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Moción de los diputados señores Escobar , Alinco , Enríquez-Ominami , Lorenzini y Sule.
Modifica el artículo 57 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en orden a establecer un nuevo requisito para ser alcalde en los términos que indica. (boletín N° 5137-07)
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
La discusión sobre la contratación por parte de los parlamentarios de personas unidas a éstos por lazos de parentesco nos llevó a pensar en cuales son las situaciones no reguladas por nuestro ordenamiento jurídico en las dos o más personas unidas por lazos de consanguinidad o afinidad pueden realizar actividades, incluso ostentar cargos de elección popular en forma simultánea. En este análisis advertimos una situación muy particular que es la que se produce cuando un candidato a alcalde presenta su candidatura en una comuna o agrupación de comunas que pertenecen a un distrito o circunscripción en donde un pariente suyo, por consanguinidad o afinidad es diputado o senador.
Sin duda se trata de una situación muy compleja. Las elecciones municipales tienen lugar antes de la celebración de las elecciones parlamentarias. Por ende, no resulta extraño pensar que las elecciones municipales constituyen una suerte de antesala para evaluar la popularidad del gobierno del turno y también permiten apreciar el nivel de apoyo que tienen los parlamentarios que las representan, lo que puede resultar determinante para su reelección. En ese contexto, podemos aseverar que la situación se complica aún más para el parlamentario en ejercicio en el evento que un pariente suyo se presente como candidato a alcalde en alguna de las comunas que comprenden su distrito o circunscripción.
Cualquier cosa que, realice ese parlamentario será observada con ojos más que escrutadores por parte de los ciudadanos. Si apoya veladamente la candidatura del pariente suyo candidato a alcalde se le puede acusar de intervención electoral o de un uso indebido de su influencia para asegurar su reelección. Si no hace nada por favorecerlo se puede pensar que no tiene confianza en la idoneidad de su pariente candidato para desempeñar el cargo.
Pero lo más importante es el pensamiento de la ciudadanía que tendrá la sensación de que hemos retrocedido el tiempo para llegar a la Edad Media, con la constitución de facto de pequeños feudos familiares, ceñidos al territorio.
El alcalde electo bajo tales circunstancias partirá su labor con una sombra de duda: ¿Habrá resultado electo por su lazo de parentesco con el parlamentario o por sus méritos personales? ¿Será capaz de de actuar con profunda independencia dentro de su cargo y podrá incluso desafiar a su pariente parlamentario para apoyar y defender los intereses de la comuna, versus los intereses del distrito o circunscripción que esta comuna integra y que representa un parlamentario pariente suyo?
En el caso en comento, estimamos que resulta procedente incorporar el establecimiento de una nuevo requisito para ser candidato a alcalde en orden a prohibir la presentación de candidaturas a alcalde en las comunas o agrupaciones de comunas que integren un distrito o circunscripción en donde se advierta la presencia de parlamentarios que tengan lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad con el candidato en comento.
Finalmente, se deja constancia que el presente proyecto de reforma constitucional es el complemento de un proyecto de reforma constitucional que persigue impedir la presentación de candidatos a diputado o senador en aquellos distritos o circunscripciones en donde se encuentren parientes desempeñando el cargo de alcalde.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase un nuevo inciso tercero y final al artículo 57, de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en el siguiente sentido:
“Además, para ser candidato a alcalde se deberá acreditar al momento de inscribir su candidatura que no tiene cónyuges, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive desempeñándose simultáneamente como diputados o senadores por el distrito o circunscripción al que pertenece la comuna o agrupación de comunas por el cual el candidato a alcalde postula. Si los tiene, no podrá presentarse como candidato a alcalde por esa comuna o agrupación de comunas”
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