-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648304/seccion/akn648304-ds1-ds4
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Zaffaroni Eugenio Raúl. La Pachamama y el Humano. Prólogo de Osvaldo Bayer. Ilustraciones de Miguel Rep Ediciones Colihue —Madres de Plaza de Mayo 2012: p. 23 y ss."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] cf. Art. 20 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Boletín número 10.043-04"^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Fernández Pedro. Manual de Derecho Ambiental Chileno. Legal Publishing Thomson Reuters 3a edición 2013: pp. 35 y ss. quien se refiere con detalle a la posibilidad de otorgar a la naturaleza el carácter de sujeto de derechos aunque opta por materializar su defensa por otras vías."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Sobre el reconocimiento de las generaciones futuras a un medio ambiente sano cfr. Mónica Pinto ob. cit. p. 134."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Cfr. Caso Kawas Fernández vs. Honduras Corte Interamericana de Derechos Humanos sentencia de 3 de abril de 2009 considerando 184."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Cubillos Gonzalo La extensión de la garantía constitucional referida al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En Navarro; Enrique (editor): 20 años de la Constitución Chilena 1981-2001 VVAA Editorial Jurídica Conosur 2001: pp. 257-267."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] cf. Art. 77 Constitución Ecuatoriana; Art. 33-34 Constitución Boliviana."^^xsd:string
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4538
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4532
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4506
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4537
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648304/seccion/entityMNHFH204
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MELO, ESPINOZA, GONZÁLEZ, MEZA, RATHGEB, URÍZAR Y VALLESPÍN, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS MOLINA Y VALLEJO, QUE "MODIFICA LA LEY N° 20.370, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA INCORPORAR, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA, UN PLAN DE FORMACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL". (BOLETÍN N° 10434-04) "
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648304
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648304/seccion/akn648304-ds11
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/10434-04
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1252
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3138
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4506
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3449
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4532
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4537
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1893
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4538
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-ley-n-20370
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/materia-ambiental
- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MELO, ESPINOZA, GONZÁLEZ, MEZA,RATHGEB, URÍZAR Y VALLESPÍN, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS MOLINA Y VALLEJO, QUE "MODIFICA LA LEY N° 20.370, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PARA INCORPORAR, EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA, UN PLAN DE FORMACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL". (BOLETÍN N° 10434-04)
1. Fundamentos.
La Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 8 consagra que toda persona tiene el "derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación", y que es "deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado". Por su parte, el inciso segundo del mismo artículo, permite al legislador el establecimiento de restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
Si bien la Constitución de 1980 "es la primera Constitución nacional que contempla, en el contexto de garantías fundamentales, derechos humanos vinculados con la protección ambiental"[1], es necesario continuar profundizando su alcance, para favorecer el medio ambiente y su protección y sobre los derechos de la naturaleza (pachamama), en el entendido, como lo señala la jurisprudencia interamericana, que "existe una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos" [2]. En este sentido, la norma respecto de la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, supone el respeto por todas las personas a su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos [3]. Lejos de ser nuevo [4], como se desprende de las propuestas normativizadas del neoconstitucionalismo latinoamericano, "el tema replantea la cuestión de los derechos de los entes no humanos. El debate a este respecto puede remontarse a la antigüedad. Desde la tradición griega hasta el presente se cruzan dos posiciones: o bien los humanos somos unos convidados más a participar de la naturaleza o esta se creó para nuestro hábitat, y por ende disponemos del derecho sobre ella (administradores, propietarios, con diferente intensidad de derechos)" [5]. En este sentido, el Estado debe proteger el medio ambiente, teniendo en cuenta su responsabilidad con las generaciones futuras [6], los fundamentos naturales de la vida y los animales, a través de la legislación [7]. El Estado debe incentivar a las personas naturales y jurídicas para que protejan la naturaleza y promover el respeto a todos los elementos que forman el ecosistema.
La ley número 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, corresponde al marco general de regulación que desarrolla normativamente la protección del medio ambiente y define éste como "el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones"; medio ambiente libre de contaminación como "aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental."; y daño ambiental como "toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes".
Analizando de manera global este esquema normativo, puede concluirse que el Estado debe asumir una serie de responsabilidades con el medio ambiente, los animales no humanos y con las personas en su relación con el medio en que éstas se desarrollen, y que en materia educacional tiene acogida en la ley general de educación, al fijarse los objetivos generales para los distintos niveles educativos.
La Ley General de Educación en el artículo 29, numeral 2°, letra h) consagra que la educación básica tendrá por objetivo, en el ámbito del conocimiento y la cultura, "Conocer y valorar el entorno natural y sus recursos como contexto de desarrollo humano, y tener hábitos de cuidado del medio ambiente". El artículo 3o, numeral 2°, letra i) prescribe que los estudiantes de enseñanza media deberán "conocer la importancia de la problemática ambiental global y desarrollar actitudes favorables a la conservación del entorno natural.".
Estos objetivos generales para la enseñanza básica y media deben tener un correlato en planes concretos, que permitan a los estudiantes conocer su entorno ambiental y que estimulen conductas que favorezcan una relación armónica y sustentable con el medio ambiente.
El proyecto de ley propone que los establecimientos desarrollen un Plan de Formación en Materia Ambiental, en coherencia con los objetivos generales que la Ley General de Educación fija para los respectivos niveles de enseñanza, lo cual, además, resulta consistente con el proyecto de ley [8] sobre Educación Cívica que actualmente discute la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
2. Ideas matrices.
El proyecto de ley propone introducir en la Ley General de Educación un artículo 30 bis, por el cual los establecimientos educacionales deberánincorporar en los niveles de enseñanza básica y media un Plan de Formación en Materia Ambiental.
En mérito de lo expuesto, y los fundamentos señalados venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Incorpórese a la decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto cn fuerza de ley N° 1, de 2005, el siguiente artículo 30 bis, a continuación del artículo 3o:
"Artículo 30 bis.- Los establecimiento educacionales deberán incorporar en los niveles de enseñanza básica y media un Plan de Formación en Materia Ambiental, que integre y complemente las definiciones curriculares de carácter nacional en esta materia, así como aquellas necesidades educacionales de carácter local definidas por el propio establecimiento.
Los objetivos del plan serán:
i) Que los estudiantes conozcan y valoren el entorno natural, como ámbito donde se reproduce y realiza la vida, que supone el respeto por todas las personas a su existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos;
ii) Conocer y respetar a los animales no humanos, desarrollando actitudes y hábitos que favorezcan una relación respetuosa y armónica con éstos;
iii) Conocer la problemática ambiental a nivel global, nacional, regional y del entrono local, desarrollando actitudes que favorezcan la conservación del entorno ambiental.
El Plan deberá considerar la implementación de acciones concretas que permitan cumplir con estos objetivos, entre las que se podrán considerar:
a) La realización de talleres y actividades extra programáticas;
b) La formación de docentes, directivos y apoderados específicamente en esta área.
c) Actividades para promover una cultura del cuidado ambiental.
d) Otras que el sostenedor y la comunidad educativa consideren pertinentes.".
"