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“Honorable Cámara:
Tengo a bien someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que, en lo esencial, propone que se aplique una prescripción de tres años en el cobro de derechos por los servicios que presten y por los permisos o concesiones que otorguen las municipales sea de tres años.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio del Interior, publicado el 26 de Julio de 2006, establece en su artículo 5° cada una de las atribuciones esenciales que tienen las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones, tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
Dentro del mismo artículo 5° en su letra E, el legislador faculta a las municipalidades a establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen, permitiendo por lo mismo al ente público cobrar por aquellos servicios prestados y por los permisos o concesiones que se otorguen.
Sin perjuicio de aquello, el legislador no contempló un plazo especial de prescripción para dichos cobros, lo que configura actualmente una discusión a nivel judicial, toda vez que existe una parte de la jurisprudencia que estima que dichos cobros deben ser catalogados de impuestos, por lo que se aplicaría en forma supletoria el artículo 2521 del Código Civil, lo que se traduce a una prescripción de 3 años. Sin embargo, la jurisprudencia mayoritaria estima que aquellos cobros no provienen de toda clase de impuestos, como establece la norma, sino que son derechos municipales y no de carga impositiva, por lo que, en forma supletoria debe aplicarse el artículo 2515 del Código Civil, es decir un plazo de prescripción de 5 años.
Esta situación genera un dilema respecto al plazo en que la municipalidad puede hacer valer sus derechos, dejándose al arbitrio de cada alcalde el momento para exigir el pago por los conceptos señalados, lo que evidencia un perjuicio para los particulares, quienes ante la incertidumbre en el término de prescripción, vacilan en impugnar por la vía judicial dichos cobros, como a su vez aquellos que de igual forma interponen la demanda de prescripción, quedan sujetos a la postura que adopte el sentenciador, siendo ambas situaciones del todo remediable a través de la presente moción.
A juicio de éste servidor, el plazo general de 5 años contemplado en el artículo 2515 de nuestro Código Civil es desproporcional y no tiene sustento alguno, ya que las acciones que emanan de entes públicos, por regla general tienen un plazo de prescripción más acotado, como lo son por ejemplo las acciones de deriven de impuestos, por lo que estimo que un plazo prudente, sería de 3 años a contar de que la obligación se hace exigible, siendo este término insuspendible y solo interrumpido por las causales establecidas en los artículos 2523 y 2524 de nuestro Código Civil.
Es por ello que el motivo de la presente moción es proponer que el plazo de prescripción para el cobro por los derechos por los servicios que presten y por los permisos o concesiones que otorguen las municipalidades sea de tres años, término que no se suspenderá y solo se interrumpirá de conformidad a los artículo 2523 y 2524 del Código Civil.
Por tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en el siguiente sentido:
Artículo 1°.- Agréguese un nuevo inciso segundo del artículo 5 letra e el siguiente: “El derecho al cobro por los servicios, permisos o concesiones que se otorguen, prescribirán en el plazo de tres años. Dicho plazo no se suspenderá, y solo se interrumpirá en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil.”
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