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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar.
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, históricamente, la tortura surge como consecuencia de los procesos inquisitivos, y se utilizaba para provocar una declaración inculpatoria en un contexto en que la confesión era la reina de las pruebas.
En el estadio actual, sin duda alguna es uno de los crímenes más graves y crueles del que un ser humano puede ser víctima. Su crueldad radica en que se emplea sistemáticamente el conocimiento humano con el objetivo de infligir dolor corporal o mental a una persona para extraer información de ella o forzar una confesión. Incluso ha sido utilizada como medio de castigo para purgar la infamia inherente a un delito o por el solo hecho de que la víctima pertenezca a algún grupo social determinado.
El uso de la violencia ha sido una constante en nuestra historia. Para algunos es algo propio de nuestra naturaleza, paradigma que el afamado director Stanley Kubrick representó en su mítica obra 2001: Una Odisea del Espacio, en donde un grupo de homínidos, para asegurar su sustento, utiliza la violencia y la técnica para subyugar a otro miembro de la manada, infundiéndole dolor y temor.
Desde esa perspectiva, junto con el desarrollo de la técnica se fueron perfeccionando diversos métodos de infligir dolor. La Inquisición española, los campos de exterminio y los centros de tortura, como Villa Grimaldi, son ejemplos de ello.
En nuestro país, tras el golpe de Estado perpetrado por las Fuerzas Armadas, en concomitancia con un grupo sedicioso de civiles y el apoyo de potencias extranjeras, se llevó a cabo una cruenta dictadura que tenía como objetivo eliminar al enemigo interno.
Miles de compatriotas sufrieron las torturas más atroces en manos de agentes de la dictadura, quienes, con la finalidad de obtener información, infundir miedo o purgar la infamia de adscribir a ciertas concepciones políticas, torturaron a personas hasta hacerlas desfallecer o, como ocurrió en muchos casos, provocarles la muerte, a sabiendas de que no tenían información.
Tras el retorno de la democracia y del imperio del derecho, el Estado ha buscado reparar el daño causado a las víctimas de la tortura, que según el informe Valech superan las 40.000. Sin embargo, no obstante los esfuerzos en ese ámbito, ello no se ve reflejado en nuestro Código Penal, pues castiga tímidamente, en los artículos 150 A y 150 B, una aproximación a la tortura, como apremios ilegítimos, lo que resulta insuficiente como estructura de tipificación del delito conforme a los modelos del derecho comparado y, más aún, a las exigencias del derecho internacional.
El proyecto busca subsanar esa falencia, para lo cual propone una definición que incorpora los distintos tipos de violencia: la física, la psicológica y, dentro de una categoría más dudosa, la sexual. Digo esto porque, como actividad del ser humano, no se avizora de qué manera la afectación de la sexualidad no pueda conllevar dolor físico o psicológico y, por tanto, amerite, por su naturaleza, una categorización independiente.
Por otro lado, en la perspectiva de la proporcionalidad, se elevan las penas a quienes incurran en estas deleznables conductas, así como también a quienes con ocasión de estos delitos además cometan violación o provoquen lesiones en la víctima.
Es un verdadero acierto que se amplíe en el artículo 161 bis el concepto de tortura a todos aquellos casos en que el autor, valiéndose de algún tipo de autoridad, ya sea racional, carismática o tradicional, según la terminología de Max Weber , ejerzan tortura sobre un ser humano, y que no se considere que la autoría de este delito es exclusiva de agentes estatales, ya que se han conocido muchos casos de tortura y de uso sistemático de violencia en organizaciones de la sociedad civil que buscan anular la personalidad y, de esa forma, conseguir una obediencia plena.
Otro acierto del proyecto es que por primera vez se tipifican los tratos degradantes, cuyo objeto de protección jurídica es la dignidad de la persona, figura que tiene importantes precedentes en otras legislaciones y que, en lo esencial, actúa como un tipo de “recogida” de todas aquellas afectaciones importantes a la dignidad de la persona que no pueden subsumirse en otras conductas más graves, como las de tortura.
Lo que se busca por esta vía es castigar hechos que no son fácilmente subsumibles en otros delitos o que, siéndolo, no son suficientes para valorar adecuadamente el aspecto denigrante o vejatorio de la conducta, como los casos de bullying o aquellos maltratos que no llegan a constituir el delito de lesiones.
En todo caso, queda pendiente para el debate algo que ya se discute en otras latitudes: el uso transnacional de la prueba obtenida por tortura.
Por último, quiero decir que ante una historia marcada por la violencia, debemos mantenernos en constante revisión, y que como legisladores de este hemiciclo tenemos el deber dar sustento legal a la frase “nunca más” para que no sea una mera declaración.
En consecuencia, los parlamentarios de la bancada del Partido Socialista votaremos a favor este proyecto de ley, porque es absolutamente inadecuado que a estas alturas no tengamos una definición clara y categórica de la tortura, en lugar de aproximaciones tibias que no delimitan de manera clara la conducta que se reprocha.
Esperamos que la frase “nunca más” se establezca con fuerza y vitalidad, y se convierta en una realidad jurídica concreta, sostenible y sustentable, para dar a Chile una mejor proyección en su convivencia.
He dicho.
"