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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, Chile es un país que sufrió la violación flagrante a los derechos humanos por años, experiencia de la cual aprendió que, además de castigar y reparar, o pretender reparar ese tipo de delitos, era necesario dictar una normativa para impedir la repetición de estos de hechos, de la tortura.
Eso es lo que estamos haciendo hoy, producto de lo que acabo de señalar y de la constatación de que la tortura es uno de los crímenes más degradantes que pueda sufrir una persona, al punto de constituir una violación a los derechos humanos, pues menoscaba la dignidad de la víctima.
Por ello se presentó este proyecto que modifica el Código Penal en lo concerniente a la tipificación del delito de tortura. Pero también lo hacemos en cumplimiento de compromisos que adquirimos como país mediante la suscripción de ciertos acuerdos en el ámbito internacional, como la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y ratificada por Chile el 26 de noviembre de 1988, aunque con ciertas aprensiones o reservas hechas por el gobierno de la época, como se señala en el primer informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.
En eso estamos en deuda, señor Presidente. Debimos hacerlo hace 26 años, ya que si bien los artículos 150 A y 150 B del Código Penal, incorporados en la reforma de 1998, regulan algo al respecto y, según señalan algunos, configuran el delito de tortura, ello no es así.
Debemos establecer un tipo penal que diga relación exacta con estas conductas, que contenga una descripción cabal y plena de lo que es la tortura, y las sanciones correspondientes para los autores, los cómplices y los encubridores. Además, debemos describir y calificar la autoría y la complicidad de quienes participan en este tipo de acciones.
Asimismo, tenemos el Estatuto de Roma, suscrito y ratificado por Chile, que también condena la tortura como delito base del delito de lesa humanidad. En consecuencia, la tortura debe sancionarse en nuestro país mediante un articulado especial.
El concepto de tortura es muy amplio; provoca dolor, sufrimiento y una serie de otros efectos. No solo debe consistir en un sufrimiento grave de carácter físico o psíquico, sino que también debe suponer la anulación de la personalidad en los términos en que señala el proyecto de ley. Es decir, la tortura se entiende como la aplicación de métodos aptos para conseguir “la supresión de la voluntad, discernimiento y decisión.”
Este delito no debe ser prescriptible ni debe acogerse a medidas de prescripción o a las penas sustitutivas que contempla la ley N° 18.216.
El proyecto de ley castiga al que infligiere a otra persona un trato degradante, que menoscabe gravemente su dignidad, y excluye a este delito de la competencia de los tribunales militares. Además, introduce en todos los casos la expresión “sexual”, después de la frase “apremio físico”; es decir, no solo se sanciona la violencia física o psíquica, sino también la sexual, porque es una violencia específica, que tiene características distintas y que se aplica mayoritariamente en contra de la mujer, como ocurrió frecuentemente en Chile en épocas pasadas, cuando se ejercía tortura en estos términos en contra de las mujeres, respecto de lo cual hay testimonios.
Aunque hubo diputados que se opusieron a agregar ese término, esto está avalado por convenios y convenciones internacionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que define el concepto amplio de violencia física, sexual y psicológica. De tal forma, estamos adecuándonos a los nuevos dictámenes o tratados internacionales que señalé.
El proyecto de ley castiga al “empleado público o particular que, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, aplicare tortura a una persona,”.
Según la definición del proyecto, que pretende abarcar los términos establecidos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la tortura es “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual.”.
La tortura es un acto cruel; es el último escalón de violencia, de degradación o de inhumanidad que una persona puede aplicar sobre otra; es un acto inhumano y antinatural. En consecuencia, entender que no se debe aplicar tortura, infligir dolor o violencia en contra de una persona no debiera figurar en la ley, sino en el acervo espiritual de la persona humana.
La tortura se aplica a las personas fundamentalmente en épocas de dictadura, de guerra civil o de gobiernos autoritarios. Hay gobiernos en América que dicen ser democráticos; sin embargo, aplican la tortura dentro de sus cárceles, dentro de sus establecimientos más oscuros, donde ocultan esas prácticas.
La tortura hiere la dignidad humana y pugna contra las normas de protección y de amparo en favor de las personas. En Chile todavía quedan secuelas, por lo que las reparaciones a los torturados están aún en curso.
Hace un tiempo, aprobamos un proyecto de ley mediante el cual se compensa o repara en parte a los torturados y a los prisioneros políticos. Es decir, aún está en desarrollo el proceso de reparación a las víctimas en materia de derechos humanos, como fue la “ley Valech”.
Una lesión a la dignidad es mucho más cruda que una lesión física o moral. ¡Esa sí que es irreparable!
Consideramos que el proyecto es muy necesario; no puedo decir que es oportuno porque pudimos haberlo hecho antes. En un Estado democrático como el nuestro, que se dice defensor y garante de los bienes más preciosos del ser humano, los derechos humanos establecidos en las garantías constitucionales deben ser verdaderamente salvaguardados.
En nombre de mi bancada, me permito decir que aprobaremos el proyecto en general y en particular, porque esto va a poner a nuestro país en un nivel jerárquico de respeto y de consideración universal, por adaptarnos a los convenios internacionales que hemos suscrito, ya que estos y los que suscribamos en el futuro debemos concretarlos en la ley. ¡Eso estamos haciendo hoy!
He dicho.
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