoridad Metropolitana de Transportes”. (boletín N° 5077-15) 17.“Modifica el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”. (boletín N° 5924-06) 18.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha rechazado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto sobre “salida de menores desde Chile”, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá resolver las discrepancias producidas. (boletín N° 4594-07) -Oficios del H. Senado mediante los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, los siguientes proyectos: Pág. 19.“Modifica la ley N° 18.556, sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, y la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008”. (boletín N° 6027-06) 20.“Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre las Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”. (boletín N° 3907-10) 21.“Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”. (boletín N° 5501-10) 22.“Acuerdos celebrados entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales; Acuerdo Complementario del mismo Tratado, y Acuerdo de Enmienda del referido Tratado”. (boletín N° 3897-10) 23.Segundo informe de la Comisión Especial de la Juventud recaído en el proyecto que otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país. (boletín N° 4237-04) (S) 24.Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país. (boletín N° 4237-04) (S) 25.Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que “concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a Joan Alison Turner Roberts”. (boletín N° 6077-17) 26.Primer informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación recaído en el proyecto, iniciado en moción del H. Senado, que “confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de kinesiología, fonoaudiología, enfermería, obstetricia y puericultura, nutrición y dietética, tecnología médica y terapia ocupacional”. (boletín N° 3849-04) (S) 27.Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en los siguientes proyectos de reforma constitucional, refundidos: a)“Adecua el plazo de realización de la elección Presidencial y Parlamentaria y la restricción del Presidente de la República para salir del país”. (boletín N° 4382-07). b)“Adelanta en un mes la elección presidencial, desminuye de treinta a quince días el plazo para la segunda vuelta y dispone un plazo de cinco años de duración del mandato, tanto para el Presidente de la República como para los Parlamentarios”. (boletín N° 4497-07). c)“Modifica el artículo 26, en relación con fechas de realización de elecciones que indica”. (boletín N° 5404-07) 28.Primer informe de la Comisión Especial de Deportes recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “prohíbe la práctica profesional del boxeo”. (boletín N° 3611-04) Pág. 29.Informe de la “Comisión Especial Investigadora sobre creación de la carrera de criminalística” 30.Informe sobre la participación del Diputado señor Venegas, don Samuel, en el XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, efectuadas en Bogotá, entre el 15 y el 17 de septiembre de 2008 31.Moción de los diputados señores Montes; Aguiló; Burgos; Díaz, don Marcelo; Enríquez-Ominami; Hales; Meza; Saffirio; Schilling, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana que “reforma la Constitución Política de la República estableciendo una Cámara Única en el Congreso Nacional”. (boletín N° 6107-07) 32.Moción de los diputados señores Escobar; Enríquez-Ominami y Jiménez, que “modifica la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, con el objeto de incorporar a las parejas que mantienen relación de convivencia estable como sujetos aptos para solicitar en forma conjunta la adopción de un menor”. (boletín N° 6108-18) 33.Moción de los diputados señores Escobar; Enríquez-Ominami; Ceroni; De Urrresti; Eluchans; Lobos; Montes, y de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Nogueira, doña Claudia y Turres, doña Marisol, que “modifica el Código Penal para incorporar como agravante, en el delito de homicidio, la circunstancia de que la víctima sea una mujer embarazada y que, como consecuencia del hecho punible, se extinga la vida de su hijo nonato”. (boletín N° 6109-07) 34.Moción de los diputados señores Escobar; Enríquez-Ominami; De Urresti; Farías; Montes, Rojas; Vallespín, y de las Diputadas señoras Allende, doña Isabel; Isasi, doña Marta y Nogueira, doña Claudia, que “modifica la ley N° 19.968, sobre fomento de la música chilena para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile”. (boletín N° 6110-24) 35.Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock; Hernández; Melero; Moreira; Paya; Recondo; Rojas; Salaberry, y de las Diputadas señoras Cubillos, doña Marcela e Isasi, doña Marta, que “modifica el artículo 30, de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, incorporando un nuevo inciso cuarto en virtud del cual se exige que se publiquen precios de bienes y servicios que se transen por Internet”. (boletín N° 6111-03) 36.Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock; Egaña; Estay; García-Huidobro; Hernández; Melero; Moreira; Paya; Recondo y Rojas, que “modifica el artículo 24 incisos cuarto y vigésimo quinto, de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando imagen de los candidatos en la cédula electoral de votación para los cargos de Diputados, Senadores y Presidente de la República”. (boletín N° 6112.06). 37.Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock; Alvarado; Arenas; Egaña; Estay; Hernández; Masferrer; Melero; Recondo y Ward, que “reforma la Constitución Política de la República incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 52 N° 1, con el objeto de proteger con fuero especial las declaraciones de invitados a Comisiones Investigadoras”. (boletín N° 6113-07) IX.Otros documentos de la Cuenta. 1.Comunicaciones: -Del diputado señor Becker por la cual informa que retira su patrocinio del proyecto que “traslada festividad de la Virgen del Carmen (Virgen de la Tirana)”. Boletín N° 6023-06. -De la diputada señora Vidal, doña Ximena, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 22 de septiembre en curso, para dirigirse a España. 2. Oficios: -De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual informa la integración de las siguientes misiones oficiales al extranjero: a)Los Diputados señores Encina y García-Huidobro asisten a las sesiones de la Comisión de Energía y Minas del Parlatino, a realizarse los días 16 y 17 de octubre en Costa Rica; b)La Diputada señora Rubilar, doña Karla, concurre a las sesiones de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor del Parlatino, que se efectuará en Costa Rica los días 16 y 17 de octubre; c)El diputado señor Martínez reemplazará al diputado señor Álvarez-Salamanca en la Vicepresidencia del Parlatino. Contraloría General de la República: -Diputado Hernández, título de profesora de Estado en Educación Básica, otorgado por Instituto Profesional de Osorno. -Diputado Correa, porcentaje de Asignación Variable por Desempeño Individual (Avdi) a Profesora Normalista de Curicó. -Diputado Araya, auditoría por cobro de derechos municipales a empresa Énfasis Publicidad Visual, de Antofagasta. -Diputado Alvarado, auditoría a Proyecto Ffpa “Construcción de sede social en fibra de vidrio, Caleta Río Chepu, en Ancud. -Diputado García-Huidobro, asesorías de empresa Codelco Chile, desde el 2000 a la fecha. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: -Diputado Meza, apoyo a microempresarias llamadas Manos de Mujer, de Gorbea. -Proyecto de Acuerdo 626-E, uso y consumo de leña. Ministerio de Hacienda: -Diputado Aedo, contrato de asociación con yacimiento Inca de Oro. -Diputado De Urresti, traslado a Panguipulli de oficina Servicio de Impuestos Internos ubicada en Lanco. -Diputado Ward, bitácora de vehículos entre 2007 y 2008. -Proyecto de Acuerdo 602 y 602-B, modificación de divisa para pago de Beca Presidente de la República. Ministerio de Educación: -Diputada Cristi, auspicio a estudiantes de Licenciatura en Castellano de Universidad de Santiago, en “Jornadas Andinas de Literatura Latinoamericana Estudiantiles”, en La Paz, Bolivia. -Diputado Ojeda, modificación a la ley N° 20.158. Ministerio de Justicia: -Diputado Estay, adquisición de inmueble para oficinas del Registro Civil de Melipeuco. Ministerio de Defensa Nacional: -Diputado Von Mühlenbrock, ducto submarino en Lago Ranco. Ministerio de Agricultura: -Diputado Martínez, campo de pastoreo “Las Águilas” en Región del Biobío. Ministerio de Bienes Nacionales: -Diputado Sepúlveda don Roberto, bien nacional de uso público cercado ilegalmente en Maipú. Ministerio del Trabajo y Previsión Social: -Diputado Delmastro, pensión no contributiva de ley de Exonerado Político de señor que indica. -Diputado Espinoza don Fidel, fiscalización a empresa elaboradora de quesos Dollinco. -Diputada Goic, retraso en pago de bono a pensionados de las AFP. Ministerio de Salud: -Diputado Accorsi, crédito a empresarios del transporte capitalino. -Diputado Meza, contratación de asistente social para hospital de Loncoche. Ministerio de Minería: -Diputado Ward, legalidad de “bono personal mensual”, que se realiza a trabajadores Rol “B”, en División Codelco-Norte. -Diputados Monckeberg don Nicolás, Martínez, Alvarado, Aedo, Álvarez, Galilea y García-Huidobro, pago de honorarios por asesorías o estudios a parlamentarios o a cualquier persona natural o jurídica. Ministerio de la Vivienda y Urbanismo: -Diputado García, postulantes a viviendas en comuna de Villarrica, entre 2006 y 2008. -Diputado Meza, construcción de viviendas de empresas privadas en Villarrica. -Diputada Valcarce, reparación de calle Cruz del Sur, en Arica. -Diputado Quintana, listas de espera Programa de Protección del Patrimonio Familiar. -Diputado Galilea, pago a empresas prestadoras de servicios a Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: -Diputado Sule, condiciones de calles concesionadas en Sexta Región. -Diputado Delmastro, colectivos ilegales en Valdivia. -Diputado Accorsi, uso de filtros en buses y camiones que circulan por Región Metropolitana. Ministerio Secretaría General de la Presidencia: -Diputado Accorsi, conocimiento de la ley sobre Convención de Washington. Comisión Nacional del Medio Ambiente: -Diputado Arenas, medidas adoptadas para basurales que funcionan en Región de La Araucanía. Subsecretaría de Carabineros: -Diputado Araya, denuncia formulada por padres y apoderados de “Liceo Experimental Manuel de Salas”. -Diputado Espinosa don Marcos, instalación de Unidad de Investigación de Accidentes del Tránsito en provincia de El Loa. Servicio Nacional del Consumidor: -Diputado Lobos, adquisición de vehículos Hyundai Accent año 2007. Metro de Santiago: -Diputado Olivares, estación del Metro en plaza Simón Bolívar de Quinta Normal. Superintendencia de Bomberos de Chile: -Diputada Cristi, instalación de planta de Metrogas en comuna de Peñalolén. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: -Accorsi Opazo, Enrique -Aedo Ormeño, René -Aguiló Melo, Sergio -Alinco Bustos, René -Alvarado Andrade, Claudio -Álvarez Zenteno, Rodrigo -Ascencio Mansilla, Gabriel -Barros Montero, Ramón -Bauer Jouanne, Eugenio -Becker Alvear, Germán -Bertolino Rendic, Mario -Bobadilla Muñoz, Sergio -Burgos Varela, Jorge -Schilling Rodríguez, Marcelo -Ceroni Fuentes, Guillermo -Correa De la Cerda, Sergio -Cristi Marfil, María Angélica -Cubillos Sigall, Marcela -Chahuán Chahuán, Francisco -De Urresti Longton, Alfonso -Delmastro Naso, Roberto -Díaz Del Río, Eduardo -Díaz Díaz, Marcelo -Dittborn Cordua, Julio -Duarte Leiva, Gonzalo -Egaña Respaldiza, Andrés -Eluchans Urenda, Edmundo -Encina Moriamez, Francisco -Enríquez-Ominami Gumucio, Marco -Errázuriz Eguiguren, Maximiano -Escobar Rufatt, Álvaro -Espinosa Monardes, Marcos -Espinoza Sandoval, Fidel -Farías Ponce, Ramón -Forni Lobos, Marcelo -Fuentealba Vildósola, Renán -Galilea Carrillo, Pablo -García García, René Manuel -García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro -Girardi Briere, Guido -Godoy Ibáñez, Joaquín -Goic Boroevic, Carolina -González Torres, Rodrigo -Hales Dib, Patricio -Hernández Hernández, Javier -Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge -Jaramillo Becker, Enrique -Jarpa Wevar, Carlos Abel -Jiménez Fuentes, Tucapel -Latorre Carmona, Juan Carlos -Leal Labrín, Antonio -León Ramírez, Roberto -Lobos Krause, Juan -Lorenzini Basso, Pablo -Martínez Labbé, Rosauro -Masferrer Pellizzari, Juan -Melero Abaroa, Patricio -Meza Moncada, Fernando -Monckeberg Bruner, Cristián -Monsalve Benavides, Manuel -Montes Cisternas, Carlos -Moreira Barros, Iván -Mulet Martínez, Jaime -Norambuena Farías, Iván -Núñez Lozano, Marco Antonio -Ojeda Uribe, Sergio -Olivares Zepeda, Carlos -Ortiz Novoa, José Miguel -Pacheco Rivas, Clemira -Palma Flores, Osvaldo -Paredes Fierro, Iván -Pascal Allende, Denise -Pérez Arriagada, José -Quintana Leal, Jaime -Recondo Lavanderos, Carlos -Rojas Molina, Manuel -Rossi Ciocca, Fulvio -Saa Díaz, María Antonieta -Sabag Villalobos, Jorge -Saffirio Suárez, Eduardo -Salaberry Soto, Felipe -Sepúlveda Hermosilla, Roberto -Sepúlveda Orbenes, Alejandra -Silber Romo, Gabriel -Sule Fernández, Alejandro -Súnico Galdames, Raúl -Tarud Daccarett, Jorge -Tohá Morales, Carolina -Tuma Zedan, Eugenio -Turres Figueroa, Marisol -Ulloa Aguillón, Jorge -Uriarte Herrera, Gonzalo -Urrutia Bonilla, Ignacio -Valenzuela Van Treek, Esteban -Vallespín López, Patricio -Vargas Lyng, Alfonso -Venegas Cárdenas, Mario -Venegas Rubio, Samuel -Verdugo Soto, Germán -Von Mühlenbrock Zamora, Gastón -Walker Prieto, Patricio -Ward Edwards, Felipe -Asistió, además, el ministro secretario general de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo. -Concurrió, también, el senador señor Víctor Pérez. -Con permiso constitucional estuvo ausente la diputada señora Ximena Vidal.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.08 horas. El señor ENCINA (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor ENCINA (Presidente).- El acta de la sesión 77ª se declara aprobada. El acta de la sesión 78ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor ENCINA (Presidente).- El señor prosecretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta. MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE EX DIPUTADO DON GUSTAVO MONCKEBERG BARROS. El señor ENCINA (Presidente).- Solicito a la Sala un minuto de silencio por el fallecimiento del ex diputado don Gustavo Monckeberg Barros, cuyo deceso se produjo en la noche de ayer. El señor Monckeberg fue diputado por el Primer distrito, de Santiago, entre 1962 y 1973, y es abuelo y tío de los diputados señores Nicolás Monckeberg Díaz y Cristián Monckeberg Bruner, respectivamente, a quienes expresamos nuestros sentimientos de pesar. -Los señores diputados y señoras diputadas, funcionarios y asistentes en las tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio. INCLUSIÓN EN CUENTA DE PROYECTO QUE OTORGA BONO EXTRAORDINARIO PARA VOCALES DE MESA. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señores diputados, la Presidenta de la República acaba de enviar un proyecto de ley que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de mesa en las próximas elecciones municipales. Al respecto, recuerdo a los señores diputados que la Corporación aprobó un proyecto de acuerdo. ¿Habría unanimidad para incluirlo en la Cuenta de la presente sesión? Acordado. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA. El señor ENCINA (Presidente).- Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley sobre salida de menores de Chile (boletín Nº 4594-07), con los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Marisol Turres, María Antonieta Saa, Cristián Monckeberg, Jorge Burgos y Alfonso de Urresti. ¿Habría acuerdo? Acordado. V. ORDEN DEL DÍA CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS. Primer trámite constitucional. El señor ENCINA (Presidente).- Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de suma, que crea la defensoría de las personas. Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Sergio Aguiló. El señor PALMA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor PALMA.- Señor Presidente, las bancadas de la Alianza solicitan que el proyecto de reforma constitucional que crea la defensoría de las personas sea remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. El tema lo hemos conversado incluso con el ministro y estamos disponibles para acelerar su trámite en la Comisión. Esa es la idea, para no arriesgar la aprobación del proyecto; de lo contrario, esta modificación tan necesaria puede que hoy no cuente con los votos requeridos para su aprobación. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Aguiló. El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, como los señores diputados recordarán, el proyecto estuvo en la Comisión de Derechos Humanos no siete semanas ni tampoco siete meses, sino que ¡siete años! Hace seis meses, cuando lo despachó esa Comisión, el señor Eluchans, presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pidió que se enviara a dicha comisión para su estudio, no obstante haber estado, insisto, ¡siete años en la Comisión de Derechos Humanos! En aquella oportunidad, lo que consta en Secretaría, la Sala dio a esa comisión dos meses. Al término de ese lapso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no había visto ni un solo artículo del proyecto, no por desidia, sino por la cantidad de trabajo que tenía. Lamento enormemente que las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI pongan al Gobierno y al Congreso en la disyuntiva de que votarán en contra si no se remite el proyecto a la Comisión de Constitución, lo que, por lo menos para mí, es inédito en la Cámara, porque cuando uno tiene diferencias de fondo respecto de una iniciativa, puede votarlas en contra, ya que en eso consiste la democracia y el Congreso como expresión de la soberanía popular. Esto es un chantaje al Congreso, sobre todo si se considera que una comisión tuvo el proyecto durante siete años. Me parece un exceso. Además, me sorprende el planteamiento, porque el señor Palma me dio la palabra de honor, y yo soy muy respetuoso de su cumplimiento, hace cinco minutos de que iba a pedir el envío de la iniciativa a esa comisión sólo por una semana. Si esa palabra de honor se cumple, estoy disponible para dar la unanimidad, no obstante los siete años y dos meses de tramitación del proyecto, ya que podemos esperar una semana más. Como esto puede transformarse en un nuevo trámite eterno en la Comisión de Constitución, solicito que el resto de los diputados den su opinión sobre la materia, porque así es muy difícil legislar. El señor ENCINA (Presidente).- Señores diputados, de acuerdo con el Reglamento, el proyecto debe ser tratado y votado hoy. Sólo por unanimidad puede ser enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Entiendo que la propuesta del señor Aguiló es que el proyecto vaya por una semana a la Comisión de Constitución Legislación y Justicia. El señor AGUILÓ.- A través del señor Presidente, solicito que el señor Palma reitere su palabra de honor, como jefe de la bancada de Renovación Nacional, de que el proyecto estará en esa comisión sólo por una semana. El señor MONTES.- Y que señale cuál es el fundamento de esa promesa. El señor PALMA.- Como bien dijo el diputado Aguiló, nuestras bancadas solicitan el envío del proyecto a la Comisión de Constitución, para lo que nos comprometemos a tramitarlo con la mayor urgencia, tal como lo conversamos recién con el ministro secretario general de la Presidencia, con el objeto de que vuelva a la Sala para ser despachado durante la próxima semana. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro. El señor VIERA-GALLO (ministro secretario general de la Presidencia).- Señor Presidente, para el Gobierno es una sorpresa lo ocurrido esta mañana, porque como aquí se ha señalado, el proyecto fue aprobado en forma unánime en la Comisión de Derechos Humanos, donde había varios representantes de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI, como los señores Gastón Von Mühlenbrock, Germán Verdugo, Karla Rubilar, Enrique Salaberry, en fin. Evidentemente, ésta es una solución de compromiso, porque estimamos que lo peor que podría ocurrir es que una iniciativa tan importante como ésta, por la que hemos luchado durante tantos años, como lo hemos hecho por muchas otras en este proceso político, sea rechazada hoy, ya que deberá pasar mucho tiempo, al menos un año, para presentarla nuevamente. De tal manera que en caso de aprobarse esa solución de compromiso, tendríamos que calificar la urgencia del proyecto, para que esa comisión lo pueda discutir. Ésta es una iniciativa muy importante en la agenda de los derechos humanos, porque, junto con el Instituto de Derechos Humanos, forma parte de las instituciones que el Gobierno quiere dejar como legado. Por lo tanto, avengo con esta solución de compromiso, pero siempre que el proyecto sea tramitado rápidamente en esa comisión, con el objeto de que tengamos una pronta definición de la Sala sobre la materia. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Edmundo Eluchans. El señor ELUCHANS.- Señor Presidente, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tenemos el mayor interés en estudiar el proyecto, pero debo recordar a la Sala que hoy comenzó a correr el plazo de dos semanas para el despacho del proyecto sobre acciones constitucionales. En consecuencia, la única posibilidad de tramitar la iniciativa en una semana es que se nos autorice para sesionar simultáneamente con la Sala, cuestión que, según entiendo, la Mesa decidió no aprobar para ninguna comisión. No obstante, dada la particular situación en que nos encontramos, estimo que podría existir la disposición para dar esa autorización, de lo contrario, no vamos a tener el tiempo necesario para estudiar ambos proyectos, que son muy importantes. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, tenemos un problema de fondo respecto de las comisiones de la Cámara. Por ejemplo, la Comisión de Constitución tiene una cierta especialización, porque la mayoría de sus integrantes son abogados. No obstante, eso no significa que dicha comisión tenga la última palabra sobre los proyectos. Creo que exageramos la importancia de las comisiones de Constitución y de Hacienda, las cuales revisan el fondo de todos los proyectos, sin importarles el trabajo realizado por las comisiones técnicas. Así ocurre con la Comisión de Hacienda, que no sólo analiza la parte financiera de los proyectos, sino que también las materias de fondo. Considero que son malas costumbres, porque debería respetarse el trabajo de las otras comisiones, ya que, por último, los colegas pueden expresar en la Sala sus opiniones respecto de las iniciativas en discusión. No me opongo a que se envíe el proyecto a la Comisión de Constitución por una semana, pero no podía dejar de plantear que tenemos un problema en relación con la importancia que damos a las comisiones de la Cámara. Me parece absurdo que esas dos comisiones revisen los planteamientos del resto. Por otra parte, tenemos un problema gravísimo con el Senado, el que expondré aprovechando la presencia del ministro secretario general de la Presidencia. La Cámara tramita los proyectos y en el Senado se estancan. ¡No puede ser que en el Senado la tramitación de algunas iniciativas demore diez años! El señor BURGOS.- El ministro fue senador. La señora SAA (doña María Antonieta).- Exactamente. Por lo tanto, o tenemos más senadores o legislamos en una Cámara única, lo cual apoyo, porque no podemos seguir trabajando de esta manera. El Gobierno no puede hacer presente y calificar la urgencia de todas las iniciativas, por lo que proyectos importantísimos quedan estancados en el Senado. ¡No se puede legislar así! Estoy por la existencia de una Cámara única y no por aumentar el número de senadores. El señor ENCINA (Presidente).- Señora diputada, le pido por favor que se remita a la materia en discusión. La señora SAA (doña María Antonieta).- Éste es un problema de fondo que deberíamos tratar como Cámara de Diputados. Reitero, no me opongo a enviar el proyecto por una semana a la Comisión de Constitución, pero sí a que las comisiones de Hacienda y de Constitución se les dé más importancia que al resto y que tengan la última palabra respecto de las iniciativas, ya que los diputados tenemos la facultad de discutirlas en la Sala. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Solicito la unanimidad de la Sala para enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia durante una semana y para autorizar que sesione simultáneamente con la Sala. No hay acuerdo. El señor ASCENCIO.- Señor Presiente, no daré la unanimidad, salvo que su señoría me diga que el proyecto se incorporará en la Tabla del próximo martes. El señor ENCINA (Presidente).- Señor diputado, esta materia se incorporará en la Tabla de la sesión del miércoles de la próxima semana. El señor ASCENCIO.- De acuerdo. El señor ENCINA (Presidente).- Acordado. PERFECCIONAMIENTO DEL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Primer trámite constitucional. El señor ENCINA (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que introduce modificaciones en el Código Penal en lo relativo a la regulación de ciertos delitos contra la administración pública, con urgencia calificada de “suma”. Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 5725-07, sesión 132ª, en 16 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 79ª, en 11 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar el proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal en lo relativo a la regulación de ciertos delitos contra la administración pública. Hago presente a la Sala que la iniciativa estuvo seis meses en la Comisión, y no siete años. Digo eso para que no todo sea tan crítico hacia nuestro trabajo. El proyecto se originó en una moción de los diputados señores Juan Bustos, que en paz descanse -entiendo que fue el último proyecto de ley que presentó en la Cámara-, Guillermo Ceroni, Nicolás Monckeberg y Jorge Burgos. Con fecha 16 de junio pasado, su excelencia la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva total a este proyecto, sobre la cual se pronunció la Comisión. Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las personas que se indican en el informe. Ideas matrices o fundamentales. La idea central del proyecto es adecuar la legislación interna a las observaciones y sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), en la primera y segunda fase de evaluación del cumplimiento por Chile de la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Ese es un elemento importante de la indicación sustitutiva. Se trata de cumplir un requisito que se estableció para el Estado de Chile a la hora de seguir avanzando en la plena incorporación al importante tratado que he señalado. Tal idea -que recoge el proyecto expresado en la indicación sustitutiva total mencionada-, se concreta mediante dos artículos que modifican los Códigos Penal y Orgánico de Tribunales, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 19, Nº 3º, incisos séptimo y octavo, en relación con los artículos 63, números 1), 2) y 3), y 77 de la Carta Fundamental. Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: Que el artículo 2º tiene rango de ley orgánica constitucional en cuanto somete a la jurisdicción de los tribunales chilenos un nuevo delito cometido en el extranjero por chilenos. Extiende, por tanto, la competencia de éstos y, en consecuencia, incide en su organización y atribuciones, según lo señala el artículo 77 de la Constitución Política. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda. Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad de quienes participaron en la votación. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados. Se designó diputado informante a quien habla. Como decía al comienzo, el proyecto tiene dos grandes objetivos: El primero, ponernos al día en el tratado internacional que mencioné con la modificación de artículos de los Códigos Penal y Orgánico de Tribunales. El segundo, actualizar el Código Penal en delitos contra la probidad cometidos tanto por personeros públicos, pero también, eventualmente, por agentes privados. Detallaré las modificaciones esenciales. Sobre el primer punto, que motivó la indicación sustitutiva, en la cual se recogió la moción original, quiero mencionar esencialmente lo siguiente: En efecto, existe plena claridad respecto de la necesidad de que las distintas herramientas con que cuenta el sistema legal sean utilizadas para resguardar el ejercicio de la función pública o el correcto funcionamiento de la administración; esto es, la buena y ordenada marcha de los servicios públicos o la probidad administrativa. En tal sentido, resulta del todo imperioso modernizar nuestras normas penales, haciéndolas, además, acordes con la entidad de la lesión al bien jurídico en cuestión. Lo anterior es por cuanto quienes detentan poder administrativo dentro de un ámbito institucional tienen mayor responsabilidad en el cumplimiento recto y apegado al derecho de los actos que están llamados a ejecutar. Sin perjuicio de lo anterior, estamos seguros de que la vía penal no es la única -ni debe serlo- herramienta para combatir la corrupción en la administración pública, sino que hay que contar con opciones de real y efectivos resultados en materia de investigación de otra naturaleza administrativa y en otros ámbitos normativos. Por otro lado, a nivel internacional existen ciertas obligaciones que deben ser cumplidas por nuestro país en materia de transparencia y combate a la corrupción. En este contexto, el 17 de diciembre de 1997 Chile firmó la Convención de la Ocde para Combatir el Cohecho a los Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y su Anexo, y depositó su instrumento de ratificación ante el Secretario General de esa institución el 18 de abril de 2001. El 11 de octubre del mismo año se ingresó el mensaje para adecuar la legislación interna a las exigencias de la Constitución, específicamente para incorporar una nueva figura penal en el artículo 250 bis A del Código Penal, destinada a sancionar el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, definiendo, además, en el artículo 250 bis B, al funcionario público extranjero. Eso está legislado en Chile en la ley Nº 19.829, de 2002. Su objetivo central es evitar que la comisión del ilícito se convierta, por ausencia de leyes como la citada, en instrumentos de impunidad en este tipo de delitos. En el marco de las evaluaciones efectuadas por el grupo de expertos de la Ocde, se concluyó que nuestra legislación interna presentaba aún algunas deficiencias a la luz de la ley Nº 19.829: 1) Insuficiencias en la tipificación de los delitos de la Convención. 2) Inexistencia de responsabilidad penal respecto de las personas jurídicas. 3) Escasa cuantía de las penas asignadas a las conductas típicas, lo que impide la extradición de los autores de esos delitos. 4) Problemas de jurisdicción en razón al territorio y la nacionalidad. Por todas esas razones, se concluyó en la primera fase de la evaluación que Chile no cumpliría con los estándares fijados por la Convención. Esas conclusiones fueron ratificadas en la segunda fase y se insistió en los mismos cuatro puntos que señalé. En consecuencia, con la indicación sustitutiva se ha buscado satisfacer dos ámbitos de urgente compromiso: primero, adecuar y aumentar las penas de los delitos funcionarios contenidos en nuestro Código Penal y, segundo, dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en la suscripción de la Convención contra la Corrupción. De esta manera, se aumentan las penas de los delitos de fraude al Fisco, de negociaciones incompatibles, del cohecho y del tráfico de influencias. Asimismo, se aumentan las penas y se consideran nuevas formas de beneficios obtenidos en los delitos de cohecho tanto por funcionarios públicos nacionales como extranjeros, incorporando, además, una multa para aquellos casos en que el beneficio tenga carácter extrapatrimonial. Lo anterior es por cuanto la experiencia práctica ha demostrado que el pago en estos actos pueden ser de variada índole. Se introducen nuevos cambios en los verbos rectores en los delitos de cohecho a funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, para lo cual se sustituye la expresión “ofreciere dar” por “ofreciere, prometiere o diere”, por cuanto la actual consagración de verbos rectores podría dejar fuera de las conductas punibles aquella que consiste en dar, sin que exista una oferta previa. Asimismo, se elimina el calificativo de “comerciales” de las transacciones internacionales, por cuanto se estima que tal expresión es limitativa del tipo, ya que el cohecho se puede producir en transacciones que no necesariamente revisten ese carácter. Por otro lado, en cuanto a la definición de funcionario público extranjero, contenida en el artículo 250 bis B, se sustituye la frase “empresa de servicio público” por “empresa pública”, con lo cual se amplía el rango de los eventuales sujetos activos del ilícito en cuestión. Esta modificación se debe a que se estimó, sin duda, que el actual tipo es restrictivo respecto de lo que establece la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales que, como hemos dicho, fue ratificada por nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, lo que determinará el carácter de funcionario público será el desempeño de una función pública, tal como se establece en la propia disposición en comento. Por último, se introduce un nuevo inciso segundo en el numeral 2 del artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales. Esta modificación le da el carácter de ley orgánica constitucional a la iniciativa, ya que otorga competencia a los tribunales nacionales para conocer del delito de cohecho a funcionario público extranjero, cuando sea cometido por chilenos o, asimismo, cuando parte de su ejecución tenga lugar en Chile. Ello se debe a que, de acuerdo con lo señalado en la convención tantas veces nombrada, la jurisdicción para conocer del delito está claramente establecida para aquellos casos en que el ilícito se comete enteramente en nuestro territorio o se inicia en él, pero no cuando parte se realiza en nuestro país. Además, no se contempla esta figura como causal de extraterritorialidad de jurisdicción por nacionalidad. Sin duda, esta norma es importante, toda vez que si bien todo delito tiene principio de ejecución en algún lugar, es perfectamente posible que las fases posteriores de su consumación tengan lugar en otro, y el legislador, tanto en los instrumentos nacionales como en los multilaterales, no puede si no reglar todas las situaciones posibles, a fin de que el ilícito cometido no quede impune y pueda ser perseguido en los distintos lugares en que se hayan concretado las diversas fases de su ejecución. Eso es lo central de la indicación sustitutiva. Terminaré el informe con algunas breves consideraciones respecto de la moción original, que sirvió de base al Ejecutivo para presentar la indicación sustitutiva, a través de la cual incorpora los artículos que he señalado y que tiene por objetivo esencial poner nuestra legislación al día respecto de la normativa internacional, para mejorar nuestro derecho a la hora de perseguir esos ilícitos. La moción se ocupa de delitos que sancionan la falta de probidad y que la doctrina divide en tres grandes grupos: la malversación -talvez el más grave de los delitos que tiene como agente a un funcionario público-, los fraudes y el cohecho. En concreto, la iniciativa, tanto en su versión original como en la modificada por el Ejecutivo, se preocupa de los fraudes y del cohecho, es decir, de dos de las familias de ese tipo de delitos, para reestructurar, hacia arriba, las penas asignadas y perfeccionar los tipos típicos que describen las conductas punibles. No se ocupa de la malversación, establecida en el artículo 233 del Código Penal, porque ese delito ya tiene asignadas penas altas, tanto corporales como accesorias, que consisten en inhabilitaciones. La moción original proponía reemplazar, en los tipos donde actualmente existe, la pena accesoria de inhabilitación perpetua para el cargo, empleo u oficio público que se desempeñaba, por la de inhabilitación especial absoluta, pero temporal, para todo cargo u oficio público, por el tiempo que se indique, según la gravedad del delito que motive la sanción. Esta parte del proyecto recoge una moción que ya fue aprobada por la Cámara de Diputados, la cual, en la lógica planteada por la diputada Saa, duerme en el Senado. Su patrocinante y autor principal es el diputado Renán Fuentealba, quien la presentó a propósito de situaciones concretas que conoció, ocurridas en la Cuarta Región, particularmente en el municipio de Coquimbo. En lo que se refiere al delito del artículo 239 del Código Penal, esto es, la defraudación realizada por empleado público a través de su conducta activa o pasiva, se establece una penalidad que sube en forma gradual, según sea el monto de la defraudación ejecutada o consentida. En el supuesto superior, cuando excede de 40 unidades tributarias mensuales, la pena asignada iría desde presidio menor en su grado máximo, es decir, una base de 3 años y un día, a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, un máximo de 10 años. Hoy, sin gradualidad, la pena teórica para el delito va de 541 días a cinco años. Ello significa que la iniciativa sube el techo teórico a diez años de presidio. En el fraude configurado en el artículo 240, la sanción puede ir de 541 días a tres años de reclusión. El proyecto eleva la pena máxima a cinco años de reclusión. Por su parte, el artículo 247 bis, que tipifica la violación de secreto, otra de las defraudaciones en que el sujeto activo debe ser un agente del Estado, la iniciativa propone que la pena corporal vaya de 61 a 540 días, como piso y techo teóricos, sin perjuicio de la multa correspondiente. Hoy a ese delito no se le asigna pena corporal. La misma pena, 61 a 540 días, se propone para el cohecho, establecido en el artículo 248 del Código Penal, que en la actualidad tampoco tiene asignada pena corporal. En cuanto al cohecho tipificado en el artículo 248 bis, se propone una nueva penalidad, de 61 días a cinco años de reclusión. Hoy su penalidad va de 61 días a tres años de reclusión. De la misma forma se aumenta la penalidad asignada a los tipos de los artículos 250 y 250 bis. En consecuencia, en el entendido de que la persecución de delitos cometidos por funcionarios públicos requiere, a nuestro juicio, los autores de la moción original, una pena acorde al daño que su comisión significa para el desarrollo económico, jurídico y social de una sociedad, creemos que se hace indispensable aumentar los techos de las penas asignadas a esos delitos y establecer la inhabilitación, como regla general, pero no sólo para el cargo que se ocupaba, sino para cualquier otro cargo u oficio público, por el tiempo que corresponda, según sea la entidad del daño cometido. Por todas esas razones, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acogió, por unanimidad, la moción original y la indicación sustitutiva del Ejecutivo, que no hizo modificación alguna a la primera, sino que agregó nuevos elementos, y propone a la Sala su aprobación. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz. El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente, como miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me siento plenamente representado por el informe que entregó el diputado Jorge Burgos. La iniciativa en debate tiene por objeto elevar los estándares de nuestra legislación en materia de combate a la corrupción y de mejoramiento de las condiciones necesarias para asegurar una administración proba. Pero también tiene una segunda dimensión, la internacional, para hacer convergente y compatible nuestra legislación con las recomendaciones y sugerencias de la Ocde, tal como lo hemos hecho en otros campos, a fin de incorporarnos a esa organización. Las decisiones legislativas que buscan aumentar las penas a ciertos delitos siempre tienen un efecto global sobre la estructura de nuestro Código Penal. En algún momento tendremos que asumir el desafío de revisar las penas que establece, porque existe una profunda distorsión en la materia. Sin duda, actualizar el Código Penal, que tiene demasiados años sin una intervención integral, es un reto pendiente del que nos tendremos que hacer cargo. En este caso, el aumento de la penalidad de ciertos delitos contra la administración pública va en la dirección que la ciudadanía nos está demandando: asegurar condiciones normativas y sanciones suficientemente inhibitorias y represivas para quienes cometan tales delitos. Obviamente, esta modificación no se relaciona sólo con tratados internacionales, sino también con el mejoramiento de nuestras propias herramientas internas para la lucha contra la corrupción que se produce tanto al interior de nuestras fronteras como fuera de ellas y hacia Chile. Por su positivo impacto, la bancada del Partido Socialista respaldará este proyecto de ley. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, este proyecto avanza por una línea muy importante e interesante: la de la regulación de las acciones que constituyen corrupción, como el cohecho de funcionarios públicos y sus implicancias internacionales en relación con la Ocde. Hoy somos testigos de la enorme crisis mundial provocada por acciones de privados y por la posición de muchos economistas y políticos neoliberales que sostienen que no debe existir ninguna regulación. De hecho, en nuestro país tenemos defensores de esa tesis. Por ejemplo, hace unos días, el señor Hernán Büchi señaló que había que tener cuidado para que, debido a esta crisis que lleva al mundo a una debacle, no terminemos transformándonos en reguladores. Los gobiernos de la Concertación han avanzado en términos regulatorios, pero aún queda mucho por recorrer. ¿Qué pasará con la actual crisis mundial y con la economía del país sin regulación? El Gobierno, a través de su ministro de Hacienda, nos ha anunciado responsablemente que no vamos a sufrir muchos embates, pero debemos ser extremadamente cuidadosos para poner freno a todas esas acciones de las instituciones financieras privadas que pretenden seguir sin regulaciones en beneficio del enriquecimiento de algunos. Es muy importante que la ciudadanía comprenda que la regulación es esencial. Por ejemplo, conocemos casos de personas que postulan a altos cargos que han hecho uso de información privilegiada en sus negocios. ¡Esto no puede ocurrir, porque favorece sólo a unos pocos! Por lo tanto, debemos ser muy cuidadosos en entregar las herramientas al Estado, como lo pretende hacer este proyecto, para que realmente se fiscalice al sector privado. En estos momentos, por la irresponsabilidad y la visión de los políticos republicanos de Estados Unidos, somos testigos de una verdadera debacle financiera en el mundo. Ello significa que los ahorros de las personas y los fondos previsionales -que es lo único que tiene la mayoría de la gente- se encuentren en serio peligro. ¡Que no nos pase lo mismo a nosotros por falta de regulación! No caigamos en la tentación de introducir en la política esa concepción de total libertad económica -aunque hay que reconocer que algunos sectores la sostienen- que, al final, se transforma en libertinaje y en riesgo para la mayoría de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto, la bancada del Partido por la Democracia va a apoyar este proyecto, que permitirá avanzar en la dirección correcta, puesto que es necesario impedir a toda costa la corrupción que parte desde el mundo privado. He dicho. El señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, la pertinencia de este proyecto apunta fundamentalmente a preservar un patrimonio público que tenemos en Chile: haber desarrollado, por parte de la administración del Estado, una función pública que, en general -salvo excepciones muy particulares-, es proba. Sin embargo, las sanciones aplicables a los funcionarios públicos, consignadas en los artículos Nos 239 y 240 del Código Penal, han sido muy leves. Aumentar las penas en caso de que los delitos de cohecho y de tráfico de influencias sean cometidos por funcionarios públicos es absolutamente justificado para preservar esa administración pública de la cual los chilenos pueden sentirse orgullosos. Se trata de una administración que, pese a las dificultades, se desarrolla con un gran espíritu de servicio a la ciudadanía. Me alegro de que el proyecto haya recogido e incorporado en su articulado la inhabilitación absoluta temporal del funcionario implicado para cualquier cargo, empleo u oficio público. Ello se basa en una moción que presentaron en su oportunidad los diputados Jorge Burgos y Juan Bustos, proyecto que ya fue despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y que se encuentra en estado de ser visto por la Sala de esa Corporación. Sin duda, el tratamiento dado al capítulo correspondiente del Código Penal, que dice relación con los empleados públicos, ha sido mucho más completo y comprensivo. Un funcionario público que se aprovecha del ejercicio de su cargo para obtener beneficios personales en forma ilícita debe ser castigado en forma ejemplar. No es posible que, en los casos de defraudación al fisco, quienes se han apropiado de dineros de gente modesta y de bienes destinados a aliviar situaciones de crisis importantes de ciertos sectores ciudadanos, una vez que han sido juzgados, sean sancionados con penas ineficaces. La mayoría de las defraudaciones al Estado ha sido castigada con penas de presidio remitidas inferior a sesenta días. Obviamente, sólo han quedado inhabilitados para volver a ejercer el cargo que ocupaban al momento de cometer el delito. El aumento de las penas permitirá que la administración pública se mantenga con índices de transparencia y probidad de los cuales podamos enorgullecernos. Ya que estamos discutiendo este tema, aprovecho la oportunidad de reiterar la necesidad de que el país cuente con una carrera funcionaria en la administración pública que permita a los servidores públicos tener un horizonte de desarrollo profesional conocido; capacitarse y aumentar sus conocimientos profesionales para ejercer su función con mayor propiedad. Asimismo, que esto también vaya acompañado de remuneraciones dignas, a fin de evitar que puedan caer en tentaciones que los lleven a cometer alguno de los delitos que estamos comentando. El proyecto es muy apropiado y oportuno. Por consiguiente, le vamos a dar el apoyo que concita, como ha quedado demostrado en el transcurso del debate. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, vamos a dar nuestro apoyo al proyecto. Permítanme contar una historia personal. En 1996, como alcalde, me correspondió denunciar ciertos actos de corrupción, oportunidad en que actuó como abogado de la causa Juan Bustos, uno de los inspiradores de esta legislación, que busca endurecer las sanciones en el delito de cohecho. El proyecto está dirigido a los funcionarios públicos, pero recuerdo que, hace algunos años, se legisló para endurecer las penas a los agentes privados, porque, al igual que respecto de los funcionarios públicos, se establecían penas bajísimas para el cohecho, como el pago de un porcentaje de la coima ofrecida. Incluso, en el caso en comento, un operador fue sancionado con una pena remitida menor y el pago de una cantidad ínfima del total de la coima ofrecida. Por eso, esta iniciativa va en el camino correcto, sobre todo en un contexto en el cual Chile, junto con Uruguay, se mantiene como uno de los países de América Latina con menos corrupción, aun cuando hemos estado bajando en los ranking. En un estudio realizado por Transparencia Internacional, en la definición más estricta de probidad se observa un componente nuevo que no existe en la legislación chilena. Ayer, precisamente, personas de distintos municipios me comentaban que alcaldes que van a la reelección le están pidiendo a funcionarios de su confianza parte de sus sueldos para financiar sus campañas. En Chile, eso no está considerado en forma explícita como una falta. No existe en la legislación chilena; no obstante, en otros países es una falta explícita, un hecho antiético e inmoral que no se debe aceptar. El proyecto entrega una señal en ese sentido, en cuanto a que no puede existir el cohecho de parte de ningún funcionario de la administración pública. Por ello, a mi juicio, va en la dirección de lo que el país requiere para seguir manteniendo la competitividad y la alta ética pública en el ámbito internacional. Insto a los patrocinantes del proyecto y a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a ver la posibilidad de analizar también otras faltas graves a la ética pública, como el que señalé. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, aun cuando el proyecto no figura en la agenda corta, larga, o prioritaria sobre transparencia, porque es posterior, con motivo de un seminario de Transparencia Internacional, el Ejecutivo se comprometió a retomarla y acelerarla con dos o tres cosas que faltan. Por eso, sin duda, podemos decir que va en esa dirección. En consecuencia, lo que estamos haciendo acá, sin que haya impulso ni de terceros, ni del Ejecutivo, es incorporar algo importante a la Agenda Pro Transparencia, que tiene dos sentidos. Uno de ellos, para el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos. Pero ¡cuidado! Si incorporamos a esta iniciativa un aumento o una mejor tipificación de los tipos penales cuando se trata de delitos en que el sujeto activo es un privado, nos estaríamos saliendo de las ideas matrices, porque se trata de un delito distinto. La idea matriz de esta iniciativa se refiere exclusivamente al delito de cohecho cometido por agentes públicos. Desde esa perspectiva, estamos contribuyendo a mejorar la agenda Pro Transparencia. Lo más importante es entender que la lucha contra la corrupción es planetaria. En ese sentido, a través de la incorporación plena a los tratados internacionales, tenemos que crear las condiciones para evitar que existan verdaderos santuarios de impunidad en favor de aquellos funcionarios que cometen delitos en su país o en otros países. Ese es un elemento central. La historia nos indica -también ha ocurrido en Chile- que algunas personas que cometen actos de esa naturaleza arrancan de la justicia de su país y finalmente terminan en una total impunidad. Lo que busca este tipo de normas es evitar aquello. Respecto de la interesante intervención del diputado Esteban Valenzuela, de la bancada Independiente, debo señalar que hay proyectos para mejorar ciertas normas relativas al fraude, a las estafas en que el agente es un privado. Sería bueno profundizar también nuestro análisis sobre el particular. Hay un tema central que sigue pendiente, aun cuando fue anunciado por la Presidenta de la República en uno de sus discursos de la Cuenta Pública del 21 de Mayo, y es que durante su Gobierno enviaría al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre nuevo Código Penal. Esa es una tarea que, a mi juicio, será difícil que se concrete en el corto tiempo que le resta al actual Gobierno, sobre todo, porque hay cosas mucho más importantes desde el punto de vista social y económico, pero sigue siendo una tarea pendiente, porque, obviamente, nos hemos ido por la vía de modificaciones parciales, algunas más importantes que otras. Aun cuando ésta es una modificación parcial importante, es indispensable tener un Código Penal moderno, que recoja lo que ocurre en los hechos y no se convierta en un código decimonónico, pues el actual corresponde a la primera mitad del Siglo XIX. En consecuencia, hay una tarea pendiente, tanto para el Ejecutivo como para los futuros legisladores, en cuanto a tener un Código Penal definitivo y moderno. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Se suspende la sesión. -Transcurrido el tiempo de suspensión: El señor ENCINA (Presidente).- Continúa la sesión. En votación general el proyecto, con excepción del artículo 2º, que contiene materias propias de ley orgánica constitucional. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ENCINA (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor ENCINA (Presidente).- En votación general el artículo 2º, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 66 señores diputados y señoras diputadas en ejercicio. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ENCINA (Presidente).- Aprobado en general el artículo 2º. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe. El señor ENCINA (Presidente).- Si le parece a la Sala y por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional requerido. Aprobado. Despachado el proyecto. VI. PROYECTOS DE ACUERDO OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE GRACIA A EX TRABAJADORES MARÍTIMO-PORTUARIOS. (Votación). El señor ULLOA (Vicepresidente).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 649, mediante el cual se solicita a su excelencia la Presidenta de la República que tenga a bien estudiar el otorgamiento de una pensión de gracia a los ex trabajadores marítimo-portuarios. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Mulet Martínez Jaime; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe. -Aplausos en las tribunas. REESTRUCTURACIÓN DE SUBSIDIO A CUENTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA. El señor ULLOA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).- Proyecto de acuerdo Nº 650, de los diputados señores Martínez, Delmastro, Bertolino, Díaz, don Eduardo; Jaramillo, Chahuán, Verdugo, señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Goic, doña Carolina, y señores Aedo, Ascencio y Venegas, don Mario, que en su parte dispositiva dice: “La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República tenga a bien disponer que el beneficio denominado ‘subsidio al alza de la energía eléctrica‘, destinado a disminuir el impacto del presupuesto de las familias del cuarenta por ciento más pobre del país, se reestructure, en el sentido que su administración se radique en las municipalidades, en atención a su cercanía con las vecinas y vecinos y la amplia experiencia que poseen en la ejecución de diversas políticas sociales”. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, debido a lo que significan las cuentas de luz para muchos ciudadanos, sobre todo para las personas más humildes y de escasos recursos, la idea fundamental del proyecto de acuerdo apunta a agilizar el sistema de subsidio, de manera que puedan recibirlo oportunamente las personas que más lo necesitan. Se trata de que reciban el beneficio y que las municipalidades, más allá de administrar el subsidio, sepan cómo encauzarlo. La idea es aumentar el subsidio, para disminuir el gasto permanente en el bolsillo de las familias chilenas que más lo necesitan, que les significa un porcentaje de alrededor del 40 por ciento del sueldo mínimo. Esperamos que se estudie el procedimiento a seguir y la selección de las familias a través del municipio, para agilizar el otorgamiento del subsidio. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra para impugnarlo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ULLOA (Vicepresidente).- No hay quórum. Se repetirá la votación. -Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Masferrer Pellizzari Juan; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Mulet Martínez Jaime; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe. -Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/ VII. INCIDENTES RETRASO EN FUNCIONAMIENTO DE PLANTA DE AGUA POTABLE EN COMUNA DE LA HIGUERA. Oficios. El señor ULLOA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Partido por la Democracia. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista. Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz. El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente, el sábado pasado visité la localidad de Chungungo, en la comuna de La Higuera, oportunidad en que me reuní con dirigentes, pobladores, adultos mayores y pescadores artesanales del sector, quienes me plantearon un problema que se arrastra desde hace muchos años. Efectivamente, en dicha localidad se hizo una inversión millonaria para instalar una planta de osmosis inversa, la que permitiría el acceso al agua potable de los habitantes del sector. Sin embargo, aún no está en funcionamiento. Pido que se oficie al intendente de la Región de Coquimbo y al director de Obras Hidráulicas, para que respondan a la inquietud de los habitantes de Chungungo e informen por qué dicha planta, cuya inversión supera los 800 millones de pesos, sigue cerrada y no proporciona el servicio para el cual fue construida. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican. RETRASO DE PUESTA EN MARCHA DE NUEVAS LUMINARIAS EN COMUNAS DE COQUIMBO. Oficios. El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente, en varias ocasiones he solicitado que se inicie el programa de recambio de luminarias en comunas de Coquimbo. Aunque el programa se ha cumplido y las nuevas luminarias están instaladas, no están funcionando ni en Chungungo, ni en Punta Colorada, ni en El Trapiche, ni en Caleta Los Hornos. Por lo tanto, pido que se oficie al intendente de la región y al alcalde de La Higuera, para que nos informen porque aún no funcionan las nuevas luminarias. Asimismo, que se envíe copia de mi intervención a los presidentes de las juntas de vecinos de las cuatro localidades mencionadas. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican. SOLUCIÓN A DEUDORES HABITACIONALES PET. Oficios. El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Hacienda y a la ministra de Planificación, para que nos informen cómo avanza la famosa solución caso a caso de los deudores habitacionales PET. Se ha encuestado a muchos deudores del programa; sin embargo, aún esperan una respuesta que les dé solución a su problema, sobre todo en los casos de mayor vulnerabilidad. Es fundamental que conozcamos el estado de avance del compromiso gubernamental sobre la materia. Pido que se envíe copia de mi intervención a la presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de La Serena, señora Alicia León Lafferte, y al presidente de la red Acoge, de la misma comuna. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican. RESPUESTA A REQUERIMIENTOS DE POBLADORES DE MINA HERMOSA, COMUNA DE ANDACOLLO. Oficio. El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente, la gente que pertenece al sector de Mina Hermosa, en la comuna de Andacollo, le envió una carta al intendente de la Región de Coquimbo, en la cual plantean varios asuntos relacionados con el sector, que se verá impactado por el trabajo de la compañía minera Carmen. En ella señalan que, como consecuencia de los estudios que se están haciendo para aumentar las faenas mineras, habrá detonaciones que podrían afectar las viviendas. Los vecinos del sector aún no obtienen respuesta en relación con los riesgos que corren sus viviendas, la necesidad de contar con alumbrado público en los sectores que no tienen, el compromiso de avanzar en la obtención de los títulos de dominio, que está paralizado, en fin, un conjunto de demandas ciudadanas. Es importante que el intendente responda a la brevedad los requerimientos de la Agrupación Pro Adelanto Subida Mina Hermosa, de la comuna de Andacollo. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo solicitan. REPARACIÓN DE CAMINOS DE NUEVA TALCUNA, COMUNA DE VICUÑA. Oficio. El señor DÍAZ (don Marcelo).- Señor Presidente, hace un tiempo visité la comuna de Vicuña, específicamente el sector de Nueva Talcuna. En esa oportunidad, pude constatar el deplorable estado en que se encuentran los caminos interiores de ese pueblo, en particular aquellos de los sectores más altos. Funcionarios de la Dirección de Vialidad nos dijeron que esos caminos no están bajo su tuición. El municipio señala que no está en condiciones de resolver el problema, porque no cuenta con la maquinaria necesaria para mejorar los caminos. En definitiva, a la gente de Nueva Talcuna le dicen que nadie se hace cargo de la situación. Por lo anterior, pido que se oficie al alcalde de Vicuña y al director de Vialidad, para que, entre ambos, busquen una solución que responda a los legítimos requerimientos de los ciudadanos. Constaté en terreno que es prácticamente imposible que suban vehículos al sector. Por lo tanto, los adultos mayores que viven allí y las personas con dificultades para caminar tienen que hacer un verdadero rally para llegar o salir de sus viviendas. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo solicitan. CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN FRESIA E INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA EN RUTA INTERLAGOS, DÉCIMA REGIÓN. Oficios. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente, solicito se oficie al director regional de Vialidad y al Seremi de Obras Públicas de la Décima Región, para que den respuesta a una serie de inquietudes de más de 300 pequeños agricultores de la comuna de Fresia, sobre tres puentes de la comuna, que cuenta con un alto porcentaje de población que vive en el sector rural. Respecto del puente Peuchén, que está ejecutando el Gobierno, se estipuló que las obras debiesen estar finalizando y que sólo falta concluir los accesos para dejarlo operativo. A través de la Dirección de Vialidad, se nos ha informado que eso se concretaría por administración directa en el mes de diciembre del presente año, cuestión que provoca un grave problema a la comunidad. Por lo tanto, solicito que los puentes Peuchén y Cañones entren en funcionamiento mucho antes de lo programado por la Dirección de Vialidad, debido a las graves dificultades que ha traído a la población su falta de operatividad. También solicito fiscalizar el puente Traiguén. Los vecinos me dijeron que se encuentra en un estado de conservación muy precario, lo que podría derivar en lamentables accidentes. Repito: solicito que se finalicen pronto las obras del Peuchén y se inicien lo antes posible los trabajos del puente Cañones, que ha tenido complicados durante largos meses a los vecinos de Cañones y del río Llico. Además, solicito oficiar a los mismos personeros para pedirles que coloquen señalética en la ruta Interlagos, comuna de Puyehue, que se pavimentará en los próximos meses. La semana pasada presencié que los vehículos pasan a alta velocidad en sectores donde hay colegios y jardines infantiles. No hay señalización y a diario se producen accidentes, provocados por animales o por otra circunstancia. No queremos lamentar un accidente que cueste la vida a un niño o a un vecino o vecina de los sectores circundantes a la población Interlagos. Por eso, solicito que la Dirección de Vialidad de Osorno tome las medidas necesarias tendientes a colocar en ese lugar la señalética correspondiente para evitar posibles accidentes. Todo esto, en el entendido de que el asfaltado comenzará el próximo mes y, con seguridad, habrá que construir lomos de toro por la velocidad que desarrollan los automovilistas en la zona. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría. ENCAUZAMIENTO DE AGUAS DEL RÍO CACHAPOAL. Oficio. El señor ULLOA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor José Pérez. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme a la situación del puente sobre el río Cachapoal, de gran extensión, ubicado en la ruta 5 Sur, pues cuando llueve mucho su cause tiende a salirse hacia los costados del puente. Por ello, pido oficiar al ministro de Obras Públicas para que la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas haga el encauzamiento de esas aguas hacia el centro del puente y no se expandan hacia los costados. Quiero saber por qué no se han tomado las medidas correspondientes a fin de corregir esa situación. Cualquier persona, hasta la menos experta, puede darse cuenta de que sólo falta disponer de maquinaria pesada para encauzar el río en forma adecuada y así evitar problemas en invierno. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. ANTECEDENTES SOBRE COMPETENCIA DE ESSBIO PARA INSCRIBIR AGUAS SUBTERRÁNEAS DE PREDIOS DE PARTICULARES DE COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, me llama poderosamente la atención el hecho de que la Empresa Sanitaria del Biobío, Essbio, esté inscribiendo las aguas subterráneas de los predios particulares de la mayoría de las comunas de la Octava Región. Me parece que es algo improcedente. Por eso, pido se oficie a la Contraloría General de la República, a fin de que se pronuncie acerca de las atribuciones o facultades de esa empresa sanitaria para inscribir las aguas subterráneas de los predios particulares de las comunas donde expende agua potable. Señor Presidente, el resto del tiempo se lo cedo al diputado señor Jorge Burgos. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. INFORMACIÓN SOBRE DISMINUCIÓN DE PERSONAL DE LA 19ª COMISARÍA DE CARABINEROS DE PROVIDENCIA. Oficio. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos. El señor BURGOS.- Señor Presidente, sólo para pedir el envío de un oficio al ministro de Defensa Nacional, a fin de que instruya a la Subsecretaría de Carabineros informar acerca de la disminución del número de funcionarios de la 19ª Comisaría de Carabineros de Providencia. Esa comuna, lejos de estar en condiciones de perder veinte carabineros, necesita más. Me gustaría saber las razones de esa medida y si será revertida, pues esos funcionarios son indispensables para la labor preventiva y punitiva en la persecución del delito. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. DEFECTOS EN REPARACIÓN DE CAMINO DEL SECTOR ROSARIO CERRO, COMUNA DE PEUMO. Oficios. El señor ULLOA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité PRI-Independiente, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda. La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).- Señor Presidente, durante la semana distrital celebré una reunión con vecinos de la comuna de Peumo, específicamente del sector de Rosario Cerro. La comunidad desea la reparación de un camino que, sin duda, significará un gran progreso para ella. Hace algunos meses intervine sobre el particular en la hora de Incidentes, debido a las complicaciones que surgieron en su pavimentación. Los dirigentes vecinales me informaron que quieren dejar constancia en la Cámara de Diputados de que la mayoría de las reparaciones no se han ejecutado y que el camino se está deteriorando rápidamente, porque no se construyeron las pasadas de agua como corresponde y no se dio el cauce apropiado a los canales de regadío. Esta situación se denunció en forma oportuna a autoridades de los niveles regional y nacional, pero los vecinos no han sido escuchados. Esperan que este reclamo quede en las actas del Comité, porque, con seguridad, en un año más ese camino estará en muy malas condiciones debido a las complicaciones existentes y a sus imperfecciones. Quieren dejar constancia de lo que dijo esta diputada en la hora de Incidentes de la Cámara, y también ellos, por medio de múltiples cartas enviadas al Ministerio de Obras Públicas. Por eso, pido el envío de un oficio al ministro de Obras Públicas para hacerle presente este reclamo, con copia a los dirigentes del comité de pavimento de Rosario Cerro, comuna de Peumo. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención. SOLUCIÓN A CONFLICTO LABORAL EN SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN. Oficios. El señor ULLOA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, en esta ocasión quiero hacer un llamado al Gobierno en relación con la huelga que afecta al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin duda, todo el país conoce esta situación y advierte una indolencia absoluta por parte del Gobierno respecto de la situación que aqueja a estos funcionarios. En forma especial, me preocupa la situación de los ciudadanos que se encuentran impedidos de realizar los respectivos trámites a fin de obtener documentos necesarios para un desarrollo normal de sus vidas. El problema debió solucionarse hace varios días. Su mantención afecta, en mayor o menor medida, a todos los chilenos, y la insensibilidad de las autoridades indigna y aumenta la molestia de las personas que no pueden realizar sus trámites en las distintas oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Por lo tanto, pido que se oficie a la Presidenta de la República y al ministro de Justicia, a fin de solicitar su intervención para que el conflicto tenga una solución inmediata. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican. INFORMACIÓN SOBRE EVENTUAL REDUCCIÓN DE FISCALIZACIONES DEL SAG EN PASOS FRONTERIZOS. Oficio. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni. El señor FORNI.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo referirme a una materia que dice relación con la protección del patrimonio fitozoosanitario y las funciones que cumple el SAG en pasos fronterizos. Lamentablemente, durante el último tiempo el país se ha visto afectado en numerosas ocasiones por plagas, lo que ha ocasionado millonarias pérdidas. Así, por ejemplo, en tres regiones se ha detectado la presencia de la mosca de la fruta y en los últimos tres años se ha capturado este tipo de ejemplares en la provincia de Los Andes. Con gran preocupación, recibí la denuncia de funcionarios del SAG y de otras reparticiones públicas del puerto terrestre de Los Andes, en el sentido de que hoy las revisiones y fiscalizaciones habrían disminuido y serían cada vez más aleatorias. En esta materia, entiendo que existe un oficio ordinario, el Nº 3801, de 23 de noviembre de 1998, que clasifica los productos vegetales de internación, según su categoría y riesgo fitosanitario, y establece condiciones de ingreso al país. Además, es claro que en los últimos días se ha detectado lobesia botrana en uva vinífera. Si hay algo que debemos proteger es el patrimonio fitosanitario y la institución que está a cargo de esta función es el SAG. Por eso, ya que no contamos con los elementos tecnológicos que quisiéramos en los principales puertos, por ejemplo, en materia de escáner, quiero tener la certeza de que las revisiones que hace el SAG en los pasos fronterizos son las adecuadas y que establece la ley. En ese sentido, recibí información de que existirían instrucciones, no sé si verbales o escritas, que apuntarían a reducir dichas revisiones. Por lo tanto, pido que se oficie al director nacional del SAG, señor Francisco Bahamonde, a fin de que informe si existe alguna decisión en el sentido de reducir las revisiones o se mantiene el mismo nivel de inspección del SAG. Además, deseo que informe sobre los procedimientos que utiliza el SAG para la revisión de los productos vegetales, según sus categorías. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican. ESTADO DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUD DE PENSIONES DE GRACIA A FAVOR DE EX TRABAJADORES DE ADUANA DE LOS ANDES. Oficio. El señor FORNI.- Señor Presidente, cuando la Aduana funcionaba en el centro de la ciudad de Los Andes, laboraban setenta y dos estibadores, a los cuales se les prometió que contarían con trabajo cuando el puerto se concesionara. Esa promesa se hizo en época de campaña electoral y, lamentablemente, después no se cumplió. Junto con el alcalde de Los Andes, logramos que treinta y tres fueran contratados, pero los demás quedaron desvinculados porque no fueron contratados por el puerto terrestre. Al respecto, el ministro del Trabajo, Osvaldo Andrade, gentilmente se comprometió a realizar todos los esfuerzos necesarios para que éstos obtuvieran una pensión de gracia. El 24 de septiembre de 2007, el intendente Iván de la Maza envió un oficio al ministro del Interior, con el objeto de solicitarla. Por eso, en nombre de los sindicatos de estibadores y movilizadores de carga del puerto terrestre de Los Andes, pido que se oficie al ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Yoma, a fin de conocer sobre el estado de tramitación de la solicitud de pensiones de gracia para esos trabajadores. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican. REVISIÓN DE APLICACIÓN DE FICHA DE ESTRATIFICACIÓN SOCIAL. Oficio. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, quiero llamar la atención de la Sala y, en especial, del Gobierno, por la falta de voluntad política que se advierte en distintas comunas, sobre todo en materia de políticas habitacionales que lleva adelante el Serviu. En Chimbarongo, una de las comunas que represento en la Cámara, se construyó una gran cantidad de viviendas PET o bien al amparo de los decretos supremos Nºs 40, 44, 62 y 235. Allí, más de quinientas cincuenta familias sufren el abandono y la falta de comunicación. La municipalidad de Chimbarongo, por medio de su oficina de la vivienda, así como el Serviu, a través de sus oficinas ubicadas en San Fernando y en Rancagua, no han atendido los tremendos problemas que afligen a esas personas. Con gran esfuerzo y ahorro, todos aspiran a contar con una vivienda mejor. Sin embargo, gente que hizo ese esfuerzo, hoy está perdiendo su casa. En efecto, para acogerse a la renegociación y obtener algún beneficio -dado el incremento en el monto de sus dividendos debido al aumento en el precio de la UF-, las familias deben ser encuestadas por medio de la ficha de estratificación social. Sin embargo, he detectado que esta ficha ha sido muy mal aplicada y, por lo tanto, muchos eventuales beneficiarios no tienen derecho a renegociación. En esta materia existe una falla muy preocupante. Concuerdo con la necesidad de hacer las encuestas, pero su resultado depende de quién y con qué criterio la hace. Pido que se oficie a la ministra de Vivienda, a fin de que se preocupe de estudiar la forma de aplicación de esa ficha. Al respecto, llama mucho la atención que familias que tienen un mejor vivir, resultan favorecidas, y otras que prácticamente están en la miseria, no tienen derecho a renegociar. Por otra parte, esas personas se encuentran preocupadas debido a que sus viviendas pueden ser rematadas. Es tal su desesperación y el afán de ser escuchadas que se tomaron la carretera Panamericana. Sin embargo, la Concertación se olvidó de la gente, pues no la escucha, no la visita ni la comprende. El señor HALES.- ¡No es así! El señor MASFERRER.- Así es, querido diputado. Usted debe estar de acuerdo conmigo. Incluso más, debe notar que en su distrito ya no cuenta con el apoyo de antes. ¡La Concertación se burló de estos ciudadanos! El señor ULLOA (Vicepresidente).- Señor diputado, tenga la gentileza de dirigirse a la Mesa. El señor MASFERRER.- Señor Presidente, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo, a fin de que, a través de los organismos competentes, ordene la revisión de la aplicación de la ficha de estratificación social. De ese modo, no se matarán las ilusiones de esos ciudadanos, que postularon a subsidios sustentados con platas de todos los chilenos. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A PROFESORES MUNICIPALIZADOS POR TIEMPO DESTINADO A RESPUESTA DE PORTAFOLIO DE EVALUACIÓN DOCENTE. Oficio. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla. El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, muchos profesores se han acercado a conversar con parlamentarios de la Alianza por Chile y de la Concertación, a fin de determinar quién debe pagar el tiempo extra que ocupan para completar el portafolio de evaluación docente. Hace algunos meses, un grupo de diputados ofició al Contralor General de la República para inquirir antecedentes sobre el particular. Ese organismo, a través del dictamen Nº 42.299, de 8 de septiembre del presente año, respondió que las tareas que implica la evaluación docente deben ser consideradas dentro de las actividades curriculares no lectivas y que éstas deben desarrollarse dentro de la jornada normal de trabajo de los profesores. Asimismo, señala que todo tiempo ocupado para contestar el portafolio de evaluación docente debe ser considerado como horas extraordinarias. Como se puede apreciar, dicho dictamen es claro y categórico. Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Educación, a fin de que esa cartera, como mandante de la evaluación docente, destine los recursos necesarios para que cada municipio pague a los profesores las horas extraordinarias ocupadas en esa actividad. Según se nos ha informado en reuniones sostenidas con distintos profesores, ellas alcanzan a trescientas. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de los diputados que lo hacen presente. INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE TOCOPILLA Y NIVELES DE CONTAMINACIÓN EN CALAMA. Oficios. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward. El señor WARD.- Señor Presidente, cuando se aborda el problema de la contaminación, casi siempre se relaciona con la Región Metropolitana, sobre todo a la hora de difundirlo a través de reportajes periodísticos o elaborar índices de polución comparados y objetivos. Sin embargo, es importante señalar que Tocopilla, ciudad ubicada en la Segunda Región -ayer celebró el aniversario de su fundación y hace prácticamente una año fue azotada por un terremoto-, también es considerada zona saturada de contaminación. Por lo anterior, solicito que se oficie a la directora de la Corema de la Segunda Región, con el propósito de que informe sobre el estado de avance del plan de descontaminación diseñado para Tocopilla. Han pasado muchos meses desde que ese organismo declaró a esa ciudad como zona saturada de contaminación. Sin embargo, no existe ninguna medida que inste a las empresas emplazadas en el puerto a solucionar este grave problema que afecta a sus habitantes. Asimismo, solicito que se oficie a esa misma autoridad, a fin de que informe sobre los alarmantes niveles de contaminación de Calama. Se ha sabido, a través de informaciones publicadas por medios de comunicación nacionales y locales, que se estaría ante una situación muy similar a la de Tocopilla y que se estaría estudiando la posibilidad de declararla zona saturada de contaminación. Se trata de un problema muy importante que es necesario abordar, por cuanto afecta el derecho a la vida, consagrado constitucionalmente. Por ello -repito- estimo prioritario conocer el estado de avance del plan de descontaminación de Tocopilla, y, en el caso de Calama, toda la información que obre en poder de la autoridad requerida, con el propósito de ponerla a disposición de la ciudadanía. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quienes lo han hecho presente. ANTECEDENTES SOBRE PROCESO DE RELICITACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCEL DE ANTOFAGASTA. Oficio. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas, a fin de que informe sobre el proceso de relicitación de las obras de construcción de la cárcel de Antofagasta, en particular respecto de las razones por las cuales no se han llevado adelante los trabajos comprometidos, así como los montos destinados a la recuperación del penal. Como se sabe, las obras se encuentran paralizadas desde hace cerca de tres años, con el consecuente daño patrimonial a las personas y pymes que trabajaron en las primeras etapas de construcción de la cárcel, muchas de las cuales se encuentran en quiebra. El consejo regional ha hecho esfuerzos para entregar recursos frescos a fin de mantener el actual centro penitenciario de Antofagasta, pese a lo cual, se puede constatar un gran hacinamiento. Es cierto que los internos cumplen condenas, pero sus derechos no pueden ser vulnerados. La construcción de la nueva cárcel de Antofagasta apuntaba a su rehabilitación, lo que ha quedado en nada. Por ello, solicito que el ministro de Obras Públicas informe respecto de los tiempos, los espacios y los recursos destinados a reconstruir, de una vez por todas, ese penal, a fin de que constituya una alternativa en el proceso de rehabilitación para la gente privada de libertad en nuestra región. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE FUERTE COLONIAL SAN PEDRO DE ALCÁNTARA, UBICADO EN ISLA MANCERA, COMUNA DE CORRAL. Oficios. El señor ULLOA (Vicepresidente).- El Comité de Renovación Nacional ha concedido tres minutos de su tiempo al diputado señor Alfonso de Urresti, y el restante al diputado señor Sergio Correa. Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, agradezco a la bancada de Renovación Nacional la gentileza de cederme parte de su tiempo. Deseo denunciar una situación muy preocupante que afecta al patrimonio histórico-arqueológico de la isla Mancera, ubicada en la comuna de Corral, Región de Los Ríos. Distintos dirigentes y pobladores han denunciado la remoción y el retiro de piedras del muro colonial del fuerte San Pedro de Alcántara. La situación es muy seria -dice relación con la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales-, puesto que afecta el patrimonio histórico y arqueológico del país, particularmente el de esa comuna. Es un hecho grave que nos hace recordar situaciones que ocurrieron hace un par de años en la isla de Pascua, y, por lo tanto, hay que actuar con toda la firmeza necesaria. Se han firmado importantes acuerdos para recuperar las fortificaciones españolas en la bahía de Corral, a través de créditos del BID, y creemos que esto no colabora con ese propósito. Por eso, pido que se oficie a la ministra de Educación, en su calidad de presidenta del Consejo de Monumentos Nacionales, para que informe sobre los procedimientos que se han adoptado para evitar este hecho, como asimismo a la ministra de Bienes Nacionales, a fin de que dé a conocer las medidas de resguardo que se están impulsando respecto de estos edificios o fuertes ubicados en la isla Mancera, de la bahía de Corral. Pido, además, que se oficie especialmente al fiscal regional de la Región de Los Ríos para que inicie las acciones legales que correspondan a fin de sancionar drásticamente a los responsables de este atropello al patrimonio histórico y arqueológico del país y de nuestra comuna de Corral. Por último, solicito que se envíe copia de esta intervención al alcalde de la comuna de Corral y a su concejo. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención. ANTECEDENTES SOBRE INCAUTACIÓN DE LECHE DE PROCEDENCIA CHINA EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficio. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en otro orden de cosas, hemos recibido con alarma la noticia relacionada con la incautación, por parte de la autoridad sanitaria, es decir, el Ministerio de Salud, de importantes partidas de leche de procedencia china. Existe temor sobre el contenido de melamina presente en dicho producto, que claramente afectaría la salud pública. Al respecto, tenemos información de que ha habido retiros de leche en la Región de Los Ríos. Por eso, pido que se oficie a la ministra de Salud para que informe en detalle sobre las unidades de leche de procedencia china incautadas en la ciudad de Valdivia, en qué establecimientos y cuál es el porcentaje de ese producto que se ha distribuido y que ya no es posible incautar. Ello para que se tomen las medidas necesarias y no exista absolutamente ningún ciudadano o ciudadana que pueda verse expuesto al riesgo de consumir este tipo de producto. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría. COORDINACIÓN ENTRE ORGANISMOS POLICIALES Y MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ROBOS EN SECTORES RURALES. Oficio. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Correa. El señor CORREA.- Señor Presidente, en esta oportunidad quiero referirme a un problema que está afectando a numerosos chilenos debido al aumento de la delincuencia en el país. Todos los días, en la televisión y en los diarios, apreciamos cómo se están atropellando los derechos fundamentales de personas que son víctimas de robos y atracos en sus domicilios, tanto en los sectores urbanos como en los rurales. Normalmente, el conocimiento que tenemos sobre el particular, a través de los diversos medios de comunicación, es de lo que ocurre en los sectores urbanos; pero no se conoce lo que ocurre en los sectores rurales, especialmente en el campo, lo que algunos años atrás no ocurría. Hoy vemos a diario que los robos en dichas zonas son pan de cada día; que pequeños agricultores, que hacen una gran inversión para tecnificar el riego por microaspersión en sus campos, son víctimas de robos de todo tipo. Hoy, a raíz del alza del precio del cobre, materiales utilizados en los diversos predios agrícolas, como cañerías, son robados todos los días, junto con llaves, productos químicos, abonos y fertilizantes, que son de alto costo. Vemos con mucha preocupación que en zonas rurales donde hay abundante ganadería, se roban los animales como si fuera algo absolutamente normal. El abigeato es frecuente; incluso más, los animales son carneados en el mismo potrero y, posteriormente, llevados en camión. Cuando uno conversa con autoridades y funcionarios de Carabineros, expresan que se sienten totalmente sobrepasados. Después de que Carabineros y la Policía de Investigaciones hacen su trabajo y logran detener a las personas involucradas, las fiscalías las ponen en libertad, por lo general, al día siguiente. Eso, sin duda, alienta el aumento de la delincuencia, de más robos. Por consiguiente, para disminuir el número de robos que se están produciendo en los campos y también en las ciudades, se requiere mayor coordinación entre los distintos estamentos que se relacionan con la represión de la delincuencia. En efecto, debe existir mayor coordinación entre las fiscalías y las autoridades de Carabineros y de Investigaciones para evitar que un detenido por robar un animal sea puesto en libertad de inmediato, en circunstancias de que, a lo mejor, tiene antecedentes. Señor Presidente, hoy los chilenos nos sentimos indefensos ante una delincuencia absolutamente desatada. Si no se pone atajo a esta situación, no sabemos a dónde vamos a llegar. Pido que se envíe un oficio al señor ministro del Interior para que él, a su vez, se coordine con el Ministerio Público y con las autoridades policiales de Carabineros y de Investigaciones, de manera de lograr entendimiento y mayor coordinación. Ojalá exista voluntad de parte de las autoridades a fin de poner coto a esta situación que está afectando a todos los chilenos. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Melero. RECURSOS PARA EJECUCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES EN COMUNA DE RECOLETA. Oficios. El señor ULLOA (Vicepresidente).- El diputado señor Hales me comunicó que iba a llegar con posterioridad al tiempo correspondiente al PPD y, por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala con el propósito de que él pueda hacer uso de la palabra. ¿Habría acuerdo? Acordado. Tiene la palabra su señoría. El señor HALES.- Señor Presidente, agradezco a su señoría por acceder a otorgar el tiempo de mi bancada al final de esta sesión, y a la Sala, por haber dado su unanimidad. Estoy muy preocupado por la situación de proyecto de construcción de viviendas nuevas en el sitio de residencia de las respectivas familias, que forma parte del programa de Fondo Solidario de Vivienda. El Gobierno ha hecho muy bien en entregarles financiamiento. Son iniciativas nuevas, como el programa del Fondo de Edificación Predial, pero lentas en su ejecución. Cuesta mucho que salgan adelante; cuesta encontrar a la constructora que quiera hacer, por ejemplo, diez casitas en la población Angela Davis o quince casitas en la población Escritores de Chile. Claro, no es buen negocio. Tiene que ser una constructora muy grande, que quiera hacer solidaridad -a ninguna le interesará-, o una muy chica, que crea que hará un buen negocio mediante la construcción de estas pequeñas casas. En este caso, la municipalidad ha actuado como entidad organizadora. ¿Qué ha sucedido? La primera constructora se fue; la segunda también. Hablé con el alcalde y me dijo que contrataron una tercera constructora. En agosto visité personalmente las casas. En esa oportunidad, la constructora se comprometió a reanudar y a avanzar en las obras, que estaban paralizadas, situación que está acarreando graves y dolorosas consecuencias para la gente, toda vez que la nueva vivienda se construye en el sitio del residente, tal como reza el nombre del proyecto. Si al poblador le piden que desarme la casa que tiene en el sitio, porque ahí van a construir una vivienda sólida, lo lógico es que lo haga y deje una piececita para vivir mientras tanto con su familia. Pues bien, en la población Héroes de la Concepción, ex Ángela Davis, en dos pequeñas piezas levantadas en el sitio donde se supone que se construirá la vivienda sólida, viven 18 personas. Es mucho el esfuerzo que hacen estos pobladores por conseguir su vivienda. Cuando visite la población, la dirigenta Luisa Vásquez me señaló que temían que yo estuviera haciendo uso político de los problemas que ellos están teniendo para lograr sus viviendas. Nada más lejos de la realidad. No tengo ningún interés en eso; sólo quiero que esa gente tenga sus casas. He sido un permanente defensor de sus intereses; he luchado por la habilitación de colectores de aguas lluvias, por que el Metro llegue a esas poblaciones, por que les pavimenten sus calles y por que exista mayor acceso al programa Fondo Solidario de Vivienda. En el caso de la población Héroes de la Concepción, es poca la gente afectada con el problema. Lo destaco, porque precisamente por ser pocos los involucrados, no hay interés. Veo poco compromiso cuando se trata de muy poca gente, sobre todo cuando se trata de gente tan modesta y tan pobre. A quien le pidan que desarme su casa porque en ese sitio construirán otra, pero sólida, se apura y la desarma. Así lo hicieron los pobladores afectados; pero ocurre que ya llevan cinco años de espera. El sábado recién pasado, visité la población Escritores de Chile. Los proyectos son preciosos y la gente está esperanzada. Los pobladores recibirán casas cuyo valor varía entre 6 y 11 millones de pesos, con sólo 10 UF de ahorro previo. ¿Se dan cuenta de la maravilla? Este es el progreso de Chile, un buen programa de Gobierno. Qué bueno que la municipalidad asumiera el rol organizador, pero la necesitamos con más experiencia, porque al final, el proceso de aprendizaje, lo pagan los más pobres. El alcalde Cornejo me expresó -ese sábado en la mañana- que el Serviu no ha entregado los recursos. ¡Si el precio del cobre está en las nubes y el ministro de Hacienda nos dice que la crisis no nos afectará, no me cabe en la cabeza que no haya plata para terminar una vivienda que varía desde 6 a 11 millones de pesos! Quiero que esta intervención se haga llegar al director del Serviu, porque quiero que se sepa que aunque ayudé a elegir a este Gobierno, mi compromiso no es defenderlo, sino defender a la gente. Soy defensor de un proyecto político, del valor de programas como el de subsidio habitacional rural o el Fondo Solidario de Vivienda, pero no de los funcionarios de Gobierno. Andrés Silva, director del Serviu, es un excelente funcionario. En las tardes y en las noches he ido con él a terreno a explicar a la gente los programas de vivienda. En esas visitas trato de estimular a los pobladores a participar en estos programas; pero, ¡caramba! Andrés Silva debe ir acompañado de la disposición del Ministerio de Hacienda para entregar la plata. El alcalde me asegura que tiene toda la disposición. Hemos estado en terreno; llevamos el problema a la televisión, y en el programa Con el pie derecho, que conduce Mauricio Israel, nos comprometimos a presionar a las autoridades respectivas. Hoy estoy cumpliendo mi promesa; pero tengo las manos atadas para actuar en la municipalidad, porque no soy alcalde o ministro de Hacienda ni pertenezco al Serviu. Desde esta tribuna cumplo mi compromiso; desde aquí, donde me puso la gente, hago presión enviando oficio a ambas autoridades: al alcalde, de Recoleta, con copia de mi intervención, para que ponga todo su esfuerzo en que sus funcionarios hagan las cosas bien; y al director del Serviu, para que cumpla con lo que el alcalde denunció y se entreguen los recursos. Mi tarea quedará consignada en el boletín de sesiones de la Cámara de Diputados y en los oficios que pido que se envíen al alcalde de la comuna Recoleta y al director del Serviu para que sepan que aquí, en esta Corporación, he dejado estampado los nombres de algunos pobladores, pues son muchos más, no sólo en la Población Ángela Davis, sino también en la Población Escritores de Chile, que están sufriendo por la lentitud en el término de la construcción de sus casas. Para la historia de la ley, quiero consignar los nombres de los integrantes de la unidad vecinal Nº 5, etapas 5ª y 6ª, de la población Héroes de la Concepción, comuna de Recoleta: Quinta etapa: Juan Patricio Díaz Varas, Honoria Ester Troncoso Matamala, Manuel Ladino Huina, Luis Octavio Macaya Jaque; Inés de las Mercedes Espinoza Neira, José Segundo Rodríguez Gutiérrez, Janeth del Carmen Cataldo Acuña, María Norma Tocol Paillaleve, María Eugenia Gómez San Martín, Edith del Carmen Neira Muñoz, Marisol Cona Neculeo, Marta Rosa Cona Neculeo, Aída Irma Garrido, Nelly Rosa Santis Cornejo, Pulmarino Mario González Morales, Leonardo Patricio Moraga Carrasco, Juan Humberto Llancamán Lefin, Ana del Carmen Torres Núñez y Rosa Braulia Gaete Durán. Sexta etapa: Rosa Becerra Donoso, Sonia Véjar del Río, Patricia Lagos Cornejo, Ariel San Martín Ferrada, Teresa Fernández Carreño, Ofelia García Gutiérrez, Manuel Salas Lepin, Victoria Cruz Álvarez, Patricio Orellana López, Otilia Vivanco Fuentes, Eva Gangas Mendoza, Juana Mesías Gálvez, María Gómez Moya, Guillermina Guajardo Becerra, Luis Pizzani Vidal, Dominga Cáceres Duarte, Marta Puentes Padilla, Cecilia Yamal Véjar y Juan Mulato Aquevedo. Con arquitectos voluntarios hemos ido a trabajar a la población. No son funcionarios municipales ni del Serviu; trabajan conmigo para colaborar con la gente. Los pobladores lo saben, porque en otras oportunidades les hemos ayudado, por ejemplo, en la aplicación de la ley del mono. Estamos dispuestos a colaborar, pero no podemos hacer la pega que no nos corresponde. No tengo facultades para girar un cheque y pagar a la constructora, y tampoco para dar órdenes al municipio o al Serviu. Sin embargo, seremos fiscalizadores implacables, no dejaremos de vigilar. Si alguien pensó que de esto haría uso político en la campaña municipal para atacar a los candidatos de Derecha, está muy equivocado. Están consignadas las visitas que he realizado desde mayo a la fecha. Los programas de Gobierno que entregan soluciones habitacionales a las familias modestas, que con 10 UF de ahorro pueden acceder a su casa propia, bien merecen nuestros esfuerzos y nuestra defensa para que resulten bien. He dicho. El señor ULLOA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 13.26 horas. TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN, Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante. VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios. (boletín Nº 6119-05) “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley destinado a establecer un bono extraordinario para las personas que ejerzan efectivamente como vocales de las mesas receptoras de sufragios para elección municipal, a efectuarse el 26 de octubre de 2008. I. ANTECEDENTES. Con ocasión del proceso electoral en curso, en el acto electoral del próximo 26 de octubre, un total de 167.050 ciudadanos se desempeñarán como vocales en las 33.410 mesas receptoras de sufragios constituidas en los locales de votación habilitados en el territorio nacional. Como es sabido, esta carga pública es percibida por la ciudadanía como una obligación que importa grados de sacrificio injustificadamente gravosos, al tener que aportar no sólo su tiempo y trabajo, sino que también, solventar los gastos que les origina su permanencia en los locales de votación y los eventuales traslados en que deben incurrir. Es fácil concluir, a partir de ello, que esta situación incide en el interés por parte de los ciudadanos de ejercer también sus fundamentales derechos en esta materia. Por lo anterior, el gobierno estima necesario adoptar medidas que hagan menos gravosa e injusta esta carga pública. Cabe recordar que, con motivo de la segunda votación para la elección presidencial, efectuada en enero de 2006, el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar un bono de similares características, el que se tradujo en la ley N° 20.092, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de diciembre de 2005. II. OBJETIVOS DEL PROYECTO. Mediante el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, se entrega un bono extraordinario a las personas que desempeñen, efectivamente, la función de vocal de mesa receptora de sufragios durante la elección municipal a realizarse en el mes de octubre de 2008. De este modo, se establece un beneficio extraordinario, otorgado por única vez, mientras no se aborden los ajustes y modificaciones necesarias a la norma que regula esta materia en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Dicho beneficio está dirigido, exclusivamente, a los vocales de mesas receptoras de sufragios que ejerzan, de modo efectivo, el cargo de vocal en dicha elección. El bono será de $ 7.000, el que se pagará en cuota única, mediante cheque nominativo que deberá remitirse al domicilio del beneficiario. El beneficio tendrá un costo máximo de $ 1.169.350.000, el que se financiará con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo efectuarse al efecto, las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios. III. CONTENIDO DEL PROYECTO. La presente iniciativa consta de dos artículos. El primero, establece el beneficio, define su monto, forma de pago, beneficiarios, limitaciones para su obtención y sanciones; el segundo, establece el financiamiento del bono durante el año 2008. 1. Características del bono. El beneficio que otorga el proyecto es un bono extraordinario, pagadero por una sola vez. No constituye remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable y no está afecto a descuento alguno. Su monto es de $ 7.000. 2. Pago. El bono extraordinario se pagará en cuota única, mediante el envío de cheque nominativo al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto. El delegado de la Junta Electoral respectiva deberá remitir a la Tesorería General de la República la nómina de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocal, indicando el nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio y, en su caso, la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario. 3. Sanciones. A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este proyecto, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 7.000, a las personas que ejerzan, de modo efectivo, las funciones de vocales de mesas receptoras de sufragios con ocasión de las elecciones municipales a realizarse el 26 de octubre de 2008. El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. Esta bonificación se pagará por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que él indique al efecto. Para tal efecto, los delegados de la Juntas Electorales que correspondan, deberán remitir a la Tesorería General de la República, en la forma y en los plazos establecidos en el artículo 77 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, las nóminas con el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de las personas que hubiesen ejercido, efectivamente, la función de vocales en el acto electoral señalado en el inciso primero, además de la identificación de la cuenta bancaria señalada por el beneficiario, en el caso que éste manifieste su voluntad de que se le deposite el bono en ella. A quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente. Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2008, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.”. (Fdo.): Dios guarde a V.E., (Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República; FELIPE HARBOE BASCUÑÁN, Ministro del Interior (S); ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda”. INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN BONO EXTRAORDINARIO PARA QUIENES EJERZAN COMO VOCALES DE LAS MESAS RECEPTORAS DE SUFRAGIOS (Mensaje Nº 828-356) El presente proyecto de ley establece un bono extraordinario para las personas que ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios en las elecciones municipales, a efectuarse en octubre de 2008. El monto del bono asciende a $ 7.000, no constituye remuneración o renta para ningún efecto legal, no es imposible ni tributable y no está afecto a descuento alguno. Se pagará por una sola vez por la Tesorería General de la República, en cuota única, mediante el envío de cheque nominativo al domicilio del beneficiario, previa remisión, por el delegado de la Junta Electoral respectiva, de la nómina con el nombre completo de las personas que ejerzan, efectivamente, la función de vocal. El costo fiscal de este proyecto asciende a $ 1.299.447.000, de los cuales $ 1.169.350.000 corresponden al valor del bono para cada uno de los 167.050 ciudadanos que se desempeñarán como vocales. Los otros $ 130.097.000 representan el costo administrativo de pagar este bono. De esa suma, $ 4.309.000 corresponden al valor del correo certificado y codificado que los delegados de las respectivas Juntas Electorales remitirán a la Tesorería General de la República y $ 125.788.000 al costo de emisión de los cheques y su envío a los beneficiarios por parte de la Tesorería. No obstante, este proyecto no representa aumento en el gasto fiscal total, por cuanto su costo se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto del Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios. (Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos”. 2.Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia el proyecto de ley de presupuestos del Sector Publico para el año 2009. (boletín Nº 6116-05) “Honorable Cámara de Diputados: Dado que el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009 tiene la particularidad de ser el último que ejecuta totalmente la administración que presido, con él se cierra gran parte del ciclo de cumplimiento del Programa de Gobierno. Por eso, y a pesar de que la incertidumbre sembrada por las turbulencias financieras mundiales en 2008 nos llevó a estructurar un presupuesto público menos expansivo que el del año precedente, mi Gobierno se ha esforzado por cautelar que los recursos estén garantizados para todas las prioridades comprometidas. Conscientes de que la disciplina fiscal es la mejor forma de asegurar un horizonte de bienestar económico a quienes día a día hacen de éste un gran país, mantendremos nuestro sello de la responsabilidad: así, el gasto público aumentará 5,7% respecto de 2008, en línea con los ingresos de largo plazo. Nuestra disciplina también permite que el Gasto Social crezca 7,8% alcanzando al 69,1% del gasto total. Esto nos permitirá fortalecer aún más las políticas de apoyo a los más vulnerables, lo que podemos sustentar gracias a los frutos del manejo responsable del erario, que ha hecho mi administración y todas las de la Concertación. Es así como en 2009 concretaremos grandes hitos en materia social, como la implementación de la Reforma Previsional, sistema de protección social integral que llegará a más de 800.000 beneficiarios; la construcción de 900 nuevas salas cunas, llegando a un total de 3.500 en el período 2006-2009; y la entrega de soluciones habitacionales para más de 140.000 familias. Al mismo tiempo, el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009 dará un fuerte impulso a la inversión pública en todo el país, la que aumentará 8,8%, reforzando la infraestructura para la competitividad, construyendo establecimientos de salud y recintos deportivos, entre otros edificios públicos. También, a fin de mejorar el desempeño presente y futuro de nuestra economía, aumentaremos los recursos para innovación, capacitación y apoyo a las pymes, destacándose el nuevo Sistema Bicentenario de Formación de Capital Humano Avanzado en el Extranjero. De esta manera, el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009 jugará el rol anticíclico requerido ante el complejo escenario económico externo. Con todo, esta es sólo una parte de la tarea. La ciudadanía no mejora su calidad de vida sólo porque existe un presupuesto bien diseñado y responsable, sino porque dicho presupuesto además se ejecuta de manera oportuna y eficiente, porque no se pierden recursos en burocracia innecesaria y porque los beneficios llegan a la gente. Así es que también daremos valor agregado al gasto público a la hora de ejecutarlo. Este es un presupuesto que garantiza oportunidades, porque son las oportunidades la mejor herencia de un Chile que crece para todas las chilenas y chilenos. I. MARCO GLOBAL Para 2009 se estima que los ingresos efectivos del Gobierno Central Consolidado alcanzarán a $ 24.273.405 millones. De esta cifra, $ 23.667.455 millones se encuentran comprendidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2009, mientras que los restantes $ 605.950 millones corresponden a ingresos del Gobierno Central Extrapresupuestario, asociados principalmente a la Ley Reservada del Cobre. En cuanto a los ingresos estructurales del Gobierno Central Consolidado en 2009, éstos reflejan el crecimiento estimado para el PIB tendencial y el mayor precio de referencia del cobre, ambos parámetros resultantes de las consultas a los respectivos comités de expertos independientes. Así, la consulta al comité de expertos del precio del cobre determinó un precio de largo plazo de US$ 1,99 por libra, cifra superior a los US$ 1,37 por libra estimado por dicho comité el año anterior. Por su parte, el comité de expertos sobre el PIB tendencial consideró que esta variable crecerá en el mediano plazo a una tasa de 4,9% anual. Esta estimación de ingresos estructurales y el apego a la meta de lograr un superávit estructural igual a un 0,5% del PIB, permite presupuestar para 2009 un gasto del Gobierno Central Consolidado de $ 20.673.642 millones, el que se descompone en $ 20.097.827 millones incluidos en el Proyecto de Presupuestos y $ 575.815 millones para el Gobierno Central Extrapresupuestario. A partir del nivel de ingresos y gastos proyectados puede estimarse para 2009 un balance del Gobierno Central Consolidado de $ 3.599.763 millones. II. CONTENIDO DEL PROYECTO El artículo 1° contiene el cálculo de ingresos y la estimación de los gastos del Presupuesto del Sector Público, que conforman los presupuestos de ingresos y gastos del Fisco y de los servicios e instituciones regidos por la Ley de Administración Financiera del Estado. El total neto asciende a $ 22.906.583 millones y US$ 5.615 millones. En el subtítulo Gastos en Personal, de cada uno de los presupuestos de los servicios e instituciones que se proponen, se incorpora el efecto año de los mejoramientos sectoriales y generales aprobados en anualidades anteriores y en la presente y, en su caso, las provisiones correspondientes, lo que se refleja en la cifra pertinente en moneda nacional contenida en este artículo 1°. El artículo 2° incluye el cálculo de los ingresos generales de la Nación y la estimación de los programas de gastos en subsidios, operaciones complementarias, servicio de deuda y transferencias de aportes fiscales a los organismos que aprueban presupuesto en esta ley. Este agregado presupuestario, denominado Tesoro Público, presenta niveles de ingresos y gastos del orden de $ 19.734.024 millones y US$ 5.539 millones. El artículo 3° tiene como propósito autorizar a la Presidenta de la República para contraer, hasta por el monto que se señala, obligaciones de carácter financiero en el exterior o en el país. Por las características de este tipo de operaciones en cuanto al plazo de los compromisos que se contraen, resulta indispensable que este artículo sea aprobado por el H. Congreso Nacional con quórum calificado, según lo dispuesto en el artículo 63, N° 7 de la Constitución Política de la República. Los artículos siguientes proponen disposiciones complementarias sobre materias de orden presupuestario. El artículo 4° se refiere a limitaciones al gasto, en cuanto a que sólo en virtud de ley puede incrementarse la suma de determinados conceptos de egresos corrientes. Asimismo, se dispone similar exigencia respecto de gastos en inversión, cuando se haya alcanzado el 10% por sobre la suma aprobada en esta ley para esos fines, sin perjuicio de las excepciones o exclusiones que establece. Con ello, se da cumplimiento al inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de1975, en cuanto a que en la Ley de Presupuestos corresponde fijar limitaciones al gasto y las exclusiones y autorizaciones de su variación que procedan. El inciso final perfecciona las limitaciones del nivel de gasto, disponiendo que aquel monto en que se disminuya la suma determinada conforme al inciso primero de esta disposición (gasto corriente), para incrementar las cantidades a que se refiere este inciso (gasto de capital), constituirá una reducción definitiva del nivel autorizado en el citado inciso primero. El artículo 5° dispone la obligación de los órganos y servicios públicos de informar al Gobierno Regional correspondiente, las iniciativas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. El artículo 6° regula los procedimientos de licitación a que estarán afectos los servicios públicos para adjudicar durante el año 2009 la realización de estudios para inversiones y proyectos de inversión, distinguiendo, en relación a sus montos, la utilización de licitación pública o privada. El artículo 7° tiene como objetivo resguardar el interés fiscal, al facultar a la autoridad correspondiente para que, en los decretos que dispongan transferencias de recursos, se puedan incorporar condiciones de uso o destino de éstos e información periódica sobre su aplicación y reintegros cuando corresponda. El inciso final no permite que, con las transferencias que constituyan asignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, se destinen recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, excepto aquellos que estén expresamente autorizados en el respectivo presupuesto. El artículo 8° prohíbe a los organismos y servicios públicos, la adquisición, arrendamiento o construcción de viviendas destinadas a sus funcionarios, con las excepciones que se señalan. Mediante el artículo 9° se establece un mecanismo de flexibilización de las dotaciones máximas de personal, permitiendo reasignar dotación entre servicios de cada ministerio sin que se pueda superar la dotación total del conjunto de aquellos. Adicionalmente, se otorga la facultad de reasignar recursos con tal objeto. El artículo 10 regula la provisión de cargos vacantes durante el año 2009, a fin de coadyuvar al financiamiento del pago de bonificaciones por retiro voluntario originadas en la ley N° 19.882, que deberá efectuarse durante el año. A través del mecanismo propuesto en el artículo 11, se persigue posibilitar el reemplazo del personal contratado que, por cualquier causa, no pueda desempeñar su cargo por un período de treinta días corridos. El objetivo de esta norma es evitar la disminución de servicios causada por tales ausencias, estableciéndose en la misma disposición el resguardo de mayores gastos y el procedimiento de justificación de tales reemplazos. El artículo 12 dispone un procedimiento para la provisión de los cargos de Alta Dirección Pública, regulados en la norma que se cita de la ley N° 19.882, precisando cuales son los mecanismos e instancias más idóneas, públicas y de menor costo, en los cuales incluir toda la información relativa a los procesos de selección de los respectivos cargos y los requisitos exigidos, sin apartarse del espíritu que informa la citada norma. En el artículo 13 se regula la adquisición y arrendamiento de los vehículos motorizados que señala, como también el procedimiento para reasignar dotación de vehículos entre los servicios dependientes de un mismo ministerio, sin alterar la dotación máxima total de la respectiva cartera. El artículo 14 regula, sin innovar respecto del ejercicio anterior, el destino del producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que, de acuerdo a sus facultades, efectúe durante el año 2009 el Ministerio de Bienes Nacionales. En el artículo 15 se establece que la Dirección de Presupuestos deberá proporcionar a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial de Presupuestos, información relativa a la ejecución del presupuesto, deuda pública y del Banco Central, copia de los balances y estados financieros de las empresas del Estado y demás que señala. En el artículo 16, y en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.908, se solicita autorización por el monto que se señala para efectuar las operaciones autorizadas y reguladas en dicho artículo 5°. En el artículo 17 se propone un procedimiento autorizatorio destinado a centralizar la procedencia y gasto producto de la afiliación o incorporación de los organismos públicos a diferentes organismos internacionales, radicándolo en el ministerio del ramo y en la cartera de Relaciones Exteriores. El artículo 18 identifica los mecanismos reglamentarios y administrativos necesarios para la ejecución del presupuesto del Sector Público para el año 2009. El artículo 19 fija la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con la excepción que señala. El artículo 20 señala el porcentaje de los recursos destinados a avisaje y publicaciones, que las reparticiones públicas podrán realizar en medios de comunicación con clara identificación local. El artículo 21 otorga la calidad de agentes públicos a los encargados de programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios. Finalmente, el artículo 22 contiene una norma que obliga a los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley a remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional una copia de informes derivados de estudios e investigaciones que se contraten con cargo a la asignación 22.11.001. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente PROYECTO DE LEY: I.- CÁLCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS Artículo 1º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2009, según el detalle que se indica: A.- En Moneda Nacional: En Miles de $ Resumen de los Presupuestos de las PartidasDeducciones de Transferencias Total Ingresos23.390.879.324484.296.04022.906.583.284 Impuestos17.958.521.37817.958.521.378 Imposiciones previsionales1.474.721.2401.474.721.240 Transferencias corrientes303.234.252265.451.25937.782.993 Rentas de la propiedad282.873.0875.211.540277.661.547 Ingresos de operación474.271.870474.271.870 Otros ingresos corrientes389.875.104389.875.104 Venta de activos no financieros36.704.95436.704.954 Venta de activos financieros399.118.484399.118.484 Recuperación de préstamos188.157.917188.157.917 Transferencias para gastos de capital248.924.620213.633.24135.291.379 Endeudamiento1.607.742.9111.607.742.911 Saldo inicial de caja26.733.50726.733.507 En Miles de $ Resumen de los Presupuestos de las PartidasDeducciones de Transferencias Total Gastos23.390.879.324484.296.04022.906.583.284 Gastos en personal3.639.184.2413.639.184.241 Bienes y servicios de consumo1.572.160.7061.572.160.706 Prestaciones de seguridad social5.343.829.6505.343.829.650 Transferencias corrientes6.574.877.042255.491.5296.319.385.513 Íntegros al fisco28.049.93815.171.27012.878.668 Otros gastos corrientes3.331.7903.331.790 Adquisición de activos no financieros159.713.599159.713.599 Adquisición de activos financieros1.491.636.4731.491.636.473 Iniciativas de inversión1.994.401.4401.994.401.440 Préstamos545.507.760545.507.760 Transferencias de capital1.807.939.560213.633.2411.594.306.319 Servicio de la deuda212.668.841212.668.841 Saldo final de caja17.578.28417.578.284 B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares: En Miles de US$ Resumen de los Presupuestos de las PartidasDeducciones de transferencias Total Ingresos5.614.8335.614.833 Impuestos2.196.5002.196.500 Transferencias corrientes628628 Rentas de la propiedad3.294.6863.294.686 Ingresos de operación3.8223.822 Otros ingresos corrientes48.28648.286 Venta de activos financieros39.14839.148 Recuperación de prestamos2.5392.539 Endeudamiento26.22426.224 Saldo inicial de caja3.0003.000 En Miles de US$ Resumen de los Presupuestos de las PartidasDeducciones de transferenciasTotal Gastos5.614.8335.614.833 Gastos en personal138.562138.562 Bienes y servicios de consumo229.334229.334 Prestaciones de seguridad social910910 Transferencias corrientes58.01758.017 Adquisición de activos no financieros17.22317.223 Adquisición de activos financieros4.587.6934.587.693 Iniciativas de inversión1.8461.846 Préstamos2.5392.539 Transferencias de capital310310 Servicio de la deuda576.399576.399 Saldo final de caja2.0002.000 Artículo 2º.- Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2009, a las Partidas que se indican:   Miles de $Miles de US$ Ingresos generales de la nación: Impuestos17.958.521.3782.196.500 Transferencias corrientes11.152.43020 Rentas de la propiedad135.151.3453.294.686 Ingresos de operación4.461.3003.788 Otros ingresos corrientes112.490.61916.821 Venta de activos no financieros753.395 Venta de activos financieros40 Recuperación de préstamos93.612 Transferencias para gastos de capital30 Endeudamiento1.506.400.00025.170 Saldo inicial de caja5.000.0002.000 Total ingresos19.734.024.0795.539.055 Aporte Fiscal: Presidencia de la República12.114.085 Congreso Nacional77.781.311 Poder Judicial275.876.253 Contraloría General de la República37.876.523 Ministerio del Interior672.165.469 Ministerio de Relaciones Exteriores48.745.632159.736 Miles de $ Miles de US$ Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción601.367.671 Ministerio de Hacienda240.667.270 Ministerio de Educación4.024.351.887 Ministerio de Justicia506.690.120 Ministerio de Defensa Nacional1.307.942.278209.013 Ministerio de Obras Públicas1.325.197.556 Ministerio de Agricultura263.415.390 Ministerio de Bienes Nacionales9.417.859 Ministerio del Trabajo y Previsión Social4.572.806.461 Ministerio de Salud1.546.233.506 Ministerio de Minería58.019.421 Ministerio de Vivienda y Urbanismo805.440.839 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones294.983.702 Ministerio Secretaría General de Gobierno60.446.014 Ministerio de Planificación273.349.058 Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República32.573.707 Ministerio Público96.433.853 Programas Especiales del Tesoro Público: Subsidios580.783.620 Operaciones Complementarias1.805.775.5383.034.087 Servicio de la Deuda Pública203.569.056576.399 Fondo de Reserva de Pensiones174.158 Fondo de Estabilización Económica y Social1.385.662 TOTAL APORTES19.734.024.0795.539.055 II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 3°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$ 2.800.000 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación. Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 200.000 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional. Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República. La parte de las obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2009 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2009, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación. Artículo 4°.- En conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los gastos en personal, bienes y servicios de consumo, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes, íntegros al fisco y otros gastos corrientes incluidos en el artículo 1° de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares. No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incremen¬tarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda. Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1°, de los subtítulos de adquisición de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos. Los incrementos que provengan de las referidas reasignaciones disminuirán en igual cantidad el monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo. Los aportes a cada una de las empresas incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%. Artículo 5°.- Los órganos y servicios públicos deberán informar mensualmente al Gobierno Regional correspondiente, los estudios básicos, proyectos y programas de inversión que realizarán en la región y que hayan identificado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Tal información comprenderá el nombre del estudio, proyecto o programa, su monto y demás características, y se remitirá dentro de los quince días siguientes al término del mes de total tramitación de los respectivos decretos. Artículo 6°.- La propuesta o licitación pública será obligatoria respecto de los proyectos y programas de inversión y de los estudios básicos a realizar en el año 2009, cuando el monto total de éstos, contenido en el decreto o resolución de identificación, sea superior al equivalente en pesos de mil unidades tributarias mensuales respecto de los proyectos y programas de inversión, y de quinientas de dichas unidades en el caso de los estudios básicos, salvo las excepciones por situaciones de emergencia contempladas en la legislación correspondiente. Tratándose de los incluidos en las partidas Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las referidas cantidades serán de diez mil unidades tributarias mensuales para los proyectos y programas de inversión y de tres mil de tales unidades en los estudios básicos. Cuando el monto respectivo fuere inferior a los señalados en el inciso precedente, la adjudicación será efectuada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo N° 151, de 2003, del Ministerio de Hacienda. Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten obras o presten servicios financiados con recursos fiscales, que incurran en incumplimientos de las leyes laborales y previsionales durante el desarrollo de tales contratos, y sin perjuicio de las sanciones administrativas existentes, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato; calificación que pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos. Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte. Artículo 7°.- En los decretos que dispongan transferencias con imputación a los ítem 01, 02 y 03, de los subtítulos 24 Transferencias Corrientes y 33 Transferencias de Capital de este presupuesto para los órganos y servicios públicos, se podrá indicar el uso o destino que deberá dar a los recursos la institución receptora; las condiciones o modalidades de reintegro de éstos a que quedará afecta dicha entidad y la información sobre su aplicación que deberá remitir al organismo que se señale en el respectivo decreto. Aquellas transferencias incluidas en el subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria, en los distintos conceptos de gasto, visado por la Dirección de Presupuestos, y remitirse mensualmente a esta última un informe sobre avance de egresos y actividades, conjuntamente con la información de ejecución presupuestaria mensual. Dicho desglose constituirá la autorización máxima de gasto en los respectivos conceptos, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan mediante igual procedimiento. La visación podrá efectuarse a contar de la fecha de publicación de esta ley. Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto. Artículo 8°.- Prohíbese a los órganos y servicios públicos, la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal. No regirá esta prohibición respecto de los programas sobre esta materia incorporados en los presupuestos del Poder Judicial, del Ministerio de Defensa Nacional y en los de inversión regional de los gobiernos regionales en lo que respecta a viviendas para personal de educación y de la salud en zonas apartadas y localidades rurales. Artículo 9°.- No obstante la dotación máxima de personal o de horas semanales fijadas en este presupuesto a los servicios públicos, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del ramo, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, podrá aumentarse la dotación u horas semanales de alguno o algunos de ellos con cargo a la disminución de otro u otros, sin que pueda, en ningún caso, aumentarse la dotación máxima o número de horas semanales del conjunto de los servicios del Ministerio respectivo. En el mismo decreto supremo podrá disponerse la transferencia desde el o los presupuestos de los servicios en que disminuya la dotación a el o los servicios en que se aumente, de los recursos necesarios para afrontar en éste o éstos el gasto correspondiente al aumento de dotación o efectuar las reasignaciones presupuestarias que procedan con igual objeto. Artículo 10.- Durante el año 2009, sólo podrá reponerse el 50% de las vacantes que se produzcan en los servicios públicos que tengan fijada dotación máxima de personal en esta ley, por la dejación voluntaria de sus cargos que realicen sus funcionarios con derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N° 19.882, salvo en aquellos casos que la Dirección de Presupuestos autorice previamente la reposición de un porcentaje mayor de dichas vacantes. Con todo, para efectuar las reposiciones que procedan conforme al inciso precedente, la institución respectiva deberá contar con disponibilidad presupuestaria suficiente para el pago de las bonificaciones devengadas conforme a la antes citada ley y para financiar las reposiciones, lo que será certificado por la autoridad del servicio, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo. Lo dispuesto en los incisos precedentes no se aplicará respecto de las vacantes que se produzcan por tales causas en los cargos de las plantas de directivos de carrera. El acto administrativo que disponga la reposición deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de funciones en que se fundamenta. Artículo 11.- Los órganos y servicios públicos podrán contratar personal que reemplace a funcionarios contratados que, por cualquier razón, se encuentren imposibilitados para desempeñar sus cargos por un período superior a 30 días corridos. Dichas contrataciones no se imputarán a la respectiva dotación máxima de personal y sólo podrán efectuarse si la entidad cuenta con disponibilidad de recursos para tal efecto, lo que deberá ser certificado por la autoridad superior de la institución, sobre la base del informe de su unidad de finanzas. Tal certificación se acompañará al respectivo acto administrativo. Artículo 12.- Para los efectos de proveer durante el año 2009 las vacantes de los cargos a que se refiere el artículo cuadragésimo octavo de la ley N° 19.882, se convocará a los procesos de selección a través de las páginas web institucionales u otras que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, el perfil profesional, las competencias y aptitudes requeridas para desempeñarlo, el nivel referencial de remuneraciones, el plazo para la postulación y la forma en que deberán acreditarse los requisitos. Adicionalmente, se publicará en diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial, avisos de la convocatoria del proceso de selección, los que deberán hacer referencia a las correspondientes páginas web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados. Artículo 13.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para la adquisición a cualquier título de toda clase de vehículos motorizados destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, cuyo precio supere los que fije dicho Ministerio. Igual autorización previa requerirán los órganos y servicios que tengan fijada dotación máxima de vehículos motorizados, para tomar en arrendamiento tales vehículos o para convenir, en cualquier tipo de contratos, que estos les sean proporcionados por la otra parte, para su utilización en funciones inherentes al servicio. Las adquisiciones a título gratuito que sean autorizadas, incrementarán la dotación máxima de vehículos motorizados a que se refiere el siguiente inciso, hasta en la cantidad que se consigne en la autorización y se fije mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. La dotación máxima de vehículos motorizados fijada en las Partidas de esta ley para los servicios públicos comprende a todos los destinados al transporte terrestre de pasajeros y de carga, incluidos los adquiridos directamente con cargo a proyectos de inversión. La dotación podrá ser aumentada respecto de alguno o algunos de éstos, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio correspondiente, dictado con la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, con cargo a disminución de la dotación máxima de otros de dichos servicios, sin que pueda ser aumentada, en ningún caso, la dotación máxima del Ministerio de que se trate. En el decreto supremo respectivo, podrá disponerse el traspaso del o de los vehículos correspondientes desde el servicio en que se disminuye a aquel en que se aumenta. Al efecto, los vehículos deberán ser debidamente identificados y el decreto servirá de suficiente título para transferir el dominio de ellos, debiendo inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados. Artículo 14.- El producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que no estén destinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 56 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que efectúe durante el año 2009 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas desde 1986 al 2008, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho Ministerio. Esos recursos se destinarán a los siguientes objetivos: 65%al Gobierno Regional de la Región en la cual está ubicado el inmueble enajenado, para su programa de inversión; 10%al Ministerio de Bienes Nacionales, y 25% a beneficio fiscal, que ingresará a rentas generales de la Nación. La norma establecida en este artículo no regirá respecto de las ventas que efectúe dicho Ministerio a órganos y servicios públicos, o a empresas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al 50%, destinadas a satisfacer necesidades propias del adquirente. No obstante lo anterior, si las empresas a que se refiere el inciso precedente enajenaren todo o parte de los bienes inmuebles adquiridos al Ministerio de Bienes Nacionales dentro del plazo de un año contado desde la fecha de inscripción del dominio a su nombre, el Fisco aportará al gobierno regional respectivo el 65% del precio pagado al referido Ministerio, o la proporción correspondiente si la venta fuere parcial. Artículo 15.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican: 1. Informe de ejecución presupuestaria mensual de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo mes. 2. Nómina mensual de los decretos que dispongan transferencias con cargo a la asignación Provisión para Financiamientos Comprometidos, de la Partida Tesoro Público, totalmente tramitados en el período, dentro de los quince días siguientes al término del mes respectivo. 3. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, incluyendo en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y comportamiento de la deuda bruta del Gobierno Central. 4. Informe de la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de partidas, capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, estructurado en presupuesto inicial, presupuesto vigente y monto ejecutado a la fecha respectiva, incluido el gasto de todas las glosas de esta ley, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre. 5. Informe financiero trimestral de las empresas del Estado y de aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, que comprenderá un balance consolidado por empresa y estado de resultados a nivel consolidado y por empresa. Dicho informe será elaborado por el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace, y será remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. 6. Informe semestral de la deuda pública bruta y neta del Gobierno Central y de la deuda bruta y neta del Banco Central, con sus notas explicativas y antecedentes complementarios, dentro de los noventa días y ciento veinte días siguientes al término del correspondiente semestre, respectivamente. 7. Copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile, el Banco del Estado de Chile, la Corporación del Cobre de Chile, de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas, y de las entidades a que se refiere la ley N° 19.701. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. 8. Copia de los contratos de préstamo que se suscriban con organismos multilaterales en uso de la autorización otorgada en el artículo 3° de esta ley, dentro de los quince días siguientes al de su total tramitación. 9.- Informe de las operaciones de cobertura de riesgo de activos y pasivos autorizados en el artículo 5° de la ley N° 19.908. 10. Informe Trimestral sobre los Activos Financieros del Tesoro Público, dentro de los 30 días siguientes al término del respectivo trimestre. 11. Informe trimestral sobre el Fondo de Reserva de Pensiones y el Fondo de Estabilización Económica y Social, dentro de los 90 días siguientes al término del respectivo trimestre. 12. Informe del funcionamiento del Registro Central de Colaboradores del Estado, especialmente en cuanto al funcionamiento de su página web y la obtención de la información a través de los reportes. El reglamento a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.862, deberá establecer que la inscripción de cada operación de transferencia deberá señalar el procedimiento utilizado en su asignación, si es por concurso, asignación directa u otro. Trimestralmente, la Subsecretaría de Hacienda enviará un informe en base a la información proporcionada por el Registro Central de Colaboradores del Estado, identificando el total de asignaciones directas ejecutadas en el período a nivel de programa. Asimismo, toda información que en virtud de otras disposiciones de la presente ley deba ser remitida a las referidas Comisiones de Hacienda, será igualmente proporcionada por los respectivos organismos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y estará disponible en la página web de la Dirección de Presupuestos en las fechas señaladas. Artículo 16.- Durante el año 2009, la suma de los montos involucrados en operaciones de cobertura de riesgos financieros que celebren las entidades autorizadas en el artículo 5° de la ley N° 19.908, no podrá exceder de US$ 2.000.000 miles o su equivalente en moneda nacional. Tales operaciones se deberán efectuar con sujeción a lo dispuesto en la citada norma legal. Artículo 17.- Los órganos y servicios públicos incluidos en esta ley necesitarán autorización previa del Ministerio del ramo, visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para afiliarse o asociarse a organismos internacionales, renovar las existentes o convenir aumento de sus cuotas. En el evento que la incorporación les demande efectuar contribuciones o aportes, se deberá certificar la disponibilidad de recursos para afrontar tales gastos. Artículo 18.- Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley y los que correspondan para la ejecución presupuestaria, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, las autorizaciones que prescriben los artículos 22 y 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el párrafo final del inciso segundo del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, de 1975, y el artículo 4° de la ley N° 19.896, y la excepción a que se refiere el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda, quién podrá delegar tales facultades, total o parcialmente, en el Director de Presupuestos. Las visaciones dispuestas en el artículo 5° de la ley N° 19.896 serán efectuadas por el Subsecretario respectivo, quien podrá delegar tal facultad en el Secretario Regional Ministerial correspondiente y, en el caso de los gobiernos regionales, en el propio Intendente. Artículo 19.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero del año 2009, sin perjuicio de que puedan dictarse a contar de la fecha de su publicación los decretos a que se refiere el artículo 3°. Artículo 20.- Los órganos y servicios públicos, cuando realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos hasta en un 20 % en medios de comunicación con clara identificación local, cuando ello sea posible. Los mismos se distribuirán territorialmente de manera equitativa. Los órganos y servicios a que se refiere este artículo, deberán dar cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior, por medio de sus respectivas páginas web. Artículo 21.- Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos con la consecuente responsabilidad penal y administrativa y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico. Artículo 22.- Los órganos y servicios públicos de la administración civil del Estado incluidos en esta ley deberán remitir a la Biblioteca del Congreso Nacional, en soporte papel o electrónico, una copia de los informes derivados de estudios e investigaciones contratados en virtud de la asignación 22.11.001, dentro de los 180 días siguientes a la recepción de su informe final. Dios guarde a V.E. (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda”. 3.Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. (boletín Nº 6106-10) “Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con tal propósito, introduce modificaciones a sus Estatutos del Personal, Orgánico, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; al Decreto con Fuerza de Ley Nº 75, de 1990, de la misma Secretaría de Estado; al artículo 21 de la ley Nº 18.989 sobre la Agencia de Cooperación Internacional de Chile; al artículo 10 de la ley Nº 18.340 que fija el Arancel Consular de Chile, y al artículo 49 de la ley Nº 16.618, de Menores. I. PRECISIÓN INICIAL. En el marco del compromiso de lograr avances en la modernización de la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, la estrategia que ha adoptado el Gobierno es avanzar por etapas. Consideramos que cambios simultáneos de gran envergadura pueden conducir a niveles de eficiencia severamente menores respecto de los estándares de desempeño actualmente existentes. Adicionalmente, hay que considerar que este objetivo de modernización debe entenderse dentro del contexto de una Cancillería que ha tenido la capacidad de implementar eficazmente la política exterior de los Gobiernos de la Concertación, que ha sabido identificar los cambios globales que se han experimentado, adaptándose a ellos y que ha obtenido innegables logros en términos de la exitosa inserción internacional de Chile, tanto en lo político como en lo económico-comercial. No se trata, entonces, de una institución que deba ser sometida a una reingeniería total, sino a cambios significativos y de naturaleza progresiva. Las reformas que se proponen están dirigidas básicamente a modificaciones vinculadas a la profesionalización de la carrera diplomática y a la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y se exponen a continuación. II. MODIFICACIONES VINCULADAS A LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA. El presente proyecto de ley busca robustecer la carrera diplomática, tomando en consideración sus especiales características. Si bien Chile cuenta con una diplomacia profesional de larga tradición, la complejidad de las relaciones exteriores en un mundo global, el nuevo carácter de nuestra inserción internacional y los cambios experimentados por los mercados laborales profesionales, exigen implementar medidas que preserven la fortaleza de la carrera diplomática. En los últimos quince años ha habido varias iniciativas positivas en este sentido, que han significado progresos, pero la modernización de la carrera debe enfrentarse como un proceso continuo en el que la persecución de las metas de eficiencia y profesionalismo debe ser algo permanente. A este respecto, lo que se requiere hoy son medidas que signifiquen modalidades nuevas de privilegio al mérito, la capacidad y el rendimiento, que consideren también la experiencia acumulada a través del trabajo profesional y que mejoren las condiciones laborales incorporando incentivos adecuados para un mejor desarrollo laboral de los miembros del Servicio Exterior. En el sentido antes indicado, el presente proyecto de ley dispone las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 33 de 1979 que fija el Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.Agregados de cooperación. En atención a la importancia que ha adquirido para Chile la cooperación internacional, incorpora dentro de las distintas clases de Agregados que se desempeñan en el exterior, a los de Cooperación. 2.Suprime facultad para eximir de requisito de título profesional universitario afín. Con la finalidad de profesionalizar la carrera de los funcionarios del Servicio Exterior, suprime la facultad del Presidente de la República de eximir del requisito de título profesional universitario afín, para ingresar a la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. 3.Cambio en la denominación. Se sustituye la denominación de los cargos de la Planta del Servicio Exterior manteniendo las mismas siete categorías que existen en la actualidad, sin que ello implique gasto, con la finalidad de asemejarla con la que utilizan los diplomáticos de Cancillerías extranjeras. Así, se distingue entre Ministros Consejeros de 1ª y 2ª Clase y se elimina a los Terceros Secretarios de 2ª Clase. 4.Concursabilidad para ascender de Consejero a Ministro Consejero de 2ª Clase. Se modifica el sistema de ascensos, creando un mecanismo de concursabilidad interna para los Consejeros que postulen a ser promovidos al grado de Ministros Consejeros de 2ª Clase. De acuerdo a la ley vigente, los ascensos en el Servicio Exterior hasta el grado de Ministro Consejero, deben efectuarse siguiendo el orden de prelación que establece el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior, el cual queda conformado de acuerdo a las calificaciones anuales de los funcionarios. A objeto de subsanar ciertas falencias que presenta el actual sistema de calificaciones, consideramos que es un notable avance establecer la concursabilidad interna mediante un procedimiento técnico, objetivo e imparcial que considere una evaluación cualitativa y cuantitativa de los logros alcanzados por los Consejeros, actuales Primeros Secretarios, en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio. La razón de establecer el sistema de concursos para que los funcionarios del grado de Consejero puedan ser promovidos al de Ministro Consejero de 2ª Clase es que, precisamente, en esos grados es donde comienza la asignación de funciones de jefatura dentro del Servicio Exterior. 5.Examen de pertinencias y competencias. Por su parte, se establece que cumplido a lo menos dos años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase, lo que en general corresponde a la mitad de la carrera diplomática, estos funcionarios deberán rendir un examen de pertinencias y competencias laborales de acuerdo al reglamento que se dictará al efecto. Este texto establecerá los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración, y en general toda otra materia relacionada con la exigencia del examen, aplicación y evaluación. El examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos de aquellos que conforman el Consejo de Política Exterior y dos directores del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos designados por el Ministro de la misma Cartera y un representante del Director Nacional del Servicio Civil. 6.Asignación familiar para cónyuges que no trabajen. A su vez, permite que a las funcionarias del Servicio Exterior que se desempeñen en el extranjero, se les reconozca el derecho a la asignación familiar por sus respectivos cónyuges, en el caso que estos últimos no trabajen. De esta manera, con esta norma se establece la igualdad de género entre mujeres y varones, materia que es prioritaria dentro de los objetivos del Supremo Gobierno. 7.Escalafón de complemento de carácter transitorio. Crea un Escalafón de Complemento para los funcionarios de carrera de la Planta del Servicio Exterior. En el sistema legal vigente no existe límite de edad para permanecer en el Servicio Exterior. La profesión diplomática, como toda carrera de la administración pública estructurada en grados jerárquicos, requiere que se produzcan vacantes en los grados superiores que permitan la posibilidad de ascender para desarrollar la carrera. Esta movilidad es imprescindible para los efectos de la modernización periódica que implica la renovación generacional del recurso humano que es el diplomático profesional. Esa constante adaptación a las nuevas circunstancias que resulta de esa renovación, producto a su vez de la movilidad dentro de la institución, es absolutamente necesaria, particularmente en un mundo sujeto a permanentes cambios. En la actualidad se ha generado un cierto estancamiento, que de no adoptarse medidas que le pongan fin, se agudizará en los próximos años. Además del impacto negativo en el recambio generacional, ese estancamiento afecta adversamente la motivación, el rendimiento laboral y aumenta la probabilidad de deserción temprana, con los consiguientes perjuicios para el desempeño institucional. Para superar ese estancamiento, se propone la creación del Escalafón de Complemento hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal de Servicio Exterior con una vigencia entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2012. El Escalafón de Complemento contempla las siguientes modalidades: a.Pueden optar a ingresar al mismo los funcionarios que entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre del 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad. b.También pueden optar a ser traspasados a ese Escalafón los funcionarios que entre las mismas fechas tengan entre 63 y 65 años de edad. El tiempo máximo de permanencia del personal señalado precedentemente en el Escalafón de Complemento será de tres años contado desde la fecha de ingreso a ése. Una vez cumplida la permanencia, los cargos que ocupen los integrantes de este estamento se suprimirán de pleno derecho por el sólo ministerio de la ley. c.Los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad pueden optar por ingresar a dicho Escalafón debiendo permanecer sólo un año en el mismo. Durante la permanencia en este Escalafón se contempla el pago de un asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y para los que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del Decreto Ley Nº 3500, de 1980, tendrán derecho a percibir por una sola vez una bonificación especial equivalente a 1.118 unidades de fomento; cuando opere la supresión del cargo. 8.Declaración de Vacancia. Enseguida, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de la Planta del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los empleados mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario. El personal que se encuentre en esta situación tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a 8 meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal de Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional. Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 unidades de fomento. 9.Delegados Ministeriales. A continuación, se faculta al Ministro de Relaciones Exteriores para asignar las funciones de Delegados Ministeriales en las regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El fundamento de esta iniciativa radica en que las regiones se han ido transformando en actores involucrados en la implementación y desarrollo de las estrategias de la internacionalización en el marco del proceso de la globalización de la economía mundial. Consecuente con lo anterior, uno de los objetivos del Ministerio de Relaciones Exteriores es incrementar su presencia en las regiones con el propósito de contribuir a consolidar y afianzar el apoyo ciudadano a la política exterior de Chile, sin que ello implique desconcentrar territorialmente a esa Secretaría de Estado. Asimismo, dado que nuestra política exterior constituye un elemento integral del desarrollo como nación, se hace necesario que ella refleje las visiones e intereses regionales específicos, lo que puede posibilitar un mayor dinamismo de las regiones y provincias, teniendo en cuenta que éstas se encuentran cada vez más insertas en un mundo interdependiente y globalizado. La asignación de labores para Delegados Ministeriales en las regiones es de gran importancia, ya que se aprecia un incremento en la actividad transfronteriza e internacional a nivel regional, la que requiere de apoyo a través de una efectiva coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Estas funciones son complementarias de aquellas que ejercen actualmente los Directores Regionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Prochile), en materias tales como la promoción de las exportaciones, difusión e implementación de los acuerdos comerciales, entre otras competencias. 10. Aumento de cargo de embajadores. Asimismo, se incrementan en 6 cargos los empleos de Embajadores en Moneda Nacional con el objeto de satisfacer adecuadamente las necesidades derivadas de la creación de las nuevas direcciones en virtud de las facultades concedidas al Subsecretario de Relaciones Exteriores para fijar y modificar la organización interna de las unidades de la Subsecretaría a su cargo. 11. Aumento de Vacantes en la Planta de la Secretaría y Administración General. Finalmente, se incrementa el número de vacantes de personal de la Planta de la Secretaría y Administración General de la Cancillería para ser destinado a cumplir funciones en el exterior. Ello, en atención a la necesidad de apoyar las labores que cumplen las Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de Chile acreditadas en países en que, por la gran cantidad de chilenos residentes que demandan sus servicios, se ven sobrecargadas de trabajo, no contando con el personal suficiente que les permita hacer frente de una manera rápida y eficaz a dichos requerimientos. III. MODIFICACIONES CONTEMPLADAS EN EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Por otra parte, el proyecto modifica aspectos vinculados al feriado legal y pagos por casa habitación y consumos básicos. 1.Feriado legal. En este proyecto se propone aumentar el feriado legal de los funcionarios diplomáticos que cumplen labores en el exterior y que se trasladen a lugares lejanos durante sus vacaciones. 2.Pagos por casa habitación y consumos básicos. También se modifica el porcentaje de las remuneraciones que los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco deben pagar por ellas y se estipula que determinados consumos básicos de servicios serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. IV. MODIFICACIONES A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES En seguida, este proyecto de ley establece las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 161 de 1978, que fija el Estatuto Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.Subsecretaría de Comercio Exterior. En primer lugar, el proyecto crea la Subsecretaría de Comercio Exterior dentro de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que se entiende como una medida necesaria dado el grado de avance logrado en el proceso de inserción internacional de la economía chilena al mundo. Esta decisión se inscribe, igualmente, en el proceso de modernización de la Cancillería, lo que obedece a una política de Estado que trasciende tanto a otras instituciones y agencias públicas, como a la sociedad civil. La creación de dicha Subsecretaría permitirá contar con una estructura institucional y política con la misión y responsabilidad de ampliar, profundizar y promover una adecuada integración de Chile en la economía mundial para contribuir al desarrollo económico del país. Esta Subsecretaría, en el cumplimiento de su misión, deberá dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en dicho ámbito, asegurar la administración e implementación de los tratados y acuerdos comerciales, para lo cual podrá coordinar las acciones de las instituciones públicas y formular proposiciones a estas últimas y al sector privado con vistas al óptimo aprovechamiento de las oportunidades económicas y comerciales que dichos tratados y acuerdos han abierto. Para el inicio de las negociaciones, el Subsecretario de Comercio Exterior deberá contar con la autorización escrita de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. El comercio exterior de Chile con el mundo ha crecido sostenidamente, multiplicándose alrededor de diez veces desde comienzo de la década de los noventa. Nuestro país ha desarrollado una activa política de negociaciones comerciales internacionales, llegando a contar hoy con la más amplia red de tratados comerciales, que nos hace socios de países que representan el 85% del producto interno bruto mundial y constituyen el destino del 90% de nuestras exportaciones. Este elevado grado de integración de Chile a la economía mundial globalizada abre nuevas oportunidades e impone importantes desafíos que involucran al conjunto de la institucionalidad pública y, por cierto, al sector privado. Por consiguiente, es indispensable elevar y especificar el rol de la promoción y facilitación del desarrollo de las exportaciones del país. 2.Potenciamiento de la Dirección de Planificación. En otro orden de ideas, en este proyecto de ley se actualizan las labores que cumple la Dirección de Planificación, en su calidad de organismo asesor cuya misión será elaborar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental. Asimismo, a la aludida Dirección le corresponderá asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos. Por otra parte, se propone establecer el cargo de Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos para cumplir con las labores relativas a las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a su participación en la negociación, suscripción, ratificación, promulgación y publicación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales y en lo relativo a la tramitación de estos instrumentos en el Congreso Nacional. 4.Dirección General de Política Exterior. En lo referido a la Dirección General de Política Exterior, este proyecto de ley establece que de ella dependerán Direcciones a fin de adecuar las labores de esa Dirección General a las exigencias de la política exterior de Chile, suprimiendo las actuales Direcciones de Política Bilateral, Multilateral y de Política Especial y disponiendo que la regulación de las nuevas dependencias será objeto de resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores. 5.Rango de Viceministro en el exterior. Además, en este proyecto de ley se incorporan disposiciones que otorgan, para el sólo efecto del desempeño de sus cargos en el exterior, el rango de Viceministro al Subsecretario de Relaciones Exteriores y al Subsecretario de Comercio Exterior y el rango de Subsecretario al Director General de Política Exterior. Esta modificación encuentra su fundamento en la multiplicidad de nuevos temas en la agenda internacional de Chile, que ha implicado en los últimos años un notable incremento de las actividades y compromisos del Ministro de Relaciones Exteriores, con la consiguiente delegación en el Subsecretario de la misma Cartera y en el Director General de Política Exterior, de diversas actividades que implican asistencia a reuniones y negociaciones directas con contrapartes de otros Estados. En razón de las convenciones por lo general existentes en cuanto a títulos y denominaciones de las distintas posiciones de autoridad, ambos se presentan ante otras Cancillerías y Estados con un rango de menor nivel que sus pares. El mismo fundamento es valedero respecto del nuevo Subsecretario de Comercio Exterior. 6.Departamento de Traducciones. Dentro de las medidas de modernización de la Cancillería, se propone en este proyecto que al Departamento de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponderá efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto la Presidencia de la República, dicha Cartera de Estado, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Instituto Antártico Chileno y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, otras traducciones que se contemplan en la legislación vigente y los servicios de interpretación que los mencionados Organismos requieran. Las restantes labores de traducciones e interpretaciones se cumplirán por profesionales externos al Ministerio de Relaciones Exteriores, para cuyo objeto se inscribirán en un registro que llevará esa Secretaría de Estado. 7.Flexibilidad organizativa. Dado el carácter dinámico y cambiante que revisten las relaciones internacionales en un mundo globalizado y la necesidad de tener una estructura flexible de la Cancillería que responda adecuadamente a esos requerimientos, es necesario facultar a los Subsecretarios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior para fijar y modificar la organización interna de las unidades de cada Subsecretaría, asignándole el personal necesario, estableciendo sus atribuciones y dependencias. Por esta razón, en este proyecto de ley también se incorpora una importante disposición en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que establece que por resolución fundada del Jefe Superior de cada Subsecretaría podrán efectuarlo, conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica de dicha Secretaría de Estado. Las modificaciones propuestas al Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del mencionado Ministerio, implican establecer en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 75, de 1990, de la misma Secretaría de Estado, que adecúa las Plantas y Escalafones de la Secretaría y Administración General de la Cancillería, un cargo de Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos. 8.Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior. Por otra parte, este proyecto de ley introduce modificaciones en el Estatuto Orgánico de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que pasará a denominarse Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la cual dependerá de la Subsecretaría de Comercio Exterior, radicándose en aquella las atribuciones como órgano administrativo de ejecución. Se mantiene la estructura orgánica de la actual Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, adecuando sus competencias a las funciones que debe enfrentar en materias de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, traspasando aquellas que son de formulación de política a la Subsecretaría de Comercio Exterior. Asimismo, se aumenta el número de Agregados Comerciales que se pueden destinar al exterior de 32 a 42, requiriéndose para su destinación un decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9.Planta de la Subsecretaría de Comercio Exterior. También, se crea la Planta de Personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior, estableciendo el cargo de Subsecretario y demás cargos directivos, profesionales y administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de esa Subsecretaría. 10. Consejo de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. En otro orden de ideas, el proyecto de ley modifica el inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 18.989, relativo a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile con el objeto de establecer un nuevo Consejo de esa institución que responda a las actuales necesidades de funcionamiento de dicha entidad. V. OTRAS MODIFICACIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Sin perjuicio de todos los asuntos ya mencionados, el presente proyecto introduce una serie de ajustes a las funciones del Ministerio. 1.Reemplazo de estampillas en los Consulados. En este proyecto de ley se incluye una disposición que tiene por objeto sustituir en los Consulados de Chile en el exterior la aposición de estampillas como forma de acreditar el pago de los derechos consulares establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular, por un sistema más moderno, seguro y expedito. El nuevo procedimiento de depósito bancario que se establece tiene por finalidad terminar con un sistema de acreditación de pagos por actuaciones consulares anticuado, cuyo uso a nivel internacional se encuentra obsoleto, pues son muy pocos los países que lo emplean. 2.Ley de Menores. También se establece una modificación al artículo 49 de la ley Nº 16.618, de Menores. Esta sustitución tiene por objeto estipular que los extranjeros menores de 18 años de edad, hijos de residentes oficiales, que viajen solos o acompañados de uno de sus padres, puedan salir del país con un permiso o una autorización otorgada por escrito por ambos padres si viajan solos, o del padre o madre del menor que no viaja con él, ante el Cónsul del país de nacionalidad del o los solicitantes, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad. En la práctica, la forma de autorizar la salida de menores del país ha resultado engorrosa para los agentes diplomáticos y consulares acreditados en Chile, quienes han expresado a la Cancillería que la normativa vigente no permite resguardar adecuadamente la libertad de movimiento que el Estado receptor debe dar a quienes representan a países extranjeros para el cumplimiento de la función diplomática o consular. Por otra parte, diversos países con los que Chile mantiene relaciones diplomáticas no exigen autorización para la salida del país de menores residentes oficiales. 3. Transacción en juicio en el extranjero. Por otra parte, se faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que instruya a los correspondientes Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior para transigir en juicio deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado. 4. Contratos del Ministerio. Por último, se incorpora una norma respecto a los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores, sus Servicios Públicos dependientes y relacionado celebren con personas naturales y jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior y se ejecuten fuera del territorio nacional, los que por la naturaleza de la negociación se ajustarán a las disposiciones sobre contratación directa. Con el fin de resguardar la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en estas contrataciones se dictará un reglamento dentro de los 90 días de vigencia de la ley, cuyo decreto aprobatorio requerirá la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente PROYECTO DE LEY: “ARTÍCULO PRIMERO. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto de su Personal, en la siguiente forma: 1)En el artículo 5 inciso primero intercálase a continuación de la palabra “Prensa” una coma (,) y las expresiones “de Cooperación”. 2)Suprímase el inciso segundo del artículo 12. 3)Reemplázase en el artículo 13 inciso segundo la coma (,) a continuación de la palabra “afín” por un punto final (.) y suprímase la frase “y tres años los que hayan sido exceptuados de dicho requisito.”. 4)Reemplázase en el artículo 24 el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: “excepto en el caso a que se refiere el artículo 25 Nº 4.”. 5)Reemplázase en el artículo 25 Nº 3, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: “y de haber sido seleccionado mediante concurso en el caso previsto en el Nº 4 de este artículo.”. 6)Agrégase en el artículo 25 el siguiente número 4, nuevo: “4. Para ascender a Ministro Consejero de 2ª Clase o Cónsul General de 2ª Clase se deberá haber sido seleccionado mediante concurso de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de concursos que se dictará para este efecto. En este Reglamento se deberán incluir normas que contemplen que anualmente, en el caso de existir vacantes, se llamará a concurso y que este proceso será supervisado por la Dirección Nacional del Servicio Civil. El concurso consistirá en un proceso objetivo, técnico e imparcial que evaluará cualitativa y cuantitativamente los logros alcanzados por los Consejeros en el ejercicio de sus funciones en el Ministerio. El Reglamento determinará las modalidades, condiciones, formalidades y periodicidad que regirá el proceso de selección.”. 7)Agrégase el siguiente artículo 25 bis, nuevo: “Art. 25° bis.- Los funcionarios que cumplan, a lo menos dos años de permanencia en el grado de Consejero o Cónsul de 1ª Clase deberán rendir un examen de pertinencias y competencias laborales, en materias de relaciones internacionales, política exterior de Chile, economía y comercio internacional, derecho internacional público, idiomas, práctica diplomática y consular y otras que se determinen, de acuerdo al Reglamento que se dictará al efecto. Dicho texto reglamentario también establecerá la periodicidad, el lugar en que se rendirá el examen, los criterios generales destinados a garantizar la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración y en general, toda otra materia relacionada con su exigencia, aplicación y evaluación. Asimismo, determinará la puntuación mínima requerida a través de una nota y porcentaje de valorización de las materias a examinar. En el caso de reprobación del examen deberá repetirse por una sola vez en la próxima convocatoria que se disponga. Una segunda reprobación será causal de calificación, en el período correspondiente, en Lista 4. Los Consejeros o Cónsules de 1ª Clase que con ocasión de la rendición del examen deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, percibirán el viático a que se refiere el inciso segundo del artículo 47 de este Estatuto. El examen será una prueba diseñada y administrada por una Comisión integrada por dos académicos de entre aquellos establecidos en el artículo 12 Nº 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos directores de la misma Secretaría de Estado, todos designados por el Ministro de la Cartera y un representante del Director Nacional del Servicio Civil. En caso que la prueba se rinda fuera del país, los integrantes de la Comisión tendrán derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento. El reembolso de estos gastos no podrá superar en ningún caso el valor del viático que le corresponda al Director General Administrativo y se efectuará con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Respecto de aquellos integrantes de la Comisión que sean funcionarios públicos, el reembolso a que se refiere el inciso anterior será incompatible con el viático en moneda extranjera que le corresponda percibir en su calidad de tales.”. 8)Agrégase al artículo 37 el siguiente inciso cuarto, nuevo: “Será causante de asignación familiar el cónyuge de la funcionaria de la Planta “A” del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Extranjera, en el caso que ella se desempeñe en un país en que el referido cónyuge no trabaje.”. 9)Agrégase el siguiente artículo 50 bis, nuevo: “Art. 50° bis.- El funcionario destinado en el exterior tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el traslado por vía aérea desde el lugar en que ejerce funciones hacia otro país, en los términos que a continuación se indican: Dos días en el caso que el traslado signifique a lo menos 12 horas de vuelo y cuatro días en el evento que dicho traslado represente a lo menos 16 horas de vuelo. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el funcionario mediante la presentación del pasaje aéreo correspondiente ante su Jefe directo.”. 10) Sustitúyase el artículo 52 por el siguiente: “Art. 52°.- Los Jefes de Misión y demás funcionarios del Servicio Exterior que ocupen en el extranjero una casa habitación de propiedad fiscal o arrendada por el Fisco, pagarán una renta equivalente al 15 % de sus haberes totales brutos en moneda extranjera, exceptuada la asignación familiar y el incremento del artículo segundo del Decreto Ley Nº 3.501, de 1980, que se les descontará mensualmente y que incrementará el Presupuesto de Ingresos de la Secretaría y Administración General y Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Con todo, los gastos por concepto de consumos básicos de agua potable, energía eléctrica, gas, calefacción, que se originen en las residencias fiscales o arrendadas por el Fisco, como asimismo por la mantención y reparación de las primeras, serán asumidas por el Servicio. Tratándose de residencias arrendadas por el Fisco, sólo podrá imputarse al Ministerio la mantención de las mismas.”. 11) Modifícase el artículo 88, en el siguiente sentido: a)En la Planta del Servicio Exterior, letra B. Presupuesto en moneda nacional, elévase el número de cargos de Embajadores Primera Categoría Exterior grado 3 EUR, de “16” a “22” y el total de dicha Planta de “146” a “152”; b)En la Planta de Secretaría y Administración General, de los Escalafones Directivo, Profesional y Técnico, A, Presupuesto en moneda extranjera, elévase el número de cargos asimilados a 3ª Categoría Exterior de “3” a “4”, y los asimilados a 4ª Categoría Exterior de “6” a “8” y el total de esos cargos de “11” a “14”; c)En el Escalafón de Administrativos asimilados a 6ª Categoría Exterior elévase de “15” a “22” y el total de esos cargos de “15” a “22”; y d)En el Escalafón de Auxiliares asimilados a 80% de la 6ª Categoría Exterior elévase de “8” a “10” y el total de esos cargos de “8” a “10”. 12) Agrégase el siguiente artículo 88 bis, nuevo: “Art. 88° bis.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá declarar vacantes los cargos de carrera servidos por funcionarios de la Planta de Personal del Servicio Exterior desde que hayan cumplido 70 años de edad, siempre que reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. No obstante, dicho Ministro podrá ejercer esta atribución respecto de los funcionarios mayores de 65 años de edad y menores de 70 años, para lo cual requerirá del consentimiento del funcionario. El personal a quien se le haya declarado vacante el cargo, tendrá derecho a una bonificación especial equivalente a ocho meses de la última remuneración imponible inherente al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional. Para estos efectos, la remuneración imponible de cada funcionario, tendrá un límite máximo de 60 Unidades de Fomento. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Se devengará y pagará en una sola cuota, a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que la conceda. Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”. 13) Elimínanse en el artículo 97, inciso primero, las palabras “traducción de documentos” entre la expresión “especiales” seguida de coma (,) y la conjunción “y”. 14) Agrégase el siguiente artículo 103, nuevo: “Art. 103°.- El Ministro de Relaciones Exteriores podrá asignar las funciones de Delegados Ministeriales en las regiones del país con el objeto de coordinar las actividades de carácter internacional que tienen incidencia en ellas, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior en la materia. Estas labores serán ejercidas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. ARTÍCULO SEGUNDO. Sustitúyanse, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en todas las normas jurídicas que correspondan, las denominaciones de los cargos de “Ministros Consejeros o Cónsules Generales de 1ª Clase” por “Ministros Consejeros de 1ª Clase o Cónsules Generales de 1ª Clase”; “Consejeros o Cónsules Generales de 2ª Clase” por “Ministros Consejeros de 2ª Clase o Cónsules Generales de 2ª Clase”; “Primeros Secretarios o Cónsules de 1ª Clase” por “Consejeros o Cónsules de 1ª Clase”; “Segundos Secretarios o Cónsules de 2ª Clase” por “Primeros Secretarios o Cónsules de 2ª Clase”; “Terceros Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” por “Segundos Secretarios o Cónsules de 3ª Clase” y “Terceros Secretarios de 2ª Clase” por “Terceros Secretarios”. Este cambio no alterará la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos. ARTÍCULO TERCERO. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija su Estatuto Orgánico, en la siguiente forma: 1)Sustitúyase, en el artículo 2 la letra c) por la siguiente: “Los Subsecretarios y sus Gabinetes.”. 2)Agrégase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo, nuevo: “En caso de ausencia o impedimento del Ministro, éste será subrogado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y en caso de ausencia o impedimento de este último, por el Subsecretario de Comercio Exterior.”. 3)Modifícase la denominación del Párrafo 3º por la siguiente: “Del Subsecretario de Relaciones Exteriores y su Gabinete y del Subsecretario de Comercio Exterior y su Gabinete.”. 4)Modifícase el artículo 8 en los siguientes términos: a)Sustitúyanse en el inciso primero las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría”. b)Reemplázase en el número 1 inciso primero a continuación de la expresión “función” el punto (.) por una coma (,) y agrégase la frase “salvo respecto de las funciones y atribuciones que competen a la Subsecretaría de Comercio Exterior.”. c)Agrégase el siguiente número 8, nuevo: “Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.”. d)Agrégase el siguiente inciso final: “En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”. 5)Agrégase a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 bis, nuevo: “ARTÍCULO 8° bis.- El Subsecretario de Comercio Exterior es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y ejercerá la jefatura y coordinación de sus organismos dependientes. Le corresponderán, en especial, las siguientes atribuciones y funciones: 1. Dirigir las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, conforme a las instrucciones que le imparta el Ministro de Relaciones Exteriores. 2.Proponer, estudiar y evaluar las políticas y planes relativos a la participación de Chile en las relaciones económicas internacionales y en el comercio exterior, incluida la coordinación general del Ministerio en estos asuntos. 3.Promover y proponer tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado. El inicio de estas negociaciones deberá contar con la conformidad por escrito de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda. 4.Coordinar la participación de los organismos del Estado en todas las etapas de las negociaciones en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en la implementación y administración de los acuerdos suscritos. 5.Promover y facilitar el desarrollo de las exportaciones del país, en los ámbitos de su competencia. 6.Estudiar, en todos sus aspectos, la participación de Chile en el comercio internacional y efectuar seguimiento de las tendencias imperantes en el mismo, proponiendo las medidas que fueren pertinentes al Ministro de Relaciones Exteriores. 7.Cumplir las funciones que el Ministro le delegue y firmar por él la documentación que éste determine. 8.Formular proposiciones a los sectores público y privado para el óptimo aprovechamiento de los acuerdos internacionales y el fomento de los flujos de comercio e inversión. 9.Coordinar, orientar e instruir la acción de las Embajadas, Consulados y Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior. 10. Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores en los organismos y entidades que la ley determine, o en los cuales el Ministro le encomiende representarlo. 11. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos de la Subsecretaría, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones. 12. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley. El Subsecretario de Comercio Exterior será designado por el Presidente de la República y permanecerá en su cargo mientras cuente con su confianza. El Subsecretario de Comercio Exterior será subrogado por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Viceministro.”. 6)En el artículo 9 intercálanse entre las palabras “Subsecretario” y “será”, las expresiones “de Relaciones Exteriores”. 7)En el artículo 10 sustitúyense las palabras “del Gabinete” por “de los Gabinetes”. 8)Agrégase a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo: “ARTÍCULO 10° bis.- El Gabinete del Subsecretario de Relaciones Exteriores y el de Comercio Exterior serán una unidad de apoyo directa de estos y estarán a cargo de un funcionario de su exclusiva confianza que será el Jefe de Gabinete.”. 9)Reemplázase, en el artículo 12, el numeral 7) por el siguiente: “El Subsecretario de Comercio Exterior.”. 10) En el artículo 14, agrégase el siguiente numeral 12: “El Subsecretario de Comercio Exterior.”. 11) En el párrafo 6, agregánse a continuación de la expresión “Internacionales” las palabras “y Comercio Exterior”. 12) En el artículo 16, agregánse a continuación de la palabra “Internacionales” las palabras “y Comercio Exterior” e intercálense entre la palabra “Subsecretario” y la coma (,) los vocablos “de Comercio Exterior.”. 13) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente: “ARTÍCULO 19°.- La Dirección de Planificación es un organismo asesor, dependiente del Ministro de Relaciones Exteriores, cuya misión es efectuar los estudios e informes especializados y la formulación de opciones de política exterior dirigidos a las autoridades superiores del Ministerio, para su información, procesamiento y toma de decisiones, incluyendo la elaboración de los objetivos estratégicos de la Cancillería en el proceso de programación gubernamental. Asimismo le corresponderá asesorar al Ministro en la coordinación de la definición de las políticas, los objetivos y los proyectos de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, del Instituto Antártico Chileno y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, con los objetivos políticos estratégicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.”. 14) Agrégase en el artículo 20, inciso primero, la siguiente frase a continuación del punto (.): “Deberá proponer una agenda y las modalidades de trabajo al Ministro de Relaciones Exteriores, quien preside este organismo consultivo.”. 15) Sustitúyanse en el artículo 21 las palabras “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”. 16) Reemplázase en el artículo 23 el inciso tercero por el siguiente y agrégase un nuevo inciso cuarto: “La Dirección de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un Director, con rango de Embajador, quien deberá estar en posesión del título de abogado y su cargo será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores. Los Subdirectores de Asuntos Jurídicos y de Tratados y Asuntos Legislativos deberán estar en posesión del título de abogado y sus cargos serán de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores.”. 17) Agréganse, en la denominación del párrafo 12, a continuación de la expresión “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores.”. 18) Agréganse en el artículo 25, a continuación del vocablo “Subsecretario”, las palabras “de Relaciones Exteriores” y elimínase el numeral 4). 19) Agréganse en el artículo 26, las palabras “de Relaciones Exteriores” entre la expresión “Subsecretario” y la preposición “en”. 20) Reemplázase el artículo 27, por el siguiente: “ARTÍCULO 27°.- La Dirección General de Política Exterior estará a cargo de un Director General, que tendrá el rango de Embajador y será de la exclusiva confianza del Ministro de Relaciones Exteriores. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario.”. 21) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente: “ARTÍCULO 28°.- De la Dirección General de Política Exterior dependerán Direcciones, organizadas de acuerdo a la Resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores.”. 22) Deróganse los Párrafos 14, 15 y 16, incluidos los artículos 29, 30 y 31, respectivamente. 23) Sustitúyanse en los artículos 36, 38 y 40, las expresiones “del Ministerio” por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores”. 24) En el artículo 37 reemplázase la conjunción “y” entre las expresiones “Liberaciones” y “Bienestar”, por una coma (,) y agréguense a continuación de la palabra “Bienestar”, las palabras “y Traducciones”. 25) Sustitúyanse en los artículos 39 y 41 las expresiones “del Ministerio”, la primera vez que aparecen por “de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.”. 26) Agrégase el siguiente Artículo 43 bis, nuevo: “ARTÍCULO 43° bis.- Al Departamento de Traducciones le corresponderán las siguientes funciones: a)Efectuar la traducción de los documentos oficiales que le entreguen para el efecto la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Instituto Antártico Chileno y la Agencia de Cooperación Internacional de Chile. b)Hacer cuando proceda el servicio de interpretación en las reuniones y entrevistas en que intervengan las autoridades y funcionarios de las Instituciones señaladas en la letra a). c)Realizar la traducción de los documentos a que se refiere el artículo 437 del Código Procesal Penal. El Departamento estará a cargo de un funcionario de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores el que deberá estar en posesión de un título profesional de una carrera afín a las tareas del Departamento, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. El Ministerio podrá contratar traductores e intérpretes auxiliares con título profesional, en número suficiente para cumplir con los requerimientos del Departamento. Las traducciones e interpretaciones no contempladas en este artículo se efectuarán por los traductores e intérpretes que se inscriban en el Registro que llevará para tal efecto el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Registro tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes de los interesados, los cuales deberán contar con un título de traductor o intérprete otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. La nómina de ellos se publicará anualmente en el Diario Oficial mediante resolución emitida por el Subsecretario de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del mencionado Ministerio, fijará las tarifas que tendrán derecho a cobrar los traductores e intérpretes.”. 27) En el artículo 47, inciso tercero, reemplázanse las palabras “Presidente de la República” por “Ministro de Relaciones Exteriores”. 28) En el artículo 49, inciso primero, intercálanse a continuación de la palabra “Subsecretario” las expresiones “de Relaciones Exteriores”. 29) Agrégase el siguiente Artículo 53, nuevo: “ARTÍCULO 53°.- Por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores y del Subsecretario de Comercio Exterior se podrá fijar y modificar la organización interna de las unidades de cada Subsecretaría, asignándoles el personal necesario, fijándoles sus atribuciones y dependencias conforme a las normas establecidas en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que el ejercicio de esta facultad importe modificaciones en las plantas, funciones y estructura básica del Ministerio.”. 30) Agrégase el siguiente Artículo 54, nuevo: “ARTÍCULO 54°.- Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que instruya a los correspondientes Jefes de Misión y Jefes de Representación Consular de Chile en el exterior para transigir en juicios deducidos en el extranjero en que se demande una suma de dinero al Estado de Chile o a sus agentes diplomáticos o funcionarios consulares, previo informe del Consejo de Defensa del Estado.”. ARTÍCULO CUARTO. Efectúanse las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 53, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y establece su Estatuto Orgánico: 1)Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: “Artículo 2°- La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior es un organismo público técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependiente del Subsecretario de Comercio Exterior, cuyo objeto es asesorar al Ministerio en materias de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior, así como ejecutar las políticas que en estas materias se formulen y cumplir con las demás funciones que le señale la ley.”. 2)Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente: “Artículo 3°- A la Dirección General le compete ejecutar la política que se formule en materia de relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y, en especial: a)Proponer, diseñar y presidir la coordinación de las negociaciones de los tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito del comercio exterior como en la esfera de las relaciones económicas internacionales, que no sean en este último caso competencia de otros organismos del Estado, así como la participación de Chile en los distintos organismos y foros internacionales relativos al comercio exterior y las relaciones económicas internacionales. b)Conformar y presidir, coordinando a otros organismos competentes del Estado, los grupos de trabajo y equipos requeridos para la negociación de tratados y demás acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior así como para la participación de Chile en los distintos foros internacionales de ese carácter. c)Evaluar, proponer y ejecutar las medidas que correspondan para la administración e implementación de los acuerdos internacionales en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior y en los procesos de integración económica y física que de ellos deriven. d)Velar por el cumplimiento, aplicación y ejecución de los tratados y acuerdos en el ámbito de las relaciones económicas internacionales y de comercio exterior que Chile celebre, correspondiéndole, en especial, la prevención de los conflictos que puedan surgir y la coordinación de la defensa de los intereses de Chile en las disputas que se deriven de la aplicación de dichos tratados y acuerdos, que no sean de competencia de otros organismos del Estado. e)Colaborar, en el marco de la política de comercio exterior y de relaciones económicas internacionales con el desarrollo de las exportaciones del país, proponiendo las líneas de acción que estime conveniente y estudiar en todos sus aspectos la participación de Chile en el comercio internacional. Para lo anterior, podrá ejecutar actividades de promoción y desarrollo de las exportaciones nacionales tanto en Chile como en el exterior, tales como la realización de misiones públicas y privadas en el extranjero, la participación de Chile en ferias comerciales en diferentes países, la realización de eventos comerciales internacionales y las visitas de misiones de igual naturaleza. f)Hacer proposiciones a los sectores público y privado para un óptimo aprovechamiento de los mercados internacionales y realizar una labor permanente de difusión en ellos de los productos nacionales para crear, extender o intensificar su demanda en las mejores condiciones. g)Percibir ingresos en caso de servicios prestados al sector público o privado, como asimismo, cobrar por las operaciones relativas al cumplimiento de la función de certificación de origen que le confieran los acuerdos comerciales. h)Proporcionar al sector público o privado información de orden técnico en materias de su competencia. i)Ejecutar las demás funciones que el Subsecretario de Comercio Exterior delegue en el Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior.”. 3)Modifícase el artículo 6 de la siguiente forma: a)Sustitúyase el inciso primero por el siguiente: “La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior estará a cargo de un Director General que tendrá rango de Embajador. En el desempeño de su cargo en el exterior tendrá el rango de Subsecretario. El decreto supremo de nombramiento deberá ser firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda.”. b)Derógase el inciso cuarto. c)Reemplázase en el inciso segundo y en los literales c) i) y j) del inciso quinto las menciones al Subsecretario de Relaciones Exteriores por “Subsecretario de Comercio Exterior.”. d)Sustitúyase en el literal f) del inciso quinto las expresiones “Ministro de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”. e)Sustitúyase el literal o) del inciso quinto por el siguiente: “Delegar atribuciones en funcionarios de su dependencia.”. 4)Sustitúyase el artículo 7, por el siguiente: “Artículo 7°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las relaciones económicas bilaterales y en especial a las señaladas en los literales a), b), c), d), h) e i) del artículo 3 de este decreto con fuerza de ley.”. 5)Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente: “Artículo 8°- Corresponderá en general a la Dirección de Promoción de Exportaciones el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a la promoción, diversificación y estímulo del comercio exterior del país y en especial a las señaladas en los literales e), f), h) e i), del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”. 6)Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente: “Artículo 9°- Corresponderá en general a la Dirección de Asuntos Económicos Multilaterales el estudio, proposición y ejecución de todas las acciones concernientes a las negociaciones multilaterales y a los organismos internacionales económicos, en especial a las señaladas en los literales a), b),c), h) e i) del artículo 3º de este decreto con fuerza de ley.”. 7)Reemplázase en el artículo 10 el inciso primero por el siguiente: “Artículo 10°- Cada una de las Direcciones antes establecidas estará a cargo de un Director nombrado por el Director General como funcionario de su exclusiva confianza.”. 8)Sustitúyanse en el artículo 11 los literales c) y f) por los siguientes y agréganse los literales g) y h): “c) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos institucionales, legales y demás de carácter jurídico internacional de competencia del Servicio, especialmente sobre aquellos que digan relación con sus funciones en materias económicas y de comercio exterior y con las que le requiera la Subsecretaría de Comercio Exterior; f)Participar en la negociación de los tratados, convenios y acuerdos internacionales de naturaleza económica - comercial, como asimismo en su interpretación y aplicación y en general, en todos los aspectos jurídicos relacionados con los mismos; g)Asesorar legalmente en la defensa comercial de los intereses de Chile y ejercer la coordinación que corresponda con las demás entidades involucradas, y h)Cumplir con las demás funciones que delegue el Director General en los funcionarios del Departamento que éste determine.”. 9)En los artículos 24 y 26 agréganse a continuación de la palabra final “Internacionales” los términos “y Comercio Exterior”. 10)Derógase el artículo 25. ARTÍCULO QUINTO. Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior: CargoGrado EUSNº de Cargos Autoridades de Gobierno Subsecretario de Comercio ExteriorC1 Directivos Cargos Exclusiva Confianza Jefe Gabinete del Subsecretario4°1 Profesionales Profesional4°3 Profesional5º3 Profesional6°3 Administrativos Administrativo10°2 TOTAL13 Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican: Planta Directivos: Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Planta Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Planta Administrativos: Licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro afín, de a lo menos 300 horas de duración, debidamente acreditado. El personal de la Subsecretaría de Comercio Exterior estará afecto a las disposiciones del Decreto de Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y al régimen de remuneraciones del Decreto Ley N° 249, de 1973, y su legislación complementaria. Asimismo, le será aplicable lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.999.”. ARTÍCULO SEXTO. Incorpórase en la Planta de Directivos de exclusiva confianza, contemplada en el Decreto con Fuerza de Ley N° 75, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Subdirector de Tratados y Asuntos Legislativos, grado 4 EUS y modificase el número total de cargos de la Planta de Directivos de “58” a “59”. ARTÍCULO SEPTIMO.Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos: 1)Derógase el artículo 6. 2)Modificase el artículo 7, inciso segundo, reemplazando la frase “los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, respectivamente” por “el Ministro de Relaciones Exteriores”, y suprímase en el inciso tercero la frase final “El referido decreto supremo de destinación deberá también ser firmado por el Ministro de Hacienda.” 3) Sustitúyase en el artículo 8 el título de los cargos por los siguientes: “Ministro Consejero o Cónsul General de 1ª Clase” por “Ministro Consejero de 1º Clase o Cónsul General de 1ª Clase”; “Consejero o Cónsul General de 2ª Clase” por “Ministro Consejero de 2ª Clase o Cónsul General de 2ª Clase”; “Primer Secretario o Cónsul de 1ª Clase” por “Consejero o Cónsul de 1ª Clase”; “Segundo Secretario o Cónsul de 2ª Clase” por “Primer Secretario o Cónsul de 2ª Clase”; “Tercer Secretario o Cónsul de Tercera Clase” por “Segundo Secretario o Cónsul de 3ª Clase”. 4)Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 11, las expresiones “ser firmados por los Ministros”, por “ser firmados por el Ministro”, suprimiendo la expresión “y de Hacienda”. 5)En el artículo 16 sustitúyase el número “32” por “42”. 6)Sustitúyase en el artículo 47 la denominación de los cargos de la Planta “A” Presupuesto en moneda extranjera, del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por la siguiente: “Ministros Consejeros” por “Ministros Consejeros de 1ª Clase”; “Consejeros” por “Ministros Consejeros de 2ª Clase”; “Primeros Secretarios” por “ Consejeros”; “Segundos Secretarios” por “Primeros Secretarios”, “Terceros Secretarios” por “Segundos Secretarios”. 7)En el artículo 49, reemplázanse las expresiones “Subsecretario de Relaciones Exteriores” por “Subsecretario de Comercio Exterior”. ARTÍCULO OCTAVO. Toda referencia que en cualquier norma jurídica nacional o internacional se haga a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales” se entenderá efectuada a la “Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”; asimismo la referencia al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales” corresponderá al “Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Comercio Exterior”. ARTÍCULO NOVENO. Sustitúyase el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 18.989 por el siguiente: “Artículo 21.- El Consejo estará integrado por: a)El Subsecretario de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá; b)El Director General de Política Exterior; c)El Director de Planificación; d)Un representante del Ministerio de Planificación; e)Un representante del Ministerio de Hacienda; f)Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y g)Dos consejeros designados por el Presidente de la República.”. ARTÍCULO DECIMO. Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.340, que fija el Arancel Consular de Chile por el siguiente: “ARTÍCULO 10° El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel deberá ser realizado por el interesado mediante un depósito directo en la institución financiera en que la respectiva Oficina Consular mantenga sus cuentas. El recibo expedido y timbrado por dicha institución, deberá ser presentado por el interesado al Consulado y éste le extenderá un comprobante que acreditará el pago de los derechos fijados en este Arancel. En el caso de aquellas Oficinas Consulares que atendidas las condiciones del régimen bancario existentes en el país receptor no les permita implementar el referido sistema de depósito directo, el interesado efectuará el pago de los derechos consulares que procedan en la Oficina Consular correspondiente, la cual le otorgará el respectivo comprobante de pago. El 10% establecido en el artículo 8 de esta ley se deberá contener en los dos recibos a que se refiere el presente artículo.”. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Agréguense los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos, al artículo 49° de la ley N° 16.618, de Menores: “Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, tratándose de menores de edad hijos de extranjeros residentes oficiales, el permiso o autorización a que se refiere este artículo, también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda. Este permiso o autorización deberá indicar el o los lugares de destino del menor de edad, debiendo además remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Con todo, lo establecido en el inciso anterior no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena.”. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Los contratos administrativos que el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus servicios dependientes y relacionado celebren con personas naturales o jurídicas extranjeras o con chilenos residentes en el exterior, que deban ejecutarse fuera del territorio nacional, tales como contratos de suministro de bienes muebles, de prestación de servicios o de ejecución de acciones de apoyo, por la naturaleza de la negociación se ajustarán a las disposiciones sobre contratación directa contenidas en el artículo 9º inciso tercero, del texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1-19563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El Presidente de la República, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Relaciones Exteriores, dictará la reglamentación necesaria para la aplicación de esta norma, resguardando la eficiencia, transparencia, publicidad, igualdad y no discriminación arbitraria en esta clase de contrataciones y tomando en consideración, entre otros, los factores idiomáticos, culturales y de orden jurídico existentes en el exterior. ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Reemplázase en la letra c) del artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda las expresiones “del Ministerio de Relaciones Exteriores” por “de Comercio Exterior”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El examen de pertinencias y competencias laborales será exigible a contar de los tres años de la entrada en vigencia de esta ley y dictado el Reglamento de Examen a que se refiere el artículo primero número 7 de la presente ley. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Traspásase, a partir de la entrada en vigencia del artículo primero, numeral 12) de la presente ley, a un Escalafón de Complemento, hasta un máximo de 44 funcionarios de carrera de la Planta de Personal del Servicio Exterior contenida en el artículo 88 del Decreto con Fuerza de Ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que cumplan los requisitos señalados en los incisos siguientes. Podrán optar a ser traspasados al Escalafón a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios que, entre la fecha de publicación de la presente ley y el 31 de diciembre 2012, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 62 años de edad. Dichos funcionarios deberán ejercer esta opción en el plazo máximo de 30 días contados desde el cumplimiento de dicha edad. Los funcionarios que, a la fecha de publicación de la presente ley, tengan entre 63 y 65 años de edad, podrán ejercer la opción en el plazo máximo de 30 días contados desde la entrada en vigencia del artículo primero, numeral 12) de la presente ley. Si el funcionario no ejerce la opción dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho traspaso. El traspaso se efectuará en un cargo de igual grado al que el funcionario tenía asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional. El tiempo máximo de permanencia del personal en el Escalafón de Complemento será de 3 años contado desde la fecha de ingreso a este escalafón, salvo que se incurra en alguna de las causales legales de cesación de funciones que establece el marco jurídico vigente. Una vez cumplida la permanencia antes señalada, los cargos que ocupen los integrantes de este Escalafón se suprimirán de pleno derecho por el solo ministerio de la ley. Con todo, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley, sean mayores de 65 años y tengan hasta 75 años de edad, podrán optar por ingresar al Escalafón de Complemento hasta los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del artículo primero, numeral 12) de la presente ley, y una vez ejercida la opción, deberán permanecer sólo un año en dicho escalafón, sujetándose en lo restante a las reglas establecidas en los incisos precedentes. El traspaso al Escalafón de Complemento se dispondrá por resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, a solicitud del propio interesado. En esta resolución, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos, se indicará, para cada funcionario traspasado, la fecha de ingreso y extinción definitiva del cargo del Escalafón conforme a lo establecido en los incisos anteriores de este artículo. Los funcionarios traspasados al Escalafón de Complemento en ningún caso podrán volver a la Planta del Servicio Exterior, y no podrán ser destinados al exterior, ni ascendidos a un grado superior. Durante su permanencia en el Escalafón de Complemento los funcionarios continuarán percibiendo el sueldo base, asignaciones, bonificaciones y demás remuneraciones o estipendios inherentes al cargo que tenían asignado en la Planta de Personal del Servicio Exterior, Presupuesto en Moneda Nacional. Además, tendrán derecho a recibir una asignación mensual especial de carácter tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, la que no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Esta asignación será equivalente al 38,69% de la suma del sueldo base; de la asignación profesional o de la asignación del artículo 5º del decreto ley N° 2.964, de 1979; de la asignación del inciso tercero del artículo 36 del Decreto Ley Nº 3.551, de 1980; y de la asignación del artículo 4º de la Ley Nº 18.717. El traspaso al Escalafón de Complemento a que se refiere este artículo, no significará, en caso alguno disminución de los cargos de la planta de personal de Servicio Exterior. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO. Los funcionarios que sean traspasados al Escalafón de Complemento a que se refiere el artículo anterior, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieran cotizado en dicho sistema, según corresponda de conformidad al artículo 17 de dicho cuerpo legal, tendrán derecho, una vez que se cumpla la fecha de extinción del cargo de conformidad a lo establecido en los incisos sexto y séptimo del artículo anterior, a percibir, por una sola vez, una bonificación especial equivalente a 1.118 unidades de fomento. Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley N° 19.882, con el bono especial de retiro establecido en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.212 y con la indemnización prevista en el artículo 154 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. El beneficio señalado en el inciso anterior, se devengará y pagará en una sola cuota a contar del mes subsiguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo concede. Sólo podrán acceder a la bonificación especial a que se refiere este artículo, un máximo de 44 funcionarios. Los funcionarios que perciban la bonificación especial que trata este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en ninguno de los organismos de la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al cese de sus funciones, a menos que devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, expresados en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables. ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO. Los cambios señalados en los números 3 y 6 que el artículo 7 introduce en el DFL N° 105, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, no alterarán la categoría exterior y el grado de la Escala Única de Sueldos a los actuales cargos. ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el artículo tercero, número 26 entrará en vigencia seis meses después de publicada esta ley en el Diario Oficial. ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con esos recursos. ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO. El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Comercio Exterior, pudiendo al efecto crear las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO, Ministro de Relaciones Exteriores; ANDRÉS VELASCO BRAÑES, Ministro de Hacienda; CARLOS MALDONADO CURTI, Ministro de Justicia”. INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MODERNIZAR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Mensaje Nº 759-356 El proyecto de ley introduce modificaciones a las normas que rigen las instituciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con los costos que en cada caso se indica. En su artículo primero, numeral 8), se ha estimado un número de 12 cónyuges beneficiarios, con un costo anual de US$ 37 miles. En el numeral 10) del mismo artículo, el mayor gasto fiscal al asumir los gastos de consumos y mantención de propiedades fiscales o arrendada spor el fisco para fines habitacionales en 69 embajadas y 20 Consulados, es de US$ 278.000. La creación de cargos de embajadores en la planta B, en moneda nacional, así como la creación de cargos profesionales, administrativos y Auxiliares en la Planta A en moneda extranjera, en el numeral 11), tiene un mayor costo fiscal de $ 225.155 miles y US$ 1.164 miles. Para la aplicación del numeral 12), se ha estimado un número de 22 beneficiarios con un costo por una sola vez de $ 217.400 miles. La creación de la Subsecretaría de Comercio Exterior, establecida en el artículo quinto, tiene un mayor gasto de $ 482.969 miles, de los cuales la suma de $ 56.000 miles corresponden a gastos por una sola vez y $ 426.969 miles a gastos permanentes. La creación de un cargo en el artículo sexto, tiene un costo anual de $ 32.006 miles. El incremento de 10 Agregados Comerciales, establecido en el numeral 5) del artículo séptimo, tiene un mayor costo de US$ 1.700 miles. La asignación mensual especial del artículo segundo transitorio, para un número máximo de 44 funcionarios que integran el Escalafón de Complemento, tiene un costo mensual de $ 22.000 miles y un total de $ 791.975 miles en los 36 meses de su aplicación. La bonificación especial del artículo tercero transitorio, aplicable al mismo número de funcionarios al final del mes 36, es de $ 1.012.416 miles, pagados por una sola vez. En resumen, el mayor gasto fiscal del presente proyecto de ley es de $ 2.761.921 miles y US$ 3.179 miles. De dicho monto, la suma de $ 2.077.791 miles son gastos que se aplican por una sola vez o en un período acotado de tiempo, en tanto los montos de $ 684.130 miles y US$ 3.179 miles tienen un carácter anual y permanente. El gasto para el presente año, corresponderá a la parte proporcional de los gastos anuales y permanentes señalados en el párrafo anterior, más los gastos de inversión necesarios para instalar la Subsecretaría de Comercio Exterior. El mayor gasto para el presente año se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en lo que faltare, con cargo a la partida Presupuestaria del Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que en la respectiva ley de presupuestos se aprueben. (Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos”. 4.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios, presentado por Mensaje Nº 282-356, de fecha 26 de septiembre de 2008. (boletín Nº 6119-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 5.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio Nº 7707, de fecha 22 de septiembre de 2008, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008. (boletín Nº 6027-06). En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 6.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En respuesta a su oficio Nº 7690, de fecha 10 de septiembre de 2008, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. (boletín Nº 3139-05). En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 7.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. (boletín Nº 3429-07). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 8.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el artículo 2º transitorio de la ley Nº 20.240, que perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y funcionarios del Ministerio Público. (boletín Nº 5960-07). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 9.Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública. (boletín Nº 5725-07). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica sanción por no pago de tarifas o peajes de obras concesionadas. (boletines Nºs 4838-09, 4840-09 y 4826-07). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén. (boletín Nº 6072-07). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que permite ascenso en Gendarmería de Chile, en el caso que indica. (boletín Nº 5992-07). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 5766-08). Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que incorpora a la ley Nº 20.063, el combustible gas natural licuado y modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería. (boletín Nº 6088-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 15. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 16. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea la Autoridad Metropolitana de Transportes. (boletín Nº 5077-15). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 17. Oficio de S.E. la Presidenta de la República. “Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 66 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. (boletín Nº 5924-06). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia”. 18. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de septiembre de 2008. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre salida de menores desde Chile, correspondiente al Boletín Nº 4.594-07, con excepción de las contenidas en el literal ii) de la letra a) del número 1.- y en la letra a) del número 2.-, ambos del artículo único sustitutivo propuesto por vuestra Corporación, las que ha aprobado. Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la referida Comisión Mixta. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.426, de 6 de mayo de 2008. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 19. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de septiembre de 2008. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008, correspondiente al Boletín N° 6.027-06. Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado tanto en general, cuanto en particular, con el voto afirmativo de 24 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.686, de 9 de septiembre de 2008. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 20. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de septiembre de 2008. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”, suscrito en Buenos Aires, el 5 de julio de 2002, correspondiente al Boletín Nº 3.907-10. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.697, de 12 de julio de 2005. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 21. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de septiembre de 2008. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial”, adoptada en París, el 17 de octubre de 2003, en la 32ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, correspondiente al Boletín Nº 5.501-10. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.448, de 13 de mayo de 2008. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 22. Oficio del Senado. “Valparaíso, 16 de septiembre de 2008. Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio de los siguientes Acuerdos celebrados entre los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile: 1.- Acuerdo sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en Buenos Aires, el 18 de febrero de 2002; 2.- Acuerdo Complementario y su Anexo al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en Brasilia, el 5 de diciembre de 2002, y 3.- Acuerdo de Enmienda del Acuerdo Complementario mencionado en el número anterior, suscrito en Asunción, el 6 de junio de 2003, correspondiente al Boletín Nº 3.897-10. Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.700, de 12 de julio de 2005. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”. 23. Segundo Informe de la Comisión Especial de Juventud recaído en el proyecto de ley que otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país. (boletín N° 4237-04) (S) “Honorable Cámara: La Comisión Especial de Juventud pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un mensaje, que cumple su segundo trámite constitucional y segundo reglamentario. En esta etapa de la tramitación, asistió a la Comisión el señor Patricio Espinoza, asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 36ª de 10 de junio del año en curso, con las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda y en la Sala, y admitidas a tramitación, más los acuerdos alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias: I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES Se encuentran en esta situación, considerando el tratamiento recibido en el primer y segundo trámite reglamentario, los artículos 2°, 4°, 5° y 6°, disposiciones todas que deben entenderse reglamentariamente aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación. II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO La Comisión, del mismo modo que en el primer informe reglamentario, concuerda con lo señalado por el H. Senado, en el sentido de que no existen normas en tal carácter. III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS Se encuentra en esa condición el artículo 7°. V. ARTÍCULOS MODIFICADOS Fueron modificados los artículos 1°, en sus incisos primero y tercero; 3°, en sus incisos primero (N° 4), y segundo; y 8° (pasó a ser 7°). V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS El artículo 8°. VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA En virtud de lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, le corresponde el conocimiento de los artículos 1° (inciso primero) y 3° (inciso primero, N° 4), normas que inciden en materias presupuestarias y financieras del Estado y fueron modificadas, en este trámite, por la Comisión Informante. VII. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO Al artículo 1° 1.- En el inciso primero, se sustituye el nombre propio “Región Metropolitana”, por el de “Provincia de Santiago”. 2.- En el inciso tercero, se reemplazan los términos “en los ámbitos social o productivo”, por la frase, “en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior”. Al artículo 3° En el inciso primero, número 4: 1) Se elimina la oración “en los ámbitos social o productivo”, y se sustituye el nombre propio “Región Metropolitana”, por el de “Provincia de Santiago”. 2) Se sustituye la alocución “deberá dar preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de treinta mil habitantes.”, por el siguiente párrafo: “deberá considerar a lo menos los siguientes elementos: a) Cantidad de habitantes de la comuna, dando preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de treinta mil habitantes; b) Porcentaje de población rural de la comuna, dando preferencia a aquellas con un mayor porcentaje; c) Nivel de profesionalización municipal, dando preferencia a aquellas comunas con menor proporción de profesionales en relación al total de funcionarios que prestan funciones remuneradas en la municipalidad respectiva y, d) Nivel de dependencia de los ingresos municipales del Fondo Común Municipal, dando preferencia a aquellas comunas más dependientes.”. 3) Se sustituye, en su párrafo final, que pasa a ser inciso segundo, la oración “se entenderá cumplido este requisito”, por la siguiente: “se entenderán cumplidos los requisitos señalados en el número 4”. Al artículo 7° Se ha suprimido. Al artículo 8° (Pasa a ser 7°) 1) En su inciso único, que pasa a ser primero, se reemplazan los vocablos “la presente ley”, por las expresiones “esta ley”. 2) Se agrega el siguiente inciso segundo: “Al cumplirse el tercer año de vigencia de la ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de sus objetivos, informando de sus resultados a las Comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados.”. Artículo Nuevo Se incorpora el siguiente artículo, que pasa a ser 8°: “Artículo 8°.- Para los efectos de la contratación de profesionales en la forma y condiciones contempladas en esta ley, las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan a causa de estos mismos fines, no estarán obligadas a ajustarse a dichas restricciones. Asimismo, y sólo para los efectos antes señalados, las municipalidades no estarán sujetas a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883 y en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 19.280.”. -o- En esta etapa de tramitación del proyecto, respecto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, se escuchó al asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda quien señaló que las indicaciones aprobadas en esa Comisión recogían los planteamientos surgidos durante la discusión en dicha instancia, más que responder a iniciativas propias del Ejecutivo. -En cuanto al artículo 1°, sobre la proposición de incorporar a las comunas de la Región Metropolitana y a las capitales regionales dentro de las posibles para que los jóvenes profesionales beneficiarios de la ley, puedan prestar servicios remunerados en las municipalidades que las comprenden, corporaciones y fundaciones municipales o asociaciones municipales, explicó que se fundamenta la indicación en el entendido que la idea es no discriminar a priori porque igualmente tanto en una como en las otras, existen municipalidades con escasos recursos humanos y materiales que justifican su inclusión, y, particularmente, en sus zonas rurales. A mayor abundamiento, los parámetros para designar las comunas están señalados en la propia ley, y el reglamento, por su parte, determinará específicamente los requisitos que deberán cumplir, de manera tal que será muy difícil que las comunas viables sean las con más recursos, de modo que no es necesario excluirlas salvo que cumplan con los requisitos establecidos, en cuyo caso no se justifica la discriminación señalada. Sin embargo, la señoras Goic y Valcarce y los señores Espinoza, don Marcos, Insunza y Silber, decidieron precisar el alcance de la norma y procedieron a rechazar por unanimidad la indicación del Ejecutivo hecha en la Comisión de Hacienda, y la reemplazaron, por la misma votación por la siguiente: “Excluyéndose las comunas de la Provincia de Santiago y a las capitales regionales”. Asimismo, la Comisión manifestó su pleno acuerdo respecto de la segunda indicación propuesta al artículo 1° en cuanto amplía los ámbitos social o productivo que deben cumplir las corporaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que presten servicios de apoyo a las municipalidades, -igualmente consideradas para que los jóvenes presten servicios profesionales-, a otros ámbitos tales como el urbano o ambiental, siempre que tales entidades se inscriban en el registro que lleva la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. La señalada iniciativa se aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes. -En cuanto al artículo 3°, que se refiere a los requisitos que se deberán cumplir para acceder a los beneficios, igualmente, y en las mismas condiciones se aprobaron las indicaciones adecuatorias del texto con lo ya aprobado. Por la misma razón, la Comisión rechazó por unanimidad la supresión de la exclusión de las comunas de la Región Metropolitana y las capitales regionales, y, en concordancia con lo resuelto en el Artículo 1°, aprobó la misma indicación sustitutiva. -Artículo nuevo Los señores diputados Díaz, don Marcelo, Montes, Monsalve e Insunza, presentaron en la Sala una indicación para intercalar el siguiente artículo, continuación del 3°: “Artículo 4°.- El beneficio establecido en los artículos anteriores se extenderá a las personas que sean deudores del crédito solidario universitario y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley N° 20.027, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el artículo 3°, con la excepción del establecido en el N° 1.”. La Presidenta de la Comisión diputada señora Goic, declaró, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 237 N° 16 del Reglamento de la Corporación que la indicación es inadmisible en virtud de lo señalado en el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política que en su parte pertinente prescribe: “Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado”. En el caso, se amplían los beneficios del proyecto a personas que sean deudores de crédito fiscal universitario, sin haber obtenido el respectivo título. -Respecto de la supresión del artículo 7° hecha por la Comisión de Hacienda, esta Comisión Informante manifestó su total acuerdo y la sancionó por unanimidad de los integrantes presentes, haciendo suyo los argumentos esgrimidos en cuanto a que el referido artículo establecía que el mayor gasto que importe la aplicación de la ley será financiado con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos, se refería a la redacción original del proyecto que estableció el 1 de enero de 2007 como fecha de entrada en vigencia, la que sustituyó por 2009, de manera que carece de sentido. -En cuanto al artículo 8°, la Comisión se manifestó de acuerdo en el texto sustitutivo propuesto para el inciso segundo, salvo en que los informes que deben rendir los organismos sobre el resultado de la evaluación del cumplimiento de los objetivos de la ley sea ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, toda vez, que ésta normalmente está atochada de trabajo y probablemente no podrá examinar y analizar con la necesaria profundidad los antecedentes entregados. En tal sentido, los miembros de la Comisión señoras Goic y Valcarce y los señores Espinoza, don Marcos, Insunza y Silber presentaron una indicación aprobada por la unanimidad de los presentes para reemplazar la expresión “la Comisión Especial Mixta de Presupuestos” por la frase “las Comisiones de Educación y Hacienda de la Cámara de Diputados”. -Artículo Nuevo (Pasa a ser 8°): El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para agregar un artículo cuyo objeto es despejar las trabas que pueden tener las municipalidades más pequeñas, que serán precisamente las potenciales beneficiarias del trabajo de los profesionales jóvenes, para poder contratarlos, eximiéndolas de la obligación de ajustarse, para estos efectos, a las restricciones legales. La Comisión aprobó su contenido por la unanimidad de los integrantes presentes porque al discutirse este proyecto en su primer trámite reglamentario, se planteó, por parte de los representantes de las municipalidades, las dificultades objetivas que tendrían los municipios de menor tamaño para contratar más personas debido a que la enorme mayoría de las municipalidades del país tenía sus plantas de personal completamente llenas, así como los porcentajes permitidos para contrata y honorarios. -o- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las razones que dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión Especial de Juventud recomienda la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, que a contar de la fecha de vigencia de esta ley se incorporen a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, definidas como tales conforme a lo que disponga el reglamento, excluyéndose las comunas de la Provincia de Santiago y las capitales regionales, podrán acceder a los beneficios que se establecen en el artículo 2º, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y su reglamento. Podrán acceder, además, a sus beneficios, y en las mismas condiciones, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados en el inciso precedente, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en dichas comunas en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud. Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala esta ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el reglamento. Artículo 2º.- Los deudores del crédito solidario universitario y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027, que presten servicios remunerados conforme los requisitos que señala esta ley y su reglamento, podrán acceder a los beneficios que se indican a continuación: a) Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales del mes de diciembre de cada año. b) Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope de cuarenta y ocho unidades tributarias mensuales del mes de diciembre del mismo año. Para los efectos señalados en este artículo, las cantidades pagadas del crédito comprenderán las cantidades correspondientes al servicio de deuda pactado, excluido cualquier pago extraordinario. Artículo 3º.- Para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2º, se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado. 2.- Ser deudor del crédito solidario universitario regulado en la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento. 3.- Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos a que se refiere el número anterior, al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en esta ley. 4.- Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, excluyéndose las comunas de la Provincia de Santiago y las capitales regionales, las que serán determinadas conforme a lo que disponga el reglamento, el que, en todo caso, deberá considerar a lo menos los siguientes elementos: a) Cantidad de habitantes de la comuna, dando preferencia a aquellas comunas que tengan una población de menos de treinta mil habitantes; b) Porcentaje de población rural de la comuna, dando preferencia a aquellas con un mayor porcentaje; c) Nivel de profesionalización municipal, dando preferencia a aquellas comunas con menor proporción de profesionales en relación al total de funcionarios que prestan funciones remuneradas en la municipalidad respectiva y, d) Nivel de dependencia de los ingresos municipales del Fondo Común Municipal, dando preferencia a aquellas comunas más dependientes. En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en el número 4 si a lo menos 22 horas semanales de trabajo se desarrollan en un municipio que reúna las condiciones señaladas. Corresponderá al Ministerio del Interior, a través de las intendencias regionales respectivas, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, conforme lo que disponga el reglamento. Artículo 4º.- La Tesorería General de la República efectuará el pago de los beneficios que establece esta ley, una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos correspondientes. El reglamento fijará las normas necesarias con arreglo a las cuales deberá aplicarse lo dispuesto en este artículo. Artículo 5°.- La Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año. De acuerdo a lo que establezca el reglamento, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, el cual deberá ser visado por el Ministerio de Hacienda, se determinará anualmente el número de beneficiarios por región, el que, en todo caso, deberá ser proporcional al número de comunas elegibles. Con todo, el número de beneficiarios por región no podrá ser superior al 15% del número total de beneficiarios por año. Articulo 6º.- Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio del Interior, el que deberá además llevar la firma de los Ministros de Educación y de Hacienda, establecerá la forma, condiciones y procedimientos de acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 3°, así como los demás mecanismos, procedimientos y normas necesarias para los efectos de acceder, otorgar y hacer efectivos los beneficios a que se refiere esta ley. El citado reglamento deberá dictarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 7º.- Lo dispuesto en esta ley se aplicará a contar del 1 de enero de 2009, y tendrá una vigencia de cinco años a contar de esa fecha. Al cumplirse el tercer año de vigencia de la ley, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, realizarán una evaluación del cumplimiento de los objetivos de esta ley, informando de sus resultados a las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados. Artículo 8°.- Para los efectos de la contratación de profesionales en la forma y condiciones contempladas en esta ley, las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, establecida en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan a causa de estos mismos fines, no estarán obligadas a ajustarse a dichas restricciones. Asimismo, y sólo para los efectos antes señalados, las municipalidades no estarán sujetas a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883 y en el inciso primero del artículo 13 de la ley Nº 19.280. -o- Se designó diputada informante a la señora Ximena Valcarce Becerra. Sala de la Comisión, a 3 de julio de 2008. Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el 1 de julio del año en curso, con la asistencia de las señoras diputadas y señores diputados Marcos Espinosa Monardes, Carolina Goic Boroevic, Jorge Insunza Gregorio De las Heras, Gabriel Silber Romo y Ximena Valcarce Becerra. (Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER, Abogado Secretaria de la Comisión”. 24. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que otorga beneficios a deudores de crédito universitario que indica, por la prestación de servicios remunerados en las comunas de menor desarrollo del país. (boletín Nº 4237-04) (S) “Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Tramitación legislativa En sesión 36ª, de 10 de junio de 2008, la Sala de la Corporación aprobó en general el proyecto, remitiéndolo a Comisión para su segundo informe. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas El inciso primero del artículo 1°; el número 4° del inciso primero del artículo 3°, y el inciso segundo del artículo 7°. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4.- Se designó Diputado Informante al señor Montes, don Carlos. -o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Rodrigo Cabello, Jefe de la División Jurídica; Samuel Garrido, Jefe de la División de Municipalidades; Diego Aedo, Abogado y Álvaro Villanueva, Asesor Legislativo, todos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, Subdere. La Comisión Especial de Juventud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° (inciso primero) y 3° (inciso primero, N° 4), del proyecto aprobado por ella, por tratarse de normas que inciden en materias presupuestarias y financieras del Estado y que fueron modificadas por la Comisión Técnica. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su consideración el inciso tercero del artículo 1° y los artículos 7° y 8°, por contemplar modificaciones al texto que fue aprobado en el primer informe de la Comisión. En el debate de la Comisión, el señor Rodrigo Cabello explicó que las modificaciones introducidas al proyecto en la Comisión Especial de Juventud dicen relación con los siguientes aspectos: -En el artículo 1° inciso primero, se rechazó la indicación aprobada por la Comisión de Hacienda que buscaba eliminar la exclusión de las comunas de la Región Metropolitana y de las capitales regionales y se reemplazó el texto original que hacía referencia a la Región Metropolitana por “Provincia de Santiago”, manteniendo la exclusión de las capitales regionales. Lo mismo ocurre en el artículo 3° del proyecto. -En el artículo 1° inciso final, se modifica la redacción desde un punto de vista formal para referirse al registro. - En el artículo 7° inciso segundo, se reemplaza la Comisión Especial Mixta de Presupuestos por las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados, puesto que se consideró que dicha Comisión Especial tiene mucho trabajo, por lo que no podrá analizar con atención la información que dice relación con la evaluación del cumplimiento de los objetivos de la ley que debe ser remitida al cumplirse el tercer año de su vigencia por la Subdere en conjunto con el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos. -En el artículo 8° inciso primero, se introduce un cambio formal en la redacción para referirse a la ley. El Diputado Súnico, don Raúl, consideró que no sería conveniente excluir a todas las capitales regionales del mecanismo propuesto, ya que existen algunas de éstas que no cuentan con la cantidad de profesionales necesaria, por lo que se justifica plenamente que estén incluidas en la disposición. Por su parte, el Diputado Lorenzini, don Pablo, complementó lo anterior argumentando que la norma establece que en el reglamento se precisarán las áreas de menor desarrollo que se verán beneficiadas con el mecanismo. Asimismo, estuvo por insistir en lo propuesto por esta Comisión en su primer informe en relación con el inciso segundo del artículo 7°, dado que la Comisión Especial de Presupuestos tiene mayor injerencia en el tema de las evaluaciones y se encuentra representado el Senado. Puestos en votación los artículos 1° inciso primero; 3° inciso primero número 4° y 7° inciso segundo propuestos por la Comisión Especial de Juventud en su segundo informe fueron rechazados por la unanimidad de los Diputados presentes, insistiéndose en los términos del primer informe de la Comisión de Hacienda. Sometidos a votación los artículos 1° inciso final y 8°, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes con las modificaciones propuestas. Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de septiembre de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Súnico, don Raúl, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva. Sala de la Comisión, a 16 de septiembre de 2008. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”. 25. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a Joan Alison Turner Roberts. (boletín N° 6077-17-01) “Honorable Cámara: La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de la Diputada señora Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Accorsi; don Enrique; Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Escobar, don Alvaro; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio; Salaberry, don Felipe; Verdugo, don Germán y Von Mülehnbrock, don Gastón. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena a la ciudadana británica doña Joan Alison Turner Roberts (Joan Jara). 2) Normas de carácter orgánico constitucional. No existen artículos que revistan ese carácter. 3) Normas de quórum calificado. No existen normas en tal sentido. 4) Requiere trámite de Hacienda. No hay normas que requieran de este trámite. 5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. En sesión 88ª, de 10 de septiembre de 2008, se aprobó en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa la Diputada señora Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio y Silber, don Gabriel. -o- I. ANTECEDENTES. 1. Fundamentos de la moción. La moción propone conferir la nacionalidad chilena, por especial gracia a la ciudadana británica doña Joan Alison Turner Roberts (Joan Jara). Agrega la moción una relación pormenorizada de su vida y obra que, a continuación, se reproduce: En 1947, Joan ingresó a la Escuela de Danza de Sigurd Leeder en Londres, egresando como una de sus más destacadas alumnas. De inmediato fue contratada por Kurt Jooss quien en 1951 recomponía su compañía, esta vez en Essen Werden (Folkwanschule), Alemania. Joan participó en todas las giras que realizan los Ballets Jooss, recorriendo Alemania Occidental, Bélgica, Holanda, Suiza, Inglaterra, Escocia e Irlanda. Al disolverse la compañía en 1953 vuelve a Londres y gana por concurso un rol solista como bailarina en el musical “The King and I”, coreografía de Jerome Robbins, temporada a realizarse en el Theatre Royal Drury Lane. Viaja a Chile en 1954 e ingresa por concurso al Ballet Nacional Chileno. Interpreta allí roles importantes como el de La Madre de “Calaucán” madre y sol / madre y calaucan, La Guerrillera de la “Mesa Verde”, La Mujer de “Surazo”, La Mujer de Rojo en “Carmina Burana”, “Medea” en la versión de Birgit Cullberg, en “Concertino” de Pauline Konner, etc., bailando con la compañía en giras internacionales incluyendo sus temporadas en el Teatro Colón de Buenos Aires. Crea el Ballet Popular con un pequeño grupo de bailarines profesionales del Ballet Nacional para hacer difusión de la danza en barrios populares. Crea coreografías para ese grupo tanto como para el Taller Coreográfico de la Casa de la Cultura de Las Condes. Durante varios años ejerce como Profesora de Movimiento en la Escuela de Teatro de la Universidad de Chile. Se hace cargo de la coreografía en la obra “Viet - Rock” del Ituch. Con la Reforma Universitaria, regresa a la Facultad de Artes de la Universidad de Chile donde concibe y dirige la Carrera para Profesores de Danza Infantil. Asimismo, se hace cargo del entrenamiento de Técnica Moderna del Ballet Nacional Chileno e imparte Técnica Moderna, Eukinética y Coréutica en la Escuela de Danza de la Universidad de Chile. Joan Turner, joven y promisoria bailarina dejó atrás lo que para muchos es la culminación de una carrera en la danza para afincarse en un país lejanísimo de su Inglaterra natal y para unir indisolublemente su nombre y su vida a la suerte del pueblo, el arte y la historia de Chile. Lo hizo por amor, y serían el amor, la ternura y la coherencia las ataduras que por más de medio siglo han ligado a esta extraordinaria mujer a nuestro país. Con timidez y elegancia Joan Turner escribiría importantes páginas de la danza, el teatro, la canción y la democracia chilenas. Este país que ama le arrancó violentamente la vida de su compañero y esposo, el cantautor y director teatral Víctor Jara. Durante años por toda respuesta a sus interrogantes recibió de parte de las instituciones nacionales mentiras y silencios, pero eso no la hizo bajar la guardia ni deponer su corajuda lucha por la verdad y contra el olvido. Desde su exilio en Londres, adonde llegó en 1973 tras veinte años de ausencia con sus dos pequeñas hijas chilenas, y luego de su regreso en 1985 a Chile, país con el que seguía sintiendo tan profundos lazos como para sentir que aquí estaba su casa (en inglés “Honre” de donde viene “homeland” que significa patria, país del propio hogar) Joan Turner Jara emprendió una lucha admirable, no sólo por establecer la verdad de la muerte atroz de Víctor Jara, sino por el rescate de la vida y la obra de este insigne chileno. Por devolver al país que eligió como su hogar la convivencia democrática y los valores de igualdad y justicia social que significaron el martirio y muerte de Víctor Jara, su esposo. En 1983, Joan publica su obra testimonio “Víctor Jara, un canto inconcluso”, libro que junto con relatar su historia personal con el malogrado cantor, constituye asimismo una referencia de primera fuente a la creación artística de su compañero y la valiosa crónica de la condiciones políticas y sociales de Chile en la época, convirtiéndose en el relato más cercano sobre la vida y el trabajo de Víctor como asimismo uno de los más dolorosos testimonios de la fuerte situación que nuestro país conoció en materia de derechos humanos en 1973. Sobre éste importante libro, editado en todo el mundo, ya se han elaborado guiones para cine y televisión y recientemente, por primera vez ha sido publicado por un sello editorial nacional, con la finalidad de difundir éste canto de amor y esperanza de Víctor y Joan a todos los chilenos. El nombre de Joan Turner quedó ligado así a Chile y a la causa de la libertad y la democracia en todo el mundo y muy especialmente al mundo intelectual y cultural. Sucesivas giras la llevaron por todo Europa, Japón, Australia, los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y América Latina. Miles de personas en el mundo escucharon sus palabras siempre medidas, siempre sobrias y siempre sinceras, de aquellas palabras el nombre de Chile apareció siempre con respeto, con cariño aunque muchas veces con comprensible dolor. Joan Turner la viuda de Víctor Jara no solo fue en aquellos años una embajadora de la causa democrática, sino una extraordinaria promotora de la cultura chilena. Gracias a su inteligencia, a su tesón y sensibilidad Joan ganó para el arte chileno a importantes amigos, muchos de los cuales figuran entre los sostenedores de la Fundación Víctor Jara: Harold Pinter, Paco Peña, Harry Belafonte, Joan Baez, Peter Gabriel, Pete Seeger, Ema Thompson, Bono, Joan Manuel Serrat, Julie Christie, Vanesa Redgrave, David Zucker y muchos otros que en bien de la brevedad no citaremos aquí, se acercaron a Chile y su cultura gracias al trabajo de esta inglesa que ha entregado a Chile y su cultura no sólo gran parte de su vida, sino la vida de su bien más preciado. Es cierto, la muerte no nos devuelve a Víctor Jara, pero si ha dejado su semilla en las manos fértiles de su mujer Joan, quien se ha preocupado de difundirla a través del mundo entero, donde coros de niños en los más diversos puntos del planeta cantan sus canciones, donde la sola mención al nombre de Víctor Jara devuelve la mirada a nuestro país, con lo que esa semilla ha germinado para enraizarse en la historia humana como un sólido roble, reconociendo así a éste gran humanista como uno de los chilenos más reconocidos y considerados a nivel mundial, labor que se ha convertido en la bandera de lucha de esta noble mujer, la cual no cesa de enarbolar hasta el día de hoy. Regresa a Chile en 1984 y en 1985 funda con Patricio Bunster el Centro de Danza Espiral dedicándose desde entonces a la formación de jóvenes bailarines y profesores de danza impartiendo Técnica Moderna, Eukinética y Coréutica; Análisis del. Movimiento y Didáctica de Danza. En este mismo período, entre 1984 y 1986 viaja quincenalmente a la ciudad de Concepción a dar clases, a trabajar en la formación de monitores de danza y a montar coreografías con el Grupo de Danza Calaucán y el Grupo de Danza de la Universidad de Concepción que se forman bajo su alero. Durante este mismo período trabaja en el Centro de Danza Espiral, en la formación de monitores de danza de poblaciones populares de Santiago. En 1999 es distinguida con el Premio de Danza de la Municipalidad de Santiago y en el 2000 un reconocimiento de la Universidad de Chile por su trayectoria y aporte a la danza. En el 2004 es distinguida por sus pares en el Teatro Municipal de Santiago en el marco del Día Internacional de la Danza. Como fundadora y Presidenta de la Fundación Víctor Jara, trabaja en la actualidad activamente en la difusión de la vida y obra de su marido. Añaden los autores de la moción que creen que una retribución importante, pero siempre insuficiente, sería que las autoridades más altas de nuestra nación confirieran a Joan Turner la nacionalidad chilena por gracia, por su aporte invaluable al arte la cultura, a la historia y a la decencia de nuestra patria. Esta necesaria reivindicación con la historia y la enorme importancia que Joan Jara representa para la cultura nacional en distintos ámbitos de la misma, justifican plenamente otorgamiento de beneficio de la nacionalidad por gracia. 2.- Criterios para el otorgamiento de la nacionalidad por gracia. Por su parte, vuestra Comisión, durante la discusión de proyectos de ley sobre concesión de nacionalidad chilena por gracia, ha considerado los siguientes criterios como fundantes de su otorgamiento: a) Haber prestado servicios o haber entregado beneficios notables al país. b) Que estos servicios notables se hayan brindado por un tiempo prolongado. c) Que se considere la edad, ya que en general es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda una vida en Chile, que se siente chileno y que no opta a la nacionalidad chilena porque tiene que renunciar a su nacionalidad de origen. d) Que sea un líder en su comunidad y que ésta lo reconozca como tal. e) Que se acompañen antecedentes escritos y documentos fundantes a la concesión de nacionalidad. Asimismo al ingresar un proyecto de esta naturaleza a la Comisión, la Secretaría de la Comisión debe oficiar al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para recabar todos los antecedentes referidos a la individualización de la persona beneficiada y su permanencia en nuestro país. f) Que se trate de personas que no utilicen ese beneficio con un fin ajeno al que se le concedió, que no se preste, por ejemplo para una situación comercial transitoria. g) Que no se comercialice esta concesión. II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en conceder, por especial gracia la nacionalidad chilena, a la ciudadana británica doña Joan Alison Turner Roberts. Tal idea matriz se encuentra desarrollada en un artículo único. III. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO. No existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado. IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN. Vuestra Comisión recibió sobre la materia objeto del presente informe un oficio del Registro Civil e Identificación en virtud del cual remite antecedentes sobre la identificación, filiación y copia de la respectiva cédula de identidad para extranjeros, de la señora Joan Alison Turner Roberts. V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. Discusión general y particular El proyecto de ley en informe fue aprobado en general y en particular por vuestra Comisión, por unanimidad, en su sesión 88ª de fecha 10 de septiembre del año en curso, con los votos favorables de la Diputada señora Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio y Silber, don Gabriel. Vuestra Comisión consideró que las obras realizadas por doña Joan Jara son antecedentes suficientes para hacerla merecedora al otorgamiento de la nacionalización por especial gracia que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política de la República, circunstancia sobre la que esta Comisión informante no tuvo ningún cuestionamiento. VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. No hay indicaciones ni artículos en tal sentido. -o- Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Otorgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, a doña Joan Alison Turner Roberts”. -o- Se designó diputado informante al señor Jiménez, don Tucapel. Tratado y acordado en sesión del día 10 de septiembre del año en curso, con la asistencia de la Diputada señora Vidal, doña Ximena y los Diputados señores Accorsi, don Enrique; Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio; Silber, don Gabriel; Verdugo, don Germán y Von Mühlenbrock, don Gastón. Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 2008. (Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión”. 26. Informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de ley que confiere el carácter de título profesional universitario a las carreras de Kinesiología, fonoaudiología, enfermería, obstetricia y puericultura, nutrición y dietética, tecnología médica y terapia ocupacional. boletín Nº 3849-04 (S) “Honorable Cámara: La Comisión de Educación, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, originado en una Moción de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señor Alberto Espina Otero. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- IDEA MATRIZ O CENTRAL DEL PROYECTO. La idea matriz del proyecto se orienta a reconocer la relevancia científica y la calidad esencial y exclusivamente universitaria, de las siguientes carreras del área de la salud: Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica y Terapia Ocupacional. Con tal propósito, la iniciativa propone modificar el artículo 52 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con la finalidad de agregar dichas profesiones del área de la Salud al listado de títulos profesionales que requieren de licenciatura previa para su otorgamiento. 2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL. a) No obstante, haber declarado el H. Senado que la presente iniciativa de ley no tiene normas de quórum especial, esta Comisión es del parecer que su artículo 1°, sí requiere dicho quórum especial. Ello, en consideración a que este artículo modifica una disposición vigente de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (Loce), declarada con rango de ley orgánico constitucional por el Tribunal Constitucional, razón por la cual, de conformidad al artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental, para su modificación se requiere dicho quórum especial. A mayor abundamiento, se hace constar que la materia que aborda la referida disposición de la Loce que esta iniciativa propone modificar --relativa a un requisito específico que deberán cumplir las nuevas universidades para obtener reconocimiento oficial--, tiene directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del número 11, del artículo 19 de la Constitución Política, el cual encarga a una ley orgánica constitucional establecer, entre otras materias, los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. b) El proyecto no contiene normas que requieran quórum calificado. 3. NORMAS QUE REQUIEREN trámite de hacienda. El proyecto no contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda. 4. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. La iniciativa fue aprobada en general por la mayoría de las diputadas y diputados presentes (10 votos a favor y 3 votos en contra). 5. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor González, don Rodrigo. -o- II. ANTECEDENTES. La moción. En la moción que dio inicio a esta iniciativa sus autores destacan que con ella buscan modificar el artículo 52 de la LOCE que terminó con la exclusividad universitaria de las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición y Dietética, Tecnología Médica, y Terapia Educacional, lo que ha permitido a los Institutos Profesionales abrir y dictar las mencionadas carreras que son esencialmente universitarias y profesionales. Añaden que las profundas diferencias entre la instrucción universitaria y la técnica llevan a concluir que las referidas carreras, que tienen una profunda raíz profesional, no deberían ser impartidas por instituciones educacionales que no entreguen título universitario. Consideran que queda en completo entredicho la fe pública de estas profesiones, ya que por una parte, la mayoría de sus profesionales tendría una carrera universitaria de cinco años, en tanto que los que egresen de los Institutos Profesionales, la misma carrera les será impartida en cuatro años. Por otra parte, observan que el artículo 112 del Código Sanitario exige un título otorgado por alguna Universidad reconocida por el Estado para desempeñar cualquier actividad relacionada con la conservación y restablecimiento de la salud, de todo lo cual coligen que el espíritu de nuestra legislación ha sido siempre reconocer la importancia del carácter eminentemente universitario de estas profesiones, por lo que permitirle a Institutos Profesionales dictar carreras técnicas con el mismo nombre, aunque la malla curricular sea distinta, es un error que mediante esta modificación legal se proponen enmendar. Contenido del proyecto. La iniciativa aprobada por el H. Senado se estructura a través de tres disposiciones permanentes y dos transitorias. Mediante su artículo 1º, el proyecto modifica el artículo 52 de la Loce (56 de su texto refundido), incorporando a la nómina de títulos profesionales que requieren de licenciatura previa para su otorgamiento, mediante siete nuevos literales, los de Kinesiólogo, Fonoaudiólogo, Enfermera, Matrón, Nutricionista, Tecnólogo Médico y Terapeuta Ocupacional. Su artículo 2º dispone que los Institutos Profesionales que imparten las carreras antes mencionadas podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente. Su artículo 3º señala que las Universidades que impartan dichas carreras deberán establecer planes y programas especiales para que los Kinesiólogos, Fonoaudiólogos, Enfermeros, Matrones, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos y Terapeutas Ocupacionales que hubieren obtenido sus títulos en Institutos Profesionales puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en las respectivas especialidades. Su artículo 1º transitorio establece, en el inciso primero, que los Kinesiólogos, Fonoaudiólogos, Enfermeros, Matrones, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos y Terapeutas Ocupacionales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado, agregando, en el inciso segundo, que, sin perjuicio de ello, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley. Finalmente, el artículo 2º transitorio dispone que lo establecido en el artículo anterior no se aplicará a la promoción que inicie sus estudios a partir del año 2006. Incidencia en la legislación vigente. En primer lugar, cabe señalar que el proyecto de ley que establece la Ley General de Educación (boletín Nº 4970-04), actualmente en trámite, si bien deroga formalmente la Loce, hace subsistir el Título III de la misma (salvo su párrafo segundo), bajo el cual se contiene el precepto que el artículo 1º de la iniciativa en comento modifica. En segundo lugar, cabe tener presente que el citado Título III de la Loce se refiere al reconocimiento oficial de las instituciones de educación superior, en tanto que su párrafo 3º, donde se contiene el artículo 56, trata específicamente de reconocimiento oficial de las nuevas universidades, exigiendo, entre otros requisitos, que tales instituciones inicien sus actividades docentes ofreciendo a lo menos uno de los títulos que, en conformidad al inciso tercero del mismo precepto, requieren haber obtenido previamente el grado académico de licenciado. -o- III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: a) Autoridades y funcionarios de Gobierno. Señora Sally Bendersky, Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; señor Cristian Inzulza y señora Jacqueline Andalaft, abogados asesores de la División de Educación Superior del Mineduc; señor Jorge Carabante, Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; señor Eugenio Díaz Corvalán, Vicepresidente de la CNA, y señoras Carmen Monsalve y Scarlet Morales, de la Superintendencia de Salud; b) Decanos y académicos de instituciones de educación superior, y representantes de entidades profesionales y gremiales. Señor David López y señora Verónica Vargas, Presidente y Tesorera del Colegio de Kinesiólogos de Chile; señor Cristian Godoy, Presidente del Colegio de Fonoaudiólogos de Chile; señoras Gladys Corral y María Teresa Castillo, Presidenta y Secretaria General, del Colegio de Enfermeras de Chile; señora Anita Román Morra y Carmen Garcés, Presidenta y Vicepresidenta del Colegio de Matronas de Chile; señor Erik Díaz Bustos y señora Mirtha Crovetto, Presidente Nacional y ex Presidenta, del Colegio de Nutricionistas Universitarios de Chile A.G.; señora Rosa Oyarce Suazo, Presidenta del Colegio Profesional de Tecnólogos Médicos de Chile A.G.; señora Karla Hernández, Vicepresidenta del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Chile A.G.; señores Claudio González Jara y Mario Mandiola, Presidente Nacional y Dirigente Nacional, de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, Fenpruss; señoras Ana María Vásquez, Presidenta, María Cecilia Campos, Secretaria General, y Verónica Behn Theune, Past President, de la Asociación Chilena de Educación en Enfermería, Achieen; señor Mariano Rocabado y señora Luisa Vericat Tello, Decano y Secretaria Académica, de la Facultad de Ciencias de la Rehabilitación de la Universidad Andrés Bello; señores Álvaro Muñoz Jorquera y Felipe Vidal Rojas, Rector y Vicerrector Académico, del Instituto Profesional de Providencia; señores Max Schilling Ferrari, Presidente, Uwe Koch, Vicepresidente, del Colegio Nacional de Ópticos de Chile A.G.; doctora Cecilia Sepúlveda Carvajal, Decana de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; doctor Nicolás Velasco, Vicerrector Académico de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile; doctor Luis Maldonado Cortés, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, y doctor Eduardo Hebel Weiss, Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de La Frontera; señor Nicolás Martínez, Investigador del Área de Educación de la Biblioteca del Congreso Nacional, y señor Cristian Valenzuela, asesor parlamentario, de la Fundación Jaime Guzmán. La síntesis de las exposiciones efectuadas por los personeros de Gobierno y demás personas invitadas por la Comisión, se encuentra en el Anexo de este informe. c) Discusión y votación en general del proyecto. La Comisión de Educación, Deportes y Recreación, compartiendo los fundamentos y objetivos generales tenidos en consideración por los autores de la moción para legislar en el sentido propuesto, y luego de escuchar las explicaciones de las autoridades de gobierno y de los decanos y académicos de las señaladas instituciones de educación superior, y de los representantes de entidades profesionales y gremiales también citadas, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por mayoría, con el voto a favor de las diputadas señoras Pacheco, Tohá y Vidal, y de los diputados señores Becker, González, Monsalve, Rojas, Silber, Venegas y Verdugo. Votaron en contra la diputada señora Cubillos y los diputados señores Bobadilla y Kast. Quienes se pronunciaron en contra lo hicieron por estimar que, ad portas de una reforma global al sistema de educación superior, es necesario hacer un análisis más global, con una visión de país, que comprenda a todas las disciplinas que deban tener rango universitario y no ceder a la presión de los gremios. Señalaron, asimismo, ser partidarios de ver cuál será la propuesta que al respecto haga el Ejecutivo y que respaldará la unidad especializada del Ministerio de Educación, basada en las recomendaciones del Consejo Asesor Presidencial para la Educación Superior. d) Discusión y votación particular del proyecto. Durante el debate pormenorizado, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos: Artículo 1°. El texto aprobado por el H. Senado, es del siguiente tenor: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 52 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza: 1.- Reemplázase en la letra p) la expresión “, y” por un punto y coma (;). 2.- Reemplázase el punto final de la letra q) por un punto y coma (;). 3.- Agréganse las siguientes letras al artículo 52 de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza: r) Título de Kinesiólogo: Licenciado en Kinesiología; s) Título de Fonoaudiólogo: Licenciado en Fonoaudiología; t) Título de Enfermera: Licenciado en Enfermería; u) Título de Matrón: Licenciado en Obstetricia y Puericultura; v) Título de Nutricionista: Licenciado en Nutrición y Dietética; w) Título de Tecnólogo Médico: Licenciado en Tecnología Médica, y x) Título de Terapeuta Ocupacional: Licenciado en Terapia Ocupacional.”. La diputada señora Vidal y los diputados señores González, Monsalve, Silber y Venegas, formularon una indicación para sustituir el encabezamiento del inciso único de esta norma por el siguiente: “Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:” El propósito perseguido por la indicación es adecuar la referencia que el encabezamiento del inciso único hace al artículo 52 de la LOCE, en el cual el H Senado propone incorporar las carreras que esta iniciativa señala. En efecto, luego de publicarse en el diario oficial, el 21 de febrero de 2006, el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se hace necesario referir en dicho inciso que la enmienda propuesta se introduce en el artículo 56 del referido decreto con fuerza de ley, por ser éste el texto actualmente vigente sobre la materia. La Comisión procedió a aprobar la indicación por mayoría (6 votos a favor y 1 abstención). Asimismo, por idéntica razón dio su aprobación por igual quórum a la eliminación de la frase “al artículo 52 de la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza” contenida en el encabezamiento del Nº 3 del artículo 1°, en discusión. Puesto en votación el artículo, con las enmiendas precedentes, fue también aprobado por mayoría (8 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención) Se hace constar, además, que durante la discusión de este artículo fueron rechazadas siete indicaciones supresivas que perseguían eliminar cada una de las letras que su Nº 3, propone agregar, y una indicación aditiva para agregar una nueva letra. Artículo 2°. El texto aprobado por el H. Senado, es el siguiente: “Artículo 2°.- Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición, Tecnología Médica y Terapia Educacional, podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente.”. La diputada señora Tohá y los diputados señores González, Monsalve, Silber y Venegas, formularon una indicación para sustituir la frase destacada en negrillas por la siguiente: “no podrán, a contar de un año de la publicación de esta ley, incorporar nuevas promociones”. Sus autores argumentaron que no tiene sentido que otras personas entren a estudiar las carreras señaladas en institutos profesionales una vez que éstas adquieran rango universitario, porque ello las obligaría a incorporarse a un programa especial para obtener su licenciatura, lo que resulta totalmente incoherente con el sentido de la modificación introducida por el artículo anterior. Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría (6 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención). Luego, puesto en votación el artículo, con la misma, también fue aprobado por mayoría (7 votos a favor y dos abstenciones). Artículo 3°. Este artículo señala que las Universidades que impartan dichas carreras deberán establecer planes y programas especiales para que los Kinesiólogos, Fonoaudiólogos, Enfermeros, Matrones, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos y Terapeutas Ocupacionales que hubieren obtenido sus títulos en Institutos Profesionales puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en las respectivas especialidades. Fue aprobado en iguales términos, sin discusión, por mayoría (8 votos a favor y 1 voto en contra) Artículo primero transitorio. El texto sometido a consideración de esta H. Cámara es del siguiente tenor: “Artículo primero transitorio.- Los Kinesiólogos, Fonoaudiólogos, Enfermeros, Matrones, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos y Terapeutas Ocupacionales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, tendrán los mismos derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que cursen sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley.”. La Comisión estuvo de acuerdo con esta disposición, pero estimó necesario introducir algunas precisiones en su inciso primero. Producto de ello, por unanimidad (9 votos a favor), acordó introducir en él las enmiendas aditivas y sustitutivas que se que se destacan en negrillas en el siguiente texto sustitutivo del referido inciso primero: “Los Kinesiólogos, Fonoaudiólogos, Enfermeros, Matrones, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos y Terapeutas Ocupacionales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los estudiantes aspirantes a obtener los mismos títulos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, después de egresar y titularse en ellos, tendrán iguales derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que hubieren cursado sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado.”. Puesto en votación el artículo con las enmiendas señaladas, fue también aprobado por unanimidad (9 votos a favor). Artículo segundo transitorio. Este artículo dispone que lo establecido en el artículo anterior no se aplique a la promoción que inicie sus estudios a partir del año 2006. La Comisión, por unanimidad (9 votos a favor), acordó la eliminación de esta norma por estimarla innecesaria en virtud de los acuerdos precedentes. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN. La Comisión rechazó, por unanimidad, el siguiente artículo segundo transitorio del proyecto: “Artículo segundo transitorio.- La disposición establecida en el artículo anterior no se aplicará a la promoción que inicie sus estudios a partir del año 2006.”. Asimismo, la Comisión rechazo, por mayoría, las siguientes indicaciones parlamentarias. a) Siete indicaciones formuladas por el diputado señor Kast, al número 3 del artículo 1°, para eliminar las nuevas letras r), s), t), u), v), w) y x), que este precepto propone agregar al artículo 56 de la Loce, y b) Una indicación formulada por el diputado señor Silber, también al número 3 del artículo 1°, para agregar al mismo artículo 56 de la Loce, la siguiente letra: “y) Título de Optómetra: Licenciado en Optometría.”. ADICIONES Y ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN DURANTE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR. Al artículo 1°. 1. Se sustituye el encabezamiento del inciso único por el siguiente: “Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:” 2. Se reemplaza el encabezamiento del número 3 por el siguiente: “Agréganse las siguientes letras:” Al artículo 2°. Se reemplaza la frase “podrán continuar otorgando el título profesional correspondiente” por la siguiente: “no podrán, a contar de un año de la publicación de esta ley, incorporar nuevas promociones”. Al artículo primero transitorio. 1. Se sustituye el inciso primero por lo siguiente: “Los Kinesiólogos, Fonoaudiólogos, Enfermeros, Matrones, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos y Terapeutas Ocupacionales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los estudiantes aspirantes a obtener los mismos títulos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, después de egresar y titularse en ellos, tendrán iguales derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que hubieren cursado sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado.” Al artículo segundo transitorio. Se elimina. -o- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, DEPORTES Y RECREACIÓN. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:” 1.- Reemplázase en la letra p) la expresión “, y” por un punto y coma (;). 2.- Reemplázase el punto final de la letra q) por un punto y coma (;). 3.- Agréganse las siguientes letras: r) Título de Kinesiólogo: Licenciado en Kinesiología; s) Título de Fonoaudiólogo: Licenciado en Fonoaudiología; t) Título de Enfermera: Licenciado en Enfermería; u) Título de Matrón: Licenciado en Obstetricia y Puericultura; v) Título de Nutricionista: Licenciado en Nutrición y Dietética; w) Título de Tecnólogo Médico: Licenciado en Tecnología Médica, y x) Título de Terapeuta Ocupacional: Licenciado en Terapia Ocupacional. Artículo 2°.- Los Institutos Profesionales que imparten las carreras de Kinesiología, Fonoaudiología, Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Nutrición, Tecnología Médica y Terapia Educacional, no podrán, a contar de un año de la publicación de esta ley, incorporar nuevas promociones. Artículo 3º.- Las Universidades que impartan las carreras mencionadas en el artículo anterior, deberán establecer planes y programas especiales para los Kinesiólogos, Fonoaudiólogos, Enfermeros, Matrones, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos y Terapeutas Ocupacionales que hubieren obtenido su título profesional en Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, con la finalidad que puedan cursar en ellas y optar al grado de licenciado en dichas especialidades y al título profesional correspondiente. Artículo transitorio.- Los Kinesiólogos, Fonoaudiólogos, Enfermeros, Matrones, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos y Terapeutas Ocupacionales egresados y titulados en Institutos Profesionales y los estudiantes aspirantes a obtener los mismos títulos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren cursando sus estudios en dichos Institutos, después de egresar y titularse en ellos, tendrán iguales derechos, estatus y calidades que aquellos profesionales que hubieren cursado sus estudios en Universidades, excepto el grado de licenciado. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, quienes deseen optar al grado de licenciado deberán cumplir con lo establecido en los artículos permanentes de esta ley.” -o- Sala de la Comisión, a 25 de septiembre de 2008. Tratado y acordado en sesiones de fechas 15 y 29 de julio; 5 y 12 de agosto, y 2 y 9 de septiembre, de 2008, con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputados señores Germán Becker Alvear, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides (Presidente), Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo, Mario Venegas Cárdenas y Germán Verdugo Soto, y diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall, Clemira Pacheco Rivas, Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro. (Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Abogado Secretario de la Comisión”. 27. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en los proyectos de reforma constitucional refundidos para: 1.- Adecuar el plazo de realización de la elección presidencial y parlamentaria y la restricción del Presidente de la República para salir del país; 2.- Adelantar en un mes la elección presidencial, disminuir de treinta a quince días el plazo para la segunda vuelta y disponer un plazo de cinco años de duración del mandato, tanto para el Presidente de la República como para los parlamentarios, y 3.- Modificar el artículo 26, en relación con fechas de realización de elecciones que indica. (boletines 4382-07; 4497-07 y 5404-07) “Honorable Cámara: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de reforma constitucional de la referencia, originados en mociones: el primero del Diputado señor Eugenio Bauer Jouanne y copatrocinado por los Diputados señores Ramón Barros Montero, Sergio Bobadilla Muñoz, Enrique Estay Peñaloza, Marcelo Forni Lobos, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Javier Hernández Hernández, Juan Lobos Krause, Iván Norambuena Farías y Felipe Wards Edwards; el segundo del Diputado señor Jorge Tarud Daccarett y copatrocinado por los Diputados señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D´Albora y Laura Soto González y señores Enrique Accorsi Opazo, Marcelo Díaz Díaz, Guido Girardi Briere, Tucapel Jiménez Fuentes, Iván Paredes Fierro y Jaime Quintana Leal, y el tercero de los Diputados señores Mario Bertolino Rendic, René Manuel García García, Joaquín Godoy Ibáñez, Rosauro Martínez Labbe y Cristián Monckeberg Bruner. En atención a la similitud de las materias a tratar, la Comisión acordó analizar conjuntamente los tres proyectos, como, asimismo, dada su claridad, prescindir de las audiencias públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 del reglamento de la corporación. I. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES. Las ideas centrales de los tres proyectos tienen por objeto reformar la Constitución Política para: 1° Adelantar la fecha de la elección presidencial y la correspondiente a la segunda vuelta, si ésta fuere procedente, para evitar que coincida el período eleccionario de esta última con los feriados anuales habituales de la población. 2° Ampliar el plazo correspondiente a la parte final del período presidencial en que el Presidente de la República no puede salir del país sin la autorización del Senado. 3° Uniformar la duración del mandato presidencial y parlamentario en cinco años. II. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS. Para los efectos de lo establecido en los números 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente: 1.- Que la idea de legislar, traducida en el texto refundido aprobado en definitiva, se acordó por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Saa y señores Araya, Cardemil y Eluchans. En contra lo hizo el Diputado señor Burgos. 2.- Que rechazó las siguientes proposiciones: a) la que modifica el artículo 26 en el siguiente sentido: a-1 sustituye en el inciso primero los términos “noventa días antes” por lo siguiente: “ el tercer domingo del mes de noviembre que corresponda al año previo”. a-2 reemplaza en el inciso segundo la palabra “trigésimo “ por “vigésimo primer”. b) la que modifica el artículo 26 en el siguiente sentido: b-1 reemplaza en el inciso primero la palabra “noventa” por el término “ciento veinte”. b-2 sustituye en el inciso segundo el término “trigésimo” por la expresión “décimo quinto”. c) la que sustituye en el inciso segundo del artículo 47 la palabra “cuatro” por la expresión “cinco”. d) la que sustituye el inciso segundo del artículo 49 por el siguiente: “Los Senadores durarán cinco años en su cargo.”. III. DIPUTADO INFORMANTE. Se designó diputado informante al señor Alberto Cardemil Herrera. IV. QUÓRUM DE VOTACIÓN. De conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política, las únicas modificaciones aprobadas y que se introducen a los artículos 25 y 26, normas ubicadas en el capítulo IV de dicha Constitución, requieren un quórum de aprobación de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio. V. ANTECEDENTES. 1.- El proyecto boletín N° 4382-07 modifica los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, para ampliar de los noventa a los ciento veinte últimos días del período presidencial, el tiempo durante el cual el Jefe del Estado no puede salir del país sin la autorización del Senado. Asimismo, establece que la elección presidencial y la parlamentaria deberá efectuarse ciento veinte días antes de que deba cesar en el cargo el Presidente en funciones, en lugar de los noventa días actuales. Los patrocinantes de la moción fundamentan sus modificaciones en que de acuerdo al mecanismo vigente, el período presidencial termina el 11 de marzo, en consecuencia si la elección del nuevo Mandatario y de los parlamentarios debe realizarse noventa días antes, significa que dicho acto eleccionario debe efectuarse en el mes de diciembre. Agregan que en el caso de no obtenerse mayoría absoluta en la elección presidencial, ésta debe repetirse, circunscrita a las dos primeras mayorías relativas, treinta días después de efectuada la primera, lo que, a su vez, se traduce en que esta última debe celebrarse en el mes de enero. Señalan que la experiencia recogida en las dos últimas elecciones presidenciales, en que hubo una segunda vuelta, puso de relieve una serie de inconvenientes derivados de estos plazos. En efecto, al tener que realizarse la nueva elección para la Primera Magistratura en el mes de enero, se afecta la planificación de las vacaciones de verano de los electores y de su grupo familiar; se perjudica la actividad turística toda vez que la necesidad de votar merma el flujo de personas o los períodos de estancia en los lugares de descanso, y encarece los costos de quienes, sin interrumpir sus vacaciones, deben asistir a los lugares en que se encuentran inscritos o dar las excusas correspondientes si tuvieren justificación. Estiman que todos estos inconvenientes pueden incentivar la no participación en los actos electorales, lo que no es el ideal de un sistema democrático, por ello creen que adelantando las fechas de estos actos eleccionarios en treinta días, se podrían evitar los efectos negativos de tener que votar muy cerca de las fiestas de fin de año y, en el caso de haber segunda vuelta, en el período de verano. Por último, teniendo en consideración que la Constitución, coordinadamente con lo anterior, establece que en los últimos noventa días de su mandato el Jefe del Estado no puede salir del país sin autorización del Senado, creen necesario, para mantener dicha concordancia de criterios, ampliar este plazo también en treinta días. 2.- El proyecto boletín N° 4497-07 modifica los artículos 25, 26, 47 y 49 de la Constitución Política para ampliar el período presidencial y el de los Diputados de cuatro a cinco años y para disminuir el de los Senadores de ocho a cinco años, uniformando la duración de los mandatos, y, asimismo, para establecer que la elección presidencial y la parlamentaria deberá efectuarse ciento veinte días antes de que deba cesar en el cargo el Presidente en funciones, en lugar de los noventa días actuales, disminuyendo, además, de treinta días a sólo quince, el plazo en que deberá efectuarse la segunda vuelta presidencial en el caso de ser ella procedente. De acuerdo a los fundamentos de la moción, las elecciones presidencial y parlamentaria deben realizarse noventa días antes de que cese en el cargo quien ocupa la Primera Magistratura. Agregan que dicho día corresponde al 11 de marzo por ser esa la fecha que se determinó para la entrada en vigor de la actual Constitución Política, fecha en que deben cesar en sus cargos tanto el Jefe del Estado como los parlamentarios. Agregan que la misma Carta Política regula la realización de una segunda vuelta presidencial para el caso de que ninguna de las candidaturas haya obtenido más del cincuenta por ciento de las preferencias. Esta segunda elección deberá verificarse treinta días después de efectuada la primera. Como consecuencia de lo anterior, la primera elección debe efectuarse un 11 de diciembre y la segunda un 11 de enero. A este respecto, argumentan que tradicionalmente los meses de enero y febrero corresponden en el país a los de vacaciones, por lo que en tales meses un elevado porcentaje de electores se encuentra alejado de sus lugares de votación, lo que se traduce en una carga adicional para quienes deben trasladarse desde su lugar de descanso hasta aquél en que deben sufragar, salvo que opten por hacer valer una excusa legal para ello dada la distancia en que se encuentren del centro de votación, lo que también irroga molestias y largos trámites que en nada condicen con el natural deseo de descanso, constituyéndose en un claro despropósito. Añaden que la situación descrita ha dado lugar a una disminución de la asistencia a las urnas en la segunda vuelta, lo que podría ocasionar distorsiones entre el resultado de las elecciones y las verdaderas preferencias del electorado. Creen, asimismo, que el plazo de treinta días entre la primera y segunda vuelta parece excesivo, toda vez que los votantes conocen a esas alturas suficientemente los programas de quienes obtuvieron las dos primeras mayorías, no justificándose un término tan extenso que sólo ocasiona gastos para el país. Sostienen que para obviar los inconvenientes mencionados, bastaría con adelantar en treinta días la fecha de las elecciones, de tal modo que ellas se realicen un 11 de noviembre, y disminuir de treinta días a quince el plazo para la segunda vuelta. Por último, hacen presente que el actual período presidencial de sólo cuatro años, resulta insuficiente para que un gobierno pueda desarrollar su programa y, más aún, se presta para el levantamiento temprano de intenciones y hasta de candidaturas presidenciales. Por ello se muestran partidarios de elevarlo a cinco años, uniformándolo también con el de Diputados y Senadores ya que no se entiende la razón para establecer períodos distintos para cada rama del Congreso. 3.- El proyecto boletín N° 5404-07 modifica el artículo 26 de la Constitución Política para adelantar la elección presidencial y parlamentaria, desde los noventa días anteriores al término del respectivo mandato del Jefe del Estado, es decir, desde el 11 de diciembre, al tercer domingo del mes de noviembre del año anterior al término de dicho mandato y para disminuir el plazo de treinta a veintiún días que media entre la primera y segunda vuelta presidenciales. Fundamentan los autores las modificaciones que proponen, en que la elección presidencial en Chile se efectúa mediante votación directa y por la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Agregan que dicha elección, que se efectúa conjuntamente con la de parlamentarios, debe realizarse noventa días antes del término del respectivo mandato presidencial, contemplando la Constitución para el caso de que ninguna de las candidaturas presidenciales obtenga la mayoría absoluta, una segunda votación a realizarse treinta días después de efectuada la primera. Agregan que lo anterior significa que la segunda vuelta presidencial debe efectuarse en el período estival, época en que normalmente la mayoría de los chilenos hacen uso de su feriado legal, con lo cual tal programación entorpece el derecho a descanso, derecho directamente relacionado con la productividad del país y el bienestar de la población. Añaden que el derecho a sufragio acarrea la obligatoriedad de ejercerlo, así como también, excepcionalmente, la de participar en el proceso electoral como, por ejemplo, actuando como miembro de mesas receptoras de sufragios o delegado de la Junta Electoral, obligaciones que, en caso de incumplimiento y de no acreditarse una justificación legal, dan lugar a la aplicación de multas. Sostienen que frente a esta situación, los ciudadanos optan por no votar o no asumir sus obligaciones, esgrimiendo alguna justificación legal, o bien, por reprogramar su feriado para poder cumplir con sus deberes cívicos. Agregan que ninguna de las respuestas que la práctica ofrece, permite armonizar las disposiciones de la ley con la vida cotidiana de los chilenos, puesto que, en definitiva, se termina por excluir la participación o hacerla más gravosa, cuando lo lógico sería armonizar los intereses ciudadanos con un ejercicio democrático fluido, ampliando las facilidades para la participación en este deber cívico y compatibilizándolo con el ejercicio de otros derechos. Por ello proponen anticipar la verificación de las elecciones presidenciales y parlamentarias para el tercer domingo del mes de noviembre del año anterior al término del mandato presidencial y para disminuir de treinta a veintiún días el plazo para efectuar la segunda vuelta presidencial, a contar desde la primera elección. VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO. a) Discusión general. La Comisión coincidió con la conveniencia de analizar las materias que tratan las distintas mociones, en las que no todos sus miembros estaban de acuerdo, pero que convenía tocar para los efectos de abrir debate. En tal sentido, procedió, por unanimidad, a acordar refundir los tres proyectos. Al debatirse la idea de legislar misma, el Diputado señor Burgos fundamentó su voto negativo señalando ser contrario a la totalidad de las modificaciones que se proponían, por estar, en general, de acuerdo con la normativa actual y la forma en que había funcionado. Recordó que en materia de duración del mandato presidencial, la norma vigente era de aplicación aún muy reciente y, si bien él no había apoyado en su oportunidad el período de cuatro años, creía que no era bueno ensayar continuamente nuevas alternativas, debiendo esperarse que transcurrieran antes de cualquier cambio al respecto, al menos, tres o cuatro períodos presidenciales. Cerrado el debate a este respecto, se aprobó la idea de legislar por mayoría de votos (4 votos a favor y 1 en contra). Votaron a favor los Diputados señora Saa y señores Araya, Cardemil y Eluchans. En contra lo hizo el Diputado señor Burgos. b) Discusión en particular. Dada la similitud de materias tratadas en las tres mociones, la Comisión procedió a analizar las modificaciones propuestas por todas ellas a cada uno de los artículos de la Constitución a que se refieren: Número 1.- Modifica el artículo 25, disposición que establece que para ser elegido Presidente de la República, se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1° ó 3° del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Su inciso segundo agrega que el Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Su inciso tercero añade que el Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni en los últimos noventa días de su período, sin acuerdo del Senado. Su inciso cuarto señala que, en todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado, su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican. a) La primera modificación que atañe a este artículo, proveniente de la moción boletín 4497-07, sustituye en el inciso segundo la palabra “cuatro” por “cinco”, es decir, amplía el mandato presidencial en un año. Sobre este punto, a la opinión negativa ya formulada por el Diputado señor Burgos al fundamentar su posición contraria a la idea de legislar, se sumó el parecer del Diputado señor Eluchans, quien sostuvo que para tratar esta materia como también la duración del período parlamentario, parecía necesario un análisis más integral de la Carta Política. El Diputado señor Cardemil, en cambio, apoyó la proposición por cuanto el actual período le parecía muy breve y, en todo caso, porque el cambio se avenía con la concepción presidencialista que sustentaba. No obstante, creía que el aumento debería comenzar a regir a partir del subsiguiente período presidencial. Cerrado el debate, se aprobó la proposición por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 2 en contra). b) La segunda modificación a este artículo, proveniente de la moción boletín N° 4382-07, reemplaza en el inciso tercero la frase “los últimos noventa días” por la siguiente “ los últimos ciento veinte días” , es decir, amplía en treinta días el lapso final del período presidencial en que el Jefe del Estado necesitará del acuerdo del Senado para salir del país. Sobre este punto, el Diputado señor Eluchans explicó que la modificación se fundaba en la existencia de una ligazón entre el aumento de plazo que aquí se establecía y el aumento que esta misma moción proponía para el artículo 26, es decir, la que ampliaba el plazo para la realización de la elección presidencial y la parlamentaria, de noventa a ciento veinte días antes del cese en su cargo del Primer Mandatario en ejercicio. Es decir, se buscaba mantener la concordancia que hoy existe entre ambos términos. Cerrado el debate, se aprobó la proposición por mayoría de votos ( 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Número 2.- Modifica el artículo 26, norma que en sus dos primeros incisos señala que el Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones. Su inciso segundo agrega que si a la elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. Respecto de este artículo se presentaron tres modificaciones: a) La primera, proveniente de la moción boletín N° 5404-07, sustituye en el inciso primero la frase “noventa días antes” por la siguiente “ el tercer domingo del mes de noviembre que corresponda al año previo”. Asimismo, en el inciso segundo, reemplaza la palabra “trigésimo” las dos veces que figura, por “vigésimo primer”. b) La segunda, proveniente de la moción boletín N° 4497-07, reemplaza en el inciso primero la palabra “noventa” por el término “ciento veinte”. Igualmente, en el inciso segundo, sustituye la palabra “trigésimo” las dos veces que figura, por el término “décimo quinto “. c) La tercera, proveniente de la moción boletín N° 4382-07, reemplaza en el inciso primero la frase “noventa días antes” por los términos “ciento veinte días antes”. El Diputado señor Eluchans se inclinó por aprobar la proposición contenida en la letra c), por cuanto la realización de las elecciones presidenciales y parlamentarias ciento veinte días antes del término del correspondiente período presidencial, permitía que se efectuaran en los primeros días de noviembre y, por ende, si hubiera segunda vuelta, ésta se efectuaría en los primeros días de diciembre. Agregó que el adelantamiento en treinta días que se proponía para la primera elección, minimizaba los efectos negativos que hoy deben asumir las personas al tener que enfrentar elecciones presidenciales y parlamentarias poco antes de las fiestas de fin de año, así como tener que concurrir eventualmente a las urnas en el período de verano. La proposición resolvía automáticamente estos inconvenientes. El Diputado señor Araya se mostró partidario de la propuesta contenida en la letra a), en razón de que al celebrarse las elecciones presidencial y parlamentaria el tercer domingo del mes de noviembre antes del término del período presidencial, daba lugar a que la segunda vuelta se llevara a efecto el segundo sábado de diciembre. El Diputado señor Cardemil coincidió con la propuesta contenida en la letra a), en la parte que modifica el inciso segundo de este artículo, disminuyendo el plazo para la realización de la segunda vuelta de treinta a veintiún días, toda vez que ello evitaba gastos innecesarios. Cerrado finalmente el debate, se aprobó la proposición contenida en la letra c) por mayoría de votos (3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención). Número 3.- Modifica el artículo 47, disposición que establece que la Cámara de Diputados está integrada por ciento veinte miembros, elegidos en votación directa por los distritos electorales que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. Su inciso segundo agrega que la Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años. La única indicación presentada a este artículo, originada en la moción boletín N° 4497-07, sustituye en el inciso segundo la palabra “cuatro” por “cinco”, es decir, aumenta en un año la duración del período parlamentario. El Diputado señor Cardemil señaló que, a su parecer, resultaba ventajoso que las elecciones parlamentarias y presidencial no se realizaran conjuntamente, además que no creía que fuera éste el momento para modificar la duración de los mandatos de Diputados y Senadores sin un estudio más integral. El Diputado señor Eluchans se mostró también contrario a la innovación en materia de duración de los mandatos parlamentarios, toda vez que, a su parecer, lo ideal sería que no coincidieran las elecciones presidenciales con las de parlamentarios, sino que se aplicara el mecanismo que existía hasta 1973. El Diputado señor Burgos recordó que la razón de fondo para establecer la coincidencia entre estas elecciones en la Constitución, fue precisamente la de evitar las elecciones complementarias. El Diputado señor Araya hizo presente que la falta de coincidencia entre estas elecciones, daba lugar a muchos actos eleccionarios en un mismo período presidencial, puesto que a las mencionadas debían agregarse las municipales y, a futuro, la de consejeros regionales. Cerrado finalmente el debate, se rechazó la proposición por mayoría de votos (1 voto a favor y 4 en contra). Número 4.- Modifica el artículo 49, norma que establece que el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores, las circunscripciones senatoriales y la forma de su elección. Su inciso segundo agrega que los Senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana. La única indicación a este artículo, provino de la moción boletín N° 4497-07, la que tuvo por objeto reemplazar en el inciso segundo la palabra “ocho” por el término “cinco” y suprimir todas las expresiones que siguen a la palabra “cargo”. La proposición que acorta el período del mandato de los Senadores en tres años y que lo equipara con el propuesto para los Diputados en el número anterior, fue calificada de inviable por los Diputados señora Saa y señor Burgos. Cerrado el debate, se rechazó la proposición por mayoría de votos ( 1 voto a favor y 4 en contra). -o- Por las razones señaladas y por las que hará valer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto: “PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República: 1.- Modifícase el artículo 25 en el siguiente sentido: a) Sustitúyese en su inciso segundo la palabra “cuatro” por el término “cinco”. b) Reemplázase en su inciso tercero la frase “los últimos noventa días” por los términos “ los últimos ciento veinte días”. 2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 26 las expresiones “noventa días antes” por los términos “ciento veinte días antes”. -o- Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 2008. Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Edmundo Eluchans Urenda (Presidente), señora María Antonieta Saa Díaz y señores Pedro Araya Guerrero, Jorge Burgos Varela y Alberto Cardemil Herrera. (Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Abogado Secretario de la Comisión”. 28.Informe de la Comisión Especial de Deportes sobre el proyecto de ley, de origen en moción, mediante el cual se propone, en lo principal, sancionar con penas de presidio menor o multa a quienes participen en la práctica, organización, financiamiento y asesoría del boxeo profesional. (boletín Nº 3611-04) “Honorable Cámara: La Comisión Especial de Deportes informa sobre el proyecto de ley, de origen en moción de los HH. Diputados Jorge Burgos Varela; Juan Bustos Ramírez, y Enrique Accorsi Opazo, mediante la cual sus autores proponen, en lo fundamental, sancionar con penas de presidio menor o multa a quien practique de manera profesional la actividad denominada boxeo; lo mismo a quien organizare, financiare, asesorare o proveyere lugares para la realización de tal conducta. I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1ª.) La iniciativa legal propuesta por sus autores, no contiene normas que requieran quórum especial ni tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda; 2ª.) Durante la discusión general de esta iniciativa la Comisión escuchó a las personas siguientes: -Dirigentes de la Federación Chilena de Boxeo, señores Pedro Vargas Mora, Presidente; Jorge Vargas Guzmán, Vicepresidente; Eliseo Poblete Naranjo, Secretario; Vladimir Herve Unzaga, Tesorero; Róbinson Villarroel Medina, Ricardo Smith Moya, y Eugenio Merellano Pinilla, Directores; Jorge Trípodi Falco, Técnico Nacional; Martín Vargas Fuentes y Renato García, ex boxeadores, y Rodolfo Rodríguez, médico. -Director del Instituto Nacional de Deportes, señor Jaime Pizarro Herrera; -Presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Nevel Ilic Álvarez; -Presidente del Colegio Médico de Chile, Dr. Juan Luis Castro González, y -Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Deportes, señora Soledad Rojas. Además, la Comisión tomó conocimiento del informe Ethos N° 30 (2003), elaborado por el Centro de Ética de la Universidad Alberto Hurtado, bajo la dirección del s.j. Tony Mifsud. También tomó conocimiento del informe sobre legislación comparada de boxeo, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional. 3ª.) Cerrada la discusión general del proyecto, la Comisión acordó, por mayoría de votos y una abstención, rechazar la idea de legislar. Votaron por la negativa, los HH. Diputados Ascencio Mansilla, don Gabriel (Presidente de la Comisión); Barros Montero, don Ramón; Lobos Krause, don Juan; Pascal Allende, doña Denise; Rojas Molina, don Manuel; y Verdugo Soto, don Germán. Se abstuvo el H. Diputado Accorsi, don Enrique. 4ª.) Diputado Informante se designó al H. Diputado Verdugo Soto, don Germán. II. LO SUSTANCIAL DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA IDEA DE LEGISLAR PROPUESTA POR LOS AUTORES DE LA MOCIÓN. La idea central de los autores es que la práctica del deporte es beneficiosa para la salud de las personas; por ello, juzgan necesario promoverla. Sin embargo, sostienen, existen algunas actividades deportivas, como el boxeo o el “deporte de los puños”, que generan inquietantes consecuencias para quienes la practican, como lo demuestran los reiterados casos, informados por los medios de comunicación, de púgiles que han perdido la vida sobre el cuadrilátero, o, a lo menos, han sufrido graves secuelas producto de la práctica del mismo. Por ello, las recomendaciones de Asociaciones Médicas Nacionales e Internacionales apuntan a que estas actividades sean prohibidas; entendiendo que mientras ello no sea posible deben buscarse las medidas de resguardo de la salud de quienes practiquen la actividad profesionalmente, tal como lo ha recomendado la Asociación Médica Internacional. Sin perjuicio de lo anterior, reconocen que el boxeo profesional en Chile ha entregado éxitos; pero, consideran que no es dato menor que éstos son reducidos en número y que su final está, por regla general, asociado al efecto acumulativo del daño producido a nivel neurológico y, eventualmente, orgánico como resultado de los golpes recibidos en la práctica de esta actividad deportiva que tiene por fin el triunfo por medio del daño causado al oponente, dejándolo inconsciente, o knock-out, el que se logra provocándole un traumatismo encéfalo craneal (TEC), o mediante golpes que lo imposibilitan para seguir combatiendo, lo que se conoce como knock out técnico. Afirman que el boxeo provoca un deterioro cerebral crónico; complicaciones como el hematoma intracerebral, el hematoma sub-dural, todos los cuales llevan a la muerte o dejan enormemente afectado al boxeador. Sostienen, además, que hay certeza de daño al aparato respiratorio, fracturas variadas, sordera, desprendimiento de retina, pérdida de piezas dentales, deformaciones faciales, traumatismos graves de vísceras intra-abdominales, artrosis de extremidades, de las articulaciones superiores, etc., hasta el drama de la demencia pugilística irreversible. Recuerdan que éticamente siempre se ha defendido y apoyado el deporte bajo el lema de “mente sana en cuerpo sano”; pero, en el contexto del boxeo se preguntan si no debería hablarse más bien de “mente sana en un cuerpo destrozado”, y esto no por razones naturales sino por causa del deporte. Por último, estiman que debe desatenderse el argumento que sostiene que la práctica del boxeo conlleva una forma de superación para los jóvenes que desean surgir y tener éxito socio-económico. Al respecto, sostienen que es responsabilidad de la sociedad, de todos y cada uno de los agentes sociales, cuidar la formación de los jóvenes, ayudándoles a descubrir los valores más trascendentales en la vida, que a la larga definen sus aspiraciones; capacitarla profesionalmente con un fuerte sentido de la ética del trabajo; y encontrar nuevas oportunidades de trabajo. III. LO SUSTANCIAL DE LO SOSTENIDO POR LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. 1°) Los dirigentes de la Federación Chilena de Boxeo. Su presidente, don Pedro Vargas, señaló que el boxeo amateur en Chile se regula por las normas de la Asociación Internacional de Boxeo amateur (AIBA) y que un boxeador para llegar a ser tal requiere pasar por un proceso de preparación técnica de 8 años, aproximadamente, y un estado físico aprobado por un médico, sin lo cual no puede subir a un ring. Sostuvo que el número de rounds ha sido reducido y que declarar ilegal el boxeo profesional sólo serviría para que este deporte quede desregulado. Otros señores dirigentes agregaron que sólo en Cuba se ha prohibido la práctica del boxeo profesional y que si se le considera un deporte riesgoso lo que corresponde no es prohibirlo sino que regularlo. Hicieron notar que el boxeo es un deporte reconocido por el Comité Olímpico Internacional, el que para su práctica ha dispuesto el uso de diversos implementos de protección del deportista, tales como casco, protector bucal, de muñecas y genital. 2°) El presidente del Comité Olímpico de Chile (COCH). Don Nevel Ilic consideró delicado que se pretenda prohibir el boxeo profesional habida consideración de que se trata de un deporte histórico, para cuya práctica amateur se consideran estrictas normas de protección de los contendientes. Agregó que el Comité Olímpico Internacional (COI) apoya este deporte como uno de los mundialmente admitidos. 3°) El Director del Instituto Nacional del Deporte (IND). Don Jaime Pizarro sostuvo que el gran tema del boxeo es su marco regulatorio ya que existen diferencias entre el boxeo amateur, el olímpico y el profesional. Estima que en ciertos casos el boxeo amateur adquiere ciertas características de clandestinidad; en tanto su práctica olímpica supera con creces al resto de las formas de práctica, en cuanto a las medidas de control, categorías y márgenes de peso. 4°) El Presidente del Colegio Médico de Chile. El Dr. Juan Luis Castro explicó que el Colegio Médico comenzó a intervenir en este tema a propósito de la muerte del boxeador David Ellis, en Aysén, oportunidad en la cual se pidió un informe a la Asociación Médica Mundial, en el que se llegó a comprobar los daños neurológicos que causa el boxeo, una progresión de traumatismos que, desde el punto de vista médico se producen por la sucesión de golpes y lesiones, que impiden considerar al boxeo como una actividad saludable o favorable para la salud física y psíquica de las personas, razón por la cual el Colegio Médico no considera al boxeo un deporte. Aseveró que el boxeo provoca lesiones como el hematoma sutural y el hematoma intracerebral que causaron la muerte del boxeador Ellis. Agregó que el boxeo provoca otros daños, tales como el desprendimiento de retina, heridas superciliares que dañan la órbita; sordera por golpes en los oídos y en el aparato mandibular la pérdida de piezas dentales y deformación, a lo cual se suma la demencia crónica o progresiva, denominada demencia pugilística. Afirmó que la comunidad médica mundial no avala la práctica del boxeo como una actividad deportiva y que, por otro lado, el rol del médico ha sido el de ser un verificador, vigilante y médico asistencial en los casos en que definitivamente se producen las lesiones a medida que se va desarrollando la pelea. Afirmó que un profesional tiene, por juramento, que velar por la integridad física y síquica del boxeador y que no puede actuar como verificador de la lesión progresiva que el boxeo produce. Por tal razón, sostuvo, la Asociación Médica Mundial ha prohibido la participación de médicos en los match de box, lo que el Colegio Médico de Chile comparte; por ello, considera una falta grave a la ética profesional, que un médico participe en la práctica del boxeo. No obstante lo anterior, informa que el Colegio está dispuesto a buscar un camino que permita mantener esta práctica deportiva. IV. PERFECCIONAMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN DEPORTIVA CONVENIDA CON LA FEDERACIÓN DE BOXEO DE CHILE PARA ASEGURAR LA PROTECCIÓN DEL BOXEADOR PROFESIONAL. Después de un intercambio de opiniones con Diputados de la Comisión y el Presidente del Colegio Médico de Chile, la Federación Chilena de Boxeo se comprometió a introducir en la reglamentación deportiva oficial que se aplicará en Chile, las siguientes normas de protección del deportista boxeador profesional: 1°) Cuando un púgil esté en inferioridad de condiciones, el árbitro del combate procederá a un conteo de protección; a lo cual se agrega, a proposición de la Comisión, “y el combate no se reanudará si el médico de turno no lo autoriza.”. 2°) Se reemplaza el sistema de vendaje de uso actual en el boxeo profesional por el vendaje que se usa en el boxeo amateur (2,5 metros de gasa); agregándose, a proposición de la Comisión, que dicho vendaje será de “5 centímetros de ancho”, como lo contempla la actual reglamentación para el box amateur. 3°) Se reemplaza el tamaño de los guantes en actual uso de “8” a “10” onzas, y de “10” a “12” onzas, según la categoría en que se efectúe el combate; precisándose, a proposición de la Comisión, que los primeros serán para las categorías livianas y los segundos para las categorías pesadas, según la clasificación de categorías contempladas en la reglamentación AMB del boxeo profesional. 4°) Se precisa que estas medidas de protección se aplicarán en Chile en toda actividad profesional, combates amistosos, provinciales, interprovinciales y títulos de Chile; lo que la Comisión estima admisible atendida la autonomía con que las organizaciones deportivas internacionales imponen a las Federaciones nacionales la regulación de la respectiva disciplina deportiva, y 5°) Para velar por la aptitud de las instalaciones deportivas y sanitarias en la que se realicen los combates de boxeo, amateur o profesional, se dispondrá en la reglamentación deportiva que tales combates se desarrollarán en clubes deportivos, gimnasios o recintos registrados en la Federación Chilena de Boxeo y autorizados por la respectiva Municipalidad. V. INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO. El H. Diputado Alberto Robles Pantoja formuló indicación para reemplazar el artículo 1° y 2° del proyecto por el siguiente: “Artículo 1°.- La práctica del boxeo profesional deberá sujetarse, en los aspectos de forma y fondo, a lo establecido por el Comité Olímpico Internacional para el desarrollo de esta actividad. El Presidente de la República, en un plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, dictará un reglamento que determinará las normas según las cuales se practicará el boxeo, tanto a nivel aficionado como profesional, según lo establecido en el inciso anterior. Artículo 2°.- Los clubes deportivos y gimnasios en los que se desarrollen actividades de boxeo, así como también, las federaciones que agrupen a estas instituciones y sus deportistas, deberán registrarse en el Instituto Nacional del Deporte y el Comité Olímpico de Chile con el objeto de comprobar que cuentan con equipo e instalaciones aptas para el desarrollo de la actividad, según las disposiciones del artículo anterior. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente será sancionado con multa de 50 a 100 UTM y clausura del establecimiento en que ha tenido lugar la práctica irregular del boxeo, por hasta 60 días.”. VI. DECISIONES DE LA COMISIÓN. A) Discusión general del proyecto. Durante la discusión general del proyecto, los señores Diputados formularon los planteamientos siguientes: El H. Diputado Espinoza, don Fidel, sostuvo que el boxeo es un deporte que aleja a los jóvenes de sectores populares de la droga y la delincuencia y que existen otros deportes que exponen a situaciones extremas a los deportistas y no por eso se prohíben, sino que se regulan adecuadamente, que es lo que se debe hacer en este caso. El H. Diputado Lobos, don Juan, consideró que hay muchos deportes de riesgo para quienes los practican y que lo relevante es regularlos y tomar las medidas de protección adecuadas al avance de la tecnología. El H. Diputado Rojas, don Manuel, destacó el hecho de que el boxeo es un deporte reconocido por el COI, y que no es el único que representa riesgos para el que lo practica, como es el caso del rugby. Estima que el verdadero espíritu del proyecto es buscar mecanismos de mayor protección para el boxeador, tanto amateur como profesional. El H. Diputado Accorsi, don Enrique, como uno de los autores de la moción en informe, la contextualizó en la trágica muerte del boxeador Ellis ocurrida en 2004, y señaló que su impulsor fue el H. Diputado Burgos, basado en el informe de la Universidad Alberto Hurtado, que la Comisión tuvo a la vista, en el cual se aporta la evidencia médica que originó dicha tragedia. Indicó que mientras fue presidente de la Asociación Médica Mundial fue partidario de suprimir o bien regular más el boxeo para evitar los riesgos que supone. El H. Diputado Robles, don Alberto, señaló que sin tener una opinión definitiva sobre el proyecto, debe advertir que en el boxeo profesional lo que se busca es el knock out del contrincante, lo que significa un daño físico severo para el derrotado. El H. Diputado Burgos, don Jorge, al exponer sobre su idea de legislar en el sentido propuesto en la moción de que es coautor, evocó los casos de los boxeadores Sebastián Pardo Núñez y David Ellis, quienes fallecen como consecuencia de los golpes recibidos en los respectivos combates en que compitieron, generando conmoción nacional y decididas declaraciones del Colegio Médico de Chile sobre las implicaciones éticas que tiene la práctica de este deporte, y entregó una minuta que plantea diversas implicancias éticas que justifican la posición del Colegio Médico contrarias a la participación de sus colegiados que asisten como profesionales a los combates de boxeo y elementos para el discernimiento en torno a la legalización de este deporte. B) Rechazo de la idea de legislar. Cerrado el debate, atendido los antecedentes anteriormente expuestos, más los que podrá agregar el señor Diputado Informante, y considerando la autonomía reglamentaria reconocida a los órganos deportivos nacionales e internacionales tienen para regular la práctica de sus respectivos deportes, y considerando que las medidas reglamentarias adoptadas por la Federación Chilena de Boxeo, para perfeccionar la protección de la vida, salud e integridad física del boxeador responden al espíritu que anima a los autores de la moción en trámite, la Comisión acordó rechazar la idea de legislar en la forma propuesta por la moción en trámite, por la mayoría indicada en el N° 3 de las constancias reglamentarias, y, consecuentemente, no se pronunció sobre la indicación del H. Diputado Robles. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estimó oportuno proponer a la H. Cámara oficiar al Ministerio de Salud para que se renueven las instrucciones impartidas por el Subsecretario de Salud, Dr. Alvaro Erazo Latorre, mediante oficio Ord. N° 2A., de 1997, a los señores Directores de los Servicios de Salud para que practiquen los exámenes anuales de salud y las revisiones médicas previas y posteriores a los combates, a fin de procurar las mejores medidas de protección de los deportistas, coordinando las acciones del caso con la Federación Chilena de Boxeo. VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY RECHAZADO POR LA COMISIÓN. Para los efectos de lo establecido en el número 8° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, el texto rechazado por la Comisión, según la moción en trámite, es el siguiente: “Proyecto de ley TÍTULO I De la práctica del boxeo. “Articulo 1°: Será sancionado con las penas de presidio menor en su grado mínimo o multa de 10 a 500 UTM. 1. El que practicare de manera profesional la actividad denominada boxeo. 2. El que organizare, financiare, asesorare profesional y/o técnicamente, o proveyere lugares para la realización de la conducta descrita en el número anterior. Sólo se sancionará al autor de las conductas descritas en los numerales precedentes. Articulo 2°: La práctica del boxeo a nivel aficionado o no profesional podrá desarrollarse en clubes deportivos, siempre que éstos o las federaciones que los agrupen, registren ante el Instituto Nacional del Deporte y el Comité Olímpico de Chile, los gimnasios y recintos deportivos que cuenten con las instalaciones deportivas y sanitarias aptas para el desarrollo de esta actividad. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso precedente, será sancionado con multa de 10 a 100 UTM, y con la clausura del establecimiento en que ha tenido lugar la práctica del boxeo, hasta por 30 días. Articulo transitorio.- El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley, dictará un reglamento que establezca normas de funcionamiento de los lugares aptos para la práctica del boxeo a nivel aficionado o no profesional.”. -o- Discutido y despachado en sesiones de los días 4, 11 y 18 de junio, y 10 de septiembre de 2008, con asistencia de los señores diputados Ascencio Mansilla, don Gabriel (Presidente de la Comisión); Accorsi Opazo, don Enrique; Barros Montero, don Ramón; Espinoza Sandoval, don Fidel; Latorre Carmona, don Juan Carlos; Lobos Krause, don Juan; Norambuena Farías, don Iván; Pascal Allende, doña Denise; Robles Pantoja, don Alberto; Rojas Molina, don Manuel, y Verdugo Soto, don Germán. Asistieron, además, los señores Diputados Burgos Varela, don Jorge, y Ojeda Uribe, don Sergio. Sala de la Comisión, a 23 de septiembre de 2008. (Fdo.): Federico Vallejos de la Barra, Abogado Secretario de la Comisión”. 30. Informe sobre la participación del diputado señor Samuel Venegas Rubio en el XXXIII período ordinario de sesiones del Parlamento Andino, efectuadas en Bogotá, entre el 15 y el 17 de septiembre de 2008. “Honorable Cámara: Tengo a honra informar sobre la participación que le cupo al diputado señor Samuel Venegas Rubio en las sesiones del Parlamento Andino, celebradas en Bogotá, entre el 15 y el 17 de septiembre de 2008, donde también asistió el senador señor Carlos Ignacio Kuschel. I. MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva celebró su sesión y las principales materias analizadas dicen relación con los siguientes aspectos: 1. Se aprobaron las agendas para los dos próximos meses, y la realización de un Foro en la ciudad de Cuenca, en los términos siguientes: Las sesiones del mes de octubre, se llevarán a cabo en Quito, entre el 26 y el 29. Durante la sesión plenaria el tema a debatir será el proyecto de Carta Democrática Interamericana, cuya exposición estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Asimismo, se llevará a cabo una sesión conjunta con el Parlamento del Mercosur en torno a la reinstalación del acuerdo entre ambas instituciones. Las sesiones del mes de noviembre se llevarán a cabo en Chile, entre el 23 y el 26 de noviembre y el tema del Foro Andino será “Seguridad Alimentaria”. Respecto del Foro en la ciudad de Cuenca, se informó que se llevaría a cabo el día 9 de diciembre y el tema sería “Visión sobre una Contraloría Andina”. 2. Se dio a conocer la agenda del Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos (Foprel), la que se llevó a cabo los días 18 y 19 de septiembre, cuyos principales objetivos fueron: Promover un mejor conocimiento entre legisladores y parlamentarios de la región, sobre los principios, valores y las prácticas democráticas consagradas en la Carta Democrática Interamericana. Examinar el alcance, límites y la aplicación de la Carta Democrática Interamericana. Identificar estrategias legislativas para impulsar un mayor conocimiento de la Carta Democrática Interamericana entre las legislaturas y la ciudadanía. 3.Se dio a conocer, asimismo, el reglamento de la misión de observación del Parlamento Andino, documento que se adjunta como Anexo N° 1. 4.Se tomó conocimiento de un proyecto de reglamento para la presentación de proyectos de pronunciamiento y de una lista de los mismos para ser analizada durante las próximas sesiones, la que se adjunta como Anexo Nº 2, y que incluye las siguientes materias: Creación de Red Andina de Televisión. Alianza y estrategia del Parlamento Andino y The Natural Conservancy. Texto de observaciones al proyecto de Código de Ética. Armonización legislativa sobre la temática de medio ambiente. Creación de una sub sede del Instituto Andino de Biodiversidad. Participación democrática de los jóvenes en la CAN. 5.Presentación de las conclusiones y resultados del Foro Andino sobre Seguridad Ciudadana, el cual se incluye en Anexo N° 3. 6.Se tomó conocimiento de la reunión del grupo de trabajo de la mesa directiva de EuroLat, a realizarse los días 24 y 25 de septiembre y respecto de la reunión que se llevará a cabo en Bruselas, los días 4 y 5 de noviembre. 7.Por último, la mesa directiva analizó una propuesta de declaración relativa a la situación de Bolivia, la que fue enviada a la Comisión Primera para su consideración y que posteriormente fue refrendada por el Plenario. II. COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES. La Comisión no sesionó, sin perjuicio de lo cual se adjuntan las materias de la agenda. Proyecto de resolución por la cual se resuelve la solicitud de levantamiento de inmunidad a la Parlamentaria Elsa Malpartida Jara, formulada por la Corte Suprema de Justicia boliviana al Parlamento Andino, cuyo informe se agrega como Anexo Nº 4. Solicitud a la Plenaria para que las propuestas de modificación al proyecto de Código de Ética y Acreditaciones sean presentadas y consolidadas directamente a la Plenaria y no a la Comisión de Ética y Acreditaciones. III. SESIONES DE COMISIONES. Con ocasión de las reuniones del mes de septiembre, las comisiones llevaron a cabo sus reuniones en los términos siguientes: En la Comisión Primera, de Política Exterior y Relaciones Parlamentarias, se debatió acerca de los siguientes temas: A solicitud de la Mesa Directiva se revisó el proyecto de resolución de exhortación al pueblo boliviano. Se revisó el plan de acción de la Comisión Primera en razón del ingreso de nuevos parlamentarios, y se resolvió priorizar el trabajo con especial énfasis en la estructuración de la Unasur. Por lo anterior, se resolvió solicitar a la Plenaria que coordine una reunión con las respectivas comisiones de la UNASUR. Asimismo, se debatió la propuesta de modificación al Reglamento General, presentada por el Parlamentario Juan Mariategui, acogiéndose algunas de las propuestas, de manera de ser incorporadas en un documento que será publicado en La Gaceta para ser puesto en consideración de la Plenaria. La Comisión Segunda, de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación, llevó a cabo su agenda de la manera siguiente: En primer término, el Parlamentario señor Marcelo Dotti expuso una serie de consideraciones para crear una subsede del Instituto de Altos Estudios para la Integración y Desarrollo Legislativo en la ciudad de Lima. Explicó adicionalmente que este instituto no tiene relación alguna con el creado por el Consejo Presidencial Andino. Se trata de un instituto independiente, adscrito al IDL, cuyo financiamiento y administración son autónomos y de responsabilidad de sus impulsores, y que además tendrá entre sus funciones ocuparse de temas relacionados con la biodiversidad. Por razones de tiempo y metodología se postergó la discusión del plan de acción para el mes de octubre, en Quito. El Instituto de Altos Estudios, a cargo de la señora Carolina González, realizó una exposición sobre el proyecto “Educando para participar”, especificando los programas y mecanismos que se aplican para cumplir con el objetivo de educar a la sociedad civil y hacerla parte del proceso de integración. En la Comisión Tercera, de Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable, participó el diputado señor Samuel Venegas Rubio y sus principales acuerdos fueron: Dada la necesidad imperante de continuar con el seguimiento al proyecto de Páramo Andino, se sugirió citar a las entidades encargadas del proyecto en cada uno de los países, encabezados por Condesan, para que efectúen una rendición de cuentas que se llevará a cabo en la próxima sesión del mes de octubre, con el fin de realizar una verdadera verificación y seguimiento de los recursos que fueron brindados para el cuidado de los Páramos Andinos. En este mismo sentido, se busca analizar la viabilidad de generar programas como el de las familias de guardabosques de Colombia con la finalidad de que los habitantes de las zonas donde existan páramos, los protejan y cuiden. Para tales efectos, se acordó realizar las gestiones necesarias para que las respectivas entidades acudan a Quito, con ocasión de la rendición de cuentas señalada. Se recalcó la necesidad de implementar el Instituto de Biodiversidad Andino, por cuanto la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones no ha realizado las gestiones pertinentes para lograr su desarrollo, lo que ha impedido su materialización. En ese sentido, se destacó la importancia de contar con apoyo académico, educativo, científico y técnico por parte del IDL para poder lograr su implementación. La idea es que la labor conjunta de ambos institutos genere las políticas a aplicar en materia ambiental y de protección a la biodiversidad. Igualmente se analizó la propuesta del Diputado Venegas en orden a estudiar la posibilidad de contar con subsedes del Instituto Andino de Biodiversidad en los países miembros, radicados en centros educativos acreditados, para así garantizar su independencia y evitar la burocratización. Estas subsedes deberán ser aprobadas por las Oficinas de las Representaciones Nacionales. En este orden de materias, se sostuvo que sería pertinente incorporar a un miembro de la Comisión Tercera en el Consejo Directivo. De los tres proyectos de pronunciamientos sometidos a la Comisión Tercera fueron aprobados 2: El PD 109 sobre “Convenio de Alianza Estratégica entre el Parlamento Andino y la Organización Internacional The Nature Conservancy (T.N.C)”: se aprobó sin cambios. El PD 113 sobre “Armonización de legislaciones nacionales para los estados miembros de la CAN en lo relacionado con la defensa del ambiente, conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales”: se aprobó con modificaciones formales. El PD 114 relativo a “Propuesta de Creación de Subsede del Instituto Andino de Biodiversidad (IAB) en la Región Madre de Dios — Perú”, cuya discusión y votación fue aplazada. Con la finalidad de tener un verdadero seguimiento y control del Plan Agro 2015, se acordó solicitar a la Presidenta las gestiones destinadas a obtener un informe detallado del mismo por parte de la Secretaría General de la CAN. Respecto del tema seguridad alimentaria, materia que será debatida en el mes de noviembre en Chile, se dispuso solicitar al Instituto de Altos Estudios la elaboración de una propuesta basada el los documentos de seguridad alimentaria de cada país miembro, entregados por los parlamentarios, para ser presentada durante el próximo Foro Andino. En relación con el tema del narcotráfico, se sostuvo que los gobiernos deberían invertir en capacitación en actividades productivas para mejorar la calidad de vida de los pueblos y evitar que sean atraídos por los grupos ilegales. El trabajo con los municipios fronterizos es vital para lograr esta meta. En esa idea, se propuso que los parlamentarios aumentaran su acercamiento con la ciudadanía a fin de formar redes para la lucha contra este flagelo. En ese orden de materias, se concordó en la necesidad de intensificar los contactos para que la CAF difunda los proyectos sobre la materia, en los distintos países de la CAN. La Comisión Cuarta, de Asuntos Económicos y Turismo, se abocó al tratamiento de las siguientes materias: Se dio a conocer un informe sobre el grado de los avances del Campus del Instituto de Altos Estudios, en lo relativo a las construcciones que se emplazarían en las cinco hectáreas que conformarán el campus. A continuación, se puso en discusión el informe sobre los avances del Acuerdo de Asociación respecto a los cambios a la Decisión N° 486, sobre propiedad intelectual. El Presidente de la Comisión Cuarta, señor Luís Fernando Duque, señaló que se detecta un problema, originado en la clara división ideológica que manejan los países de la Comunidad Andina. Reconoció que a la hora de hacer negociaciones en temas netamente comerciales, se ve el freno que pone Bolivia en una constante búsqueda para tratar los temas políticos, lo que ha impedido agilizar las negociaciones. De esta manera, se refirió a las dos vías que se ponderaron para reformar la Decisión N° 486, donde finalmente se optó por la de mayoría simple, todo ello con el ánimo de avanzar de manera individual y al ritmo a cada país de la Comunidad Andina en lo aspectos comerciales que conforma dicho acuerdo. Asimismo, se analizó el tema de la Red Andina de Televisión y sobre el satélite para la Comunidad Andina. De esta forma, el Presidente de la Comisión se refirió al riesgo de perder la órbita geoestacionaria -la cual es diferente a la Red Andina de Televisión-. Aclaró que con la salida de Venezuela de la CAN ese tema pasó a ser manejado a nivel de las Cancillerías. En este sentido, se propuso que los canales de los Congresos de cada país, puedan intercambiar información para poder ver los progresos del Parlamento Andino, o bien, a través de canales nacionales privados de cada país, buscando espacios patrocinados para dicho fin. La Comisión Quinta, de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano, no sesionó, sin perjuicio de señalar que los temas pendientes de la agenda son: Conocimiento y debate del proyecto de decisión Derecho a Descuentos y Tarifas Especiales al Adulto Mayor en la Comunidad Andina, presentado por la Presidenta de la Comisión, señora Auristela Obando Morgan. Presentación del Informe sobre Pornografía Infantil por parte del Instituto de Altos Estudios. IV. PLENARIO. El Plenario prestó aprobación a una declaración de exhortación al pueblo boliviano, cuyo texto se adjunta como Anexo Nº 5. Del mismo modo, se hizo una presentación sobe el tema “Déficit democrático en la Comunidad Andina, a cargo del señor Pedro Montero, el cual se adjunta como Anexo Nº 6. Cámara de Diputados, a 22 de septiembre de 2008. (Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA, Dirección de Asuntos Internacionales”. 31.Moción de los diputados señores Montes; Aguiló; Burgos; Díaz, don Marcelo; Enríquez-Ominami; Hales; Meza; Saffirio; Schilling, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana. Reforma la Constitución Política de la República estableciendo una Cámara Única en el Congreso Nacional. (boletín N° 6107-07) “Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 5°, 18° y en los Capítulos V y XV de la Constitución Política de la República. Considerando: 1. Que, el Congreso Nacional se creó en nuestro país en lo albores de la independencia, bajo el convencimiento de los padres de la patria de establecer un gobierno basado en los principios de separación de poderes, en boga en la época y asegurar la adecuada representación de los diversos territorios de la naciente república. Así, apenas constituida, el 18 de Septiembre de 1810, la primera Junta de Gobierno local, se aprobaba al mes siguiente un Proyecto de Reglamento para efectuar una elección de Diputados. Este cuerpo colegiado alcanzó a conformarse por 36 miembros propietarios e igual número de suplentes, iniciando su actividad el 4 de Julio de 1811 fecha que se recuerda como la instalación del Parlamento chileno y durante su funcionamiento se aprobaron importantes disposiciones de orden político, judicial y diplomático. Destaca entre ellas la ley de libertad de vientre que constituyó el primer paso para la abolición de la esclavitud en el país. 2. Que, posteriormente, los reglamentos provisorios de 1812 y 1814 y el Proyecto de Constitución de 1818 establecieron un Senado con diversas características y composiciones. La Constitución de 1822 contemplaría por primera vez un Congreso Nacional bicameral, el que no logró plasmarse por las contingencias que atravesó el país. Sin embargo, esta idea recobró fuerza bajo el influjo del experimento federal que se desarrolló en esa década; contemplando, también, el ordenamiento constitucional de 1828, un Parlamento compuesto por dos ramas. 3. Que lo anterior seguía claramente el modelo de los Estados Unidos de América, nación que con su independencia del Reino Unido, generó un enorme influjo entre los independentistas criollos, existiendo, incluso, probados vínculos entre algunos actores del movimiento emancipador con funcionarios e intelectuales del país del norte. El Parlamento de dicha nación, siguiendo en estructura, aunque no en composición, lo existente en el Reino Unido, contempla dos Cámaras legislativas, el Senado y la Cámara de Representantes, las que, según la teoría política, encarnan dos principios diversos de generación. Así, la Cámara de Representantes busca una fidedigna expresión de la población y sus ideas, a través de la asignación de un número de legisladores concordante con los habitantes de los Estados. En cambio, el Senado expresa el principio territorial y busca equiparar la influencia de cada uno de los Estados miembros de la Unión, evitando que aquéllos con mayor cantidad de habitantes impongan sus decisiones sobre los menos poblados. En ese sentido se ha afirmado que “Este tipo de congreso o Parlamento forma parte de la naturaleza de los Estados Federales, donde una Cámara es representativa de la ciudadanía o cuerpo político y la otra representa a los Estados miembros de la federación .”' 4. Que para justificar el bicameralismo en estados unitarios, donde no existen las motivaciones indicadas, se han dado, adicionalmente, otros argumentos siendo los principales los siguientes: Distribuir el poder legislativo, evitando que éste, conformado por una sola rama, se transforme en un órgano autoritario. Así, por ejemplo, Bryce en Studies in History and Jurisprudence, señala sobre el particular que “La experiencia ha demostrado, a este respecto, que de ordinario una Cámara no resiste a la tentación de imponer su voluntad a las demás autoridades del Estado: se hace tiránica y absorbente. Esta dictadura resulta mucho más funesta que la de un individuo, porque cuando un cierto número de personas ejecutan un acto en común, el sentimiento de la responsabilidad, que constituye un poderoso freno moral, se debilita considerablemente. “ De este modo, el bicameralismo evitaría este riesgo, como también los eventuales conflictos con el Ejecutivo, al transformarse el Senado en una especie de árbitro entre la Cámara de Diputados y el Gobierno. Promover una mayor reflexión en la elaboración de las leyes. Así lo indica, por ejemplo, Alcibíades Roldán en un antiguo texto denominado “Elementos de Derecho Constitucional de Chile” en que manifiesta que “...la dualidad de Cámaras, adoptada en la gran mayoría de las naciones... asegura una doble discusión de la le¡, i, en consecuencia, el mejor estudio i preparación de la misma; que en gran parte previene el peligro de resoluciones aprobadas sorpresivamente...” Además de éstas razones, cuyo fundamento podrá discutirse, como veremos, pero que resultan de cierta solidez, existen otras de menor entidad tales como la diversificación de las elites, la preparación cívica de las autoridades a través de una cierta carrera política, la factibilidad de incorporar en una de las Cámaras personalidades no determinadas por el sufragio popular, etc. 5. Que creemos que las razones que fundan la existencia de un parlamento bicameral en nuestro país, que se reconoce expresamente como unitario, encuentran más apoyo en la tradición histórica reseñada que en la ciencia política. Incluso coincidiendo en la necesidad creciente de traspasar poder a las autoridades locales y fomentar la identidad regional, creemos que no es el bicameralismo la única forma de conseguirlo, como tampoco de evitar la hegemonía de los territorios más poblados del país, existiendo en la actualidad diversas fórmulas de sistemas electorales y de distribución de distritos, que contribuirían a evitar esos efectos sin requerir la constitución dual del Parlamento. Del mismo modo, el peligro de arbitrariedad que se supone a la existencia de una sola Cámara resulta desestimable por la existencia, en la actualidad, de numerosos y probados resguardos institucionales, tales como el Tribunal Constitucional y los Tribunales de Justicia. La posibilidad de decisiones sorpresivas, en tanto, está claramente superada por los medios de comunicación. Por último, la mayor reflexión en la elaboración de las leyes atribuida a la existencia de dos ramas en el Parlamento, es un criterio subjetivo, más propio de la capacidad y calidad de las personas que ejercen las atribuciones que una condición inequívoca derivada de la estructura del órgano. 6. Que a nivel internacional existen cada vez más ejemplos de naciones que, en las últimas décadas, han adoptado el sistema unicameral, tanto en Latinoamérica, como Venezuela y Perú, como en naciones de la Europa Central, como Hungría, Eslovaquia, Bulgaria y Bielorrusia. Asimismo, otras tantas naciones mantienen sistemas bicamerales, pero erg que o se ha restado a una de ellas todas o parte de sus funciones legislativas o claramente una de las ramas prima sobre la otra, como ocurre en el Reino Unido, la República Checa, Eslovenia, entre otras. 7. Que nos asiste el convencimiento de que existen claras variaciones entre los intereses de la opinión pública de nuestra sociedad a la fecha en que se conformó el Parlamento bicameral con la época actual. Vivimos en un mundo ágil y dinámico, en que la prontitud y oportunidad en la toma de decisiones es un factor fundamental de su eficacia. Asimismo, la transparencia en los métodos ha pasado a hacer una máxima irreemplazable. De este modo, los ciudadanos de nuestros días recelan de organismos que, a riesgo de una pretendida mayor reflexión, tardan largos períodos en adoptar decisiones y lo hacen tras deliberaciones sucesivas en instancias de caracteres similares. Lo anterior, de algún modo, contribuye al desprestigio de la labor parlamentaria al hacerla ver como lenta y ajena al ritmo y necesidades de la sociedad y sus habitantes. 8. Que, este tipo de consideraciones ya fueron advertidas hace varias décadas, cuando en 1971, el Presidente Salvador Allende, envió al Parlamento un Proyecto de Reforma Constitucional que proponía la creación de una cámara única. La enmienda a la Carta Fundamental incorporaba, además, otras materias fundamentalmente en el ámbito de las garantías individuales. Cabe reproducir a este respecto, por su particular contingencia, uno de los argumentos expuestos en el Mensaje con que se acompañó el texto al Congreso Nacional, en que se afirma: “En nuestro país, que es un Estado unitario, formado por ciudadanos a los que la Constitución asegura la igualdad ante la ley y confiere los mismos derechos políticos, el sistema bicameral no responde a ninguna necesidad real y en la actualidad contribuye a dilatar la adopción de decisiones políticas oportunas, a dificultarlas artificialmente y a crear en la opinión pública una suerte de desconfianza y recelo frente al proceso de formación de la ley que se estima costoso, lento e ineficaz.” Dicho diagnóstico sigue siendo acertado, más aún cuando a tales consideraciones se agrega, en perjuicio del Parlamento actual, la crítica de ser excluyente, producto de un sistema electoral que limita el acceso al Congreso Nacional a importantes sectores de la comunidad. 9. Que, por lo anterior, los diputados que suscriben venimos en proponer al Congreso Nacional una reforma constitucional que, en lo sustantivo, reemplaza la estructura bicameral del Congreso Nacional por una Cámara única, elegida por votación directa, que debería iniciar sus funciones el año 2014. Con el objeto de facilitar la discusión de esta materia y centrarla en los aspectos de fondo y no en los accesorios, las características puntuales del Parlamento que se propone, tales como el número de miembros, la conformación de los distritos y el sistema electoral deberían ser establecidas en las leyes orgánicas respectivas. Con el mismo fin hemos soslayado la posibilidad de introducir en esta iniciativa otras modificaciones respecto del Congreso Nacional, sus miembros y su funcionamiento, en aspectos tales como: Inhabilidad de dirigentes sociales y vecinales para acceder al Parlamento; límite a la reelección, dedicación exclusiva, privilegios, remuneración y causales de cesación de los parlamentarios; iniciativa popular de ley y llenado de escaños vacantes. Sólo hemos debido introducir como enmienda sustantiva la incorporación del Ministro del Interior al Consejo de Seguridad Nacional, para mantener la preeminencia civil de dicho organismo que resultaba alterada tras el reemplazo de los actuales Presidentes de ambas ramas legislativas por un solo titular del Congreso Nacional. En lo formal, hemos dividido algunos artículos del Título V de la Constitución Política de la República, con el objeto de mantener la armonía numérica del actual texto modificada con la eliminación de diversos preceptos alusivos al bicameralismo, realizando, asimismo, las adecuaciones de referencia necesarias. 10. Que, compartimos, aunque con una conclusión diversa, lo señalado por Fermandois en su escrito “El Senado en el Derecho Comparado”, en que sostiene que “En los Estados unitarios debe subrayarse la preocupación que existe respecto de la verdadera necesidad del bicameralismo, cuando el Senado no materializa ninguno de los objetivos perseguidos: no es verdadero instrumento de descentralización ni representación de intereses territoriales, por debilidad de facultades; y no es una Cámara de reflexión ni mejoramiento cualitativo de la legislación, por su integración y función idéntica a la Cámara política.” Por tanto, sin perjuicio de la viabilidad política actual de una reforma tan innovadora como la que se propone, creemos conveniente expresar esa inquietud por iniciar un análisis serio y técnico acerca de la pertinencia de la actual estructura y normas de funcionamiento del Congreso Nacional, para atender los requerimientos de la ciudadanía. Por lo anterior, los diputados que suscriben venimos en presentar el siguiente: PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo único: Modifíquese la Constitución Política de la República de la forma que sigue: 1. Sustitúyase, en el inciso final del artículo 17°, la expresión “Senado” por “Congreso Nacional”. 2. Reemplácese, en el inciso séptimo del numeral 15° del artículo 19°, el guarismo “57” por “53”. 3. Sustitúyase, en los incisos tercero y cuarto del artículo 25°, la expresión “Senado” por “Congreso Nacional”. 4. Modifíquese el artículo 27° del siguiente modo: a. Reemplácese, en sus incisos segundo y cuarto, la expresión “Senado” por “Congreso Nacional”. b. Sustitúyase, en su inciso tercero, la expresión “Pleno” por “Nacional”. 5. Reemplácese, en el inciso primero del artículo 28°, la expresión “Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados” por “Congreso Nacional” y en el inciso segundo del mismo precepto el término “53 N° 7°” por “50 N° 8°”. 6. Modifíquese el artículo 29° de la siguiente forma: a. Sustitúyase, en su inciso primero, la expresión “Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados” por “Congreso Nacional”. b. Reemplácese, en su inciso tercero, la palabra “Pleno” por “Nacional” y la frase “los senadores y diputados” por “sus miembros”. 7. Sustitúyase, en el inciso tercero del artículo 30°, los guarismos “61” por “62” y “62” por “63”. 8. Reemplácese en el artículo 31 ° la palabra “Pleno” por Nacional”. 9. Modifíquese, el artículo 32° de la forma que sigue: a. Reemplácese, en el numeral 2°, la frase “a cualquiera de las ramas del” por “al”. b. Sustitúyase, en los numerales 9° y 12°, la expresión “Senado” por “Congreso Nacional”. c. Reemplácese, en el numeral 14°, la frase final “Los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados y condenados por el Senado, sólo pueden ser indultados por el Congreso” por “Los funcionarios condenados por el Congreso Nacional sólo pueden ser indultados por ese mismo órgano”. d. Sustitúyase, en el numeral 15°, la expresión “54° N° 1” por “50 N° 12”. 10. Modifíquese el artículo 37° de la siguiente forma: a. Reemplácese, en su inciso primero, la expresión “de la Cámara de Diputados o del Senado” por 'del Congreso Nacional” y la frase “diputado o senador” por “parlamentario”. b. Sustitúyase, en su inciso segundo, la frase “la Cámara de Diputados o el Senado convoquen” por “el Congreso Nacional convoque” y la palabra “acuerden” por “acuerde”. 11. Reemplácese, íntegramente, el Capítulo V por el siguiente: “Capítulo V CONGRESO NACIONAL Composición y generación Artículo 46. El Congreso Nacional se compone de parlamentarios elegidos en votación directa, cuyo número, distritos electorales y sistema de elección será determinado por la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional se renovará íntegramente cada cuatro años. Artículo 47. Para ser elegido parlamentario se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. Artículo 48. Se entenderá que los parlamentarios tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo. Artículo 49. Las vacantes de parlamentarios se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido parlamentario. E1 nuevo parlamentario ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante. En ningún caso procederán elecciones complementarias. Atribuciones del Congreso Nacional Artículo 50. Son atribuciones del Congreso Nacional: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución el Congreso Nacional puede: a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los parlamentarios presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier parlamentario, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes del Congreso Nacional, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará fundadamente por intermedio del Ministro de Estado que corresponda; dentro de¡ mismo plazo señalado en el párrafo anterior. En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado; b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los parlamentarios en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, y c) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos dos quintos de los parlamentarios en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas. 2) Conocer de las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas: a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo del Congreso Nacional; b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución; y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno; c) De los magistrados de los tribunales superiores de justicia y del Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes; d) De los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas de la Defensa Nacional, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, y e) De los intendentes y gobernadores, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. Las acusaciones referidas en las letras b), c), d) y e) podrán interponerse mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes a la expiración en su cargo. Interpuesta la acusación, el afectado no podrá ausentarse del país sin permiso del Congreso Nacional. La acusación se tramitará en conformidad a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional. Una Comisión especial, compuesta por diez parlamentarios elegidos al azar, excluyendo a los acusadores, reunirá los antecedentes que estime necesarios para comprobar los hechos y presentará un informe al Congreso Nacional, dentro de los diez días siguientes a la interposición del libelo. El Congreso Nacional resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa. La acusación se entenderá rechazada si no recayere ningún pronunciamiento sobre la misma dentro de los quince días siguientes a su formulación. La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República y por la mayoría de los parlamentarios en ejercicio en los demás casos. El acusado quedará destituido en sus funciones desde el momento en que el Congreso Nacional le declare culpable de la acusación y no podrá desempeñar ninguna función pública por el término de cinco años. El funcionario destituido será juzgado de acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares; 3) Decidir si ha o no lugar la admisión de las acciones judiciales que cualquier persona pretenda iniciar en contra de algún Ministro de Estado, con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por acto de éste en el desempeño de su cargo; 4) Conocer de las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia; 5) Otorgar la rehabilitación de la ciudadanía en el caso del artículo 17, número 3° de esta Constitución; 6) Prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran. Si el Congreso Nacional no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su asentimiento; 7) Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda ausentarse del país por más de treinta días o en los últimos noventa días de su período; 8) Declarar la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones; y declarar asimismo, cuando el Presidente de la República haga dimisión de su cargo, si los motivos que la originan son o no fundados y, en consecuencia, admitirla o desecharla. En ambos casos deberá oír previamente al Tribunal Constitucional; 9) Aprobar, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la declaración del Tribunal Constitucional a que se refiere la segunda parte del N° 10° del artículo 93; 10) Aprobar, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio, la designación de los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema y del Fiscal Nacional, y 11) Dar su dictamen al Presidente de la República en los casos en que éste lo solicite. 12) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 68, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formularle. El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional. Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional. Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión del Congreso Nacional, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste. Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno. En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro. El retiro de una reserva que haya formulado e1 Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término; se tendrá por aprobado el retiro de la reserva. De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo. En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 65, y 13) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40. Funcionamiento del Congreso Artículo 51. El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional. En todo caso, se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estados de excepción constitucional. La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley. Artículo 52. El Congreso Nacional no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio. El Congreso Nacional establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría. Normas generales para los parlamentarios Artículo 53. No pueden ser candidatos a parlamentarios. 1) Los Ministros de Estado; 2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales, los concejales y los subsecretarios; 3) Los miembros del Consejo del Banco Central; 4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras; 5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; 6) El Contralor General de la República; 7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal. 8) Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; 9) El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y 10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y alas Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral. Artículo 54. El cargo de parlamentario es incompatible con todo empiece o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial. Asimismo, el cargo de parlamentario es incompatible con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en las que el Estado tenga participación por aporte de capital. Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el parlamentario cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe. Artículo 55. Ningún parlamentario, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de parlamentario. Artículo 56. Cesará en el cargo el parlamentario que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso del Congreso Nacional o, en receso de éste, de su Presidente. Artículo 57. Cesará en el cargo el parlamentario que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades. La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar sea que parlamentario actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte. Artículo 58. Cesará en su cargo parlamentario que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento. Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15° del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el parlamentario que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece esta Constitución, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación. Quien perdiere el cargo de parlamentario por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años, salvo los casos del inciso séptimo del número 15° del artículo 19, en los cuales se aplicarán las sanciones allí contempladas. Artículo 60. Cesará, asimismo, en sus funciones el parlamentario que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en alguna de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 53, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del artículo 55 respecto de los Ministros de Estado. Artículo 61. Los parlamentarios podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional. Artículo 62. Los parlamentarios sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún parlamentario desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún parlamentario por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el parlamentario imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. Artículo 63. Los parlamentarios percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan. Materias de Ley Artículo 64. Sólo son materias de ley: 1) Las que en virtud de la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales; 2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley; 3) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra; 4) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social; 5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores; 6) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales; 7) Las que autoricen al Estado, a sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial. . Lo dispuesto en este número no se aplicará al Banco Central; 8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos y de las municipalidades. Esta disposición no se aplicará al Banco Central; 9) Las que fijen las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos, los que en ningún caso, podrán efectuarse con el Estado, sus organismos o empresas; 10) Las que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión; 11) Las que establezcan o modifiquen la división política y administrativa del país; 12) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas; 13) Las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra, y las normas para permitir la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la República, como, asimismo, la salida de tropas nacionales fuera de él; 14) Las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; 15) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República; 16) Las que concedan indultos generales y amnistías y las que fijen las normas generales con arreglo a las cuales debe ejercerse la facultad del Presidente de la República para conceder indultos particulares y pensiones de gracia. Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°; 17) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional; 18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública; 19) Las que regulen el funcionamiento de loterías, hipódromos y apuestas en general, y 20) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico. Artículo 65. El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. La autorización no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República. La ley que otorgue la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance. A la Contraloría General de la República corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización referida. Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley. Formación de la ley Artículo 66. Las leyes pueden tener origen por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez parlamentarios. Artículo 67. Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 64. Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1°. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión; 2°. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones; 3°. Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 4°. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes; 5°. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y 6°. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado. El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República. Artículo 68. Las normas legales que interpreten preceptos constitucionales necesitarán, para su aprobación, modificación o derogación, de las tres quintas partes de los parlamentarios en ejercicio. Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los parlamentarios en ejercicio. Las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del artículo 73. Artículo 69. El proyecto de Ley de Presupuestos deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente. La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente, previo informe de los organismos técnicos respectivos. No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto. Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza. Artículo 70. Los proyectos de ley se discutirán en general y en particular. Dicha discusión podrá realizarse conjuntamente. El proyecto que fuere desechado en general no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar al Congreso Nacional reconsiderar esta negativa. Artículo 71. Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Artículo 72. Aprobado un proyecto por el Congreso Nacional será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley. Artículo 73. Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá al Congreso Nacional con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. En ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo. Si el Congreso Nacional aprobare las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación. Si el Congreso Nacional desechare todas o algunas de las observaciones e insistiere por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación. Artículo 74. El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno o en todos sus trámites, y en tal caso, el Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días. La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley. Artículo 75. Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. La promulgación deberá hacerse siempre dentro de¡ plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente. La publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.” 12. Sustitúyase, en el inciso tercero del artículo 78°, la palabra “Senado” por “Congreso Nacional”, las dos veces que ella figura. 13. Reemplácese, en el inciso primero del artículo 85°, la palabra “Senado” por “Congreso Nacional”, las dos veces que ella figura. 14. Sustitúyase, en el inciso primero de¡ artículo 89°, la frase “de la Cámara de Diputados” por “del Congreso Nacional”. 15 Reemplácese, en la letra b) del inciso primero del artículo 92°, el párrafo que comienza con la palabra “Dos” por el siguiente: “Los nombramientos se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio.” 16. Modifíquese el artículo 93° del modo que sigue: a. Sustitúyase, en el numeral 10° de su inciso primero, la palabra “Senado” por Congreso Nacional”. b. Reemplácese, en el numeral 11 ° de su inciso primero, la palabra “Senado” por “Congreso Nacional” y la expresión “53 número 7)” por “50 número g)”. c. Sustitúyase, en el numeral 12° de su inciso primero, la palabra “Senado” por “Congreso Nacional”. d. Reemplácese, en el numeral 15° de su inciso primero, el guarismo “60” por “61”. e. Sustitúyase, en el numeral 16° de su inciso primero, el guarismo “63” por “63”. f. Reemplácese, en su inciso segundo, la expresión “la Cámara de origen” por “el Congreso Nacional” y elimínese, en el mismo precepto, la frase “por el Congreso” g. Sustitúyase, en su inciso tercero, la expresión “de cualquiera de las Cámaras” por “del Congreso Nacional”. h. Reemplácese, en su inciso cuarto, la expresión “de cualquiera de las Cámaras” por “del Congreso Nacional”. i. Sustitúyase, en su inciso séptimo, la frase “cualquiera de las Cámaras” por “el Congreso Nacional”. j. Reemplácese, en el inciso octavo, la frase “Senado o de la Cámara de Diputados” del “Congreso Nacional”. k. Sustitúyase, en el inciso decimotercero, la expresión “cualquiera de las Cámaras” por “el Congreso Nacional”. I. Reemplácese, en su inciso decimocuarto, la palabra “Senado” por “Congreso Nacional”. m. Sustitúyase, en su inciso decimosexto, la expresión “la Cámara de Diputados” por “el Congreso Nacional”. n. Reemplácese, en su inciso decimonoveno, la frase “de cualquiera de las Cámaras” por “del Congreso Nacional”. 17. Modifíquese el artículo 95° del modo que sigue: a. Sustitúyase, en el inciso primero, senadores” por “y de parlamentarios”. b. Reemplácese, en la letra b) de su inciso segundo, la frase “de la Cámara de Diputados o del Senado” por “del Congreso Nacional”. c. Sustitúyase, en su inciso cuarto, los guarismos “58” por “54” y “59” por “55”. 18. Reemplácese, en el inciso segundo del artículo 98°, la palabra “Senado” por “Congreso Nacional”. 19. Reemplácese, en el inciso primero del artículo 99°, fa frase “a la Cámara de Diputados” por “al Congreso Nacional” y la expresión “a la misma Cámara” por “a1 Congreso Nacional”. 20. Sustitúyase, en el inciso segundo, del artículo 104° la frase “a la Cámara de Diputados y al Senado” por “al Congreso Nacional”. 21. Modifíquese el artículo 106° del siguiente modo: a. Reemplácese, en su inciso primero, la frase “los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados” por “el ministro encargado del gobierno interior y los Presidentes del Congreso Nacional”. b. Elimínese, en el inciso segundo, la frase “del gobierno interior,”. 22. Sustitúyase, íntegramente, el Capítulo XV, por el siguiente: “Capítulo XV REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 127. Artículo 127. Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualquiera de los miembros del Congreso Nacional, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 66. El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado las tres quintas partes de los parlamentarios en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los capítulos I, 111, Vlli, XI, XII o XV, necesitará la aprobación de las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio. En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior. Artículo 128. El proyecto aprobado será remitido al Presidente de la República. Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso Nacional y éste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, el Presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadanía mediante plebiscito. Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso Nacional, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para su promulgación. En caso de que el Congreso Nacional no apruebe todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habrá reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que el Congreso Nacional insistiere por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado. En este último caso, se devolverá al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo. La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará en lo demás lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso. Artículo 129. La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que el Congreso Nacional insista en el proyecto aprobado, y se ordenará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso. El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional y vetado totalmente por el Presidente de la República, o las cuestiones del proyecto en las cuales el Congreso haya insistido. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito. El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación. Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta.” 23. Incorpórese las siguientes nuevas disposiciones transitorias: “VIGÉSIMAPRIMERA. El Capítulo V, correspondiente al Congreso Nacional, se aplicará íntegramente, a partir de las elecciones que tengan lugar en Diciembre del año 2013. En el intertanto deberán realizarse las modificaciones a las leyes orgánicas tendientes a establecer el número de parlamentarios que lo integrarán, los distritos electorales y el sistema electoral. VIGÉSIMASEGUNDA. Los nombramientos de funcionarios realizados con intervención de alguna de las ramas del Congreso Nacional, mientras éstas existieron, permanecerán vigentes hasta la expiración de las funciones de las personas designadas para ellas. VIGÉSIMATERCERA. Durante los diez años siguientes a la publicación de la presente reforma los nombramientos señalados en la letra b) del inciso segundo del artículo 95° podrán recaer, además, en algún ciudadano que haya ejercido el argo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado. 32.Moción de los diputados señores Escobar; Enríquez-Ominami y Jiménez. Modifica la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, con el objeto de incorporar a las parejas que mantienen relación de convivencia estable como sujetos aptos para solicitar en forma conjunta la adopción de un menor. (boletín N° 6108-18) I. ANTECEDENTES GENERALES. En una visión utópica e ideal del mundo, cada niño que nace es deseado y tiene el derecho a crecer bajo el amparo y cuidados de sus padres. Resulta doloroso pensar en que un niño pueda ser abandonado por sus padres o bien pueda ser separado de ellos porque su desarrollo e integridad corren peligro. Lamentablemente, ésta última es la realidad que todavía enfrentamos a nivel nacional y global. Consciente, de la vulnerabilidad del mundo infantil y con el objeto de protegerle, la Convención sobre los Derechos del Niño previene en su artículo nueve número 1 que: “los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.” crezcan en condiciones de desamparo y abandono. Sin embargo, cabe destacar que pueblos como los griegos sostenían que los niños abandonados pertenecían a la polis y ésta debía entregar los medios para educarlos y protegerlos. La necesidad de regular la adopción surge también, como consecuencia de las campañas pro vida, en las cuales se incentiva a la mujeres embarazadas de un hijo no deseado a tomar una decisión en orden a hacer que ese niño nazca vivo y que luego, de alumbrarlo lo entregue para que otras personas que tienen la voluntad de hacerse cargo del menor lo cuiden e integren a su vida como si fuera un hijo biológico. La ley en ese sentido es el puente que regla el encuentro del menor con su nueva madre, padre o ambos. En ese orden de ideas, la ley debe velar por el interés y bienestar superior del menor, pero además debe posibilitar que el mayor número de personas aptas para adoptar y que tengan la voluntad de hacerlo puedan lograrlo en tiempos razonables. Según se expresa en el artículo de la Revista Chilena de Pediatría del año 2004, titulado: “La adopción, una familia para un niño o una forma de hacer familia”, la adopción tiene como principal objetivo el dar un hogar a un niño en situación de abandono.” Este camino tiene ribetes humanos de dolor. Tenemos en primer lugar ala madre biológica que ha tenido un largo y doloroso camino que lleva al desprendimiento del hijo. En ese momento, el niño sufre el abandono de su madre antes de llegar ala familia definitiva. Los padres adoptivos también tienen a cuestas un historial de infertilidad o de dificultades para tener hijos biológicos. Ese dolor de no poder concretar algo que parece normal y natural los lleva a buscar otro camino para formar una familia y volcar en un hijo no biológico el amor, la vocación de padres y el natural sentido de la trascendencia. Por otra parte, en nuestro país los futuros padres adoptivos, tienen que acreditar algo que jamás se cuestiona a un padre o madre biológico, que es su capacidad de ser padres. Es más se exige que sean padres idóneos que preservaran el bienestar y felicidad del menor. De lo expuesto, podemos concluir que adoptar a un niño es un acto de amor, solidaridad y la adquisición de un compromiso de paternidad o maternidad consciente y voluntaria, templada además por el largo tiempo de espera y porque no decirlo, la incertidumbre de no saber si serán seleccionados ni cómo es el rostro del hijo o hija que va a llegar a sus vidas. II. LA ADOPCIÓN EN CHILE. LA LEY N° 19.620. En términos simples, la adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. En nuestro país, la ley N° 19.620, regula el tema. El artículo primero previene que: “la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.” Como consecuencia de la adopción, el adoptado confiere el estado civil de hijo respecto del o de los adoptantes. Luego, el Título IIl, en su párrafo primero se refiere a la constitución de la adopción por personas residentes en Chile. Respecto de quienes pueden adoptar, la ley señala un orden de prelación bastante claro. Del análisis de los artículos 20 y 21 el orden de prelación y requisitos para adoptar son los siguientes: a) Cónyuges chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile. a 1) Dos o más años de matrimonio. Este requisito no es exigible si uno de los cónyuges está afectado por infertilidad. a 2) Física, mental, sicológica y moralmente idóneos según la calificación que esos efectos efectuará el Sename y los organismos acreditados antes éste. a 3) Mayores de 25 y menores de 60 años de edad. a 4) Diferencia de edad de 20 o más años con el adoptado. Los cónyuges deben siempre actuar de consuno. b) Personas solteras, viudas o divorciadas, con residencia permanente en el país. b 1) Estas personas podrán optar en la medida que no existan cónyuges interesados en adoptar a un menor que cumplan todos los requisitos legales o que sólo les falte la residencia permanente en Chile. Deben cumplir además con los requisitos de idoneidad exigibles a los cónyuges. De lo anterior se desprende que, en la práctica es muy difícil para una persona soltera, viuda o divorciada adoptar. Olvidemos el caso de una persona casada y separada de hecho, ya que simplemente es omitida dentro de la enumeración. También podemos advertir que la legislación actual ha omitido considerar una nueva forma de hacer familia en la que se construyen lazos estrechos de convivencia y afecto. La única diferencia con el matrimonio es sus integrantes no han celebrado contrato alguno. Son las relaciones de convivencia (concubinato), conocidas también como parejas de hecho. A continuación, el párrafo tercero se refiere a la constitución de la adopción por personas no residentes en Chile. El artículo 30 expresa que esta clase de adopción sólo procederá cuando no existan matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile interesados en adoptar al menor y que cumplan con los requisitos legales. Al respecto nos llama la atención, que la ley nuevamente privilegia la existencia de matrimonio por sobre la idoneidad personal de las aquellos que deseen adoptar ya que puede darse que no existan matrimonio residentes en Chile que quieran adoptar; existen personas viudas, solteras o divorciadas interesadas, las que según lo analizado anteriormente no mantienen su prelación sino que la sacrifican a favor de una matrimonio residente en el extranjero. Cabe destacar que bajo el imperio de esta ley, se han efectuado, entre los años 2000 y 2007 3.872 adopciones. A su vez esta cifra se puede desglosar en 3.205 nacionales y 667 internacionales. Del estudio de los datos mencionados se puede deducir que el 83% del total de las adopciones son nacionales y, sólo el 17 % son internacionales. Este es uno de los grandes aportes de la Ley N° 19.620, ya que antes de su entrada en vigencia la proporción era inversa, (73% adopciones internacionales y 27% adopciones nacionales). En el año 2007 fueron adoptados 442 niños, ocho de cada diez se incorporaron al seno de familias chilenas. La experiencia acumulada por el Sename ha mostrado que existen algunos aspectos mejorables que perfeccionarían el sistema de adopción. III. LAS RELACIONES DE CONVIVENCIA. Según los datos proporcionados por el Mideplan y Sernam al dar a conocer la encuesta Casen Familias 2006, el porcentaje de personas mantienen una relación de convivencia aumentó de un 6,1% en 1990 a un 15°/a en el año 2006. Cabe colegir entonces que este tipo de familia representa a casi el 15% de las familias chilenas. Según datos proporcionados por el Sename, más del 50% de las parejas que consultan sobre los trámites a realizar para adoptar, no son matrimonios ....son convivientes, Debemos destacar que, en los términos en que se encuentra redactada la ley N° 19.620, la única posibilidad que tiene una pareja que convive sólo puede adoptar en forma individual como soltero, viudo o divorciado, según proceda y, en ese caso irá, en los hechos, en el tercer orden de prelación, es decir sus posibilidades de adoptar exitosamente son casi nulas. Aquí cabe preguntarse, si el legislador ha estimado que los convivientes no son lo suficientemente estables para ser considerados aptos para adoptar, o bien, que una vez más las normas se han distanciado de la realidad social. Este fenómeno social que todavía es resistido en algunos círculos se ha ido transformando en una nueva forma de hacer familia. Los motivos para no contraer matrimonio son diversos, pero muchas de estas parejas de hecho son capaces de construir realidades tan estables y comprometidas como las de un buen matrimonio. Incluso estas parejas tienen hijos biológicos e integran a los hijos nacidos de otras relaciones si los hubiere. El compromiso de afecto que estas parejas tienen respecto del otro, a juicio nuestro reviste características análogas a la un matrimonio civil. De allí la frustración que pueden experimentar al darse cuenta que no pueden adoptar. Debemos recordar en este punto, que la Constitución Política establece en el artículo primero inciso segundo que: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Desde un punto de vista sociológico el concepto de familia es dinámico y, como tal ha ido evolucionando. Si nos apegamos a los cánones de hace 50 años no era considerada familia la integrada por una madre soltera que vive sola con su hijo. Hoy en día a esta situación se la denomina “familia monoparental” y se le reconoce su calidad de núcleo y base social. Lluis Flaquer de la Universidad Autónoma de Barcelona, efectuó un interesante estudio sobre las familias de hecho en España. Según plantea estamos frente a un momento de segunda transición familiar fenómeno que es una consecuencia del término de las viejas discriminaciones jurídicas entre hijos legítimos y naturales, del cambio en la sensibilidad social y el paulatino derrumbe de prejuicios y estigmas sociales. A continuación veremos las consecuencias legislativas que trajo consigo el cambio de paradigma respecto de la noción de familia respecto de la adopción. IV. EL CASO ESPAÑOL. Mediante la ley 21/87 se modificaron diversos artículos del Código Civil y del Código de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. Veamos: En el preámbulo de dicha ley se señala que se pretende basar la adopción en dos principios fundamentales: el primero de ellos es la configuración de la misma como un instrumento de integración familiar, referido esencialmente a quienes más la necesitan, y en segundo término, el beneficio del adoptado que se sobrepone, con el necesario equilibrio, a cualquier otro interés legítimo subyacente en el proceso de constitución. En las disposiciones adicionales de esta ley, la disposición tercera contiene una norma de suma relevancia para el tema que nos interesa: “Tercera.- Las referencias de esta Ley a la capacidad de los cónyuges para adoptar simultáneamente a un menor serán también aplicables al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida de forma permanente por relación de efectividad análoga a la conyugal.” El caso español ha tenido ecos en el concierto latinoamericano. El jurista argentino Mauricio Luís Mizrahi, de la Asociación de Abogados de Buenos Aires sostiene que en materia de adopción se han privilegiado los intereses provenientes de la institución matrimonial por sobre los intereses del adoptado. Agrega que, los análisis sociológicos nos demuestran que: “las uniones maritales de hecho fueron objeto de valoraciones diferentes en las distintas épocas, dependiendo en gran parte su consideración de los principios políticos, morales y religiosos imperantes e, incluso, de la mayor o menor extensión social de dichas uniones. Pero no es menos cierto que en la vida contemporánea esos vínculos fácticos ya no tienen para la comunidad una calificación peyorativa, inmoral o denigrante ni afectan valor cultural alguno; tal como ha sido reconocido por una importante doctrina y jurisprudencia. Está en juego aquí la libertad del sujeto, el respeto a su intimidad, y el derecho de cada cual a elegir sin trabas legales su plan de vida. V. CONTENIDO DEL PROYECTO. El presente proyecto reconoce la existencia de las uniones de hecho entendidas éstas últimas como la unión consensual entre un hombre y una mujer que cohabitan juntos en términos afectivos análogos a un matrimonio. Estas parejas podrán postular en igualdad de condiciones con los matrimonios chilenos y extranjeros residentes en Chile y con idénticos requisitos de idoneidad. Luego, proponemos cambiar el orden de prelación existente, en el sentido de que las personas solteras, viudas y divorciadas interesadas en adoptar y que cumplan los requisitos que la ley establece puedan tener preferencia por sobre los matrimonios residentes en el extranjero. Creemos que, efectuar la presente modificación legal en este sentido se permitirá a muchas personas cumplir sus sueños de ser padres, esto es amar, proteger, criar y formar a un hijo en la medida que cumplan con los requisitos de idoneidad que la ley consigna. Para ello se modificará el artículo 30 de la ley de adopción en el sentido de establecer que sólo a falta de las personas descritas en los artículos 20 y 21, esto es matrimonios, parejas de convivientes, solteros, divorciados y viudos, proceda la adopción a matrimonios con residencia en el extranjero. Recordemos que, adoptar es un acto consciente de amor y compromiso con la vida, con los niños. Depende de la voluntad, no del estado civil del que desea adoptar. Al respecto, debemos reconocer que el modelo tradicional de familia ha venido cambiando ya no es extraño formar familia sin lazos matrimoniales y también existen las familias monoparentales por lo que estimamos que la ley no puede quedar ajena a esta realidad social. Finalmente, debemos expresar que estas medidas pretenden fomentar la adopción y contribuir a poner fin al dolor de quienes nacen en un mundo que aparentemente no desea acogerlos. Por tanto, En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO: a) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 20 de la ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores. “Los derechos que esta ley reconoce en materia de adopción a los matrimonios chilenos o extranjeros residentes en Chile serán aplicables al hombre y la mujer integrantes de una pareja unida consensualmente que cohabiten y tengan entre ellos una relación de afectividad análoga a la conyugal, quienes podrán adoptar conjuntamente a un menor en los mismos términos que los cónyuges. En todo caso, ambos deberán cumplir los requisitos de idoneidad previstos en los incisos anteriores” b) Intercálese en el inciso primero del artículo 21 de la ley N° 19.620, entre la expresión “cónyuges” e “interesados” la siguiente expresión: “ni las parejas a que se refiere el inciso final del inciso anterior.” c) Modificase el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 19.620. “La adopción de que trata este Párrafo sólo procederá cuando no existan algunas de las personas a que se refieren los artículos 20 y 21 de la presente ley interesados en adoptar al menor y que cumplan los requisitos legales. Corresponderá al Servicio Nacional de Menores certificar esta circunstancia, sobre la base de los registros señalados en el artículo 5°”. 33. Moción de los diputados señores Escobar; Enríquez-Ominami; Ceroni; De Urrresti; Eluchans; Lobos; Montes, y de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Nogueira, doña Claudia y Turres, doña Marisol. Modifica el Código Penal para incorporar como agravante, en el delito de homicidio, la circunstancia de que la víctima sea una mujer embarazada y que, como con-secuencia del hecho punible, se extinga la vida de su hijo nonato. (boletín N° 6109-07) I. CONSIDERACIONES PREVIAS. Nuestra Constitución Política establece en el artículo 19 número 1, inciso segundo que: “la ley protege la vida del que está por nacer”. Esta afirmación del constituyente ha traído consecuencias en el ámbito del derecho civil y penal. En esta última área del derecho podemos apreciar que el legislador ha tipificado como delito el aborto. Esta conducta destinada a interrumpir un embarazo debe ser ejecutada con dolo (art. 342 del Código Penal) o bien ser la consecuencia de un acto de violencia (art.343 del Código Penal) aunque no haya tenido la intención de causar el aborto, siempre y cuando el estado de la mujer sea notorio o le constare al hechor. De lo último cabe entender que el legislador reconoce que a partir de una agresión a la madre se puede acabar con la vida un nonato. Sin embargo, cabe destacar que la pena asignada en este caso es de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Corresponde preguntarse entonces, si en el ámbito penal es suficiente la protección que el derecho otorga a la vida del que está por nacer. Debemos recordar que, al igual que en el ordenamiento jurídico francés sólo se puede ser persona, esto es sujeto de derechos una vez que se ha nacido, se ha s' o separado de la madre y además se ha sobrevivido un momento siquiera. Estimamos que al no considerar a una criatura en gestación como sujeto de derechos el legislador ha omitido en materia penal tipificar algunas conductas punibles en las que se ve coartada la capacidad del que está por nacer por una razón natural y obvia su madre ha sido víctima de homicidio. En el caso consignado anteriormente la criatura en gestación también muere como consecuencia directa de la privación de vida sufrida por su madre. Al respecto, estimamos que una persona que atenta contra la vida de una mujer encinta también atenta contra ese nuevo ser que se está gestando en sus entrañas. En ese orden de ideas, creemos que debemos considerar como un agravante en el caso de comisión del delito de homicidio el hecho de que la víctima sea una mujer embarazada y que, como consecuencia del hecho perezca el hijo que ella llevaba en su vientre. Como precedente, podemos comentar que en Estados Unidos, en la víspera de la Navidad del año 2002, Laci Peterson una joven mujer de 27 años, embarazada de un hijo al que llamaría Connor desapareció. Sus restos horriblemente mutilados y los restos de su hijo aparecieron meses después. Luego de una exhaustiva investigación policial, se acusó al marido de la mujer, Scott Peterson de haber cometido estos horrendos crímenes. Lo interesante de este caso es que en el año 2004 un Jurado de California lo declaró culpable de homicidio con alevosía por la muerte de su esposa embarazada Laci y de asesinato sin premeditación por la muerte del feto de ocho meses que ella llevaba en su vientre. Fue condenado a la pena de muerte. Cabe destacar que este crimen que en USA, 31 de sus Estados castigan el homicidio de un bebé nonato cuando se ejecute un crimen contra la madre. Nuestro país, no ha estado ajeno a esta realidad. En Julio del año 2007, María Alvarado Mancilla una joven embarazada de 8 meses fue rociada con bencina y quemada por su ex pareja Carlos Muñoz Cárcamo. Afortunadamente, una cesárea de emergencia permitió salvar la vida de su hijo. Al respecto resulta dable señalar que si hubiera muerto el hijo de esta mujer, al agresor se le hubiera castigado como autor de homicidio calificado frustrado y como autor del delito de aborto por haber ejercido violencia en contra de la madre. Finalmente, estimamos que el presente proyecto es una manifestación y aplicación concreta del mandato constitucional que ordena a la ley proteger la vida del que está por nacer. Por tanto, En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO ÚNICO: 1) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 390 del Código Penal: “El que sabiendas del estado de gravidez de una mujer cometiere parricidio sobre la persona de ella y como consecuencia de este hecho además, perezca el hijo que lleva en su vientre, será castigado con la pena de presidio perpetuo calificado.” 2) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 391 del Código Penal. “En los casos previstos en este artículo, se aumentará la pena en un grado en el caso en que la víctima de homicidio sea una mujer que se encuentre embarazada y que, como consecuencia de la comisión del delito perezca el hijo que lleva en su vientre, siempre y cuando el estado de gravidez de la mujer sea notorio o le haya constado al hechor” 34. Moción de los diputados señores Escobar; Enríquez-Ominami; De Urresti; Farías; Montes, Rojas; Vallespín, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Isasi, doña Marta y Nogueira, doña Claudia. Modifica la ley N° 19.968, sobre fomento de la música chilena para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile”. (boletín N° 6110-24) I. CONSIDERACIONES GENERALES. Chile se ha transformado en muy mercado atractivo para realizar eventos, conciertos con artistas nacionales y extranjeros y los denominados megaeventos con artistas de nivel mundial. Como muestra de ello, tenemos el gran revuelo que causó en los últimos meses el proceso que culminó con el anuncio de megaconciertos que una conocida artista de renombre mundial dará en Santiago. Aunque cueste creerlo de noticia de espectáculos pasó a ser un tema de interés nacional. Afortunadamente, todos los involucrados están viendo satisfechos sus deseos. Sin embargo, no debemos olvidar que estos eventos suelen mover sumas muy relevantes de dinero e implican la realización de diversas operaciones que usualmente están gravadas con un impuesto muy específico que es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, en el caso de espectáculos musicales la ley ha contemplado un régimen de exención tributaria. Ahora bien, en la práctica una gran cantidad de artistas de música popular en los más variados estilos en particular artistas extranjeros han hecho uso de este beneficio. La lista es larga y emblemática. Lo descrito anteriormente ha generado molestia por parte de los artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical. Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical. Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas resulta prudente establecer requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en nuestro país. Por ello, presentamos el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento a la música chilena. Por tanto, En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile y lo establecido en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente: PROYECTO DE LEY. ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo artículo dieciocho a la ley N° 19.928. “Artículo 18: Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo. b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física. c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a lo artistas foráneos.” 35.Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock; Hernández; Melero; Moreira; Paya; Recondo; Rojas; Salaberry, y de las Diputadas señoras Cubillos, doña Marcela e Isasi, doña Marta. Modifica el artículo 30, de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, incorporando un nuevo inciso cuarto en virtud del cual se exige que se publiquen precios de bienes y servicios que se transen por Internet. (boletín N° 6111-03) “Considerando: 1° Que, el progreso experimentado por nuestro país en materia digital ha sido creciente en los últimos 10 años, sobre pasando con creces los promedios de los países latinoamericanos en este ámbito. 2° Producto de lo anterior, se ha masificado el uso y el acceso a internet, el que ya dejó de ser un medio de comunicación suntuario y exclusivo sólo a una parte de la población, sino que por el contrario, hoy en día se promueve y se incentiva el libre acceso a la red con el objeto de que tanto adultos como menores tengan acceso directo y más detallado de las diversas oferta que presenta el uso de este medio de comunicación. 3° En este mismo sentido, tanto instituciones privadas como organismos del Estado han decido digitalizar gran parte de sus servicios e información con el objeto de entregar a los consumidores, y público en general, las diferentes actividades que desarrollan y por otro lado a que los destinatarios puedan hacer trámites de manera más fácil, simple y segura de las diversas transacciones que realicen en el sistema de internet. 4° En la actualidad, la ley del consumidor exige que todos los precios de los bienes y servicios que se ofrezcan al público, consten de manera detallada y clara para todos aquellos consumidores que deseen adquirir los mencionados bienes o servicios. La norma en cuestión, tiene como fundamento la publicidad y la información certera y precisa que debe tener el consumidor al momento de adquirir el bien o el servicio determinado, situación que beneficiará a este último, ya que tendrá elementos de juicios más convincente para adquirir uno u otro bien o servicio determinado. El mismo objetivo, es lo que persigue este proyecto de ley que nace a través de la presente moción, es decir, permitir que el consumidor internáuta, pueda comparar cotejar, y con ello informarse del valor real y efectivo del bien o servicio que pretenda adquirir. 5° En consecuencia, haciendo eco del principio jurídico que reza: “donde exista la misma situación debe existir la misma disposición”-es que se pretende que la regulación de esta materia presente el mismo tratamiento, que tienen hoy en día, los bienes y servicios que se ofrecen para su venta en las vitrinas, anaqueles o estantes, a los que se les exige tener los precios a disposición del consumidor y de todo aquel quisiera informase de dichos precios. Artículo único: Agrégase un nuevo inciso 4°, pasando el actual a ser 5°, al artículo 30 de la ley Nº 19.496 sobre protección al consumidor con el siguiente texto: Proyecto de ley: Inciso 4° artículo 30 ley 19.496: “Para todos los efectos de esta ley, las empresas que publiciten y vendan bienes o servicios por internet, deberán tener o disposición de los consumidores los precios de venta de los respectivos bienes y servicios que ofrezcan de la forma contemplada en el inciso anterior”. 36.Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock; Egaña; Estay; García-Huidobro; Hernández; Melero; Moreira; Paya; Recondo y Rojas. Modifica el artículo 24 incisos cuarto y vigésimo quinto, de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando imagen de los candidatos en la cédula electoral de votación para los cargos de diputados, senadores y Presidente de la República”. (boletín N° 6112.06) “Considerando 1° Que, constituye una facultad y atribución exclusiva del Servicio Electoral en nuestro país, la elaboración de las cédulas electorales que servirán de documento para que todos y cada uno de los ciudadanos se manifiesten democráticamente a través del sufragio universal. Lo anterior, de acuerdo a lo previsto en la ley N° 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios. 2° De acuerdo a lo señalado, la cédulas electorales constituyen el medio oficial a través de los cual se manifiesta la voluntad popular, por su importancia y relevancia en la vida cívica de una nación es que creemos que este medio debe ser completo en su información, transparente en el contenido y fácil en su lectura, que permita que tantos adultos mayores como jóvenes electores emitan su voluntad soberana de manera correcta y coincidente con sus intenciones electorales. 3° Pues bien, en determinadas ocasiones, el nombre con el que se conoce a un determinado candidato en la vida pública nacional no se condice con su nombre legal, sea porque éste ha utilizado un pseudónimo en la vida social con el objeto de destacar determinadas cualidades que en muchas ocasiones le han servido para destacarse de entre sus pares o por múltiples motivos que tos han llevado adquirir un pseudónimo. 4° Ciertamente, lo expuesto anteriormente reconoce su validez y limitación en la utilización acertada y correcta, se trata de personas que en el desempeño de su oficio o arte ha cambiado su denominación como sucede con artistas, cantantes, escritores entre otros. 5° Que, en consecuencia, la inserción de una fotografía en el tamaño que determine el Servicio electoral traería, sin lugar a dudas, mayor transparencia en la decisión de los votantes, sobre todo porque podrían reconocer perfectamente el candidato por el cual quieran que represente sus intereses. En este mismo sentido, y con el único ánimo de ilustrar el pensamiento y corriente política de los candidatos es que en la cédula se ha insertado desde un tiempo a la fecha el logo, emblema o identificación de los diferentes pactos y partidos políticos que llevan sus respectivos candidatos a una determinada elección. Es más, el legislador ha facultado para que en casos en que se presenten coaliciones con identidad o semejanza en sus distintivos o independientes sin marca de distinción, sea el propio servicio el encargado de crear figuras geométricas que distingan al candidato que no la posee. 6° Naturalmente, la presente iniciativa legal busca entregarle a lo electores mayor información y transparencia en el ejercicio de un derecho ciudadano con inclusión de una fotografía del candidato en cuestión, este sólo hecho haría más fácil, y reconocible la verdadera opción del elector. Proyecto de ley Artículo único: Intercálase en los artículos 24 inciso 4° y 25, primera parte, después de las palabras “nombres” y de la expresión “de” en los respectivos artículos la siguiente expresión: “y la fotografía”. 37.Moción de los diputados señores Von Mühlenbrock; Alvarado; Arenas; Egaña; Estay; Hernández; Masferrer; Melero; Recondo y Ward. Reforma la Constitución Política de la República incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 52 N° 1, con el objeto de proteger con fuero especial las declaraciones de invitados a Comisiones Investigadoras”. (boletín N° 6113-07) “Considerando 1° Que, de acuerdo a lo previsto en la Constitución Política de la República, ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y Reglamento interno de la Cámara de Diputados, le corresponde a esta Corporación fiscalizar los actos de Gobierno a través de la creación de comisiones especiales investigadoras, que tengan por finalidad dilucidar y determinar responsabilidades políticas de los autoridades en el cumplimiento de sus funciones, las que de constituir hechos que revistieran el carácter de delitos, serán puestas a disposición de tos organismos pertinentes para la aplicación de la ley. 2° Es en este orden de cosas, que hemos creído pertinente regular una materia que no se regula en nuestra Carta Fundamental, así como tampoco en la ley orgánica respectiva ni en los reglamentos internos en relación a la participación de personas naturales en las comisiones investigadoras. Bien es sabido, por expreso mandato del constituyente, que tanto los Ministros de Estado como tos demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, se encuentran obligados a concurrir a las citaciones que se formulan en una comisión investigadora como las mencionadas en la presente moción, las que a su vez deben ser despachadas con la formalidad necesaria por la secretaría de la comisión respectiva. 3° En efecto, ya un proyecto de ley originado en una moción parlamentaria (5634-07) trata de regular de manera particular lo relativo a la obligatoriedad de aquellas personas naturales o jurídicas, que no se encuentren en las mencionada anteriormente, es decir, aquellas en que su participación se requiere en una comisión investigadora, pero que en virtud de su calidad no son obligados a su concurrencia. 4° La complementación, si se quiere, al proyecto de ley a que hemos hecho referencia es que el actualmente patrocinamos, el cual pretende proteger a todos aquellos que sean invitados a una comisión investigadora a prestar su declaración, con el objeto de que ésta sea lo más transparente, clara y fidedigna posible. Se busca que las declaraciones de los invitados sean prístinas y convincentes ante una comisión que se ha creado para determinar responsabilidades políticas, respecto de lo cual se espera que tos invitados respondan sin ningún tipo de presiones o amenazas a las diversas interrogantes que formulen en la mencionada instancia investigadora. 5° En consecuencia, si se pretende que las comisiones investigadoras sean tal, y por tanto indaguen sobre hechos que presentan al menos dudas entre los peticionarios, y que se enmarcarían dentro de las facultades fiscalizadoras a la Cámara de Diputados. Es necesario brindar protección y seguridad jurídica a tos intervinientes de ésta, lo anterior sobre todo si quienes concurren a prestar declaraciones en muchas oportunidades son personas naturales que poseen información detallada y pormenorizada de los antecedentes que se investigan, por lo demás las declaraciones y las comisiones son públicas, muchas de ellas televisadas a la ciudadanía o divulgadas más tarde por medios escritos o de prensa. 6° Con todo, para aquellas personas que no se encuentren obligadas a prestar declaración en una comisión investigadora, no obstante su intervención sea de vital importancia para la resolución de un antecedente, se solicita que sus declaraciones estén revestidas de una protección o fuero con el objeto de quedar inmunes a eventuales acciones legales por los dichos formulados en la referida instancia, y sólo cuándo estos se guarden relación exclusivamente con la materia investigada y solicitada por la respectiva comisión especial. Proyecto de Ley Artículo único: Intercálase un nuevo inciso tercero al artículo 52 N° 1 letra c) de la Constitución Política de la República, pasando el actual tercero a ser cuarto. Artículo 52 N° 1 letra c) inciso tercero nuevo. “Respecto de aquellos personas que, no estando obligados v comparecer a prestar declaración a una comisión investigadora lo hicieran, y con el objeto de resguardar su declaración y el éxito de !o comisión, gozarán paro ello de un fuero especia( respecto de las expresiones y declaraciones que formulen en dicha sesión y sólo en cuanto su declaración diga directa relación con la materia investigada”.